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El alquiler por temporada

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Análisis del alquiler por temporada como una de las opciones más utilizadas de arrendamiento en España, desde el punto de vista fiscal, de la fianza, de su duración, etc. Es una modalidad regulada en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Al hablar de alquiler por temporada me refiero, dada la web en la que escribo, a alquiler de inmuebles y, en particular, de viviendas.

Recordemos que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula dos modalidades de contrato de arrendamiento de inmueble:

  • Contrato de arrendamiento de vivienda
  • Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda

Antes de empezar, y por si te es de interés, te dejo enlace a nuestro modelo de contrato de arrendamiento de temporada, elaborado por mi y en formato word para que puedas modificarlo a tu conveniencia, así como otro de arrendamiento para piso de estudiantes.

Para definir el «contrato de temporada» primero hay que definir el «contrato de vivienda», pues el de temporada es todo aquél que no se encuadra como contrato de vivienda.

El contrato de arrendamiento de vivienda está regulado en el artículo 2 LAU.

Es un contrato cuyo alquiler recae sobre una vivienda urbana, habitable, cuyo destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Esto quiere decir que será contrato de arrendamiento de vivienda el que, independientemente de su duración, vaya a posibilitar al inquilino habitar indeterminadamente dicha vivienda como su hogar principal y permanente.

El contrato de temporada es todo aquel que recae sobre una vivienda habitable pero que no tiene el carácter de «indeterminado» que posee el contrato de vivienda habitual.

Dicho lo anterior, vamos a analizar alguno de los aspectos más relevantes de los contratos de temporada.

Régimen jurídico

El contrato de arrendamiento de temporada se encuentra regulado en el artículo 3 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU)

Como he indicado, legalmente no se denomina «contrato de temporada», sino «contrato para uso distinto a vivienda», pero coloquialmente esta denominación está permanentemente en boca de todos.

Se trata, pues, de la antítesis del «contrato de arrendamiento de vivienda», es decir, recae sobre una vivienda pero no tiene el carácter de contrato de vivienda «permanente» que define el artículo 3 LAU.

Estos contratos de temporada se someten a las siguientes normas, y por el siguiente orden:

  • Títulos I y IV de la Ley de Arrendamientos Urbanos: estos títulos versan sobre la fianza y la formalización del arrendamiento. Más adelante analizaremos estos aspectos.
  • Cláusulas del contrato de arrendamiento pactadas por las partes: excepto en materia de fianza y de formalización del contrato, la siguiente fuente a la que deben atenerse las partes es a aquello que hayan acordado en el contrato de arrendamiento.
  • Título III Ley de Arrendamientos Urbanos: en caso de que algún aspecto no haya sido regulado por las partes ni por el Título I y IV LAU, entonces será de aplicación el contenido del Título III LAU, que versa sobre los siguientes aspectos (venta del inmueble, obras, adquisición preferente, cesión y subarriendo, muerte del arrendatario, indemnizaciones y resolución del contrato).
  • Código Civil, con carácter supletorio: finalmente, si ninguna de las fuentes anteriores ayudará a dilucidar un problema, habrá que acudir a las normas del Código Civil sobre el particular que se esté tratando.

Duración del contrato de temporada

Como he señalado, en los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, la duración no está definida por Ley.

En principio podríamos tener un contrato de temporada de, por ejemplo, un año y medio, si queda claro que la finalidad para la que el inquilino desea la vivienda es para esa duración (un trabajo, por ejemplo).

Por tanto, las partes establecerán cuál va a ser la duración del contrato de temporada.

Igualmente son las partes las que podrán acordar prórrogas a esa duración inicial, preavisos para abandonar el inmueble, etc.

Certificado de eficiencia energética

Como he indicado en algún otro post, en particular en Certificado de Eficiencia Energética para viviendas en alquiler, el Certificado de Eficiencia Energética es obligatorio en cualquier oferta de alquiler que se realice con posterioridad al 1 de junio de 2013.

Sin embargo, no existirá esta obligación en los casos en que el inmueble se vaya a alquilar por menos de cuatro meses al año.

Fiscalidad

Los ingresos que el arrendador obtiene por el alquiler de una vivienda bajo el contrato de temporada han de declararse en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario, excepto que puedan considerarse como rendimientos de actividades económicas si cumplen los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), que consisten básicamente en tener un local para gestionar la actividad y tener una persona contratada para gestionar dicha actividad.

En caso de estar hablando de rendimientos del capital inmobiliario el arrendador podrá optar a las deducciones que señala la Ley y que puedes conocer en el post Deducción del arrendador por alquiler en el IRPF.

Sin embargo, el arrendador no podrá optar a reducciones por vivienda habitual precisamente por eso, es decir, por no constituir el inmueble la vivienda habitual del inquilino, sino temporal.

Por lo que respecta al IVA, el alquiler de temporada entre particulares está exento de IVA (artículo 20.23-B Ley del IVA) por lo que el inquilino sólo tiene que pagar al arrendador la renta pactada. Ahora bien, hay que hacer una serie de matizaciones:

  • En el caso en que se presten servicios propios de la industria hotelera en el inmueble (lavado de sábanas, cambios de toallas, etc), entonces no estaría exento de IVA, con lo que tendría que aparecer este concepto en la factura, según indica el artículo 20.23-B-e’ Ley del IVA).
  • Si en la vivienda se produce actividad profesional o empresarial entonces tampoco habrá exención y habrá que reflejar el IVA en la factura. Independientemente de que el uso profesional solo recaiga sobre una parte de la vivienda, el IVA se pagará sobre el total de la renta pactada por el total de la vivienda. Habrá que practicar, también, la correspondiente retención.
  • Tendrán que pagar IVA las sociedades que actúen como arrendatarias de viviendas, tal y como refleja la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V0274-08. Sin embargo, algunos jueces vienen opinando que estas operaciones van a quedar exentas de IVA si en el contrato de arrendamiento aparece el nombre de la persona física que va a ocupar la vivienda. En estos casos, sin embargo, no tendrán que practicar retención.

En cuanto a la retención de IRPF, como ya he mencionado, sólo tendrán que practicar retención los inquilinos o arrendatarios que ejerzan actividad profesional o económica en la vivienda.

Fianza

El artículo 36 LAU regula todo lo relativo a la fianza del arrendamiento.

En resumen, el aspecto más importante es que en los contratos de temporada de vivienda la fianza será de dos mensualidades.

La fianza debe ingresarla el arrendador en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma. En caso de no hacerlo puede ser sancionado.

Otra aspecto interesante es que, en los casos en que el alquiler de temporada deba llevar IVA, la fianza no lo llevará. La fianza no se considera renta, por lo que el inquilino no tiene que pagar IVA por ella.

Si quieres saber todo sobre la fianza te recomiendo visitar La fianza en el contrato de arrendamiento.

Forma del contrato de temporada

El contrato de arrendamiento de temporada puede ser verbal. De hecho, el artículo 37 LAU establece que las partes pueden compelerse recíprocamente a la formalización por escrito, pero no habla de obligación, sino de la posibilidad de celebrarlo por escrito si las partes quieren.

Ya que hablamos de la forma escrita del contrato, es muy importante dejar constancia en el contrato de algunos detalles muy importantes para prevenir problemas:

  • El plazo de duración.
  • Que el arrendamiento «no» satisface la necesidad permanente de vivienda del arrendatario (para que quede claro que no se trata de contrato de vivienda habitual, sino de temporada).
  • Encabezar el contrato con el título «Contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda».

Ni el mejor de los contratos de arrendamiento te libra de que te toque un inquilino que deje de pagarte, así que si en el futuro te encuentras en esa situación, no olvides echarle un vistazo al post El desahucio express.

Y tu… ¿tienes que confeccionar un contrato de alquiler por temporada?

362 comentarios en “El alquiler por temporada

  1. Buenos días:

    Quiero alquilar una vivienda de forma temporal, pero en este caso la temporalidad viene dada por causas imputables al arrendador. Sería un alquiler por 4 meses y la causa de la temporalidad es el inicio de obras de rehabilitación ordenadas por el Ayuntamiento que harán inhabitable la vivienda. Se pondría una cláusula en el contrato optando el arrendatario por el desestimiento al comienzo de las obras. El inquilino está de acuerdo en firmar todo esto pero mi pregunta es si sería legal o llegado el caso pueden decir que no se van con los graves perjuicios que eso me ocasionaría ?

    Gracias por su atención un saludo.

  2. Buenos días
    Tengo un contrato de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA NO HABITUAL POR TEMPORADA y con el problema tuvimos que abandonar el piso 3 meses antes de vencimiento del contrato. Hemos pedido un reembolso pero los propietarios nos están negando una cancelación del contrato y el reembolso de la cantidad de alquiler ya pagado por antelación. Habría alguna forma de recupera algo en este caso.
    Muchas gracias

    1. Hila Iliana,

      Este pago anticipado de esos meses no se tendría que devolver, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. (corrección de mi email anterior. Disculpe las molestias)

    Buenos tardes,
    Muchas gracias por sus artículos, sin duda son de gran ayuda.

    Voy a poner en alquiler una vivienda de mi propiedad, en la playa, durante la TEMPORADA DE VERANO, de Junio a Septiembre ( y NO voy a ofrecer ningún tipo de servicio propios de la industria hostelera, como: los de limpieza, cambio de, custodia de maletas, lavandería, etc …)

    Entiendo que si consigo alquilar a una sola familia durante los 4 meses, podríamos firmar CONTRATO DE TEMPORADA. No es así?

    Pero, ¿que ocurriría si yo no consigo un inquilino para la temporada de verano completa, y tengo que alquilarlo mes a mes a diferentes familias?
    Tendría que hacer contratos de ALQUILER TURÍSTICO e inscribirme como VIVIENDA TURISTICA ?
    Me temo que es un trámite burocrático complicado y muy caro, que me gustaría hacerlo sólo si es estrictamente necesario.

    Muchísimas gracias de antemano por sus consejos.

    1. Hola Juan,

      Si el fin que se le va a dar es vacacional y se cumplen los requisitos necesarios que debe tener un apartamento para estos fines podrá hacer este contrato de arrendamiento vacacional.Además se debe tener una actividad económica lucrativa. En cuando a los detalles administrativos tendría que decirme a que comunidad pertenece pues la legislación varía según la situación geográfica.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  4. Hola, tengo un contracto de temporada de 5 meses para estudiantes pero con el coronavirus he tenido que regresar a mi casa en Italia. Tengo que pagar los meses de contracto que no estoy en el piso? No hay una manera de finalizar el contracto antes ?

    1. Hola Elisa,

      Entiendo que es un contrato de uso diferente a la vivienda habitual. Por lo tanto si se van antes del tiempo estaría incumpliendo el contrato de arrendamiento, y en este caso tendría que indemnizar al arrendador.
      La indemnización, según la jurisprudencia, se corresponde con la menor de las siguientes cantidades: la suma de las rentas que queden por cobrar hasta la finalización del contrato, y las sumas de las rentas que queden por cobrar hasta que se alquile de nuevo del inmueble.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenas lo primero dar las gracias porque la página es de gran ayuda.
    Hice un contrato de alquiler temporal verbal por 6 meses, el contrato acabó y el inquilino no se quiere ,ir dice que el contrato no era temporal que era de alquiler normal que esa es su casa y que no se va,
    Que puedo hacer ?
    Puedo cambiar la cerradura y no dejarle entrar?

    1. Hola Gregorio,

      En esta situación lo más aconsejable es interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola, quisiera realizarles una consulta… En diciembre del 2019 firmé un «contrato de temporada» por 3 meses. Luego, lo alargué hasta octubre 2020. El uso de la vivienda en realidad es habitual, ya que me empadroné con esta dirección y me mudé de Argentina a Barcelona. Leí en internet que con los contratos de vivienda habitual, podia rescindirlo a partir de los 6 meses. Mi consulta es si mi caso aplicaría, y cómo tendría que hacer si la arrendadora no quisiera devolverme la fianza (ya que también leí que pasado este tiempo si el contrato no estipula nada, no debería indemnizar). Espero que se entienda mi consulta. Gracias!

    1. Hola Rocío,

      El contrato solo será de vivienda habitual, si así se expresa en el contrato de arrendamiento.

      Si esto es así, usted podría desistir del contrato. En este caso tendría que pagar una indemnización de un un mes de renta por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose la cantidad si el tiempo es inferior al año; siempre que esa obligación de indemnizar por desistimiento venga recogida ene le contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenos días,
    Puede un arrendador reclamar una propiedad para su uso propio, informando el arrendatorio con 6 semanas de antelación? El contrato es para uso distinto de vivienda, pero no incluye la razón para la necesidad de alquilar temporalmente. Han pasada solo 4 meses de los 12 meses pactados.

    1. Hola Richelle,

      El arrendador solo puede reclamar la vivienda por necesidad cuando haya transcurrido el primer año de contrato de arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

        1. Hola Rirchelle,

          En los contrato de arrendamiento de uso diferente a la vivienda habitual todo lo que no haya pactado por las partes, deberá regirse por la ley de arrendamiento, por lo tanto esto se puede aplicar.

          Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenos días,
    En un piso que tengo alquilado para estudiantes , el año pasado una chica con un contrato de alquiler por temporada y por 5 meses , pudo empadronarse sin mi consentimiento , lo cual me di cuenta cuando llego una carta. ¿Es esto posible cuando está bien claro que es una habitación por temporada ?
    Sobre todo para personas extracomunitarias están deseando empadronarse aún que me alquilen por dos meses, cosa que no hago. ¿Hay alguna manera de dar de baja del padrón a un ex inquilino ? Cual es el procedimiento ? Gracias un saludo

    1. Hola Rosa,

      El empadronamiento es un acto administrativo. Lo que si puede hacer es comunicar al mismo que esa persona no vive en esa dirección.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas tardes, tengo una inquietud con respecto a las repercusiones que tendría terminar con fecha anterior a la pactada en el contrato el arrendamiento. En mi caso, el contrato estipula la fecha desde el 28-09-2019 al 31-07-2020 y he planteado al arrendador que necesito irme antes, el 31-12-2019. En este caso, corresponde que me devuelvan la fianza? Pueden emprender acciones legales contra mi por incumplimiento de contrato? Muchas gracias desde ya por vuestra ayuda

    1. Hola Susana.

      Si es un contrato de arrendamiento de vivienda de uso habitual, estará en una situación de desistimiento. En este caso tendrá que pagar una indemnización de una mensualidad, por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose la cantidad si el tiempo en inferior, siempre que así venga recogido en el contrato de arrendamiento.

      En cuanto a la devolución de fianza, tendrán que devolverla siempre que esté al corriente de todos lo pagos, incluida la indemnización, y devuelve la finca en el estado que la que fue entregada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenos dias, tengo un alquiler temporal en una vivienda por plazo de 11 meses y tengo 2 dudas;
    1.- Solo me pidieron 1 mes de fianza.
    2.- Al vencimiento, podría hacer un nuevo contrato por 11 meses?. Cuantas veces seguidas puedo estar firmando contratos temporales de 11 meses o menos?
    Gracias de antemano

    1. Hola Genma,

      Pueden pedir hasta dos meses de fianza, así que uno también sería correcto.

      No establece límites la ley en cuanto al número de contrato, así que se dejará a voluntad de las partes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenas tardes. Lo primero agradecer toda la información proporcionada. Me queda una duda; en los contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda, el obligado cumplimiento es también de 6 meses, o si ambas partes firman un obligado cumplimiento de 1 año, se debe cumplir el año por ambas partes??

    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Omar,

      En los contrato de arrendamiento de uso diferente a la vivida habitual, tendrá que cumplirse todo el tiempo fijado, en caso contrario se estaría incumpliendo el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Tengo un piso con alquiler de temporada de 9 mexes con fecha 15 /07/2015 y desde esa fecha no se ha renovado. ¿ se renueva de 9 en 9 meses o se convierte en alquiler normal renovandose de año en año desde desde la fecha de inicio) . Quiero pedirle que se vaya ¿ cuando tengo que avisarle para que deje el piso y si no lo hace demandarle?
    Deseo haberme esplicado bien. Agradeceria su contestación

    1. Hola José,

      Se renovaría mes a mes, por tanto tendrá que avisarle con al menos 30 días de antelación a la próxima fecha de vencimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Quiero alquilar mi apartamento por siete meses. ¿puedo hacer un contrato temporal? si es así podré ¿Qué ventajas fiscales tendré? y para renovarles si quisieran el siguiente año pero empezando cinco meses más tarde ¿qué tengo que hacer?.

    1. Hola Raimundo,

      El tiempo de duración de contrato será la que quieran las partes; por tanto podrá un contrato de arrendamiento de uso diferente a vivienda habitual por siete meses.

      Para alquilarlo nuevamente sólo tendrá que volver a ha hacer un nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Que gran artículo! Gracias y enhorabuena .

    Tengo una consulta , si alquilo una vivienda como “temporal” , quien paga los suministros de luz ? El casero o el inquilino?
    Muchas gracias

    1. Hola Yolanda,

      Podrá pagar el inquilino. Salvo que me habla de alquiler vacacional.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola Juan,

      Sí, siempre que el contrato sea superior a seis meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola, me acabo de dar cuenta en el contrato de temporada que tengo firmado aparece en el apartado «la renta de la temporada neta es» el importe mensual acordado y no el total. ¿Hay que rehacer el contrato? Es legal? en ese caso el arrendador «me debería dinero a mí» Sería posible anular ese contrato?
    Gracias.

    1. Hola Lola,

      Entiendo que ha sido un error en la redacción; sería valido, pero lo más acertado es que añadan un anexo en el contrato donde corrigieran el error.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. en 2 oportunidades turistas franceses piden un contrato de alquiler temporario por 7 meses
    resulta rara la casualidad.
    mandar un contrato por mail sin cobrar puede tener algún riesgo?

    1. Hola Roberto,

      Lo adecuado es que primero se firmase un pre contrato, donde se detallara las características del contrato y donde se estableciera la fianza que antes de firmar el contrato se debe depositar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Buenas tardes, voy a alquilar un piso y me han enviado el borrador. En el mismo pone que es por temporada y duración de un año haasta el 15/11/2020 y que por acuerdo de las partes se puede prorrogar, sin indicar por qué plazos ni hacer más mención a los plazos. Por mi trabajo no sé si estaré 6 meses o 6 años ( llevo seis años en el mismo pero me tengo q ir porque la dueña lo necesita), ¿habría alguna coletilla que se le pueda incluir para que al menos Sean renovaciones anulaes? Llevo un año donde estoy con la intriga porque han sido dos veces las que me ha dicho q necesitaba la casa y a la segunda ha sido la definitiva, pero no me gustan las mudanzas…igualmente me pone una cláusula de desestimienti en ls que debería avisar con 3 meses de antelación indemnizando sino con la renta equivalente a un mes por cada tres meses incumplidos, abusivo? Yo le comenté q con mi trabajo no se con tanta antelación nada. La última duda, no habla de actualización de renta, ¿es por el carácter temporal? Como mi intención sería seguir más tiempo, ¿debería pedir alguna cláusula? Si me podéis contestar pronto os lo agradecería ya que firmo mañana. Un saludo.

    1. Hola María José,

      Entiendo que las prórrogas se harían de mes en mes. En su caso entiendo que lo más acertado será hacer un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, pues este puede prorrogarse e a voluntad de usted hasta el quinto año.

      En cuando al tiempo de preaviso le ley establece que debe hacerse con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola estoy con un contrato vacacional de 8 meses mi pregunta es si puedo deducir en la declaración de la renta y si tengo derecho con esos recibos a presentar una ayuda al alquiler

  19. Buenas tardes,

    Quería ver el modelo de contrato de temporada, pero dice que no existe la página.

    ¿Podría hacérmelo llegar?

    Estoy planteándome alquilar por temporada, y después de leer todo querían ver como quedaría el contrato.

    Gracias.

  20. Buenos días, puedo alquilar una vivienda para tres días con contrato y empadronarme en el ayuntamiento de mi ciudad, necesito empadronarme y no se como, porque no tengo una residencia habitual desde que me divorcié y tampoco puedo acceder a ayudas sociales si no estoy empadronado y sin ayudas sociales no se como voy a arrancar de nuevo, un caos, que me recomienda? Gracias

    1. Hola Manuel,

      La temporalidad del contrato debería ser mayor, la mayoría de los ayuntamiento exigen 6 meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Hola,
    Me gustaría plantearle una duda:
    Tengo un contrato de habitación por temporada. El casero me envío la carta de finalización de contrato para el día 30/10/2019.
    Había encontrado otra habitación para poder entrar este 1/11/2019 pero la casera tuvo un problema y no pudimos firmar el contrato a una semana de tener que dejar mi piso.
    Le pedí a mi casero una prorróga pero me concedió solo 7 días más. El problema es que hasta mediados de mes no me entregan la nueva habitación
    Me pregunto si puede cambiar la cerradura y quedarse con mis cosas pasada la semana de prorroga, o si puede legalmente hacer algo o llamar a la policia.
    Que pasaría si me quedase una semana más después de la prorroga?

    Gracias

    1. Hola Antonella,

      Espero que la situación ya se haya resuelto. Si bien, en cuanto a su pregunta, si el arrendador cambiará la llave, estaría coaccionandola.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenas noches,
    Actualmente vivo en un piso de estudiantes, aunque yo soy profesora. Para conseguir esta vivienda tuve que entregarle al dueño mis nóminas y ser yo la que «avalaba» el piso, aunque en el contrato figuramos las cuatro personas como iguales. Por problemas personales con una de las compañeras ahora me quiero marchar, pero no sé si puedo hacerlo. ¿Pueden obligarme a algo? ¿Puedo echarles yo a ellos? Gracias.

    1. Hola Beatriz.

      Si la responsabilidad es solidaría, como entiendo que lo es, si usted se marcha sus compañeras tendrán que pagar su parte; si bien estas podrán reclamársela a usted.

      En cuando al avala, debería leer el contrato para poder darle una respuesta más acertada, pero por lo que comenta usted es la aval del contrato, y esta figura se extiende cuando el contrato finaliza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. BUENOS DIAS, llegue hace poco a España donde tengo un Contrato de trabajo por 1 año
    estuve buscando un Apartemento para alquilar y encontre uno aqui en Madrid…
    …La dueña me ah enviado el documento del Contrato para firmar, pero tengo algunas dudas
    de lo que significa—►:»Acuerdo de Alojamiento de Temporada» *(tiene valor legal ?)
    significa que con este documento voy a poder, pedir el Certificado de Empadronamiento ?

    Y es Posible pedir que ella me Entregue un Comprobante o Recibo de los Alquileres que pagare cada mes ?
    …tambien si como el documento lo redacto ella, es Posible que Yo le solicite que en el documento se coloque
    el plazo para la Devolucion de la Fianza ?? …, ya que ella me pide 1 mes y medio como Fianza

    POR FAVOR SI puedan Ayudarme,
    Gracias

    1. Hola Miguel,

      El acuerdo de alojamiento de temporada tiene valor legal.

      Si los ingresos lo hace en el banco, este justificante bancario sería suficiente. Si lo hace en mano puede exigirle que le de un recibí de cada entrega de fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Buenas tardes, me ha sido de mucha ayuda su publicación, pero aún así sigo con algunas dudas.
    Vivo en la comunidad autónoma de Canarias, tenemos varios pisos en alquiler y recientemente dos familias extranjeras quieren alquilarlo por temporada de 6 meses, no saben si seguirán pasados los 6 meses o no y prefieren hacerlo así.
    ¿En este caso se les podría hacer un contrato de temporada de 6 meses, el modelo que adjunta en esta publicación?

    Uno de ellos me preguntan también si con este tipo de contrato se pueden empadronar en la vivienda.

    Gracias y saludos

    1. Hola Tania.

      Se podría alquilar por 6 meses, dejando muy claro en el contrato que esa no es la vivienda habitual de los arrendatarios y que el plazo de duración se fija en seis meses por voluntad de ambas partes pero muy especialmente por voluntad de los arrendatarios, que quieren probar si se adaptan a la isla o no.

      No se pueden empadronar al no ser vivienda habitual.

  25. tengo un piso para alquilar a estudiantes y trabajadores, mi pregunta es , tengo que especificar quien estudia y quien trabaja, estudiantes seria de septiembre a julio incluido es decir curso completo y a los trabajadores especifico aparte por otro periodo distinto, a la hora de IRPF podría poner por separados ambos

    1. Hola Pilar,

      Si el contrato se hace de forma conjunta puede especificar el motivo del uso por casa arrendatario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Hola por favor me podrían decir, en un contrato de alquiler de habitación por temporada en piso compartido (entre trabajadoras y estudiantes), cuantas prorrogas se les puede hacer?

    1. Hola Miguel,

      Si es habitación, entiendo que el contrato entraría en tacita reconducción, siempre que las partes no manifieste no querer seguir con la relación contractual. La tácita reconducción, se renovará mes a mes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Buenas tardes el propietario del inmueble que tenia alquilado se niega a devolverme la fianza no tenemos ningún impago nos ha bloqueado y se niega hablar con nosotros nos llamaba un supuesto abogado para amedrentarnos le hemos pagado todo la luz el gas y el y la agencia pasan de nosotros que podemos hacer gracias

    1. Hola Julio,

      Puede enviarle un burofax, reclamándole la devolución de la fianza. Si se sigue negado, y usted entiende que le corresponde por no haber ningún desperfecto en la vivienda, ni deber ninguna cuota, tendrá que acudir a la vía judicial para reclamarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. Buenas tardes.
    En mi caso el piso se lo cedí en arrendamiento a una SL y esta lo subarrendo naturistas. Lla duda es si en la Renta tengo que declara por todo el tiempo del.contrato de cesión (8 meses) o solo por el tiempo que efectivamente lo alquiló (3 meses escasos).

    1. Hola Anexo,

      Debe declarar la renta que cobra por el contrato de cesión.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Buenos dias, tengo un contrato de temporada y de uso no distinto de vivienda de 12 meses, cuando debo informar a los inqulinos de su terminación y no renovación? Así como de si me interesa renovarles el mismo hacer uno nuevo con los mismos terminos solo que tendran que darme el mes de fondo que no me dieron al principio porque según ellos no les informarón en la inmobiliaria y tuve que ponerlo yo de mi bolsillo ya que se estipulan 2 meses de fianza. Con esto quiero decir… Este tipo de contratos tienen alguna desgravación en la declaración de hacienda del año 2019? o si no pongo además lo de IVA ese que he visto por algún sitio como va concretamente el tema IVa en un contrato de este tipo? Gracias

    1. Hola Juan,

      Deberá de desgravar los ingresos que obtenga por el arrendamiento. Y si emite factura podrá descontar el IVA.

      Podrá firmar la resolución del contrato por fin de esté el mismo día que este termine.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  30. Hola buenas tardes;
    Dos preguntas; considera la agencia tributaria que los contratos de temporadas ( no vacacionales ni turísticos) no se benefician de la deducción del 60% que contempla la ley ?. Y donde reza esa disposición?.
    Muchas gracias.

  31. En mi contrato pone que es de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda habitual y que es temporal por motivos de estudios, pero pone explícitamente que el contrato se regirá de forma imperativa por las condiciones establecidas en el título II de la LAU 2013. Por lo que tengo entendido es el título III el que habla de de las condiciones de la vivienda no habitual, pero en mi contrato refiere al segundo. Qué tipo de contrato tengo entonces? Vivienda habitual o temporal? Puedo ejercer mis derechos de prórroga?

    1. Hola Silma,

      Entiendo que en este caso rige el encabezado, por la reiteración. Y por lo tanto es un contrato de uso diferente al de vivienda habitual. En este caso no rige la prórroga,

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Buenos días,
    vivo en Mallorca con un contrato de alquiler que finaliza en julio (será muy difícil encontrar algo en esa época) y me temo que el casero no quiere hacer un nuevo contrato ya que es una empresa y se ve obligada a que sea por 7 años. Mi intención es proponerle concertar un contrato «de temporada» por unos meses para así poder buscar otra vivienda definitiva en invierno, que será más fácil de encontrar.
    MI DUDA ES:
    Por el contrato de 2014 y que finaliza este próximo julio yo pagué una fianza de 2400€, si el casero acepta la opción de contrato temporal por unos meses, ¿cómo quedaría el tema de la fianza?
    Saludos y gracias.

    1. Hola Pilar,

      Si se hace un nuevo contrato tendrá que devolverle la fianza inicial, siempre que se den los requisitos, y deberán fijarse una nueva fianza. Esta no pasará si lo que se hace es un anexo al contrato actual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  33. Hola, tengo un piso alquilado a estudiantes ERASMUS y dicen que se quieren ir dos meses antes de que finalice el tiempo estipulado, en Mayo (es un contrato de temporada de Septiembre a Julio), no me han comunicado por escrito nada, llevan en la vivienda 8 meses. Entiendo que segun el art.11 de la LAU me corresponde una indemnización proporcional al tiempo pactado, aunque ese punto no figura en el contrato. Que opinión te merece, como son de fuera es complicado emprender acciones legales.

    1. Hola Sofía,

      Entiendo que la indemnización sería de una mensualidad. Siempre que así se haya pactado en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  34. Voy a ausentarme de mi vivienda habitual durante seis meses aproximadamente y tengo la opción de alquilarla a una pareja por unos tres meses. No me deduzco nada por mi vivienda habitual. Mi pregunta es si perdería la condición de vivienda habitual si la alquilo por esos meses. Vivo en esta vivienda hace 15 años y no me gustaría perder esa condición de habitual por la posible venta y reinversión dentro de en unos años

    1. Hola Teresa,

      No la perdería, pues no ha dejado de serlo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. Buenos días,
    voy a alquilar mi piso para una semana a una empresa que viene a trabajar a la zona. Yo entiendo que en la factura al ser empresa y contrato de temporada debo aplicar IVA y creo que a un tipo del 21%. Ellos me dicen que en otros casos siempre le aplican sólo un 10%. Yo no doy servicios típicos de la hostelería como limpiezas, cambio de sábanas y toallas, servicio de comidas. Yo simplemente alquilo mi piso y no doy otro servicio. Entonces ¿qué tipo de IVA me corresponde aplicarle a este contrato?

    Le agradezco anticipadamente su ayuda,

    Alfonso Medina

    1. Hola Alfonso,

      El IVA aplicable es del21%.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. Buenas tardes,

    soy un estudiante de Alemania y estoy haciendo unos prácticas de 7 meses en un empresa en Madrid.
    He firmado un contrato de temporado en que esta escrito:
    Duración
    La fecha de entrada del huésped en la habitación será el día de la fecha del presente contrato y el alojamiento tendrá una duración de 7 meses a contar desde el día de entrada. Comenzando la estancia el 16 de agosto de 2018 y terminando el 11 de marzo de 2019, incluido. […]
    Precio
    El precio por el uso de la habitación se pacta en xxx euros mensuales. La forma de pago será mensualmente por adelantado […] siendo el vencimiento día 05 de cada mes.

    He pagado el medio de la renta mensual en agosto. Ahora mi dueño me ha dicho que tengo que pagar la renta total para el mes de marzo. En opinón esto significa que en total voy a pagar para 7,5 meses, aunque mi contrato dice 7 meses.
    Mi dueño me ha dicho que siempre se tiene que pagar para meses totales, tambien si no esta ecrito en el contrato especificativo.

    Tengo que pagar la renta total para el mes de marzo?

    Muchas Gracias de antemano

    1. Hola Marvin,

      No, solo debes pagar el tiempo que estás en la habitación. Si es por tiempo I ferior tendrá que pagar proporcionalmente la mensualidad, es decir, si entres el día 15 pagarías media mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  37. Hola Carla,

    Al ser un contrato de temporada, se renovaría mes a mes. Por lo tanto podrías terminar el conitrato siempre avisando con 30 días de antelación como mínimo.

    Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  38. Buenas tardes. Buen artículo, me ha quedado clara la diferencia entre vivienda habitual o alquiler de «temporada». Una duda que me queda es, si mi casa tiene dos plantas ¿Puedo alquilar una de ellas como vivienda habitual sin hacer una segregación en dos viviendas? Gracias

    1. Hola,
      Podría hacer alquileres por habitaciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      Un u

  39. Buenas tardes,

    Soy de Canarias y firmé un contrato temporal por motivos de estudios en Barcelona para estar desde el 1/10/17 hasta el 30/06/18. Llegada la fecha y debido a que encontré trabajo y el siguiente curso iba a continuar estudiando en Bcn, prorrogamos el contrato desde el día 30/06/18 hasta el 30/06/19. Debido a que mis circunstancias económicas han empeorado, me gustaría mudarme sobre marzo de 2019, dando así el desistimiento del contrato. En el mismo, no figura nada de indemnización en caso de incumplimiento ni nada parecido.

    Mi duda es, ¿puede considerarse como un contrato de vivienda habitual? ¿Puedo desistir del contrato avisando con los 30 días de antelación? ¿He de pagar indemnización si no se ha mencionado nada en el contrato temporal?

    En el caso de que no se considere como contrato de vivienda habitual, ¿he de pagar los meses que me quedan desde marzo hasta junio?

    Gracias de antemano,
    Saludos

    1. Hola Carla,

      Al ser un contrato de temporada, se renovaría mes a mes. Por lo tanto podrías terminar el conitrato siempre avisando con 30 días de antelación como mínimo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. Buenas tardes,

    Firmé un contrato temporal desde el 1 de octubre de 2017-30 junio de 2018, el cual se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019. Ahora, debido a que mi situación económica ha empeorado, me gustaría mudarme en marzo de 2019 y rescindir de la prórroga hecha. En el contrato no existe ninguna cláusula de indemnización por desistimiento anticipado del contrato ni nada parecido. ¿Puedo acceder a rescindir el contrato alegando que se ha pasado de un contrato temporal a un contrato de vivienda habitual? ¿Podrían pedirme indemnización si desisto del contrato y no figura ninguna cláusula relativa a la misma? ¿Pueden pedirme que pague los meses que me quedan a fecha de la mudanza hasta la fecha fin del contrato?

    Gracias de antemano.
    Saludos

  41. Buenos días! Tengo muchas dudas respecto al alquiler de temporada, tengo una persona interesada en alquilar mi vivienda , viene a Madrid por trabajo 10 meses. Mi pregunta es si pagaré más por ser contrato de temporada en hacienda que si fuera de larga temporada…y tengo que presentar la fianza en la comunidad de Madrid? Y por último cuando finalice el contrato solo se renovará si ambas partes estamos de acuerdo? O el inquilino se puede negar a abandonar la vivienda?

    Muchísimas gracias por la respuesta.

    1. Hola Rosa,

      El pago a hacienda es segun la renta que ingrese y en cuanto a al ingreso de la fianza debe hacerlo.

      En cuano a la finalizació del contrato al arrendatario no podrá prorrogar su estancia.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola Rosa;
      Los alquileres de temporada no son considerados por la Agencia Tributaria como contratos de alquiler para vivienda habitual por lo que no se benefician del actual 60% de reducción del rendimiento neto.

      Sólo me atrevo a aclararle este punto, desconozco los demás.

      Un saludo,
      José

  42. Hola

    He comprado una casa antigua de pueblo en la Comunidad valenciana, son 4 plantas reformada. La casa fue dividida en 5 apartamentos hace muchos años. Cada piso cuenta con contador de agua y luz separados y se accede por un portal común, y escalera común. La propietaria anterior nunca hizo las escrituras de división horizontal, y al hacerlas yo, me encuentro con que el Ayuntamiento deniega la solicitud, estoy recurriendo. Mi pregunta a vosotros es si mientras se resuelve mi recurso, puedo alquilar los apartamentos separadamente, ya que están claramente identificados o existe algún impedimento legal, para ello?
    Gracias de antemano
    Un saludo
    Fernando

    1. Hola Fernando,

      No debería haber ningún impedimento. Pues cuentan con contadores de luz y agua identificados y diferenciados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  43. Buenas tardes Santiago
    ‘me gustaria abrir un negocio de alquileres de corta duracion porque tengo muchas casas que me piden si puedo alquilarlas por semanas, podria decirme que documentacion necesito para que todo sea legal, que impuestos debo pagar yo y que impuestos deben pagar mis clientes?hay algo a tener en cuenta sobre la publicidad de estas propiedasdes si tengo el permiso de mis clientes?el registro en al policia de los huespedes lo tengo claro, gracias de antemano y fantastico el trabajo que realizas.

  44. Estimada Nazareth,
    En primer lugar muchas gracias por el blog.
    Me gustaría exponerte mi caso: vivo en un piso alquilado (contrato arrendamiento normal)desde 2015. Me tengo que ir al extranjero a trabajar 7 meses y no quería perder este piso. Se lo comenté a la propietaria con la que tengo buena relación y me dijo que no hay ningún problema en su arrendar el piso por ese tiempo. Que me va a enviar el contrato modificado incluyendo un anexo que permite el subarrendamiento. Mis dudas son:
    1. Qué modelo de contrato hay que utilizar, el de temporada o alquiler de vivienda?
    2. El contrato de subarrendamiento se rige por los mismos parámetros que los arriba indicados, pero tiene que quedar claro en todo momento que el arrendador es el arrendatario y que el arrendatario es el subarrendado, es así?
    Mil gracias

  45. Buenos días, consultarle acerca de lo siguiente:
    ¿ Hay diferencias en cuanto a los descuentos de la fianza si el contrato es de alquiler temporal o normal ?

    Mi casero dice que por no haber avisado a tiempo de una perdida de agua tendrá que reparar unas grietas que se formaron en las paredes pero solo me muestra un presupuesto no una factura para descontar de la fianza. ¿ Es esto legal ?

    Gracias

    1. Hola Alfonso,

      Si no se ha dado el avisado, el precio podría descontarse de la fianza. Entiendo que ya no sigue la finca, por tanto bastaría con un presupuesto. Si no esta conforme puede llevar a un perito para que verifique la cuantía.

      Sino llegan a ningún acuerdo tendrán que acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  46. Buenas,
    He alquilado mi vivienda y firmado un contrato de vivienda de temporada por 5 meses, renovables para 4 más como máximo. El inquilino quiero empadronarse en la vivienda pero nosotros no estamos interesados, ya que necesitamos la vivienda libre el resto de meses.
    Si le doy permiso para empadronarse, el contrato cambia automáticamente? Como puedo solucionar esto amistosamente?

    1. Hola Miguel,

      La regla general es que los ayuntamientos no aceptan el alquiler de temporada para los empadronamientos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Pero si le doy permiso para empadronarse (y el ayuntamiento lo acepta), el contrato cambia automáticamente?

  47. Buenas tardes:
    Tenemos una consulta que hacerle que espero nos pueda aclarar un poco nuestra situación.

    Firmamos el contrato de arrendamiento de vivienda temporal por una duración de 11 meses. Pasada la fecha de vencimiento del contrato, hablamos con la agencia inmobiliaria para conocer los trámites para la renovación (ya que nadie se había puesto en contacto con nosotros para comunicarnos la no continuación) y después de 2 semanas del último día del contrato, la agencia nos informa de que, el arrendador, quiere subirnos 20€ el precio del alquiler (en una de las cláusulas del contrato se especificaba que en el mes 12 se haría el correspondiente aumento del IPC pero nos saltó la duda ya que el contrato nunca llegaría a los 12 meses). El caso es que, además, la agencia va un poco saturada y ahora mismo, mes y medio después de la finalización del contrato, seguimos en la vivienda esperando a ir a firmar el nuevo con las nuevas condiciones, precio y demás. Nos sentimos desamparados ya que, de no haber preguntado, seguramente habríamos seguido así durante mucho más tiempo, pero, el problema mayor es que hemos seguido pagando las 2 mensualidades (sin contrato) al antiguo precio acordado; por lo que ahora, nos vemos con la obligación de aceptar esta subida injusta e injustificada para no encontrarnos en la calle y tener que buscar casa in extremis. Claro, nosotros al seguir pagando el alquiler, pensamos que el contrato se renovaría de forma automática ya que, si nadie ha dicho nada, todo sigue igual; pero ahora, leyendo el artículo y viendo que nuestro contrato dice “contrato de arrendamiento de vivienda temporal” se trata pues de un contrato temporal, como explican y que, por lo tanto, no funciona como pensábamos.

    ¿Qué podemos hacer pues en esta situación? Se nos vuelve a presentar un “contrato de arrendamiento de vivienda temporal” con duración de 11 meses a casi mes y medio fuera de plazo. ¿Significa eso que el año que viene estaremos en la misma situación de tener que firmar un nuevo contrato temporal con sus condiciones y su nuevo aumento de precio?

    Gracias por su tiempo,
    Un saludo.

    1. Hola Santiago,

      Al ser un contrato temporal cada vez que pase el plazo del contrato renovaríais mes a mes, pero el arrendador después de esos once meses tiene derecho a querer realizar un nuevo contrato con una subida de renta.

      Podéis intentar llegar a un acuerdo y que el nuevo contrato sea de vivienda habitual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  48. Hola! Muchas gracias por el artículo! Nos ha surgido unas cuantas dudas en nuestro caso. Mi madre ha empiezado a alquilar a estudiantes por temporada. En esta ocasión la persona estará 9 meses y se quiere empadronar. Para ello le piden contrato. Vale un contrato de temporada ?Ya con el padrón ir a la comisaría a pedir certificado de residencia por estudios nos dijo. Y otra duda, cómo empezó este año como influye en la próxima declaración de la renta el hecho de hacer un contrato de temporada siendo su renta por rendimiento de trabajo ( servicio doméstico)inferior a 6000€ anuales? La renta por alquiler es de 330€ mensuales. Muchas gracias de antemano

    1. Hola Beatríz,

      Si valdría un contrato de temporada.

      Si no tenéis mas beneficios, entiendo que en la declaración no tendría efecto negativo, es decir , como comúnmente se dice, no saldría a pagar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda,

  49. Hola.
    Tengo un piso, lo tengo alquilado con un contrato temporal, finaliza el 1 Octubre pero la chica me dijo si podía hacerle uno nuevo porque quiere empadronarse y quiere que le haga uno nuevo a partir del 26 de Agosto, porque va a pedir la ayuda por alquiler, puedo anular ese y hacer otro nuevo y que haría. Muchas gracias.
    Un saludo

    1. Hola Pelu,

      Si las dos partes estáis de acuerdo podéis firmar un documento de resolución del contrato que ahora está vigente, y proceder a la firma de un nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  50. Hola Eduardo,

    Muchas gracias por este artículo tan bien explicado. Me ha ayudado mucho.
    Sin embargo, sigo teniendo algunas dudas.
    Mi padre tiene un piso que yo alquilo en Airbnb como vivienda vacacional (para lo cual el piso ha sido registrado). Ahora quiero empezar a alquilarlo por temporadas (3-6 meses), por lo que entiendo que el estatus del piso cambia y tendría que hacer un contrato como sugieres en tu página, por temporada.
    Ahora bien, ¿yo podría alquilar mi piso 3 meses por ejemplo a través de la plataforma de Airbnb y no ahcer este contrato que explicas en tu página?
    Gracias de antemano por tu respuesta,
    Yolanda

    1. Hola Yolanda,

      Depende de la política de Airbnb, pues entiendo que en esta pagina es todo por temporada, pues ese es su fin,

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  51. Hola!
    Yo soy un extranjero y firmé un contrato de arrendamiento hasta julio, pero ahora tengo que ir a mi país más temprano que pensé. Mi arrendador dice que no tengo el derecho de anular el contrato antes de julio porque piensa que tenemos un «contrato de alquiler por temporada». En el contrato se puede leer que alquilo el piso como «segunda residencia», pero no hay otra información que no es un contrato ordinario.
    Sólo pagué una fianza de una mensualidad, aunque según este artículo es necesario una fianza de dos mensualidades por los contratos de temporada. El contrato está titulado «Contrato de arrendamiento de vivienda».
    Puede decirme si tengo un derecho de anular el contrato o no?

    1. Hola,

      En mi opinión y sin tener el contrato delante, estamos hablando de un arrendamiento de vivienda. Si te vas a los seis meses de contrato podrás desistir de él pagando a tu arrendador una mensualidad por año que reste de cumplir del contrato o la parte proporcional si queda menos de un año (si quedarán 6 meses sería media mensualidad). Siempre que la obligación de indemnizar aparezca reflejada en el contrato.

      Si llevas menos e seis meses sería un incumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  52. Desahucio con contrato de temporada. Opción legal, un opción rápida e ilícita.

    Buenos días.
    Alquilé hará cosa de 11 meses un piso a una pareja que supuestamente, necesitaban una vivienda de forma temporal,
    hasta que terminaran las obras adyacentes a su actual vivienda. ( razón por la cual, por seguridad supuestamente, se les recomendó abandonar su vivienda) En tal caso procedí a hacerles un contrato mensual, y renovar este de mes en mes
    ( mejor dicho hacer uno nuevo) si necesitaban más meses. Han pasado 10 meses, y con dificultades han ido pagando.
    Ahora parece que no pueden pagar y me solicitan un mes de prórroga, para continuar haciéndolo, pero dudo que lo hagan, pues ya deben los gastos energéticos del pasado mes.
    Pensaba que con el contrato de temporada ( No de Vivienda) que se les está haciendo regularmente casa mes,
    sería más fácil desahuciales en caso de impago, pero me comentan que no.
    Que el procedimiento es igual de lento que si tuvieran contrato de vivienda.
    Me ha recomendado una agente inmobiliaria, que entremos en la casa cuando no estén y la vaciemos y que cambiemos cerradura. Que habiendo finalizado el contrato de alquiler del mes pasado, no nos van a interponer denuncia alguna.
    ¿ qué me recomendáis al respecto?
    Pues si les denunciamos por impago… sabemos que tardará meses un juez en autorizar el desahucio.
    En el primer contrato que les hice hace casi un año, quedó reflejado que el motivo del arrendamiento eran las obras anexas a su vivienda. Que no era su residencia habitual.

    Muchas gracias por la ayuda.

    Sé que no es lícito,

    1. Hola Rubén,

      Mi recomendación es que interpongas una demanda de desahucio y la reclamación de las cantidades debidas, y no entre a cambiar la cerradura pues eso puede entenderse como coacciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  53. Buenas tardes,
    En los contratos de vivienda se suelen incluir fianzas y/o garantías adicionales en previsión de impago y del largo camino hasta el lanzamiento.
    En los arrendamientos turísticos que se hacen por días y semanas, se suele pedir una fianza muy inferior a los ingresos, por lo que el peligro es que el usuario no quiera abandonar el inmueble creando un enorme problema ya que , especialmente en temporada alta, ya habrá otro cliente esperando para entrar.
    ¿Lo puede desalojar la policía como haría en un hotel, tras presentar el contrato de temporada?
    ¿Qué recomiendan para minimizar este peligro?
    Gracias y felicidades por una web tan útil
    Saludos

    1. Hola Enrique,

      En el caso que me comentas tendrías que ir al la Policía y presentar una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  54. en el contrato no hay ninguna clausula para entrar o no entrar pero tengo entendido segun el codigo civil que rige estos contratos que se alquila exclusivamente la habitacion con contrato a cada inquilino compartiendo la casa con otros inquilinos si tiene derecho a entrar en las zonas comunes y que no tiene obligacion de avisar,se puede hacer por estetica. segun por ley lo puede hacer pero si es asi y los inquilinos cambian la cerradura por donde entra. gracias. si podrian contestarme sobre la revisio obligatoria de gas butano. gracias muy agradecida

  55. gracias por anticipado pregunto si algun profesional puede responderme mi pregunta es, a quin corresponde si no hay ninguna clausula y el contrato de alquiler esta por habitaciones se rige por el codigo civil pagar la revision obligatoria cada cinco año de gas butano, la instalacion esta correcta y el contrato de alta esta a nombre del propietario, entiendo que es por seguridad a quien habita la vivienda, a los inquilinos o al propietario, tengo entendido que le corresponde a los que habitan la vivienda en este momento estan inquilinos, otra pregunta pueden los inquilinos de una vivienda alquilada por habitaciones con derecho a cocina baños y salon cambiar la cerradura o algo que impida el derecho al propietario a entrar en las zonas comunes de la vivienda puesto que solo tienen alquilado exclusivamente las habitaciones con contratos independientes por habitacion.

    1. Hola María,

      En principio los arrendatarios pueden cambiar las cerraduras. A no ser que se haya dispuesto alguna cláusula en el contrato de arrendamiento.

      En cuanto a poder entrar en las zonas comunes, debería comunicar su entrada al arrendatario.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  56. Buenas tardes,
    Desde que alquilé la vivienda me he dado cuenta que realmente los muebles están bastante antiguos y todo esta bastante estropeado con lo cual la verdad estoy incomodo. He manifestado la intención de dejar la vivienda a más de la mitad del contrato y la arrendataría dice que no está de acuerdo. La verdad no existe ninguna clausula en el contrato y lo único que he visto es esto.
    «En caso de impago de una mensualidad o de algún recibo de consumo, ambas partes acuerdan, la
    resolución inmediata del contrato»
    Mi pregunta es, sería suficiente esto para romper el contrato y no tener que pagar la totalidad del importe que estaba reflejado??

  57. puede el propietario de una vivienda que la tiene alquilada toda por habitaciones con derecho a cocina salon y baños entrar en las zonas comunes sin entrar bajo ningun concepto en las habitaciones cuando quiera sin avisar nada a los inquilinos puesto que solo tienen alquilada exclusivamente la habitacion. pueden los inquilinos cambiar la cerradura de la puerta de entrada.gracias

  58. Buenas tardes Eduardo

    En mi caso, firmé un contrato titulado «Arrendamiento de Vivienda Temporal»:
    – con una duración de 11 meses, estancia mínima de 6 meses y renovaciones automáticas por periodos iguales mediante comunicación escrita con mínimo 30 de anticipación a su vencimiento.
    – El contrato establece que «la vivienda se destinará para el uso exclusivo de vivienda del arrendatario»,
    – Establece que el «arrendatario manifiesta que la vivienda arrendada será destinada única y exclusivamente a satisfacer la necesidad de vivienda temporal por motivos laborales (contrato laboral indefinido), afirmando que constituirá su domicilio habitual durante la vigencia del contrato de arrendamiento.

    Agradecería información respecto de si en la realidad este contrato es temporal o un contrato de alquiler de vivienda y como consecuencia 1. qué norma le aplica? Por otro lado, si en caso de una renovación de este contrato se considera que ya se ha cumplido la estancia mínima o estos 6 meses vuelven a contarse desde la renovación.

    Gracias.

    1. Buenos días s

      Tu contrato es para uso distinto del de vivienda. Es temporal para cubrir una necesidad laboral. Y regulado por la LAU.

      Si pretende el arrendador renovarlo a su vencimiento exígele que te lo haga de vivienda habitual. Tiene mas ventajas fiscales y de protección de los periodos de duración.

      Los seis meses ya se entienden cumplidos con el primero siempre que sea renovación y no uno nuevo temporal por 11 meses.

      Un saludo

  59. Poner cerrojos en segunda residencia

    Tengo una segunda residencia en régimen de alquiler en un pueblo de Lérida al que suelo ir los fines de semana. Resulta que la propietaria vive también en el mismo pueblo de forma indefinida. El tema es que últimamente me he dado cuenta de que alguien entra en la casa que tengo alquilada sin previo aviso. Supuse que era la propietaria, que entraba para algo, y al preguntarle me ha dicho que no, que ella nunca entra sin avisarme y que nadie más tiene copia de las llaves de esta vivienda. Por no entrar en una discusión con ella, la pregunta que os quiero hacer es la siguiente: ¿Puedo poner algún tipo de cerrojo o candado en las puertas interiores (no en la de la entrada principal) para así evitar que entre dentro?

    1. Hola Anna,

      En tu caso, cambiaria el bombín de la cerradura de la puerta, por otro, y cuando dejes el piso lo vuelves a poner.

      Un saludo

  60. Hola
    Quiero alquilar solo parte de mi vivienda habitual y estoy pensando dos opciones.
    1.- Por ser una casa de dos plantas puedo independizar la zona a alquilar del resto,asi como independizar consumos de agua y luz.
    2.- Alquilarla por habitaciones. ¿Podría alquilar varias a una misma persona?
    Para el primer caso he pensado en un contrato de temporada porque solo quiero hacerlo por un año.
    Qué me recomendais?
    En ambos casos se podría empadronar alli el inquilino?.

    1. Hola Juli.

      Si puedes individualizar la zona que es objeto de arrendamiento y describe bien que pertenece al contrato y que parte no es objeto de contrato.

      Nada te impide alquilarla por habitaciones y que un inquilio rente dos habitaciones.

      Al comienzo de contrato expon que se trat de un contrato para uso distinto del de vivienda y con un año de duración.

      Con un contrato para uso distinto del de vivienda el inquilino NO puede empadronarse.

      Un saludo

  61. Buenas tardes y gracias anticipadas x su atencion. Tengo un piso de proteccion oficial especial,por cuestiones personales vivo fuera, el piso ya tiene 20 años,pero este año mi hijo se ira a el pues comienza sus estudios,que tipo de contrato debo hacerle a un amigo de mi hijo que va a vivir en el piso ,lo necesita para presentarlo para que le concedan la beca de estudios. Estoy hecha un lio pues ya se que los pisos de vpo tienen unas restricciones,ya si que puedo alquilar dentro de unos limites de precio que no llegaria,pero tendria que visar el contrato al ser una habitacion y depositar la fianza o me sancionarian .Lo digo porque he leidon en otros post algo de que al ser habitacion no hacia falta,pero como este es vpo,?

  62. Hola!!
    Se pueden utilizar estos contratos para alquileres de una semana?
    Otra pregunta, una vez firmados, dónde hay que presentarlos?

    1. Hola Pilar.

      Si, se pueden usar para eso siempre que no sea para alquiler vacacional. Si ese fuera el caso tendrías que consultar la normativa de tu comunidad autónoma.

  63. Hola,
    Muchas gracias por este blog, resulta muy interesante.
    Voy a alquilar como particular una casa a una SL para unos trabajadores. Siguiendo vuestras indicaciones voy a poner en el contrato los datos del trabajador que va a vivir en ella, para así estar exentos de IVA y no tener que hacer retenciones (según la Sentencia TEAC 15-12-2016).
    Mi pregunta es: Si solo voy a alquilar por 3 meses que es la duración de la obra cercana ¿puedo hacerles un contrato de temporada? ¿o tengo que hacerles un contrato de vivienda habitual para estar exentos de IVA y retención?
    un saludo

  64. Buenos días Carlos;

    Excelente entrada, veo que ya la hiciste hace unos años pero me ha resuelto muchas dudas. Aun así, me quedan algunas que me gustaría consultar por si me podéis ayudar.

    Estoy empadronado en Barcelona, en mi actual piso de alquiler, pero mi novia (extranjera, europea, empadronada también en su actual piso en Barcelona) y yo nos queremos mudar a otro piso. Resulta que éste nos propone un alquiler «de uso distinto a vivienda», y mi preocupación es que por lo que leo en los comentarios, no podríamos empadronarnos en él, correcto?

    Entiendo que lo hacen por impuestos, aunque nosotros vamos a pagar el IVA. Podría tener algún riesgo legal para nosotros o para ellos? Nos plantean 3 años de contrato inicialmente, en principio prorrogable, pero entiendo que eso lo convertiría en una vivienda habitual, correcto?

    En resumen, habría forma de empadronarnos? Podemos mantener nuestro empadronamiento original aunque ya no vivamos en esas direcciones? Podríamos tener algún problema legal? Muchas gracias!

    1. Hola JR.

      Efectivamente, al no ser vivienda habitual y no tener tu residencia permanente en dicho domicilio no vas a poder empadronarte.

      El hecho de que se busque esta modalidad de contrato, es para hacer valer los pactos que en el se dispongan, frente a lo dispuesto en la LAU para las viviendas habituales, en ocasiones mas ventajosos.

      Efectivamente al pactar 3 años, mas 1 prorrogable, lo convierte en un contrato de vivienda habitual encubierto.

      Podeis mantener esos empadronamientos pero lógicamente podrían ser revisados.

      Un saludo
      El tratamiento fiscal también es distinto.

  65. Buenos días y gracias de antemano por su atención! En mi edificio han puesto un cartel de ‘Alquiler por temporada’ pero cada pocos días, tres o cuatro como mucho, los inquilinos son diferentes. Siempre turistas que se pasan el día entrando y saliendo con maletas y armando jaleo hasta altas horas de la mañana. El resto de pisos somos residentes de viviendas habituales. ¿Este tipo de alquiler es realmente por temporada y está regulado por la LAU o es que mi vecina no quiere hacer los trámites como vivienda turística? ¿A qué organismo tenemos que dirigirnos para interponer una queja? Gracias mil

    1. Buenos días BCP

      La materia sancionadora, es competencia del Ayuntamiento de tu localidad, y a donde hay que dirigirse para denunciar, tanto la ausencia de licencias como los ruidos provocados por este turismo, invasivo o no respetuoso.

      El presidente de la comunidad, debe requerir al propietario del inmueble a fin de que regularice dicha situación.

      Un saludo

  66. Hola Jose Luis,

    Si quieres que tu contrato cumpla con la legalidad vigente, por descabellado que parezca, la ley exige dos meses.

    NO hace distinción para el caso de que la duración sea inferior a la fianza.

    Por lo que tendrías que consignarla en el organismo de tu comunidad autónoma.

    Un saludo

  67. Buenas tardes,
    Soy propietario de un piso que voy alquilar durante un mes y medio en verano (temporal por estudios)
    Solo quiero cobrarle medio mes de fianza. ¿es posible?
    gracias.

  68. Formalicé un contrato de arrendamiento de vivienda habitual por un año (prorrogable hasta tres) con un mínimo de seis meses y a los tres meses el inquilino me informó que se marchaba. No quiso saber nada de la penalización que podía exigirle y me dejó la fianza para cubrir la parte del mes ocupado y se largó (con su pareja, que vivía con él). No han habido desperfectos. Se trata de un amigo de mi hijo y no quiero problemas pero tampoco que un día regrese diciendo que quiere volver a ocupar el piso y que el contrato aún es válido. Hay que documentar que han abandonado la vivenda y resolver el contrato? Cómo?

    1. Buenos días Lorenzo.

      Si quieres quedar tranquilo, tienes que resolver el contrato en el juzgado de primera instancia del lugar que pertenezca la finca.

      Habria que instar una resolución del contrato por resolución unilateral por parte del inquilino. (puedes o no, es opcional reclamar las cantidades que deba hasta cumplir los 6 meses y la parte proporicional del año por cumplir)

      Si te decides a presentar la demanda nosotros podemos instarla, si quieres ponte en contacto con nosotros al correo info@abogadosparatodos.net y te llamamos.

      Un saludo

  69. Hola, yo tengo alquiladas varias habitaciones de la casa en la que vivo, el caso es que habitualmente alquilamos a estudiantes, por un año universitario definido, pero este año entro un chico que no es estudiante, sino trabajador y ha firmado un contrato por el mismo periodo que los demás inquilinos, 30 de junio, si en este caso queremos que el chico no renueve contrato, con cuanto tiempo tenemos que informarle, de hecho, a sabiendas de la finalization de su contrato, ¿tenemos obligación de avisarle con tiempo de antelación?

    1. Buenos días Carlos,

      Nuestra postura en cuanto al alquiler de habitaciones es el de aplicar la LAU y no el Codigo Civil.

      Para no tener problemas en el contrato pon que se trata de un contrato de temporada por el tiempo pactado por el trabajo de el. Sino se renovaría cada año hasta llegar a 3 años, si se entiende que es un contrato de vivienda habitual

      Con dar un mes de preaviso seria suficiente.

      Un saludo

  70. Buenas tardes Eduardo,
    Tengo una duda existencial y al buscar en internet alguna respuesta me he encontrado cont u blog el cual me parece muy interesante y por eso me atrevo a escribirte con mi duda a la espera de que me puedas dar una respuesta adecuada.
    Tengo un apartamento de mi propiedad en el cual siempre ha vivido mi hermana gratis por eso de ser familia y yo tributaba por el valor catastral de ese apartamento en mi declaración de la Renta. El pasado mes de septiembre de 2016 alquilé el apartamento a una chica.
    Yo quiero preguntarte en cuanto a la declaración de la Renta 2016 (junio 2017) ¿debo tributar por mi apartamento por los meses que NO HA ESTADO ALQUILADO y que estaba a mi disposición? 8 meses. Y además ¿debo declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de 4 meses de 2016?
    ¿Tengo que hacer DOS altas para el mismo inmueble y misma referencia catastral?
    Ya que tengo entendido que cuando la vivienda ha estado alquilada todo un mismo Año Fiscal pues entonces NO TIENES QUE TRIBUTAR por el valor catastral, con que declares los ingresos es suficiente.
    Preguntarle a los señores de Hacienda no me ofrece ninguna garantía porque depende de la persona que te atienda, te da una respuesta, u otra. Lo sé por otras experiencias con ellos.

    Gracias Eduardo.
    Espero tu respuesta.
    María

    1. Buenas tardes Maria,

      Tu principal obligación es declarar las rentas obtenidas como consecuencia del alquiler.

      En el borrador de la declaración te aparecerán los rendimiento del capital inmobiliario que le consta al estado sobre tus inmuebles-

      Tienes derecho a deducirte, una serie de gastos, como intereses de amoritizacion del capital para la adquisición o conservación del inmueble, impuestos, gastos jurídicos de formalización del contrato.

      Espero haberte ayudado

  71. Buenas,

    Estoy viviendo desde marzo 2014 en un piso con contrato de arrendamiento por temporada. Cada 3 meses se renueva. El Ano pasado, para 2015, me devolvieron el IRPF, pero acaban de enviarme una carta, diciendo que no tenia contracto desde antes de 2015.
    Teniendo en cuenta que todo este tiempo, desde 2014, vivo en el mismo piso, no he cambiado mi casa, ni el tipo de contrato, tengo contrato con la misma empresa de alquiler, me pueden pedir que devulve el dinero que me dieron para 2015?

    Gracias

    1. Buenos días Alexandra,

      Entiendo que no, siempre que acredites ante la Agencia Tributaria, que tu contrato se ha prorrogado, y que no estas ante un contrato de temporada realmente, sino de vivienda habitual.

      Un saludo

  72. Lo primero agradecerle la respuesta por adelantado.
    Por favor, quisiera saber si en el caso de tener necesidad de vender la vivienda que tengo alquilada a un inquilino, desde hace un año, puedes sacar al inquilino de mi vivienda o me veo obligado a esperar los 3 años de alquiler que le quedan ??? Sé que si es para ir a vivir yo o para un familiar en primer grado la ley lo permite, pero si es porque necesito venderla , qué sucede? En caso de ir a vivir un familiar a ella, por cuánto tiempo como mínimo debería ser ?
    Muchísimas gracias

    1. Buenos días Isabel,

      Pasado el año de vigencia del contrato, debes mandarle burofax al inquilino en el que lo preavises que cuenta con dos meses para desalojar la vivienda porque la necesitas para ti o para un familiar directo en  primer  grado  de  consanguinidad 

      El  arrendatario  estará  obligado  a  entregar  la  finca arrendada en dicho plazo

      Si  transcurren dos meses a  contar  desde  la  extinción  del  contrato y tu o tu familiar directo no habita en la vivienda

      El arrendatario podrá optar,  entre entrar de nuevo en la vivienda por un periodo de 3 años, o a percibir una indemnización de una mensualidad de renta por los años que le quedaran por cumplir hasta llegar a 3 años.

      Por lo que si decides comunicarle la necesidad del inmueble ten en cuenta que tienes que habitarlo antes de los dos meses que marca la Ley.

      Un saludo y espero haberte ayudado

  73. Buenos días Carlos, gracias por tu labor y la resolución de muchas dudas.

    Quería hacerte una pregunta, tengo un contranto de temporada donde indica que no es vivienda habitual firmado en Septiembre de 2012, por 11 meses. El final del contrato era en Agosto de 2013. Hemos seguido pagando todas las mensualidades y suministros a la promotora sin renovar el contrato. La vivienda se ha vendido y ahora el propietario quiere venir a vivir a la vivienda. El ùnico contrato que tenemos es de 2012 pero no tenemos otra vivienda donde vivir, pues esta es la vivienda habitual estoy empadronado en ella. Quería saber si,¿existe algún tipo de derecho al llevar tanto tiempo viviendo en ella y si es posible que el nuevo propietario nos deje en la calle? Decir que no nos ofrecieron la posibilidad de comprarla ya que teniamos la cláusula en el contrato de renuncia de derecho a tanteo y retracto.

    Muchas gracias, estamos en una situación muy complicada para cambiarnos de vivienda ahora mismo.

    1. Buenos días Carlos y Eduardo, gracias por vuestra labor y la resolución de muchas dudas.

      Quería haceros una pregunta, tengo un contranto de temporada donde indica que no es vivienda habitual firmado en Septiembre de 2012, por 11 meses. El final del contrato era en Agosto de 2013. Hemos seguido pagando todas las mensualidades y suministros a la promotora sin renovar el contrato. La vivienda se ha vendido y ahora el propietario quiere venir a vivir a la vivienda. El ùnico contrato que tenemos es de 2012 pero no tenemos otra vivienda donde vivir, pues esta es la vivienda habitual estoy empadronado en ella. Quería saber si,¿existe algún tipo de derecho al llevar tanto tiempo viviendo en ella y si es posible que el nuevo propietario nos deje en la calle? Decir que no nos ofrecieron la posibilidad de comprarla ya que teniamos la cláusula en el contrato de renuncia de derecho a tanteo y retracto.

      Muchas gracias.

      1. Buenos días Francisco,

        Tu contrato a mi juicio, no es de temporada sino de vivienda habitual, y puede acreditarse fácilmente.

        Al estar firmado con anterioridad a la Ley 4/2013, y pactado por plazos inferiores a 5 años, este se prorrogara hasta un total de 5 años, por lo que estará vigente hasta septiembre de 2017.

        El nuevo propietario tiene que respetar esos 5 años.

        A partir de esa fecha, legalmente deberías dejar la vivienda a mi juicio.

        Un saludo

  74. Hola, gracias de antemano por la respuesta. Soy inquilina.
    Tengo 2 contratos de temporada, uno de 11 meses de junio de 2010 a junio de 2011 y otro de 11 meses de junio de 2011 a junio de 2012. Lo de firmar temporal y no habitual lo exigió el propietario porque era y es un desconfiado. Ya como fui pagando puntualmente y tengo buen comportamiento no se firmo ninguno más y sigo de vivienda habitual. En abril de 2017 me ha comunicado por teléfono que quiere subirme la vivienda 150 euros al mes y que hay que firmar nuevo contrato de un año, o sea 11 meses, y que luego, debido a que quiere utilizar por necesidad la vivienda, me vaya.
    A mi lo de la subida no me gusta pero estaría de acuerdo en subir 100 euros pero lo de irme o firmar nuevo contrato no lo veo.
    Me puedes por favor contestar si tengo derecho a 5 años y luego a 3 más?. Mi último contrato, te recuerdo, es de 30 de junio de 2011. Gracias.

    1. Hola Mercedes.

      Tal y como hemos hablado por teléfono, se trata de un arrendamiento de vivienda habitual.

      La cuestión está en analizar cuál es el contrato válido, aunque bajo mi punto de vista es el primero.

  75. Buenas.

    En primer lugar felicitarle por la creación de este post y por la ayuda altruista mostrada.

    Tenemos un contrato de temporada el cual acabó el 15 de abril. Este contrato tenía una duración de 6 meses (15 oct 2015 a 15 de abril 2017). Nos comunicó la inmobiliaria (el día 12 de abril) que el propietario no estaba por la labor de renovarnos, sin explicación alguna.

    Llevamos dos contratos de temporada. El primero fue de enero 2016 a junio 2016. De junio 2016 a octubre 2016 estuvimos renovados tácitamente y de octubre de 2016 a abril 2017 otro contrato de temporada.

    Hasta aquí todo «bien».

    El caso es que ésta es nuestra vivienda habitual, aunque en el contrato pone que es de temporada por «obras de vivienda en propiedad» (esto es mentira pero es lo que pone en el contrato).

    Las dudas/problemas que nos surgen:

    – Se puede deducir en la renta? Tengo entendido que solo se pueden deducir los contratos de vivienda habitual, pero al ser de verdad nuestra vivienda habitual… (uno de nosotros está empadronado además).

    – Hasta qué punto puedo «exigir» que se haga un contrato de vivienda habitual? Ahora mismo estamos «fuera de contrato», a la espera de si nos hace un contrato de vivienda habitual, otro de temporada (ya sería el tercero…) o incluso ninguno.

    Un saludo.

    1. Buenos días Ze Maria,

      En primer lugar decirte, que efectivamente la deducción por alquiler lo és solo para vivienda habitual, por lo que no cabria el contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

      En segundo lugar, la deducción que se mantiene con derecho de deducción son para contratos anteriores a 1 de enero de 2015, y el tuyo tampoco estaría encuadrado en ese periodo.

      Esta claro, que tu situación obedece a un fraude de Ley, dado que el propietario esta encadenando contratos de temporada para encubrir un contrato de arrendamiento de vivienda habitual , este hecho puede ser puesto en conocimiento de los Juzgados de instancia y pedir que se condene al propietario a formalizar un contrato de arrendamiento.

      Espero haberte sido de ayuda, un saludo

      1. Buenas Carlos, gracias por las respuestas.

        Tengo otras dos dudas,

        La inmobiliaria nos ha comunicado, via Whatsapp, que tenemos hasta el 30 de mayo para estar en la casa. El contrato acababa el 15 de abril, pero nos dijo que Mayo estaríamos (obviamente hemos pagado Mayo).

        Pregunta 1: Hasta qué punto es «oficial» un aviso via Whatsapp?
        Nos gustaría hablar con el propietario para que nos dé alguna explicación, ya que no entendemos nada. Pero este, al parecer, no da su brazo a torcer (no tenemos su contacto, esto es lo que nos comunica la inmobiliaria).

        Repito que llevamos en total de año y medio en la casa, «enganchando» dos contratos temporales. Enero 2016-Junio 2016 y Octubre 2016-Abril 2017.

        Pregunta 2: En qué situación estábamos de Junio 2016 a Octubre 2016?
        Según la inmobiliaria estuvimos «tácitamente» renovados, pero al ser un contrato temporal no sé muy bien cómo funciona la tácita reconducción.

  76. Hola, buenas tarde.
    Llevo mas 3 años trabajando en una empresa, tengo contracto obra y servicio, termino una obra y me despedí, y empezó otra, llevo así bastante tiempo.
    Necesito alquilar un piso y ese contracto las inmobiliarias me rechaza, que debo hacer, hay alguna forma de alquilar un piso con ese contracto.
    Ya que el minino que gano al mes es 700€
    He visto creo que se puede pedir un certificado a la empresa que haga un documento que diga que trabajare por mucho tiempo,
    Que me recomienda que haga para que pueda alquilar sin tantos problemas.
    Gracias

    1. Pablo Buenas tardes,

      El problema puede radicar en que pides en la inmobiliaria un contrato de vivienda, y no para uso distinto del de vivienda esto es para temporada.

      En este caso la duración del contrato se puede pactar por el tiempo que dure la obra y servicio para el que has sido contratado.

      En este caso no deberían ponerte ningún problema dado que la LAU establece justamente esta posibilidad para tu caso concreto de movilidad geográfica para atender un trabajo concreto.

      Un saludo

  77. Buenas días tengo un contrato de alquiler por temporada (11 meses)
    Vivo en este piso desde poco más de tres años y ahora la dueña me reclama 7mil euro x 3 años de luz, luz qué nunca me fué notificada x su parte ,en el contrato pone qué la luz se engresa en otra cuenta pero no pone ningún IBAN.
    Es legal todo eso o ella se está aprovechando de la situación?
    El contracto nunca ha sido renovado…X no pagar empuestos verdad? Puede pedirme el dinero que me falta da pagar x el piso? Me gasté muchísimo​ tiempo x arreglar el piso y tuve qué cambiar: caldera,nevera,bomba del agua y pressostato…Muchas gracias

    1. Hola Matt.

      Si en el contrato pone que tu eres el responsable de pagar el consumo de luz entonces te lo puede reclamar.

      1. Muchas gracias Eduardo….el contracto pone qué soy responsable, pero me parece absurdo qué sea tan mala da reclamar 17mil euro,no quiero ir a juicio pero me gustaría escuchar el juez decirle: señora usted habria debido avisar el chico después de los primeros amancos de dinero y no esperar

  78. Hola,

    Voy a vivir un mes por motivos laborales fuera de mi residencia habitual, por un mes de alquiler me piden uno de fianza, es correcto ?

    Gracias

    1. Es relativamente correcto.

      En realidad la ley dice que deben ser dos, pero la administración pasa un poco la mano con ese tema.

  79. Hola Eduardo, no me queda claro si se pueden hacer varios alquileres por temporada durante el año o hay un límite, pues me han comentado que en Cataluña solo se pueden hacer 2 al año. Gracias

      1. Gracias Eduardo, entonces en tu opinión sí se podrían hacer varios contratos de temporada durante el año, siempre que fueran de más de 31 días imagino, ya que entonces se consideraría uso turístico,…es así?? es que no me aclaro..

        Muchas gracias por compartir tus conocmienitos

        1. Bajo mi punto de vista si que se podría (siempre que sean de más de 30-31 días).

  80. Hola, muy buenas.
    Lo primero felicitaros por el artículo y la web en general, para el caso que me ocupa he encontrado información muy interesante.
    Os expongo brevemente mi caso a ver si podeis solucionarme ciertas dudas.
    Actualmente vivo con mi mujer y mi hija desde hace aproximádamemte año y medio en un piso en el que tenemos un alquiler temporal por razones laborables. No es nuestro caso, ya que estamos empadronados aquí desde el principio y a todos los efectos es nuestra vivienda habitual. Pero bueno, firmamos debido a la urgencia y la dificultad para alquilar un piso en su momento. El primer contrato fue de 1 año y el segundo de 6 meses. Ahora nos tocaba renovar (en realidad firmar un nuevo contrato) pero antes de hacerlo quisimos hablar con la propiedad (una empresa que es propietaria de todo el edificio) sobre el deficiente estado en el que se encontraba el mismo ya que la limpieza brilla por su ausencia. Pues bien, después de esponer nuestras quejas sin obtener más que buenas palabras por parte del representante de la empresa nos llevamos la desagradable sorpresa de recibir un email donde se nos informaba de que la próxima renovación sería únicamente de 2 meses y con el objeto de que buscáramos otro piso ya que literalmente, la empresa no desea tener inquilinos que no están agusto en sus pisos….
    Hasta que punto pueden hacer esto esta gente? Y podríamos presionarlos de alguna manera aludiendo que en contra de los contratos que ellos realizan las viviendas no son de uso temporal sino viviendas habituales? Entiendo que el régimen de alquiler temporal conlleva ciertos beneficios fiscales para el propietario y creo que esta gente está incurriendo en una ilegalidad al aprovecharse de estos contratos cuando el uso de sus viviendas no es el mencionado…
    Muchas gracias y saludos.

    1. Hola Froilán.

      En mi opinión se trata de contratos de temporada realizados en fraude, pues es obvio que es vuestra vivienda habitual.

      No obstante, sería el juez quien tendría que catalogarlo como tal, lo que supone que previamente habría que llegar a los tribunales.

  81. Hola Eduardo. Hace un año estuve en un piso de alquiler con contrato de temporada por 11 meses y con una fianza de 2 meses, cuando quedaban 3 meses avisé a la propietaria de que me tenía que ir dos meses antes. No me puso ningún problema e incluso vinieron a hacer fotos para ponerla en alquiler. Mi sorpresa fue cuando me dijeron que no me devolvían la fianza porque no lo habían alquilado, a parte de eso pagué todas las facturas pendientes mías. Hoy al cabo de casi un año me entero que todo fue irme y entró un inquilino. Por lo que he leído en tus comentarios al tener otro inquilino tenían que haberme devuelto la fianza y si es así, tengo hoy en día posibilidad de recuperar los 1260€ que dí de fianza? Muchas gracias por todo, me encanta cómo resuelves las dudas

    1. Hola Lola.

      Si tienes forma de probar que se alquiló rapido la vivienda entonces tienes mucho ganado.

      En ese caso deberías mandar burofax anunciando acciones legales si no te devuelven la fianza.

  82. Hola,
    Gracias por toda la información. Enseñe el piso a un inquilino y me pide primero un contrato de 4 meses, pues aun no sabe si acabará definitivamente viviendo en la zona. Correpondería un contrato de temporada de 4 meses?
    Estoy en Catalunya, esto entiendo que no se consideraría alquiler turístico, ni me obligaría a pagar un impuesto por ello.

    Además entiendo que una vez finalizado el contrato de 4 meses si se quisiera quedar más tiempo y se quedara a vivir en la zona, ya correpondería un contrato de alquiler normal y no de temporada, es así?

    Saludos

    1. Hola Antonio.

      Al ser un estudiante no es contrato turístico, sino de temporada.

      Efectivamente al acabar esos 4 meses correspondería hacer uno de vivienda habitual.

      1. Hola Eduardo,

        En referencia al contrato de temporada de 4 meses no se trata de un estudiante, si no de un trabajador que estará una temporada por la zona, pero cuya residencia habitual está en otra comunidad. Entiendo que sería el mismo caso, no?

  83. Buenas tardes,

    Alquiló un piso de temporada, vacacional sin ser contrato habitual. Hace 5 años lo alquilo. Al principio el contrato fue de un año y luego pasamos para seis meses. Ahora toca renovar. Mi duda es referente a una cláusula en la que el mantenimiento y desperfectos serán de cuenta y cargo de la arrendatáris. Siempre firme aceptando esa cláusula. No sé si por el tipo de contrato me veo obligada y nada puedo decir. Gracias. Saludos

    1. Hola Luci.

      En contrato de vivienda habitual los pequeños desperfectos son de cuenta del inquilino y el mantenimiento (gransdes arreglos mayores a 130 euros) son de cuenta del arrendador.

      En contratos de temporada se puede pactar lo que las partes quieran.

  84. Hola Eduardo.
    Acabo de comprar un piso, y al ser menor de 35 años en Andalucía me han aplicado una deducción del ITP al 3,50 % como primera residencia o vivienda habitual. Puse la vivienda a los 2 meses como apartamento turístico.¿tendría que devolver el importe deducible del ITP?
    Gracias de antemano.

  85. Hola mi nombre es David.
    Estoy pensando en alquilar mi vivienda habtiual en AIRBNB, y me gustaria me aclarasen acerca del tratamiento fiscal.
    Esta vivienda esta hipotecada y como tal vengo deduciendome las cantidades entregadas para el pago de la hipoteca.
    Si comenzara a alquilarla en AIRBNB, pasaria a declarar estos ingresos en rendimientos de actividades mobiliarias, habiendolos minorado con aquellos deducibles a esta actividad (comunidad, seguro…)
    Mi idea es alquilar la casa dejandola vacia por el tiempo este ocupada (me iria a casa de mi madre) para luego segun se vayan los inquilinos volver a vivir en ella.
    A la hora de hacer la declaración como deberia proceder, imagino haría un computo de días ocupados por mi sobre el total anual para la deducción por adquisición de primera vivienda y días arrendados sobre el total anual para la parte de rendimientos sobre actividades mobiliarias. ¿Sería así?, o sería posible.
    Muchas gracias.

  86. Buenas tardes
    He hecho un contrato temporal de uso distinto de vivienda por motivo laboral y por 11 meses. El arrendatario al que hecho el contrato me dice que vivira en la vivienda con subhija y su nueva pareja y la hija de esta (no son matrimonio).
    Mi duda es si debo de introducir obligatoriamente a su pareja como coarrendatario?
    Y si en el contrato solo figura su nombre ¿ Tendria algun problema para que ejercer un deshaucio de la vivienda en caso de impago de renta?
    Gracias por su atencion
    atentamente
    Lola

    1. Hola Lola.

      Yo soy partidario de poner como co-arrendatario a cualquier ocupante de la vivienda mayor de edad.

  87. Hola
    tengo un contrato de temporada por 6 meses en el que se excluye la prorroga obligatoria, dos meses antes de finalizar el contrato mi arrendador me ha dicho que lo tengo que dejar el dia que finaliza el contrato porque lo va a alquilar a otro.
    mi pregunta es ¿me puedo quedar despues de los 6 meses o me tengo que ir porque se excluyo la prorroga obligatoria?

    1. Hola Paula.

      es un contrato de uso distinto a vivienda (temporada) por lo que tendrás que desalojar en la fecha de vencimiento.

  88. Estimado Eduardo
    Primero de todo felicidades por tu blog.
    He visto un piso para comprar, que es un antiguo trastero reformado sin cédula de habitabilidad.
    Tengo claro que no lo podría alquilar como uso de vivienda ya que no tiene la habitabilidad y me imagino que al entregar la fianza con el número de catastro me pondrían pegas en la junta de Andalucía, o luego si tuviese problemas con el inquilino podría terminar costándome el dinero ante un juzgado, es así o crees que lo podría alquilar de todas formas sin mayores problemas?

    Un arquitecto me ha dicho que es muy caro el proceso de hacerlo habitable y no hay garantía de conseguirlo.
    Se me ocurrió, alquilarlo como uso distinto a la vivienda (si el inquilino quiere vivir ahí, es su decisión), como despacho, almacén …pero creo que llevaría IVA, lo que me cambia la inversión totalmente. Sabes si hay algún tipo de contrato no residencial sin IVA?
    Se te ocurre algo que pueda hacer para alquilar el inmueble con todo legal y no incurrir en posibles problemas?

    Un saludo, muchas gracias!

      1. Hola Eduardo, gracias por tu respuesta
        Al alquilarlo como trastero no llevaría IVA no?
        Si lo alquilo como tal, trastero, especificándolo en el contrato, y el inquilino vive ahí, puede acarrearme algún problema?

        Dicho contrato, hay que darlo de alta y entregar fianza en La Junta de Andalucía?
        Gracias, saludos

        1. Hola Fernando.

          El alquiler de un trastero si llevaría IVA.

          la fianza…a la Junta de Andalucía.

  89. Buenos días, Eduardo:

    Alquilé el apartamento del que soy propietaria para un período de dos meses. El contrato incluye una cláusula que indica la posibilidad de prórroga siempre que ambas partes estén de acuerdo. Ahora hemos decidido prorrogarlo un mes más. ¿Cómo se formaliza dicha prórroga? ¿Se trata de un nuevo contrato o de una suerte de anexo? En este último caso, ¿existe algún modelo sobre el que pueda guiarme para la redacción del documento?

    Como siempre, muchas gracias.

    1. Buenas tardes Janet.

      Si ninguna de las partes hace nada, el contrato se prorroga tácitamente por meses. No es necesario hacer nada.

  90. Mi madre va alquilar una vivienda con contrato de alquiler temporal por 6 meses, los meses de verano debe dejarlo y en principio, si le gusta, querría volver una vez finalizado el verano. ¿Se `puede incluir una cláusula en la que se indique que se prorrogará por periodos similares de 6 meses durante 3 años?. Si falleciera la arrendataria en el periodo de alquiler temporal de 6 meses ¿los herederos deben pagar las rentas de los meses que quedan hasta el fin del periodo de alquiler temporal? Muchas gracias

  91. Hola, me gustaría saber si para que exista arrendamiento de temporada , es un requisito imprescindible del mismo, que el arrendatario sea propietario o arrendatario de otra vivienda.Gracias de antemano.

    1. Hola Alejandro.

      No es necesario.

      El hecho que determina que la vivienda se alquile por temporada es la necesidad temporal de alojamiento del inquilino/arrendatario.

  92. Hola , soy un estudiante de Salamanca que reside en Valladolid y acabo de firmar un contrato de alquiler temporal de una habitación , mi problema es que me han admitido en la universidad de Salamanca , tengo contrato hasta el 30 de junio del año 2017 , no se si tengo que pagar el importe total del contrato solo hasta los 6 primeros meses , si me pueden cobrar los gastos comunes de esos meses.
    En la fianza me obligaron a pagar el importe de una mensualidad mas una parte proporcional de gastos , no se si eso es legal
    El recibo de la fianza y primer mes , solamente figuran mis datos las cantidades económicas sin desglosar y la firma y dni del arrendador , no vienen ni sus datos personales ,ni los datos de la vivienda,
    Gracias

    1. Hola samuel.

      Se trata de un contrato de temporada, por lo que te podrían exigir el cumplimiento íntegro del contrato (o el pago íntegro, en su caso).

  93. Hola Eduardo, estupenda página.
    Una pregunta:
    Puede ser motivo de extinción de este tipo de contrato el traslado de expediente universitario a tu ciudad de residencia fiscal, oficial y de empadronamiento…no quisiera pagar 11 meses de alquiler…el apartamento lo tengo cerrado.
    Gracias.

    1. Hola Paz.

      No, el arrendador no tiene por qué soportar una situación que es ajena a él.

  94. hola eduardo soy diego, estudiante de derecho, es posible que el arrendador que alquila una habitación en régimen de vivienda de temporada por asuntos de trabajo, estudios…..
    pueda acceder al inmueble libremente sin ninguna responsabilidad penal.
    tammbién ha accedido a la habitación particular de la arrendadora,eso entiendo que es antijurídico, porque lo que alquila es la habitación. Pero independientemente de eso no se hasta que punto puede el arrendador entrar y salir libremente del inmueble sin consentimiento de los inquilinos. Gracias

  95. Hola,
    Acabo de mudarme a trabajar a Madrid y he alquilado un piso compartido con dos chicos mas. Actualmente estoy empadronado en Sevilla. El contrato sera por temporada de 1 año y despues lo renovaremos. Puedo degravar algo ? Debo empradronarme en Madrid ? Gracias de antemano.

    1. Con la ley en la mano no, pero puedes preguntar en el organismo que recoge las fianzas en tu CCAA a ver si aceptan esa modalidad.

  96. Buenas, queremos alquilar nuestro piso a una pareja, pero el sistema de dos meses de fianza nos parece abusivo, sobre todo teniendo en cuenta que será de septiembre a junio. ¿Puedo hacerles un contrato regulado por el código civil o tiene que ser forzosamente por la LAU, ya que ésta también regula este tipo de alquiler?

  97. Hola Eduardo, quisiera comentarte mi caso: soy dueño de un piso en Madrid y decidido alquilarlo por habitaciones a estudiantes por nueve meses, entiendo que esto es un contrato de ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN POR TEMPORADA EN PISO COMPARTIDO (¿este es el tipo de contrato que tengo que hacer?) ¿sera uno por cada habitación?. No quiero pedir fianza excepto una cantidad simbólica para pagar el ultimo recibo de agua y luz, ¿se puede hacer así?, o ¿la fianza es obligatoria? . ¿El contrato tengo que registrarlo en algún sitio? o como son habitaciones sueltas no hace falta.
    Gracias de antemano me urge la respuesta.

    1. Hola Jose Luis.

      No es necesario registrar el contrato.

      Si no quieres fianza entonces deberás indicar que tu contrato se rige por el código civil, ya que la LAU obliga a un mes de fianza.

      El contrato que indicas es por habitaciones (un contrato a cada huésped), no de piso compartido (un solo contrato para varias personas).

  98. Sorprendida de encontrar tanta información en esta pagina, muchas gracias.
    Solo una pregunta, Por favor… El alquiler de una habitación a un estudiante esta
    exento de impuestos, como lo puedo hacer? es la primera vez que alquilo.
    Muy agradecida por la atención prestada.

    1. Hola Tania.

      Está exento de IVA, pero los ingresos que obtengas debes declararlos en la declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.

  99. Buenas tardes, quería saber si hay algún problema a la hora de empadronarse en un municipio con un contrato por temporada. Ya que como he leído, este tipo de contrato especifica que la vivenda no es la habitual.
    Muchas gracias

    1. Hola Jimena.

      Depende de cada municipio, pero como norma general no suele haber problema.

  100. Hola Eduardo,

    ¡Muchas gracias por tu constante información a los usuarios!
    Comentarte que tenemos un piso en Barcelona, propiedad privada, al cual venimos muchas veces pero también amigos cercanos y familiares. A veces se quedan un fin de semana, y a veces hasta 1 semana, siempre sin costo (a veces dejan dinero para los gastos de luz) . No lo tenemos en alquiler, ni en ninguna página de alquiler – compartir/intercambiar pisos ni nada. Con el tema actual de los pisos turísticos y licencias de los mismos, tenemos inquietudes en cuanto al pago de multas/problemas legales.

    Hay alguna regulación en cuanto a dejar un piso a amigos y familiares sin costo?
    Muchas gracias!

    1. Hola Juan.

      No hay problema, pues no se trata de un alquiler (es a cambio de precio) sino de n precario (es sin precio).

  101. Es normal que en el contrato existan espacios escritos a boligrafo?
    Mi casera firma el contrato y los recibos con firmas diferentes, hay algo de ilegal en esto?
    En casa hay cucarachas le he comentarte a la casera y me dice que compre un spray. Puedo Marchame antes de la fecha que dice el contrato y que me devuelvan la fianza?

    1. Hola.

      No hay problema en que haya espacios rellenados a bolígrafo.

      Que haga firmas diferentes…pues tampoco debería ser un problema, aunque lo lógico es que haga la misma.

      Sobre las cuquis, habrá que determinar por culpa de quién es el doco de infección, por lo que no está claro que puedas desvincularte del contrato tan rápido.

  102. Hola Eduardo, quiesiera saber si la duración de un alquiler por temporada puede ser de días. Actualmente estoy pensando en alquilar mi piso por días pero todas las webs que ofertan este tipo de alquileres lo hacen con carácter vacacional y tengo entendido que es algo ilegal, al no ofertar los propietarios servicios turísticos, por lo tanto no me queda otra que acogerme a la LAU. Muchas gracias

    Pedro

    1. Hola Pedro.

      Se puede hacer perfectamente un contrato de arrendamiento por días en base a la LAU, siempre que no tenga carácter turístico.

      Si tiene carácter turístico entonces ya habría varios matices que analizar como si se anuncia en webs o no.

  103. Agradecer de antemano tu labor,

    Mi duda es que tengo un familiar propietario de un bloque entero sin vecinos en el edificio de apartamentos en Mallorca, que publicita en Airbn para su alquiler, algunos de ellos se alquilan como vivienda habitual pero dada su situacion solo se puede alquiler por la temporada de verano, no se realiza ningun servicio a los mismo. Se entiende que son arrendamientos vacaciones o de temporada? no se interpretar donde puede estar el limite, solo por se se canaliza por internet?
    Si se trata de apartamentos vacaciones habria que legalizarlos, pero la COnselleria lo tienen paralizado hasta nuevo reglamento, por lo que estamos en la ilegalidad pero no nos dejan ser legales¡¡¡. S
    Muchas gracias

    1. Hola.

      Al anunciarse en webs como airbnb se trata de alquiler vacaional, por lo que deberían registrarse como viviendas vacacionales.

      El problema es el que mencionas. Pero además, en Baleares no se permite el alquiler vacacional en bloques de pisos, sino solo en viviendas individuales y adosadas.

  104. Hola Eduardo buenos días. Tengo un piso alquilado por temporada para estudiantes. Lo alquilé por inmobiliaria, y acaba ahora. Tengo la obligación de hacer el contrato con la inmobiliaria de nuevo si los estudiantes quieren quedarse el año que viene o puedo hacerlo sin la intermediación de la inmobiliaria?

    Gracias de antemano y un saludo,
    Ricardo

    1. Hola Ricardo.

      Si no tienes nada pactado con la inmobiliaria entonces tienes libertad para hacer el contrato tu directamente.

      1. Muchas gracias Eduardo. Fantástica esta web, y espectacular lo rápido que contestas.

        Un saludo,
        Ricardo

  105. Buenos días:

    Tengo una duda que me gustaría que me pudieran aclarar.
    ¿Quien puede dedicarse al alquiler de un apartamento turístico?
    1. Una empresa inmobiliaria.
    2. Una empresa inscrita en algún registro especial.
    3. Un particular

    Gracias, un saludo.

    1. Cualquiera que sea propietario, usufructuario o arrendador, o que tenga autorización para administrar la vivienda.

  106. Hola Eduardo, felicitaciones por tu blog y gracias por compartir todo tu saber
    Mi pregunta es: Como propietario ¿hay algún tipo de contrato para arrendar vivienda a un inquilino que me permita no estar obligada a hacer el depósito de la fianza en el organismo pertinente?
    La vivienda a alquilar se ubica en Valencia ¿tengo que ingresar la fianza si el contrato es de 10 meses? ¿Y si es de 6 meses? ¿Y si firmamos un contrato de un año?

    1. Hola Mamen.

      Siempre llevará aparejada la obligación de depositar la fianza, excepto que alquiles las habitaciones sueltas.

  107. Buenas tardes, Eduardo. Antes que nada decirte que la respuesta, si puedes, me urge porque vamos a firmar el contrato en éstos días.
    Te explico: Una EMPRESA me quiere COMPRAR la vivienda para domicilio habitual del hijo (Apoderado) del Administrador Único de la Sociedad. Como no quieren hacer el desembolso ahora, sino en pagos diferidos, les he propuesto lo siguiente:
    – ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA hasta diciembre 2016 con pago de mensualidades. Ahora me darían una cantidad en concepto de la OPCIÓN.
    – En diciembre y previa entrega de otra cantidad importante, elevaríamos a Escritura Pública la COMPRAVENTA con PAGO APLAZADO durante 20 meses. (en total habría cobrado un 45 % del total).
    Pregunta:
    He leído en algún comentario tuyo y en otros sitios que la operación de ALQUILER de éstos cuatro meses no llevaría ni IVA ni RETENCIÓN siempre y cuando en el contrato de ahora ponga los DATOS DE LA PERSONA QUE VA A HABITAR EN LA VIVIENDA. Es correcto?
    Y por otro lado, cabría la posibilidad de que llegado diciembre 2016, no me dieran la otra cantidad a cuenta de la venta pactada y se acogieran a la LAU por lo de los TRES AÑOS continuando pagando un alquiler BAJO pactado ahora (que se descontaría del precio final)? Claro, que en ése caso perderían la PRIMA de la OPCIÓN que caduca en diciembre, no?
    Espero tu respuesta, y gracias de antemano.

  108. Buenas tardes,
    En primer lugar, felicitaciones. Llevo un buen rato buscando información sobre el tema y este sitio es el que mejor me ha informado. Mi problema es quiero hacerle un contrato de arrendamiento temporal a una persona por un motivo de «cambio de vivienda», me explico: este arrendatario tiene que abandonar su piso actual al finalizar este mes, pero el piso al que se muda (lo tiene apalabrado) está reformándose y podrá habitarlo en 2-3 meses. Así que el arrendatario me ha pedido que se lo alquile esos 2-3 meses, pero esto me genera dudas y preguntas, ya que es prácticamente un desconocido, es un tiempo en principio indeterminado y lo último que querría es que hubiera algún resquicio legal por el que no pudiera » echarle» al finalizar este contrato o peor aún, que no me pagara (aunque a esto último tendré que arriesgarme, no hay más remedio). Mis preguntas son:
    ¿Este es motivo para poder hacer un contrato de arrendamiento distinto a vivienda habitual? ¿Cómo habría que ponerlo en el contrato?
    En el caso de poder hacerlo ¿Qué vivienda habría que poner en el contrato? ¿La que ácaba de dejar, la que habitará en unos meses o la que figura en el padrón?
    Supongamos que le hago el contrato para tres meses, pero el arrendatario quiere abandonarlo a los dos meses ¿cómo habría que poner en el contrato la posibilidad de finalizar el mismo antes de tiempo?
    Y por último, ¿cómo podría asegurarme de que esta persona deberá abandonar el inmueble antes de finalizar el contrato? ¿Tendría que comunicárselo con algún tiempo de antelación o está obligado a hacerlo sin más por el hecho de figurar en el contrato? ¿Qué podría pasar si esta persona se empeña en continuar en el piso a la finalización del contrato (cumpliendo con los pagos) en contra de mi voluntad?

    1. Hola Guadalupe.

      Son muchas las posibilidades que puedan ocurrir y que quedan fuera de tu control, como en todos los alquileres. Si no tienes avalitas, seguros, etc., te arriesgas a cualquier contratiempo.

      En cuanto a la duración, haz un alquiler mensual con cláusula de prórrogas mensuales si alguna de las partes no dice lo contrario con, por ejemplo, diez días de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga vigente.

      En cuanto al domicilio para notificaciones, pon la vicienda arrendada.

      1. Muchas gracias!! Ya tengo el contrato hecho. Si en un futuro quisiera que me repasaran un contrato como éste o cualquier consulta más profunda ¿dónde tendría que escribir?

  109. Hola Eduardo,

    En el caso de ser titular de un contrato de arrendamiento temporal de uso distinto de vivienda de duración de 6 meses con prorrogas, prorrogado en vez durante el año y haber estado 7 meses viviendo en esa vivienda por trabajo aunque no estoy censado en ella, ¿da derecho a la deducción de vivienda autonómica, si he estado en ella mas de 183 días? es que no se si tiene mucho que ver la categoría de uso distinto de vivienda para aplicarme esta deducción.

    Un saludo y gracias de antemano

    1. No.

      Tiene que ser contrato de vivienda habitual. Al ser de temporada nompyedes deducirte el alquiler, aunque hayas vivido más de 183 días.

  110. Hola ! En primer lugar felicitarle por tu web.
    En Baleares no está permitido el alquiler vacacional o turístico de pisos. pero ¿se podría hacer un contrato de temporada por días? Y si fuera así, ¿se tendría que prestar fianza?
    Tampoco está permitido ofrecer el piso en paginas web dedicadas al alquiler vacacional pero ¿como lo podría ofertar?

    Gracias de antemano

    1. Hola Juana.

      En Baleares la situación es clara. No se puede ni ofertar en webs ni alquilar un piso que esté en un edificio, siempre que la finalidad sea turistica.

      Por lo tanto si anuncias o alquilas (sea bajo la modalidad que sea el contrato) y la finalidad del alquiler es turistica, estarás cometiendo una infraccion, y si te pillán…

      1. pero…los contratos de temporada no tienen duración mínima, no? No se podría alquilar por días pero con un contrato tipo de temporada?

        1. Ya no se pueden realizar contratos de temporada por días en aquellas comunidades que han regulado el alquiler vacacional, amparados por la LAU

          Y Baleares lo ha regulado, prohibiéndolo en ese tipo de viviendas.

  111. Hola Eduardo,
    Gracias por esta ayuda , muy úitl.

    Tengo un apartamento en Ibiza.. Hay una persona interesada en alquilarlo por 5 meses.Ella vive en Italia y viene a trabajar como autónoma, de Mayo a Septiembre.

    Me parece entender que no hay ningún problema legal en hacer un contrato distinto al de vivienda , por cinco meses, pero tengo varias preguntas. ¿Puedo pedirle que me pague los cinco meses de golpe más una fianza de dos meses.? ¿Dónde debo depositar esa fianza? Puedo hacer el contratro yo misma o tengo que pasar forzosamente por una inmobiliaria?Quiero hacerlo todo legal, pagar los impuestos pertinentes, etc,pero aquí los inmobiliarios suelen pedirle al inquilino el precio del contrato más un mes entero de honorarios y dado que la inquilina la he encontrado yo, me parece excesivo y preferiría evitarles.

    Gracias,

    Nuria

    1. Hola Nuria.

      Pueds hacer el contrato tu sola.

      Se trata de un contrato de uso distinto a vivienda. Puedes usar el que hay en mi web.

      Puedes pedir los 5 meses por adelantado y los 2 meses de fianza.

      La fianza tienes que depositarla en la comunidad autónoma (busca en internet dónde se depositan las fianzas en tu localidad).

  112. Hola Eduardo,

    Te felicito por tu excelente web y por cómo respondes a todas las consultas.

    Mi caso es el siguiente: estoy interesada en alquilar un piso con el fin de explotarlo en la modalidad de alquiler turístico y quisiera saber qué tipo de contrato debe hacerme el arrendador para habilitarme a ejercer esta actividad en su propiedad y qué debe poner específicamente la cláusula que establece que lo utilizaré para dicho fin.
    Agradezco de antemano tu ayuda.
    Saludos!

    1. Hola Mariana.

      Gracias por tus palabras.

      Ojo, el alquiler vacacional se regula por cada comunidad autónoma, por lo que tendrás que conocer la normativa de aquella en la que está la vivienda.

      Te dejo este enlace en que que podrás buscar algún post relacionado con tu CCAA.

  113. Hola buenas, me gustaría hacer una pregunta, en un contrato temporal, cuando la vivienda habitual estipulada en el contrato es otra, ¿el arrendador puede negarse a renovar el contrato a las mismas personas una vez finalizado?

    Muchas gracias, esta página me ha sido muy útil. ¡¡Gracias por tu trabajo!! 🙂

    1. Hola Valeria.

      Si el contrato ya está firmado habría que ver las clausulas que habéis puesto.

      Pero si es un contrato con una duración deteminada y no pone nada de prórrogas, entonces el arrendador puede pedir el desalojo al llegar la fecha de finalización del contrato.

  114. Hola,

    Tengo en mente comprar una vivieda a nombre de una slu para alquilarala. La vivienda se la compraría a una entidad bancaria, pero no tengo clara la fiscalidad de la operación. La compra sería con inversión del sujeto pasivo o itp? Y luego al ser una empresa quien alquila a un particular seguiría sin llevar iva?

    1. Hola José Antonio.

      De todo lo que me preguntas sólo puedo ayudarte en lo último.

      La operación de alquiler no llevaría IVA si la finalidad es «vivienda», a pesar de que el arrendador (vosotros) sea persona jurídica.

  115. muchas gracias por tu información tan útil .Mi consulta es si se puede realizar un contrato de vivienda temporal a cambio de arreglos en la casa. Es decir no se cobra nada pero se pide que se dedique algunas horas en el cuidado de los campos

  116. Hola Eduardo,

    Te quería comentar lo siguiente, actualmente soy el inquilino de un piso en Zaragoza (desde Julio de 2014), el cual tengo alquilado y así figura en el contrato, como vivienda de uso temporal. El contrato finaliza el día 30 de Junio de 2016, sin embargo, la propietaria me solicita que antes del día 15 de Abril le comunique si voy a seguir en el inmueble durante el curso 2016-2017 y que sino le doy una respuesta para esa fecha, ella procederá a alquilarlo. Obviamente y por mi situación laboral actual desconozco con tanta antelación si voy a seguir residiendo en Zaragoza al año que viene. Llevo en este piso durante dos años ya y mi intención es seguir en él, aunque el futuro nunca se sabe.

    Mi pregunta es si yo podría renovar de forma automática, puesto que aun no se han cumplido tres años y a pesar de que en el contrato figure como residencia de uso temporal o si por el contrario es legal lo que me dice la propietaria y debo darle una respuesta antes del 15 de Abril.

    Muchas gracias.

    Un saludo

    Mi

    1. Hola Gonzalo.

      Se trata de un contrato de temporada, por lo que la dueña está en su derecho a que le confirmes ahora si sigues o no.

      Puestos a fastidiar un poco, podrías decirle que debido a que ya llevas bastante tiempo, ese contrato debe ser considerado como contrato de vivienda habitual, por lo que se renueva automáticamente hasta junio e 2017 (hasta el tercer año), para ver si «cuela».

      Sin embargo, yo creo que sinceramente debe ser considerado contrato de temporada, pues no sería justo que tu puedas acogerte a la libertad de desistir en cualquier momento (por ejemplo, en noviembre de 2016) y la propietaria vea muy mermadas las opciones de alquilar de nuevo por temporada en esa fecha.

      En resumen, para mi es contrato de temporada y podrán pedirte que te manifiestes ahora.

  117. Hola Eduardo. He hablado contigo esta mañana y de nuevo muchas gracias.
    Una pregunta que olvidé:

    ¿Puedo entrar en mi piso impunemente al día siguiente de la finalización del contrato temporal ?
    Diego –

    1. Hola Diego.

      Mientras el inquilino no te haya devuelto las llaves y hayáis firmado un documento de devolución de las mismas,mno puedes entrar a la vivienda.

      A pesar de haber terminado el contrato, la posesión de la vivienda la sigue ostentando el inquilino hasta que te la devuelva.

  118. Hola buenas tardes Eduardo,

    Felicitarte por la página que tienes y como das respuesta a todas las preguntas.

    Te expongo mi caso…tengo alquilada una vivienda con un dormitorio en buhardilla, la inquilina se queja de que le entra frío y mande a revisar el tejado por mi cuenta, cosa que me recriminaron desde la Comunidad de Propietarios, bien pues se arreglaron algunas cosas que estaban deficientes y se sugirió que habría que hacer un repaso general del tejado.
    Bien pues mi inquilina me pide que le baje la mensualidad porque ella tiene frío y hasta ahora, la Comunidad no ha hecho nada y estoy entre la Comunidad y la inquilina, sin saber qué hacer. Además en el contrato se adjuntó el Certificado Energético con calificación G que es la más baja.

    Me ha querido medio presionar diciendome que hablo con un abogado y que puede demandarme porque la vivienda no es habitable, cuando tiene dos aparatos de aire acondicionado y radiadores en una vivienda que no llega a 40 m2.

    Un saludo

    1. Hola Nieves.

      Pues no se qué decirte, la verdad.

      Lo único cierto es que si la inquilina tiene frío pagando x euros, lo va a seguir teniendo Aunque le bajes la renta.

  119. Buenas tardes:

    Nos hemos dado cuenta que vivimos en una casa con contrato de vivienda temporal.

    En el contrato pone que es del 16 de mayo del 2013 al 16 de mayo del 2014.

    No pone nada de prórrogas anuales ni nada por el estilo.

    Entonces? , cada año tendríamos que acordar condiciones?

    Queremos saber…si se renueva anualmente automáticamente. .o como?

    Nos ha puesto cláusulas leoninas y como andábamos agobiados..niñas colegio etc…ni las estudiamos.

    Muchas gracias

    Un saludo

    1. Hola María.

      Que el contrato sea de fecha a fecha no quiere decir que sea temporal.

      Es más, el tener una duración de un año es un indicio de que no es temporal, sino de vivienda habitual.

      Si tu contrato dice que es temporal entonces pueden sepurgir dudas, pero si dice que es de vivienda, o de vivienda habitual, entonces no va a ser contrato temporal con toda seguridad.

      Si quieres pásame por email el contrato a info@abogadosparatodos.net y reviso esas cláusulas y te digo las que son válidas, las que son inválidas, si se renueva automáticamente o no, etc.

      Todo el análisis tendría un coste de 39€.

  120. Buenos días
    Después de separarme hice un contrato por temporada de 11 meses y ahora que han pasado 6 meses ya no estoy usando la vivienda y me resulta muy complicado pagar la renta por una vivienda que no uso ni necesito.
    En el contrato de alquiler pone:
    «CONTRATO DE ALOJAMIENTO DE TEMPORADA PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA
    En caso de que el RESIDENTE quisiera abandonar el inmueble antes de la finalización del contrato deberá notificarlo a la PROPIEDAD por escrito con UN MES de antelación, respondiendo el RESIDENTE del pago de la renta correspondiente a los meses que resten para su vencimiento»
    He contactado con la empresa arrendadora y me dicen que que aunque me vaya ya tendré que seguir pagando el alquiler los 5 meses restantes..
    Les dejé 2 meses de fianza y quería proponerles que se la queden a cambio de rescindir el contrato.
    ¿Hay algo que pueda hacer para no tener que pagar 5 meses de alquiler inútilmente?

    1. Efectivamente tendrías que pagar hasta el Final del contrato.

      Tienes una posibilidad, pero tendrías que adelantar las 5 mensualidades que quedan.

      Si cuando te vayas vuelven a alquilar la vivienda (y te enteras) podrías reclamarles la cantidad desde ese momento, por enriquecimiento injusto.

      Otra opción no hay.

      1. Muchas gracias Eduardo.
        Dado que voy a tener que seguir pagando y no lo voy a usar, me planteo la posibilidad de realquilarlo en sitios tipo Airbnb, pero el contrato lo prohíbe explicitamente:
        «Queda expresamente prohibido al RESIDENTE el traspaso, cesión o subarriendo total o parcial del Inmueble objeto del Contrato, que será destinado al exclusivo disfrute del RESIDENTE como alojamiento de temporada, obligándose éste expresamente a no cambiar el destino del mismo.El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la automática resolución del presente Contrato.»
        En el caso de que la propiedad resuelva el contrato, ¿seguiría obligado a pagar la renta de los meses que resten hasta el final del contrato? Si lo realquilo ¿podría tener que pagar alguna penalización además de la renta?
        Muchas gracias

        1. Hola Isabel.

          Hay un problema mayor en todo esto. Si alquilas en esas páginas webs te expones a sanciones de hasta 90.000€ por parte de la consejería de Turismo, ya que estarías realizando un alquiler turístico sin tener la vivienda registrada en el Registro de Turismo. E incluso aunque intentaras registrarla no te lo iban a conceder al tener probihido el subarrendamiento.

  121. Buenas tardes. Estoy en un piso en un contrato por temporada por motivos de estudio. Originalmente de 11 meses, lo hemos renovado una vez por 7 meses y otra por 1 mes para permanecer hasta terminar las prácticas. No ha habido retrasos de pagos ni reclamos de mi parte ni de la dueña o la inmobiliaria. Hay constancia en papel de todos los pagos. Hemos firmado contrato para la estadía original y para la prórroga de 7 meses. Mi duda es con respecto a la prórroga de un mes que comienza esta semana.

    Lo acordamos por teléfono la dueña y yo con un mes de antelación y el pago lo haré de la misma manera, con el resguardo del ingreso bancario, pero con retraso de dos dias ya que el viernes me fue imposible ir al banco. Existe posibilidad de que se presente algún problema por no haber hecho la prórroga en papel? por ejemplo que me quieran desalojar. O que pudiera haber multas por los dos dias de retraso? Gracias, un saludo cordial.

    1. Siempre es preferible por escrito.

      Todo lo verbal es susceptible de generar problemas en un juzgado, pues no hay prueba documental, por lo que es la palabra de uno contra la del otro.

  122. Hola!! Quería resolver un problema que tengo: resulta que me quiero ir del piso en el que estoy, al acabar febrero llevo ya seis meses allí, y quiero decirle q en abril me voy, por lo que he cumplido los de los sies meses y el mes de antelación. La duda está en que mi contrato es desde el 1 de sept al 30 de junio. ¿No pasa nada porque sea de fecha a fecha, puedo desistir igualmente, no?

    1. Hola Ángela.

      No, si el contrato no te permite desistir no podrás hacerlo, pues el artículo 11 LAU permite, efectivamente, desistir tras el sexto mes, pero en el caso de contratos de civienda habitual.

      Tu contrato es de uso distinto a vivienda (temporada), por lo que no podrás agarrarte al artículo 11 que sólo es para contratos de vivienda habitual.

  123. Buenas,
    soy residente fuera de España (aleman), pero tengo un contracto de arrendamiento de vivienda por temporada de la duración de 6 meses en Madrid, en vigor a partir del 1 de enero 2016, con una renta de 600 euro al mes.
    En el contracto esta establecido que «En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido el plazo de SEIS MESES, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten por cumplir respecto a lo pactado.”
    Mi pregunta es: ¿si decido irme al final de abril 2016, con un adelanto de 2 meses respecto al plazo de lo seis meses, el arrendador podrá legalmente pretender una indeterminación de 1200 euros (los 2 meses que faltarían para cumplir el plazo)?
    Muchas gracias
    Saludos

    1. La cláusula se las trae, pero yo entiendo que tendrás que pagar el 33% de una mensualidad, es decir, unos 200€.

      «Con relación a los meses que falten por cumplir respecto a lo pactado» me indica que faltan por cumplir dos meses sobre seis, es decir, se ha cumplido un 66% del contrato y falta por cumplirse un 33%.

      Por lo tanto, la indemnizacion será la parte proporcional de la renta de un mes…es decir, el 33% de la renta de un mes.

      De todos modos, como te digo, la cláusula se las trae.

  124. Buenos días:
    Soy arrendatario en un alquiler de vivienda por temporada por motivos de estudio y es el tercer año que realizo esta contratación con la misma persona, el contrato es de 11 mese, por lo que siempre se deja un intervalo de un mes entre contrato y contrato.
    El piso es por motivos de estudios y en el aparece una persona como arrendatario principal y otra más y yo como co-arrendatarios, es un piso compartido.
    En el momento de firmar sólo se disponía de la copia del arrendador y firme esta sin que me dieran copia firmada por el arrendador la cual he pedido y no me dan.
    El caso es que he dejado el piso, por causas de fuerza mayor (salud) en el mes de Diciembre quedándome 7 meses de contrato y al pedir la rescisión del contrato la arrendadora me pide 455€ (la parte proporcional que pago mensualmente es de 130€). Yo le he ofrecido pagarle dos mensualidades en concepto de daños y perjuicios(260€).
    El caso es que el contrato es uno de estos comprados en el estanco en el cual se han añadido cosas en bolígrafo a parte de lo impreso y tachado otras.
    ¿Esta en condiciones de pedirme esa cantidad de dinero?
    ¿Es este contrato válido y que perjuicios puedo tener ya que el mismo esta a nombre de tres personas?
    ¿Puede negarse a darme copia del contrato?¿Qué debería hacer en esta situación?

    1. Hola Fernando.

      No se exactamente de dónde saca el arrendador esa cifra, pero el caso es que efectivamente puede pedirte todas las rentas que restan hasta la finalización del contrato, descontando la fianza.

      Sin embargo, en el caso de que otra persona te sustituya entonces tendría que devolverte parte de lo que te ha cobrado (desde el momento que entre un sustituto).

      Así que lo mejor es negociar.

      El contrato parece perfectamente válido y si no te lo da pues dile que no le pagas ninguna cantidad puesto que quieres verlo para ver exactamente qué es lo que dice.

  125. Buenos días,
    Tengo un contrato de temporada de 11 meses y he dado la renuncia antes de tiempo es decir con el mes de renuncia estaré dentro km el piso solo 3 meses, me pueden cobrar una penalización por incumplimiento?
    Muchas gracias

    1. Si.

      Los contratos de temporada hay que cumplirlos íntegramente salvo que se diga lo contrario en el propio contrato, por lo que es muy posible, Ana, que te pidan alguna indemnización o que se queden con la fianza.

      Lo importante es que dejes bien documentado todo para que una vez que devuelvas las llaves no puedan reclamarte nada más en el futuro. Es decir, imagínate que se queda con la fianza y le devuelves las llaves y no firmáis ningún documento. Pues en ese caso podría reclamarte a los varios días o semanas que le pagues la renta por todo el contrato por haber incumplido el tiempo de duración.

      Así que deja todo bien documentado.

  126. Hola Eduardo,

    Tengo una pregunta muy concreta: ¿Qué ventajas tengo por acordar un contrato de «Alquiler Temporal» frente a uno de larga temporada. ¿tengo más facilidades para echar al inquilino en caso de impago?

    Gracias por compartir tu conocimiento! 🙂

    1. Hola Beatriz.

      Un proceso de desahucio por impago de rentas tarda lo mismo si el contrato es de temporada que si es de vivienda habitual.

      Sin embargo, que sea el contrato de un tipo o de otro no es algo que pueda elegirse a voluntad de una de las partes, sino que es algo que va inherente a la situación de necesidad del inquilino. Es decir, si esa va a ser su vivienda habitual porque no tiene otra vivienda que le esté esperando en otro lugar, entonces lo que hay que hacer es un contrato de vivienda habitual. Pero en caso de que alquile tu vivienda por una determinada temporada y, acabada esa temporada o actividad temporal, tenga planteamiento de volver a otra vivienda que es la que habitualmente es su vivienda, entonces el contrato que tienes que hacer es de temporada.

      Dicho esto, te aclaro que para un arrendador siempre será preferible un contrato de temporada porque permite pactar prácticamente lo que sea. Lo que las partes quieran. Sin embargo, los contratos de vivienda habitual son más pro-inquilino, así que hay determinadas cláusulas que tendrás que soportar como arrendadora, como por ejemplo la posibilidad de desistimiento del inquilino tras el sexto mes de contrato.

  127. Buenas Eduardo
    Gracias por tus respuestas gratuitas, que nos ayudan a entender este mundo del alquiler.
    Te cometo mi caso. Soy arrendatario de un piso por motivos laborales, y por tanto me han hecho un contrato temporal de 11 meses , pues no es mi vivienda habitual. En el contrato siempre se habla de una fecha fin, y por otro lado me dan la posibilidad de prorrogar si aviso con un mes de antelación, cosa que he hecho por mail, uno por burofax. Una vez manifiesto mi intención de quedarme mas tiempo, me dicen que la mensualidad pasaría de 800 a 1000 €. ¿Pueden subirme el alquiler?. ¿Tengo que firmar otro contrato, si no estoy de acuerdo?¿Puedo quedarme en el piso, seguir pagando y no firmar ningún contrato nuevo? ¿Existen organismos oficiales donde exponer estas preguntas?

    1. Hola Jose.

      No tienes obligación de pagar esa nueva renta si no se ha establecido en el contrato.

      El contrato se prorroga, es decir, se prorrogan todas las cláusulas recogidas en él, entre las que se encuentra la de la renta (800 euros).

  128. Hola Eduardo,
    he alquilado un piso con un contrato temporal de un mes pero con muchos problemas de falta de limpieza mal funcionamento , pasando frio porque es una buhardilla con techo de madera donde entra frio . He enviado muchas fotos donde se nota que el piso no he conforme a lo que yo he pagado adelantado. Como puedo reclamar? puedo pedir que me devuelven el alquiler?
    Gracias por contestar

    1. Hola Patrizia.

      Si la vivienda no es conforme a lo que dice el contrato podrás reclamar la devolucion de lo que hayas adelantado, pero no es una cuestión sencilla ya que si no te lo devuelven tendrás que reclamar judicialmente.

  129. Hola Eduardo:
    Espero que podrás ayudarme aunque parece que mi caso no es tan sencillo como creía. Vengo de Bélgica y he alquilado un piso en La Barceloneta en Barcelona. Tengo un contrato de temporada para seis meses. Ya tuve varios problemas porque los vecinos me dijeron que no estaba legal, que si quisiera quedarme aquí para solo días o meses, me iban a echarme a la calle. Pienso que tienen medio a causa de los problemas que tuvieron el año pasado a causa de los turistas. Yo no podía hacer un contrato de un año como está prevista por la ley, porque mi periodo de prueba en el trabajo es de seis meses. Entonces, estoy perdida, no sé si puedo quedarme aquí o no, aunque el dueño me dijo que no era un piso turístico, porque tenía un contrato legal. Además, pasé por una agencia inmobiliaria así que para mí, las cosas estaban bien hechas. Estoy una chica muy seria y no quiero pagar una multa a causa de hombres que se rieron de mí. Muchas gracias de antemano por tu respuesta. Quizá puedes indicarme un abogado en Barcelona si es más fácil para ti. Saludos.

    1. Hola.

      Si estás en Barcelona por motivos laborales tu contrato de alquiler entonces no es turístico, por lo que no te ocurrirá nada. Puedes estar tranquila.

  130. Hola Eduardo que diferencia hay entre el contrato de temporada y el contrato de uso turístico?. El contracto de uso turístico como mucho puede ser de un mes y por lo que veo el contracto de temporada puede ser más largo. Hay alguna diferencia más?. En Cataluña por ejemplo estamos obligados a pagar la taxa turística con el contrato de uso turístico. Con el contrato de temporada no estaríamos obligados a pagarla?. Si utilizas paginas como airbnb, homeaway ya que son paginas enfocadas al turismo podríamos utilizar el otro tipo de contracto?

    1. Hola Mario.

      La principal diferencia viene dada por el destino que el inquilino le va a dar a la vivienda. Si el destino es para uso turístico estalos hablando de alquiler turístico. Si no oo es estamos ante un alquiler de temporada.

      Ahora bien…cómo averigua la administración que estamos ante un alquiler turístico???.

      Pues principalmente cuando se anuncia la vivienda en las webs turísticas que mencionas.

  131. Buenos días Eduardo.

    Lo primero felicitarte por lo clarificador que está resultando para muchos este blog.

    Tengo unas dudas sobre las garantías adicionales para un contrato de temporada. Para el caso del contrato de vivienda existen seguros de impago de alquiler que cubren hasta 12 meses y defensa jurídica, pero me temo que no encuentro nada parecido para el caso de contrato de temporada (uso distinto a vivienda). En este caso estoy pensando en incluir una cláusula de garantía adicional por un importe suficiente para cubrir los siguientes riesgos:

    1) impago
    2) desperfectos en continente y contenido de la vivienda
    3) posibles gastos que incurra por tener que acudir a los tribunales (abogado, procurador, peritos, etc…)

    ¿Es legal incluir esto como cláusula? ¿Cuál sería el importe de este depósito que me recomiendas para una renta de 600 €/mes?

    Muchas gracias.

    1. Hola David.

      No entiendo bien si lo que quieres es incluir una cláusula en la que diga que le inquilino se compromete a responder de todo eso que mencionas, o bien quieres pedir un depósito para cubrir esos riesgos.

      En cualquier caso ambas situaciones son posibles.

      Un buen depósito consistiría en pedir, además de la fianza, por lo menos 4 meses más de renta.

  132. Buenas Eduardo, como veras a continuación pague la novatada en mi primer año de arrendamiento a estudiantes.

    Llegue a un acuerdo con 4 estudiantes para alquilar la vivienda, desde el 1/09, uno por otro no entregaban los dnis de ellos y de sus padres para ponerlos de avalistas, el caso es que antes de firmar el contrato uno de los chicos se marcha.

    Ahora mismo no tengo ni idea de como abordar el tema, ya que los 3 que quedan me dicen que no pueden abonar ellos la totalidad de las mensualidades. Como necesito el dinero aceptare en cobrarles menos.

    Como debo hacer para reflejarlo todo en el mismo contrato como si se hubiese firmado a 1 de Septiembre, no se si el chico que se marcho lo firmara.

    Si lo firmamos con fecha 1 de Noviembre, puede ocurrir que me reclamen algo de lo que abonaron desde septiembre?

    Gracias anticipadas.

    1. Hola Juan Antonio.

      Lo más normal será que hagas un contrato en el que aparezcan sólo los tres que se quedan, con la renta que acordéis.

  133. Hola Eduardo,
    Enhorabuena por tu web y por tus valiosas respuestas.

    Mi pregunta es la siguiente:
    Propietario: Persona juridica
    Inquilino: Persona física
    Por lo que veo en tus respuestas, los contratos de alquiler de temporada están exentos de iva en este supuesto.
    ¿Como tributa la empresa los beneficios?¿Emite factura sin iva?
    Gracias de antemano

  134. Buenos días Eduardo,

    En relación a la fianza para los contratos de temporada es obligatorio exigir dos meses o se puede acordar libremente con el arrendatario?
    Es difícil arrendar un inmueble por 100€ diarios si se tiene que exigir la cantidad equivalente a dos meses de renta.

    Muchas gracias por tu tiempo,

    Salvador

    1. Hola Salvador.

      Se puede pactar menor fianza pues ello siempre beneficiará al inquilino, por lo que no habría problema.

      Cuestión distinta es que en la comunidad autónoma te pongan problemas a la hora de depositar sólo un mes de fianza en lugar de dos, aunque suelen pasar la mano en este aspecto. Y si te lo exigen, no tendrías más remedio que ingresar la mensualidad tuya más otra puesta por ti.

  135. Hola Eduardo,

    Muchas gracias por toda la información ‘postada’!
    Tengo inquilina por practica en empresa (duración 6meses), copio parrafo del contrato por temporada firmado:

    «I.- Duración.- Este contrato por temporada tiene una duración de 06 meses, desde 23/11/2015 hasta el 23/05/2016, fecha en el que quedará extinguido, por cumplimiento de término pactado. El abandono de cualquier arrendatario, a partir del mínimo de seis meses estipulado en el artículo 6 de la Ley 4/2013 y con anterioridad a la duración pactada, deberá realizarse mediante preaviso por escrito de un mes y será penalizado con el cobro de la fianza y una multa de 250€ extras, a ingresar en un máximo de cinco días, en la cuenta posteriormente indicada.
    No obstante a lo anterior, el arrendador deja constancia expresa que en caso de necesitar la vivienda para sí, lo hará de acuerdo a la Ley 4/2013 del 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.»

    La situación en la empresa es muy delicada y creo avandonará el piso en los próximos dias…
    Solo tengo una fianza de 200€. El «artículo 6 de la Ley 4/2013» creo no existe…
    ¿Podré reclamarle el pago por el periodo pactado? ¿Como garantizar el pago por el periodo pactado, en contrato por temporada?

    Atentamente,

    1. Hola Pablo.

      Efectivamente el artículo 6 de esa ley no existe.

      Y tampoco sería posible entender que ha habido un error y que debería referirse a la ley de arrendamientos urbanos, porque el artículo 6 de la LAU habla de otra cosa.

      Lo que ha ocurrido con ese contrato es que hay una mezcla de la normativa de contratos de vivienda y de temporada, y además con errores.

      En cualquier caso, si la inquilina se marcha antes de que finalice el sexto mes podrás reclamarle el cumplimiento íntegro del contrato, es decir, las rentas hasta el sexto mes. Podrás quedarte con la fianza y, si quieres, reclamar hasta el sexto mes.

  136. hola,
    Mi duda es al siguiente:
    Si realizo como propietario un contrato de temporada por 6 meses y al finalizar los 6 meses deseo continuar con dicho contrato,¿ se renovara automáticamente?
    si es así, ¿por cuanto tiempo seria?

    1. Hola José Carlos.

      Se prorrogaría por meses.

      Lo que ocurre es que si finalmente el contrato dura bastantes meses, el inquilino podrá alegar que se trata de un contrato de vivienda habitual en lugar de contrato de temporada. Lo que supone que podrá exigir estar en la vivienda hasta un mínimo de tres años.

  137. Hola de nuevo Eduardo.
    Respecto a fianza por contrato de corta esencia por la LAU.
    Fui a informarme al PROP.
    Hay un plazo para ingresar la fianza. Pero si el contrato dura menos que el plazo para ingresar la misma. Me dijeron que no era obligatorio depositarla.
    Mi pregunta es
    Es eso cierto?
    Sabes de jurisprudencia al respecto?
    Gracias.

  138. Es posible alquilar según la LAU alquilar una vivienda por habitaciones independientes?.
    Otra duda.
    Si alquilo mi vivienda habitual. Como puedo declarar esos ingresos?
    Es posible.
    Gracias por la atención. Haces un gran trabajo.

    1. Hola Amparo.

      Si, es posible.

      Y los ingresos tendrás que declararlos como rendimientos del capital inmobiliario, en caso de que tu seas la propietaria de esa vivienda.

  139. Hola Carlos! felicidades por la página es de muchísima utilidad para personas que somo ajenas al derecho y a este asunto en concreto.
    Tengo una vivienda para alquilar por temporada de 6 meses o menos a unos chicos que estan trabajando tempralmente en Barcelona. Leyendo todos tus comentarios me ha quedado claro que el contrato que debemos firmar ha de ser de temporada o distinto a vivienda habitual. Mis dudas son:
    ¿Con este contrato mis inquilinos podrían empadronarse en mi vivienda ? ¿debo llevar el contrato al registro aunque este sea por unos meses ?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Raquel.

      No es necesario que lleves el contrato al registro.

      En cuanto a empadronarse, no podrán hacerlo con este tipo de contrato.

  140. Hola Eduardo, lo primero felicitaciones por el blog y la información que brindas.

    En mi caso, quiero alquilar tres habitaciones de la casa donde resido actualmente y de la cual soy propietario junto con mi hermana. El piso está en Madrid.

    Serían alquileres de como un mínimo un mes de duración.

    Las dudas que tengo son:

    ¿Qué contrato tendría que hacer de temporada o vacional/turístico? Es decir se rige por la LAU o por el Código Civil?

    Es legal ahora mismo en Madrid el alquiler de habitaciones como yo tengo pensado hacerlo?

    Tengo que pedir algún documento o algo a la Comunidad de Madrid?

    Muchas gracias

    1. Hola Jorge.

      El tipo de contrato depende de la finalidad para la que vayas a alquilar, así de cómo publicites esas habitaciones.

      Si la finalidad es hacer alquileres vacacionales tendrías que registrar la vivienda en el Registro de Turismo, pero no podrías porque esta prohibido alquilar vacacionalmente por habitaciones.

      En caso de que no sea alquiler vacacional, bastaría con hacer un contrato de temporada de la LAU.

  141. Hola Eduardo,

    Acabo de firmar un contrato por temporada de 6 meses. Llevo dos días sólo y me encuentro que el resto de inquilinos no limpian ni realizan tareas conjuntas en el hogar. Hay un período de prueba donde yo me pueda echar atrás de lo firmado?? Tengo alguna alternativa para rescindir? Tuve poco ojo al ver a los compañeros….

    Muchas gracias por anticipado

    1. Hola Carlos.

      Me temo que no hay periodo de prueba.

      Tendrás que cumplir íntegramente el contrato o buscar soluciones intermedias como buscar un nuevo inquilino que te supla (siempre y cuando el arrendador esté de acuerdo).

  142. hola Eduardo, tengo alquilado un apartamento con su contrato formalizado .El inquilino me pide una bajada de renta al menos por un año. Hay que hacer un contrato nuevo o se puede hacer un anexo al que hay. Si fuera solo hacer un anexo hay que comunicarlo a algun organismo publico. Gracias de antemano.

    1. Hola Roberto.

      Es suficiente con hacer un anexo.

      Con la ley en la mao tendrías que notificarlo a la oficina en la que tienes depositada la fianza, para que te devuelvan la diferencia y que se la entregues al inquilino.

      Y cuando vuelvas a subir la renta deberias hacer el proceso inverso, es decir, otro anexo e ingresar de nuevo la diferencia en la comunidad autónoma.

      Es al único organismo que debes comunicar ese anexo.

  143. Buenos dias Eduardo,

    Felicidades por tu trabajo y sobre todo por tendernos tu mano!

    Mi pregunta es sencilla. Soy arrendador de una propiedad en el que tengo un inquilino con contrato de arrendamiento de temporada, de 11 meses de duración. El inquilino quiere salir antes del plazo estipulado.
    – Tengo derecho a que pague todas sus mensualidades hasta fin de contrato?
    – Tengo un mes para devolverle la fianza?
    – Se hizo una ampliación de potencia en Iberdrola la cual nos cobraron 120€ prorrateados y solo lleva pagado 20€ de dos meses (Se hizo porque así lo quiso al querer disponer de mas potencia).

    Mil gracias por todo! Un saludo

    1. Hola Ignacio.

      Gracias por tus palabras.

      Tienes un mes para devolverle la fianza, pero te la puedes quedar para ir oagando lo de Iberdrola.

      En cuanto al pago de todas las mensualidades, el tema no está claro del todo.

      Inicialmente si ue podrías exigirle todo el contrato, pero si alquilas la vivienda entre tanto, entonces sólo podrías reclamarle hasta el memento de alquilarla de nuevo, pues de lo contrario existiria un enriquecimiento injusto por tu parte a su costa.

  144. Buenas. Estupenda página para resolver dudas. Mi pregunta es:
    Alquile por una semana un apartamento en motril. Yo quería hacer contrato y el dueño dijo que como quedaba poco tiempo para entrar no se podía hacer. Que si quería era sin contrato. A lo que yo accedí por la misma razón. El problema fue que dos días antes de entrar a mi mujer la llaman del hospital para adelantar una operación que tenia programada para el mes siguiente y si que nos venia bien. A lo que dijimos que si obviamente.
    Yo se que la señal la pierdo pero el inquilino me pide el 100% de lo hablado por teléfono y whatsapp.
    Que dice la ley en este caso? Debo pagar el 100% o pierdo la señal únicamente.
    Un saludo y muchas gracias

    1. Hola Rubén.

      Sólo pierdes la señal, dado que no tenéis pactada ninguna penalización adicional en caso de que finalmente no se celebre el contrato.

  145. Hola Eduardo, felicidades de antemano por tu ayuda e información.
    Tengo una duda acerca de la fiscalidad. Si el arrendador es una empresa y el arrendatario un particular, las facturas llevan IVA? Retención?

    Un saludo y gracias de nuevo

    1. Hola Carlos.

      Ni habrá IVA ni retención, siempre y cuando no haya actividad económica en esa habitación alquilada.

  146. Buenas tardes,
    Soy el propietario de una vivienda en la que hemos realizado un contrato de alquiler de vivienda habitual por 3 años. Pero después de tres meses, me he enterado de que mis inquilinos no residen alli, sino que la están utilizando como vivienda de vacaciones (van un fin de semana cada mes), y ellos viven,y están empadronados, en otra ciudad, donde trabajan, a mas de 400 Km.
    Supongo que me han engañado, ya que si hubiera alquilado la vivienda con contrato vacaciones o de temporada, las rentas hubieran sido mas altas.
    ¿¿Puedo de alguna forma rescindir el contrato, y pedirles las penalizaciones acordadas, por incumplimiento de vivienda habitual??
    Gracias

    1. Hola.

      No es lo habitual y nunca me he encontrado con un caso como el tuyo, pero desde luego que se puede pedir la resolución del contrato si puedes probar que no se trata de vivienda habitual.

      Efectivamente, si no es la vivienda habitual, debería haberse firmado un contrato de temporada. Perfectamente por 3 años también, pero aclarando que es para segunda residencia.

      1. Gracias por la respuesta,
        Pero, ¿que penalizaciones le podría reclamar por esta razón???.
        Como si que puedo demostrar que no residen, ni nunca han vivido allí mas de 2 o tres días seguidos, además de que trabajan y están empadronados a mucha distancia de allí. ¿podría reclamarles el cumplimiento integro de los 3 años firmados, ya que al no tratarse como vivienda habitual, no se regularía por el articulo 11 de la actual LAU??
        Lo mejor de todo, es que son ellos los que quieren finalizar el contrato después de 3 meses……
        Gracias de nuevo.

  147. Buenas tardes,

    En nuestro caso, tenemos una posible inquilina que quiere estar solamente unos meses en el piso que alquilamos. No sabe si 2, 4, 6 meses o cuantos. El tema es que debe dejar inmediatamente la casa actual donde vive pero no tiene donde quedarse, ya que hasta dentro de unos meses (no sabe exactamente cuanto), no entra en su nuevo piso. La estancia en nuestra casa, entonces, sería temporal, como vivienda habitual, pero por tiempo indeterminado.

    Nuestra duda es que no sabemos que tipo de contrato debemos hacer:

    – No sabemos si debemos hacerle un contrato temporal, ya que en este caso nuestro piso SÍ sería su vivienda habitual y no disponemos de otra dirección suya (para el tema de contacto, envío de notificaciones, etc) ni sabemos el tiempo exacto de estancia.

    – No sabemos si debemos hacerle un contrato normal, de vivienda habitual. Es decir, un contrato con el que la inquilina podría quedarse en el piso hasta 3 años pero también irse en el momento que lo desease. En este caso, queremos no querríamos penalizarla económicamente porque ella ya nos ha avisado de su intención de irse en unos meses.

    ¿Cómo debemos hacerlo?

    Un saludo y muchísimas gracias de antemano.

    1. Hola Alba.

      Lo más correcto sería hacer un contrato de temporada (de uso distinto a vivienda) cuya duración sería…»hasta que le sea entregada la vivienda sita en la calle tal y tal que constituirá su residencia permanente. Y dejar claro que hasta entonces tu vivienda constituye su vivienda temporal.

      Y para evitar posibles problemas debería aparecer en el contrato un plazo máximo. Por ejemplo…»si a los dos años desde la fecha de hoy no se ha producido la entrega de la vivienda, el contrato de arrendamiento quedará resuelto». Pudiendo posteriormente firmar uno nuevo si ambas partes lo deseais.

    1. Hola Ángel.

      Como podre hacerse…seguro que habrá quien te diga que si. Que no pasa nada.

      A ver, el espíritu del contrato de vivienda habitual es el de ser la morada permanente y habitual del inquilino, sin que haya otra vivienda esperándole en otro lado.

      En este caso, al necesitar la vivienda por motivo de estudios, el contrato diseñado para esto es el de uso distinto a vivienda.

      Con la ley en la mano y por mi forma de ver las cosas, te diría que lo que cabe es un contrato de uso distinto a vivienda (de temporada) y no uno de vivienda habitual.

      1. Eduardo :

        El estudiante en este caso utilizará la vivienda como habitual, aunque sea estudiante, si le aconsejas que firme un contrato de uso distinto al de vivienda y el estudiante se ve obligado, por ejemplo, por motivos personales, a dejar el inmueble, y repito, por ejemplo al primer año, tendría que pagar los otros dos años de forma obligada…mejor un contrato de vivienda habitual. ¿no?

  148. Hola, somos cuatro chicas que hemos alquilado un piso en Granada. Y nos hemos encontrado con este problema. El dueño del piso no quiso mostrasnos o enviarnos el contrato antes de la entrega de llaves. El contrato iba a ser firmado ese día porque somos cada una de una provincia distinta. El día de la firma del contrato y la entrega de llaves se dijo que había que hacer un cambio de titularidad para el agua y la luz, nosotras firmamos y le dijimos que queríamos crear una cuenta entre las cuatro para pagar todo desde ahí para más comodidad. Al día siguiente nos amenaza con cortar la luz y el agua si no le damos un número de cuenta. Nosotras le dijimos que se esperase una semana, que sería cuando vamos a instalarnos todad en el piso y estaremos juntas para crear la cuenta ya que somos de diferentes lugares. ¿Es correcta esa actitud? Debería habernos avisado con más antelación de qie si no se le daba el número nos iba a cortar la luz y el agua, entonces, darlo de alta de nuevo supondría un coste. Nosotras vamos a pagar lo que se gaste en septiembre, lo que le llegue a él en su factura, pero él no tiende a razones y no puede esperar una semana para que creemos la cuenta.

    1. Hola Alicia.

      Si el arrendador os corta los suministros puede meterse en un lío bastante importante.

      Hasta el punto de que podríais denunciarle por incumplimiento de contrato (él se ha obligado a daros la vivienda con suministros e incumpliría el contrato si corta los suministros).

      Dile que tenga paciencia, que es una semana.

  149. Hola Eduardo,

    En primer lugar, felicitarte por la claridad del artículo.

    Vamos a firmar la compraventura de una vivienda en breve. Los actuales propietarios están reformando un inmueble del que aún no han concluido las obras por lo que nos solicitan firmar un contrato de alquiler hasta que puedan mudarse.

    ¿Sería legal realizar un contrato de temporada por este motivo? ¿Habría algún problema si se tuviera que renovar el contrato por retraso en la finalización de la obra?

    ¿Podría ocasionarnos problemas con el Banco el alquilar la vivienda dado que solicitamos hipoteca para primera vivienda habitual?

    Muchas gracias por la respuesta.

    1. Hola Berta.

      No veo que pueda existir problema por hacer ese contrato e incluso si hubiera que renovarlo.

      Y respecto al banco tampoco le veo mayor problema.

  150. Hola Eduardo, felicidades de antemano por tu ayuda e información.

    El motivo de mi mensaje es que mi compañero y yo nos hemos mudado a un nuevo piso. En el consta que es un contrato de arrendamiento de vivienda por temporada por razón de motivos laborales (sept-junio).
    Hablando con la casera, estamos buscando la opción de que se pueda constar el alquiler de esta vivienda en la declaración de la renta tanto nuestra como de ella, pero desconocemos el proceso a realizar para que todo conste legalmente.
    Siendo un contrato por temporada, ¿podemos deducirnos algo? ¿Hace falta estar empadronados en dicha vivienda también?

    muchas gracias

    1. Hola Germán.

      Al ser contrato de temporada no podrás deducir las rentas pagadas por el alquiler.

  151. Hola, Eduardo:

    Si una agencia con la que no tengo ningún contrato previo de mediación me propone un alquiler de temporada para un cliente suyo, ¿qué trámites hay que realizar? ¿La agencia le hace un contrato al cliente y otro a mí? ¿Cómo funciona, en este caso, la cuestión del IVA? Aprovecho para plantearte, si es posible, las mismas cuestiones pero en relación con el alquiler turístico.

    Muchísimas gracias por tu blog. Me está proporcionando informaciones valiosas.

    1. Hola Janet.

      Tanto para vivienda habitual como para turística, lo normal es que la agencia haga un contrato de arrendamiento en el que constéis el inquilino y tu, es decir, un contrato entre propietario e inquilino directamente.

      Por otro lado, debería existir otro contrato entre la agencia y tu, que regulará el trabajo que van a realizarte, los honorarios, etc.

  152. Hola Eduardo,

    Felicidades por tu artículo, es muy interesante y útil. Después de leerlo, me quería asegurar de interpretar bien la información:

    Mi caso es: tengo un piso arrendado en Barcelona y deseo subarendarlo por una temporada a estudiantes. No va a ser mi vivienda, lo voy a ceder totalmente a un grupo de amigos. Tengo la autorización del propietario para ello.
    Este grupo de amigos va estar en Barcelona de forma temporal, por tanto entiendo que la ley que va a dictar las condiciones es la que explicas en tu artículo.

    ¿Entiendo bien que no estamos obligados a formalizar un contrato por escrito del arrendamiento?
    ¿Los arrendatarios me tienen que dejar dos meses de fianza? Yo ya dejé un mes al propietario.
    ¿Hay alguna otra fórmula para arrendar este piso a estudiantes y que esté permitido por la ley? Me da miedo que el ayuntamiento lo tome por un piso turístico (estoy leyendo tu artículo sobre viviendas turísticas también)
    Podría subarrendar las habitaciones del piso por separado y entonces se consideraría subarrendar una parte de mi vivienda? Si yo estoy empadronada ahí, yo estaría usando esto como vivienda, pero la gente que viniera estaría haciendo un uso diferente, sólo como vivienda temporal, es así? Tendría problemas en hacer esto de cara al ayuntamiento?
    La situación actual en Barcelona con los pisos turísticos está causando mucha psicosis y una «caza de brujas» 2.0
    Muchas gracias
    Maria

    1. Hola María.

      Si vas a subarrendar a estudiantes, el motivo del arrendamiento será por estudios, por lo que se descarta el alquiler turístico.

      Se trataría de que realizaras un contrato de subarrendamiento normal y corriente con dos meses de fianza y listo!!!.

  153. Buenos día Eduardo
    En Septiembre de 2013 firmé un contrato de alquiler por temporada, «por motivos de estudios o trabajo» que he prorrogado en dos ocasiones. Inicialmente lo alquilé para estudiar un año, pero luego encontré trabajo y lo renové en dos ocasiones. Los caseros saben que trabajo ahora aquí, y estoy empadronado en dicho piso con su consentimiento.
    ¿Se sigue considerando alquiler por temporada?
    ¿Podría terminar el contrato antes de julio, que es cuando se supone que se acaba?
    Muchas gracias.

    1. Hola Andrés.

      Desde luego podrías intentar dar por terminado el contrato en Julio diciendo que tu contrato es de vivienda habitual y no de temporada (por concatenarse varios contratos temporales).

      De todos modos, recuerda que tendrías que preavisar con un mes de antelación.

  154. Hola, voy a alquilar un piso en Madrid por 10 meses para mi hijas por motivos de estudios.
    Me he reunido con el dueño y hemos estado las cláusulas del contrato y en general estoy de acuerdo en todo teniendo las siguiente dudas:

    – En cuestión de reparaciones por uso normal de instalaciones (agua, gas, calefacción,luz) y de electrodomésticos, según el dueño debo pagar yo las reparaciones. Qué dice la ley al respecto.
    – Otro problema que tengo y que quiero estar seguro antes de la firma del contrato es el siguiente: El titular del contrato soy yo (el padre) y dentro del texto del contrato nombra los datos personales de mis hijas, que son las que realmente van a habitar en el piso. En enero una de ellas es posible que deba abandonar su estancia porque tiene que realizar las prácticas en ciudad distinta (no es seguro al 100%, porque existe una minima posibilidad de realizarlas en Madrid y no existiría el problema) y debo ocupar su lugar con otra persona estudiante que tendré que buscar. ¿Debo informar de este posible cambio ahora o en el momento en que se produzca?. ¿Me puede desahuciar del piso si no informo?

    1. Hola Javier.

      En cuestión de reparaciones podéis pactar lo que querais, pero si no se dice nada entonces las pequeñas reparaciones las asumiréis vosotros y las grandes el arrendador.

      Y cuál s la diferencia?. Pues no está muy clara, aunque la jurisprudencia habla de que reparaciones inferiores a 120-150 euros son pequeñas reparaciones y el resto son grandes reparaciones.

      Mi consejo es que fijéis una cláusla en la que se establezca que si la reparación es menor a x euros la asumiréis vosotros, y si es mayor la asume el arrendador.

      Y en cuanto a la otra pregunta, es que la situación que plantéas ya es extraña desde el inicio. No entiendo que tu seas el titular del contrato y tu hija y otra persona las que habitan la vivienda. Entendería que ellas fueran las inquilinas y tu el avalista, pero esto que planteas no lo veo normal.

      Si lo deseas mándame el contrato y le echo un vistazo y te digo.

      1. Eduardo sigo con las mismas dudas:

        -En cuanto a la cláusula de las reparaciones, lo ideal sería lo que me comentas (la pequeñas reparaciones las asumiríamos nosotros y el arrendador las grandes), pero es unilateral e inflexible, redacta en esta cláusula que todas corren a nuestro cargo. De ahí mi pregunta, ¿ le puedo exigir flexibilidad y que me avale la ley?
        – Con respecto a la segunda duda, yo soy el arrendatario y el avalista ( ya que me requiere un aval de 6000 euros además de dos meses de fianza) y en la cláusula referida al objeto del contrato expresa que es por motivos de estudios y que las inquilinas serán mis hijas (Nombre, DNI, etc).La pregunta que te hago es si una de ellas deja el piso por motivos de realizar prácticas en ciudad distinta y yo sustituyo su lugar por otra estudiante, ¿puede desahuciarme ?, ya que en el contrato no se detalla esta incidencia.
        Un saludo de antemano.

        1. Hola Javier.

          Respecto a la cláusula de las reparaciones, la ley es bastante deficiente, por lo que si dejáis la cláusula al amparo legal puede suponer un problema casi seguro. Por eso era lo de tratar de arreglar el asunto antes de que suceda. Pero si es inflexible pues no tienes más opción que redactar esa cláusula (o renunciar a esa vivienda) y si luego te exigen algo que no se ajusta a la ley, tendrías que reclamárselo judicialmente. La ley no le ampara ante la cláusula que quiere imponerte.

          Y respecto a que tu seas el arrendatario, como representante de las personas que vayan a ocupar la vivienda, podrían impedirte efectivamente que entrase otra persona, pues deben habitar la vivienda quienes aparecen en el contrato, excepto que se recoga la opción de sustituir a quien vaya a habitar la vivienda.

  155. Hola,
    Yo tengo una duda sobre el tema de los requisitos para alquilar. Mi situación es la siguiente, quiero irme a vivir con mi pareja, pero ambos tenemos contratos de duración determinada, y todas las inmobiliarias y particulares nos piden contrato indefinido, cosa que hoy en día es bastante dificil… Yo en diciembre ya soy indifinida, podría hacer un contrato de vivienda temporal hasta enero por ejemplo y luego hacer un contrato de vivienda normal, o también piden comtrato indefinido para esta modalidad de contrato de alquiler?
    Muchas gracias!

  156. Hola Eduardo. Tengo la intención de alquilar un piso durante 11 meses. Mi duda es si el inquilino deja de pagar la renta se aplica igualmente la ley de Desahucio como si fuera un alquiler de vivienda habitual.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    1. Hola Nieves.

      El,procedimiento judicial es exactamente el mismo si se trata de vivienda de temporada (tu caso) como si se trata de vivienda habitual

  157. Hola buenas tardes, he leido los comentarios que le han propuesto y has dado soluciones a todas ellas y como en leyes me pierdo, te hago la siguiente pregunta:
    He alquilado por una temporada de un año un piso de 4 dormitorios con tres compañeros más en Camino de Ronda en su Granada. Se le ha pagado mensualmente pero queremos desistir del alquiler un mes antes porque terminan las clases el 30 de Junio y el mes último de Julio no vamos a estar, se lo ha comunicado al arrendador con mes y medio de atelación y me manifiesta que debemos de cumplirlo integramente. Mi pregunta es ¿debemos de estar hasta el 31 de Julio que es cuando termina el contrato? o como se ha avisado con anterioridad, no pagar el mes de Julio. Y otra pregunta ¿La fianza que pagué al principio para cubrir despecpectos etc., me la tiene que devolver al terminar Junio si fuera el caso o sería al pago del mes de Julio.
    Un saludo y gracias por todo. Fco Javier.

    1. Hola Francisco Javier.

      Al ser contrato de temporada debe cumplirse íntegramente, con lo que el arrendador/a podrá quedarse con la fianza si no le queréis pagar ese último mes por iros antes.

      Como consejo, la próxima vez haz el contrato hasta 30 de Junio, ya que lo normal es que no tengas que estar en Julio. Y si luego te hacen falta cuatro o cinco días de Julio pues lo negocias con el arrendador, dado que en esos dias es seguro que tendrá el piso vacío.

      1. Muchísimas gracias por vuestra atención y respuesta a mis preguntas.
        Un saludo Fco. Javier

  158. Hola, Eduardo.
    Antes de nada, felicitarte por esta web que nos permite a los no conocedores de esta materia entender mejor los entresijos de las leyes. Tendria un ulterior pregunta.

    Yo tengo un contracto de alquiler de un habiotacion de alojamento temporal. Yo he vivido en este piso por uno ano y medio y en ese ano y medio lo utlize como un piso de vivienda habitual. Yo trabajo y vivo en Madrid en este piso desde un ano y medio. Tu opinas que podria poner el dinero que he pagado en estos anos como alquiler en la delcaracion de la renta?

    Muchissima gracias

    Fulvio

    1. Hola Fulvio.

      Aunque nunca se me ha planteado una situación así, opino que si que puedes ponerlo como alquiler de vivienda habitual, ya que no se trata de una vivienda temporal.

  159. Hola,
    Recientemente alquilé una vivienda por contrato de temporada por traslado de trabajo de enero a mayo,pero la fabrica me llama en abril, he tenido que dejar el piso y el dueño ahora me pide que le pague los dos meses que quedan por cumplir, la fianza ya la tiene,¿no vale con que se quede con la fianza?
    gracias.

    1. Hola Luis.

      Puede reclamarte esos dos meses.

      Únicamente podrías «librarte» de pagar dos meses y por tanto que se quede sólo con la fianza, si tienes la suerte de que alquile de nuevo la vivienda durante el mes de abril o mayo.

  160. Buenas, su articulo me ha resuelto muchas de las dudas que tenia.
    le voy a exponer mi caso, tengo en mente alquilar un apartamento para vacaciones, fines de semana y dias sueltos. ahora bien mis dudas, si yo alquilo por un fin de semana ¿tengo que hacer contrato? o como comenta si las dos partes estan de acuerdo es suficiente con un contrato verbal?. ¿tendria que pedir fianza, si solo se trata de dos dias? ¿A la hora de declararlo como rendimientos de capital inmobiliario cual seria el minimo exento? respecto al certificado de eficiencia energetica comenta que si en un año el inmueble no se ha alquilado mas de 4 meses no es necesario tenerlo, ¿indistintamente que se alquile de manera discontinua e irregular durante un año?
    y mi duda mas importante: es obligatorio comunicar a algun organismo (en su caso cual) que te vas a dedicar a alquilar para uso distinto de la vivienda es decir por temporada.

    muchas gracias espero contestacion y un saludo

    1. Hola Cristina.

      Empezamos por el final: si vas a alquilar para ese tipo de actividades tendrás que tener en cuenta la normativa turística de tu comunidad autónoma, e incluso de tu cuidad. ¿Dónde está la vivienda?.

      Respecto a lo demás, es aconsejable que hagas contrato y que pidas fianza (la ley exige dos meses, pero sería absurdo).

  161. Hola,

    Tengo un contrato de viviendo por temporada que he finalicé en julio de 2014 con duración de un año y que firmé el con inicio en julio de 2013. En este momento con la firma del nuevo para un año, acabaría para 2015, con fecha 30 de junio. Solo fue una fianza de un mes y en este momento quiero desistir y finalizar el contrato, ¿cuál es el preaviso que debería dar a la propietaria? ¿Es necesario enviar un burofax para el mismo o con un email es suficiente para demostrarlo? ¿Se pueden incluir como causas probadad para el desestimiento por ejemplo la aparición de ratas en el edificio u otras malas praxis de los vecinos del mismo?

    Gracias por sus palabras, estoy desesperado.

    1. Hola Santiago.

      Por lo que comentas, a pesar de ser un contrato de temporada, todo parece indicar que se trata de un contrato de vivienda, pues así lo entienden los tribunales cuando nos encontramos concatenados varios contratos de temporada. En realidad, esa se ha convertido en tu vivienda habitual.

      Por ese motivo, yo entiendo que debes enviarle burofax en estos términos indicando, con un mes de antelación, que te marchas.

      Quedo a tu disposición para cuantos necesites.

      1. Buenas tardes, aprovechando el hilo de esta consulta, me gustaría exponerle mis dudas, Eduardo. En mi caso vivo en piso de alquiler que es mi vivienda habitual, aunque se firmó un contrato de temporalidad que especifica no hacer uso del mismo para vivienda habitual por una duración de 12 meses. El año pasado el propietario hizo un nuevo contrato, igual al primero por otros 12 meses. Ahora ha vencido este segundo contrato y en la inmobiliaria le han dicho a la propietaria que al no desistir ninguna de las partes, queda renovado automáticamente para 3 años. Mi pregunta es, es esto lo habitual o se equivocan? Qué tipo de contrato representa que se hace ahora? De vivienda habitual o sigue siendo de temporalidad? Tengo que reclamar una copia firmada por el propietario, aunque sea cierto que se renueva automáticamente? Muchas gracias por su ayuda.

        1. Hola Noemi.

          El propietario no tiene que firmar nada.

          Efectivamente el contrato puede alcanzar los tres años de duración pues ahora tu contrato se ha convertido en un contrato de vivienda habitual y ya no es temporal.

          Pero ojo, durará hasta el tercer año desde la fecha que se firmó el primer contrato, no desde la fecha de firma del segundo.

          1. Hola, Eduardo, gracias. Resulta que me han renovado el contrato, no por vivienda habitual como te dije por tres años, sino otra vez por 12 meses y temporal. Me gustaría saber qué ventajas tiene para el propietario hacer contratos temporales aunque el uso de la vivienda sea como vivienda habitual. En el contrato no especifica los motivos por los que no se puede hacer uso de la vivienda como habitual, y además, pone que en ese caso, yo estoy incumpliendo la ley.Lo comenté con la inmobiliaria pero no me han explicado la razón ni me han respondido sobre esto. Como inquilina, en este caso ¿debería exigir que se modifique el contrato o añadir alguna cláusula? A mi realmente la duración del contrato me da igual, ya que en un futuro incierto pero no a corto plazo, seguramente me vaya a otra vivienda más grande. También me gustaría saber si en caso de irme antes del vencimiento, estaría obligada a abonar las mensualidades restantes hasta finalizar el plazo por este tipo de contrato aunque esto no está especificado tampoco. Gracias y un saludo.

  162. Muchas gracias por toda esta información, que me resulta utilísima. Quería hacer un par de preguntas en relación con un posible contrato de alquiler por temporada de tres meses de duración:

    1) Para tres meses, ¿también habría que pagar una fianza de dos?
    2) ¿Se puede firmar un contrato de alquiler a distancia, via mail, por ejemplo?

    Y más en general:

    Dices que cabe la posibilidad de que el contrato de alquiler sea oral, no escrito. En ese caso, ¿hay que presuponer la buena fe por parte de los contrayentes? ¿Y cómo se resuelven los aspectos fiscales?

    La última: ¿qué porcentaje sobre el imponible representan los impuestos?

    Mil gracias y otros tantos saludos.

    1. Hola Janet.

      Lo ideal es que hagáis contrato escrito y lo firméis ambas partes. Si no puede ser in situ, que lo firme primero una de las partes y lo envíe por correo a la otra parte.

      En cuanto a impuestos, el arrendador tributará según el tipo que le corresponda en base a sus ingresos y su situación.

  163. Hola Eduardo,

    Tengo una duda sobre el contrato de temporada que espero puedas resolverme.
    Por lo que tengo entendido, el contrato de uso distinto a vivienda se realiza cuando el arrendatario no establece ahí su vivienda habitual, es decir, tiene otro lugar en el que vivir pero por diferentes circunstancias temporalmente tiene que vivir en otro sitio. Por lo que tengo entendido también, en el contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda no juega la obligación establecida por la LAU de que los alquileres son prorrogables obligatoriamente 3 años.
    Mi pregunta es, ¿ Que pasa si el arrendatario no tiene otro lugar en el que vivir, y simplemente se le hace un contrato de temporada porque el arrendador no quiere alquilarle la vivienda por los tres años obligatorios que marca la LAU, y haciendolo temporal se ahorra la prorroga? ¿Podría hacerse? O en caso de haber problemas, como el arrendador no podría justificar que el arrendatario tenía otro lugar donde vivir, se consideraría que se está ante un contrato de arrendamiento de vivienda normal y por tanto no tendría obligación de irse finalizado el plazo fijado en el contrato de arrendamiento temporal?
    Como se podría blindar el contrato para que el arrendatario realmente estuviese en la vivienda el tiempo pactado y no más?

    Gracias

    1. Hola Sara.

      Se puede hacer, pero si alguna de las partes quiere llevar el asunto a los tribunales (normalmente el inquilino) será el juez el que decida. Y muy probablemente decidiera en favor del contrato de vivienda.

      1. Hola Eduardo, espero q este post siga activo y puedas ayudarnos.
        Mi hija y su pareja se mudan a vivir a un pueblo de Extremadura , desde Zaragoza. A él, invidente, le han nombrado Director de la delegación de la ONCE allí, por tiempo indefinido, según creen podrían ser mínimo 2 años. La cuestión es q después de encontrar casa y acordar con la propietaria el alquiler de la misma, ésta, a la hora de redactar el contrato, se ha descolgado con un «contrato de temporada’ por 1 año con clausula de abandonar inmediatamente la vivienda al cumplirse. Creemos q la propietaria quiere reservarse la posibilidad de vender la propiedad sin tener q atender requerimientos de los inquilinos.
        El uso va a ser de vivienda habitual y en la población no hay gran oferta de alquiler . Además se da la circunstancia de q no dijo nada de esto hasta q mi hija había abandonado la búsqueda y la población ( ella aún no se ha trasladado y el x razones obvias no puede buscar otra opción) .
        Aún no han firmado y la pregunta es cómo deberían manejar la situación teniendo en cuenta q ellos van a estar mas de un año? Sabiendo q el uso va a ser de vivienda habitual es legal q la propietaria pretenda hacer un contrato de temporada?

        Gracias de antemano y espero q puedas ayudarlos a manejar la situación

        1. Otra duda q se me plantea es q si aceptan un contrato de temporada signando q su vivienda habitual es en otra CCAA (sólo podrían poner Zaragoza, y la vivienda de la familia del chico) no podrían empadronarse en su nuevo lugar de residencia y por tanto no tendrían acceso a sanidad pública y otros derechos. Es así?

  164. Hola,

    Se podria desistir unilateralmente como arrendantario de un inmueble de temporada pese haber estipulado en el contrato duracion de 10 meses? Si es asi, con preaviso?

    Gracias!

    1. Hola Ainara.

      Si en el contrato no se permite el desistimiento anticipado, entonces el arrendador podrá reclamar daños y perjuicios hasta el décimo mes o antes si alquila de nuevo antes del décimo mes.

  165. Hola, Eduardo.
    Antes de nada, felicitarte por esta web que nos permite a los no conocedores de esta materia entender mejor los entresijos de las leyes.
    Mi pregunta es la siguiente: si una persona firma un contrato de temporada (por un año de duración) para vivir él y su familia en una casa (es decir, que aunque el contrato es de temporada la realidad es que la casa se está usando como residencia del arrendatario y su familia) ¿es válido el contrato? ¿se puede hacer un contrato de temporada para el caso que expongo? ¿Puede dicho contrato ser declarado nulo?
    En el contrato, en la sección de OBJETO DEL CONTRATO figura el siguiente texto «La vivienda, que se encuentra amueblada, se destinará a uso doméstico y residencia de los arrendatarios y en su caso de su familia durante la vigencia del presente contrato de arrendamiento»
    ¿No es un contrasentido este párrafo con el objeto real de este tipo de contrato?
    En la parte de RÉGIMEN JURÍDICO figura lo siguiente: «Teniendo en cuenta que el arrendamiento se pacta como RESIDENCIA HABITUAL TEMPORAL de los arrendatarios para el desempeño de su prestación de servicios en esta localidad durante el curso 2014-2015, el presente contrato tiene la consideración de arrendamiento para uso distinto de vivienda al ser concertado por temporada, regulándose por tanto por lo previsto en el Título III de la LAU en vigor»
    En este párrafo se hace referencia a mi condición de profesor y de que, en efecto, impartiré clases en un centro público de la localidad durante el curso 2014-2015, pero en realidad, es más que probable que permanezca en esta localidad el siguiente curso…
    En definitiva ¿es legal este contrato o es fraudulento?
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Manuel.

      No veo ningún motivo de ilegalidad del contrato.

      Se trata de una vivienda para ser habitada de forma temporal (sea por una persona o una familia), por lo que correspondería contrato de temporada.

      En caso de que posteriormente te enteres de que vas a estar en esa localidad indefinidamente o por varios años, entonces ya si procedería un contrato de vivienda, pero por epahora veo correcto el de temporada.

      Saludos.

  166. Hola Eduardo,

    Lo primero es felicitarte por este sitio web que me a servido de gran ayuda.
    El asunto que te comentaba es un alquiler de un piso a estudiantes para un curso académico, leyendo esta página me salto la duda de si estaba o no exento del impuesto al tratarse de alquiler de temporada o de uso DISTINTO a vivienda.
    Con lo referente al IVA me queda claro que esta exento con lo que las obligaciones de la parte arrendadora sería declarar la renta y tener liquidado el impuesto (que podría hacerlo la parte arrendataria).
    Con lo referente al Certificado de Eficiencia Energética opino que es un abuso que sea en todo caso obligatorio, en mi caso los inquilinos no les interesa y no reparan en ello por no ser el alquiler de larga duración. Mi duda es, ¿se debe adjuntar el certificado en el contrato? ¿o solo se debe exhibir al inquilino o en caso de algún tipo de inspección?.
    Por último me gustaría manifestar, ya que usted es del Ilustre Colegio de abogados de Granada, que en esta ciudad es común, en cuestión de contratos de alquiler a estudiantes, que no se regularicen y por tanto sean ilegales, que opinión le merece al respecto, ¿debería haber más control?.

    Gracias de nuevo
    Un saludo

    1. Hola Genaro.
      El impuesto es trasmisiones patrimoniales es responsabilidad del inquilino, no del arrendador.
      En cuanto al certificado, basta con la exhibición a los inquilinos.
      Y en cuanto a los contratos de temporada, pues es cierto que debería rsolverse el contrato en junio-julio y firmarse uno nuevo en septiembre-octubre, pero la incomodidad que ello supone ocasiona que esto no se haga.

      Saludos.

  167. Hola,

    este tipo de arrendamiento por temporada ¿esta exento del pago del impuesto de actos jurídicos documentados?

    gracias
    un saludo

    1. Hola Genaro.
      Si la vivienda es para habitarla (es decir, no se va a realizar actividad profesional en ella), no está exenta del impuesto.
      Saludos.

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