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El decreto de archivo de un proceso de desahucio

El decreto de archivo de un proceso de desahucio es el documento que emite el juzgado cuando el inquilino no se ha opuesto a la demanda, declarando ganador al propietario.

Voy a contarte en este post lo más importante que debes tener en cuenta en cuanto al decreto de archivo en un proceso de desahucio.

Formas de terminar un proceso de desahucio

Un proceso de desahucio puede terminar de dos formas:

  • Con sentencia
  • Con decreto de archivo

Habrá sentencia cuando el haya habido juicio (y habrá juicio cuando el inquilino se oponga a la demanda, cosa que ocurre alrededor del 20% de los casos).

Y habrá decreto de archivo cuando no haya habido juicio (y no habrá juicio cuando el inquilino no se oponga a la demanda).

A efectos prácticos es lo mismo, ya que ambas resoluciones van a permitir al propietario (si todo ha ido bien) desahuciar al inquilino e intentar embargarle por la deuda acumulada.

Qué es el decreto de archivo

Cuando el inquilino no se opone a la demanda de desahucio por impago se entiende (así lo indica la ley) que el inquilino acepta lo que pide el propietario en la demanda.

Y por tanto se tiene que emitir un documento (el decreto de archivo) dando íntegramente la razón al propietario en todo lo que pedía en la demanda, poniendo así fin al proceso (aunque aún faltará por hacer el desahucio).

El decreto de archivo lo emite el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) que hay en cada juzgado, poniendo fin al proceso.

Todo ello se especifica en el párrafo quinto del artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Contenido del decreto de archivo de un desahucio

El decreto de archivo tiene varias partes o secciones, pero la más importante es la última, que es la «parte dispositiva».

Y es precisamente en esa parte en la que hay que fijarse bien para asegurarse de que el decreto contiene todo lo que tiene que contener (porque son muy habituales los errores).

Los nombres de los participantes

El decreto de  archivo debe no contener errores en los nombres del demandante y del demandado.

El domicilio de la vivienda

Es importantísimo que aparezca correctamente el domicilio de la vivienda arrendada, es decir, el domicilio que hay que desahuciar.

Y ello porque si hay errores es posible que el día del desahucio el servicio común (el servicio que hace los desahucios) no haga el desahucio si hay errores en el domicilio.

Las condenas

Por último, es importante leer el decreto de archivo y asegurarse de que contiene todo aquello que el propietario ha pedido en la demanda. es decir, debe contener lo siguiente:

  • Condena a desahuciar al inquilino
  • Condena a pagar la deuda que se reclamó en la demanda
  • También la condena a pagar las rentas que se generen hasta el día del desahucio.
  • Y por último debe condenarse al inquilino a pagar las costas del procedimiento.

Cuando se revisa un decreto de archivo y hay errores conviene pedir aclaración o subsanación al juzgado.

Y una vez que todo está correcto, ya podemos estar tranquilos ya que la siguiente fase (la ejecución del desahucio o de la deuda) será mucho más sencilla.

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