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El desahucio contra desconocidos ocupantes

El desahucio contra desconocidos ocupantes (okupas)

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El desahucio contra desconocidos ocupantes o desahucio contra ignorados ocupantes (desahucio express frente a okupas) tiene regulación propia desde el 2 de Julio de 2018. En particular, queda regulado a través del artículo 250.1.4º II de la ley de enjuiciamiento civil. Los plazos se reducen, pero no con la intensidad que sería deseable.

El 2 de Julio de 2018 entró en vigor la Ley 5/2018, de 11 de Junio, por la que se regula el desahucio contra desconocidos ocupantes, es decir, el desahucio express frente a okupas.

Desde ese momento ya se pueden interponer demandas de desahucio contra okupas bajo la modalidad procesal express que te explico en este artículo.

Introducción

En este post voy a explicarte en qué consiste el proceso de desahucio frente a okupas.

En caso de que estés interesado en el proceso de desahucio por temas relacionados con arrendamientos (impago de rentas o finalización del contrato de alquiler) debes ir al post El desahucio express.

Pero si lo que te interesa es el desahucio en materia de okuaps, aquí te doy toda la información.

Por tanto, entro de lleno a explicar el proceso de desahucio express frente a okupas

El proceso de desahucio contra desconocidos ocupantes (okupas)

El proceso para reclamar las viviendas ocupadas es novedoso desde el 2 de Julio de 2018 (hasta este momento se solía utilizar el proceso de desahucio por precario del artículo 250.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil, pero ya no es necesario utilizar dicho proceso).

En concreto, se regula en el párrafo segundo (antes inexistente) del numeral cuatro del artículo 250.1 de la ley de enjuiciamiento civil.

Es decir, se regula en el artículo 250.1.4º, II LEC.

Establece dicho párrafo que podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”.

Se trata, por tanto, de un proceso verbal.

Desahucio express

Quién y ante quién interponer la demanda

Legitimación activa (quién puede poner la demanda de desahucio)

La demanda pueden interponerla, principalmente, los propietarios particulares que han visto que alguien ha ocupado su vivienda sin su consentimiento.

Legitimación pasiva (a quién hay que demandar)

La demanda hay que interponerla utilizando la expresión “contra los desconocidos ocupantes”, siempre y cuando no conozcamos la identidad de las personas que ocupen la vivienda. Así lo dice el nuevo artículo 437.3bis LEC.

La demanda

La demanda debe ir firmada por abogado y procurador y debe ir acompañada por el título de propiedad de la vivienda, es decir, generalmente por la escritura de propiedad.

En la demanda el abogado debe solicitar, para evitar demoras posteriores, que se realice la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente fecha para el lanzamiento (desalojo).

Así se va ganando tiempo.

Ojo, si no se pidiere la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, nos iríamos a los plazos del proceso verbal estandard, es decir, diez días desde que se recibe la demanda (artículo 441.1bis LEC, a sensu contrario).

Si en dicho plazo de diez días no se oponen a la demanda las personas notificadas, se dictará sentencia (artículo 444.1bis LEC). Si fuere sentencia estimatoria, el demandante tendrá que pedir la ejecución para que se realice el lanzamiento (como ves, por esta vía se demora el lanzamiento, aunque tampoco habrán de respetarse los 20 días de espera establecidos por el artículo 548 LEC).

La notificación de la demanda

Una vez que se admite a trámite la demanda, se emite el Decreto de admisión y se notifica la demanda en la vivienda ocupada. Se notifica a cualquier ocupante que haya en la vivienda (nuevo artículo 441.1bis LEC), y se le informará de su derecho a recibir ayuda de los servicios sociales el día del lanzamiento (desalojo).

En caso de que nadie haya en la vivienda, directamente se colgará la demanda en el tablón de anuncios del juzgado durante cinco días y, transcurrido dicho plazo, se tendrá por practicada la notificación a los ocupantes.

Desahucio contra desconocidos ocupantes (okupas)

Las distintas posturas de los ocupantes

Una vez realizada la notificación de la demanda (bien presencialmente, bien en el tablón de anuncios del juzgado), los ocupantes podrán hacer lo siguiente:

  • Presentar en el juzgado un título (contrato) que les permita ocupar la vivienda (por ejemplo un contrato de arrendamiento, si es que existiera). En ese caso, no habría desahucio inmediato y habría juicio (y después desahucio, en caso de que el título o contrato aportado no sea válido).
  • No hacer nada en esos cinco días: en ese caso el juzgado emite un “auto” que ordena el lanzamiento (desalojo).

La experiencia hace pensar que en la gran mayoría de las ocasiones en que se presente título (contrato) no se ordenará el desahucio ya habrá juicio, por lo que al final la reducción de la duración del proceso no va a ser tan real.

El auto del juez

Ante el auto dictado por el juez no se puede recurrir.

Dicho auto ordena que se realice el lanzamiento (desalojo) en la fecha fijada.

El lanzamiento

El lanzamiento o desahucio es el último acto que se realiza en el proceso.

Consiste normalmente en que dos miembros del juzgado, acompañados del procurador y, si lo desea, del cliente, acuden al acto en el que se les quita la posesión de la vivienda a quienes la ocupaban, y se le otorga la posesión a su legítimo dueño.

Para que se produzca el lanzamiento no es necesario que transcurran los 20 días hábiles que si que se exigen en otras modalidades de procesos de desahucio. es decir, en estos casos de ocupación inconsentida el lanzamiento será casi inminente.

El lanzamiento (desalojo) se practicará sobre cualquier persona que haya en la vivienda el día en que éste se produzca (artículo 441.1bis LEC).

El precio del desahucio

Respecto al coste de un proceso de desahucio, cada abogado tiene fijados sus honorarios, por lo que los precios pueden variar muchísimo.

Y a ese precio hay que añadir el del procurador.

El coste medio puede rondar los 1.200 euros, sin contar al cerrajero que no siempre será necesario (cuyo coste suele rondar los 100 euros).

Desahucio express

Y tu…¿tienes okupas en tu vivienda?.

¿Has tenido que acudir a un proceso de desahucio en alguna ocasión?. ¿Ha sido express o más bien…a fuego lento?.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
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