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Desahucio express 2025

Desahucio express: qué es y trucos de abogado 2025

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El desahucio express es un concepto que, jurídicamente, no existe.

Las leyes que se encargan de regular el proceso de desahucio no dan el nombre de «desahucio express» a ningún tipo de proceso de desahucio en particular.

Entonces… qué es el desahucio express

La ley ha ido introduciendo determinadas modificaciones en algunos tipos de desahucio para que sean más rápidos. De ese modo, hay unos desahucios que son más rápidos (a los que llamamos «desahucio express») y otros que son más lentos.

Por tanto, como ves, no existe ningún procedimiento que como tal se llame «desahucio express», sino que esa expresión es solo el calificativo que la sociedad (medios de comunicación, juristas, etc) ha dado a determinados tipos de procesos de desahucio porque, a priori, son más rápidos.

Y… cuáles son los que entran dentro del grupo llamado «desahucio express»

Pues entran dentro de esa calificación, principalmente, los siguientes procesos de desahucio:

  • Desahucio contra inquilinos por impago de alquiler (también llamados «inquiokupas)
  • Desahucio contra inquilinos cuando termina el contrato de arrendamiento y no se van.
  • Desahucio contra okupas (se regulan por vía penal desde el 3 de abril de 2025)

Por su parte, no entran dentro del grupo de «desahucio express» otros desahucios como el desahucio hipotecario, el desahucio por causar ruidos los inquilinos en una vivienda alquilada, por tener animales sin permiso, etc.

Mejores trucos para acelerar un desahucio express

Son muchos los trucos que he ido aprendiendo a lo largo de los más de 500 procesos de desahucio que he gestionado, pero te resumo a continuación lo más destacado.

Fase previa a la demanda

Antes de poner una demanda de desahucio hay que hacer un intento amistoso «oficial» para intentar solucionar el problema sin tener que ir a los tribunales.

Hay que elegir el medio de solución de controversias más óptimo para el propietario, y ese medio normalmente es la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), que consiste en el envío de un burofax.

Si eliges otro medio o si dejas que lo elija el inquilino, puede que tengas que esperar demasiados meses para poder poner la demanda de desahucio.

Fase previa a la demanda

La demanda tiene que notificarla el procurador

En mi opinión esto es lo que más acelera un desahucio.

Resulta que el servicio de correos de los juzgados suele tardar una media de entre 30-60 días en notificar la demanda al inquilino.

Pues bien, el procurador suele tardar 3-7 días.

Como ves, estamos ganando un mes o un mes y medio (y te aseguro que a veces más, porque hay veces que el servicio de correos del juzgado puede llegar a tardar cuatro o cinco meses en notificar).

Puedes obtener más información en Cómo se hacen las notificaciones en un desahucio.

El recurso de apelación (el famoso artículo 449.1 LEC)

Antes he dicho que donde mas tiempo ganas es con la notificación de la demanda por parte del procurador.

Pero ahora debo decir que con este punto que estoy tratando ahora es donde más tiempo se pierde si te la cuelan.

Me refiero a que el artículo 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) dice que si el inquilino pierde el juicio y quiere poner un recurso de apelación, tiene que haber pagado toda la deuda.

Si no la ha pagado, el juzgado no debe admitir el recurso.

Pero en la práctica diaria sucede más a menudo de lo que debiera ocurrir (nunca debiera ocurrir) que el funcionario del juzgado se olvida de esto, y admite el recurso de apelación.

Y en ese momento ya te la han colado, porque para corregir ese error van a tener que pasar al menos cinco o seis meses (porque se va a tener que reparar en la Audiencia Provincial).

Por eso, desde el mismísimo momento en que el inquilino pone el recurso de apelación y se le envía al abogado del propietario, hay que bombardear al funcionario a llamadas de teléfono y escritos para que no se le pase por alto el asunto, es decir, para que el funcionario escriba al abogado del inquilino recordándole que no admitirá el recurso mientras no acredite que ha pagado hasta el último céntimo de la deuda.

Más información en el post A mí ya no me la cuelas.

Que todo esté ok antes del lanzamiento

El día que se va a producir el desahucio del inquilino es un día esperadísimo para el propietario. Es caso un día mágico que lleva esperando mucho tiempo en el que por fin va a recuperar su vivienda.

Pues bien, no hay nada más frustrante para él que el hecho de que se suspenda el desahucio un día antes, o incluso en la misma puerta de la vivienda, por algún error de forma, algún error en las notificaciones, etc.

Por tanto, es fundamental revisar que esté todo ok.

Otros trucos menores pero también importantes

Aunque los siguientes trucos son menos empleados porque se dan en menos ocasiones, hay que tenerlos muy en cuenta porque pueden hacerte ganar bastante tiempo.

Mejor demandar por impago que por finalización del contrato

La demanda de desahucio por impago tiene una cosa muy buena; y es que si el inquilino no se opone a la demanda (y no se opone en el 80% de los casos) nadie revisa el fondo del asunto; es decir, te dan directamente por ganador, y se ordena que se haga el desahucio.

Sin embargo, una demanda de desahucio por finalización del contrato siempre va a ser revisada por el juez, ya se oponga a la demanda el inquilino o no se oponga. Y esto quiere decir que si el juez ve algo que no le cuadre (por ejemplo, si el burofax anunciando la finalización de contrato contiene algún error, etc), perderás el juicio y habrás perdido tiempo y dinero.

Antes de que se admita a trámite la demanda no se anuncia al juzgado que el inquilino ha devuelto las llaves.

Muy fácil. Si pones la demanda de desahucio express por impago y el inquilino devuelve las llaves a los pocos días (antes de que siquiera el juzgado la haya admitido) tienes muchas posibilidades de que el juzgado se quite de encima esa demanda (la inadmita) y te invite a poner una nueva demanda.

Y eso supone doble trabajo para tu abogado y, posiblemente, te cobre más.

Por tanto, mi consejo para abogados es no anunciar la entrega de llaves. ya se hará saber más tarde, ya que no es necesario anunciarlo.

No suelo mandar burofax al inquilino

Lo sé. En este punto tengo detractores que opinan que es mejor mandar burofax.

Yo opino que, dado que no es obligatorio mandar burofax, es preferible no mandarlo, porque muchas veces la recepción del burofax genera incertidumbres.

¿Y para qué va a buscarse el propio propietario problemas en el proceso de desahucio, cuando lo que quiere es rapidez y certidumbre?.

Solo suelo mandar burofax cuando estamos en el mes de julio o noviembre (porque en agosto no se pueden poner demandas, ni del 24 de diciembre al 7 de enero tampoco; y de ese modo aprovechamos esos tiempos muertos para, al menos, evitar la enervación del inquilino).

Lee más en Cuándo es necesario mandar burofax al inquilino.

Fase previa a la demanda

Cómo funciona cada tipo de desahucio express

Cosas comunes a los dos tipos de desahucio express contra inquilinos

En los dos tipos de desahucios contra inquilinos hay que hacer algo antes de poner la demanda: hay que intentar resolver el problema sin ir a los tribunales. Y el modo más óptimo de hacerlo es mediante la Oferta Vinculante Confidencial (OVC), ya que es el medio que te permite, tanto intentar resolver el problema como poder poner la demanda más rápido si el intento no funciona.

Los dos tipos de desahucio express comienzan con la interposición de la demanda.

Esa demanda debe ser admitida a trámite por el juzgado (tarda unos treinta o cuarenta días, aunque a veces más).

Posteriormente hay que notificar la demanda al inquilino.

Y, una vez notificada, el inquilino podrá hacer varias cosas, entre las que se encuentra oponerse a la demanda.

El inquilino se opone a la demanda

Si se opone a la demanda habrá juicio, y después del juicio el juez dictará la sentencia, en la que (si todo ha ido bien) el juez ordenará al ocupante que desaloje la vivienda y, si no lo hace, será desahuciado.

Finalmente, si el inquilino no cumple la orden del juez, se hará el lanzamiento (desalojo) el día que haya fijado el juzgado.

Todas estas normas vienen reguladas en la ley de enjuiciamiento civil (principalmente en los artículos 440 y siguientes).

Reglas que demoran el proceso

En los dos casos  ha venido (seguramente para quedarse) una nueva regla que hace que los desahucios express ya no sean tan express, y es el tema de la vulnerabilidad.

Y es que desde 2020 los inquilinos tienen garantizados una serie de derechos sociales, de modo que si son vulnerables, el juez podría parar temporalmente el proceso de desahucio, lo que evidentemente alargaría la duración del proceso.

Desahucio contra inquilinos por impago de alquiler

Antes de poner la demanda es posible mandar un burofax al inquilino reclamándole la deuda, aunque yo, en la mayoría de los casos, recomiendo no hacerlo.

La parte mejor de este proceso es que si el inquilino no se opone a la demanda, el juez no revisa el caso. Esto es muy importante porque podría haber cosas que si el juez las viera podría incluso perderse el juicio pero como el juez no las va a revisar (solo si el inquilino no se opone a la demanda, lo que ocurre en el 80% de los casos) pues ganas con mucha facilidad.

La base jurídica para poner una demanda de desahucio por impago está en el artículo 27.1 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Es decir, es la LAU la que permite poner la demanda de desahucio por impago.

Pero en caso de que el contrato de arrendamiento ya tuviera bastante antigüedad y ya estuviera en tácita reconducción, entonces el contrato ya no estaría sometido a la LAU, sino al código civil (CC),  y en ese caso la base para poner la demanda la encontraríamos en el artículo 1569.2ª del código civil.

Puedes ver el proceso detallado en mi post Desahucio contra inquilinos.

Desahucio contra inquilinos cuando termina el contrato y no se van

Este es el más lento de los tres procesos.

Y ello se debe, precisamente, a que el juez va a revisar el caso, ya se oponga o ya no se oponga a la demanda el inquilino. Y esto evidentemente es una desventaja respecto al desahucio por impago, ya que si hay algún tipo de error en el contrato, en los números, etc., se podría llegar a perder el juicio, con la pérdida de tiempo que ello supondría (porque habría que poner una nueva demanda).

Puedes ver el proceso detallado en mi post Desahucio del inquilino por finalización del contrato.

Desahucio contra okupas

Se tramita por las reglas del juicio rápido penal, desde abril de 2025.

Desahucio express

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252 comentarios en “Desahucio express: qué es y trucos de abogado 2025

  1. to creo que la ley no reconoe suficientemente los derecghos d epropietarioSi permite que ocupa oinquilinoocupa piso por la fuerza por que no puiede entonces el propietario tb por la fuerza liberar el piso.Yo creo que el ppropietariosiempre tiene derecho a defensa propia y solo inquilino pude tenerderechos que los reconoce el dueño en este momento.En defensa del piso propio se debe disparar.

  2. Mi caso es un poco diferente.
    El banco tenía embargada una parcela con una casa, la cual habían sacado a subasta y yo compre.
    Cuando compre resulta que los anteriores propietarios embargados estaban dentro “de ocupas”
    Que tengo que hacer yo en ese caso??

    Ayuda por favor!!!

  3. Buenas tardes.
    Tengo una duda respecto a un contrato de alquiler con opción a compra de la vivienda. En el caso de un contrato en el que se da un plazo para comprar la vivienda y se deja una fianza por si el inquilino al final no compra la vivienda y la pierde. ¿Qué ocurre si el inquilino deja de pagar antes de llegar a ese plazo? Es decir, durante los meses que está alquilado.
    Muchas gracias.

    1. Hola Raúl,

      Estaría incumpliendo el contrato, en este caso tendría que saber más datos del contrato de arrendamiento, para saber si hay alguna cláusula penal para que caso de incumplimiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. …y si tengo un contrato de alquiler con opción a compra y el propietario hizo todo mal para que no se firmara en tiempo y forma la compra… y además no me devuelve las arras…. Le pago el alquiler igual?, o no, y me lo cobro de lo que el me debe?
    Un saludo

    1. Hola Federico,

      No debe dejar de pagar las rentas. En cuando a la devolución de las arras si es procedente debe reclamarlas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenas noches, mi pregunta es esta.

    alquilamos una habitación con mi hija esposo y nieto.

    Yo trabajaba por la mañana y toda la noche y tenía de descanso dos o tres días. La señora aceptó.

    Me quedé sin uno de los trabajo y le hable a la dueña que me quedaría y le pagó más de alquiler, esta señora al entrar nos dijo las reglas, pero a la semana. Las cambio no se puede lavar la loza a chorro, y cosas así.

    Y es problemática, vivimos en Palma de Mallorca, estamos buscando habitación o piso pero es difícil y muy caros.

    Hoy nos llegó una notificación desahucio precario por correo de una abogada dándonos 72 horas para desocupados y entregar la habitación.

    Y no se por que si cada mes pagamos. Ayer le pague y la recibió y hoy nos llega la notificación que podemos hacer. Si nos puede sacar.

    De antemano gracias por su pronta respuesta

    1. Hola Luz,

      Si usted ha pagado renta y no ha incumplido las normas del contrato, no hay motivos para desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola ,somos una familia de 4 miembros, a cargo de dos menores de edad.

    Estamis siendo desatendidos por la propiedad con respecto a los problemas de humedades etc…que le afectan a la vivienda.

    Hemos dejado de pagar las rentas. Nos pueden desahuciar.

    Un saludo

    1. Hola Antonio.

      Sí, os puede desahuciar.

      Si no estás de acuerdo en cómo el propietario está gestionando el tema de las humedades debes interponer una demanda para que el juez le obligue a cuidar la vivienda en condiciones.

  7. Buenas Tardes
    Tengo una inquilina morosa y gane el juicio por fin de contrato y falta de pago, tenia fecha de lanzamiento el dia 24/9/19, ella ha pedido abogado de oficio, puede recurrir y si lo hace tendra que estar al dia del pago?????? Cuanto se puede alargar todo esto, ya llevamos 1año

    Saludos

    1. Hola Eduard.

      Efectivamente en este tipo de procesos hay que estar al día de pago para que se admita a trámite el recurso de apelación.

  8. Mi inquilina hace más de 8 meses que no paga (no la conozco porque se hizo inicialmente por agencia y no se si que no puede o no quiere). Si cuento lo que me costará el deshaucio más los meses que no cobraré he pensado que igual me interesa pagarle cierta cantidad y perdonarle la deuda y quizas acepte dejar el piso. ¿Se puede llegar legalmente a un acuerdo mutuo por escrito de este tipo?

  9. Vivienda alquilada. Por causa de rotura de un forjado la vivienda ha estado en obras 21 días. De esos 21 días, siete ha estado inhabitable un 25%. Otros siete días se ha pagado un hotel a la arrendatarias.

    Los otros siete no han dispuesto de la vivienda por voluntad propia.

    Ahora piden la suspensión del contrato por 21 días, no abonando los 21 días de renta correspondiente, pero sin descontar el precio abonado en el hotel.

    No han abonado la renta del mes de agosto de 2019, mes siguiente a la inhabilitación de la vivienda, dentro de los diez días de plazo que figuran en el contrato.

    ¿A qué tienen derecho y forma de proceder?

    Gracias por su atención.

    1. Hola Jaime,

      Si se ha descontado la parte de la fianza correspondiente, y la vivienda ya está en condiciones de habitabilidad no podría resolver el contrato, y por tanto si no paga podrá interponer una demanda de desahucio por impago de renta.

  10. hola
    tengo un piso alquilado a uno el contrato por un año y se vencio el contrato 2 mayo 2012 como vovo fuera no puedo venir para renovar el contrato y el premer año paga todo el dinero en segundo año bajo solo la renta por 60 €y a hora lo pido para salir de mi casa y no quer salir
    qe tengo que hacer
    gracias

    1. Hola Lemin,

      Tendrá que enviar un burofax al arrendador con el menos 30 días de antelación para que se marche de la vivienda.

      Si bien, también recomendarle dar poder a un tercero para que pueda hacer este tipo de tramites.

  11. Hola Eduardo,

    Soy arrendadora de un apartamento, el contrato lo firme el 1 de diciembre de 2018, la duracción es de un año y a fecha de hoy no han pagado los meses de junio,julio y gastos.

    Las arrendatarias son dos personas madre e hija, de forma amistosa les llame para que pagasen las rentas y me han ido dando «largas», de tal manera que no sólo no se ha producido el pago sino que intentaron denunciarme por acoso, según dicen las llamadas telefónicas les molesta, la policía no admitió ninguna denuncia.

    Les mande un burofax que no han recogido, ya que en las horas y fechas de entrega por correos 24 y 25 de julio, según consta estaban ausentes.

    Según he sabido convive con ellas un varón, cuya relación con ellas y su identificación desconozco.

    Me gustaría me dijeras como proceder en este momento, supongo que habrá que presentar una demanda de deshaucio,no se si hay que esperar o no a la notificación del burofax, pasados 30 días de espera.
    por favor, contestame.

      1. Hola Eduardo, en el Burofax les ponía plazo de 3 días a partir de la recepción para pagar la deuda, el problema está en que no lo han recibido y está en correos durante 30 días después del día 25 de julio.

  12. Buenas tardes,

    Estoy vivendo en este momento una situación «surrealista» con unas inquilinas de una vivienda que les tengo alquilada.

    El contrato va a nombre de dos personas como arrendatarias de la vivienda.

    Llevan los últimos tres meses sin pagar la renta jugando al gato y al ratón con escusas para pagar, convocando reuniones y desconvocandolas, quejadonse de averias que luego no existen y reparaciones que se han hecho que dicen no haber sido reparadas, etc, etc…

    Lo más surrealista ha sido que después de casi dos semanas donde ninguna de las dos me ha cogido el telefono, devuelto llamadas o mensajes recibo un SMS de una de ellas donde de manera muy telegrafica me indica que me envia llaves por correos a mi domicilio. Sin más identificarse, indicar la vivienda, identificarse o firmar el msj.

    Mi unico conocimiento es porque el telefono es el que yo tengo como contacto de una de las inquilinas.

    Como me encontraba de viaje, adelanto mi vuelta y efectivamente tenia un aviso de correo certificado (sin acuse).

    Intento localizarlas antes de recojerlo y no hay respuesta.

    He esperado retirarlo de correos al último día ante la psoibilidad de hablar con ellas.

    He recogido el sobre que es de plastico normalizado de Correos y lo remite una de las inquilinas con el domicilio de la vivienda alquilada.

    No he abierto ni desprecintado el sobre pero su unico contenido claramente es un juego de llaves unicamente, sin documento alguno, etc..

    Me han advertido del problema que podría tener si por mi parte con esas llaves tomo posesión de la vivienda si más documento o carta FIRMADA POR LAS DOS INQUILINAS.

    No tengo el apoyo de ningún documento por parte de ellas y me preocupa que es toda esta gestión solo aparece una de ellas sin saber nada de la otra.¿Que puedo hacer? No me contestan al telefono.

    Me parece una manera muy extraña de actuar que no me trasmite nada bueno.

    Había pensado en depositar el sobre cerrado en un Notario.

    Por otro lado no me atrevo ni siquierar a abrirlo y dejar «constancia» de que puedo disponer de esas llaves y que pueda ser una trampa. Me siento indefenso de como reaccionar en esta situación. Gracias

    1. Hola Antonio.

      No te puedo recomendar tomar posesión de la vivienda porque hay dos arrendatarias y solo tienes entrega de llaves por parte de una de ellas, y encima de una forma bastante irregular.

      En mi opinión si no logras llegar a un acuerdo con las dos para dar el contrato por finalizado (por ejemplo, que te manden un mensaje las dos diciendo que te permiten tomar posesión de la vivienda y que dan el contrato por terminado), tendrías que interponer demanda de desahucio + reclamación de rentas frente a las dos.

      1. Eduardo muchisimas gracias por tu contundente respuesta. Supongo ya que me dices que un SMS serviría un mail también. ¿No?. Gracias, Antonio

  13. Hola, tengo a 2 personas con hijos interesadas en alquilar mi casa por 700€, tienen tarjeta roja que autoriza a trabajar, son venezolanos, me han propuesto hacer un contrato de modalidad temporal de 6 meses para el arrendamiento y pagarme 6 meses por adelantado con una fianza de 2, pero francamente, mi idea era hacer seguro a los inquilinos con esa documentación en unos meses ya que ellos vienen a Valencia por trabajo. Tengo miedo de que no quieran irse al acabar los 6 meses si no les acepta el seguro cuando les pase la documentación. Cuanto podría tardar el desahucio en mi caso?

    1. Hola Susana,

      La duración de los procesos de desahucio varia según la saturación de los juzgados. Puede oscilar entre 3 a 6 meses.

  14. Buenas tardes.

    Nos estamos enfrentando a un inquilino de un local , cafetería, el cual lo hemos demandado por falta de pago y deshaucio.

    Se ha opuesto a la demanda , diciendo que ha pagado, cosa que es mentira. Evito el Lanzamiento.

    La sentencia salio a nuestro favor, con nueva fecha de lanzamiento puesto que no ha desmostrado que si realizo los pagos, pero ha puesto recurso de apelación
    con documentación y diciendo que el ha pagado.

    Ha vuelto a evitar lanzamiento.

    Busca ganar tiempo no lo entiendo no puede demostrar que ha pagado.

    Que debemos hacer?

    1. Hola Isabel.

      Busca ganar tiempo, pese a que va a ser condenado a pagar las costas del desahucio.

      El recurso no se va a admitir a trámite, porque no ha pagado todo lo que debe.

      Lo que ocurre es que efectivamente te ves perjudicada porque está ganando tiempo, pero no puedes hacer nada ante eso.

      Cada vez está más acorralado porque el recurso no se va a admitir y, por tanto, se pondrá nueva fecha de desahucio y difícilmente podrá volver a demorarlo.

  15. Buenas tardes.

    Tengo inquilinos en mi inmueble que llevan 8 meses sin pagar ni alquiler ni suministros. Siempre decia que nos pagaba que esperasemos y no pagaba, siempre dando excusas de que estaba al cuidado de su madre, que la pension se la habian suspendido porque la madre tenia que hacer lo de la fe de vida y la pension la recibe del Reino Unido.

    Sabemos que la madre recibe una pension de 800€ y sabemos que la hija trabaja en negro.

    No quiere pagar y punto, pero nosotros por pena de que tenia a la madre esperabamos un mes tras otro hasta que al final decidimos a esperar a que acabase el contrato y no renovarlo asi se iria, consideramos todo el dinero perdido.

    Nos dijo que cuando venciera el contrato se iria a otro inmueble.

    Llego el dia de marcharse y dijo que no le habian entregado las llaves, que habian problemas.

    Esta senora es una mentirosa compulsiva, y yo me he creido todas sus mentiras.

    Ahora hay que proceder al desahucio. Por donde empezamos? Si nos pudiera aconsejar,. Lo de Burofax se que no es obligatorio, pero seria mejor mandarlo?

    Muchas gracias

    1. Hola Marian.

      El burofax suele ser problemático (no lo recogen, lo recoge otra persona, un menor, etc…) y dado que en este caso hay una deuda elevada te recomiendo no mandar burofax.

      Mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

  16. Buenas tardes Eduardo.

    Cuánto puede tardar un proceso de deshaucio en Sant Cugat-Barcelona, si 1- me opongo a la demanda y 2- recurro la sentencia condenatoria??

    Cuántas veces puedo recurrir y a cuánto pueden ascender las costas si voy recurriendo.

    En mi caso no adeudo rentas, ni una, siempre he pagado puntualmente.

    Mi caso es de extinción de contrato en el que se han negociado nuevas condiciones de renovación y a 10 días de la expiración me las han cambiado, subiendo la renta unos 300€ más cada mes sobre los ya pactados. En 10 días imposible buscar otra vivienda y entregar las llaves. Ya no tengo nada que perder por lo que voy a x todas. Muchas gracias.

    1. Hola Antonio,

      Podría recurrir pero tiene que acreditar que se han pagado todas las rentas. En cua to a los costes, suele variar en función de la reclamación que se haga y los honorarios de los abogados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Hola. Yo tenia un local con contrato de 5 años. Antes que me llega la demanda de falta de pago en final enero 2018 que no fime yo.

    Lo firmo trabajador porque yo estaba en clinica psiquiatra fuera de pais ( con certificado). La deuda estaba abondonada en primero enero.

    Mi contacte con dueño de local y quedamos para 25 avril 2018 para pagar gastos judiciales y cambiar contrato ( bajar 500€ de la renta). 23 avril fue lanzamiento que yo confi en el que va a quitar del juzgado ( conversation whatsapp).

    Cuando llegue el queria que yo firmo un documento en fuera de local como me va devolver solo 2000€ de fianza de los 14.000€ ( solo mes avril no pagado) , que yo llevado mi bienes et mercancia ( 133.000€) solo copias de facturas que consegui de empressas de transportes habia mas dentro del local.

    Y la ultima clausula no recalamar nada por ningun concepto. Cuando mi abogado mi consejo de no firmar el documento pusimos denuncia penal y otra civil casi un año. Todavia no hay juicio. Que me consejas?

    1. Hola Zakaria,

      Entiendo que hay un retraso en el juzgado en el que se interpuso la demanda y la denuncia. No le queda otra cosa que esperar a la resolución del juzgado, si bien puede pedirle a su abogado que se acerque al juzgado para comprabar que es solo un retraso por la saturación de los juzgados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Buenas tardes eduardo, entonces entiendo que el desahucio conlleva un tiempo minimo de 4 meses hasta que se produce
    y en los que el inquilino moroso puede hacer uso y disfruto de la vivienda, no?. Muchas gracias.

      1. Buenas tardes,
        Mi caso es el siguiente, tenemos una inquilina, en proceso de desahucio, desde octubre del 18. Se fijó una primera fecha de lanzamiento, ya que no hubo oposición.

        Pero tampoco hubo notificación a la inquilina, porque nunca fue localizada.

        Estamos en el segundo intento.. Y va para las mismas.

        Sabemos que ella ha hecho mudanza, pero sigue visitando la vivienda ocasionalmente. El juzgado ahora me dice, que le tienen que seguir intentando notificar, y que se puede alargar hasta fin de año. No estoy dispuesta a continuar así. ¿Qué opciones tengo?

        Gracias

        1. Hola Verónica.

          Lamentablemente si no se soluciona amistosamente, tienes que seguir asumiendo las condiciones del proceso judicial.

          la notificación debe realizarse sí o sí. Ya sea en el domicilio, en otro domicilio que pueda aparecer en la averiguación domiciliaria que se realice, o ya sea colgando la demanda en el tablón de anuncios del juzgado (éste es el último recurso que toma el juzgado).

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express