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Desahucio por precario

El desahucio por precario

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Para hablar del desahucio por precario debemos antes conocer qué significa estar situación de precario.

¿Qué significa precario?

Aunque los jueces han ido ampliando y reduciendo el concepto de precario a lo largo de la historia, en este momento puede decirse que el precario es la situación en la que se se encuentra una persona (precarista) que está utilizando un inmueble que se le ha prestado gratuitamente (o casi gratuitamente, como podría ser el pago solo de agua, luz, etc, pero sin pagar renta de alquiler).

Aunque la ley no dice qué es el precario, sí que podemos sacar alguna conclusión en base al artículo 250.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

Hay situación de precario mientras el propietario permita esa ocupación. Y deja de haber situación de precario (y pasa a haber ocupación inconsentida) en el momento en que el propietario manifiesta al precarista que no quiere que siga ocupando el inmueble.

Lo ideal es manifestar el deseo de devolución del inmueble mediante un burofax (para que quede constancia fehaciente del deseo del titular del inmueble), dando un plazo para la devolución de la vivienda o local. Y si el precarista no devuelve la posesión, se podrá iniciar la fase previa a la demanda.

El precario puede darse sobre una vivienda, un local, etc.

Fase previa a la demanda de desahucio por precario

Cuando el propietario pide al precarista el inmueble (idealmente por burofax) y éste no se lo devuelve, es cuando el propietario puede iniciar la fase previa a la demanda, es decir, habrá que iniciar una fase de negociación con el precarista para intentar solucionar el problema.

Esta fase negociadora es obligatoria por ley, y en mi caso lo que suelo hacer es mandar un nuevo burofax concediendo un plazo máximo de 35 días naturales para la devolución del inmueble.

Y si tras ese plazo no se soluciona el problema (no devuelve el inmueble), el propietario podrá solicitar el desahucio por precario.

Fase previa a la demanda

¿Qué es el proceso de desahucio por precario?

Si la fase previa amistosa ha fracasado y el precarista no devuelve el inmueble, el titular del inmueble podrá solicitar un desahucio por precario.

El desahucio por precario es el proceso judicial al que puede acceder el titular del inmueble (normalmente el propietario) para que el precarista le devuelva la posesión del inmueble.

El proceso de desahucio por precario se inicia mediante la presentación de una demanda: una demanda de desahucio por precario.

¿Hay que mandar burofax antes de iniciar un desahucio por precario?.

Por lo general, sí.

Y es que antes de poner la demanda hay que pedir al precarista que desaloje el inmueble, y el modo más habitual de hacerlo es mediante el envío de un burofax.

Es más, incluso si no se va habrá que mandar otro burofax para dar inicio a la fase previa a la demanda.

¿Cuándo se puede poner una demanda de desahucio por precario?

Tal y como hemos visto, han de darse dos situaciones para poder poner la demanda de desahucio.

Primero, el titular del inmueble debe pedir al precarista que le devuelva el inmueble.

Y segundo, si no se lo devuelve, habrá que iniciar una fase previa amistosa.

Y pasada esta fase previa, si también fracasa, es cuando se puede poner la demanda de desahucio por precario.

¿Cómo funciona el proceso de desahucio por precario?

El proceso de desahucio por precario es un proceso judicial civil de los denominados verbales, y se regula bajo las normas del juicio verbal contenidas en la ley de enjuiciamiento civil.

El proceso comienza con la interposición de la demanda por parte de la persona que ostenta derecho de posesión sobre la vivienda.

El demandado será la persona que está usando el inmueble (el precarista). Si se conocen sus datos se demandará a la persona en concreto, y si no se conocen se demandará, de forma genérica, a los “ignorados ocupantes”.

La demanda ha de interponerse, obligatoriamente, con abogado y procurador.

Unos 30-40 días después de presentar la demanda, el juzgado la admitirá a trámite a través del denominado decreto de admisión.

Posteriormente se le notifica la demanda al precarista, y desde ese momento dispone de diez días para oponerse o no a la demanda (en mi caso nunca dejo la tarea de notificar la demanda en manos del juzgado, sino que lo hacemos a través de nuestro procurador y con ello ganamos un mes o dos, normalmente).

Se oponga o no se oponga el precarista/ocupante a la demanda, habrá que celebrar juicio, excepto que las partes personadas en el proceso manifiesten que no quieren que se haga juicio y el juez esté de acuerdo.

Finalmente se dicta sentencia en la que, si todo ha ido bien, se ordenará a la persona que ocupa la vivienda que la desaloje y, si no se va, se producirá el desahucio.

¿Cuánto tarda un desahucio por precario?

Un desahucio por precario es un proceso verbal, lo que quiere decir que normalmente tardará bastante menos que un proceso ordinario.

La duración media de un desahucio por precario suele estar entre seis meses y doce meses, aunque hay veces que tarda más y otras (pocas) tarda menos.

El motivo de la tardanza es porque hay que notificarle al inquilino la demanda, hay que concederle un plazo para que se oponga (si lo desea), el juez debe dictar sentencia y, por último, ésta debe ser firme antes de producirse el desahucio.

¿Cuánto cuesta un desahucio por precario?

Al igual que sucede con el desahucio contra inquilinos, para poner una demanda de desahucio por precario hace falta abogado y procurador, y ambos puede fijar sus honorarios libremente, por lo que el precio va a depender de los profesionales que sean contratados.

Como media un desahucio por precario tiene un coste de alrededor de 1.200 euros, incluyendo el IVA.

Otras opciones de precario

Pues bien, ahora que ya conoces de forma general en qué consiste el desahucio por precario, también te puede interesar leer sobre

Desahucio por precario de una ex pareja

Desahucio por precario de un coheredero

Desahucio express

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66 comentarios en “El desahucio por precario

  1. Hola , somos cuatro hermanos y uno vive en casa de mis padres desde hace años , hoy en día han fallecido los padres ,se puede hechar de la casa a éste hermano ya que da por hecho que puede quedarse a vivir en ella ?

  2. Buenos días, Soy propietario de un local ocupado con mi consentimiento sin percibir renta alguna, paga la luz a su nombre y yo el agua.
    El banco ha demandado y ordenado ejecucion judicial median
    Te subasta, yo no soy el deudor hipotecario, soy tercer poseedor, tenía acuerdo verbal de que cuando el banco demandase el » inquilino » abandonaría , ahora se niega y no sé qué es lo que puedo legalmente hacer.
    Me he personado en la causa en mi calidad de Tercer Poseedor.
    El deudor me entregó el bien con carga hipotecaria, se trata de una permuta de suelo por vuelo, no estoy obviamente subrogado en la hipoteca, el deudor era una empresa que ya no existe, les he demandado pero no hay donde cobrar nada.
    Ante esa situación y dado como está el mercado, más agravado en un pueblo, por eso permití a un conocido que usase el local.
    Esa es mi situación y no sé qué hacer legalmente.
    El local se ubica en un pueblo de León.
    Muchas gracias

    1. Hola Luis,

      Entiendo que es la persona que está en el local la que tiene que desocupar la vivienda y más si no hay contrato de arrendamiento. Si bien. usted deberá comunicar la situación actual al banco y pedir la marcha al okupa a través de burofax.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  3. Tengo fecha para un lanzamiento y temo encontrarme una persona diferente a la que aparece en la demanda de desahucio. Se pararía el lanzamiento y tendría que hacer una nueva demanda contra esta otra persona?

    1. Hola José Antonio,

      Entiendo que la persona se hizo a nombre de la persona que habita la casa, en este caso no debería haber problema.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo un inmueble arrendado a un señor desde el año 2017. El contrato solo se firmó con ele arrendatario. Este ha roto con su pareja de hecho y quiere resolver el arrendamiento. Pero su “Expareja de hecho” quiere quedarse en la vivienda. Por favor, ¿puedo desahuciar a la ex pareja de hecho? La expareja de hecho tiene un niño pequeño.
    Muchas gracias
    Luisa

    1. Hola Luisa,

      Si no está reflejado en el contrato, no podría quedarse y si lo hace podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola David,

      Si se ha señalado la fechan de lanzamiento, está no se podrá cambiar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Pueden echar a una pesona de la casa donde vive desde hace 30 años si paga todos los gastos de esa casa, que es donde vive y tiene en escritura que dice que el 50 por ciento de la casa es de esa persona?? gracias

    1. Hola María Isabel,

      Si es propietaria de la casa no pueden desahuciarla. Lo que si pueden hacer es rescindir el contrato de alquiler de la otra parte de la finca.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola. He dejado un piso a un familiar y no deseo a dia de hoy echarlo. Mi pregunta es, podria dentro de varios años (si se le cruzan los cables) quitarme el piso por usucapion. Decir que no paga ningun gasto. Luz, agua, comunidad, seguros… Todo esta a mi nombre y lo pago yo.

    1. Hola Ricardo,

      Si se da ese caso podrá interponer una demanda de desahucio por precario.Si bien, lo más recomendable sería plasmar la situación en un documento que sea firmado por ambas partes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Tengo un dehaucio y mi casera no me quiere devolver mis pertenencias ..y documentación ni mía ni de mi hijo…Cómo las recupero?

    1. Hola Giuliana,

      Si se produjo el lanzamiento y usted no recogió las cosas estaa se entienden como abandonas. Lo más acertado sería intentar llegar a un acuerdo con la propietaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Tengo sentencia provisional de desahucio precario ( yo soy el propietario) que pone que debe entregar las llaves en 20 días laborales, que ya han cumplido el 2 de mayo de este año, y pone que si no han entregado las llaves se producirá el lanzamiento, a fecha de hoy aún estoy esperando ese lanzamiento, ¿cuánto tarda?, hay forma que el juzgado me informe?
    Pd. Recurrieron la sentencia el 15 de abril. Pero me informaron que esto no afecta, se ha solicitado ya la resolución provisional de la sentencia.
    Gracias

    1. Hola Carlos.

      Si aún no se ha producido el lanzamiento, son tu procurador y tu abogado quienes deben decirte cuándo es el desahucio (pero si es que han puesto fecha, claro).

      Saludos.

  9. Hola ,yo tengo varios prestamos y no puedo pagar ,ya son de vivus ,creditea, ferratum ,contante ,Cofidis, Bankinter card es una targeta , dineo no puedo pagar ya y tengo un hijo de 14 con minusvalía de un 33 por cien me pueden hechar de mi casa por no pagar tengo miedo que me hechen por mi hijo yo soy viuda que puedo hacer.

    1. Hola Ana,

      Si se refiere a un contrato de arrendamiento, siento comunicarle que sí podrían pedir su marcha de la vivienda. Si bien, puede intentar llegar a un acuerdo con el propietario, y solicitar un alquiler social.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas tardes. En la vivienda de mis abuelos (fallecidos) vive uno de mis primos (con un menor y su pareja) y no tiene intenciones de desalojarla, teniendo ingresos ambas partes. Mi madre y tia ( sin mas herederos) quiere hacer sucesión. Esto será posible? Se podria iniciar una orden de desalojo por precario? Muchas gracias de antemano.

  11. 1) Como se defienden los demandados si fuese la parte demandante una persona juridica de la que los dos demandados eran sus administradores solidarios por los 5 anos previos y expulsados via acta notarial falsa. y el abogado presente en el acto notarial fuera un colega del abogado quien presento la demanda de desahucio por la parte demandante en el Juzgado ?

    2 ) Cuanto tiempo debe esperar el abogado si una juez del Juzgado de Primera Instancia desestimo la demanda de desahucio hasta que puede presentarla de nuevo ?

    1. Hola Laura,

      Hola Michael,

      Si tiene un plazo de 20 días para interponer el recurso de apelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola:
    Tengo un inquilino que no ha recogido las notificaciones de la demanda por lo que el juicio no se ha celebrado.
    Aunque ya estaba fijada la fecha del alzamiento esta no es ya válida pues se tendrá que poner una nueva y notificar por edicto.
    Mi pregunta es cuanto más suele demorarse esta segunda fecha con respecto de la primera si ya no se va a celebrar juicio alguno?
    Gracias.

    1. Hola Antonio,

      VA a depender de la saturación del juzgado, pero en torno a u os 30 días.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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