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Desahucio por precario

El desahucio por precario

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El desahucio por precario es un concepto que va forzosamente unido al concepto de precario, por lo que vamos a analizar primero qué es el precario.

¿Qué significa precario?

El precario es un concepto que se ha ido construyendo a lo largo del tiempo, gracias a las sentencias de los jueces y tribunales, ya que no está del todo bien definido en la ley.

Concepto legal de precario

Aunque la ley no dice qué es el precario, si que podemos sacar alguna conclusión en base al artículo 250.1.2º de la ley de enjuiciamiento civil.

Según este artículo, podríamos entender que una persona se encuentra en situación de precario cuando otra persona (que tiene derecho a poseer el inmueble y que suele ser el propietario, aunque no siempre) le ha cedido ese inmueble por tiempo indeterminado y de forma gratuita.

Concepto jurisprudencial de precario

La jurisprudencia ha ampliado el concepto legal de precario.

Ya no solo se considera precario a la situación en la que se encuentra la persona a quien se le ha prestado un inmueble por tiempo indeterminado y de forma gratuita.

Ahora se añade otra posibilidad más, de forma que también está en precario la persona que ha accedido a un inmueble sin el consentimiento del propietario (movimiento okupa).

Concepto de precario

En resumen, puede decirse que está en situación de precario aquella persona que está haciendo uso de un inmueble de forma gratuita y por tiempo indeterminado, sin más título que el mero consentimiento del propietario. De forma que cuando el propietario quiera recuperar la vivienda, se pondría fin al precario.

Por tanto, en todos los casos se está en precario mientras se está usando el inmueble.

Y cuando el propietario manifiesta al precarista u okupa que le devuelva la vivienda y éste no se la devuelve, se pone fin al precario y se pasa a estar en situación ilegal.

Y es en ese momento (en esa situación de ilegalidad en la que el precarista o el okupa no quieren devolver el inmueble) cuando el titular del inmueble podría interponer una demanda de desahucio por precario para que el juez ponga fin a la situación de ilegalidad y devuelva la posesión a su legítimo titular.

¿Qué es el desahucio por precario?

Una vez que hemos definido qué es el precario, estamos en condiciones de decir qué es el desahucio por precario.

Así, el desahucio por precario es, ni más ni menos, que el proceso judicial al que tendrá que acudir la persona que tiene derechos sobre la vivienda (normalmente el propietario) para poder recuperar la vivienda cuando el precarista u okupa no se la quiere devolver.

¿Cuándo se puede poner una demanda de desahucio por precario?

Como ves, para desalojar a una persona que se encuentra en precario hay que interponer una demanda (demanda de desahucio por precario).

Es decir, el propietario no puede echar por sus propios medios al precarista u okupa, sino que debe hacerlo mediante una demanda judicial para que sea el juez quien vea si efectivamente la persona que ocupa la vivienda está allí de forma legal o ilegal.

¿Cómo funciona el proceso de desahucio por precario?

El proceso de desahucio por precario es un proceso judicial civil de los denominados verbales, y se regula bajo las normas del juicio verbal contenidas en la ley de enjuiciamiento civil.

En resumen, el proceso comienza con la interposición de la demanda (no es necesario mandar previamente un burofax al ocupante) por parte de la persona que ostenta derecho de posesión sobre la vivienda.

El demandado será la persona que está usando el inmueble. Si se conocen sus datos se demandará a la persona en concreto, y si no se conocen se demandará, de forma genérica, a los “ignorados ocupantes”.

La demanda ha de interponerse, obligatoriamente, con abogado y procurador.

Unos 30 días después de presentar la demanda, el juzgado la admitirá a trámite a través del denominado decreto de admisión.

Posteriormente se le notifica la demanda al precarista u okupa (a la persona que ocupa el inmueble), y desde ese momento dispone de diez días para oponerse o no a la demanda (en mi caso nunca dejo la tarea de notificar la demanda en manos del juzgado, sino que lo hacemos a través de nuestro procurador y con ello ganamos un mes o dos, normalmente).

Se oponga o no se oponga el ocupante a la demanda, habrá que celebrar juicio, excepto que las partes personadas en el proceso manifiesten que no quieren que se haga juicio y el juez esté de acuerdo.

Finalmente se dicta sentencia en la que se ordena a la persona que ocupa la vivienda que la desaloje y, si no lo hace, se producirá el desahucio.

¿Cuánto tarda un desahucio por precario?

Un desahucio por precario es un proceso verbal, lo que quiere decir que normalmente tardará bastante menos que un proceso ordinario.

La duración media de un desahucio por precario suele estar entre seis meses y doce meses, aunque hay veces que tarda más y otras (pocas) tarda menos.

El motivo de la tardanza es porque hay que notificarle al inquilino la demanda, hay que concederle un plazo para que se oponga (si lo desea), el juez debe dictar sentencia y, por último, ésta debe ser firme antes de producirse el desahucio.

¿Cuánto cuesta un desahucio por precario?

Al igual que sucede con el desahucio contra inquilinos o contra okupas, para poner una demanda de desahucio por precario hace falta abogado y procurador.

Los honorarios del abogado son libres (cada uno establece los que quiere), y los del procurador están regulados por decreto.

Como media un desahucio por precario tiene un coste de alrededor de 1.200 euros, incluyendo el IVA.

Otras opciones de precario

Pues bien, ahora que ya conoces de forma general en qué consiste el desahucio por precario, también te puede interesar leer sobre:

Desahucio por precario de una ex pareja

Desahucio por precario de un coheredero

El desahucio express contra okupas

En este punto conviene poner de manifiesto que en el año 2018 nació un proceso de desahucio express especialmente diseñado para desalojar a los okupas, que se regula en el párrafo segundo del artículo 250.1.4º LEC.

Como ese proceso se supone que es más rápido que el desahucio por precario, lo normal es que el desahucio por precario se utilice para aquellos casos de desahucio legal o puro, es decir, aquellos casos en que el propietario le prestó la vivienda a una persona y posteriormente éste no se la quiere devolver, y el nuevo proceso se utilizará para los casos de okupas (si bien para los casos de okupas se pueden utilizar los dos procesos).

Desahucio express

63 comentarios en “El desahucio por precario

  1. Buenos días, Soy propietario de un local ocupado con mi consentimiento sin percibir renta alguna, paga la luz a su nombre y yo el agua.
    El banco ha demandado y ordenado ejecucion judicial median
    Te subasta, yo no soy el deudor hipotecario, soy tercer poseedor, tenía acuerdo verbal de que cuando el banco demandase el » inquilino » abandonaría , ahora se niega y no sé qué es lo que puedo legalmente hacer.
    Me he personado en la causa en mi calidad de Tercer Poseedor.
    El deudor me entregó el bien con carga hipotecaria, se trata de una permuta de suelo por vuelo, no estoy obviamente subrogado en la hipoteca, el deudor era una empresa que ya no existe, les he demandado pero no hay donde cobrar nada.
    Ante esa situación y dado como está el mercado, más agravado en un pueblo, por eso permití a un conocido que usase el local.
    Esa es mi situación y no sé qué hacer legalmente.
    El local se ubica en un pueblo de León.
    Muchas gracias

    1. Hola Luis,

      Entiendo que es la persona que está en el local la que tiene que desocupar la vivienda y más si no hay contrato de arrendamiento. Si bien. usted deberá comunicar la situación actual al banco y pedir la marcha al okupa a través de burofax.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  2. Tengo fecha para un lanzamiento y temo encontrarme una persona diferente a la que aparece en la demanda de desahucio. Se pararía el lanzamiento y tendría que hacer una nueva demanda contra esta otra persona?

    1. Hola José Antonio,

      Entiendo que la persona se hizo a nombre de la persona que habita la casa, en este caso no debería haber problema.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenos días,

    Mi consulta es la siguiente:
    Tengo un inmueble arrendado a un señor desde el año 2017. El contrato solo se firmó con ele arrendatario. Este ha roto con su pareja de hecho y quiere resolver el arrendamiento. Pero su “Expareja de hecho” quiere quedarse en la vivienda. Por favor, ¿puedo desahuciar a la ex pareja de hecho? La expareja de hecho tiene un niño pequeño.
    Muchas gracias
    Luisa

    1. Hola Luisa,

      Si no está reflejado en el contrato, no podría quedarse y si lo hace podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola buenos días y gracias me pueden hechar del piso antes de la fecha de lanzamiento muchas gracias

    1. Hola David,

      Si se ha señalado la fechan de lanzamiento, está no se podrá cambiar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Pueden echar a una pesona de la casa donde vive desde hace 30 años si paga todos los gastos de esa casa, que es donde vive y tiene en escritura que dice que el 50 por ciento de la casa es de esa persona?? gracias

    1. Hola María Isabel,

      Si es propietaria de la casa no pueden desahuciarla. Lo que si pueden hacer es rescindir el contrato de alquiler de la otra parte de la finca.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola. He dejado un piso a un familiar y no deseo a dia de hoy echarlo. Mi pregunta es, podria dentro de varios años (si se le cruzan los cables) quitarme el piso por usucapion. Decir que no paga ningun gasto. Luz, agua, comunidad, seguros… Todo esta a mi nombre y lo pago yo.

    1. Hola Ricardo,

      Si se da ese caso podrá interponer una demanda de desahucio por precario.Si bien, lo más recomendable sería plasmar la situación en un documento que sea firmado por ambas partes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Tengo un dehaucio y mi casera no me quiere devolver mis pertenencias ..y documentación ni mía ni de mi hijo…Cómo las recupero?

    1. Hola Giuliana,

      Si se produjo el lanzamiento y usted no recogió las cosas estaa se entienden como abandonas. Lo más acertado sería intentar llegar a un acuerdo con la propietaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Tengo sentencia provisional de desahucio precario ( yo soy el propietario) que pone que debe entregar las llaves en 20 días laborales, que ya han cumplido el 2 de mayo de este año, y pone que si no han entregado las llaves se producirá el lanzamiento, a fecha de hoy aún estoy esperando ese lanzamiento, ¿cuánto tarda?, hay forma que el juzgado me informe?
    Pd. Recurrieron la sentencia el 15 de abril. Pero me informaron que esto no afecta, se ha solicitado ya la resolución provisional de la sentencia.
    Gracias

    1. Hola Carlos.

      Si aún no se ha producido el lanzamiento, son tu procurador y tu abogado quienes deben decirte cuándo es el desahucio (pero si es que han puesto fecha, claro).

      Saludos.

  9. Hola ,yo tengo varios prestamos y no puedo pagar ,ya son de vivus ,creditea, ferratum ,contante ,Cofidis, Bankinter card es una targeta , dineo no puedo pagar ya y tengo un hijo de 14 con minusvalía de un 33 por cien me pueden hechar de mi casa por no pagar tengo miedo que me hechen por mi hijo yo soy viuda que puedo hacer.

    1. Hola Ana,

      Si se refiere a un contrato de arrendamiento, siento comunicarle que sí podrían pedir su marcha de la vivienda. Si bien, puede intentar llegar a un acuerdo con el propietario, y solicitar un alquiler social.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas tardes. En la vivienda de mis abuelos (fallecidos) vive uno de mis primos (con un menor y su pareja) y no tiene intenciones de desalojarla, teniendo ingresos ambas partes. Mi madre y tia ( sin mas herederos) quiere hacer sucesión. Esto será posible? Se podria iniciar una orden de desalojo por precario? Muchas gracias de antemano.

  11. 1) Como se defienden los demandados si fuese la parte demandante una persona juridica de la que los dos demandados eran sus administradores solidarios por los 5 anos previos y expulsados via acta notarial falsa. y el abogado presente en el acto notarial fuera un colega del abogado quien presento la demanda de desahucio por la parte demandante en el Juzgado ?

    2 ) Cuanto tiempo debe esperar el abogado si una juez del Juzgado de Primera Instancia desestimo la demanda de desahucio hasta que puede presentarla de nuevo ?

    1. Hola Laura,

      Hola Michael,

      Si tiene un plazo de 20 días para interponer el recurso de apelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola:
    Tengo un inquilino que no ha recogido las notificaciones de la demanda por lo que el juicio no se ha celebrado.
    Aunque ya estaba fijada la fecha del alzamiento esta no es ya válida pues se tendrá que poner una nueva y notificar por edicto.
    Mi pregunta es cuanto más suele demorarse esta segunda fecha con respecto de la primera si ya no se va a celebrar juicio alguno?
    Gracias.

    1. Hola Antonio,

      VA a depender de la saturación del juzgado, pero en torno a u os 30 días.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenos días,
    Quería hacerles una consulta en relación al precario. Un familiar cedió en precario una vivienda a su hija para que conviviera en la misma con su marido y sus hijas. Sin embargo, su hija ha fallecido recientemente y las relaciones con el marido se han enfriado hasta el punto de que no quieren que siga viviendo en esa casa cedida en precario. La cuestión es que no sabemos si antes de proceder al desahucio por precario hay que avisar con algún plazo determinado de antelación para que el ocupante deje la casa, por ejemplo un mes, y si ésta notificación deberá hacerse por burofax o algún medio que permita la constancia de su recepción por el destinatario para, en el caso de que sea necesario, poder presentarlo luego en el procedimiento justificando que se pidió el desalojo con anterioridad al inicio del proceso judicial.

    Muchas gracias.

    1. Hola Esther,

      No es necesario enviar un burofax, si puede interponer directamente una demanda, pero si es aconsejable hacerlo sobre todo dado que este suele ser efectivo y no tendrías que iniciar un procedimiento judicial.

      Un saludo espero haberle sido de ayuda

  14. Hola, tengo iniciado un juicio por precario y me ha pasado varias cosas raras. La primera es que cuando se practicó el emplazamiento, la demandada se negó a firmar y recoger nada, por lo que el auxilio judicial, extendido diligencia haciendo contar lo sucedido. La LAJ al ver la diligencia prácticada de negarse a firmar, ha acordado emplazar por edictos a la demandada publicado en el tablón de anuncios del juzgado. Y la segunda , habiendo sido declarada la demandada en rebeldía procesal, por el artículo.496 de la LEC, la juez en una primera resolución ha dejado los autos vistos para sentencia, pero ahora a dictado otra resolución , q nos convoca a vista a las partes según el artículo. 438.1 de LEC. Mi pregunta es la siguiente, es correcto citar a una persona y dejarla como personada, y contestada a la demanda , cuando se ha acordado la rebeldía procesal q como dice el citado artículo , se le notificara al demandado la situación de rebeldía y la resolución que ponga fin al proceso. No entiendo de leyes, solo las leo, pero veo una contradicción. Gracias.

  15. Buenos dias, mi situación es que estoy pensando en adquirir una vivienda que subasta AEAT. Está ocupada por una familia desde hace 3 años. La comunidad intentó embargarles el contrato de alquiler porque no pagaban comunidad, pero en juicio dijeron que no tenían contrato y que la vivienda se la cedió en su día un amigo.
    Mi pregunta es si es viable el desahucio si me la adjudico y cuanto tiempo y dinero conllevaría.

    Gracias

    1. Hola Juan.

      Lo primero es saber si hay o no contrato de alquiler.

      Pero si efectivamente no hay, entonces el nuevo propietario (en este caso tu, cuando compres) podrás exigir que te devuelvan la vivienda, y si no te la devuelven podrás interponer demanda de desahucio por precario.

  16. ESTOY en un desahucio por precario a 3 de octubre pidieron la ejecucion,a 8 de 0ctubre me lo notificaron y hoy a 15 de octubre me han notificado la firmeza y la tasacion de costas,de cuanto tiempo puede transcurir hasta que comuniquen el lanzamiento aproximadamente?CON CUANTO TIEMPO TE LO COMUNICAN? y es una vez o lo harian por segunda vez el lazamiento si hiciera falta? gracias

  17. Buenas tardes. Necesito saber si se puede hacer algo en este caso: la vivienda de mis abuelos (fallecidos) está habitada por una de mis primas (con hijos menores a cargo) y no tiene intenciones de desalojarla. Mi madre quiere hacer sucesión y así vender esa casa..esto será posible? Se puede iniciar una orden de desalojo? Muchas gracias!

    1. Hola Verónica,

      Dependería de si esa vivienda es solo de su madre o pertenece a otros copropietarios. Si es con mas propietarios necesitaría la mayoría.

      También para ayudarla mejor necesitaría saber si su familiar tenía contrato de arrendamiento.

      Un saludo,

  18. Buenas tardes. Hace unos años compré una finca con dos casas, acordando verbalmente que el propietario seguiría viviendo en una de ellas, pero sin ningún tipo de contrato de arrendamiento ni fecha límite por en medio. Desde un principio dejó de pagar los gastos, desentendiéndose por completo. Le pido que se vaya y dice que es su casa. Yo vivo en la otra casa, y ahora quisiera disponer de la otra casa para alquilarla. La pregunta es; si el ocupante ya vivía en la casa desde antes de la fecha de la compra por mi parte, ¿su situación también se considera precario? Gracias.

    1. Hola José,

      Entiendo que aunque sea verbalmente existe un contrato de arrendamiento, por lo tanto se siguen las mismas vías. Es decir si no paga ni renta ni suministros acordados podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Buenas tardes, la casa es de un banco y la queremos comprar en cuanto desalojen a los okupas. Llevamos esperando desde febrero, con reserva hecha, y resulta que el banco interpuso demanda penal en febrero y ahora el 6 de julio demanda civil. No entiendo porque no interpusieron la civil desde un principio. La cuestión es, de cuánto tiempo estamos hablando? Cuántos meses teniendo en cuenta que la casa ahora mismo es del Banco y no entran dentro de la nueva ley de enjuiciamiento que entró en vigor el mes pasado.
    Gracias de antemano.

    1. Hola Yololh,

      Depende del juzgado, pero suelen ser unos cuatro meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Buenas tardes.
    Yo tenia fecha de lanzamiento para el 22 de marzo pero la okupa solicitó abogado de oficio dias antes de la ejecucion por lo que se suspendio el procedimiento. El colegio de abogados le ha concedido el abogado de oficio hace 15 dias.
    Que opciones tiene ahora la okupa?. Cuanto mas puede retrasar la ejecucio ??

    1. Hola Sofia,

      Entiendo que ya no debe de demorarse mucho, pero en agosto están cerrados los juzgados de lo civil,por tanto ya sería a partir de septiembre.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. muy buenas; expongo mi caso. Me he hecho con la propiedad de un garaje mediante adjudicación directa, en la actualidad el garaje esta ocupado por su anterior propietario (mas bien tiene un coche abandonado en la parcela, con sus 4 neumáticos pinchados) mi pregunta es si debo seguir alguno de los casos expuestos con anterioridad, ya que el antiguo propietario es ahora okupa???
    Un saludo y gracias

    1. Hola Axier,

      Entiendo que ese coche se considera abandonado por su propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenas tardes,
    Tengo la demanda ejecutiva presentada hace un mes y medio de la sentencia de un desahucio por precario por ocupamiento sin consentimiento, todavia no tengo fecha de lazamiento, mi pregunta es si en los casos de de desahucio por precario ( ocupas), los lanzamientos una vez presentada la demanda ejecutiva y teniendo la resolución de la sentencia de la demanda ejecutiva, suelen ser más rapidos que los lanzamientos de los desahucios por impagos de alquiler?
    Y una vez.me.digan la fecha de lanzamiento, cuanto tiempo suele ser aproximadamente hasta el desahucio?

    Saludos,

  23. Hola buenos días …
    Mi pregunta es hace unos años a mi marido le
    Otorgaron un piso con el plan joven el contrato era de tres años y se nos termina en 3 días hemos llamado a la inmobiliaria para que nos ayuden y nos den un tiempo de tres meses o un poco más claro que también hemos dicho que queremos y debemos seguir pagando nuestros gastos y alquiler ya que estábamos sin trabajo y hace poco hemos vuelto a trabajar y aún no contamos con los requisitos para poder alquilar otro piso hemos decidido por nuestra cuenta seguir en el piso por qué tenemos dos niños y hemos intentado con ellos hablar de no dejar de pagar y su única respuesta a sido que se nos termina el contrato dicha fecha y que tenemos que irnos somos muy jóvenes no sabemos nada de leyes y nos da miedo salir a trabajar y encontrarnos a la vuelta del trabajo en la calle me pueden ayudar porfavor …

    1. Hola Jarol,

      Se han cumplido los tres años de cumplimiento del contrato de arrendamiento, y si tu arrendador ta ha comunicado con 30 días de antelación su voluntad de no seguir con el contrato de arrendamiento entonces tendrá que abandonar la vivienda. Sino lo hace le pueden interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  24. Hola buenas, soy un denominado «okupa» en un pueblo de Girona, entré en el 2012 en una casa totalmente abandonada por sus propieta-rios. Tuvo mucho trabajo para poder disfrutar de la casa como vivienda. No hubo problemas con nadie y también buena relación con los/las vecino/as. Con el paso de los años la propietaria murió y su hijo (heredero) puso denuncia por precario sin hablar previamente con nosotros. En Enero del presente año tuvo jucio (2 minutos), anteriormente intente llegar a un acuerdo con el actual propietario (que vi la primera vez en el jucio) pero sin exito (me demandó 5.000€ para hacerme un contrato de alquiler…), en Febrero salió la sentencia a desahucio pero interpusimos un recurso porque no nos dejaron presentar testigos ni pruebas (del trabajo realizado en casa), además el juez rechazó mi petición a abogado/procurador de oficio. Estos dias es el fallo en segunda instancia (la respuesta al recurso) y supuestamente condenarán a desahucio.
    Mi pregunta: Cuando tiempo me queda para encontrar otra casa? Cuantos dias tarda hasta que la sentencia estará firme? Si no me voy hasta la fecha indicada cuantos dias durará hasta que interviene la policia (si habra demanda para execución de la sentencia)? Hay algún truco para ganar más tiempo? Muchas gracias! (Asi la gente puede conocer también la «otra parte» y sus problemas)

    1. Hola Juan Carlos,

      Si en la resolución se te vuelve a condenar a que desalojes la vivienda y sigues sin querer hacerlo de manera voluntaria, se tendrá que interponer una demanda ejecutiva , será en esta donde el juez establece el plazo para que se produzca el lanzamiento.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

      1. Buenos dias, gracias por responderme, pero lo que dices ya lo sabia. Pregunté por tiempos concretos o depende todo de la voluntad del juez? No hay dias contemplados por la ley en los que tienen que respetar la vivienda de una persona aunque hay una sentencia condenatoria? Si hay una demanda ejecutiva cuantos dias de plazo establece la ley minimamente hasta que podria venir la policia a desalojar? Un saludo, Juan Carlos

        1. No hay plazos concretos.

          Desde sentencia no se te podrá desalojar antes de 40 días hábiles.

  25. Hola soy Ines. Ni marido y yo tenemos una casa en el pueblo de dos plantas no tenemos hijos en la parte de arriba vive mi sobrino su mujer y sus dos hijas pequeñas vivev con nuestro consentimiento de cúa do se cassro no el de ahora por que ahora ed imposible no nos habla si estamos malos ni pregunta de des hace dos años le hemos pedido que se marchen pero dicen que no que nosotros le digimos que eran para ellos y que an puesto las puertas nuevas las otras estaban bien pero no le gustaba había terrazo y pusieron parque.total que no e marchan .los podemos hechar hay algún inconveniente por la mejora que han hecho la han hecho por que han querido por que el piso estaba para vivir le podemos hechar no hay contrato ni nada escrito ni firmado ellos solo pagan la luz y el gsd natural por que se pusieron contadores a su nombre para pagar solo lo que ellos gaste el agua solo hay una entrada y la pago yo el y ella trabajan y tienen su nomina los dos.gracias.

    1. Hola Inés.

      Habría que mandarles un burofax concediéndo un plazo para el desalojo y si no se van habrá que poner demanda de desahucio por precario.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

      1. Hola buenos días, vivo en un piso okupa propiedad de un banco, anteriormente vivía otra familia en el piso , ha llegado una orden de desahucio a nombre de esa familia, hay algún problema que yo continúe viviendo allí, me podrían sacar del piso con una orden que no esta a nombre mío ? Gracias

  26. Buenos días,
    Este es mi caso. Hicimos un contrato de temporada con una empresa para alojar empleados suyos hasta el 31 de octubre. El contrato ha finalizado y los contratos también de temporada también han expirado. Los antiguos inquilinos ya no pertenecen a la empresa, son extranejros y tienen visado hasta el 2 de diciembre de este año. Dos de ellos ya sin trabajo que vivieron allí durante el contrato han decidido quedarse y se ha añadido un tercero amigo suyo que no estuvo como inquilino.
    Mi pregunta es doble:
    1) sería desahucio de inquilinos o okupas dado que el contrato es con la empresa y ellos ya no son empleados y hay un tercero que siendo de la empresa nunca se alojó en la casa hasta ahora?
    2) tengo entendido que el desahucio es por lo civil y no genera antencedentes en la ficha pero si fueran okupas sería usurpación e iría por lo penal que si dejaría antecedentes lo que le impediría la renovación del visado, es así? lo digo por si fuera una via de presión para que abandonaran la casa.

    Cuales serían los pasos recomendables y que coste tendría si nos encomendaramos a usted?
    Gracias,

    1. Olvidé comentar que la empresa está de nuestra parte en lo que necesitemos como testigos de la situación, muchas gracias,

  27. Buenas , estoy en el mismo caso, la demanda ejecutiva de la sentencia firme de desahucio por precario la presenté este mes de Octubre, pero aun no ha estado admitida, cuanto tiempo tardarón en admitirla y dictar un dia para el desalojo.
    Saludos

  28. Deje ami sobrino cuando se caso vivir en la parte de arriba de mi casa del pueblo no hay contrato la vas es de mi mujer y mía hace siete año pero se están portando muy mal con nosotros ella no nos habla parece ella la dueña tienen dos niñas el trabaja fijo con su nomina y dice que no se van porque r son muchos gastos pero para comprarse coche di hay ya se lo hemos dicho varias veces que de marchen sr les puede hechar es algún impedimento que la luz y r el gas de la casa de arriba donde viven este a su nombre pues antes estaba todo unido pero al quedarse ellos yo creyendo que irían bien las cosa les dige que pusieran contadoras a su nombre por lo menos que paguen lo que gasten el agua la pago yo toda también. están empadronados le podemos hechar y que podamos disfrutar lo que nos quede de nuestra casa gracias

  29. muy buenas,mi problema es el siguiente, tengo a mi ex pareja en mi casa de propiedad
    no paga recibos de gas,agua,luz,ibi,escaleras a mi nombre

    vive con su actual pareja y mi hijo mayor de edad
    sin contrato ni nada solo verbal

    en unos días se casa y se van de viaje de bodas 20 días o así
    ya se que legalmente me queda desahucio precario

    pero mi pregunta es la siguiente
    si yo aprovecho cuando se van de vacaciones recupero mi piso cambio cerradura y todo eso

    si viene la policía cuando ellos vuelvan me pueden echar
    muchas gracias

    1. Hola Juan,

      Estarias cometiendo un delito de allanamiento de morada. Dado que los moradores son ellos y tu no habitas en ella.

      En cualquier caso serian problemas policiales y penales.

      Te aconsejo el precario, si quieres ponerte en contacto con nosotros para estudiar el caso hazlo al correo info@abogadosparatodos.net y vemos la viabilidad judicial

      Un saludo

  30. Hola buenas tardes Fran,he recibido una carta certificada diciendo que el dia 13 de julio es el lanzamiento, yo tengo mi contrato en vigor la empresa que me alquilo
    se fue a la quiebra y el banco la reclama

  31. Buenas tardes. Tengo la sentencia firme por precario para echar a unos ocupas. Pasado los 20 días hemos procedido a la demanda de ejecución de sentencia. La sentencia fue en enero y la demanda de ejecución en febrero. Aún no tenemos fecha para el lanzamiento. Que tiempo como norma general se tarda en hacer el lanzamiento?

    1. Buenas tardes Fran,

      Depende mucho del juzgado que ha de conocer del asunto, dado que según el cúmulo de asuntos que lleve será mas rápido o menos en señalar.

      Pero no debería irse mas alla del mes o a lo sumo de los dos meses.

      Un saludo

    2. Hola Fran , estoy en el mismo caso que tú, tengo presentada la demanda ejecutiva de una sentencia firme para el desahucio, de un trámite de desahucio por precario,
      la demanda ejecutiva la presenté este mes de octubre, aun no esta admitida, cuanto te tardaron en admitirla y en hacer el lanzamiento?

  32. Actualmente las mejores ofertas inmobiliarias se encuentran en pisos «ocupados» ,evidentemente estaríamos perdiendo unos meses de disfrute del piso hasta que se produce el lanzamiento pero las diferencias de precio hacen que esta sea una buena opción para adquirir una vivienda a bajo precio.

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