Hoy es 3 de octubre de 2024 y me ha llegado la sentencia del juicio del 13 de septiembre de 2024 que tuve en Barcelona.
Como te comenté, en la demanda se reclamaban cuatro meses (unos 10.000€).
Cuando el inquilino recibió la demanda pagó toda la deuda, pero como ya se habían devengado dos meses más, pues debía dos meses.
El día antes del juicio pagó otro mes, por lo que debía un mes.
El caso es que el juez tenía que decidir si echar al inquilino; o bien si permitirle seguir en el local a pesar de que no había pagado toda la deuda (enervación del desahucio).
Pues el juez le permite quedarse.
Pero lo más flagrante es que no ha condenado al inquilino a pagar las costas del proceso (lo que se ha gastado el propietario en poner la demanda). Y la ley es clarísima a ese respecto. El artículo 22.5 de la ley de enjuiciamiento civil dice que cuando hay enervación se condena al inquilino a pagar las costas.
Pues bien, en este caso el juez ha pasado por alto ese artículo y no ha condenado al inquilino a pagar las costas, así que ahora toca recurrir esa decisión.
Respecto a la enervación, era algo que ya te conté que entraba dentro de lo posible (porque cuando se paga casi toda la deuda son muchos los jueces que aplicar la enervación). Es una figura muy poco regulada y ello da lugar a que los jueces hagan interpretaciones de todo tipo, como en este caso.
Por lo demás, y pese a que el objetivo era resolver el contrato, contento por el hecho de que la demanda haya servido para que el inquilino pague 12.500 euros al propietario.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?