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El inventario en el contrato de arrendamiento

El inventario es un documento que detalla, en los contratos de viviendas o locales amueblados, los bienes que se ceden al inquilino junto con el inmueble arrendado. El inventario en el contrato de arrendamiento vincula a las partes siempre que esté firmado.

Cuando un arrendador alquila a un inquilino un bien inmueble, está cediendo el uso y disfrute de dicho inmueble. Sin embargo, el arrendador e inquilino pueden acordar que, junto con el inmueble, se cedan otros elementos llamados «bienes muebles» y que van incluidos en la renta pactada.

Por otro lado sabemos que la fianza que el inquilino presta al arrendador es para responder del cumplimiento de sus obligaciones económicas (renta, suministros, etc) y, en lo que aquí nos interesa, del estado de conservación tanto del bien inmueble como de los bienes muebles que se han cedido al inquilino.

Así, un inventario, en el ámbito de los arrendamientos urbanos, es un documento en el que el arrendador establece una relación de los bienes muebles que ha cedido al inquilino junto con el inmueble arrendado.

Una primera finalidad del inventario es servir de guía a las partes sobre los bienes muebles que se han cedido, así como del estado de conservación de dichos bienes en el momento en que fueron cedidos.

Sin embargo, la finalidad principal que se persigue al inventariar es servir de prueba en caso de conflicto entre las partes.

Así, dado que una de las finalidades del inventario es tener carácter probatorio, este documento debe cumplir una serie de requisitos:

  • Debe mencionar el contrato de arrendamiento del cual forma parte en forma, generalmente, de anexo. Para ello, mencionará el nombre y apellidos del arrendador y del inquilino, así como la dirección del inmueble arrendado.
  • Debe estar firmado por ambas partes. En realidad, para que tenga efectos probatorios basta con que esté firmado por la parte contraria a quien pretende hacerlo valer.
  • Debe estar firmado en todas sus páginas.

Otras características y utilidades del inventario son:

  • Cada vez es mas frecuente acompañar un reportaje fotográfico que ilustre el listado de bienes muebles del inventario. Con ello se podrá apreciar con mayor facilidad el estado de conservación de cada elemento.
  • También es recomendable dejar constancia de las condiciones de uso de determinados elementos del inmueble. Por ejemplo, en un cuarto de baño sin ventilación sería sería aconsejable por parte del arrendador dejar constancia de que es recomendable mantener la puerta abierta o entornada para evitar que la condensación del vapor deteriore la pintura del techo. Son condiciones de uso para un adecuado uso y conservación de los elementos y para, incluso, exhimir de responsabilidad al arrendador ante un mal uso.
  • También es muy útil incluir el coste de los bienes inventariados.
  • Igualmente es útil inventariar los elementos por dependencias, dado que al finalizar el contrato pudiera ocurrir que cada mueble estuviera en dependencias totalmente distintas a donde estaban inicialmente, lo que supondría un coste para el arrendador tener que reponer cada mueble al lugar donde estaban inicialmente.
  • Como he indicado, el inventario forma parte del contrato de arrendamiento. Normalmente forma parte de él a través de un anexo, es decir, un documento aparte en el que se hace mención de que forma parte del contrato de arrendamiento. Por lo tanto, debe firmarse en el mismo momento en que se firma el contrato de arrendamiento, pudiendo dar lugar a problemas su firma en cualquier otro momento.

El inventario es un documento clave para el arrendador. Sin un buen inventario tendrá muy complicado poder reclamar a su inquilino ya no sólo el deterioro de los elementos cedidos, sino la existencia de los propios elementos. Se podría decir que si un bien no esta inventariado es cono si no se hubiera cedido al inquilino, con lo que la reclamación de este elemento por parte del arrendador se torna complicadísima.

En cambio, si el inventario esta correctamente realizado, no habrá mas que confrontar el estado del inmueble al momento de la finalización del contrato con el estado que presentaban los bienes a la hora de realizar el inventario. Entonces será mucho más fácil poder reclamar por parte del arrendador, o poder defenderse el inquilino de reclamaciones infundadas del arrendador.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

25 comentarios en “El inventario en el contrato de arrendamiento

  1. Buenas tardes:
    Y si en el inventario de bienes, esta reflejado un electrodoméstico que no funciona, que debe hacer el casero?
    Gracias!

    1. Hola Virginia,

      Lo correcto sería matizar que estos electrodomésticos están en deterioro.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola,
    En el inventario firmado la casera detalla electrodomésticos que no están. Y alega que no los va a poner porque eran de anteriores inquilinos. Entiendo que si lo pone en el inventario tiene que ponerlos, porque solo faltaba que encima me los reclame al acabar el contrato. ¿ Hay alguna cláusula que lo indique claramente que si no están se han de reponer?

    Gracias

    1. Hola Laura,

      Si aparecen en el inventario, deben estar en la finca. Si no se encuentran y se niegan a reponerlos podrán rescindir el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Hola:

    Muchas gracias por el blog! Sirve de mucha ayuda.

    En mi caso, se nos ha estropeado el frigorífico por antigüedad. Cuando le hemos pedido al arrendador la sustitución porque el técnico nos ha dicho que no tiene reparación, nos ha dicho que lo tenemos que sustituir nosotros porque no está incluido en el Inventario. Se trata de un inmueble amueblado, pero el inventario, en la parte de la cocina, son dos fotos que sólo incluyen dos partes muy básicas de la cocina. ¿puede hacerse un inventario así? ¿El resto de electrodomésticos corren a nuestro cargo para siempre?

    1. Hola Martitia,

      Fuera que este dentro del inventario o no, la reparación o la sustitución de los muebles, solo son su responsabilidad, si se han estropeado por su uso indebido, o si la reparación no supera los 150 euros.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas tardes, quería formular la,sifuiebre cuestión.:
    Si el inventario de un piso se hace mediante reportaje fotográfico con objeto de que se aprecie mucho mejor cualquier desperfecto que pidiera originar el inquilino, como se firma,ese reportaje? Valdría con enviar todas las fotos al correo electrónico del arrendatario, en caso de reclamación judicial, o como habría que hacerlo. He leído que el inventario tiene que ser un documento escrito pero por ejemplo en una cocina recién reformada y con muchísimo mobiliario como trasladas a un documento escrito realmente el estado de todo.
    Muchísimas gracias.

    1. Hola Marían,

      Lo más conveniente es que se hagan las dos cosas, un inventario escrito, si bien este puede ser más general, y acompañarlo con un reportaje fotográfico más específico. Si bien, recuerda que el inventario tiene que ser firmado por ambas partes en todas las páginas y deben ser incorporadas como anexo al contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola, escribo porque hace menos de una semana que hemos alquilado un piso y hoy, al ir a poner la lavadora por primera vez me he dado cuenta de que el tambor no gira. En el contrato figura que las reparaciones de electrodomesticos corren por nuestra cuenta debido a que los dejo el anterior inquilino pero, dado que figura en el inventario del contrato se supone que deberia de funcionar correctamente. Quien debe pagar la reparacion? Muchas gracias

    1. Hola Mireia

      Si al poner la lavadora no funciona la obligación es de la arrendadora dejártela en funcionamiento.

      Un saludo

  6. Hola! Le consulto compramos una casa que estaba alquilada, pero el contrato de locacion que realizó la inmobiliaria no tenía la cláusula de inventario. Y no tenemos forma de saber que tenía la propiedad cuando fue alquilada y la inmobiliaria no nos da ninguna solución. En ese caso que es lo que se puede llegar a hacer? Gracias

    1. Hola Ana.

      Entonces no tendréis forma de saberlo, más allá que lo que os digan el arrendador y el arrendatario. Pero sin pruebas… será difícil.

  7. Hola a tod@s.
    Recientemente he tenido un problema con la plaza de aparcamiento que tengo por contrato de alquiler que os detallo a continuación.
    Llevo poco mas de un año en la vivienda actual donde, por contrato, se detalla en el contrato un inventario y entrega de llaves. En ella aparce, como inventario, una plaza de aparcamiento.
    Es un edificio donde la subplanta (-1) en un garaje de muchas plazas de aparcamiento.
    Alquilamos a traves de una empresa que gestiona desde la promotora del edificio (o eso es lo que tenia entendido). Desde el primer momento, no sabian que plaza (estan numeradas) eran las que nos pertenecian a los inquilinos (entramos a traves de la misma empresa, varios inquilinos, yo en el 1ºA, otro en el 2ºA y otros que no he llegado a conocer). Nos dijeron que estuvieramos atentos a ver que plazas se quedaban siempre vacia. Y asi fue. Yo elegí la plaza numero 12 y mi vecino de arriba el 13. Se lo pusimos en conocimiento al chico encargado, el que nos enseñó el piso y al que le dimos la fianza y firmamos el contrato.
    El dia 31 de marzo del presente año (2016), este chico contacto con nosotros porque, al parecer, la promotora del edificio habia vendido una plaza de aparcamiento y no sabia cual era y, tampoco, si nos podia afectar..
    Nos preguntó el numero de nuestras plazas para luego decirnos que nos ofrecia dos plazas a cada uno de los inquilinos (tengo los whatsapp de la conversacion). Asi pues, yo escogí mi plaza numero 12 y otra, la 13; mi vecino la 14 y 15. Y asi hemos estado disfrutando de ellas hasta que, hace unos dias me he encontrado, en el parabrisas de mi coche, un papel indicando que estaba ocupando una plaza en alquiler y que, por favor, no aparcara ahi, dejando un numero de telefono y un nombre (al parecer, es la promotora).
    Me puse en contacto con el chico encargado de estos pisos, asi como con la empresa que nos tiene contratado (arrendador). El primero me dijo que tenia que consultarlo y luego que no me preocupara que la plaza es mia (pero no sabia si mantendria las dos). Y la empresa me ha comentado que estan intentando resolver el conflicto pero no sabe que numero de plaza me corresponde y tampoco me sabe decir si es una plaza o dos.
    Ante este problema, ¿que solucion o soluciones tengo? La verdad es que esas dos plazas me vienen muy bien ya que mis suegros tienen una furgoneta adaptada y una de las plazas es muy amplia. Ademas, los inquilinos hemos puesto algunos almacenajes en las plazas y si nos la quitan (la otra plaza), ¿donde guardamos esas cosas (mi vecino usa una plaza para un kayak)?

    Muchas gracias y un saludo.

  8. Hola, buenas tardes.

    Necesito hacer un contrato de arrendamiento de bien muebles y equipos de oficina con una empresa pero no sé cómo estructurarlo. Tendrás un modelo que me ayude de guía o cómo me puedes ayudar. Gracias.

  9. BUENAS NOCHES, HEMOS ALQUILADO DURANTE CUATRO AÑOS UNA VIVIENDA, A LA HORA DE LA ENTREGA DE LLAVES Y LA DUEÑA NO NOS DIO LA FIANZA,ALEGANDO QUE HABIA QUE PONER AL DIA LOS RECIBOS DE SUMISTROS (PARA Q PAGASEMOS LA PARTE PROPORCIONAL A LA FECHA DE CESE DE CONTRATO), PASADO UNOS DIAS Y AL TENER Q DEVOLVER UN RECIBO DE LA LUZ,PORQ NO HABIAAN CAMBIAADO EL NUMERO DE CUENTA, NOSS PUSIMOS EN CONTACTO CON LA PROPETARIA,LA CUAL NOS RECLAMA UNA SERIE DE COSAS DE LA VIVENDA TALES COMO, EL CAMBIO DE UNA CERRADURA EXTERIOR(ES UN CHALET) Q BAILABA UN POCO PERO QUE ABRIA PERFECTAMENTE ,LA REPARACION DEL CIERRE DE UNA VENTANA Q NO FUNCIONABA BIEN Y DE LA CUAL INFORMAMOS DESDE CASI EL PRIMER DIA, LA CASA TENIA UN PROBLEMA EN LA ISTALACION ELECTRIC, POR LA CUAL SE FUNDIAN LOS ALOJENOS CADA DOS POR TRES(TB ESTABAN INFORMADOS) NOS QUIEREN OBRAR LAS BOMBILAS FUNDIDAD, NOS ACUSAN DE LLEVRNOS, DOS ALMOHADONES (Q LE INDIQUE L DIA DE LA MUDANZA DONDE SE LOS DEJABA),UNAS CORTINA Y UNMACETERO DE LOS Q NO TENEMOS CONSTANCIA,DICE Q HA TENIDO Q CAMBIAR LOS TIRADORES DE TODA LA COCINA PORQ ESTABAN SUCIOS, COSA Q ADEMAS ES FALSA.Y POR TODO ESTO SE QUEDA CON 650EUROS, ADEMAS DE CONTESTAR NI A MENSAJES NI A LLAMADAS,LE HEMOS PEDIDO LA COPIA DEL DEPOSITO DE LA FIANZA EN EL ORGANISMO PERTIENTE EN CASTILLA LA MANCHA Y NO HEMOS RECIBIDO RESPUESTA.qUE PODEMOS HACER?

    1. Hola Mercedes.

      Si por las buenas no te da la fianza sólo podrás reclamarla judicialmente.

  10. Hola,

    Nuesto inquilino nos envio una carta diciendo que se va a finales de agosto. La envio hace 2 meses y paro de pagar hace 2 meses. Tenia los electrodomesticos nuevos dentro. No sabemos si tenemos que hacer un inventario ya que no pago los 2 ultimos meses? O tenemos que hacerle firmar un papel diciendo que renuncia a los meses de Incasol? Pero que pasa si rompio todo? Tenemos miedo que hacer el inventario es aceptar el hecho que no halla pagado los 2 meses. No sabemos si queremos denunciar.

    1. Hello Summer 😉

      A ver, no entiendo lo de hacer un inventario.

      Lo que tenéis que hacer es un documento que diga que te entrega las llaves, y que diga en qué estado se encuentran los bienes que hay en la vivienda. Además el documento dirá que te quedas con la fianza para:

      – Cobrarte los deterioros si es que existen (en este caso tendrás que rclamar judicialmente las dos mensualidades de renta).

      – Cobrarte las dos mensualidades de renta impagadas si no hay deterioros.

  11. Buenas tardes. Mi antigua arrendataria me ha denunciado por apropiación indebida. Yo alquile un piso vacío. Sin mobiliario ni electrodomésticos . me lleve los mios propios. No me hizo contrato de alquiler ni inventario. Ahora me encuentro con que tengo que declarar ante el juez. Esta mujer nunca me va a dejar vivir?

  12. Buenos días Eduardo,

    Ya he consultado otras veces tu blog y me ha servido de gran ayuda, por lo que aqui estoy otra vez con una consulta.

    Entramos de alquiler en un duplex el 1 de octubre de 2015, hice fotos de todos los desperfectos que detectamos antes de entrar a vivir alli y se las envié a los caseros por correo electrónico para que hubiese constancia.

    Hasta el momento no habíamos detectado nada más hasta esta semana, que ha entrado el invierno. Lleva varios días haciendo muchisimo viento y nos hemos despertado 3 noches con un silbido de entrada de aire ensordecedor que proviene del tambor de la persinana, obviamente está mal aislado. No es que oigamos ruido de la calle, es que entra aire por la abertura de la persiana y silba, hasta tal nivel que no podemos dormir y nos tenemos que cambiar de habitación. Esta noche ha sido tan insoportable que he hecho una grabación del ruido y se lo he mandado a mis caseros.

    Mi pregunta es, en caso de que ésto tenga solución (una reparación), ¿Quién debe correr con los gastos de la misma? Quedo a la espera de tu respuesta.

    Gracias de antemano.

  13. Buenas, el caso es que tramitando la finalización del contrato de arrendamiento con el banco. El banco me esta exigiendo el mobiliario de la cocina cuando se especificó los contrario durante la firma y cuando en el contrato de arrendamiento solo se especifica «la vivienda y demás componentes objeto de arrendamiento» , sin inventario ni detalles de los ningún tipo respecto a dicho mobiliario.
    Agradecería, Si fuera posible, que me dijeran si esto es legal, si en caso de no haber especificaciones de ningún tipo, que pertenece al piso y que no.
    Gracias

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