El lanzamiento en el juicio de desahucio por impago de las rentas de alquiler es el acto procesal realizado por el personal del juzgado que permite al arrendador poder disponer de nuevo de su vivienda o local. El documento emitido en ese acto se denomina «acta del lanzamiento».
Como sabrás, el proceso de desahucio es el proceso judicial que el Estado pone a disposición de los arrendadores para poder recuperar su inmueble cuando el inquilino ha dejado de pagar.
Pues bien, el lanzamiento es una fase del proceso de desahucio.
En concreto, es el último acto del proceso, mediante el que se devuelve la posesión del inmueble al propietario.
La fase previa a la demanda
Cuando un inquilino deja de cumplir su principal obligación (el pago de la renta o de otras cantidades), el arrendador (propietario) tiene derecho a iniciar la fase previa a la demanda, es decir, se puede enviar al inquilino una oferta vinculante confidencial (OVC) o cualquier otro de los medios de solución de controversias que permite la ley.
La demanda de desahucio
Si la fase previa no ha dado resultado (y no suele darlo), entonces el arrendador tiene derecho a interponer la demanda de desahucio, pidiendo al juzgado lo siguiente:
- La terminación del contrato de arrendamiento.
- El desahucio (o lanzamiento) del inquilino/a.
- Que el inquilino sea condenado a pagar las cantidades que ha impagado (esto solo en el caso de que en la demanda se quiera reclamar las rentas impagadas, pues cabe la posibilidad de no hacerlo).
- Que se condene al inquilino a pagar las costas que conlleve el procedimiento judicial.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
Pues bien, el lanzamiento debe encuadrarse dentro del segundo punto anterior, es decir, es un acto procesal que se hace necesario para devolver la posesión al arrendador en caso de que el inquilino no haya devuelto voluntariamente la posesión.
Fecha del lanzamiento
El proceso de desahucio comienza, como he dicho, con la interposición de la demanda en el juzgado por parte del arrendador.
A los pocos días de ser interpuesta la demanda de desahucio, desde el juzgado se emite un documento, que se llama Decreto de admisión, y se envía al arrendador y al inquilino.
En ese Decreto se concede al inquilino un plazo de 10 días para que:
- Pague y/o desaloje el inmueble, o en su defecto…
- Se oponga a la demanda, presentando un escrito de oposición en el juzgado.
En ese Decreto ya viene fijada la fecha para el acto del juicio, así como también la fecha para el lanzamiento.
Pero con una particularidad importante; se le advierte al inquilino que si no hace nada durante ese plazo de 10 días, entonces ya no habrá juicio, y se pasará directamente al lanzamiento en la fecha prevista en el Decreto.
En el caso que el inquilino se oponga a la demanda en ese plazo de 10 días, lo que sucede es que queda sin efecto la fecha que se había previsto para el lanzamiento en el Decreto de admisión y se procede a establecer una nueva fecha de lanzamiento.
Esta nueva fecha se comunica al inquilino y al arrendador en el documento (Diligencia) que el juzgado tiene que enviar a las partes anunciando que el inquilino se ha opuesto a la demanda.
El lanzamiento
Lo normal al interponer una demanda de desahucio es que se termine condenando al inquilino a ser desahuciado.
En la sentencia o decreto que condena al inquilino a ser desahuciado se le concede un plazo de 30 días para que devuelva las llaves, advirtiéndole que si no las devuelve será desahuciado.
Por tanto, si el inquilino devuelve las llaves voluntariamente, no tendrá que realizarse el lanzamiento o desahucio (salvo que lo pida el demandante expresamente).
Y si el inquilino no devuelve voluntariamente las llaves entonces se practicará el lanzamiento o desahucio en la fecha y hora prevista en el decreto de archivo o sentencia.
El lanzamiento se regula en el extensísimo artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Antiguamente era necesario presentar una nueva demanda para que se realizara el lanzamiento (demanda ejecutiva) una vez que el juez había dado por finalizado el contrato, pero hoy en día esto ya no es necesario.
El día del lanzamiento
Una vez llegada la fecha para celebrar el lanzamiento, éste va a consistir en el conjunto de actos necesarios para que el órgano judicial pueda devolver al arrendador la posesión del inmueble.
Estos actos suelen ser casi siempre los siguientes:
- Apertura de la puerta por parte del cerrajero, procediendo a deshabilitar la cerradura (en caso de que el inquilino no abra la puerta).
- Entrega de posesión de la vivienda al arrendador por parte del personal del juzgado.
- Cambio de cerradura
- Entrega de las nuevas llaves al arrendador
- Realización de Acta del lanzamiento donde se recoge todo lo que haya acontecido en dicho acto.
Al lanzamiento tendrá que acudir la comisión judicial (normalmente dos miembros del juzgado) acompañada del demandante o su procurador.
Y además es necesario que acuda un cerrajero para que pueda abrir la puerta.
Y si el arrendador sospecha que puede haber problemas a la hora del lanzamiento, se podrá solicitar también que acuda la policía.
Mientras se produce el acto, los miembros de la comisión judicial van cumplimentando lo que se llama el acta del lanzamiento, que es un documento donde se recoge todo lo que ha ocurrido en dicho acto.
Los bienes que sean propiedad del inquilino
Los bienes que sean propiedad del inquilino que estén en el interior del inmueble al realizarse el lanzamiento se consideran como bienes abandonados, por lo que el arrendador puede quedarse con ellos o desprenderse de ellos.
¿Has tenido que acudir a un lanzamiento en alguna ocasión?.
¿Qué tal resultó?.
Fase previa a la demanda
Pero en Barcelona quien lleva a cabo el lanzamiento? No son funcionarios del propio juzgado q tramita la demanda de juicio verbal de desahucio sino la comisión de lanzamientos que se encuentra en el SAC, verdad? Es q yo creo recordar q mi amigo q trabaja en justicia me comentó q iban funcionarios del SAC donde estaban las comisiones de lanzamientos y eran ellos quien iban a los domicilios a ejecutar el lanzamiento.
Efectivamente, en ciudades grandes suele haber un servicio especial para ello, que normalmente recibe el nombre de servicio común de ejecuciones.
Hola. Tengo con mi ex un piso en bienes gananciales que tiene en uso y disfrute hasta que nuestro hijo termine la carrera universitaria. Está haciendo el primer año con muy buenas notas. Tenis la sentencia firme de que cuando acabe la carrera ambos deben abandonar el piso y ponerlo en venta. ¿Si no se van que debería hacer? ¿Enviarles un burofax una vez 0asados los 20 días que tie en por ley para salir del piso y después poner una ejecución de sentencia? Cuánto tardarían en salir de él. Y otra gran duda. Las llaves del piso las tienen ellos. Para poder anunciarlo en una agencia ¿debería yo tener cuando llegue el momento una copia de las llaves o por sentencia se las quitan y las deben ellos entregar a la inmobiliaria?
Estoy un poco perdida en esto y cualquier duda que me pudiesen aclarar sería de gran ayuda.
Atentamente
Hola buenas tardes.
Me llegó un requerimiento de desahucio por parte de mi casera y estoy intentando enervar, la cuestión es que mi abogado de oficio me dice que los abogados de oficio no están para consultas , ni para negociar ni nada. Entonces, mi pregunta es: Sí yo reniego de él para irme con un abogado de pago ¿se paraliza el proceso hasta que lo encuentre? Porque me quedan unos 4 días para poder enervar y no quiero perderlos.
¿Que me aconsejas? Necesito ayuda
Gracias !
Hola Lili.
Eso no es una consulta, sino un acto procesal que tiene que hacer tu abogado de oficia.
Lo que tienes que hacer es pagar (no lo que se reclama en la demanda, sino toda la deuda que haya hasta el día de hoy) y le das los justificante de pago a tu abogado.
Y entonces tu abogado tiene que presentar un escrito que diga que enervas la acción de desahucio, aportando los justificantes.
Suerte!!!.
Pero necesito más días para terminar de conseguir el dinero ¿Cómo puedo hacer para ganar más días para no perder el derecho de enervar? ¿Si cambio de abogado puedo conseguir pararlo unos días más?
Gracias!
En ese caso no.
No se paran los plazos por ese motivo.
Hola , buenos días , te felicito por tu página , es de gran ayuda y te sigo en YouTube , quería plantearte mi caso , alquile , no me pagaron durante 8 meses les desahucie , les pusieron fecha de lanzamiento 16 de Marzo , no se celebró el lanzamiento , pero se marcharon con luz cortada y previamente , la casa está vacía , puedo tomar la posesion¿.? Ya que corre el riesgo de ser ocupada o realquilada , lo cierto es que no hay nadie , no sería la primera vez que la ocuparán o realquilaran . Muchas gracias .
Hola Luis.
La solución en estos casos no es sencilla porque a día de hoy existe un contrato de arrendamiento en vigor.
Dices que la casa está vacía pero ¿acaso no puede irse alguien de su casa de alquiler por un tiempo y regresar cuando quiera?.
Si se generalizara lo que dices cualquier arrendador podría entrar en la casa de su inquilino diciendo que está vacía.
Son situaciones complejas y siempre recomiendo terminar el proceso de desahucio para evitar sorpresas.
A mi me acaba de llegar un papel escrito con bolígrafo diciendo que me cambian la cerradura…pero en ningún momento me ha llegado una citación al juzgado para un juicio…eso es normal…yo tengo donde irme con mis niños….qué debohacer por favor audenme no tengo dinero apenas estoy ganando para la comida….
Hola Ana,
Lo que deben notificarle es la presentación de la demanda y la fecha del lanzamiento, no el cambio de cerradura.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Tengo fecha de lanzamiento el día 25 de noviembre y no me opuse por q quiero dejar ese negocio , el domingo me encuentro con la casera y gritándome me dijo q no podía sacar nada de ahí ( solo voy a sacar mis cosas ) y dice q no le da la gana q saque nada y que además el próximo 4 de noviembre van a precintar el local ,
Mi pregunta es : si puede el juzgado precintar el edificio y no dejarme sacar nada
Muchas gracias
Hola Bonifacio,
Por un desahucio no se precinta el local. Puede sacar sus cosas antes del lanzamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.