El lanzamiento en el juicio de desahucio por impago de las rentas de alquiler es el acto procesal realizado por el personal del juzgado que permite al arrendador poder disponer de nuevo de su vivienda o local. El documento emitido en ese acto se denomina «acta del lanzamiento».
Como sabrás, el proceso de desahucio es el proceso judicial que el Estado pone a disposición de los arrendadores para poder recuperar su inmueble cuando el inquilino ha dejado de pagar.
Pues bien, el lanzamiento es una fase del proceso de desahucio.
En concreto, es el último acto del proceso, mediante el que se devuelve la posesión del inmueble al propietario.
La demanda de desahucio
Cuando un inquilino deja de cumplir su principal obligación (el pago de la renta o de otras cantidades), el arrendador tiene derecho a interponer una demanda de desahucio, pidiendo al juzgado lo siguiente:
- La terminación del contrato de arrendamiento.
- El desahucio (o lanzamiento) del inquilino/a.
- Que el inquilino sea condenado a pagar las cantidades que ha impagado (esto solo en el caso de que en la demanda se quiera reclamar las rentas impagadas, pues cabe la posibilidad de no hacerlo).
- Que se condene al inquilino a pagar las costas que conlleve el procedimiento judicial.
Desahucio express
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
Pues bien, el lanzamiento debe encuadrarse dentro del segundo punto anterior, es decir, es un acto procesal que se hace necesario para devolver la posesión al arrendador en caso de que el inquilino no haya devuelto voluntariamente la posesión.
Fecha del lanzamiento
El proceso de desahucio comienza, como he dicho, con la interposición de la demanda en el juzgado por parte del arrendador.
A los pocos días de ser interpuesta la demanda de desahucio, desde el juzgado se emite un documento, que se llama Decreto de admisión, y se envía al arrendador y al inquilino.
En ese Decreto se concede al inquilino un plazo de 10 días para que:
- Pague y/o desaloje el inmueble, o en su defecto…
- Se oponga a la demanda, presentando un escrito de oposición en el juzgado.
En ese Decreto ya viene fijada la fecha para el acto del juicio, así como también la fecha para el lanzamiento.
Pero con una particularidad importante; se le advierte al inquilino que si no hace nada durante ese plazo de 10 días, entonces ya no habrá juicio, y se pasará directamente al lanzamiento en la fecha prevista en el Decreto.
En el caso que el inquilino se oponga a la demanda en ese plazo de 10 días, lo que sucede es que queda sin efecto la fecha que se había previsto para el lanzamiento en el Decreto de admisión y se procede a establecer una nueva fecha de lanzamiento.
Esta nueva fecha se comunica al inquilino y al arrendador en el documento (Diligencia) que el juzgado tiene que enviar a las partes anunciando que el inquilino se ha opuesto a la demanda.
El lanzamiento
Lo normal al interponer una demanda de desahucio es que se termine condenando al inquilino a ser desahuciado.
En la sentencia o decreto que condena al inquilino a ser desahuciado se le concede un plazo de 30 días para que devuelva las llaves, advirtiéndole que si no las devuelve será desahuciado.
Por tanto, si el inquilino devuelve las llaves voluntariamente, no tendrá que realizarse el lanzamiento o desahucio (salvo que lo pida el demandante expresamente).
Y si el inquilino no devuelve voluntariamente las llaves entonces se practicará el lanzamiento o desahucio en la fecha y hora prevista en el decreto de archivo o sentencia.
El lanzamiento se regula en el extensísimo artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).
Antiguamente era necesario presentar una nueva demanda para que se realizara el lanzamiento (demanda ejecutiva) una vez que el juez había dado por finalizado el contrato, pero hoy en día esto ya no es necesario.
El día del lanzamiento
Una vez llegada la fecha para celebrar el lanzamiento, éste va a consistir en el conjunto de actos necesarios para que el órgano judicial pueda devolver al arrendador la posesión del inmueble.
Estos actos suelen ser casi siempre los siguientes:
- Apertura de la puerta, procediendo en su caso a deshabilitar la cerradura.
- Cambio de cerradura
- Entrega de las nuevas llaves al arrendador
- Realización de Acta del lanzamiento donde se recoge todo lo que haya acontecido en dicho acto.
Al lanzamiento tendrá que acudir la comisión judicial (normalmente dos miembros del juzgado) acompañada del demandante o su procurador.
Y además es necesario que acuda un cerrajero para que pueda abrir la puerta.
Y si el arrendador sospecha que puede haber problemas a la hora del lanzamiento, podrá solicitar también que acuda la policía.
Mientras se produce el acto, los miembros de la comisión judicial van cumplimentando lo que se llama el acta del lanzamiento, que es un documento donde se recoge todo lo que ha ocurrido en dicho acto.
Los bienes que sean propiedad del inquilino
Los bienes que sean propiedad del inquilino que estén en el interior del inmueble al realizarse el lanzamiento se consideran como bienes abandonados, por lo que el arrendador puede quedarse con ellos o desprenderse de ellos (normalmente, para evitar gastos, mediante los servicios de recogida de muebles que tienen la mayoría de ayuntamientos).
¿Has tenido que acudir a un lanzamiento en alguna ocasión?.
¿Qué tal resultó?.
Desahucio express
Hola. Tengo con mi ex un piso en bienes gananciales que tiene en uso y disfrute hasta que nuestro hijo termine la carrera universitaria. Está haciendo el primer año con muy buenas notas. Tenis la sentencia firme de que cuando acabe la carrera ambos deben abandonar el piso y ponerlo en venta. ¿Si no se van que debería hacer? ¿Enviarles un burofax una vez 0asados los 20 días que tie en por ley para salir del piso y después poner una ejecución de sentencia? Cuánto tardarían en salir de él. Y otra gran duda. Las llaves del piso las tienen ellos. Para poder anunciarlo en una agencia ¿debería yo tener cuando llegue el momento una copia de las llaves o por sentencia se las quitan y las deben ellos entregar a la inmobiliaria?
Estoy un poco perdida en esto y cualquier duda que me pudiesen aclarar sería de gran ayuda.
Atentamente
Hola buenas tardes.
Me llegó un requerimiento de desahucio por parte de mi casera y estoy intentando enervar, la cuestión es que mi abogado de oficio me dice que los abogados de oficio no están para consultas , ni para negociar ni nada. Entonces, mi pregunta es: Sí yo reniego de él para irme con un abogado de pago ¿se paraliza el proceso hasta que lo encuentre? Porque me quedan unos 4 días para poder enervar y no quiero perderlos.
¿Que me aconsejas? Necesito ayuda
Gracias !
Hola Lili.
Eso no es una consulta, sino un acto procesal que tiene que hacer tu abogado de oficia.
Lo que tienes que hacer es pagar (no lo que se reclama en la demanda, sino toda la deuda que haya hasta el día de hoy) y le das los justificante de pago a tu abogado.
Y entonces tu abogado tiene que presentar un escrito que diga que enervas la acción de desahucio, aportando los justificantes.
Suerte!!!.
Pero necesito más días para terminar de conseguir el dinero ¿Cómo puedo hacer para ganar más días para no perder el derecho de enervar? ¿Si cambio de abogado puedo conseguir pararlo unos días más?
Gracias!
En ese caso no.
No se paran los plazos por ese motivo.
Hola , buenos días , te felicito por tu página , es de gran ayuda y te sigo en YouTube , quería plantearte mi caso , alquile , no me pagaron durante 8 meses les desahucie , les pusieron fecha de lanzamiento 16 de Marzo , no se celebró el lanzamiento , pero se marcharon con luz cortada y previamente , la casa está vacía , puedo tomar la posesion¿.? Ya que corre el riesgo de ser ocupada o realquilada , lo cierto es que no hay nadie , no sería la primera vez que la ocuparán o realquilaran . Muchas gracias .
Hola Luis.
La solución en estos casos no es sencilla porque a día de hoy existe un contrato de arrendamiento en vigor.
Dices que la casa está vacía pero ¿acaso no puede irse alguien de su casa de alquiler por un tiempo y regresar cuando quiera?.
Si se generalizara lo que dices cualquier arrendador podría entrar en la casa de su inquilino diciendo que está vacía.
Son situaciones complejas y siempre recomiendo terminar el proceso de desahucio para evitar sorpresas.
A mi me acaba de llegar un papel escrito con bolígrafo diciendo que me cambian la cerradura…pero en ningún momento me ha llegado una citación al juzgado para un juicio…eso es normal…yo tengo donde irme con mis niños….qué debohacer por favor audenme no tengo dinero apenas estoy ganando para la comida….
Hola Ana,
Lo que deben notificarle es la presentación de la demanda y la fecha del lanzamiento, no el cambio de cerradura.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Tengo fecha de lanzamiento el día 25 de noviembre y no me opuse por q quiero dejar ese negocio , el domingo me encuentro con la casera y gritándome me dijo q no podía sacar nada de ahí ( solo voy a sacar mis cosas ) y dice q no le da la gana q saque nada y que además el próximo 4 de noviembre van a precintar el local ,
Mi pregunta es : si puede el juzgado precintar el edificio y no dejarme sacar nada
Muchas gracias
Hola Bonifacio,
Por un desahucio no se precinta el local. Puede sacar sus cosas antes del lanzamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días: El juzgado ya nos ha dado fecha para el lanzamiento, pero el arrendatario que firmó el contrato ya no está, ocupando la vivienda personas que, a día de hoy, ya ni conocemos quiénes son y, tampoco tienen conocimiento de cuándo se va a producir el lanzamiento. 2 cuestiones: 1) ¿Los ocupantes actuales (no arrendatarios), el día del lanzamiento, pueden negarse a desalojar la vivienda al no figurar como demandados? (de ser así, nunca recuperaríamos la vivienda, pues en sucesivos lanzamientos pondrían a personas distintas…). 2) Qué es mejor, informar de la fecha del lanzamiento a los actuales ocupantes, o no hacerlo. Muchas gracias de antemano.
Hola Víctor,
Entiendo que la demanda se ha hecho con la frase genérica «quien ocupe la vivienda», en este caso no habría problema.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda,
Hay fecha de desahucio para el inquilino pero yo soy una persona ajena a todo esto,he alquilado una habitación desde hace meses y mi nombre no aparece en el contrato.a mi me pueden desahuciar al no aparecer en el contrato?o me darán un plazo de tiempo para buscarme otra cosa?
Hola Jus,
Entiendo que usted es subarrendatario, por lo tanto tendrá que irse de la vivienda en el mismo momento que se vaya la persona que lo ha arrendado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, si mientras estas en proceso de desahucio express xq el inquilino con contrato de larga duración, (Incasol etc) subarriendo a AIRBNB el piso y deja de pagar en cuanto lo pillamos ( junio hasta hoy) y no habiendo vivido nunca el allí, sino que siempre fue para negocio suyo y una vez pillado, el piso queda vacío y entran ocupas ( o el inquilino oficial vende el inmueble a estos), se señala el deshaucio express que estaba en proceso, para febrero, y por pelea, la guardia urbana desaloja a los ocupas y estos entregan a la misma guardia urbana las llaves a cambio de que no les hagan nada.
Se puede acelerar el desahucio de alguna manera?
1- No hay nadie en el piso ya que el inquilino oficial en cuanto lo pillamos desaparecido del mundo
2- Tenemos las llaves xq nos las dio la guardia urbana
3- Si esperamos a Enero volverán a entrar ocupas y nos da miedo
Se puede pedir al juzgado que adelante el lanzamiento dadas las circunstancias o hay que esperar a enero y mientras tapiar el piso? Gracias.
Hola Mónica,
Tendrás que esperar a que se produzca el lanzamiento en los plazos ordinarios.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
En mi piso hay un inquilino moroso y ya se ha celebrado juicio verbal de desahucio. Como no se presentó, se dictó decreto dando por finalizado el juicio de desahucio en junio, y fijando para noviembre el lanzamiento. Mi pregunta es: si se supone que ya se ha disuelto el contrato de arrendamiento, aunque no haya habido aún lanzamiento, ¿sigo obligado a pagarle los suministros? ¿puedo dar de baja los suministros antes del lanzamiento teniendo en cuenta que ya no hay contrato de arrendamiento? Gracias
Hola Albert,
Es necesario que espere a la fecha del lanzamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días.
Una pregunta , Y es qué pasa si los inquilinos que están en el piso no recogen la citación? ¿Se llega a hacer el lanzamiento igualmente el día fijado en el decreto que dictó el juez? ¿Y si los inquilinos se han marchado sin decir nada y han abandonado el piso ? ¿Qué pasaría? ¿Cómo se actúa?
Es que en mi caso pasa eso. Hace 3 meses que salió el Decreto del Juzgado pero no se ha recibido la notificación de entrega a los Demandados. Por favor ruego si me pueden ayudar.
Hola Mónica,
Entiendo que se habrá comunicado por edictos, en este caso, llegado el día se producirá el lanzamiento.
Si ya se han marchado se recogerá el día del lanzamiento, en acta, el estado en que se encuentra en la vivienda y podrá entrar en la vivienda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes…
¿Que hay del plazo de 20 días desde que se emite la sentencia hasta la fecha del lanzamiento? Existe posibilidad de que el Juzgado ponga una fecha que no respete esos 20 días y se pueda reclamar?
Un saludo.
Hola Lucía,
la fecha del lanzamiento se establecerá, primero, en el Decreto que se envía a las partes anunciando que la demanda ha sido admitida, en este caso será en plazo de 10 días. Y, segundo, si hay oposición del inquilino, queda sin efecto la fecha del lanzamiento establecida en el Decreto y se fija una nueva fecha, que se anuncia a las partes en la Diligencia de notificación de la oposición del inquilino, en este caso no hay fecha que se establezca como determinante, pues suele variar según la saturación del juzgado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Si el inquilino no se marcha voluntariamente antes de la fecha de lanzamiento, siempre se celebra el lanzamiento en la fecha dada por el juzgado o hay excepciones?
Gracias,
Hola Elena,
Suele realizarse en el momento que se dictó el lanzamiento, aunque es cierto que se puede retrasarse si se pone el demando.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda,
Buenas tardes
Me ha llegado una notificación de desahucio por unos meses que tengo abonados. Tengo los recibos en mi poder y la administración reconoce que los he pagado pero fuera de plazo y por lo tanto siguen adelante. Me han dado 10 días para que pague o presente oposición y no se que tengo que hacer
Me podrían ayudar
Gracias
Hola Beatriz,
Mi recomendación es que presente oposición, para que pueda presentar esos recibos como prueba.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes, mis inquilinos (que no han pagado nunca….alegando que no existia contrato y por el cual nos denunciaron via penal) tenian un lanzamiento con fecha 26 de septiembre de 2018, dando la razon el juez
Recurrieron a la Audiencia Prvincial, no se con que motivo (claramente ganar tiempo me dicen mis abogados)
Llevo meses esperando una nueva sentencia del penal de la Audiencia pero no hay manera……
Mi pregunta es: Se tarda tanto en emitir una sentencia cuando esta clarisimo que jamas han pagado y han actuado de mala fe denunciando falsificacion de documento?
Estoy desesperada, me he quedado en paro y necesito volver a esa casa
Muchas gracias de antemano
Hola Lola,
El tiempo en que los tribunales dictan sentencia varían según la saturación del juzgado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, mi pregunta es, si hay un tiempo estimado después de que la sentencia,de desahucio sea firme para que se fije nueva fecha de lanzamiento. Y si esa fecha cuantos días normalmente te dan desde la notificación hasra ma fecha. Gracias.
Hola Jorge,
Suele variar de un proceso a otro, si bien no suele dilatarse mucho en el tiempo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Quiero comprar una vivienda que SAREB ha denunciado por segunda vez a los inquilinos por impago e incimplimiento del contrato. Que pasa si me dan la hipoteca y los inquilinos no se van? La resolucion de dicha demanda saldrá en pocos días e imagino que sera para que paguen o desalojen..
Hola María,
Pues el procedimiento judicial sigue su camino, y tendrá que estos desalojen o se proceda al lanzamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes Eduardo, muchas gracias por el post.
Solo comentarte una duda que me surge, ¿Es necesario notificar a la parte demandada para que tenga lugar el lanzamiento?.
Es decir, si desde el juzgado no consiguen notificar a la parte demandada por no abrirles estos la puerta, ¿tendrá lugar el lanzamiento en la fecha señalada de todos modos?
Muchas gracias,
Hola Pablo.
Si no se puede notificar in situ, se cuelga en el tablón de anuncios del juzgado y se les tiene por notificados.
Necesito información a que numero puedo marcar? mándeme por correo. gracias.
Hola Alberto.
Puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net
Saludos.
Buenas tardes,
En julio de 2018 se realizó el lanzamiento de un local comercial por falta de pago.
El inquilino no aparece desde hace dos años, dejando maquinaria y muebles de oficina en el local.
A los 10 meses de producirse el lanzamiento,, ha reclamado al juez sus bienes.
Hay un plazo para reclamar?
Tiene algún derecho a reclamar, sin pagar las rentas que debe?
Agradeceré información.
Buenas tardes,
En Julio de 2018 se realizó el lanzamiento por impago.
Hoy, tras 10 meses, recibo la reclamación de maquinaria y enseres que el inquilino dejó en el interior de la nave industrial.
Sigue debiendome más de 40.000 €
Qué tengo que hacer?
He alquilado nuevamente el local con lo que esos bienes los tuve que trasladar.
Me pueden exigir algo?
Hola Concepción,
Entiendo que esos enseres son de la propiedad del que fue su inquilino. Si le debe dinero tendra que acudir al juzgado para reclamar la cantidad, y será el juez quien decida si se deben enajenar esos bienes para el pago de la deuda, o pueden llegar a un acuerdo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola de nuevo,
El juez ha dictaminado que no puede reclamar nada, dejando como cortesia que el arrendador le quiera devolver alguna de sus pertenencias.
Ha transcurrido el plazo de alegaciones y no ha presentado ninguna.
Puedo disponer de esos bienes y tirarlos sin miedo?
Para mi son un estorbo por el espacio que ocupan.
Gracias de nuevo por su atención.
SEGÚN TENGO ENTENDIDO TODOS LOS ENSERES QUE QUEDEN DENTRO DEL INMUEBLE EN LA FECHA DEL LANZAMIENTO PASAN A SER PROPIEDAD DEL ARRENDADOR, AL MENOS ES LO QUE A MI ME HAN CONFIRMADO TODOS LOS ABOGADOS CONSULTADOS….
Buenos días.
Ya he agotado el mes voluntario para abandonar la casa. Hice alegaciones y el juzgado me dijo que si no es por razones humanitarias porque el banco quiere darme esa prórroga tenía que abandonar la casa. Hable con el abogado del banco y me dijo que no. Y mi pregunta es el abogado del banco me dijo que se me notificará la fecha forzada del desahucio. Estoy bastante preocupada porque no se si será así o un día se presentará la policía para cambiar la cerradura sin previo aviso y nisiquiera pueda quedarme mis cosas.
Por otra parte se supone que la asistenta social está intentando mediar con bankia para un alquiler social. Muchas gracias
Hola María,
Debe notificar. Si bien, lo mejor sería llegar a una cuerdo, pues es la única manera de seguir con el alquiler.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Mi pregunta es muy concreta, cuando se realiza el juicio, cuanto tarda en producirse el lanzamiento y poder recuperar mi vivienda? 17 Octubre deberían de haber marchado, les envié un burofax 1 mes antes informando que no renovaba contrato, se opusieron dentro de los 10 días y consiguieron un abogado de oficio , el juicio es 26 de Marzo y necesita la vivienda para mi y mi hija urgentemente
Hola.
Tu pregunta es muy concreta, pero la respuesta es muy relativa.
En cada juzgado los tiempos son diferentes.
Un lanzamiento puede producirse en tres meses (o menos) desde que se pone la demanda, o en catorce meses si la cosa se complica.
El abanico de posibilidades es muy amplio, aunque lo habitual son seis o siete meses.
El juicio ya fue y sentencia ganada, pero claro la justicia como está para el mangante les da 20 días para recurrir , así que 30 de Abril último día se les ocurre presentar recurso, y ahora que? Yo tengo que seguir pagando mi hipoteca, con una hija de 4 años separada y sin tener dónde ir, haciendo las cosas legalmente mira como me han ido, no hay nada que se pueda hacer de verdad? No me ampara nadie a mi y a mi hija?
Estoy indignada
Buenos días,
En Julio del 2018 alquile mi piso a un club de futbol, y en el contrato pusierón el nombre de tres jugadores.
En Septiembre la economía del club no era nada buena y empezo a dejar de pagar .
En particular a mi me dejarón de pagar los meses de Diciembre -2018 y Enero -2019.
Hice todos los pasos (burofax= no hicierón caso, contrate un abogado e hicimos la demanda).
Me pagaron los dos meses y levante la demanda.
Pero ahora el mes de Febrero no me lo pagan y no contestan a mis mensajes.
Cuanto tiempo tengo que esperar para desahuciarlos de mi piso ????
Muchas gracias
Hola Ángeles,
Para evitar la enervación, lo más adecuado es enviar un borofax y dar un plazo de 30 días para interponer demanda, después ya se puede interponer demananda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
buenos dias
si pasada la fecha de ingresar las cuotas atrasadas y con fecha de jucio para desahucio, si ingreso lo que debo, se para el deshaucio?
gracias
Hola Mario,
Podría pagar pero tendría que desalojar la vivienda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes. Estamos esperando para comprar una casa, de la cual, después de haber firmado la reserva, nos enteramos que había unos inquilinos a los que iban a desahuciar. Después de haber presentado recursos y haberles concedido un mes extra, finalmente la fecha para el lanzamiento era el 22 de octubre. No entregaron las llaves, y ahora la abogada de la propietaria ha ido en varias ocasiones al juzgado para pedir que vaya ya la comisión judicial a la casa. Ya han pasado 12 días. ¿Cuánto más cree que pueda tardar el juzgado en enviar a la comisión? un saludo, gracias.
Hola Gara,
El plazo depende mucho de la saturación del juzgado, pero no debería tardar mucho más.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Mi pregunta es si un Banco o Inmobiliaria de este puede pedir un Desahucio en Precario, y a la vez el lanzamiento al Juzgado que lleva la Ejecución Hipotecaria, porsupùesto el Desahucio en Precario lo ha pedido por otro juzgado.
Buenos días¡:
En un desahucio por precario, acabe de recibir LA NOTIFICACIÓN de sentencia donde me dice que debo desalojar la vivoy. No pone plazos,a espesas del propietario. Tampoco me pone las.cosatas que debo pagar.
Que plazo tengo entonces
Buenos días:
Acabe de recibir la sentencia de desahucio por precario q me ha puesto mi padres y junto con mis hermanos, la casa es de mi padre e usufructo pero es el propietario, p q Ante de fallecer mi madre estaba en bienes gananciales. Yo tengo la parte que me corresponde en usufructo.
Hoy he recibido la sentencia de desahucio, pero no me pone el tiempo q tengo para abandonar la vivienda, y las costas las pago yo.
¿Es que debo recibir otra notificación de ejecución?. Que pasos hay ahora
Hola Sole,
La fecha del lanzamiento debe aparece en el Derecreto después que usted se opusiera.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
¿Si el lanzamiento judicial se efectúa día 15, en la ejecución se tienen que pedir los meses que adeuda más ese mes entero? ¿O de ese mes únicamente los 15 días prorrateado o de ese mes nada?
Gracias
Hola Lucía,
Solo el tiempo que hubiese estado en la vivienda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Si el lanzamiento se produce día 13 de diciembre de 2018, y según la ley, el inquilino tiene la obligación de pagar la renta hasta el lanzamiento, la renta del mes de diciembre, es exigible entera o prorrateada?
gracias
Hola Gabriel,
Sería prorrateada.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, les expongo mi caso a ver si alguien me pudiera orientar en algo.
Hace ya mas de 5 años yo poseía una tienda de informática en un local alquilado, como debía 3 meses del alquiler y ya que finalizaba el año, como es normal el propietario se presento en el local exigiéndome el pago, y de voz le comente que al acabar el mes de Diciembre cerraba el local y ya no le acumulaba mas deuda de la que ya mantenía, y que en el momento que pudiera pagarle lo debido iba a realizar esos pagos que yo no quería deberle nada a nadie, pues bien el caso es que yo cerré la tienda el mismo día de nochevieja yo me fui a realizar un trabajo de urgencia que me llamaron por teléfono, y al no poder quedar con el propietario, este se presento en mi casa particular a hablar con un familiar y contarle todos los problemas que habían en el local (mi familia no sabia nada ya que yo metí en ese problema y yo sabría sacarlo) y en el mismo acto mi familiar le entrega las llaves que estaban en mi casa. Al cabo de unos meses me llego una demanda de desahucio ya que no le dejo a mi familia ningún papel como que había devuelto las llaves del local, el mismo puso carteles de se alquila justo después de las navidades, el caso, es que al llegarme esa demanda y antes de celebrarse el juicio ( yo con problemas de ansiedad y demás) me llego directamente poco antes de la fecha del juicio una sentencia en el que me desahuciaban en el mes de Septiembre (9 meses después) y me condenaban a pagar esos meses mas los impuestos correspondientes. Se podría reclamar dicha sentencia aunque hayan pasado tantos años por que yo tengo todos los papeles como que cese mi actividad de trabajo el día 31 de Diciembre del año en cuestión, tanto en hacienda como en Seguridad Social, no veo justo tener que abonar ese dineral sin estar yo en el local y teniendo papeles y testigos que demostraban que ya me había ido y tenían los dueños las llaves.
Hola Adrian,
Cómo ha pasado tanto tiempo ya no se podría.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
buenas tardes .
tengo un inquilino que le van a desahuciar en 10 dias por falta de pago , una vez que no se ha presentado al juicio y que se ha dictado el alzamiento .
Hoy(una semana antes del alzamiento ) se ha ido y ha re-alquilado a unos gitanos .
Que debo hacer esperar al alzamiento la semana que viene ? o bien interponer una demanda por ocupacion indebida de unas personas distintas a las demandadas .
muchas gracias
Hola José Luis,
Tendría que esperar al lanzamiento, a ver si desahucian a la familia que ha entrado. Y si los miembros de la comisión judicial deciden no desahuciarlos entonces habría que iniciar un nuevo proceso contra esta familia.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola. Tengo a un inquilino que no me paga.. El problema es q mi abogado me aseguró en su momento que el desahucio tardaría 2 meses… lleva ya un año dando largas.. esta persona tiene una paga de invalidez de por vida sin estar mal para que os hagais una idea de como es.
Primero solicitó justicia gratuita y se la denegaron, volvió a solicitarla y se la concedieron… lo último que sé por mi procuradora es que se habia opuesto en el plazo de los 10 dias. Alegando que lo que me debe no tiene por que perjudicar el contrato con opción a compra..increible cuando ha incumplido casi todo lo puesto en el contrato.. Este tema me tiene ya muy quemada y quería saber que tiempo creeis que puede tardar mas esta pesadilla.. por lo q he leido ahora toca juicio, luego la sentencia y la ejecución… ¿puede el inquilino atrasar mas esto o yá no depende de él?
Muchas gracias por la atención. Saludos
Hola ando un poco nervioso. El tema es que mi chica que es minusvalía y tiene 3 hijos la desahucian por no poder pagar el alquiler. Para poder entrar en la mesa de emergencias necesita la sentencia. Que para que a ella Le salga bien tendría que ser en 15 días porque si tarda un mes se vería en la calle. La sentencia. Nos han dicho justo que puede tardar de 15 días a u. Mes siendo la última fecha la más utilizada. Mi pregunta es en qué basan que la sentencia tarde 15 días o un mes muchas graciad
Hola David,
Aunque las sentencias deben publicarse en un plazo, la realidad es que no se suele cumplir, pues depende de la saturación del juzgado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Mi ex pareja y yo alquilamos una vivienda a una promotora esa promotora quebró y no teníamos aquí en pagar los alquileres resulta que ahora después de 2 años nos enteramos que el propietario es el sareb nos demanda y nos pone una primera vez de lanzamiento el 20 de septiembre el asunto es que mi ex pareja y yo ya no vivimos juntos pero mi expareja se opuso a la demanda y cambiaron el lanzamiento al 29 de noviembre. Nos han dado fecha de juicio para el 4 de octubre pero por otros vecinos y han estado en la misma situación sabemos que sale un negocio y lo que quiere es la vivienda. Por lo tanto mi duda es la siguiente el día de la vista que es el 4 de octubre podrían cambiar la fecha de lanzamiento y tendrán que notificarme o se respeta la fecha de lanzamiento para el 29 de noviembre
Hola Rocío,
Por determinadas circunstancias podría ser cambiada pero no es habitual. Lo más seguro es que sea el 29. Si lo modificarán se lo notificarian.
Un saludo. Espero haberle sido de ayuda.
muy buenas, mi caso es relativo a una ejecución de deshaucio en una finca de dehesa, los arrendatarios tienen ganado que por sus condiciones sanitarias debe ser sacrificado. no contestaron a la notificación del juzgado y ya de por sí, lo que hay en la finca se debería considerar abandonado. el día 2 de octubre es la ejecución y me gustaría saber si además de deshauciarlos del caserio que ocupan y darme nueva llave podrán sacrificar el ganado, ya que la finca tiene lindante zona de tierra calma y los hemos tenido comiendo gratis y tememos que el día de la ejecución lo único que hagan sea darnos una llave nueva y dejarnos el ganado. ¿sabrías decirme que harán con el ganado el 2 de octubre? ¿conoces de algún caso semejante? un saludo
Hola Vicente,
Entiendo que es una arrendamiento de finca rustica, lamento no poder ayudarte.
Un saludo.
Hola,hoy me ha llegado un aviso para comparecer en juzgado de servicio de comunicación y ejecución,supongo que será desahucio,llevo tres meses de impago. Dicen que comparezca en los próximos dos días,si no comprezco tendría algun problema? Y cuánto tiempo tengo para marcharme o bien pagar todo y uedarme en el piso?
Hola Soy,
Sino te presentas directamente se decretará lanzamiento.
Siempre puedes oponerte a la demanda, aunque si hay impagos al final tendrás que marcharte del piso.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola me han denunciado por impago hoy me llego la notoficacion de los jusgados tengo el juicio el 4 de octubr3 y el lanzamiento el 6 de noviembre me dan plazo de 10 dias para irme voluntatiamentw que pada si no me voy o pago en esos 10 dias.
Hola Claudia,
Si pagas y no han pasado treinta días desde la notificación del arrendador reclamando que pagues y la interposición de la demanda se paralizaría el proceso.
Si pagas pero ha pasado el tiempo te tendrías que ir.
Si no te vas pues se producirá el lanzamiento el día señalado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Marina.
Ahora el juzgado trasladará a tu abogado aquello que haya alegado la inquilina.
Me gustaria saber cuanto se tarda desde que se retrasa un lanzamiento hasta que se vuelve a fijar otra fecha….
Hola María.
Depende de cada juzgado.No puedo darte fechas.
A veces es casi inmediato y otras pueden pasar hasta dos meses.
Se supone que si no entrego las llaves el dia 6_ me pondrian el 9 una demanda de lanzamiento en murcia
Hola, el 6 de julio debo emtregar las llaves de una tienda.por sentecia firme.
Si no lo hago y el 9 de julio me solicitan el lanzamiento .me dicen que no dicen ahora la fecha….podria ser al dia siguiente de fijar el desalojo?,gracias
Hola Carlos.
No es frecuente que den un margen. Lo normal es que fijen un día concreto, aunque cada juzgado es un mundo.
buenos dias tengo unos inquilinos que he demandado el juicio es el dia 24 de julio aun no se si se oponen y fecha de lanzamiento es el 5 de septiembre quisiera saber esta fecha podria retrasarse?gracias
Esa fecha la pone el juzgado.
Hola Pilar.
No es lo habitual. Yio nunca he tenido un lanzamiento en agosto.
Lo mejor es que te pases por el juzgado y preguntes si se trata de una errata o si es correcto. Y si no puedes pasarte pues le dices a tu procurador/a que haga la gestión.
Hola yo fui a juicio por embargo del piso que era de mi hermano, y ofreci pagar al banco una cierta cantidad de alquiler al mes, ellos no aceptaron y me enviaron esto..habiendose acordado en el acta de suspencion para el porximo 12 de julio a las 10 horas, y de conformidad con lo acordado librese oficion a los mossos de esquadra a fin de que procedan a auxiliar a la comision judicial. Notifiquese el nuevo señalamiento el 12 de julio a la hora 10 a los ejecutados a traves de edicto en el tablon de anuncios de este juzgado, y a traves de correo cerfiticado hacia mi. ..
impugnacion 5 dias desde la carta o sea hoy. ..
Supuestamente es la primera que recibo desde el juicio…que debo hacer..no creo que vengan con la policia…gracias
Hola Gonzalo,
Ese día a las 10 de la mañana se producirá el lanzamiento, y si usted se niega a aboandonar la vivienda, entonces podrán acutar los Mossos. En los lanzamiento suelen acudir las cuerpas y fuerzas se seguridad del Estado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Tal y como se especifica en el art 703 LEC, los bienes muebles que sean propiedad del inquilino y que se encuentren en el inmueble se presumirán abandonados, y por tanto, pasarían a ser a propiedad del arrendador. Sin embargo, qué ocurre si los bienes se encontraban en renting y el banco propietario de los bienes no había sido notificado del desahucio? En mi caso concreto el Juez ha declarado que se consideran abandonados y por tanto pasarían a ser propiedad del arrendador, pero como se pueden abandonar unos bienes de los que no se es propietario?
Muchas gracias
Hola Víctor.
Son bienes abandonados.
Si el inquilino deja de pagar el renting o no devuelve los bienes al finalizar el renting entonces el banco podrá actuar contra él, reclamándole los daños y perjuicios que se hayan estipulado en el contrato por no devolución de los bienes.
Hola,Mi padre denunció a mi hermana( en la calle,sin medios economicos y con menor cn discapacidad) ,desahuico por precario.Ya recibió la carta de lanzamiento,pero se niega a dejar la casa voluntariamente,no tienen medios ni donde ir.Su abogado de oficio,le comunica q la otra parte( mi pade) ya han presentado escrito para que se ejecute el deshaucio.Ésta propiedad se pagó en bienes ganaciales, cuando nuestra madre estaba viva,a los 3 añs de fallecer mi padre la adquiere en estado de viudo,escritura y pone como de «uso privativo»,cuando era ganancial(tenemos los informes).El no reside en esa casadesde hace mas 20 años,ya que la tenia cerrada.Nunca nos dijo nada ni contó con nosotras,nos enteramos de fraude,estafa y engaño que el junto con su asesor,a raiz de ella meterse en ésta casa.Mi hermana tb ha denunciado por estafa y falsificacion de documeno pub,a mi padre,pero todo lo desestima por decir ha prescrito,qué podemos hacer?muchas gracias
Hola Laura.
Depende de si los inquilinos están o no en la casa, pero si están suele durar una hora aproximadamente.
Hola Sofía,
Si la inquilina no se ha opuesto cuando usted presento la demanda de Desahucio en el Decreto que le hizo llegar el juzgado vendrá la fecha de lanzamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas. Ya se ha realizado una sentencia en firme en la cual ganamos un juicio como propietarios de una vivienda para el desalojo de unos ocupas. Mi pregunta es cuanto suele tardar en fijar la fecha delanzamiento? Gracias
Hola Amaya,
La fecha de lanzamiento debe aparecer en la Diligencia que le enviaron de notificación de oposición del que era inquilino.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Paula,
Depende de la forma de pago que hayáis acordado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola
Y si dejan varios vehículos y los quiero vender que puedo hacer?
Gracias!!
Hola Donesa,
Esos bienes se consideran bienes abandonados, por lo tanto podría venderlos, entiendo que antes debe hacer un cambio de titularidad.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes. Después de un lanzamiento y recuperación de la vivienda, .¿ el contrato de arrendamiento queda sin valor legalmente? Muchas gracias
Hola Carmen.
Antes del lanzamiento el juez ha dado por finalizado el contrato de arrendamiento (en la sentencia o en el decreto de archivo, según haya o no haya juicio), por ese motivo se produce el lanzamiento.
Hola,
Que pasa si la sentencia de desahucio pone como fecha de lanzamiento una fecha en la que la sentencia todavía no es firme? Se puede hacer algo? Esto ha pasado porque el juez ha mantenido la fecha incial de deshaucio, sin dar nueva fecha. Total, que el plazo para recurrir acaba el 5 de junio, pero el lanzamiento está fijado para el 21 de Mayo. Que se puede hacer?
Hola Anna.
Si la Sentencia no es firme no debería realizarse el lanzamiento.
Hay que poner nueva fecha.
Hola Andrea,
La sentencia suele tardar unos díez días.
En cuanto a los honorarios de su abogado lo normal es que usted le pague y si condenan en costas y se consigue hacer efctivo el cobro de estas costas el abogado le devolverá el importe enregado.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Mi asunto es el siguiente: en 2014 viviendo de alquiler, mi pareja y yo vendimos un coche que teníamos. Al enterarse mi madre que teniamos 10.000 euros en la cuenta nos propuso reformar su casa a cambio de vivir allí con ella para siempre. Confiando en su buena fe,siendo mi madre, no hice ningún contrato por escrito y empezamos la obra de reforma invirtiendo más de 25.000 euros. Nada más terminar la obra, mi madre puso una demanda de desahucio verbal por precario diciendo que como propietaria cambió de opinión y que ya no quiere que vivamos alli. Aún con todas las pruebas que presentamos para obtener el título justo, perdimos incluso el recurso de apelación.
Mis preguntas son: Hay alguna posibilidad de conseguir una indemnización para poder empezar a hacer vida en otro sitio? Ya que por reformar su casa nos hemos quedado con 750 euros de letras mensuales a varios bancos y mi pareja no trabaja con lo cual nos va a ser casi imposible de un solo sueldo pagar las letras de la reforma más alquiler en otro sitio más combustible para ir a trabajar, más subsistir. (digo indemnización porque sé que recuperar el dinero invertido es imposible aún cuando ella se ha quedado con la casa reformada a costa nuestra ya que nos han dicho que cualquier mejora que se realiza en una casa, el beneficiario de la mejora es siempre el propietario).
La sentencia salio el 10 de mayo y no pone la fecha de lanzamiento. La pregunta es cuánto tiempo tenemos hasta que nos echen?
Y las tercera pregunta es de que manera nos van a cobrar las costas si de los 1200 euros de ingresos que tenemos, 750 euros son solo letras de préstamos y del mismo sueldo tendremos que pagar alquiler en otro sitio, agua, luz, combustible y subsistir? Nos pueden embargar el coche que es lo único que tenemos a nuestro nombre? Y si me embargan parte de la nómina no me quedara dinero para pagar el alquiler. Cómo se cobran las costas en una situación como la mía?
Les agradecería de corazón si me contestara ya que estamos muy angustiados por la situación. Gracias.
Hola Flor,
La fecha de lanzamiento debe de estar en la Diligencia de notificación de la oposición.
En cuanto a la ayuda que me comenta, yo desconozco si las hay, igual en servicios sociales pueden ayudarle.
En cuanto a las costas, pueden embargarle; el límite del embargo:
según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -que en 2018 está fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes1, según que el salario esté fijado por días o por meses-. Sobrepasada dicha cantidad, existe una escala para embargar estos conceptos:
1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional (2 SMI), el 30%.
2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional (3 SMI), el 50%.
3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional (4 SMI), el 60%.
4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional (5 SMI), el 75%.
5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.
Si no tienen suficiente, pueden ir a embargar su bienes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Don Eduardo: ¿cómo se explica que por el solo hecho de que el inquilino se oponga al primer Decreto de lanzamiento, lo cual significa que habrá vista oral, antes de la misma ya se comunique a las partes la nueva fecha del lanzamiento, cuando aún no se conoce el resultado de la vista?. Es decir, que en todo caso, con o sin vista, ¿se da por cierto el lanzamiento? Gracias.
Hola Roberto.
las fechas que contiene el decreto de admisión son meras «reservas de fecha». Si hay juicio se celebra en esa fecha. Y si no hay se libera la fecha.
Y con el lanzamiento pasa lo mismo. Si hay lanzamiento se realiza en la fecha prevista. Y si no hay se libera esa fecha.
BUENAS TARDES, YO TENIA UN PISO Y EN EL AÑO 2012 ME ENTREGARON LA NOTIFICACIÓN DE POSESIÓN Y LANZAMIENTO, SE ENTREGO LAS LLAVES Y PUNTO. MI DUDA ES YA YO NO DEBO NADA AL BANCO? PORQUE DESPUÉS DE 4 AÑOS NO ME HAN NOTIFICADO NADA MAS Y LA CONTRIBUCIÓN TAMPOCO ESTA YA A MI NOMBRE. QUIERE DECIR ESTO QUE YO YA ME HE QUEDADO SIN PISO PERO LIMPIA?
Hola Aurora,
Depende si el piso cubría la deuda, lo mejor será que te llegues al banco a preguntar.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes de nuevo,
El día 19 era el lanzamiento y ahora que ha cogido el abogado de oficio el 26 es el juicio alegando que nos pagó 2 meses sin que le hayamos dado el recibo cosa que es mentira y que la fianza que nos dio hay que contarla como parte de la deuda. ¿Que podrá pasar en el juicio, no les van a desahuciar entonces el 19 verdad? Y en el juicio verbal del 26 que podrá pasar, si paga igualmente la pueden desahuciar?
Muchas gracias
Hola Cándido,bienvenido a la cruda realidad!
Sobre todo aseguraré de inscribirlos en el FIM y nunca mas les alquilaran,solo es necesario un burofax con comunicación fehaciente y ademas gratuito.
Mi caso es muy parecido,yo tengo unos inquilinos profesionales de la morosidad y después de 28 meses de impagos finalmente tienen fecha de lanzamiento en Mayo,se han opuesto con abogado de oficio y esto solo obedece a demorar porque de entrada lo tienen perdido y no se ha modificado fecha.
saludos
Buenos Días Eulalia,
Nuestros inquilinos también les han echado de varios sitios, y ahora el lanzamiento es el mes que viene y su abogado de oficio (teniendo dinero) ha alegado que nosotros tenemos que devolverla la fianza y dos meses que no ha pagado ella dice que los pagó y no le dimos recibo. Cuando ella debe más de 19 meses de alquiler y suministros. Por el momento no se ha modificado fecha tampoco del lanzamiento
Gracias
Buenos Días,
Tenemos una vivienda en la cual los inquilinos llevan sin pagar suministros ni arrendamiento acumulandose aproximadamente 13.000€. Es una familia con 3 niños, y el padre vende droga. Tenemos una fecha de lanzamiento para el 19 de abril pero han cogido un abogado de oficio y van a alegar, no sabemos qué van a alegar ya que ni siquiera sabemos como se lo han concedido teniendo dinero suficiente para pagarse uno.
Estamos en un sin vivir. Ya les habían deshauciado de otras casas.
¿Que podría pasar?
Un saludo
Hola Cándido.
Si han pedido justicia gratuita lo lógico es que se opongan a la demanda.
Si la oposición no tiene base sólida pues se celebrará el juicio y lo ganaréis, por lo que se producirá el lanzamiento (desalojo). Pero lo que está claro es que no vais a llegar para el 19 de abril, por lo que esa fecha se retrasará y habrá que poner una nueva.
Ya te informará tu abogado de si se oponen, ponen nueva fecha, etc…
Hola,tengo un desahucio en mayo de este año con unas deudas de 12000 euros aprox como tendría que perseguir el cobro en el tiempo?
O ya se encarga el juzgado de embargar bienes?
gracias
Hola Eulalia.
Una vez que el arrendatario sea condenado a pagar la deuda, si no lo hace entonces el arrendador tendrá que interponer demanda ejecutiva para embargar.
Hola q tal, el proximo dia 03.04.2018, se va a proceder al lanzamiento de la vivienda que pasa si el titular del contrato no esta en la vivienda. y viven padres, hermana y hermano y nietos. se culminaria el lanzamiento gracias.
Hola Lorenzo.
Normalmente debería desalojarse a todo el que haya en la casa, pero cada juzgado es un mundo.
Hola buenos dias, e arrendado una vivienda hace un año con poder notarial de un familiar que a fallecido. mi pregunta es que si tengo que redactar otro contrato por que fallecio el poderdante.o de lo cotrario se sigue renovando todos los años sin tener que redactar otro contrato.
UN SALUDO
Hola Antonio.
¿Pero tu representado era el arrendador o el inquilino?
Buenas tardes Eduardo,después del lanzamiento y recuperación del inmueble,como tengo que proceder para reclamar las rentas?
Aunque difícil tendré que tener claro como actuar para perseguir la deuda.
Espero sus consejos.
Gracias
Hola,nuevamente!
Mis inquilinos se han buscado abogado de oficio y unas de las alegaciones que ponen es que les hizo una renovación del contrato,y presentan un documento falsificado hecho con un corta y pega de texto y firma de forma muy burda,puedo denunciarlos o en el juicio quedará desenmascarado!
Ademas reconocen una deuda considerable,que sentido puede tener el falsificar un documento privado si van a la calle directamente por impago? Son artimañas para demorar? Como puede ser que su abogado admita como prueba algo falsificado?
No entiendo nada de nada.
saludos
Hola, no han podido realizar el lanzamiento de mi vivienda porque había animales y no han acudido los servicios sociales. Que pasa ahora ?
Gracias.
Hola María.
Pues ahora tu abogado tendrá que mandar un escrito al juzgado solicitando una nueva fecha, por vía de urgencia, indicando que se de aviso a la unidad correspondiente (perrera municipal, centro de recogida de animales, etc) para que acudan ese día y se hagan cargo de los animales.
Es un problema que ocurre en un 5-10% de los lanzamientos.
Hola,una pregunta!
Es licito o legal poner sobre aviso a las inmobiliarias o dar de alta a moroso inmobiliario en ficheros de obligaciones dinerarias?
Logicamente con la deuda reclamada via burofax y asunto en prejudicial.
saludos
Hola Sergio.
Si se hacen las notificaciones de forma legal entonces no habría problema.
Buenos días!!
Mi duda es la siguiente: tengo un inquilino que me paga el alquiler todos los meses,sin embargo no me paga la luz y el agua y ya se han acumulado más de 2.000€. Puedo demandarlo por proceso de desahucio?
Muchas gracias
Un saludo
Hola Carolina.
Si, se puede poner demanda de desahucio por impago de cantidades asimiladas a renta.
Sin embargo, antes, es necesario reclamar por burofax dichas cantidades, fijando con cuidado el total, el desglose, y adjuntando los recibos impagados.
Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net
Muchas gracias por su ayuda!!
Sí tengo alguna duda más le consultaré.
Muchas gracias.
Un saludo.
¡ Buenas tardes! Tengo una duda. Por impago de mi inquilino, puse denuncia por impago de alquiler. El 27 de octubre 2017 era el lanzamiento, pero por lo visto solicitó abogado de oficio, alegando que yo no pagaba la comunidad lo cual corría por mi cargo tal y como dice el contrato y que era su residencia habitual desde hace 2 años y que por perdida de su empleo no pudo hacer frente a los pagos del alquiler pues tiene dos hijos,escolarizados en la escuela sita frente a la casa y es familia monoparental,padre soltero.
El juicio es este próximo 3 de febrero.¿ qué puede ocurrir?¿ cuánto tiempo más le van a dar para que desaloje mi vivienda?
Hola Manuela.
Pues ocurrirá que te van a dar la razón y que se producirá el lanzamiento (desalojo).
Por las fechas que me das, el lanzamiento no creo que se produzca antes de 31 de Marzo. Con suerte a lo largo de abril.
Si esta demandado,pero mi sorpresa es el echo de buscarse un abogado y solo pienso que es una artimaña para ganar tiempo.
saludos
Es frecuente que se opongan a la demanda solo para ganar tiempo.
Buenas tardes,tengo un inquilino moroso profesional con 23 meses de impagos y contrato caducado,el echo es que no quiere abandonar el inmueble,el echo que se tardara tanto en poner el asunto en manos de la justicia qué porque el primer abogado no hizo bien su trabajo,la segunda causa
la lentitud del juzgado de primera instancia,una vez decretado juicio y lanzamiento,me llevo la sorpresa de que el inquilino se busca abogado y procurador!
Este se debe a ganar tiempo? como va a defender su abogado algo indefendible a todas luces,alguien le ha pasado esto y cual puede ser el desarrollo y final de la pesadilla?
Gracias por vuestros comentarios
Hola Francisco.
No puedo averiguar de tu mensaje si actualmente tu inquilino está demandado o no.
En caso de que yo pudiera ayudarte con un proceso de desahucio puedes contactar conmigo en info@abogadosparatodos.net
buenas noches, somos una familia que hemos tenido problemas con el casero. Nos ha denunciado por impago cuando no es cierto y nos quiere desahuciar.
2 pagos se hicieron en mano (el primer mes y la fianza) y dos meses (enero y febrero), el resto todo por transferencias.
Tengo conversaciones (sms y whatsapp) de estos pagos, no me da las facturas de la luz etc ¿que puedo hacer?
Buenas tardes,
Hace un mes presenté la demanda ejecutiva de la sentencia de un desahucio por precario,
Hace 2 semanas el juzgado dictó resolución de la demanda ejecutiva, pero todavia no tengo fecha de lanzamiento, cuanto suelen tardar en principio en dar la fecha y una vez la den cuanto tiempo suele ser hasta el dia de lanzamiento.
Gracias y saludos desde Huesca.
Hola tengo unas dudas..
El 20 de febrero 2017 mi abogada envio un burofax a la inquilina del piso puesto que necesito la vivienda para mi.
En septiembre fuy personalmente a hablar con esta señora que me despues de 7 meses aun no dehajara la vivienda me sorprendia.
Se nego a dejarla y la hemos denunciado..
Mi duda entra aqui.. yo e ido por las buenas dando plazos mas que suficientes.
Ella con su pasostismo me a obligado a denunciar y tener que pagar abogado y procurador..
Si ella entrega las llaves antes del jucio le puedo reclamar los gastos de abogados
Gracias
Hola Miguel,
En este caso aunque ella entregue las llaves la demanda ya ha entrado en trámite, por lo tanto tendrás que esperar a la resolución judicial, donde se establece a quien pertenece pagar las costas, normalmente será a quien haya perdido el pleito.
Un saludo, y espero haberle ayudado.
Buenas tardes,
Estamos viviendo una pesadilla. Somos arrendadores y tenemos fecha de Juicio verbal para el 1 de diciembre por expiración del plazo contractual. La fecha del lanzamiento está fijada para el 13 de diciembre. Si ya hay fecha de lanzamiento, ¿quiere decir que el inquilino no ha recurrido o que se ha dictado sentencia en su contra? El inquilino continúa pagando el alquiler, incluso cuando ya se ha establecido la fecha del juicio verbal. ¿Es el hecho de que siga pagando el alquiler un indicativo de que ha recurrido y que por tanto no se irá el 13 de diciembre que es la fecha de lanzamiento? ¿Puede el inquilino retrasar la fecha de lanzamiento de alguna manera? Muchas gracias por su ayuda.
Hola Noemi,
Si el arrendador se hubiese opuesto a la demanda te hubiesen comunicado el cambio de la fecha del lanzamiento a través de una Diligencia.
Espero haberle sido de ayuda.
Un saludo
Hola si ya tengo orden de lansamoento y no es podido presentar la demanda porque todavia no me an asingnado un abogado de oficio que hago si no tengo donde ir con dos niños .no le puedo pedir un plaso ala hora del lansamiento.ulgente
Hola.
Puedes pedir ayuda a servicios sociales.
Buenas tardes,mis inquilinos se han marchado de la vivienda hace más de un mes , habiendo un lanzamiento en diciembre, que podría hacer si no me han entregado las llaves.tendria que esperar al alzamiento hasta diciembre?. gracias un saludo
Hola Federico.
Efectivamente, tienes que esperar hasta diciembre.
Hola! En el caso de que existiendo ya un procedimiento de desahucio y reclamación de cantidad, en suspenso por la desisgnacion de abogado del turno de oficio del arrendatario, el arrendador llegue a un acuerdo con el inquilino de pago, pero manteniéndose en la vivienda, realizando el correspondiente reconocimiento de deuda con las cláusulas en caso de incumplimiento… en el caso de que incumpla su pago… en ejecución puedo solicitar que se proceda además de embargar los bienes del inquilino, al lanzamiento del mismo? ?? Gracias!
Hola Laura.
Si, pero siempre que en el acuerdo asi lo prevea, que en caso de impago de procederá a solicitar el lanzamiento.
Un saludo
Hola Fran,
Si la que indica en el decreto de admisión. Un saludo
Buenas soy el inquilino el juicio por desausio era 19 septiembre por mi abogado esta de vacaciones no pudimos presentar alegaciones se suspendido el juicio me dijo la funcionaria yo me presente pero sin abogado ni procurador la fecha de lanzamiento esta par 19 octubre pero las duda que el. Me reclama no son correcta el me reclama 3 mese anterior al contrato 3 que son correctas que puedo hacer
Buenas tardes,
Agradecería me confirmase si transcurrido el plazo de los 10 días concedidos al demandado sin oposición ni acto alguno por su parte la fecha de lanzamiento sigue siendo la misma que la fijada en el Decreto inicial.
Gracias y un saludo
Hola buenas me an vendido un piso de ocupa y llevamos un mes viviendo en el y resulta que a llegado carta del juzgado de lanzamiento – posesión contra la persona que nos vendió el piso con fecha de lanzamiento para el día 22/09/17 a las 9:30 horas.mi pregunta es nos pueden echar a nosotros que somos los nuevos acupantes de la vivienda o es solo contra el ocupa que nos vendió el piso.? Gracias espero su respuesta.
Buenas, voy a exponer mi caso a ver si se entiende…
Tengo un piso alquilado y con una fecha de desahucio ya puesta, el 27 de octubre. El juicio se celebró el 27 de julio, así que el inquilino viendo el tiempo que tenía, se ha ido del piso y lo ha realquilado a una familia. El inquilino le ha dado ha esta familia un contrato con un nombre y dni falsos, en el que no consta la dirección de mi piso ni el dinero entregado a cuenta, haciendose pasar por el propietario del piso.
Mi duda es, el 27 de octubre cuando se celebre el lanzamiento,¿echarán a esta familia ? ¿Desocuparan la vivienda esté quien esté en el piso?
Buenas tardes, soy arrendatario de una vivienda de alquiler que a finales de mes cumple 3 años. La propietaria me ha mandado un buro fax hace ya unos 40 dias notificandome que he de abandonar la vivienda este fin de mes.
El problema es que donde estoy es un pueblo turístico y en el mes de agosto me es imposible mudarme por que sencillamente no hay pisos de alquiler disponibles de larga temporada, así se lo he comunicado a la propietaria pero hace caso omiso e insiste en que abandone la vivienda el día 31 por que quiere ponerlo a la venta.
Mi pregunta es, si me niego a irme y me quedo el mes de agosto, pagandolo por supuesto ¿tendría consecuencias legales?
y por otro lado si ella emprende acciones legales ¿cuanto tiempo tarda el procedimiento de desahucio?, al fin y al cabo mi intención es irme a primeros de septiembre que ya habrá pisos de alquiler en el mercado. Gracias
Hola…alquile unas(dos)viviendas hace mas de siete años a una persona que perdio la finca por una hipoteca con un banco.Mi contrato era de cinco años,pero ya los dos ultimos estaba la causa en proceso ,por lo cual no se renovo el contrato
.Nosotros dejamos de residir en la vivienda,pero los dueños entonces nos pidieron que mantuvieramos la presencia en la finca para evitar vandalismo etc,ya que ellos sabian que siendo artistas precisabamos espacio de trabajo,y nos ofrecieron podernos quedar en las viviendas hasta que se resolviera lo de la hipoteca..Con tiempo me llamaron para la vista ,aunque no se me notifico que fuese para dictar resolucion..luego recibi la sentencia en nque se dictaminaba que no tenia yo titulos suficientes para mantener la vivienda y se mandaba el alzamiento..pero sin fecha para este..
que me toca esperar ahora?
gracias
Hola Manu,
Te queda esperar la toma de posesión efectiva de la finca por el Banco. Una comisión del juzgado te dejara una comunicación con el acto.
Un saludo
muchas gracias…
Hola. Muy interesante y detallado. Pero no resuelve la duda que me ha llevado a buscar y encontrar esta entrada. ¿Y si entre las cosas abandonadas en la nave alquilada hay un vehículo? Un saludo.
Hola Leonardo,
Si el inquilino ha dejado un vehiculo abandonado no podras quedártelo sin mas.
Pero si podras pedir que se decrete su embargo para el caso de que este a nombre del inquilino, e instar su subasta para poder adjudicártelo o si hay una puja quedarte con el importe de la subasta.
Un saludo
Hola,
En mi caso, mi abogado presento demanda por desahucio y falta de pago de la renta, se dicta decreto de apertura de juicio oral y fecha para el lanzamiento, llegados a este punto pasa el plazo de 10 días para oponerse los demandados, no lo hacen, en el decreto venia establecido el día para el lanzamiento y para el día señalado para juicio oral, como era de esperar no se oponen, por tanto se deja sin efecto el día de señalamiento, entonces ahora nos centramos en el día del lanzamiento y aquí viene mi pregunta.
El juzgado me viene diciendo ahora, que se le tiene que volver a notificar a las partes demandadas del día de lanzamiento, pero a estos no hay manera de notificarlos y si no tienen el acuse de recibo, me dicen que es causa de indefensión, yo no lo veo de esa manera en base a lo que dice la LEC,
En ese caso, si no los notifica y el juzgado recibe el acuse de recibo de parte de los demandados, no se da el lanzamiento en la fecha fijada?
Que opinas al respecto?
Un saludo.
Hola Dani,
El articulo 440 de la LEC es muy claro:
«Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada.»
No es necesario comunicarle nuevamente la fecha dado que ya se la notificaron con el decreto de admisión de la demanda.
Debe de haber algún problema con la comunicación de la admisión dela demanda y la fecha fijada, si no, recurridlo
Un saludo
Hola de nuevo, gracias por su contestación
Y de nuevo me surje una nueva duda, se dicto decreto archivando las actuaciones, y como bien dice usted en otros comentarios, al no haber oposición del demandado, se le condena a costas, y aquí me surje una duda.
En el caso de que se declare insolvente, que es lo mas seguro que pase, puesto que no tiene donde caerse muerto, en ese caso, si el no puede pagar las costas las tendría que abonar yo al juzgado.
Un saludo.
Las costas son lo que tu has pagado. por tanto, si es condenado al pago de las costas y no logras cobrárselas porque es insolvente, únicamente no las recuperarás y listo. Pero no tienes que pagar nada.
MI nombre es Doris Acero , para la siguiente consulta: en mi casa arriendo habitaciones y desde hace un año vive un militar del Ejercito y desde el 14 del mes de febrero de este año cancelo el mes que debia haber hecho el dia 29 de anero y deesde entonces no he vuelto a recibir el
pago de arriendo correspondiente a la habitacion que ocupaba porque desde esa fecha no volvio. he hablado en dos ocasiones con el para que me solucione la situa cion de pagar lo adeudado y que desocupe. queda de vevir y no ha heco.
Hola Doris,
Tendras que solicitar del juzgado la resolución del contrato y el desalojo de la habitación.
También podras reclamar las cantidades dejadas de abonar por rentas y suministros.
Si quieres podemos instar su desahucio judicialmente, si te pones en contacto con nosotros en el correo info@abogadosparatodos.net
Buenas noches
Hola Eduardo
Qué ocurre cuando en la demanda de precario no está incluida la fecha de lanzamiento? Una vez que el juez dicte sentencia, cuándo es el lanzamiento? O se trata de un error y el proceso tendría que empezar de nuevo.
Por otra parte, si el propietario se equivoca reiteradamente en la direccción, hasta el punto de no citar nunca la calle en la que se encuentra el inmueble, qué ocurre en ese caso?
Gracias
Hola Matías.
Si no aparece fecha de lanzamiento se fijará más adelante y listo. No hay problema.
Lo de la dirección si es más preocupante, es decir, la vivienda debe quedar correctamente identificada para que se pueda notificar la demanda al demandado y para que se pueda realizar el lanzamiento.
Buenas tardes,
Soy la propietaria de una vivienda de la cual , por impago de rentas del inquilino , había fecha de desahucio lanzamiento para el 9 de mayo , el 8 de mayo llamo para que me den la hora en la que se va a realizar el lanzamiento y me comentan que se ha suspendido al alegar la inquilina que tiene hijos a su cargo , siendo estos mayor de edad, y como la sentencia no es firme se lo conceden. Mi pregunta es :cuanto se puede alargar esto mas? Pueden alegar mas cosas? Ya me deben 14 meses de renta y me informado que también deben suministros.
Gracias de antemano , un saludo
Hola María.
Es posible que el inquilino pida que el lanzamiento se retrase un mes cuando esa es su vivienda habitual.
No obstante, será tu abogado quien deba valorar que ha pedido la inquilina y qué ha concedido el juzgado, así como por cuánto tiempo.
Muchas gracias. Se puede incluir ,en el acta quee levanta la Comisión judicial , la lectura de los contadores de los suministros? Se le ha de decir directamente a la Comisión judicial?
he recibido del juzgado una anulacion del contrato de arrendamiento,indicando que ocupamos sin titulo suficiente la finca descrita en la fundamentacion juridica de la presente resolucion, acordando el lanzamiento de la misma.
notifiquese esta resolucion a las partes, haciendo saber que la misma es firme de acuerdo con lo previsto en el articulo675.3 de la ley de enjuiciamento civil.
esto es lo que se me indica en el ducumento enviado por el juzgado. mi pregunta es la siguiente, no hay forma de recurir esta sentecia, y tambien si depues de esta carta vamos a recibir otra indicandonos la fecha que debemos abandonar el local, y si tambien esta se puede ampliar.
muchas gracias
Buenos días Maria,
Necesitaria ver el estado procesal exacto en el que estais, si quieres ponerte en contacto con nosotros hazlo en la siguiente dirección.
info@abogadosparatodos.net
Un saludo
Me acaban de informar desde el ayuntamiento que el próximo jueves me van a desahuciar. Estaba esperando antes un decreto y un juicio, pero no he recibido ninguna noticia hasta ahora. Se puede ejecutar el lanzamiento tan rápido sin que yo fuese advertido antes? Cuáles son mis opciones?
Hola Jesús.
Si ya se ha decretado el lanzamiento es porque antes habrán tratado de localizarte en la vivienda arrendada y no lo han conseguido, de forma que se habrá colgado el decreto de admisión de la demanda en el tablón de anuncios del juzgado.
Hola,
Mi inquilino no se ha opuesto a la demanda y lo siguiente es el lanzamiento. Puede hacer algo para evitarlo a estas alturas? Estoy que no duermo ya.
Hola Pedro.
No te preocupes.
Si ya se ha emitido el decreto de Archivo y se ha decretado el lanzamiento todo saldrá bien.
Suerte.
Buenos días, en mi caso somos los inquilinos y tuvimos problemas con la inmobiliaria q estaba embargada, y ahora los pisos se los ha quedado el banco. En el juzgado nos hicieron una citación para presentar papeles y se nos pasó. Y ahora llego una carta del juzgado con sentencia firme conforme harían un lanzamiento del inmueble.
Que significa eso?? Y cuánto tiempo disponemos para buscarnos otro piso?? Como tendríamos que proceder?? Cuáles serían los pasos que toma está situación?? En el papel no hay ninguna fecha escrita…
Muchísimas gracias!!
Hola María.
Sin ver la documentación que habéis recibido no puedo decirte mucho.
Simplemente que el lanzamiento es un desalojo, o sea que os han mandado un escrito en el que se dice que se os va a desalojar.
Buenas noches.. vivo en una casa que está embargada por el banco. cuando me la alquilaron no lo sabía y Page un año de alquiler en mano al antiguo propietario
desde entonces no supimos más del dueño
ahora nos ha llegado una notificación que tenemos que abandonar la casa para posición del banco… pero nosotros estamos interesados en la vivienda y no hay manera de contactar con alguien del banco por que nadie sabe nada de estas casas…
que podemos hacer????….. gracias
Qué pasaría si el bien fuese una cochera y hubiese un coche del inquilino?
Hola Jesús.
En el Decreto que se manda al arrendatario se señala que los bienes que haya en el lugar el día del lanzamiento se consideran bienes abandonados. Por lo que esto es lo que sucedería en el caso que planteas.
Buenos días,
Nuestra inquilina nos adeuda ya dos meses más los gastos de luz, gas y agua. He estado intentando informarme y he leído y me han comentado algunas personas, que si en la demanda de desahucio no pides las cantidades adeudadas el trámite es mucho más rápido. ¿esto es correcto? o por el contrario, ¿tienen las mismas fechas?
Hola Víctor.
Aunque ya te mandé un email, dejo respuesta aquí para quien pueda interesar.
Como te comenté, el lanzamiento será igual de lento/rápido, pidas o no pidas rentas adeudadas.
Buenos días, ya he mandado mi primer burofax por inpago de la mensualidad, el inquilino ha pagado pero con retraso y el motivo que me indica, que es lo que hay.
He leído que con no cumplir las fechas pactadas en contrato, se produce imcumplimiento de su principal obligación como inquilino y que puedo proceder a la denuncia y el desahucio correspondiente.
Como debo de proceder en el caso de otro retraso?
Tengo que mandar otro burofax con su correspondiente gasto o puedo proceder a la denuncia pertinente para que paguen y desaloje?
O tengo que aguantar sus continuos retraso según fecha pactada??
Además del retrago en los pagos, tambien ha incumplido , la clápsula de no animales, y de hacer modificaciones de pintura y muebles sin mi consetimiento.
Hola.
En el próximo retraso puedes poner demanda de desahucio tan pronto como se pueda.
Debería aportarse a la demanda el burofax enviado y el justificante de que pagó con retraso.
La demanda habría que ponerla anunciando que el inquilino no puede enervar (pagar la deuda y seguir en la vivienda) porque hay reiteración de retrasos.
Por lo tanto, al no poder enervar, se produciría directamente el desalojo en la fecha indicada por el juzgado.
Estamos en la ultima fase del lanzamiento, la abogada hace todo lo posible para tendremos una solución. Somos una familia de 6 personas; tres niños, la pareja y la abuela enferma de Alzheimer.
Tuvimos 3 ocasiones de lanzamientos por causa internas se aplaza. No queremos la resistencia solo queremos una solución para nuestro problema.
Como no sabía quien había sido puse una denuncia por daños, pero no se a quien corresponderían los daños. la orden solo era de desalojo, con el que ya se realiza la entrega al cesar la perturbación ajena, ya que era un deshaucio de precario por ocupación. el juzgado abrió la puerta, y al no haber nadie lo dio por desalojado, pero además hizo disponer un cierre eventual y certificó la entrega de llaves a la ejecutante. a quien corresponderían los daños? la promotora del lanzamiento que no tiene titulo para esta finca, al ser desalojada la finca no hizo disposición alguna, sino que fue el funcionario, sin estar lo mismo tampoco en la orden.
mi domicilio figuraba en la demanda de precario, y en la sentencia de 1ª instancia, pero había sido excluido de la litis por la sentencia firme de apelacion. no obstante lo cual, fue objeto de lanzamiento, volvió a aparecer en la orden de lanzamiento y en la diligencia. como no estaba en casa, cuando llegué, al ver la puerta rota lo denuncié. por lo que vi en los autos, el error es que el juzgado ejecutó la sentencia de 1ª instancia como titulo judicial, en lugar de la de apelación. es decir, el título judicial para mi vivienda no existe, la demandante no la ocupó pero dice que es suya ya que el juzgado se la entregó.
Hola Pedro.
Evidentemente tendrás que pedir al juzgado que rectifique, en el sentido de desposeer de la posesión a la demandante. Y por supuesto reclamar el perjuicio que te suponga arreglar la puerta.
En el caso de desahucio en precario los trámites y fechas varían, mi pregunta es ¿una vez que se hace sentencia firme, cual es el procedimiento y el tiempo estimado, para la recuperación del inmueble?
Muchas gracias, me habeis facilitado el entender un poco el sistema judicial.
Hola Martina.
El procedimiento es el juicio verbal, que puede tardar unos 6 meses hasta la recuperación de la vivienda.
Ya han dado sentencia firme de desahucio en precario en la audiencia provincial conforme tienen que desalojar la vivienda. Es decir, han pasado los 20 dias para apelar. La cuestión es que no van a hacer el desalojo de forma voluntaria, mi pregunta es: si solicitamos la ejecución de sentencia, ¿cual es el tiempo aproximado hasta que podamos acceder a nuestra vivienda?,
Vivimos en una vivienda adyacente con un niño de 2 años y tenemos insultos e incluso han allanado la propiedad en la que vivimos en ésta semana, y queremos saber cuanto se puede alargar la situación.
Muchas gracias
Hola Martina.
Esto depende de la carga de trabajo del juzgado/audiencia.
Pero normalmente en un mes más o menos debería producirse el lanzamiento (desde que lo solicites).
Gracias
Hola mi pregunta es si un restaurante tiene un desacio y ahora an vendido las acciones de la empresa y an echo una treta pra parar el desacio pero sigue el lanzamiento para dentro de 15 dias yo como dueño del local me tengo que tragar alas persoba que an metido ellos o el desacio se efectuara y podre echar alos nuevos k an entrado