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El Laudo arbitral en el alquiler

El laudo arbitral en el alquiler de vivienda

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Un Laudo es un documento que tiene que emitir un árbitro (y no un juez) cuando las partes (inquilino y propietario) han sometido sus controversias a arbitraje.

El propietario y el inquilino deben de firmar, como es sabido, un contrato de arrendamiento.

Hacer un contrato por escrito siempre es ventajoso (al menos para el propietario).

Pues bien, una de las cláusulas de ese contrato de arrendamiento debe ser la que se ocupa de la «sumisión», de modo que las partes (inquilino y propietario) pueden someter sus controversias a arbitraje o a los juzgados ordinarios.

Arbitraje

Tal y como te conté en el post El arbitraje y el alquiler de viviendas, el arbitraje es una de las opciones que tienen las partes implicadas en un contrato de arrendamiento para dar solución a sus conflictos.

Basta con que en el contrato se establezca que las partes someten sus controversias a determinada institución arbitral (pero hay que mencionar cuál es la institución arbitral que se encargará de la controversia, pues existen muchísimas).

En caso de que se ponga dicha cláusula en el contrato, entonces el propietario no podrá poner la demanda de desahucio por impago ante los tribunales, sino que tendrá que hacerlo antes la institución arbitral.

Y al poner la demanda ante la institución arbitral, será un arbitro de esa institución quien resuelva la controversia, y lo hará mediante un Laudo en lugar de hacerlo mediante una Sentencia como hacen los jueces.

Si todo ha ido bien, el Laudo dirá que se da por terminado el contrato, ordenará el desahucio y condenará al inquilino a pagar las deuda y las costas.

El laudo deberá constar por escrito y ser firmado por los árbitros. Y además tendrá que ser motivado, es decir, habrá de explicar por qué se ha llegado jurídicamente (arbitraje en derecho) a esa decisión.

Igualmente el laudo deberá contener la fecha y el lugar en que ha sido dictado.

El laudo pone fin a las actuaciones arbitrales, si bien es posible la corrección, aclaración o complemento del laudo en los términos establecidos en el artículo 39 de la ley de arbitraje.

El laudo no es recurrible, es decir, produce efectos de cosa juzgada.

Ante él cabe presentar acción de anulación y, en su caso, revisión.

Juzgados ordinarios

Solo se acudirá al arbitraje cuando las partes así lo hayan querido mutuamente.

Pero si nada han dicho, entonces hay que acudir a la justicia ordinaria, es decir, habría que poner una demanda de desahucio ante los tribunales de justicia.

Y en este caso el juez dictará una Sentencia y no un Laudo.

No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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