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El testamento en España. Regulación legal

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El testamentoQUÉ ES EL TESTAMENTO?

El testamento es un acto jurídico, regulado en el Código Civil, según el cual una persona (testador) decide qué quiere que ocurra con sus bienes una vez que fallezca. Es decir, es un acto mortis causa, lo que significa que lo que dice el testamento sólo entra en juego una vez fallece el testador y nunca estando en vida.
Es importante señalar que si una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes tendrán un destino, pero ya que no se dejó testamento habrá que abrir lo que se llama “sucesión intestada”, según la cual heredarán los bienes las personas que señala la ley. Lo veremos en el último punto.

QUÉ TIPOS DE TESTAMENTO EXISTEN?

Los tres tipos más frecuentes de testamento según el Código Civil son:

Testamento abierto: el testador manifiesta ante un Notario, verbalmente o por escrito, a quién quiere dejar sus bienes. El Notario redacta el testamento y el testador lo firma. Por último, el testamento se lo queda el Notario. Hacen falta dos testigos en los casos en que el testador:
. No sepa o no pueda firmar
. Sea ciego
. No sepa o no pueda leer el testamento
. Cuando se lo pida el Notario

Testamento cerrado: el testador también entrega el testamento a un Notario, pero esta vez en un sobre cerrado, de modo que nadie conoce su contenido mientras vive el testador. El Notario tiene que autorizar el testamento y entonces podrá custodiarlo el propio testador, un tercero o el propio Notario.

Testamento ológrafo: debe estar escrito por el testador de puño y letra y no hace falta hacerlo ante Notario. Como hemos dicho, sólo pueden hacerlo los mayores de edad. Y para que tenga validez, ha de ser protocolizado o validado por el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador en un plazo de cinco años posteriores al fallecimiento del mismo.

QUIÉNES PUEDEN HACER TESTAMENTO?

Pueden hacer testamento, como regla general, los mayores de 14 años que no estén incapacitados en el momento de otorgar el testamento, excepto en el caso del testamento ológrafo, en el que sí es necesario ser mayor de edad para otorgarlo.

QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LO QUE SE HA DEJADO EN TESTAMENTO?

Como dijimos al inicio, si la persona fallece sin dejar testamento, se abre un procedimiento regulado por la Ley que se llama sucesión intestada o sucesión legítima. Según ella, deben suceder al fallecido, por este orden:
. Los hijos y descendientes
. Los padres y ascendientes
. El cónyuge
. Hermanos e hijos de hermanos
. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguineidad
. El Estado

Si el fallecido ha dejado testamento, tenemos que ver que existen dos tipos de herederos: los herederos voluntarios y los herederos forzosos. Empecemos por los forzosos, que serán los hijos y desendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes.

El testador no puede disponer libremente de dos terceras partes de su herencia porque la Ley dispone que esas dos terceras partes han de ser para sus herederos forzosos. Más claro: de su masa hereditaria, un tercio será para los herederos forzosos a partes iguales (se llama legítima estricta) y el otro tercio lo distribuirá entre los herederos forzosos como quiera (se llama tercio de mejora). Si nada se dice sobre él, es decir, si no se mejora a ningún heredero forzoso, este tercio de mejora pasa a sumarse al tercio de legítima estricta, es decir, dos tercios a repartir a partes iguales entre los herederos forzosos.

Si no hay hijos ni descendientes, serán herederos forzosos los padres y ascendientes vivos, y la legítima en este caso será la mitad de la herencia.

Respecto al viudo o la viuda, su herencia consiste en un derecho de usufructo (uso y disfrute de los bienes, pero no la propiedad). Su derecho de usufructo será sobre un tercio de los bienes si hay hijos o descendientes. Sobre la mitad si no hay hijos y descendientes pero si padres y ascendientes. Y sobre los dos tercios de la herencia si no hay descendientes ni ascendientes.
Respecto a los herederos voluntarios, podrán heredar el otro tercio (se llama tercio de libre disposición) que sobra si hay herederos forzosos, o todo si no hay herederos forzosos.

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