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En Sevilla me hacen caso y no admiten el recurso del inquilino

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Hoy es 4 de mayo de 2023 y estoy muy contento, porque mi experiencia me ha servido de mucho.

Y por qué?

Pues porque hay un problema que se da con mucha frecuencia y ayer se pudio haber dado de nuevo, con el enorme perjuicio que conlleva para el propietario.

El artículo 449.1 LEC se olvida con mucha facilidad en los juzgados

Resulta que cuando un propietario gana un juicio de desahucio por impago, obtiene una sentencia a favor que ordena el desahucio y condena al inquilino a pagar la deuda.

Y el artículo 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil deja muy claro que si el inquilino pone un recurso de apelación, el recurso no se admitirá si el inquilino no ha pagado toda la deuda.

Esta norma es fabulosa, porque impide que los inquilinos puedan poner recursos de apelación para ganar tiempo, o sea, solo para retrasar el desahucio.

Pero en la práctica sucede muchas veces que el funcionario del juzgado no conoce ese artículo o se le olvida y admite a trámite el recurso de apelación del inquilino sin exigirle que pague la deuda.

Y el resultado de ello es terrible para el propietario porque en ese momento el asunto pasa a segunda instancia y en esa segunda instancia puede tardar de seis a doce meses hasta que se resuelva.

Quiero decir con esto que si al funcionario no aplica ese artículo y admite el recurso sin exigir el pago completo de la deuda, entonces el propietario tendrá que ver como su desahucio se retrasa varios meses innecesariamente.

En Sevilla aplican el artículo 449.1 LEC.

Pues bien, antes de ayer me llegó un recurso de apelación del inquilino (sin haber pagado la deuda, porque es un dineral lo que debe).

Y como la experiencia ya me ha enseñado varias veces que a los funcionarios se les pasa con cierta facilidad aplicar esta norma, lo primero que hice fue mandar un escrito sobre la marcha advirtiendo al juzgado que el inquilino ha presentado un recurso y que no ha pagado la deuda. Y a continuación llamé al juzgado para advertirles de ello de viva voz.

Y es que la experiencia me ha enseñado que en el mismo momento que me llega el recurso del inquilino, hay que llamar y escribir al juzgado porque si no lo haces se les «cuela» el recurso con mucha facilidad.

Y hoy me ha llegado el escrito del juzgado diciendo al inquilino que si no paga la deuda en cinco días (y no la va a pagar) no se admite el recurso.

Así que estoy muy muy contento porque la estrategia ha funcionado y el juzgado ha aplicado la ley como debe ser, es decir, sin errores.

Abajo tienes mi escrito y el del juzgado.

Desahucio express

Escrito no cumple requisito 449.1 LEC

Juzgado exige pagar la deuda para admitir recurso de apelación

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