Hoy es 1 de abril de 2026 y una clienta ha recuperado su vivienda.
Se trata de una clienta que me escribió en el mes de febrero, para decirme que no quería prorrogar el contrato de su inquilina.
El contrato era de 1 de febrero de 2018, y estaba en tácita reconducción.
Así que para no tener que esperar un año entero, el 10 de febrero mandé un burofax a la inquilina diciendo que (aunque ya se había cumplido la anualidad) no queríamos que el contrato se prorrogase de nuevo, y que tenía que entregar las llaves cinco días después (el 15 de febrero).
Aunque mandé el burofax un vez cumplido el plazo anual (es cuando contactó conmigo mi clienta), podía mandarlo porque la ley permite mandarlo incluso 15 días después de haber terminado la prórroga).
La inquilina contestó diciendo que no estaba de acuerdo y que no se quería ir.
Entonces, como el 15 no devolvió las llaves, le mandé una oferta vinculante confidencial, dándole un plazo para devolver las llaves.
Y este fin de semana pasado la inquilina ha entregado las llaves, dentro del plazo ofrecido, por lo que ya no es necesario presentar la demanda, porque la propietaria ha recuperado la posesión de la vivienda.
Y sin tener que presentar demanda.
Foto abajo.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
