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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Entrega o devolución de la vivienda alquilada

La entrega o devolución de la vivienda alquilada o arrendada puede convertirse en un problema incluso haciendo las cosas correctamente, por lo que se recomienda seguir una serie de pautas para tratar de no llegar a situaciones indeseadas por las partes.

Estamos ante una de las fases más importantes de la relación arrendador/arrendatario, por lo que conviene hacer las cosas bien.

Finalización del contrato de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento pueden finalizar en tres momentos diferentes:

  • En el momento previsto por las partes en el propio contrato.
  • Antes del momento previsto por las partes: la finalización del contrato antes de la fecha prevista puede ocurrir por así quererlo una de las partes. Si es una de las partes la que quiere dar por finalizado el contrato habrá que observar las posibles indemnizaciones que corresponden a la otra parte. También es posible dar por finalizado el contrato antes del momento previsto en el contrato y hacerlo de mutuo acuerdo entre las partes.
  • Después del momento previsto por las partes: esta situación se da cuando el contrato se ha prorrogado por establecerlo así la ley (son los casos de las «prórrogas obligatorias» hasta los tres años en viviendas y de la «prórroga necesaria» de un año más también en viviendas). En los casos de tacita reconducción no hay prórroga del contrato, sino que nace automáticamente un nuevo contrato.

El preaviso

Es fundamental para evitar problemas futuros que, al igual que se plasma por escrito el acuerdo inicial de las partes a través de un contrato de arrendamiento, se documente también por escrito y fehacientemente la intención de la parte interesada de dar por terminado el contrato. Este documento es recomendable enviarlo a la otra parte con, al menos, treinta días de antelación.

En este documento de preaviso se deberá indicar, entre otras cosas, el lugar (normalmente el inmueble arrendado), el día y la hora en que se emplazan las partes para dar por resuelto el contrato. De esta forma se conseguirá una importante prueba para el caso en que la otra parte no quiera asistir a la firma de la resolución del contrato.

Algunas de las consecuencias de no preavisar en tiempo y forma son:

  • En los contratos de vivienda entraría en juego la «prórroga necesaria de un año» si el arrendador no preavisa de que no quiere que continúe en vigor el contrato.
  • En los contratos de vivienda y de uso distinto a vivienda, una vez que llega la fecha de vencimiento del contrato o de la última de las prórrogas, si no hay preaviso de la parte interesada, se extingue el contrato automáticamente, pero igual de automáticamente nace un nuevo contrato (sin intervención de las partes) por tácita reconducción regulada en el artículo 1566 del código civil.

El escrito de finalización de contrato y de entrega de llaves

Una vez llegado el día y la hora en que las partes se han citado para dar por finalizado el contrato, este hecho también debe documentarse por escrito para evitar futuros problemas o reclamaciones.

Este documento recibe normalmente el nombre de Escrito de resolución de contrato y entrega de llaves. Su nombre es debido a que jurídicamente el arrendador no podrá disponer de su inmueble hasta que no se hayan producido dos hechos:

  1. La finalización del contrato de arrendamiento, debidamente documentada y firmada.
  2. La entrega de la posesión del inmueble del inquilino al arrendador. Es evidente que al tratarse de un bien inmueble el inquilino no podrá hacerle una entrega física (como quien entrega una pelota a otro), por lo que jurídicamente este hecho se materializa con la devolución de las llaves del inmueble. Y esta entrega también debe quedar documentada y formada en el referido «escrito de resolución de contrato y entrega de llaves».

Por tanto, mientras que las partes no hayan documentado y firmado tanto la resolución del contrato como la puesta a disposición del inmueble a favor del arrendador materializada con la entrega de llaves, hasta entonces el arrendador no dispone de la posesión del inmueble y, por tanto, no podrá disponer de él para, por ejemplo, entrar en él o alquilarlo de nuevo. Es necesario que el inquilino ceda la posesión al arrendador; que le devuelva las llaves.

Otros aspectos importantes del escrito

Además de los dos aspectos mencionados, en el «escrito de resolución de contrato y entrega de llaves» deben reflejarse otros aspectos. Y si no se hace así las partes pueden encontrarse con verdaderos problemas como pueden ser la reclamación de daños en el inmueble por parte del arrendador al inquilino, o la denuncia del inquilino al arrendador por entrar en el inmueble siendo la posesión de aquél.

Los aspectos que debe contener el escrito son:

  1. Resolución del contrato desde el día de la fecha del documento.
  2. Manifestar que se realiza la entrega de llaves y que son aceptadas por la parte arrendadora.
  3. Estado en que se devuelve el inmueble, indicando los menoscabos que este ha padecido durante el arrendamiento y que no sean achacables al mero uso o al paso del tiempo. Para ello es recomendable, sobre todo por la parte arrendadora, realizar una minuciosa revisión del estado en que se devuelve el inmueble.
  4. Estado de cuentas entre las partes: se trata de plasmar por escrito el saldo resultante a ese momento en cuanto a rentas de alquiler, suministros, recibos de comunidad, etc.
  5. Devolución de la fianza: se manifestará si en ese momento se devuelve la totalidad de la fianza o si, por el contrario, el arrendador retiene toda o parte de la fianza para cobrarse de ella los gastos que determinadas reparaciones o determinadas facturas pendientes le vayan a suponer.

Problemas por parte del inquilino

Un problema bastante frecuente es que el inquilino o arrendatario no quiere devolver las llaves de la vivienda o local.

En este caso la posesión no se ha devuelto al arrendador, por lo que para poder recuperarla éste tendrá que interponer una demanda de desahucio. Además, podrá el arrendador reclamar en el mismo proceso de desahucio las rentas de alquiler devengadas hasta el día que recupere efectivamente el inmueble.

Es decir, si el inquilino no devuelve las llaves de forma fehaciente y constatable, el arrendador podrá reclamarle rentas incluso aunque el contrato hubiere llegado a su finalización.

Si quieres saber más sobre este problema te invito a leer el post El inquilino se ha ido sin devolver las llaves.

Problemas por parte del arrendador

Un problema no tan frecuente pero que también sucede es que el arrendador o propietario se niega a coger las llaves por creer que está en su derecho debido a que piensa que el inquilino ha incumplido alguna de sus obligaciones.

Ante este caso lo más apropiado es que el inquilino consigne las llaves en el juzgado o en una notaría, o instar judicialmente la resolución del contrato. En este caso la consignación judicial o notarial de las llaves puede ocasionar más problemas que ventajas, pues con ella el contrato no queda resuelto y se le podrían seguir devengando rentas al inquilino al no haber concluido el contrato y no haber entregado la posesión al arrendador.

Si quieres más información sobre esta situación no dejes de leer el post El propietario o arrendador no acepta las llaves del inquilino.

Y tu… ¿te has visto en alguna de estás situaciones?.

144 comentarios en “Entrega o devolución de la vivienda alquilada

  1. Buenos dias, si el inquilino deja la vivienda, entrega las llaves a través de otra persona y no se ha hecho la revisión existiendo desperfectos, ¿qué debo hacer?

    1. Hola Manuel,

      Puede exigir la reparación de estos desperfectos, incluso podrá llegar a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenas tardes, me gustaría saber qué puedo hacer….
    Me enseñaron un estudio (portal 21) con sus zonas comunes y demás en perfecto estado, estaban haciendo el portal 23 con la misma idea y proyecto. Nos gustó un estudio de la finca.
    Hemos vuelto después de 2 meses ahora en septiembre y el estudio está con bastante fallos tontos pero lo más importante me prometieron horno, cajones debajo de la cama y en la terraza una mesa y sillas, no hay nada. Las zonas comunes siguen en obras , zonas donde debería haber un comedor , lavadoras y terraza para todos.
    No sé que puedo hacer, que debo y que les puedo pedir para incluso finalizar contrato y que me devuelvan fianza de 270€.

    Gracias

    1. Hola Sergiu,

      Dependerá del documento de señal que se haya firmado a la hora de entregar la fianza. Si bien, si no se han cumplido lo que en él se reflejaba o este no se hizo correctamente, tendrán que devolverle la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. El arrendatario se niega a abandonar la vivienda. A pesar de que ha sido notificado fehacientemente en forma y tiempo con todos los requisitos exigidos para la notificación tanto en lugar, fecha y hora de entrega. Sencillamente, no se quiere ir. Cuanto tiempo tarda el arrendador en recuperar su vivienda por el procedimiento legal ?..

  4. Buenos días,

    Y si existe el caso en el que el arrendador dice que hay desperfectos pero en realidad no hay ninguno y quiere que firmes el documento de entrega diciendo que estás de acuerdo que te retengan la fianza para las reparaciones…. ¿ Puedo no estar de acuerdo y consignar las llaves en el juzgado? Si yo he pintado el piso y he dejado todo bien y considero que está incluso en mejores condiciones que antes y me quieren obligar a firmar eso…¿qué hago? Somos un montón de vecinos afectados por esta situación gracias a la compañía Fidere que se niega a devolver las fianzas quejándose de cualquier cosa que puedan encontrar en el piso, pero que son cosas preexistentes. La cuestión es que no existen fotos anteriores a la entrega del piso para justificar en qué estado nos los entregaron.

    Muchas Gracias por su ayuda.

    1. Hola Monica,

      Nadie puede obligarte a firmar un documento.

      Si no están de acuerdo, lo más a acertado es que se lleve un testigo o un Notario que de fe del estado de la vivienda.

      A continuación deje las llaves en le juzgado, para que se de por terminado el contrato y no se sigan devengando las rentas.

      Por último, tendrá que acudir a la vía judicial para que sea un juez o jaeza quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola!

    Tengo una duda. Llevo casi 6 años en un piso de alquiler y quiero irme. He intendado contactar con la propietaria para que me de una dirección para enviarle el burofax para hacerle el aviso, pero hace una semana que no me contesta ni mensajes ni llamadas de teléfono.

    Quiero darle el aviso antes de que termine este mes porque el mes que viene será el último que estemos ahí.

    ¿que puedo hacer?

    1. Hola Tacu,

      Lo más acertado sería enviar un burofax, a la dirección donde vive, comunicándole que no quiere seguir con la relación contractual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenas tardes tengo una duda. Hace dos meses firmamos la entrega de llaves y en el documento no pone nada de ningún desperfecto o pendiente de revisar. Se firmo que todo estaba correcto. Ahora después de dos meses nos dice que no nos devuelve la. Fianza ya que ha tenido que hacer limpieza y cambiar el piso que achaca que la. Humedad del piso es por culpa de mi perro. Si en el. Documento de la. Entrega de llave sno pone ni fotos ni nada respecto. A desperfectos tiene derecho a pedirme el pago de los recibos de la reforma?

    1. Hola Leticia,

      No debería pedirte nada. Pero si llega el caso y vaís a la vía judicial, el arrendador deberá demostrar que los daños existen y que son culpa vuestra, algo que se contradice con el documento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. ¿Hola, que penalizaciones se puede poner en contrato de alquiler por retraso? ¿Seria correcto: La parte arrendataria hará entrega de las llaves del inmueble en la fecha de finalización del contrato o de la correspondiente prórroga. De realizar la entrega más tarde, el arrendatario abonará al arrendador el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del contrato o prórroga por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la vivienda, en concepto de cláusula penal, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a la recuperación de la vivienda.?

  8. Hola:
    Se puede dejar un piso con contrato de alquiler de un año, transcurridos los 6 meses?
    Gracias y un saludo.

    1. Hola José Manuel,

      Sí podría destir del contrato tras el sexto mes. Tendrá que indemnizar si aparece así fijado en el contrato de arrendamiento, esta mensualidad tendrá que ser de un mes por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateandose la cantidad si es menos tiempo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas tardes,
    este es el segundo año de contrato de mi inquilino, puedo pedirle el piso? o he de esperar los 3 años?
    Un saludo

    1. Hola Francisco,

      Depende de si el contrato de arrendamiento es para vivienda de uso habitual o no. Si es de uso habitual puede estar hasta los tres años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenos días,

    Soy la propietaria de un local y lo alquilé a una sdad cooperativa el 1 de Diciembre de 2017.
    Después de 3 meses de carencia para obras (pactado en contrato), no han abonado ningún mes en fecha y además a día de hoy deben 3 mensualidades (sin contar esta, que ya serían 4) y suministros.
    Tras hablar con ellos, dicen que dejan el local, que no pueden pagar.
    La duración del contrato era de 3 años pero en el contrato pusimos que al de 1 año podía haber desistimiento siempre y cuando preavise con 30 días de antelación.
    Yo quiero zanjar el tema y olvidarme, porque ha sido un sufrimiento.., ¿Cual es la mejor manera de hacerlo?¿Que me firmen una comunicación de desistimiento que dejan el local el 1 de Diciembre de 2018?¿O tendria que ser dentro de 30 días?
    Me da miedo dar un mal paso.

    Gracias y un saludo

    1. Hola Ainhoa,

      No sería desestimiento sino incumplimiento del contrato por no pagar la renta, y por tanto se podría rescindir el contrato en cualquier momento. Pero lo aconsejable es firmar un documento de resolución del contrato donde queden recogidos todos los detalles y la deuda que se tiene.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola
    tras dejar un piso despues de un anio de alquiler, en relativamente buen estado (Y digo relativo porque es un piso que habia estado usado por estudiantes y ya de entrada no estaba en perfecto estado) el propietario me retira la fianza y me presenta una factura de 800 EUR de limpieza…
    Es una exageraccion y creo lo hace puesto que al ser extranjero no estoy por espania para reclamar. Ademas yo ya limpie el piso antes de irme y , al ser extranjero, no tengo mucha vida social (vaya, que vine a trabajar y no conozco a mucha gente como para montar fiestas)
    No se como proceder puesto que no tenemos fotos del estado del piso.

    1. Hola David,

      La limpieza no sería necesario, salvo que aparezca así en e, contrato.

      Sino llegáis a un acuerdo tendréis que acudir a un órgano judicial para que sea un juez o jueza quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenas tardes. Yo estoy de inquilino en zona costera, el hecho es que la dueña de la casa no nos renueva el contrato y nos avisa en una epoca en la que los alquileres se suben por las nubes. Se lo hemos comentado y dice que no hay problema en prorrogarlo un poco más, pero nos pide que le enviemos la hoja de leido y conforme. La pregunta es,¿ si firmamos esa hoja, teniendo solo su palabra de que podemos alargar la salida, nos podrian hechar de la casa? Espero que lo haya explicado bien. Gracias

    1. Hola Álvaro,

      Lo más seguro sería añadir un nexo al contrato original donde se establezca la nueva duración de la prórroga.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola. Soy propietaria de un piso que alquiler por un periodo de cuatro años pudiéndose prorrogar por otros cuatro. El contrato se firmó el 1 de julio de 2014 . Voy a enviarles preaviso . Mi pregunta es . La finalización del contrato sería el 30 de junio 2018..? Es decir , esa sería la fecha en la que tendrían que abandonar la vivienda. ..?Y segunda pregunta. Esa es la fecha que tendría que aparecer en el escrito de resolución y entrega de llaves..?mi intención es citarlos un mes antes para la firma del escrito de resolución.muchas gracias

    1. Hola Ana,

      Recuerde enviar el aviso con 30 días de antelación, la fecha que me dices es la de finalización del contrato. El documento de finalización del contrato donde aparezca el estado del piso, la entrega de llaves y el fin de la fianza, debe firmarse el mismo días que los inquilinos abandonan el piso.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola!
    He firmado un contrato de alquiler de un año para entrar el 1 de Mayo a la vivienda y el día antes de entrar a vivir recibo una llamada de mi casero diciéndome que la entrada a la viviendo se va a posponer 15 dias porque el inquilino actual no quiere irse todavía. Yo me encuentro con todas mis pertenencias en la calle ya que he dejado el otro piso para poder entrar en el nuevo. ¿Es legal que el casero te informe el día antes de la entrada al piso? Debe el casero proporcionarme un sitio donde quedarme esos 15 dias?
    Saludos

    1. Hola Alejandro,

      Podrás pedir las rescisión del contrato, y la devolución de la fianza.

      Si los perjuicios son mun graves, puedes interponer una demanda por daños y perjuicios debido al incumplimiento del contrato por parte del arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola!
    Hemos tenido un inquilino los últimos 5 años y justo ahora terminaba el contrato y no queríamos renovarlo, por lo que se lo comunicamos con el preaviso suficiente. Parece ser que ha desalojado el piso, pero quedamos con ella hace dos días para firmar la resolución del contrato y ver como había dejado el piso y no apareció. Al dia siguiente nos mando un sms diciéndonos que el piso estaba desalojado y que dejaba las llaves en el buzón y ahora no responde a sms ni llamadas. ¿Se puede dar el contrato por terminado sin firmar el contrato de resolución y entrega de llaves al haber finalizado por plazo y haberle comunicado que no quería renovar junto con sus SMS? Entiendo que el problema vendría si el piso estuviera hecho unos zorros pero para eso podría entrar con un notario para revisarlo y que diera de fe de como se encontraba el inmueble. Yo estoy desesperada porque no se que mas puedo hacer para quedar con ella, y además ahora ya no tengo ni su domicilio para enviarle un burofax solo puedo comunicarme por sms y ya ni me contesta a las llamadas ni responde a los sms. Si ella luego me demandara a mi por entrar al inmueble sin haber firmado la resolución ¿Qué podría pasarme?… Esto no me habia pasado nunca y no se que hacer¡¡

    1. Hola Tatiana,

      No es la forma más adecuada, pero si te ha devuelto las llaves se entiende que el contrato ha finalizado. Para entrar al inmueble puedes hacerlo con varios testigos o con un notario para que realice un acta de manifestación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola Eduardo! Muchas gracias por tu blog, es de total ayuda, pero tengo una duda. Hace dos meses dejamos nuestro piso de alquiler, en perfecto estado. Vinieron a supervisarlo y a recoger las llaves, y quedamos a la espera de la devolución de la fianza. Un día antes de esta, nos envían un mail diciendo que nos descontarán 80€ de la reparación de un supuesto grifo. Les he llamado, y les he dicho que no estoy de acuerdo por qué ese grifo estaba bien, y que no entendía que hicieran una segunda revisión del piso sin estar nosotros presentes, y que de repente me digan que un grifo está roto. Esto lo pueden hacer? Muchas gracias de antemano. Un cordial saludo

    1. Hola Itziar,

      Entiendo que no tenéis firmado documento de resolución del contrato. Intenta llegar a un acuerdo, sino puedes enviarle un burofax pidiendo que te devuelva la fianza, sino lo hace tendrás que acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Hola Eduardo,
    Soy inquilino y he recibido un aviso legal (por un notario). El período de alquiler fue de 10 años. En mi contrato de arrendamiento es que tengo que pagar por cada día, que retiro tarde, una penalización de XXX euros, que correspondería a 3 veces el valor de la renta convertida. ¿Es eso correcto? Mi propietario me debe dinero y no quería mudarme a menos que pagase, por supuesto que no quiero pagar cada dos días que me quede.

    Gracias y un saludo

    1. Hola Elisabeth,

      Esa cláusula es legal.

      Si le debe dinero lo mejor sería que le reclamase esas cantidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Perdón me he equivocado, la fecha de renovación ha sido este 1 de diciembre del 2017, no del 2016. Gracias, un saludo.

    1. Hola Virginia,

      A mi entender no tendrías que pagar ese seguro. Me comenta que su contrato es una renovación, aclararle que no es lo mismo renovar que la prórroga, en el caso de la renovación es un contrato nuevo por lo tanto usted va a incumplir su contrato, en estos casos lo que suele hacer el arrendador es pedir una indemnización igual a la suma de todas las rentas que quedasen para terminar el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola buenos días, soy inquilina de un piso con renovación por tercer año desde el pasado 1 de diciembre de 2016. El problema es que tengo un vecino que me ha agredido este 5 de enero de 2018, tanto es así que he sufrido agresiones y amenazas de muerte. Por supuesto he puesto una denuncia pero tengo pánico a volver a ese oso y n vivo allí desde entonces.
    Yo he llamado a mi casera para comentarle la situación tan difícil por la que estoy pasando y que, desde entonces, he tenido que irme del piso por mi seguridad y por el miedo que tengo, En principio me dijo que lo comprendía, pero a la hora de realizar la resolución del contrato me ha dicho que no me va a solicitar ninguna indemnización (algo que no consta en el contrato de arrendamiento) y me ha exigido que le abone el Seguro de Continente recientemente renovado por 180 euros. Yo tengo mi seguro propio de Contenido (renovado también ahora por 90 euros), pero no estoy segura de que lo que me reclama (el pago de su seguro) es legal, además en el contrato de arrendamiento pone y cito explícitamente «Es objeto del arrendamiento el inmueble referido en el precedente expositivo I (Se refiere al inmueble, la dirección exacta de éste) EXCLUSIVAMENTE en lo que se refiere a la superficie situada dentro de las paredes del mismo, quedando especialmente excluidas la fachada, partes laterales de la entrada, azotea, vestíbulo de la escalera y demás zonas comunes del edificio» .

    En conclusión, si en el contrato me excluye de esto, que es justo lo que entra en un Seguro por Continente, entre otras cosas, ¿no es abusivo que me exija pagar esa póliza de Seguro de Continente?.

    Quería hacer una resolución de contrato pacífico dada mi situación de ansiedad que tengo, ¿debería mandarles un burofax diciendo que me voy con 30 días de antelación aunque ya haya pasado el plazo de dicho aviso de no renovación? Muchas gracias, saludos.

  20. Buenos Días! He alquilado un piso a una señora y su pareja , el contrato va a nombre de ella, está señora me llama q quiere ver piso, lo ve, tal y como estaba, con algún mueble del inquilino, anterior, sucio y por pintar y con algún deterioro, como puede ser algún mosaico roto, una puerta con humedad etc. Hasta aquí todo bien. Al día siguiente quieren darme la fianza para que no siga enseñándolo y asegurarse piso.por transferencia bancaria de una cuenta de ella a la mía. Y ese mismo día firmar contrato en el despacho de una abogada al que los llevo yo. Firman y cuando voy a entregar llaves, me dice mejor vamos a piso y cogemos lecturas contadores y les enseñamos cómo funciona todo, una vez en piso, empieza a poner peros, que si la vitrocerámica le falla un fuego, que si no hay manual de instrucciones de electrodomésticos, que si está muy sucio y que si lo tengo que entregar con todas las bombillas puestas y limpio, que si una persiana no funciona bien y un largo etc. Y se niegan a coger llaves del inmueble hasta que no esté todo correcto y arreglado. Al día siguiente y por teléfono me dice que le tengo que dejar 15 días sin que paguen para ellos pintar y hacer mudanza, a lo cual me niego, le explicó que hemos tenido la buena voluntad de arreglar vitrocerámica, quitar los muebles viejos, limpiar y arreglar persiana rota, pero que nada más, que ellos vieron piso tal cual está. Y que si tantos problemas tiene con piso lo que podemos hacer es romper contrato, a lo que responde que si, que prefiere restringir contrato y que le devuelva fianza, le digo estoy deacuerdo pero que me tiene que hacer carta de renuncia al contrato y que entonces yo le haré transferencia devolviéndole la fianza. Al escrito de renuncia no pone ningún problema, pero si a la transferencia ( el mismo sistema que utilizaron ellos para pagarla) Quiere se la devuelva en metálico , cuando me niego alegando ellos lo hicieron igual y que necesito un justificante como la he devuelto, me amenaza , y me intenta intimidar con palabra y amenazándome, que ole doy fianza en metálico o me estoy jugando piso y voy a tener un problema serio con él.
    Perdona me extienda pero quiero que se entienda bien
    Yo me pregunto , ¿Que problema puedo tener , teniendo yo las llaves todavía ( el contrato se firmó el 11/1/18) Que puedo hacer con sus amenazas? ¿Estoy en mi derecho a devolver la fianza por transferencia y no en metálico?
    Muchas gracias

  21. Buenos días,
    Soy inquilina y mi contrato acaba en 2 meses. El casero ya no reside en la dirección que dejó en el contrato, no tengo forma de comunicarme con él. Desde hace un año que el casero no responde mis llamadas, correos, whatsapp. Tengo el alquiler domiciliado en mi banco y las cuentas al día, los servicios a mi nombre, Además he arreglado desperfectos que éste señor se había comprometido a reparar, y no hizo. También tuve que contratar un seguro , por que el del casero fue dado de baja por impago. Mi pregunta es saber cuales son los pasos a seguir para poder marcharme del piso y a quien dejarle las llaves. Y como hago con los servicios a mi nombre, les doy de baja?? (porque no tengo datos actualizados del casero)
    Gracias. Un saludo.

    1. Hola Nora,

      Puedes utilizar dos vías o bien dejar las llaves en un Notario o proceder a la conciliación judicial, que es mismo pero en los juzgados; si bien esta última forma es gratuita.

      En cuanto a los suministros procede a darlos de baja.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenas tardes,

    Es legal la cláusula penal que dispone que en el supuesto de que el arrendatario no desalojara la vivienda tras el requerimiento de la propiedad a la finalización del contrato o cualquiera de sus prórrogas, deberá abonar una cantidad equivalente al doble de la renta mensual que en aquel momento viniera abonando?

    En el caso de que sea legal, puede el arrendador reclamar las rentas que faltan pagar desde el fin del contrato hasta la entrega de las llaves más la cantidad establecida en esa cláusula penal?

    Muchas gracias,

    1. Hola Andrea,

      Esta cláusula sí que sería lícita. Si bien como deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagado la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Hola, somos inquilinos y dejamos la vivienda al finalizar el contrato pues nos suben la mensualidad. Cuando la alquilamos tenia una reforma integra, asi que la devolvemos con un uso habitual. Griferia, vitro y demas cosas usadas que logicamente no relucen como al principio pero tienen muy buen estado. Hemos retocado todas las paredes que tenian marcas y pintado las marcas que han podido dejar nuestro muebles en este tiempo a pesar de que no es necesario. La cuestion es, haremos documento de finalizacion de contrato, en el que queremos dejar constancia del buen estado del piso, pero…puesto que conocemos a nuestros casetos y no nos parecen trigo limpio, que pasa si se niegan a firmar ( porque nos dijeron que no entendian lo de este documento) o dicen que hay desperfectos, que por supuesto nosotros consideramos uso y desgaste? Como se procede? Seria conveniente un perito? Quien deberia pagarlo? Y los suministros? Pues pretenden que sigan a nuestro nombre y cuenta hasta que llegue el inquilino nuevo. Nosotros queremos que nos pasen hasta la fecha en que abandonamos y a partir de ahi que vayan a su cuenta, haciendole el favor de que siga a nuestro nombre hasta q haya un nuevo inquilino, para que se ahorren tanto cambio de nombre. Gracias.

    1. Hola Isabel,

      Es muy conveniente que se firme el documento de resolución del contrato y que se refleje tanto el estado en el que se devuelve el inmueble, el estado de cuentas ( es decir, que se han pagado todas las mensualidades y demás pagos), entrega de llaves y la devolución de la fianza. Si vuestro arrendador no está de acuerdo en el estado del inmueble y no llegáis a un acuerdo tendréis que acudir a la vía judicial.
      Si bien, deciros que tendréis que pagar los desperfectos que hubieseis causado y que no sean por el uso ordinario.

      En cuanto a los suministros, mi consejo es que una vez finalizado el contrato cambies la titularidad de los suministros, pues de la otra forma seguiréis siendo los responsables de los pagos.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  24. Hola,
    Alquilo un piso y le he avisado por burofax al propietario que desistiré del contrato en 30 días. Tengo 3 consultas:
    1) Le solicité al propietario de hacer una pre revisión unos 15 días antes de dejar el piso para que, en caso de que haya algún desperfecto lo pueda corregir. Si el propietario se niega…puedo «forzarlo» a realizar esta pre revisión?.
    2) El propietario quiere hacer la revisión final una vez que yo esté fuera del piso…puedo «forzarlo» a hacerla el mismo día que hago entrega de llaves?. En caso de que se niegue que puedo hacer?
    3) Hay algunos raspones en la pared de la cocina en donde se apoya la escoba… Nada grave la vedad. Por este motivo me pueden retener parte de la fianza para pintar la cocina entera?

    Muchas gracias!

  25. Hola Carlos o Eduardo,

    Se supone que en octubre la inquilina me tiene que entregar las llaves de la vivienda y la vivienda (evidentemente), ya que le enviamos hace meses un burofax avisándole de la finalización del contrato de alquiler. El problema está en que ella quiere quedar a partir de las 20:30h del día de entrega de la vivienda y nosotros no podemos a partir de esa hora. Le he dicho (por email) que podría ser antes de las 18:00h, pero no cede, no quiere variar la hora.

    ¿Que podemos hacer?

    Gracias y un saludo.

    1. Dile que tiene que facilitarte las llaves a otra hora que te venga mejor y si no puede pues que las entregue en el juzgado o en una notaría.

  26. Hola Jose Maria,

    Esta claro que tienes que resolver el contrato, y `pedir el desahucio y lanzamiento del inquilino, si quieres mandanos copia del contrato al email info@abogadosparatodos.net y te llamamos., para buscar la solución mas concreto a tu caso y mas rápida.

    Un saludo

  27. Buenos dias
    Alquile la casa el 15 de junio 2017 ,tuve problemas para cobrar el arrendamiento del mes de julio , llego agosto , ya no cobre , me dijeron que lo harian el 10 de setiembre cosa que dudo porque siempre me estan dando largas por whatsap o en persona , yo les he dicho mil veces que el contrato dice del 1 al 5 de cada mes ,les he comunicado verbalmente el derecho a liquidar dicho contrato por el incumplimiento de dos mensualidades como esta escrito
    en dicho contrato . la verdad agradeceria una ayuda para liquidar ese contrato ya son muchas horas y dias detras de esta gente .
    Le agradezco con anticipación su tiempo

  28. He alquilado mi piso hace 15 días, con un contrato de 1 año y ayer me comentan que se quieren ir el día 15 de setiembre , tengo que devolverles la fianza? no puedo volver a enseñar el piso hasta que no se vayan ellos, con lo que tardare al menos un mes mas a volver a alquilarlo, y no entiendo nada porque no alegan nada dicen que se van y punto, he realizado los cambios de nombre de los contadores de luz ya agua pero no ha dado tiempo que llegue ninguna factura como puedo comprobar que van a pagar lo consumido este mes y medio que vivirán allí, es la primera vez que alquilo. Agradezco cualquier consejo

    1. Hola AXSIL,

      Si lo que habéis firmado es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, no solo no tienes que devolverle la fianza, sino que puedes exigirle el pago de los seis primeros meses que son de obligado cumplimiento para el arrendatario.

      Un saludo

  29. Buenos días, Sr. Eduardo.
    El pasado día 31 de octubre de 2014 alquilé mi vivienda a un señor extranjero. Hace un año aproximadamente este señor abandonó el país y no ha vuelto pues su permiso de residencia finalizó. Creo que tiene realquilado el piso, (aunque no tengo pruebas fehacientes de ello, y por contrato está prohibido), pues en él están viviendo compatriotas y me dijo que para cualquier problema me pusiese en contacto con un amigo suyo. Están poniéndose al día con las cuotas impagadas.
    El próximo octubre acabaría el contrato, pero no sé a quién notificarlo, si al inquilino, que no se su paradero, pero si me coge el teléfono desde su país (aunque según contrato las notificaciones de las haría llegar a la vivienda alquilada) o bien, notificar a su amigo que se encarga de gestionar todo. Supongo que la mejor notificación será un burofax.
    Esperando una respuesta suya, reciba un saludo.

    1. Hola,

      Envia Burofax al domicilio, y avisa al inquilino que lo recepcionen los compatriotas en su nombre, poniendo en conocimiento de que no quieres prorrogar.

      Manda también un sms de correos tipo burofax al móvil de tu inquilino, este producto también existe.

      Si tu intención es que se queden los compatriotas, hazles firmar nuevo contrato, si quieres echarlos, podemos ayudarte a ello, dado que no tienen titulo legitimo para estar en la vivienda.

      Un saludo

  30. Hola buenas tardes; se puede alquilar un piso de VPO del regimen general por temporadas. Puedo pactar la renta libremente con el arrendatario o bien tengo que estar sujeto a la politica de precios de
    este tipo de viviendas. Y si lo alquilo con muebles

    1. Hola Antonio.

      Depende la antigüedad del inmueble, cada 10 años se desprotegen normalmente, pero puede llegar a los 30 años la descatalogación, depende de la legislación de tu comunidad o municipio, pero que ante de hacer nada tienes que consultarla.

      Un saludo

  31. Buenos días,
    He firmado un contrato de alquiler de vivienda el 15/12/16. El citado contrato recoge que si marcho antes del año deberé abonar todos los meses que faltan (no el mes por año que recoge la modificación de la LAU) también me hicieron firmar el documento conforme dejo el piso con fecha 15/12/17. Además me obligaron a hacer un depósito de 4 meses . Transcurridos 8 meses me gustaría dejar el piso . Tendré que abonar el importe del alquiler de los meses restantes? Muchas gracias!

    1. Hola Encarna,

      Por ley es de obligado cumplimiento 6 meses, no un año, esa clausula es nula.

      La firma de la extinción del contrato al momento de celebrarlo, es un fraude.

      Solo es exigible un mes de fianza, se pueden acordar garantías adiciones pero 4 meses es excesivo y no común

      Si te vas en el mes 8 no tendrías que pagar el resto del año.

      Un saludo

  32. Hola Betta

    Básicamente si su intención es no dejar la vivienda, dudo que quiere quedar dia y hora para la entrega de lllaves y ajustar las cuentas de los consumos, y el estado de la vivienda.

    En este caso, tendrías que pedir al juez que te entregue la posesión de la finca a través de demanda.

    Si quieres ponerte en contacto con nosotros hazlo al correo info@abogadosparatodos.net y te llamamos, para estudiar la mejor actuación judicial

  33. Buenas tardes,
    Me gustaría saber qué repercusiones tiene que una cara del contrato no esté firmada.
    Por otra parte, mi contrato de arrendamiento finaliza hoy, 30/06, y necesito que mañana mismo se proceda a la revisión del piso, entrega de llaves y liquidación de la fianza. ¿Puede el arrendador oponerse?
    Si se pone y no le devuelvo aún las llaves, ¿eso significa que no se ha devuelto todavía el contrato y no tiene derecho a ir al inmueble? ¿O como ya ha finalizado puede ir igualmente?
    Gracias de antemano
    Un cordial saludo

  34. Buenas tardes,
    Tengo un piso alquilado hará un año el mes que viene, por circunstancias necesito recuperar mi vivienda para mi familia y para mi ya que tengo en este momento la familia dividida en distintos domicilios y he mandado un burofax al inquilino tras tener una conversacion telefonica avisando que es para mi pero en el burofax no lo indiqué. He vuelto 20 dias mas tarde a mandarle otro burofax indicando de nuevo que es para mi y que le doy 2 meses segun indica la ley. He recibido un correo de su abogado diciendo que entiende que es un error que quiera recuperar la vivienda y que no tiene intencion de irse. Transcurrido el tiempo que le doy para irse como le aviso le dia y la hora para la entrega de llaves?? Y si no quiero devolver la fianza hasta que no sepa si están todos los suministros pagados puedo especificarlo en el cese de contrato? Para la inspeccion de la vivienda me aconsejas que vaya con algun abogado, notario etc?? Y si no quiere firmar el cese como actuo??

  35. Buenas tardes,
    Me gustaría que me pudieseis ayudar en la siguiente cuestión. Alquilamos un piso en 2014 por 3 años, que al acabar, al no recibir notificación de fin de contrato por parte del propietario, si no lo tengo mal entendido tenemos una prórroga de un año, es así?
    Queremos dejar el piso a los 6 meses de esta prórroga, o sea que no vamos a cumplir todo el año, esto puede suponer un problema? Podemos avisar al propietario a los 4 meses de la prórroga conforme al 6º mes dejamos el piso?
    Respecto a la fianza, hicimos un mes de que consta en el contrato mas otro complementario en un documento a parte. en el momento de la finalización, cuanta parte de la fianza nos deben dar? pueden no darnos nada, quedándose los dos meses? que tiempo máximo tienen para devoleverlo.

    Muchisimas gracias de antemano.

    1. Hola Eduardo,

      Si, tendríais un año mas de prorroga.

      Solo pagariais indemnización en el caso de que este pactada, en caso contrario nada.

      Entiendo que el periodo de 6 meses de obligado cumplimiento se refiere a los siguientes a la firma del contrato, y no al de la prorroga.

      Por lo que en vuestro caso si esta pactada la indemnización, seria la equivalente a 8 meses de incumplimiento.

      Podeis sacarlo por una regla de 3 donde si

      1 mes de renta es igual a …………………………….365 días

      xxxxx ……………………………………………………….. 240 días

  36. Buenas tardes Carlos,

    el contrato de alquiler de la vivienda en la que resido está a nombre de mi marido, él es el titular y no están mis datos como inquilina también en el mismo. El problema surge cuando él inicia la demanda de divorcio (actualmente en suspenso porque estoy en espera de que me designen un abogado de oficio). Primero, él pretende rescindir el contrato, antes de que se dicte sentencia al respecto de la vivienda; o que cambien el contrato y pongan a mi nombre. Me está «intimidando» con mensajes por e-mail (asesorado por su abogada) diciendo que, su abogada ha comprobado con el agente inmobiliario que yo AÚN no he realizado ninguna gestión de cambio de titularidad del contrato y que se adeuda 1 mes de luz. Y que manifieste mi deseo de continuar en la vivienda o no. Al respecto de los pagos, he pagado yo el pasado mes del alquiler, cuando no dispongo de ingresos (con dinero prestado) y cuando además él aún tiene y se negó a darme las llaves. Entonces mis preguntas son: primero, ¿puede rescindir el contrato incluso si no se ha dictado sentencia, ya sea él o el mismo propietario? segundo, en respuesta a su mensaje le recuerdo que es él que tiene la obligación de pago y que aún desconozco mis derechos al respecto; a a lo que respondió una vez más pidiendo que «manifieste mi deseo o no de continuar en esta vivienda y cambie el contrato», ¿qué pasa si no contesto su mensaje?, le advertí además de que espero no recibir más mensajes. Además ¿podré reclamarle a mi cónyuge la devolución del pago del mes anterior y de este (mayo) puesto que es él quien tiene la obligación de pago?.
    Muchas gracias y un saludo

    1. Buenas tardes,

      Debes mandar burofax a la inmobiliaria o al propietario arrendador y comunicarle que estais en tramites de separación y que tu intención es quedarte en la vivienda, si realmente quieres quedarte, y puedes pagar la renta.

      Una vez obtengas la sentencia de divorcio en la misma debe aparecer que ese es o era el domicilio conyugal, y seria titulo suficiente para subrogarte en la posición de tu ex marido. Pero recuerda que si no pagas renta podrán instar tu desahucio.

      Tu pago de rentas se hace desde el régimen ganancial del matrimonio por tanto no seria reclamable al conyuge. Pero incluso aunque sea de separación de bienes, un juez puede entender que has sido beneficiaria de los consumos y de la casa

      Un saludo y suerte

      1. Buenas tardes,
        Primero, muchas gracias por contestar mis preguntas. Respecto al régimen que rige nuestro matrimonio es el de separación de bienes, a lo que además, firmamos capitulaciones prematrimoniales, donde establecimos que de las cargas familiares corresponde el pago de forma proporcional a nuestros ingresos, y puesto que mis ingresos son nulos, corresponde el pago del alquiler a él (el 100%) independientemente de que se haya separado de hecho y eso hasta que se dicte sentencia o me equivoco? (esa es principalmente mi duda), de ahí mi intención de reclamar la devolución del pago de la renta que efectué…por otro lado, aunque resido yo en esta vivienda, él aún tiene las llaves .
        Gracias nuevamente y un saludo

  37. Hola.
    Tengo un contrato firmado el 1 de agosto de 2014 por tres años. Como va a finalizar el contrato, la arrendadora me ofrece hacer nuevo contrato con una renta muy superior y con nuevos gastos de gestión de contrato. Yo quisiera saber si no tendría derecho a una prórroga necesaria de un año (art. 10.1) como arrendatario para mantener el importe de la renta; esto aunque preavise, pues al ser una empresa inmobiliaria de Barcelona no necesita la vivienda para familiar … Lo que pretende es finalizar el contrato, no para alquilar a otro, sino para alquilarla mí otra vez. Gracias.

    1. Buenos días Lola,

      El citado articulo dice, que si llegados los tres años, las partes no manifiestan su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento, éste, se prorrogara por un año mas.

      Seria la aplicación lógica a tu caso de dicha clausula, pero tienes que tener el consentimiento de la arrenddora, convencela de que lo prorroguéis un año.

      Si 30 días antes de que llegue el vencimiento te comunica que no quiere que continues en el inmueble tendrías que dejarlo.

      Un saludo

      1. Muchas gracias. Entiendo entonces que el nuevo apartado dos del artículo 10 no tiene nada que ver con esto. No la he convencido 🙁
        En el precio de la renta incluye 10% de IVA. Yo creía que era por cuatro horas de limpieza que ofrecen. Para disminuir la renta he pedido que no presten ese servivio, pero me dicen que el IVA tendrían que seguir incluyéndolo porque es una empresa arrendadora ( yo soy un particular, no trabajador de la empresa). Además cobran de gastos de gestión del nuevo contrato el 10% de una anulalidad (incluido el 10% de IVA) Más el 21% de IVA. Claro está, accedo o no me hace nuevo contrato. ¿Son correctos estos dos cobros? Gracias anticipadas nuevamente.

        1. Lola tu contrato por ser para vivienda habitual, no tienes que pagar IVA ni gastos de gestión, la renta y punto.

          Un saludo

  38. Hola dr, tengo mi casa arrendada por una inmobiliaria reconocida, la casa al alquilarla estaba con paredes y lo demas de una casa normal pero la reformaron para hacer una discoteca. La inmobiliaria acepto y la recibimos destruida, pisos malos y muy sucia, a quien debemos reclamar y como seria dicha reclamacion, muchas gracias.

    1. Luis Miguel,

      Tendría que ver que poderes le disteis a la inmobiliaria para poder aceptar en tu nombre obras al inquilino de esa envergadura.

      En caso de que no los tuviera por supuesto presentaría demanda contra el agente inmobiliario y su seguro de actividad.

      Si quieres ponerte en contacto con nosotros hazlo en el correo info@abogadosparatodos.net

      Un saludo

  39. Hola, Buenas tardes, mi nombre es Rafa, mi duda a todo lo leido es que ocurre sin existe clausula en el contrato de arrendamiento de 1 año para el obligado cumplimiento. Soy inquilino de un local, donde ejerzo la activiidad de un bar. No puedo hacer frente ya al alquiler y quiero dejar el negocio. Pero el propuetario me amenaza que tengo que continuar hasta cumplir el año. Si no puedo sacar el dinero porque no hay ventas ni clientes me parece un poco injusto.
    Agradezco de verdad que tengais este blog pues ayuda mucho. Un saludo y gracias

    1. Buenos días Rafael,

      Si has firmado un año de obligado cumplimiento si te vas antes, tendrías que abonar el año, o en su caso, el arrendador te lo puede reclamar judicialmente.

      En caso de que te reclame judicialmente el resto del año ( no siempre se hace), los jueces suelen ponderar la indemnización por incumplimiento a la vista de las circustancias del arrendatario.

      Un saludo y mucha suerte

      1. Hola Carlos,
        Muchisimas gracias por la aclaración, un saludo y muy agradecido. En caso de no poder der llegar a un entendimiento con el propietario ya tendria que concertar cita contigo

  40. Buenos días Anna,

    Por supuesto que es licito lo que pides, si la clausula de actualización de la renta estaba conforme a IPC y en estos años ha sido mas bajo, debe trasladarse a la renta a pagar.

    Si no lo han hecho, tienes derecho a cobrar lo indebidamente cobrado.

    El obligado a su devolución es el propietario de la vivienda quien es el que percibe la renta.

    Un abrazo

  41. Buenos días,

    Este año no he recibido notificación alguna de la actualización de la renta, les escribí un mail a la Inmobiliaria y me contestaron diciendo que me reenviaban la notificación que me enviaron pro correo con un mes ed antelación, no he querido discutir con ellos pero revisando el contrato veo que en el apartado de la revisión de renta se estipula que cada año se revisará aplicando el ipc y veo que solo me han aplicado las subidas y no las bajadas, cuando se lo reclamo a los administradores me dicen que siempre lo han hecho así y que ningún inquilino incluso siendo abogados se han quejado, pro otro lado me comentan que lo han hablado con el propietario y que se niega a devolverme todo lo cobrado de más correspondiente al año 2015,2016 y 2017 y que la última palabra la tiene el propietario. Les digo que les reclamo a ellos, qeu son los que emiten el recibo y no al propietario, lo que me corresponde pro contrato. El contrato es del 01-02-2013 y me vence el 01-02-2018. Es correcto lo que solicito? un saludo y muchas gracias

  42. Perdón …. El corrector no ha funcionado, quería decir apartamento abuhardillado. Y futon. Gracias

    1. Solo tendrías que indemnizar para el caso de que este pactado expresamente en el contrato de alquiler el pago de una indemnización por desistimiento anticipado

      Si esta expresamente pactada la indemnización, como ha transcurrido ya 6 meses de obligado cumplimiento por tu parte, la indemnización seria la parte proporcional de lo que quede de año.

      Un saludo

  43. Buenas tardes. Hice un contrato de alquiler hace 8 meses ahora , siendo su duración de un año. Es un apartamento abusar dilatado donde la cama( fotón) se encuentra en la parte baja de la buhardilla. Debido a una rotura de ligamentos en el hombro se ha producido una incapacidad para el uso de esa zona …. La ley me obliga , si el arrendador no quiere pactar , a indemnizar con 1 mes de alquiler o es la parte proporcional por no cumplir un año? Gracias

  44. buenas tardes, tengo una pregunta. el contrato de alquiler que tengo está llegando al final del tercer año, el dueño del piso me ha enviado un burofax en los tiempos previstos por la ley. antes del burofax me envió un mail e nque me decía que bo quería prorrogar por otro año el contrato que pero me haría un contrato nuevo aumentando la renta del 20%. por lo que veo es legal, no muy etico pero legal. mi preocupación es: si no logro encontrar otro piso adecuado a mis necesidades por la fecha en que tengo que devolver las llaves que pasa? puedo quedarme (por supuesto pagando el alquiler y respetando todas mis obligaciones de arrendatario como he hecho en estos tres años) hasta cuando encuentre otro piso? en estos años siempre he respetado mis obligaciones de arrendatario, siempre he pagado el alquiler cuando tocaba, ni un dia de retraso nunca. nunca he dado problemas al arrendador, ahora me encuentro en esta situación y estoy muy preocupado, sobretodo porque el arrendador en varias ocasiones me ha demostrado se una persona con el corazón lleno de mi***a.

      1. Buenos días Giampietro,

        Llegado el vencimiento del contrato y comunicada la voluntad por parte del arrendador de no prorrogarlo, tu obligación contractual es dejarlo.

        Obviamente, sino lo hicieras tendría que pedir la resolución judicial del contrato y tu lanzamiento y esto le llevaría unos meses, pero lógicamente no es ético ni moral.

        Mi consejo es que le emplaces a firmar una resolución del contrato y plasmar en el documento que vas a necesitar un periodo de tiempo para buscar una nueva vivienda. No debería negártelo si has sido un buen inquilino y pagador

        Un saludo

  45. hola buenos días tenemos un contrato de alquiler de vivienda de 1/04/2005 , ya pasaron los cinco años y la tacita de los 3 años, y ahora queremos que se vayan porque solo pagan 299.- euros o bien que actualicen el alquiler como mínimo a 450.- euros ¿ que plazo tenemos para avisarlos?

  46. buenos dias, me gustaria consultarle una duda. Nostros alquilamos un piso que nos aseguraron que cumplia con toda la legalidad y que todo funcionaba, pero a nuestra sorpresa cuando fuimos a dar la luz, el boletin era de hace mas de 20 años y solo nos daban una pitencia minima de 2400 vatios. cuando qisimos hacer un noletin nuevo el electricista dijo que no cumplia la legalidad vigente y que no se podia hacer un boletin nuevo. el piso nos lo alquilaron con un horno que no podriamos nunca utilizar y con una lavadora que solo podriamos utilizar en 1 programa que no consumoera mucho. Por estos motivos decidimos dejar el piso, pero el problema esqe la propietaria no quiere devolvernos ni la fianza ni el mes por adelantado que tuvimos que pagar. cuales son nuestros derechos aqui? muchas gracias por adelantado

    1. Hola Rocio.

      Tendrás que mandar burofax a la propietaria (si quieres que lo haga yo escríbeme a info@abogadosparatodos.net), para que te devuelvan esas cantidades.

      Si no te lo devuelven tendrás que reclamarlas judicialmente.

  47. Buenos días Eduardo, quisiera realizarte una consulta
    Tengo alquilado un piso el cual usan como oficina ( sumando el iva al acuerdo de la renta mensual) desde hace cinco años.
    Ahora va a terminar el periodo de alquiler y quiero rescindir el contrato ya que me van pagando con dos meses de retraso.
    Esta situación lleva sucediendo ya desde hace mucho tiempo y, aunque me he reunido con ellos en varias ocasiones para intentar que el pago fuese al día, han hecho caso omiso con lo que he decidido no renovarlo
    El contrato fue firmado el día 1 de Marzo aunque entraron a hacer uso con el primer pago el 1 de Abril. Pero en el contrato que se firmó no se especificaba que el contrato entrara en vigor el 1 de Abril sino que el primer pago sería en esa fecha.
    Mi pregunta es la siguiente :
    ¿Puedo descontar de la fianza las dos mensualidades que me deben?
    Como se hizo una bajada del precio del alquiler, pero no se dejó por escrito, lo que me deben es lo acordado en el contrato o lo acordado verbalmente ??
    ¿la resolución de contrato tengo que avisarlo con un mes de antelación siendo la fecha de salida el 1 de Marzo o el 1 de Abril por ser el primer pago que se realizó?

    Muchas gracias

    1. Hola Amaya.

      Manda el escrito sobre el YA, diciendo que no quieres que se prorrogue y que quieres el desalojo para el 1 de marzo.

      Te puedes quedar con la fianza si hay impagos.

      Debes reclamar lo que habéis pactado verbalmente, no más.

  48. Ah, sí. Olvidé comentar que las goteras empezaron en noviembre de 2016 (el día 28, si no recuerdo mal). El pintor del seguro ha venido varias veces y ha hecho lo posible por repararlas, pero ha sido imposible. A día de hoy sigue entrando agua cada vez que llueve y las humedades de las paredes tardan mucho en secarse. Cabe decir que el dueño no se ha despreocupado, sino que se ha encargado de llamar al seguro, al pintor, etc.

    Lo que me gustaría saber es cómo se considerarían estas reparaciones, a efectos legales, y si se consideraría que han durado más de 20 días; teniendo en cuenta que ha venido días sueltos, separados entre sí, que no sumarían más de 20 días. Eso sí, desde el primer día que vino, hasta la fecha de hoy, han pasado más de 20 días. ¿Se consideraría entonces que han pasado más de 20?

    También necesito saber si tengo derecho a que el dueño me hubiera bajado las mensualidades mientras duran las humedades y goteras. Y si, en ese caso, podría pedírselo antes de irme.
    La verdad es que el dueño me ha propuesto pagarme la luz y el agua de un mes, pero le he dicho que no ya que quiero saber antes qué me pertenece legalmente y qué no.

    Cabe decir que, cuando empezaron las goteras, le propuse que me bajara la mensualidad hasta que se repararan los desperfectos: me dijo que, al tratarse de un caso de daños mayores (si no recuerdo mal), no podía hacer nada.

    La verdad es que no sé qué pensar; necesito orientación de un profesional; conocer mis derechos para saber hasta dónde tengo que tragar.

    Att, Joaquín

  49. Buenas tardes:

    Debido a goteras en el piso donde estoy actualmente como arrendatario, deseo irme. Llevo más de seis meses en él y tengo que avisar al dueño con 30 días de antelación. Hasta ahí todo claro. También he leído que es mejor avisarle mediante burofax. Mi pregunta es:

    Al querer irme por motivos como las goteras (que afectan a una parte del pasillo, a un dormitorio y al baño), ¿tengo algún derecho a irme antes de treinta días (por ejemplo, el 31 de este mes)?

    ¿Legalmente debo pagarle la indemnización que pone en el contrato, al dejar la vivienda antes de cumplir el año (aunque sea por motivos de humedades y goteras, y no por simple capricho)?

    En caso de tener que irme en 30 días (sería el 23/02/2017, 30 días después de enviar el burofax), debería pagarle la parte proporcional del mes de febrero (los 23 días) o todo el mes? ¿Debería pagar la luaz y el agua de todo el mes o sólo la parte proporcional?

    Otra duda es respecto al seguro: contratamos un seguro y yo pagué elcontenido; él, el continente: ¿puedo pedirle que me devuelva lo que mecorresponde (o sea, pagué por un año pero voy a estar ocho meses)?

    Gracias de antemano, un cordial saludo.

    1. Hola Joaquín.

      Tienes que pagar hasta el 23.

      No tienes que pagar indemnización por irte antes del primer año (cláusula inválida), pero si por desistir tras el sexto mes (si el contrato recoge tal posibilidad).

      Otra opción es no indemnizarle y decir que resuelves por inhabitabilidad, pero te expones a que te demande.

  50. Hola, quería hacer una consulta. Hemos estado viviendo en alquiler hasta el 30 de diciembre. El contrato nos finalizaba a finales de Enero, es decir, nos hemos ido un mes antes de la finalización del contrato. Nosotros preavisamos con 30 días de antelación (lo tenemos por email) y no hubo pegas. El 30 devolvimos las llaves en mano y estaba todo en perfecto estado incluso el casero dio una vuelta por la casa y se quedó más rato después de nosotros. Pero 15 días después nos manda un mail con que se quedará con 70€ de la fianza porque ha tenido que hacer unos ante la arreglos… según alega ahora, reviso la casa al día siguiente y se dio cuenta de los desperfectos. Por ello llamo a un manitas para arreglarlo y ahora 15 días después nos lo dice…
    Nos hemos negado porque sí hubiera sido así nosotros mismos lo hubiéramos arreglado o hubiéramos recurrido a un conocido que nos lo hubiera hecho de forma gratuita, aunque como comento nosotros que eramos los que vivíamos no vimos eramos os desperfectos….
    Además ahora dice que si nos lo hubiera dicho que nos hubiera tenido que cobrar el siguiente mes… cuando si lo vió al día siguiente todavía era 31… por lo que como mucho le hubiéramos tenido que pagar una indemnización proporcional que no llegaban a 40€ aunque esto no se indica tampoco en el contrato… ¿Cuál es su opinión? ¿Tenemos algo que hacer o es una batalla perdida?

    Muchas gracias

    1. Hola Valeria.

      Si has estado en la vivienda más de seis meses entonces tendrías que indemnizarle con 1/12 de una mensualidad.

      En cuanto a los 70€, mejor que renuncies pues te va a salir más caro el collar que el perro.

      1. Muchas gracias por su respuesta.

        Sigo teniendo un par de dudas, ¿si en el contrato no pone nada de indemnización puede exigir la? Tenía entendido que tiene que ponerlo en el contrato.

        Y por otro lado, en caso de que no nos dé los 70€ no podemos denunciarlo y además de que nos lo devuelva que nos pague por todo este jaleo?

        Muchas gracias de nuevo!

        1. Tiene que ponerlo en el contrato.

          Si, puedes reclamar esos 70€ y si el juez considera que debe haber condena en costas las impondrá.

  51. Tenemos firmado un contrato de alquiler por un año prorrogable por dos años más.Nosotros somos los inquilinos y hemos avisado que cuando pasen los seis primeros meses nos vamos,ya hemos avisado.En el contrato pone que tenemos que indemnizar al arrendador con una mensualidad.¿le tenemos que indemniza con una mensualidad o con la mitad ? Por otra parte también pagamos un depósito de garantía de una mensualidad. ¿ éste no lo devuelven o lo perdemos?

    1. Hola Andrés.

      Tienes que indemnizar con media mensualidad, y el depósito deben devolvértelo íntegramente, salvo que en la vivienda haya deterioros…

  52. Hola,

    en mi contrato de alquiler (soy el inquilino), que el día 1 de octubre de 2016 cumplía 3 años, especificaba que, si no se me avisaba con AL MENOS 30 DÍAS de antelación de que no querían seguir alquilándome la vivienda, éste se prorrogaría necesariamente por UN AÑO MÁS.

    Tenían, pues, hasta el 1 de septiembre para hacerlo.

    Enviaron una carta certificada dicho día (1 septiembre) avisando de su intención de finalizar contrato, y en correos, con localizador electrónico, se vey se puede comprobar que se envió.

    PERO LLEGÓ EL DÍA 5 de septiembre a mi casa. Ya que no soy adivino y que se puede documentar que (aunque no estaba en casa y acabé recogiéndola el día 9 en persona en correos) no me llegó hasta el día 5, PIENSO QUE NO DEBO ABANDONAR EL INMUEBLE, PUESTO QUE SE LES HA PASADO LA FECHA DE NOTIFICACIÓN.

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias

    1. Hola Carles.

      Complicado.

      Es algo que solo el juez podrá decidir si el asunto llegara a juicio.

      En mi opinión el juez daría la razón al arrendador.

  53. Buenos días.

    ¿ que sucedería si tu arrendatario no hace entrega de las llaves ( ya no vivie en la vivienda en cuestión) pero si lo hacen los inquilinos ( subarrendatarios sin contrato ), lo cuales desean formalizar un contrato de arrendamiento?

    1. Hola Javier.

      No comprendo tu planteamiento.

      Dices que los subarrendatarios quieren entrgar las llaves pero, también, firmar un contrato de arrendamiento.

  54. Hola Eduardo, tenemos intención de dejar la vivienda arrendada 7 días antes de la finalización del año de contrato, por aquello de empezar un nuevo mes en la nueva vivienda. Vamos a preavisar con un mes de antelación. En el contrato figura lo dispuesto en el artículo 11 de la L.A.U. por lo que entiendo que tendré que indemnizar con 7/360 de una mensualidad (pagamos 550€, luego resultan 10,79 € de penalización por el prorrateo de una mensualidad). Si no es así, te rogaría que me lo indicases. La duda me surge en cuanto a la fianza y el aval que dimos equivalentes a una mensualidad cada uno de ellos. Al entregar las llaves y comprobar que estamos al corriente de pago en todos los suministros nos deben devolver la fianza, pero, ¿y el aval, nos lo tienen que devolver descontando los 10,79 € del incumplimiento, o pagamos los 10,79 y esperamos la devolución íntegra dado que el piso está impecable (no hemos colgado ni un cuadro), y los agujeros de las estanterías los vamos a tapar y pintar nosotros, aunque se entienda que eso es por el uso normal de una vivienda?.
    Muchísimas gracias por tu atención.
    Recibe un cordial saludo.

    1. Hola Javier.

      Tu cálculo es correcto.

      Lo normal es que cuando hagáis la liquidación final te detráigan esa suma de la fianza y te devuelvan el resto de la fianza y el aval íntegro.

  55. Buenas , agradecida de la información en su blog. Mi cuestión es la siguiente: entregue un piso que tenía alquilado, fuimos a la comunidad y firmamos finalización de contrato, y entrega de llaves. Todo bien. Pasado un mes me llama la dueña y me dice que encontró en un conducto cucarachas y que es mi responsabilidad, le expliqué que ya pasado un mes no me viniera reclamando nada. Pues dos meses después me sigue llamando para decirme que el piso está sucio y otras cosas más. Solo le dije que no me parecía normal que a dos meses de entregarle el piso cuando lo reviso y recibió se contactó de que estaba en perfecto estado. Me queda una pregunta: puede esta señora reclamarme judicialmente por cualquier de estas cosas??

    1. Hola María.

      Cualquiera de las dos os pedéis reclamar judicialmente.

      Cuestión distinta es la posibilidad de que esas reclamaciones prosperen.

      Yo te diría que eres tu la que más tienes que ganar si le reclamas la devolución de la fianza.

  56. Hola,
    Tengo alquilado con muebles un piso desde el 1 de Noviembre de 2012. Se pactó un arriendo de temporada por 11 meses, es decir hasta el 1 de Octubre de 2013, y que finalizado el plazo se procedería a la renovación del mismo por ambas partes si no se comunica lo contrario. A día de hoy el piso sigue alquilado en base al mismo contrato, pero desearía saber si las prórrogas que se generan del contrato original son por 11 meses más, cada vez, o bien por el plazo que indica la ley de 3 o 5 años. Me puede indicar en qué fecha finalizaría este contrato.

    Muchas gracias y felicidades por el blog

    Manuel

    1. Hola Manuel.

      Tu contrato se ha convertido en contrato de vivienda habitual.

      Por lo tanto,, al ser anterior al 6 de junio de 2’13, el contrato termina a los cinco años de su celebración, es decir, el 31 de octubre de 2017.

  57. Hola buenos días, quería saber si al alquilar un piso, el propietario tiene la obligación de darte los juegos de llaves como tantos inquilinos hayan firmado el contrato, en mi caso 5 estudiantes, o no tiene la obligación.
    Gracias.

  58. Me gustaría información de como gestionar el final del contrato y la entrega de llaves. Alquilé el piso a dos estudiantes,; el contrato es temporal de vivienda por período lectivo de noviembre a junio y hace un mes me dicen que quieren continuar durante el verano. El tema es que es un piso de alquiler de temporada y tengo compromisos para julio y agosto. Ellos afirman que hablaríamos de la posibilidad de continuar y que yo antes de comprometerme con otros tendría que haberles preguntado a ellos si querían continuar.
    Entiendo que no era el caso cuando es claro que ellos alquilan en un período muy acotado como estudiantes
    Agradecería una respuesta
    Mercedes

    1. Hola Mercedes.

      El contrato temporal termina el 30 de junio, por lo que es lógico que tu puedas buscar alternativas.

      Lo que te recomiendo es que les mandes un burofax diciendo que no deseas que el contrato se prorrogue por tácita reconducción a su finalización, y que les citas el día …. a las 17:00h (por ejemplo) en la vivienda arrendada, para proceder a la revisión del piso, devolución de llaves y liquidación de la fianza.

      Si no se van, al haber mandado ese burofax siempre podrás reclamarles daños y perjuicios, además de interponer una demanda de desahucio por expiración del plazo de contrato.

  59. Hola buenas.. yo era inquilino en un piso y tenia mi trabajo y le pagaba completo a la dueña del piso. Pero por desgracia la empresa en que trabajaba empezo a ir mal por la grisis y me bajaron muchisimo el suerdo.
    Vale biendo los visto fui y hable con mi casera y le dije que me an bajado el sueldo y que si ella no podia bajarme el alquiler un poco por lo menos asta que yo consiga otra cosa donde me paguen bien y me dijo que si que no habia pronblemas,. A ultimas la empresa me hecho y me quede en el paro de paro iva a cobrar menos todavia.. sin esperar mas fui a hablar con mi casera de nuevo y le digo me quede sin trabajo y de paro no se si me lo van a dar y no tengo como pagarte, la unica solucion que le veo es que te entregue tu casa y la alquiles de nuevo.
    Ella me dice que si,pero me dice que le devo casi 2000 euros disque por los meses que le fui pagando de menos y le digo pero usted no me dijo que se lo tenia que pagar si hable con usted que si me vajaba el alquiler. Lo dejamos hay recojimos todo le limpiamos la casa y el dia siguiente le entregamos la llave..ella las acepto bien y me dice la fianza te lo descontare de lo que me deves la verdad que no me importa lo de la fianza….

    E viajado a otra parte de aqui para buscar trabajo,. Y no e tenido tiempo ni dinero para volver a donde la ciudad donde vivia y no e firmado la entraga de llave y la propietaria ta que me llama casi todos los dia,.. lo que quiero saber si ya le entre las llaves le deje la fianza si ella me puede denunciar..
    Ayudenme .

    1. Hola Pedro.

      So, podría demandarte para cobrarte la diferencia entre lo que le has dejado de pagar y la fianza.

      Incluso podría decir que la cicienda está en malas condiciones.

      Por favor (y esto no va dirigido sólo a ti, sino al resto de inquilinos y arrendadora), hay que firmar el documento de resolución de contrato para evitar estos problemas.

  60. El pasado 26 de Febrero comuniqué a la parte arrendadora mi intención de finalizar el contrato de arrendamiento mediante un burofax con certificación de contenido (contrato firmado en 1 de Septiembre de 2013 por una persona distinta al titular, falsificó la firma. El titular del mismo es su mujer la cual nunca se ha puesto en contacto conmigo; siempre el interlocutor ha sido su marido).
    Unos días después le envío un segundo burofax con certificación de contenido (que contenía al burofax primero) indicándole la fecha del traslado, así como un día y una hora para la revisión del inmueble por ambas partes, inventario fotográfico, la firma del documento “fin de contrato y entrega de llaves” (que le remití yo por email para su revisión, al cual no me respondió nada), la devolución de la fianza y la devolución de las llaves.
    No me responde nada, interpretando con ello que no pone objeción.
    Solicito la baja de los suministros a mi nombre y el cambio de titularidad. Todos los suministros están al corriente de pago, así como las rentas. En el contrato no hay ninguna cláusula de penalización por finalizar el contrato antes de la renovación anual.
    Pero llegado el día no se presenta. Intento llamarle pero no me coge el teléfono. Me envía un whatssapp indicándome que dejara las llaves en su negocio, que ya él iría a revisar la vivienda y que unos días después le llamara y fuera a su oficina.
    Es un hombre problemático. Yo sé que las cosas no se hacen así. Le insisto y me dice que envía a un obrero suyo a revisar el inmueble y que luego vaya a su oficina. Mucho me temo que lo que no quiere es devolverme la fianza.
    Yo sólo quiero acabar mi contrato de arrendamiento y que me devuelvan la fianza.
    Pero estoy ya cansada de este hombre, de sus modos de actuar y de que me de largas. He redactado una demanda judicial, que voy a presentar al juzgado de primera instancia: por no devolución de fianza, por no depositar la fianza en el organismo competente, por no tener certificado energético y por otras cuestiones que no viene al caso.
    Mis dudas son: ¿cómo puedo finalizar el contrato? He pensado realizar la consignación judicial de las llaves en el juzgado para que no me devengan liquidaciones. ¿Cómo se realiza esto? ¿He de hacer un escrito?. En esto ya me pierdo. ¿Esto es independiente de la demanda, o al mismo tiempo se depositan las llaves?

    1. Hola Inma.

      En el juzgado de la localidad en la que se encuentra la vivienda podrán informarte sobre la consignación judicial de las llaves.

  61. El propietario me ha avisado telefónicamente de que quiere vender el piso y no va a renovar el contrato de alquiler, contrato de cinco años con prorroga obligatoria de tres que termina a finales de abril. No he recogido el certificado ya que estaba en el hospital el día que vinieron de correos, el certificado llego a mi casa exactamente con 30 días que es lo que indica el contrato para comunicar la no renovación.
    Mis preguntas :
    – Que es mejor recoger el certificado, que cuando vaya a correos ya estará fuera de plazo, o no recogerlo?
    – Que pasa si no dejo el piso a final de mes, ya que es difícil encontrar un piso y hacer la mudanza con tan poco tiempo.

    1. Hola Rosa.

      No recoger el escrito o recogerlo tarde no va a hecer que entre en juego una nueva prórroga.

      En cuanto a estar más días en la vivienda, tendrías que pagar al dueño la diferencia, siempre y cuando quiera optar por esta opción amistosa, pues otra opción que podría tomar el,dueño es poner una demanda de desahucio por finalización de contrato, en cuyo caso podrían imponerte las costas.

  62. Buenos días,

    Me gustaría hacerles una consulta, referente a la fianza y otros aspectos relativos a la notificación y gestiones previas a la hora de dejar el piso que tengo alquilado.

    El próximo día 1 de febrero voy a dejar el piso que tengo alquilado. He informado a la gestora que tramita el alquiler de mi piso, mediante correo electrónico de este echo. En su momento entregue dos meses de fianza, que no fueron depositados en la comunidad de Madrid como exige la ley, lo se por las declaraciones de la renta, esto a mí me ha supuesto que me devolvieran menos dinero en mis declaraciones.

    En el correo donde informo que dejo el piso el 1 de febrero les comento que las rentas de los 2 próximos meses no voy pagarlas a cuenta de la fianza aún así quedan 150€ a su favor ya que las rentas mensuales fueron rebajadas al año y la gestoria me responde que no pueden aprobar esa gestión. Por un lado necesito ese dinero y por eso les propongo esta cuestión y por otro lado no me fío de cuando y como me devuelvan la fianza cuando se entreguen las llaves.

    Me podrían aclarar, por favor,

    Si está bien notificado por correo electrónico cuando voy a dejar el piso?,
    si es legal y puedo no pagar la renta de los 2 próximos meses a cuenta de los 2 meses de fianza que entregue en su momento?, de no serlo, como debo proceder legalmente? Y cuando y de qué manera me tienen que devolver la fianza (que plazo legal hay para que el arrendador me devuelva la fianza) ?

    Gracias de antemano.
    Un saludo
    Maria

    1. Hola María.

      Para no tener problemas deberías hacer esa misma notificación pero por burofax con copia certificada. Te va a costar unos 25 euros en Correos y te puedes evitar problemas futuros.

      En cuanto a no pagar los dos meses, la ley no te permite hacer eso. Deben pagarse todas las mensualidades y posteriormente el arrendador debe devolverte la fianza cuando compruebe que la vivienda está entregada sin deterioros atribuibles a ti (el plzo de devolucion es muy discutible. La ley simplemente indica que a paryir de los 30 días comienzan a generarse intereses a tu favor).

      1. Muchas gracias, Eduardo por tu información y tu rapidez.

        Tengo una duda, yo no puedo hacer nada para asegurarme que me van a devolver mi fianza.

        El piso está en perfecto estado, después de llevar en el más de 3 años, por lo que no hay nada por lo que me puedan descontar nada de la misma, salvo por la pintura que lógicamente una vez retirados los muebles, cuadros etc. Pues será necesario que pinten, pero esto me han informado que se considera por el uso habitual de la vivienda y no deben descontarme nada por esto.

        Me explico, me gustaría saber si en el momento de la entrega de llaves y firma del documento correspondiente en este caso, si no me devuelven la fianza en ese momento o no me informan por escrito en ese momento de cuando van a proceder al abono de la misma si puedo no firmar dicho documento o no entregar las llaves o hacer algo que en cierto modo por decirlo así sirva para presionarles de alguna manera y me la devuelvan más rápidamente. Como te comenté son 2 meses de fianza y es una cantidad importante y claro si luego no me la devuelven o se tiran 6 meses para hacerlo…es un dinero que voy a necesitar.

        También me gustaría saber si además de dar de baja los suministros tengo que pedir que retiren los cobradores a las compañías suministradoras. Sabía que tenía que dar de baja los suministros oro la cuestión de tener que solicitar la retirada de los contadores no. La gestoria me ha informado que he de hacer estas días gestiones. Podrías confirmarme si esto es correcto?

        Por último, me gustaría que me confirmaras si solo es aconsejable o legal a efectos de notificaciones, el burófax. No es posible enviar una carta certificada o un correo electrónico con un escrito firmado por mi.

        Muchas gracias de antemano nuevamente, Eduardo.
        Espero tu respuesta
        Un saludo
        María

  63. Hola,

    Tengo un contrato firmado por un año de alquiler, firmé el 5 de junio de 2015, yo soy el inquilino, pero no estoy contento con el piso, entre otras cosas porque cuando dice en el contrato que se entrega el piso en perfectas condiciones, incluido el contenido del mismo, no es verdad, por ejemplo, el colchón es malísimo.
    No se ha pactado indemnizacción en caso de desistimiento, estoy esperando a que pasen 6 meses desde que firmé, el lugar de las notificaciones es la vivienda alquilada.
    El arrendador me ha dicho que si me voy antes de un año se queda con la fianza.
    Tengo dos dudas al respecto:
    1º El 5 de diciembre ya he cumplido los 6 meses de inicio del contrato, ¿el 1 de noviembre le puedo informar por burofax que pretendo no seguir a partir del 6 de diciembre y que con la fianza cobre la renta del mes de noviembre?.
    2º ¿El burofax con certificado de contenido lo envío al domicilio a efectos de notificaciones, que es la vivienda alguilada?, ¿pero como se entiende por notificado el arrendador si yo mismo sería el que recibiera dicho burofax?, el vive en otro domicilio, claro.
    El 6 de diciembre quiero hacerle la entrega de llaves y resolver el contrato.
    ¿El precio del burofax con certificado de contenido varía según la extensión de éste?

    Muchas gracias y un saludo

    1. Hola daniel.

      El precio del burofax es de unos 27 euros y luego cada página adicional cuesta un par de euros más.

      Me parece muy bien lo que propones, con la salvedad de que en el propio burofax deberías citarle en la vivienda arrendada para la entrega de llaves, a determinada hora.

      En cuanto al domicilio…debe ser un error. Obviamente mándaselo a su domicilio (si lo conoces).

      1. Gracias Eduardo por la respuesta tan rápida.
        Con respecto al domicilio, está expresamente recogido en el contrato que, a efectos de notificaciones, será el de la vivienda alquilada, no tiene mucho sentido con respecto al arrendador, pero…
        El burofax, se lo mandaré, a su domicilio.
        El problema surgirá si no recoge el burofax, bien porque no quiera o porque se encuentre ausente..¿entonces no se considera notificado, no?
        Un saludo

        1. Hola Daniel.

          Si no recoge el burofax y posteriormente no puede demostrar que le fue imposible recogerlo (por ejemplo, si demuestra que ha estado en ese periodo de vacaciones fuera de su domicilio) entonces debe darse oor notificado.

  64. Hola,

    He notificado por burofax con un mes de antelación a mi arrendador que abandono el piso. Tras los intentos de entrega le dejaron un aviso y no ha pasado a recogerlo por correos. Me comentan que unicamente lo mantienen ahi 15 dias. Tengo que mandarle un nuevo burofax?

    Temo que no se presente a la entrega de llaves.

    Cómo tengo que proceder si no se presenta?

    Muchas gracias

    1. Hola Ana.

      Si el burofax lo enviaste con certificado de contenido no tendrs problemas (siempre que hayas mandado el burofax a la dirección del arrendador que aparece en el contrato).

      Si lo has hecho así, te felicito por hacer las cosas bien. En caso de que el burofax no sea con certificado de contenido, no podrás probar cuál era el contenido de tu burofax, es decir, no te servirá de nada si el arrendador se lo propone.

      En caso de que sea con certificado de contenido, te recomiendo que trates de avisar por otros medios al arrendador de que tiene un aviso de correos en su buzón (dura un mes en correos, no quince días). Díselo por email, whatsapp, a gritos… pero que sepa que quieres quedar con el para entregar las llaves.

      Y si no lo consigues tendrás que acudir al juzgado para que sea el juez el que de por finalizado el contrato.

  65. Hola, gracias por toda vuestra ayuda! es un blog muy interesante y por lo que veo ayuda a muchas personas, en todo lo que he estado leyendo no encuentro respuestas a mis dudas, voy a firmar la finalización de contrato y ya me he citado con el propietario, y le voy a entregar el piso en perfectas condiciones, pintadas incluso algunas paredes, limpio y con muebles nuevos, y estoy seguro que no va a querer firmar los documentos que yo tenga preparados de entrega de llaves, si el trae algun documento y yo no estoy de acuerdo, puedo firmar como no conforme para despues poder reclamar ante un juez? como sería ese escrito no conforme en el documento? exponer lo que no estoy deacuerdo ? muchas gracias por vuestra ayuda y apoyo.

    1. Hola Jose.

      tendrías que manifestar, escrito a mano, tu disconformidad con determinados aspectos de los que pone el escrito, y tu conformidad a entregar las llaves y la posesión de la vivienda, y a que se de por finalizado el contrato.

  66. Hola Eduardo ya te hes puesto mi caso en otra ocasión pero no he tenido respuesta. El caso es que tengo un local alquilado y los inquilinos en el mes de Abril me avisaron que se iban del local, hemos quedado para finales de mayo para devolver las llaves y la fianza, pero mi duda es que el local estaba alquilado a otra persona que al año y pico me comunica que el contrato que teniamos le cambiase el nombre por el de un amigo , de esto hace 10 años ahora el amigo me pide la fianza y yo le he dicho que la fianza se la tengo que devolver a su amigo ya que el no me habia dado nada. Actuo bien o se la tengo que devolver aunque el no me la diese. Por favor que tengo que hacer, pues me da la impresión que no eran amigos sino que se lo habia decido ya que le habia hecho obra recientemente y queria a provecharla lo mismo entre ellos se habian entendido para hacer un traspaso sin contar conmigo.

    1. Hola Carmen.

      A pedar de que lo hemos hablado por teléfono te contesto para conocimiento del resto de lectores.

      No le devuelvas la fianza a los actuales arrendatarios mientras no te demuestren con un documento que ellos son los acreedores de ese dinero. Tu obligación en este caso es con el arrendador inicial.

  67. Hola, soy inquilino y me voy el día 1. Ya he avisado al propietario, y hemos quedado para ese día, pero mi contrato del plan alquila de Madrid, tiene una clausula que no concuerda con la ley de arrendamientos. El inquilino quiere una indemnización, ya que me voy mes y medio antes de que finalice el contrato de 1 año.
    Mi contrato dice esto textualmente:

    «En todo caso y transcurridos los seis primeros meses de vigencia del arrendamiento, el arrendatario podrá desistir del presente contrato, tanto durante le periodo pactado como durante cualquiera de sus prorrogas, si así se lo notifica al arrendador, dejando constancia de su recepción y contenido, con al menos treinta días de antelación a la fecha en la que desee desistir del contrato y entregar la posesión de la vivienda. Además deberá indemnizar a la propiedad con el importe equivalente a una mensualidad de la renta en vigor, indemnización que no podrá imputarse a la fianza arrendaticia.»

    Tengo que pagarle si o si? O al diferir de la ley hay alguna posibilidad? La ley indica que es la parte proporcional a lo que reste del contrato… Mes y medio en este caso.

    Gracias de antemano

    1. Hola Carlos.

      Es un tema controvertido al no haber todavía demasiada jurisprudencia, pues la norma es muy reciente.

      Está claro que la indemnización que te establecen excede la que permite el artículo 11 LAU. Por lo tanto, o no tienes que pagar indemnización por no haberse establecido expresamente que la indemnización será de una mensualidad por año que reste de contrato. O como mucho sólo tendrás que indemnizar con esta cantidad que dice el artículo 11.

      Te conviene, evidentemente, defender la primera postura contra viento y marea. Sin embargo, creo que es la segunda la más razonable.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      Saludos.

      1. Me recomiendas entonces sólo pagarle la parte proporcional del mes y medio que restaba por cumplir??
        Me imagino que tiene la posibilidad de denunciar el impago…por desgracia esta firmado y lo que no quiero son jaleos de abogados y juicios por una mensualidad…

        1. Hola Carlos.

          Siento llegar tarde. Seguramente ya habras quedado con el arrendador.

          Te habría rcomendado que, efectivamente, les ofrezcas como mucho la parte proporcional al mes y medio que te quedaba de contrato. Que te exijan más vulnera tus derechos.

  68. Buenas tardes:
    En agosto firmé con un inquilino un contrato de arrendamiento por un año, a petición de su madre le hice una rebaja en la renta porque me prometió que iba a ser para larga duración.
    En diciembre del mismo año me dice por teléfono que se va a finales de enero , y que si adelanta su marcha a quince días que si le cobraría algo de enero.
    le contesto que se le cobraría la parte proporcional que hubiera habitado, le molesta tanto mi respuesta que me vuelve a llamar y me dice que bastante que me voy a quedar con la fianza…. y el día 5 de enero anticipa su marcha y sin comunicarme nada me deja las llaves en el buzón
    El primer problema es que los suministros me los pagaba junto con las rentas cuando venían las facturas que previamente paga yo, Como puedo reclamar eso suministros si no me los paga?.
    Dado que el contrato es posterior al seis de junio de 2013 y no ha cumplido en totalidad los seis primeros meses de obligado cumplimiento de el año firmado, puedo considerar la fianza como renta por indemnización.?
    Si es así y no me paga los suministro pendientes pues no me los puedo satisfacer con la fianza, ¿ Cómo los reclamo como cantidades asimiladas a las rentas …. y el proceso?
    hasta ahora me debe de suministros 167.89€ y aun quedan por venir recibos anteriores a enero.
    Muchas gracias por su atención
    Aprovecho para felicitarle .
    Saludos

    1. Hola.

      El inquilino tiene obligación de pagarte:

      – Las rentas devengadas hasta el mes de su marcha.
      – En concepto de indemnización, las mensualidades de renta que resten hasta que el contrato cumpla 6 meses.
      – En concepto de indemnización, media mensualidad más de renta si en el contrato habíais pactado que te deberia indemnizar si desistía tras el sexto mes de contrato. Si esto no se pactó no se pyede exigir esta media mensualidad extra.
      – Los suministros por el consumidos que te vayan llegando.
      – Además, podrás quedarte con la fianza o parte de ella si teienes que reparar algo en la vivienda achacable a un mal uso del inquilino, o si tiene deudas contigo, como es en este caso.

      Es decir, el inquilino tiene pocos motivos para enfadarse contigo, pues le,puedes poner en un buen aprieto. Los contrato estan para cumplirlos y la ley también.

      Así pues, si conoces alguna dirección donde localizarle, lo más recomendable es enviar burofax anunciando un periodo de días para que te pague estas cantidades y anunciando, en caso contrario, las acciones legales oportunas.

      Yo quedo a tu disposición para cuanto necesites, para hacer este escrito o para aclararte cualquier duda que tengas al respecto.

      Si quieres puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net

  69. Hola buenas tardes, hace un mes hice entrega del piso que alquilaba antes de la finalización del contrato sin embargo cuando comunique a mi casero que tenia que marcharme antes debido a que me encontraba en el paro y pasaba por una situación personal difícil que me impedía continuar y pagar correctamente, estuvo de acuerdo y no me puso ninguna problema hasta se hablo que sin inconvenientes me haría la devolución de la fianza, es decir que a pesar de tener que irme antes estaba de acuerdo aparentemente entendiendo mi situación, todo marchaba bien coordinamos la finalización de ese mes, y el tema de los recibos de la vivienda. Sin embargo, para devolverle las llaves se negaba a que hicieramos una inspección de la vivienda , es decir cambio de repente y al final acepto, durante esa inspección vio que estaba todo correcto yo coloque un kit para las cosas de aseo en la ducha y me dijo que estaba bien y yo lo dejaba pùesto en el piso, todo según mi casero en orden. Pero una vez que le entregue el piso recibi un e-mail de su parte diciendome que tenia que hacer reparaciones en el piso me puso una lista de cosas entre ellas la limpieza de la tapiceria de los sofas que se los deje igual que m e los entrego pues desde el primer día puse forros para protegerlos ya que eran de un color claro y bueno que a mi me gusta cuidar el sitio donde vivo, y una lista de las reparaciones del baño por lo que había puesto, en fin me pareció exagerado pero lo asumi pensando que mi casero se lo pensó mejor y no le gustaba, y volvio ma decirme que haría un presupuesto de todo y me lo reduciría de la fianza, como es lógico aunque no lo comparta y después cuando yo intente ponerme en contacto no me respondia ni el movil ni los mensajes ni los email, donde yo le preguntaba caundo hariamos lo de la fianza ya que en eso habiamos quedado, la cual se deposito en el IVIMA una parte y otra de propia mano siendo un total de 1300 euros, y finalmente he recibido un mail donde me dice el presupuesto de todas sus reparaciones y que solo me devolverá 200 euros que porque investigo cosa que cada que hablaba conmigo decía que había investigado lo que me iba diciendo, pero al final que se informo que como no cumpli con el contrato que no me devolvería la fianza y en pocas palabras que me hace un favor devolviendome 200 euros osea lo acepto y me callo o aparentemente sino me cobrara los meses que le debo por salir antes.

    Quiero saber si las mentiras o engaños que ha hecho mi casero conmigo cuya información tengo en conversaciones de mensajes y por e-mail me sirven de algo para reclamar mi fianza, o que debo hacer para reclamarla si tengo algún derecho yo entiendo lo del contrato pero si todo el tiempo mi casero que aparentemente era amable y no tenia ningún inconveniente me debe devolver lo que quedo.

    Estoy bastante molesta pues me siento engañada y estafada, si mi casero me hubiera dicho que le debía pagar los meses que no iba a estar yo hubiera embargado hasta mi alma para tratar de cumplir con ese contrato si se me hubiera manifestado pero mi casero aparentemente como todo no me menciono nada, hasta suerte me deseo y nunca dijo nada y yo me asegure de preguntar muchas veces de que todo estaba claro, yo me he ido a una habitación que apenas puedo pagar. De verdad espero puedan asesorarme pues estoy un pòco perdida y no se si yo puedo ir al IVIMA a poner una queja o no.

    Gracias

    1. Hola Rocío.

      Si no existe documento de resolución de contrato en el que quede constancia del estado en que queda la vivienda, te será muy difícil poder probar que los daños que alega el propietario no los has causado tu.

      Por otra parte, para ver el tema de la indemnización por finalizar el contrato antes de tiempo, necesitaría que me dijeras de qué fecha es el contrato y si se trata de un contrato de temporada o de larga duración.

  70. Buenas tardes, pues el tema encaja con un guante. Os comento…
    El inquilino me citó por telefono para dejar el piso antes de la terminacion del contratro. Me entregó dos juegos de llaves y revisamos el piso, el cual encontré en muy mal estado. EL piso estaba amueblado pero habían sacado todos sus enseres.
    Pasados dos días lo cité en el piso para enseñarle todo lo que estaba roto y proponerle que la fianza quedase en compensacion de los daños. Ese día no puede asistir yo personalmente y envié a una amiga a que le diese a firmar el papel. A lo que el se negó, retirandole uno de los juegos de llaves que el me habia dado y diciendo que no podiamos haber entrado en el piso mientras el no de por finalizado el contrato.
    Por supuesto que tiene la renta de este mes sin pagar. No se que hacer si enviarle yo una carta o esperar, dado que el contrato no está finalizado.
    Yo sigo con el otro juego de llaves en mi poder, pero no he vuelto a entrar en el piso por si cometo un error. Por otro lado tambien sospecho que el pueda aprovechar para hacer mas daño dentro del piso o llevarse algun mueble.
    Un saludo R. lorenzo y felicidades por su blog

    1. Hola Roberto.

      No entres más en la vivienda.

      La situación no es tan lamentable para ti por ahora.

      Mi consejo, en cuanto se produzca el primer impago (que me imagino que ya se ha producido) le envías un burofax reclamandole la renta. No es lo mismo que se lo envíe un particular a que lo haga un despacho de abogados con el membrete del despacho, el núemro de colegiado, etc. Suele producir en el inquilino más respeto y se evitan errores. Por eso me pongo a tu disposición para realizaros este servicio por 99€ (incluye los 30€ del coste del envío en correos).

      Una vez que haya recibido el burofax hay que esperar a ver cuál es la reacción del inquilino, pero si no paga, demanda de desahucio inmediatamente.

      En caso de que se quiera ir y os citéis nuevamente con él, debe quedar absolutamente todo bien atado en el documento de resolución de contrato, pues me temo que si no este señor te va a querer buscar problemas posteriormene.

      Quedo a tu disposición para cuánto necesites.

  71. Si os hubiese conocido antes y hubiese aplicado los consejos que cada día me dais,me hubiese evitado muchos problemas con mis inquilinos.Un saludo y gracias por todo.

    1. Hola Isabel.

      Lo importante es que ya nos conoces y desde ahora lo tendrás más fácil para no tener los problemas del pasado.

      Un abrazo y muchas gracias por alimentar nuestros artículos con tus cometraios y ountos de vista.

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