Muchas personas creen que grabar una conversación sin avisar de ello a la otra parte es siempre un delito.
Sin embargo, esto no es cierto, y en el ámbito de los arrendamientos urbanos es una cuestión clave, sobre todo cuando hay conflictos entre propietario e inquilino.
En este artículo te explico cuándo es legal grabar una conversación, cuándo puede usarse como prueba en juicio y cuándo sí puede constituir delito, con un ejemplo muy habitual en la práctica.
Un caso muy frecuente en alquileres
Imaginemos esta situación (muy común):
Un inquilino llama o habla con su arrendador y le dice que:
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Ha abandonado la vivienda.
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Ha dejado las llaves dentro.
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Puede entrar sin problema.
El arrendador graba esa conversación, sin que el inquilino lo sepa.
El arrendador entra en la vivienda.
Días después, el inquilino (sin saber que el arrendador ha grabado la conversación) contacta con el propietario y le exige dinero, amenazándole con denunciarle por allanamiento de morada, alegando incluso que ha grabado la entrada en la vivienda.
Esto ocurre más de lo que parece.
¿Es delito grabar una conversación sin consentimiento?
No siempre.
El delito que suele mencionarse en estos casos es el del artículo 197 del Código Penal, que protege el secreto de las comunicaciones.
Pero aquí está la clave jurídica:
Lo que es delito es grabar aquello que no te han contado a ti.
No es delito grabar lo que una persona te cuenta libremente.
Cuando el inquilino le dice al arrendador que ha abandonado la vivienda y que puede entrar:
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Esa información deja de ser secreta.
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No está protegida por el artículo 197 del Código penal.
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La grabación no es delito, aunque el inquilino no haya autorizado que se grabe.
¿Puede el arrendador usar esa grabación en juicio?
Sí.
Esa grabación puede aportarse como prueba porque:
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El arrendador participaba en la conversación.
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La información fue facilitada voluntariamente por el inquilino.
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Sirve para acreditar que el inquilino reconoció haber abandonado la vivienda.
En ese caso, ni la grabación ni la entrada en la vivienda serían delictivas.
Cuándo la prueba puede no ser válida
Ojo, porque aquí hay un matiz muy importante.
La grabación podría no admitirse como prueba si se aprecia que:
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El arrendador dirigió la conversación.
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Forzó las respuestas.
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Manipuló al inquilino para que verbalizara algo concreto.
Es decir, la manifestación del inquilino debe ser espontánea, no inducida.
Difundir la grabación sí puede ser delito
Otro punto clave que genera muchos problemas:
Grabar no es lo mismo que difundir.
Aunque la grabación sea lícita:
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Difundirla a terceros puede constituir delito.
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El delito no lo comete necesariamente quien grabó, sino quien difunde.
Terceras personas no tienen por qué conocer si un inquilino ha abandonado una vivienda o no.
Lo que sí es siempre delito
Sí es delito:
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Grabar conversaciones en las que no participas.
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Colocar grabadoras en la vivienda alquilada.
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Enterarte de conversaciones que no han querido contarte a ti.
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Y, por supuesto, difundir ese contenido.
Aquí sí hay una vulneración clara del secreto de las comunicaciones.
¿Y los WhatsApp o audios?
Sí, pueden utilizarse como prueba.
Los mensajes y audios:
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Los envía una persona libremente a otra.
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No son secretos frente al receptor.
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El receptor puede aportarlos en juicio.
Conclusión
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Grabar una conversación en la que participas es legal, aunque la otra persona no lo sepa.
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Puede usarse como prueba en juicio, si el contenido fue espontáneo.
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Difundir la grabación puede ser delito.
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Grabar conversaciones ajenas siempre es delito.
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