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Extinción del contrato de alquiler de renta antigua de farmacias

La finalización o extinción del contrato de alquiler de renta antigua de farmacias aún no será inminente en la mayoría de los casos.

Los contratos de arrendamiento de locales celebrados antes del 9 de mayo de 1985 (contratos de renta antigua) cuyo destino es una farmacia, se van a regular por lo establecido en el número 12 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este número 12 no ha sido modificado por las numerosas reformas llevadas a cabo sobre la LAU que entraron en vigor el seis de junio de 2013.

Al entrar en vigor la LAU en enero de 1995, la extinción de los contratos de arrendamiento de renta antigua de farmacias se regulaban por la Disposición Transitoria Cuarta (DT4ª) de la LAU Y no por la Tercera. Esto suponía un grave perjuicio para el titular del negocio, dado que hasta ese momento se disfrutaba de un contrato «indefinido» y a partir de enero de 1995 se concedía un plazo de cinco años para la extinción de esos contratos. Por ese motivo, en 1999 se introdujo un nuevo número en la DT3ª LAU (en número 12, concretamente) según el cual los contratos de arrendamiento de locales en los que se ejercía la actividad farmacéutica iba a ser regulados por la propia DT3ª y no por la DT4ª como ocurría hasta ese momento. Por lo tanto, ya no se iban a extinguir estos contratos en Diciembre de 2000, sino mucho más adelante, como veremos a continuación, en función de si el arrendatario-farmaceútico es persona física o persona jurídica:

Arrendatario persona física:

En estos casos la norma general es que el contrato se va a extinguir a la fecha de jubilación o fallecimiento del arrendatario. No obstante, si se subroga en el contrato su cónyuge (en caso de ser farmacéutico/a), el contrato se extinguirá al fallecimiento o jubilación del cónyuge subrogado. Por último, si el subrogado fuere un descendiente del arrendatario, entonces el contrato se extinguirá el 31 de Diciembre de 2014.

No obstante, para abundar más en esta materia te remitimos al régimen general de la Extinción de los contratos de alquiler de locales de renta antigua, que es el aplicable a las farmacias.

En el caso de que hayan existido traspasos, la fecha de extinción del contrato de arrendamiento va a variar. Como norma general diremos que el arrendatario o su cónyuge pueden realizar traspasos después del 1 de Enero de 1995 (antes también podían hacerlo). Pueden darse diferentes variables:

  • Traspasos realizados entre el 1 de Enero de 1995 y el 31 de Diciembre de 2004: en estos casos el contrato se va a extinguir el 31 de Diciembre de 2014.
  • Traspasos realizados entre el 1 de Enero de 2005 y el 31 de Diciembre de 2014: en estos casos el contrato se va extinguir a los 10 años de la celebración del traspaso, pudiendo llegar la duración del contrato en teoría hasta el 31 de Diciembre de 2024 en el mejor de los casos.
  • Traspasos realizados después del 1 de Enero de 2015: en estos casos el contrato se va a extinguir a los 10 años de la celebración del traspaso.

Para conocer más y mejor cómo influyen los traspasos en la extinción de los locales de negocio (en este caso farmacias), os invitamos a pasar por nuestro artículo El traspaso en la extinción de alquiler de local de renta antigua.

Arrendatario persona jurídica:

En estos casos el contrato de arrendamiento va a extinguirse el 31 de Diciembre de 2014.

Contratos de alquiler que el 1 de Enero de 1995 no habían llegado a la fecha de vencimiento pactada por las partes:

Los dos apartados que hemos visto anteriormente se refieren a aquellos casos en que, estando ante un contrato de arrendamiento de local celebrado antes del 9 de Mayo de 1985, a fecha 1 de Enero de 1995 el contrato ya estaba en situación de prórroga, es decir, que el 1 de Enero de 1995 ya se había cumplido la duración pactada por las partes y el contrato había entrado en situación de prórroga. Para el caso en que al día 1 de Enero de 1995 el contrato aún no hubiera alcanzado su duración pactada, entonces el contrato se extinguirá en la más favorable (al inquilino) de las siguientes situaciones:

  • El día de vencimiento del contrato de arrendamiento a tenor de la duración establecida en el mismo por las partes.
  • El 31 de Diciembre de 2014 como norma general.

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