Analizo las consecuencias jurídicas en caso de muerte o fallecimiento del arrendador en el contrato de alquiler o arrendamiento, ya sea de vivienda o de local.
Cuando se produce el fallecimiento de la parte arrendadora (el casero) de un contrato de arrendamiento, es importante señalar que no es lo mismo que el contrato sea de vivienda o de uso distinto a vivienda.
Y tampoco es lo mismo que el arrendador sea propietario o usufructuario.
Vamos a analizar, por tanto, todas estas variables.
Arrendamiento de vivienda habitual:
Estando vigente un contrato de arrendamiento de vivienda de los regulados en el artículo 2 LAU (contrato de vivienda habitual), en caso de fallecimiento del arrendador, las consecuencias jurídicas son distintas en función de si el arrendador era el propietario de la vivienda o la tenía en usufructo.
El arrendador era el propietario de la vivienda:
En los casos en que el arrendador es el propietario de la vivienda podemos encontrarnos, igualmente, ante distintas opciones, en función de si existen o no herederos y, de existir, de si aceptaron o no la herencia. En estos casos el contrato no se extingue:
- Varios herederos reciben en herencia la vivienda (en propiedad), pero aún no han repartido la herencia: el contrato de arrendamiento no se extingue. Mientras la herencia no se reparta y se asigne a alguien la propiedad de la vivienda, el inquilino tiene que seguir pagando del mismo modo en que lo venía haciendo. En el caso que el pago lo viniese realizando en metálico, deberá a partir del fallecimiento consignar la renta en la cuenta del juzgado habilitada al efecto.
- Un único heredero acepta la vivienda en herencia, en régimen de propiedad: en este caso el contrato de arrendamiento continúa vigente y el nuevo arrendador (por herencia) avisará al inquilino de la nueva situación, de sus datos de contacto, etc. No es necesario modificar el contrato de arrendamiento.
- Uno o más herederos aceptan la vivienda heredada en régimen de propiedad pero, además, alguien la recibe en régimen de usufructo: el contrato de arrendamiento no se extingue, es decir, continúa en vigor. El usufructuario pasa a ocupar la posición del anterior arrendador (casero) y deberá notificar al inquilino esta situación así como sus datos de contacto para que el inquilino pueda ponerse en contacto con él/ella.
- El arrendador falleció sin herederos: en este caso también continúa en vigor el contrato de arrendamiento, pero pasa a ocupar la posición de arrendador el Estado, que es quien recibe la vivienda en propiedad.
El arrendador era el usufructuario de la vivienda:
En los casos en que el arrendador fallecido (casero) tenía la vivienda en régimen de usufructo (no de propiedad), el contrato de arrendamiento va a quedar extinguido, tal y como recoge explícitamente el artículo 13.2 LAU.
Eso si, como norma general para que se produzca la extinción del contrato, será necesario que el propietario comunique al inquilino la extinción del contrato debido al fallecimiento del arrendador-usufructuario, y que desea dar por terminado el contrato.
En caso de que tras el fallecimiento del usufructuario el propietario haga actos por los que se entienda que quiere seguir con el contrato, en ese caso seguirá existiendo relación de arrendamiento (siendo nuevo arrendador el propietario, en sustitución del usufructuario fallecido), si bien la jurisprudencia duda entre si es el mismo contrato o se ha producido un nuevo contrato.
Arrendamiento de local u oficina:
En los casos en que el inmueble arrendado esté destinado a un uso distinto del de vivienda (locales comerciales, oficinas, etc), el fallecimiento del arrendador traerá aparejadas unas consecuencias jurídicas que, como en el caso de viviendas, serán distintas según el arrendador fuere propietario o usufructuario.
El arrendador era el propietario del local u oficina:
En los casos en que el arrendador fallecido era propietario del local, el contrato de arrendamiento continuará en vigor y caben las mismas posibilidades y con las mismas consecuencias que hemos visto para los contratos de arrendamiento de vivienda.
El arrendador era el usufructuario del local u oficina:
Al contrario de lo que hemos visto para los arrendamientos de vivienda (artículo 13.2 LAU), la LAU no recoge en ningún artículo nada relacionado con esta materia en caso de locales y oficinas.
Por ello tendremos que acudir a la legislación suplementaria, que en este caso es el Código Civil (CC).
Así, el artículo 480 CC viene a decir que el usufructuario puede arrendar un inmueble pero que el contrato de arrendamiento terminará en el momento en que termine el usufructo.
Y una de las causas de terminación del usufructo según el artículo 513.1° CC es el fallecimiento del usufructuario.
Por tanto, según el Código Civil al fallecer el usufructuario el contrato de arrendamiento de local u oficina se extinguiría. Si bien considero que, al igual que en el caso de viviendas, para que opere la extinción, deberá el propietario notificar al arrendatario del local u oficina la intención de dar por extinguido el contrato de arrendamiento.
Sístesis
Pues bien, de todo lo anteriormente expuesto se desprende la enorme importancia que debe tener para el inquilino el hecho de saber si está firmando un contrato de arrendamiento con el propietario del inmueble o con el usufructuario.
Y ello porque en los casos en que el arrendador (casero) es el usufructuario, seguramente el contrato se va a extinguir inmediatamente (en cuanto lo pida el propietario).
Y en determinados supuestos (arrendamientos de locales, principalmente) es posible que el inquilino haya realizado importantes inversiones en el negocio o local y vea defraudadas sus expectativas ante una inesperada extinción del contrato por el fallecimiento de su arrendador-usufructuario.
El carácter de propietario o de usufructuario del arrendador podrá conocerlo el inquilino bien a través del propio contrato de arrendamiento o, en su defecto, a través de nota simple expedida por el Registro de la Propiedad del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.
No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.
Mi problema es mi madre falleció hace 6 meses y en su casa vive mi hijo pues ella estaba en una residencia ahora me dicen que te go quedar a mi hermano las llaves del piso aunque hay viva mi hijo pues la here cía todavía no se ha repartido por favor ayudarme ASCENSION
Hola Acensión,
Si la propiedad es de ambos, como hijos, este tiene derecho a la vivienda una vez que se ha producido la apertura y reparto de la herencia.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Nos toca renovar el contrato de alquiler y tengo una consulta, firmamos a través de un Administrador de fincas que actua en «representación » de la propietaria, que resulta estar muerta hace años, eso es correcto? El contrato no debería ser a nombre de los herederos?
Hola Laura,
Esto sólo es posible si los nuevos herederos le han dado autorización al administrador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
En estos casos sería interesante hacer alguna referencia al caso de las notificaciones al arrendatario de la situación jurídica del bien en el caso del fallecimiento del propietario y la autorización que se firmara en favor de la Administración para las notificaciones pertinentes, que a veces incluyen la finalización del contrato pero no se aclara quién se hará cargo de la devolución de la fianza, pues ésta se debe reembolsar al mes de la entrega de la finca y luego puede que nadie quiera devolver ese dinero al arrendatario buen cumplidor de sus obligaciones. Quedaría vigente la autorización a la Administración? Yo creo que evidentemente hay que coordinar las normas con las del Código Civil en materia del Mandato, pues muerto el mandante se debería notificar al arrendatario que está pagando debidamente.
Mi prima tenía un piso de renta antigua del que no hay contrato pero si recibos, la inquilina paga 40 euros.
Cuando esta inquilina se vino a vivir al piso mi prima era plena propietaria pero hace un par de años yo le compré este piso ypase a ser nuda propietaria y ella usufructuaría hasta su muerte.
Ahora ella ha fallecido y yo he pasado a tener la plena propiedad, ¿esto quiere decir que al ser ella usufructuaría antes de fallecer se podría finalizar el contrato?
Hola
Mi padre y mi madre tienen alquilado un piso,los dos son propietarios al 50 por ciento)…pero en el contrato solo aparece el nombre de mi padre, ahora ha fallecido.
Mi madre ha decidido que todo siga igual… tenemos que hacer algún anexo al contrato diciendo que ella es la titular o no es necesario? Y tenemos que avisar en el incasol por lo de la fianza?
Hola Ceci,
Tendrías que avisarle al arrendatario y al organismo. Si bien para una mayor seguridad sería conveniente hacer un anexo al nuevo contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
¿Me podéis aclarar estas dudas con mi caso?
Mi padre y mi madre (en régimen gananciales)le tenían alquilado un local comercial a mi hermano propietario del negocio. Mi padre estaba en el contrato, hacía la factura a su nombre y declaraba el igic.
A su fallecimiento, en la herencia nos ha dejado a mi hermano y a mí su parte de la propiedad 50% cada una y a mi madre el usufructo completa.
¿En el caso de que fallezca mi madre y pasando la herencia a mí y a mi hermano a partes iguales hay algún problema si se produce un desacuerdo entre ambas partes con respecto a la titularidad de dicho local comercial? No se si es cierto, pero he oído que el propietario del negocio en este caso mi hermano y según los años que haya ejercido la actividad en el local tiene derecho a la titularidad del local arrendado sobre el otro heredero en caso de litigio entre hermanos
Muchas gracias por aclararme esta duda.
Hola Antonio,
Si se llega a ese punto, la propiedad del local será de los dos. Y su hermano podrá seguir ejerciendo su actividad en el mismo, en lo que sería su parte si estuviera diferenciada, o pagando el alquiler proporcional, según a un acuerdo llegarán.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
me acaban de comunicar q mi casera fallecio tengo un contrato de alquiler de un año y llevo dos meses el problema es que los herederos renuncian a su herencia que derechos tengo ahora
Hola Roxi,
El contrato seguiría en vigor, hasta su resolución.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Mi tío falleció y tenía un local alquilado, ahora vamos hacer la aceptación de la herencia y yo tendría un 25%, el caso es que quería comprar el resto pero según el contrato tiene derecho preferente el arrendatario en caso de venta, pero a terceros o no como en este caso que se lo queda uno de los herederos, un saludo
Hola Julía María,
Podrías comprar el resto de partes a los coherederos, pero el contrato de arrendamiento tendrías que seguir respetandolo.
El derecho preferente sería si quisieras vender la propiedad a un tercero que no fuera heredero.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches, les cuento mi caso;
Mi madre, ya fallecida, arrendó un piso hace 20 años. El contrato vence por prórrogas anuales en agosto, pero la partición-aceptación de la herencia aún no está hecha.
Yo sería el heredero de ese piso, el caso es que por diversos motivos no nos interesa seguir teniendo a esta familia inquilina.
¿Puedo yo como heredero, sin adjudicar aún, redactar con mi nombre el burofax de desistimiento del contrato de alquiler ? ¿tendría que ser la comunidad de herederos? ¿o sería necesaria la previa partición-adjudicación ?
Me preocupa hacerlo todo correctamente, porque el inquilino dice que no se va, que los alquileres están muy caros y no puede permitirse otro.
Felicidades por el blog.
Un saludo
Hola Javier,
Lo primero es hacer la partición y adjudicación de la herencia, una vez hecha entonces es cuando podrás comunicar la no continuación del contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,
Tengo un piso alquiladoa desde el 2014 el arrendatario murio y paso a unico heredero, en el contrato ponia 480 , pero hace algunos años hable con el anterior arrendatario y lo bajo a 450.
Ahora la nueva dueña quiere hacer un contrato nuevo y subir el alquiler , esto es legal o puedo negarme a firmar un nuevo contrato?
gracias
Hola Makavi5,
Entiendo que tu contrato ya ha pasado de los tres años, y habrá entrado en tácita reconducción, en este caso la arrendataria está en su derecho de hacer un nuevo contrato de arrendamiento con nuevo importe en la renta, una vez que termine la tácita recondución, que se renovaría de mes en mes si el pago es mensual, y de año en en año, si la renta es de pago anual (que en el contrato ponga el importe de todo el año, aunque después se pague de mes en mes)
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias por tu respuesta
Pero el contrato lo firme en el 2004 no en el 2014
Llevo 14 años en el piso , sigue en situación de tácita reconducción ?
Ósea que puede hacer otro contrato y volver al importe de 480€
Gracias por tu ayuda
Cuento mi caso
Mi padre falleció. La casa consta de tres partes: local, vivienda y azotea. El local está alquilado. La cosa es que no podemos ver los movimientos de los ingresos de mi padre para saber si ha pagado el arrendatario todos los meses desde q se hizo el contrato ya que mi padre no hizo declaraciones de esos ingresos y no encontramos todos los recibos, Le hemos pedido los recibos al arrendatario pero nos dijo q los buscáramos. No tiene contrato de seguro del local el cual debe tener según el contrato y encima paga fuera de los días acordados. Cuando falleció mi padre le dijimos q tenía q pagar el mes en curso y nos dijo q no podía q pagaba en mayo..llegó mayo y nos pago abril y mayo en mitad de mayo y bajo nuestra insistencias tenemos movitos para desconfiar de los pagos. No podemos hacer la declaración ya q necesitamos los recibos de los pagos del año pasado el cual solo encontramos cuatro meses…y no hemos podido hacer aceptación de herencia porq todavía el seguro no nos ha dado todos los papeles…nos gustaría denunciar el caso pero no sabemos si podemos ya q aún no podemos hacer la aceptación de herencia y lo del notario..
Gracias de antemano…
Hola, mi madre falleció y dejó aviso de término de contrato. Pueden los herederos continuar con él o se extingue?. Gracias.
Hola Rafael,
Si podríais continuar.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Ya fallecida mi madre, mi padre firmó un contrato de alquiler de la casa de ambos que había heredado (la mitad indivisa por extinción de gananciales y la otra mita en usufructo vitalicio). Si bien, en el contrato de alquiler figura como propietario. Dicho contrato es de julio de 2015 y por tanto en julio de 2018 cumplirá los 3 años de plazo legal.
Fallece mi padre hace un año y ahora la mayoría de los hijos (que ya somos propietarios en proindiviso) queremos saber si podemos finalizar el alquiler (aunque algún hermano se niegue).
Gracias de antemano.
Hola Marta,
Si sois mayoría podríais hacerlo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Queremos comprar una vivienda cuyo propietario ha fallecido recientemente y quién nos la vende sería el heredero. Hay una familia viviendo como inquilinos y por lo que nos ham explicado los de la inmobiliaria les han dicho que como llevan un par de meses sin abonar el alquiler, les perdonan la deuda si al vender el piso se van. Nuestro miedo es que luego no quieran irse y nos veamos metidos en un lío…¿Cómo podría afectarnos? Gracias
Hola Paula,
Lo mejor sería que al tener ya unas rentas pendientes de pago iniciaran un proceso de desahucio o que rescindan el contrato, pues al tener vosotros conocimientos del arrendamiento tendrías que sustituir a quien era arrendador si los inquilinos no se marchan.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Gracias 🙂
Hola buenos días,
Llevo de alquiler 10 años y solo tengo el contrato que firmé al principio, en 2007. En el mismo aparecen como arrendadores un matrimonio pero el falleció en 2016. Estoy presentando unos papeles para una ayuda y me piden prórroga del alquiler al estar el que presenté vencido. Mi pregunta es, ¿Se puede hacer prórroga aunque ya no conste uno de los arrendatarios? ¿O hay que hacer uno nuevo? Y en caso de prorrogarlo, como hacerlo para que sea completamente legal. ¿Hay algún modelo, papel timbrado…? A fin de presentarlo para optar a una ayuda el contrato tiene que estar sellado oficialmente o algo o vale con un escrito firmado por las partes?
Muchas gracias
Hola Carmen,
La prórroga puede hacerse con el arrendador que sigue en vida. Supongo que te pedirán que el contrato este inscrito en el Registro de la Propiedad, pero de eso te pueden informar con más detalle en el organismo que este gestionando esa ayuda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias, tengo firmado un contrato de alquiler con opcion a compra, duracion 5 años, si el arrendador fallece antes de la opcion de compra, .¿que ocurre con la opcion de compra? ¿Seguiría el contrato hasta el final y se ejecutaria la opcion de compra por parte de los herederos? Hemos pagado cantidades de 6000 € y ademas la renta pactada mensual, gracias
Hola Alberto,
Si el arrendador tenía la vivienda en propiedad, el contrato de arrendamiento sigue con iguales condiciones.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Te comento mi caso: Falleció un tio mio y de una vivienda de la que era propietario, junto con su esposa, nos dejó a los sobrinos la nuda propiedad de su parte (50%), dejando a su viuda el usufructo. Por tanto la viuda es propietaria del 50% de la vivienda y usufructuaría del 100%. Como tal usufructuaría, alquiló la vivienda.
Al cabo de unos años, ha fallecido mi tía y nos ha dejado la propiedad del otro 50% de la vivienda.
¿Que ocurre con el contrato de alquiler?. ¿Quedaría extinguido, por ser la arrendadora usufructuaria o quedaría en vigor al ser también propietaria?
Hola Francisco,
El arrendamiento no se extingue mientas que la herencia no se reparta y se asigne la propiedad de la vivienda a los herederos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
¿Me podéis aclarar estas dudas con mi caso?
Mi padre y mi madre (en régimen gananciales) tenían alquilado un local comercial. Mi padre estaba en el contrato, hacía la factura a su nombre y declaraba el iva.
A su fallecimiento, en la herencia nos ha dejado a mi hermana y a mí su parte de la propiedad 50% cada una y a mi madre el usufructo de un tercio.
Parece que no haría falta (si he entendido bien) cambiar la titularidad en el contrato.
A nombre de mí madre hemos hecho las facturas del alquiler 3 meses despues del fallecimiento de mi padre, aún sin haber aceptado la herencia, que lo haremos en breve. ¿Pero puede mi madre facturar a partir de ahora y hacer la declaración del iva sólo ella? ¿O tenemos las tres que facturar y declarar iva?
¿Es obligatorio realizar una comunidad de bienes? Nos gustaría si se pudiera evitar, ya que no han comentado que es un poco engorroso.
Gracias.
Hola Virginia.
Como tu madre es la usufructuaria es ella la que debe facturar y repercutir IVA.
No es necesario que constituyáis comunidad, siempre que hagáis las correspondientes declaraciones.
Un saludo
Hola Javier,
Teneis que ir al juzgado, y pedir un numero de cuenta para consignar el importe de las rentas, allí os informaran del proceso, esta operación, debéis repetirla todos los meses sino quereis tener problemas.
Es un proceso fácil. Un saludo
Buenas tardes. Mi padre alquilo en vida su piso y a los 15 días murió. Nosotros somos 3 herederos y seguimos con el alquiler. Ahora va a hacer el año de alquiler y nos gustaría venderlo. Se puede vender?. El motivo en el burofax seria por fallecimiento del propietario o por cumplir el 1er año de alquiler?
Os comento mi caso, el arrendador ha fallecido (propietario del piso) y han cancelado la cuenta corriente donde veníamos haciendo los ingresos del alquiler, nadie nos ha notificado nada y sabemos que ha fallecido porque el banco beneficiario nos lo ha dicho y porque nos dimos cuenta que nos devolvían las transferencias enviadas para el pago del alquiler. No hemos podido contactar con nadie de su entorno y nadie se pone en contacto con nosotros y han venido devueltas las 3 transferencias que todos los meses veníamos haciendo. ¿Qué podemos hacer?
Buenas tardes, tras el fallecimiento de mi abuelo, soy el único heredero. Me ha dejado un bajo comercial, el cual se encuentra alquilado por contrato. Mi pregunta es la siguiente: debido a que están tardando más d elo normal en enviarme el certificado de últimas voluntades, puedo decirle al arrendador del local que siga ingresando las mensualidades en la cuenta de mi abuelo y yo emitirle las facturas de pago a mi nombre, o qué debi hacer?gracias.
Buenas.
Tengo alquilado un inmueble destinado a actividad de servicios.inverti una cantidad muy importante en obras. El arrendador, propietario del inmueble, falleció y la viuda ha seguido cobrando la renta sin problemas. Imagino que tendrá el inmueble en usufructo pero no lo sé. No se hizo nuevo contrato. Desconozco si el padre era único propietario o era del matrimonio
El caso es que ahora la viuda , tambien de avanzada edad, está enferma.
Sí falleciese la viuda ? Se consideraría que los herederos deben respetar el contrato inicial con su padre que figuraba como propietario del inmueble ? ? O se podría extinguir el contrato por fallecimiento de la madre ?
Hola LCM,
Los contratos deben ser respetados por los futuros herederos, hasta que no se adjudiquen a uno no de ellos de forma concreta en la adjudicación de herencia. Llegado el caso si podrá o no resolver el contrato, en la mayoría de los casos, subsisten los contratos con el nuevo arrendador, si han cobrado sus rentas de forma puntual
Un saludo
Buenas tardes.
En primer lugar, felicitaros por este espacio.
Respondéis de forma muy sencilla a cuestiones complejas. No es fácil simplificar así. Enhorabuena.
Me gustaría hacer una consulta.
Mi padre era propietario de varios locales de negocio. A su fallecimiento todos estaban alquilados. Al ser mi padre propietario, entendemos que los contratos siguen en vigor en los mismos términos en que se firmaron. No es intención en cualquier caso, modificar ningún aspecto, ni por nuestra parte ni por parte de los arrendatarios. En el testamento, mi padre nos deja como herederos por partes iguales a mis hermanos y a mi en todo su patrimonio y a mi madre, con la que estaba casado en gananciales, el usufructo universal y vitalicio del mismo. NO hemos hecho adjudicación de herencia. Y tampoco hemos realizado aceptación » expresa » de la misma. Tras el fallecimiento de mi padre, para poder tributar el IVA , hemos cambiado la titularidad del mismo a nombre de mi madre ( antes era sujeto del impuesto mi padre) y ya está. No hemos constituido comunidad de bienes ni en escritura pública ni privada. Y ahora me surgen algunas dudas.: ¿ he de cambiar el titular el contrato de alquiler, antes firmado por mi padre ? ¿ Debería firmarlo como nueva titular mi madre? ¿ es preciso constituir la comunidad de bienes, como he leído en algunos foros? si fuera precisa la constitución ¿ sería esta la que firma el nuevo contrato de alquiler? ¿ Como nos afecta a efectos fiscales la comunidad?
Muchas gracias.
Un saludo. Javier.
Hola Javier,
Efectivamente, los contratos siguen en vigor en los mismos términos en que se firmaron, hasta que no existe una adjudicación concreta de un local a favor de un heredero
Yo les comunicaría a los inquilinos el fallecimiento, y en la prorroga o novación modificaria por anexo el arrendador.
No es preciso la constitución de comunidad de bienes.
Saludos
mi padre fallecíó y a mi me hizo heredero único de un local en alquiler, pero el contrato está todavía en pesetas y habría que pasarlo a euros y de paso cambiar alguna cláusula, aunque el contrato sigue en vigor querría saber si si puede extinguir
Hola Alberto,
Tienes que ver el plazo de duración, del contrato. Quizá este en periodo de prorrogas o de ha reconducido tácitamente.
En ambos casos se podrá resolver, y hacer uno nuevo .
Un saludo
Buenos dias,
Mi tia me dono un piso que esta alquilado como un comedor de un restaurante, reservandose ella el usufructo vitalicio. Al fallecer ella comprendo que se ha extinguido el contrato y habria que hacer uno nuevo. Se le ha notificado al inquilino por burofax que en el plazo de 30 dias debemos realizar un nuevo contrato o debe abandonar la vivienda. El problema es que el inquilino no admite este hecho y dice que va a seguir pagando al numero de cuenta que hacia antes(el de mi tia ya fallecida) y con las anteriores condiciones del contrato que ya no esta vigente. Me gustaria saber que podemos hacer en caso de que se cumplan los 30 dias que dicta la ley si el inquilino se niega a darnos las llaves o a depositarlas en el juzgado…que tramites legales serian necesarios para poder resolver esta situacion? Muchas gracias. Un saludo
Hola Ana,
Habría que pedir, el desahucio por expiración del plazo contractual a través de demanda ante el juzgado de primera instancia de la localidad del inmueble.
Si quieres que te llevemos el asunto judicialmente ponte sin compromiso en contacto con nosotros al email info@abogadosparatodos.net y te llamamos
Un saludo
Buenos días,
Tengo un contrato de alquiler que vence dentro de 2 meses. Mi casera era usufructuaria y ha fallecido recientemente. Sus herederos me dicen que puedo continuar un año mas, depositando la renta en una nueva cuenta y sin intención de hacer un nuevo contrato. Esto se puede hacer? … muchas gracias
Hola Mari Paz,
Si tu arrendadora era solo usufructuaria, fallecida ésta, se extingue el contrato de arrendamiento.
Pero me da la impresión de que ella era propietaria del 50 % de la vivienda y además usufructuaria, en este caso el contrato no se extinguiría, hasta que no se adjudiquen los herederos la herencia, y ese piso se lo adjudique un hijo concreto.
Puedes enterarte de este hecho en el registro de la propiedad.
Un saludo
Buenas tardes,
Un familiar fallecio y tenia arrendado un piso por una duracion de 5 años. Yo soy el heredero mayoritario (66% propiedad) y quiero continuar con el alquiler. El heredero minoritario no esta de acuerdo. El contrato finaliza en 2 años pero tiene una clausula por la que se prorroga obligatoriamente 5 años mas a no ser q el arrendatario no quiera continuar. Tiene derecho mi inquilino a la prorroga? Habria q formalizar nuevo contrato una vez finalizado este? Puedo firmarlo yo con mi mayoria?
Buenas tardes Alberto,
El contrato seguiría en vigor, hasta que no repartais la herencia y se adjudique la vivienda a un heredero concreto o se liquide, en caso de que estéis en proindiviso, habría que respetar los plazos y prorrogas del contrato hasta que finalice el mismo en protección del inquilino que paga puntualmente sus rentas.
Un saludo
Hola Eduardo, quería hacerte una consulta. Nos hemos enterado a través de una inmobiliaria que nuestro casero falleció hace dos meses. Un abogado está gestionando la herencia y, por lo visto, han contactado con la inmobiliaria para vender los inmuebles que tienen. A nosotros nos han llamado para ver el piso y ver si les interesa. Por lo que he leído, si el arrendador era el propietario del piso, que es el caso, el contrato sigue en vigor. Nosotros creemos que los herederos o el abogado que está llevando la herencia debería ponerse en contacto con nosotros para informarnos y pedir que enseñemos el piso, y no la inmobiliaria. Si venden el inmueble, el contrato de alquiler sigue en vigor, ¿no? ¿Qué opciones legales tenemos? Muchas gracias de antemano.
Buenos días Ana,
Esta claro que el abogado de los herederos debe ponerse en contacto con vosotros y explicaros la situación hereditaria del inmueble.
El contrato seguiría en vigor, mientras no se haya repartido la herencia y se adjudique aun heredero concreto, mientras tanto debéis seguir pagando del mismo modo en que lo veníais haciendo.
Si teneis algun problema con el pago, deberéis consignar la renta en la cuenta del juzgado habilitada al efecto.
Un saludo
HOla Eduardo, me pongo contacto contigo por lo siguiente: un alquiler sin contrato, de una habitcion, en una vivienda de 3 habitaciones, el inquilino se niega a meter a alguien mas por lo que el dueño recibe por el piso entero un alquiler de 160€ que posibilidades tiene para echarlo o bien, que derecho tiene el arrendador de meter a alguien en las otras dos habitaciones? o en su caso, exigirle el pago total del piso?hasta que punto puede el arrendatario de una habitacion exigir que no entre nadie mas al apartamento, o que como mucho entre uno mas por tener la otra habitacion como habitacion de «trastos»??
Buenos días Maria,
El problema radica en que no hay contrato, y el inquilino que esta dentro paga 160 euros al mes, y el no va a reconocer que solo tiene alquilada una habitación, sino el piso entero.
Lo primero que tiene que hacer el arrendador es que le firme un contrato por la habitación, asi como en los recibos que le haga del pago de la renta que ponga el arrendador que l da en concepto de una habtacion del piso.
UN saludo
Yo me encuentro con el siguiente tema, hace 8 años murio mi padre, era el arrendador de un local destinado a artes gráficas, yo he seguido con la actividad nunca se modificó ni se hizo un contrato nuevo, ahora el dueño del local lo ha vendido o está en ello, no se si ese contrato de hace 30 años se sigue vigente o se ha heredado.
Hola Javier.
Habría que ver de qué fecha es el contrato, que duración indica, etc…
Hola Eduardo, mi pregunta es la siguiente: tengo un piso alquilado de renta antigua, del que era propietaria mi madre , titular del contrato de arrendamiento, que fallecio y ahora yo soy el propietario de la casa. Quiero cancelar el contrato para poder vender la casa, puesto que vivo en otra ciudad y soy mayor, y quiero quitarme ese peso de encima. Me consta que el inquilino ya no vive en la casa sino que esta su mujer(o ex mujer) , no hay notificacion de subrogacion ni nada por el estilo. ¿Habria alguna manera de proceder para la cancelacion del mismo?
Hola Maia.
Si que se puede pero en estos casos lo difícil es probar que él ya no vive allí.
Pero si se prueba si que se podría pedir la finalización del contrato.
Mi madre, “arrendadora en usufructo” de una vivienda de la que sus hijos éramos nudos propietarios, falleció recientemente. Los ahora plenos propietarios desearemos extinguir el contrato de arrendamiento en un futuro próximo, comunicando previamente al inquilino dicha extinción tal y como establece la ley.
Nuestra consulta es la siguiente :
¿ Se puede tomar esa decisión más adelante ?, ¿Puede hacerse transcurridos unos meses o un año? o por el contrario, ¿ Existe algún tipo de plazo legal desde la fecha de fallecimiento del arrendador usufructuario?
Muchas gracias
Hola Pilar.
Hay que notificarlo de forma inmediata par no tener problemas posteriormente.
Y si queréis que los inquilinos continúen habrá que hacerles un nuevo contrato siendo vosotros los arrendadores.
Buenas tardes, mi familia alquila una casa ahace casi 10 años. el arrendador falleció y no han aparecido herederos, el contrato se le vence en marzo. Que tiempo tienen para dejar la casa y en caso de no conseguir cual es el tiempo que se le da para conseguir otra.
Hay que notificar con alguien del estado????
BUENAS NOCHES EDUARDO….
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:
¿SE PUEDE PACTAR EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MEDIANTE UNA CLÁUSULA QUE AL FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR SE TENGA POR ENTENDIDO TERMINADO EL CONTRATO?
MUCHAS GRACIAS POR SU TIEMPO.
Hola.
Si, no habría ningún problema en establecer esa cláusula.
Tengo unas dudas que agradecería me pudiera aclarar: mi madre tenía una finca arrendada a un sobrino aunque nunca hizo ningún tipo de contrato, sólo existía el verba al ser familia. Al fallecer mi madre ¿Tendríamos que formalizar la situación haciendo un contrato por escrito para no tener problemas por si un día queremos venderla o bien, alquilarla a otra persona? Mi hermano y yo aún no hemos repartido la herencia. En caso de ser así ¿ dónde podría conseguir un tipo de contrato de arrendamiento de fincas?Muchas gracias.
Hola Mayka.
Siempre es conveniente que el contrato sea escrito.
En internet tienes miles de modelos pero si quieres hacer algo con garantías puedes contratar a algún abogado para que te elabore el contrato.
Hola.
Mi caso es que vivo de alquiler y me enteré de que el arrendador falleció. Éste año vence el contrato de alquiler, queremos marcharnos, pero no sabemos a quién notificar porque nadie nos ha notificado la muerte del arrendador oficialmente ni asumiendo el nuevo estatus de arrendador. Entonces, ¿Valdría con comunicarlo a la inmobiliaria donde se formalizó el contrato de alquiler y que comuniquen ellos a los herederos del arrendador? Es que no sabemos que hacer, tampoco tenemos una carta modelo de preaviso con arrendador fallecido, ni sabemos a quién remitirla…
Hola Leticia.
Haz una notificación por burofax al domicilio del arrendador.
Y además dilo en la inmobiliaria.
A ver si la inmobiliaria o los herederos/familiares se ponen en contacto contigo.
En caso de que esto no llegue a buen puerto, finalmente tendrás que depositar las llaves en el juzgado o notaría.
Hola,
la propietaria del piso que alquilo falleció en 2014. Tenía plena propiedad. Sus herederos me comentaron que el contrato seguía vigente, cosa que por lo que he leído es correcta. Pero la pregunta es, para deducirme el alquiler en la declaración de la renta de 2015, tengo que indicar el DNI de la fallecida o de los nuevos propietarios? De hecho, son eran dos herederos y luego a mediados de 2015 uno vendió su parte del piso al otro. Gracias
Hola Marina.
Debes poner el DNI de los herederos.
por favor nesecito su ayuda en mi caso tengo una casa arrendada hace 4 años y la persona a qiuen yo le arrende se murio ,se termina el contracto de arrendamiento ‘ MUCHAS GRACIA OSCAR LONDOÑO.dte
Hola Óscar.
Si no hay nadie que se subrogue en el contrato de arrendamiento el contrato finaliza.
Tengo un local alquilado la propietaria tenia el usufructo y parte del local en propiedad yo tengo un tercio que me corresponde por herencia.al fallecimiento seguira vijente el contrato
Mi apoderado ha hecho un contrato de alquiler sin mi conocimiento. Mi apoderado ha fallecido. Quisiera saber si puedo terminar el contrato de arrendamiento como propietario de la vivienda que actualmente habita el arrendatario. Dicho contrato indica un alquiler muy por debajo del precio razonable. Muchas gracias.
Hola Janet.
Entiendo que el apoderado actuaba en tu nombre, por lo que el contrato debe respetarse, salvo que puedas demostrar que es fraudulento, lo que será bastante complicado.
Es casi preferible esperar a que acabe el contrato (si no falta mucho).
HOLA,
ESTOY DE ALQUILER EN UN LOCAL COMERCIAL Y EL PROPIETARIO DISFRUTA DE USUFRUCTO, SI FALLECE EL USUFRUCTUARIO, Y PASA AL NUEVO PROPIETARIO, ME PUEDE ECHAR DE UN DÍA PARA OTRO POR QUE NO ME QUIERE RENOVAR???, O TENGO UN PLAZO DE TIEMPO PARA PODER SALIR DEL NEGOCIO???
MI PREOCUPACIÓN ES GRANDE POR QUE ACABO DE REALIZAR UNA INVERSIÓN MUY FUERTE, Y POR EDAD DEL USUFRUCTUARIO, ME VEO EN LA CALLE.
AGRADEZCO UNA PRONTA RESPUESTA.
GRACIAS.
Hola Jorge.
Al fallecer el usufructuario termina el contrato de arrendamiento.
tengo un local comercial alquilado con opción de compra que ocurriría si falleciera el propietario seria valida la opción de compra o los herederos podrían negarse a vender el local
Hola Salva.
La opción de compra se mantendría,,pero deberias tenerla inscrita en el Registro de la Propiedad.
BUENOS DIAS
sI YO FIRMO COMO COARRENDATARIA Y EL ARRENDADOR PRINCIPAL FALLECE… QUEDO YO CON EL CONTRATO HASTA FINALIZAR? VOY HACER UN FAVOR DE SER FIADORA..
Hola Martha.
Si firmas como fiadora asumes las obligaciones del inquilino en caso de que éste no cumpla las suyas.
Hola Martha.
Si firmas como fiadora asumes las oboigaciones de inquilino que éste no cumpla.
Buenas tardes,
Quería hacer una consulta, si un arrendamiento de un negocio heredado se puede canviar de actividad, por ejemplo de una fruteria a una tienda de ropa.
Se tiene que modificar el contrato del alquiler?
Hola Carmen.
Tendrás que mira qué dice el contrato sobre este aspecto.
Pero si no dice nada deberéis hacer un anexo al contrato describiendo la nueva actividad o, por lo menos, deberás notificar al arrendador que vas a realizar esa actividad, pues no tiene por qué aceptar un cambio de actividad.
TENGO CLARO QUE DEBERÉ CAMBIAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO AL MORIR MI MADRE.
DEBERÉ PONER MIS DATOS COMO ÚNICO HEREDERO-
PERO LO MAS INTERESANTE ES LO QUE TENGO QUE HACER RESPECTO A HACIENDA PARA NO TENER PROBLEMAS.Ç
GRACIAS
Hola Joaquín.
En realidad no es necesario modificar el contrato. Basta con que notifiqus a la parte arrendataria tu nueva condición de arrendador.
A nivel fiscal tendrás que declarar en tu declaración de la renta esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario.