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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Gas, agua y luz a nombre del inquilino o del arrendador

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Una de las cuestiones que más conflicto generan en materia de arrendamientos se da cuando se produce un impago de las facturas de los suministros que ha consumido el inquilino, dado que el corte del suministro que se provoca puede afectar de lleno a la economía del arrendador, hasta el punto de tener que asumir de su bolsillo el coste de un nuevo contrato y, aún peor, de la deuda generada por el inquilino. Por ello vamos a tratar de descubrir en este post si debéis poner los contratos de suministros de gas, agua y luz a nombre del inquilino o del arrendador.

Antes que nada indicar que en este post voy a hablar de los malos inquilinos, es decir, de aquellos que dejan de pagar las facturas de las suministradoras y dejan «con el culo al aire» al arrendador, que muy posiblemente tendrá que pagar esa deuda y el alta de un nuevo contrato.

Aclaro esto porque en este post puede parecer que estoy criminalizando a los inquilinos y no es esta mi intención. no quiero generalizar y quiero dejar claro desde el principio que en todo momento me estaré refiriendo a los malos inquilinos, que haberlos haylos, tantos como malos arrendadores (ya hablaremos de las malas praxis en las fianzas).

Introducción

Cuando se alquila una vivienda el arrendador está permitiendo el uso de la misma al inquilino a cambio de una renta. Y ese uso se refiere también, entre otras cosas, a que lleguen suministros básicos a la vivienda.

Para recibir un suministro debe existir un contrato firmado entre la suministradora y otra persona, que será la titular del contrato. Una de las partes (la suministradora) está obligada a ofrecer y mantener el suministro de forma constante, y el titular está obligado al pago del suministro. Estas son la principal obligación de cada una de las partes del contrato de suministro.

Por lo tanto, la primera consecuencia es clara: si el titular deja de pagar, la suministradora puede cortar el servicio.

Lo que ocurre en esta materia es que hay tres cuestiones que vienen a “enfangar” esto que parece inicialmente tan sencillo y que inciden directamente en la decisión a tomar:

  • La vivienda alquilada: el contrato de suministro vincula al titular y a la suministradora, pero recae sobre una vivienda determinada, y esto va a suponer un problema importante para el arrendador, como veremos más adelante.
  • La justicia: si la justicia fuese más rápida muchos de los problemas que suceden en esta materia (y otras) quedarían reducidos casi a la mínima expresión. El problema viene en que hay que interponer una demanda de desahucio por el impago de suministros para que el arrendador pueda recuperar la vivienda y, además, el arrendador no puede cortar los suministros, con lo que la deuda sigue y sigue y sigue durante meses. Es decir, la lentitud de la justicia es un condicionante importante a la hora d decidir si se pone el contrato de suministros a nombre del inquilino o si el arrendador lo deja a su nombre.
  • La insolvencia: otro problema es que se firman contratos de arrendamiento con personas de escasa solvencia y cuando el arrendador quiere acudir a la justicia para reclamar cantidades que el inquilino le deba por impagos de suministros resulta que es muy frecuente que el inquilino sea insolvente.

Mi preferencia: a nombre del inquilino

El artículo 20.3 LAU establece que la obligación de pago de los suministros es del inquilino cuando hay contadores individuales. Por tanto, la obligación de pago es del inquilino. Pero esta obligación de pago es respecto al arrendador, no respecto a la suministradora. La obligación de pago respecto a la suministadora será del que se ponga como titular del contrato de suministro.

En mi opinión, son varios los motivos por los que me decanto por poner los contratos de suministros a nombre de los inquilinos.

1.- Coacciones.

Cuando el titular del contrato de suministro es el arrendador, en el caso de que el inquilino deje de pagar su consumo al arrendador y el arrendador deje de pagar a la suministradora, el inquilino podría denunciar al arrendador por coacciones en caso de que llegue a cortarse el suministro.

Este es uno de los primeros pensamientos que pasa por la mente de casi todos los arrendadores (los que tienen el contrato de suministro a su nombre) cuando hay un impago del alquiler. Pero se trata de una acción que, como digo, en muchas ocasiones es castigada como coacción hacia el inquilino, al privarle de uno de los elementos (básicos) con los que contaba la vivienda al ser alquilada.

Y ello en base a que el arrendador tiene la obligación de mantener al inquilino en el goce pacífico de la vivienda, y si lo impide (cortando los suministros, por ejemplo) podrá ser castigado con pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses, como nos lo indica el artículo 172 del Código Penal.

Por lo tanto, si el contrato de suministro está a nombre del inquilino, el arrendador no se va a ver en esa “tentación” porque él no podrá cortar el suministro al estar el contrato a nombre del inquilino,  por lo que no va a poder ser nunca denunciado por coacciones. Fácil!!!.

Está de más indicar que al inquilino no le interesa que le corten el suministro siendo él el responsable, por lo que lo normal es que pague las facturas.

2.-El deudor.

Si el contrato de suministro está a nombre del inquilino, él será el responsable del pago y él será, por lo tanto, el deudor de cara a la empresa suministradora.

Jurídicamente hablando se podría decir que en la deuda del inquilino poco tiene que ver el arrendador. Sin embargo, como dije al principio, resulta que el contrato de suministro recae sobre una vivienda en concreto, y esto en la práctica afecta muy negativamente al arrendador.

¿Y por qué le afecta?.

Pues porque mucha suministradoras exigen, para restablecer el suministro tras un corte por impago, que la deuda sea pagada íntegramente. E incluso algunas no permiten dar de baja el contrato actual y hacer uno nuevo a nombre del propietario mientras no quede saldada la deuda. Por lo tanto, jurídicamente hablando el deudor es el inquilino, pero en la práctica el arrendador se encuentra atado por estas situaciones, viéndose obligado casi siempre a tener que asumir él la deuda (y reclamarla posteriormente al inquilino).

Pero insisto en que, jurídicamente, la deuda es del inquilino, por lo que el arrendador nunca podría ser incluido en un fichero de morosos por esa deuda, y el inquilino sí.

Si el contrato de suministro estuviese a nombre del arrendador, él sería el responsable de la deuda y en este caso, ahora seguro, no se podría hacer un nuevo contrato a su nombre sin pagar la deuda. Además de que se le podría incluir en ficheros de morosos.

3.- La deuda.

Relacionado con el punto anterior, el riesgo en cuanto a la cuantía de la deuda no es el mismo si el contrato está a nombre del inquilino que si está a nombre del arrendador.

Es decir, si el contrato está a nombre del arrendador van a transcurrir muchos meses (hasta que el arrendador recupere la vivienda por proceso de desahucio) en los que el arrendador no va a poder cortar el suministro, con lo que la factura se va a ir hinchando, y la moral del arrendador se va a ir deshinchando, por lo doloroso que resulta tener que estar pagándole los suministros a otra persona cuando en muchos casos cuesta trabajo pagar los de la propia vivienda.

Por el contrario, si el contrato está a nombre del inquilino, van a transcurrir muy pocos meses hasta que se produzca el corte de suministro. A lo mejor le toca al arrendador pagar la deuda para poder dar de nuevo de alta un nuevo contrato, y luego se la reclamará o no al inquilino, pero la deuda no se hará tan elevada como en el caso anterior, que tendrá que haber casi con toda seguridad un procedimiento de desahucio de por medio.

4.- La justicia.

En términos generales, cuando el arrendador es el titular del contrato de suministro y el inquilino deja de pagarle las facturas, por regla general el asunto suele ir abocado a interponer una demanda por parte del arrendador para poder recuperar la vivienda, pues el inquilino suele saber que el arrendador va a seguir pagando los suministros. Y aunque casi siempre el juez condena al inquilino a pagar las costas del procedimiento, prácticamente nunca suele pagarlas pues en muchísimos casos los inquilinos son insolventes (los malos inquilinos, me refiero). Por lo tanto el arrendador tendrá que pagar el juicio y tendrá que pagar los consumos del inquilino. Doble gasto y doble frustración!!!.

Por el contrario, si el titular del contrato de arrendamiento es el inquilino, si deja de pagar sus consumos y se corta el suministro, difícilmente seguirá en la vivienda sin estos suministros, por lo que es más fácil llegar a algún tipo de acuerdo entre las partes para devolver la posesión de la vivienda al arrendador sin que tenga que haber demanda de por medio.

5.- El inquilino da de baja el contrato.

Quizás la mayor desventaja de poner el contrato a nombre del inquilino sea que éste pueda dar de baja el contrato de suministro cuando él quiera, con el coste que supondrá al arrendador dar de alta un nuevo contrato.

Es un riesgo que está ahí y que de todos modos trataremos de atajar con las cláusulas que veremos en los siguientes apartados.

Pero en líneas generales entiendo que es preferible poner el contrato a nombre del inquilino que a nombre del arrendador.

Antes de firmar el contrato de arrendamiento

Antes de firmar el contrato de arrendamiento es importante que el arrendador consulte en alguna/s empresa/s suministradora/s si ese futuro inquilino puede ser titular de un contrato de suministro. Es un buen filtro para detectar a inquilinos reincidentes en el impago de suministros.

En el propio contrato de arrendamiento

En mi opinión es interesante establecer en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que quede claro que el arrendatario se obliga, durante el primer mes de contrato, a cambiar a su favor la titularidad del contrato de suministro de la vivienda y que si no lo ha hecho en el plazo de un mes es motivo de resolución del contrato.

Y del mismo modo, es interesante establecer una cláusula que fije que el arrendatario otorga su consentimiento a que, en el momento en que el arrendador lo solicite a la empresa suministradora (normalmente al final del arrendamiento), se produzca un cambio de titularidad, bien hacia el arrendador bien hacia la persona que éste designe. Añadiendo una penalización de “x” euros en caso de no facilitar dichas gestiones.

Al finalizar el contrato de arrendamiento

Una vez que el contrato de arrendamiento termine, si el inquilino no colabora en facilitar el cambio de titularidad o da de baja el contrato, el arrendador podrá acudir a la suministradora con la cláusula en la que el inquilino daba su consentimiento al cambio de titularidad. Y si la suministradora pone problemas con la cláusula y no accede al cambio solicitado el arrendador tendrá que pagar el nuevo contrato de suministro pero podrá ejercer la cláusula penal establecida en el contrato para el caso de no facilitar las gestiones (cosa distinta es que se pueda cobrar la penalización, pero al menos servirá como arma disuasoria contra el inquilino que no colabore en el cambio de titular).

Respecto a los cambios de potencia que pudiera realizar el inquilino durante la vida del contrato, éste estará obligado a reponer la situación a su estado inicial al finalizar el arrendamiento, debiendo sufragar él los gastos. Y si no lo paga se podrá deducir ese gasto de la fianza.

Cláusula de contrato de suministros

Te dejo enlace a un post en el que encontras una cláusula de suministros para cada tipo de contrato y situación Modelo de cláusula de suministros en el contrato de alquiler.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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400 comentarios en “Gas, agua y luz a nombre del inquilino o del arrendador

  1. Vivo desde hace 24 años en una vivienda arrendada por mis padres hace casi 80 años.
    No tengo problemas de impago, todos los recibos de la casa están pagados al día y los de suministros de luz y agua también,pero el servicio de aguas del ayuntamiento dice que la titular del contrato de aguas ha fallecido.
    El problema es que nunca hemos tenido, ni mis padres ni yo, contrato de la vivienda.
    Antes teníamos recibos mensuales y ahora hacemos transferencias semestrales adelantadas. Osea ahora la renta está pagada hasta julio, pero el servicio de aguas quiere un contrato, puedo hacerlo con los recibos y los justificantes de las transferencias?.
    Muchas gracias !

  2. Buenas tardes. Llevo en alquiler de una vivienda en la que el arrendador no quiso cambiar el contrato de suministros y tras 1 año en que pagábamos las facturas que enviaba por suministros dejó de hacerlo. Hemos insistido por mensajes y llamadas que enviara las facturas y no lo ha hecho hasta hace 2 meses acumulando así un total superior a 10.000 euros de consumo. Ahora amenaza con desahuciarnos por impago cuando nadie se ha negado a pagarlos simplemente no ha enviado las facturas. ? hay alguna ley ó normativa que obligue al arrendador a reenviar las facturas de suministros en un plazo razonable tras haberlas recibido el arrendador ? y de no hacerlo existe alguna ventaja para el inquilino en poder fraccionar el pago de dicha deuda «acumulada» por el arrendador, o incluso quedar exento de pagar algo de la deuda acumulada ?.

  3. Hola. Llevo en el mismo alquiler desde Junio 2015. Cuandoe vine a vivir a mi nombre las facturas de luz y del agua. Está correcto así o debería ponerlas a nombre de mi casero como estaba antes con mi número de cuenta?
    Gracias

  4. Un despacho de abogados me está reclamando una deuda de luz de unos antiguos inquilinos de un importe de 65€.la deuda es de 2017 y en esos momentos el contrato del suministro estaba a mi nombre. En aquellos momentos por diferentes problemas no se podía hacer cambio de titularidad del suministro por lo que los inquilinos lo que hacían era abonar a la inmobiliaria que gestionaba el alquiler de la vivienda el importe de las facturas y la inmobiliaria se encargaba de hacer el pago. Actualmente en el piso hay otros inquilinos y se realizó ya hace años un cambio de compañía y los suministros ya no están a mi nombre.
    He hablado con los antiguos inquilinos (los que vivían en el piso cuando se genero la deuda) e insisten en que ellos pagaron todas las facturas en su día, sin embargo, a fecha de hoy se me reclama la deuda de 65€ de abril de 2017 anteriormente mencionada. ¿Qué debería hacer ante esta situación?
    Gracias de antemano.

  5. Aunque en el contrato ponía claramente que el inquilino debía hacer el camio de titular de los suministros antes de 15 días, resulta que solo cambió el número de cuenta para pagarlo, pero no cambió el titular, que sigo siendo yo (propietario de la vivienda). Ahora ha dejado de pagar las facturas y la compañía me reclama a mí su consumo. Para colmo, también ha dejado de pagar la renta mensual ¿Qué me aconsejáis hacer respecto a las compañías? Yo creo que eso debe ser ilegal. La compañía no debería admitir un titular distinto de la factura y de la cuenta bancaria. ¿Podría actuar contra el inquilino por hacerse pasar por mí? ¿Podría reclamar a la compañía? ¿Qué ocurre si la compañía corta el suministro, siendo el inquilino el que devuelve los recibos que le llegan a su cuenta bancaria? Es desesperante que la justicia permita todo esto. Mil gracias por vuestra ayuda. Es de lo mejor que he encontrado en este asunto.

    1. Hola David,

      Si le reclaman el importe, mi recomendación sería abonarla y después repercutir esta cantidad contra el inquilino, pues al final de todo la deuda recae sobre la vivienda que su propiedad.
      En cuanto a la responsabilidad de las suministradores al hacer el cambio de titularidad, las compañías dejan una comunicación hablada recalcando que estos cambio solo los puedes hacer el titular, por lo tanto la responsabilidad volvería ser para el arrendador.
      Por lo tanto tendría que interponer una demanda de desahucio donde además les exijan una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola buenos días la luz y el gas está a nombre de mis suegros puedo ir a pagarla yo q soy su nuera pregunto por lo de la cuarenta ya q en los Rapipago se debe pagar con las terminaciones del DNI del propietario!??

  7. Hola, un local comercial alquilado como local de negocio. El inquilino titular y de alta en Actividad de Bar y similares, deja deudas de sumistro de tasas de ayuntamiento, agua y luz; ademas de seis mensualidades de alquiler. Se rescinde por mutuo acuerdo el contrato de alquiler con el arrendador. Al ser insolvente el arrendatario, el arrendador acepta no cobrar las deudas de alquiler de seis meses y se subroga en las deudas de la luz y el agua para que no se corten suministros, tambien las tasas para que se pueda traspasar la Licencia de Apertura de Bar.

    ¿Puede el arrendador, habiendo pagado las deudas de agua, luz y tasas, darlas como GASTOS al declarar el IRPF 2019? Siendo que las facturas y tasas se pagaron estando a nombre del arrendatario. El arrendador justifica los pagos a traves de su cuenta de banco y el contrato privado de RESCINSIÓN del contrato de alquiler.

  8. Buenas tardes, No funciona la caldera de gas y hemos pagado por nuestra cuenta un técnico de Repsol para descartar que hay un fallo en el suministro de gas. Ahora pedimos al dueño de la casa mandar un técnico para arreglar la caldera, pero responde: «Segun las condiciones de vuestro contrato, todas las reparaciones que no excedan de media mensualidadad de renta, son por vuestra cuenta.»

    El contrato dice lo siguiente: CONSERVACION DE LA VIVIENDA: Los arrendatarios quedan obligados a mantener y, en su día, a devolver la vivienda objeto de este contrato en el mismo buen estado en que la declaran recibir. Las reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario, y que tengan la condición de pequeñas reparaciones serán de exclusiva del arrendatario. A tal fin se pacta que las que no excedan la mitad de una mensualidad de renta, serán calificadas como «pequeñas reparaciones». Igualmente serán por cuenta del arrendatario las reparaciones que sean consecuencia de un daño doloso y perjuicios que por su neglicencia se ocasionen al arrendador o a los vecions colindantes.

    La caldera suponemos se concidera necesaria para poder habilitar la vivienda, ahora mismo tenemos agua fría. ¿La ley no nos protege en este caso? ¿Tenemos que llamar y pagar un técnico nosotros? ¿Y si hay que cambiar la caldera?

    También está prevista la revisión del suministro del gas dentro de tres meses. Nosotros pagamos cada mes los gastos del uso. ¿Quien debe pagar la revisión obligatoria de la instalación cada cinco años?

    ¡Saludos cordiales, y muchas gracias por responder!

    1. Hola Bene,

      Entiendo que si el calentador se ha roto por el uso normal, y el cambio no excede del 50% de la renta tendría que hacer frente usted.

      Si bien, en mi opinión esa cláusula puede ser desproporcionada en el cantidad; pues los tribunales entienden que una reparación pequeña, por uso normal, que es la que debe pagar el inquilino, suele tener un coste de 125 euros.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenos dias.He tenido alquilada una vivienda con bajo comercial durante tres años.El negocio no iba bien asique de mutuo acuerdo con el propietario abandoné la vivienda y el local hace dos años.Los contratos de luz estaban a mi nombre y al irme,el propietario cambió a su nombre el del local pero no el de la vivienda.Recientemente se ha puesto en contacto conmigo la empresa de luz para reclamarme un impago perteneciente a estos dos ultimos años en que yo ya no residia alli y el propietario se niega a pagarlo.Desde la empresa de luz dicen que enviaron numerosas cartas avisando,pero las enviaban a ese domicilio con lo cual yo no me enteraba.Tengo que pagar esa deuda aun sin ser mia solo porque el propietario no hizo el cambio de titularidad??Y es legal,por parte de la compañia de luz,que acumulen asi tal numero de facturas impagadas?gracias,un saludo

    1. Hola Rebeca,

      Tendrá que pagar pues la deuda está a su nombre, sin embargo podrá repercutir está al propietario de la vivienda para que le devuelva la cantidad pagada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola,voy a alquilar una vi ienda y el la inmobiliaria me dicen que el agua ira a nombre del propietario pero la cobraran de mi cuenta bancaria, la misma que del alquiler. Y la luz a nuestro nombre pero en la compañia que ya tiene contratada el dueño. Corro algun riesgo? Si el dueño ahora deve facturas de agua me las cargaran a mi cuenta? Gracias

    1. Hola Lorena,

      Lo correcto sería que si la titularidad sigue siendo del arrendador la cuenta bancaria sería la éste; y usted le haga las transferencias.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola por favor alguien me puede ayudar. .llevo 37 días sin luz ni agua. El agua funciona con electricidad , pues va con motor . El casero bajo el general. Y puse una denuncia en la guardia civil. Pues la luz esta pagada ademas va al nombre de la hermana del casero pues hay un contador para cuatro viviendas. En las demás viviendas no hay nadie pues en el ayuntamiento consta solo una.
    Me han asignado una abogada de oficio .todavía no se nada . La abogada no me da soluciones ni siquiera contesta el teléfono ni wapsa solo hemos hablado por teléfono. Mi marido acaba de empezar la rehabilitación que lleva esperando un año. La fisioterapia viene al domicilio. .pero sin luz y agua. ?. No se que podemos hacer. .

    1. Hola María,

      Puede esperar a que inicie y termine el procedimiento, para que se le obligue el propietario a dar luz, o por no tener la vivienda lo necesario para dar cumplimiento al fin por el que se había alquilado, resolver el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola buenas tardes,
    En mi caso, he alquilado una vivienda hace ya un año y 6 meses. Todos los meses pagamos puntuales el alquiler. Desde el primer mes (al no recibir nada por parte del dueño) tomamos nosotros contacto con la inmobiliaria por el tema de la luz y agua ya que todo esta a nombre del propietario y no quiere cambiarlo a nuestro nombre. Acordamos con el dueño en una cita con la inmobiliaria de que el haria un calculo de que teniamos que pagar el primer mes (descontandonos lo del otro inquilino) y desde ahi, cada mes nos mandaria la factura y nosotros tedriamos que abonar el importe con el siguiente mes corriente del alquiler. Nose si por despiste o por mala fe, este señor nos ha ido dando largas y largas y a dia de hoy no nos ha entregado aun ninguna factura ni de luz ni de agua. El de la inmobiliaria tampoco sabe ya que hacer ya que el dueño nunca cumple con lo acordado. Mi pregunta es: el dueño puede hacer esto y asi sin mas venir por ejemplo mañana y reclamarme todas las facturas de golpe? O dada dicha situación el dueño solo puede reclamarme las facturas de luz y agua de hasta 3 meses atras? Cuales son, ante esta situación (el propietario guardando las facturas y sin querrer darmelas para yo no poder hacer mensualmente los pagos contra mi voluntad, dado que las hemos pedido muchas veces) cuales son mis derechos como inquilino ?

    Muchas gracias

    1. Hola Sonia,

      Normalmente las facturas de la luz suelen venir de dos en dos meses. No obstante si siguen sin dar las facturas, mi recomendación sería que le enviará un burofax reclamándole que se le entreguen las facturas para ver los importes y pagar , para que quede sus instancia de su voluntad de pago.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola buenas.
    Alquile un apartamento por 3meses y el contrato decía que yo debo pagar todos los servicios y el no debe regresarme el deposito de la vivienda porque incumplo el contrato del año a si que el deposito es de el yo deje el apartamento y llegaron 2 recibos una de ₡48 mil y faltaba uno más pero debía esperar que llegara el arrendador me exigió firmar un documento donde le iba a pagar ₡100 mil cólones en tal plazo para saldar los recibos cosa que no firme y le estoy explicando que no tengo solvencia económica en estos momentos por lo cual me retrasaré a pagar los recibos, ahora el quiere demandar.
    Que puedo hacer?

  14. Hola yo compre un dep el 2016 con subsidio lo cual el dueño anterior no pago la deuda de agua sin yo enterarme q no había pagado me dijo q la pagaría hasta el dia de hoy no se nada de el y quede con la deuda y sigue subiendo y me da miedo ir a esval y q me corten el agua por culpa del q puedo hacer para terminar con esa deuda q el dejo ya q se supone q también pagaría mi consumo pk el no pago cuando correspondía.

    1. Hola Susan

      Le aconsejaría que pagará la deuda para poder volver a tener suministros, si bien esta misma posteriormente podría reclamarla al primer propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. En mi caso . La factura de la electricidad esta al nombre de la madre del casero. Qué está fallecida. Hay un contador para cuatro viviendas tres son de sus familiares. El pretende que yo pague todo . La factura entera que la tiene en un buzón de correo. .El caso es que no se debe nada de electricidad y ha bajado la general. Hace diez días estoy sin luz ni agua. Esta denunciado. .

    1. Hola María,

      Hace bien de denunciarlo pues la acción que ha tenido su casero se trata de coacciones. Para cualquier pregunta no dude en escribirnos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Buenas yo voy a exponer mi caso: la casa es de mi madre pero ella se fue al pueblo a una residencia por lo cual ella en su tiempo le dijo a su nieto que si necesitaba el piso que lo utilizaba es legal; el paga luz agua gas y comunidad pues estaba de titular en la luz y gas, pero mi madre fallecio y ahor su hijo a quitado de titular del contrato de luz y gas a mi hijo y se ha puesto el lo hizo por telefono es legal. siguiente pregunta esta persona que es heredero como yo y otra persona mas dice que hay que darle las llaves de la casa pero como vive mi hijo estoy obligada pues no tengo ni idea.Les pido que me lo dijan pues tengo un lio en la cabeza que no puedo dormir gracias por leerme y espero que esto de cambiar por telefono la titularidad sin permiso del titular este prohibido pues es una gran estafa. gracias

    1. Hola Ascensión,

      El cambio de la titularidad de los suministros depende de cada compañía, pero entiendo que como mínimo exigirían las escrituras. En todo caso, la vivienda pasará a los tres hijos después de la aceptación y división de la herencia.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Buenas, tengo una duda, mi casera quiere cobrarme el gas, agua y luz de meses en los que no he estado en su vivienda, es decir al pasarme facturas, como vienen cada dos meses, un mes si he estado en la casa pero el otro no, ¿tengo que pagarle la factura completa?

    1. Hola Janet,

      Sólo debería pagar el mes que usted hubiera estado en la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola buenas noches,mi caso es que el inquilino lleva 4 meses de no pagar el servicio de luz por lo tanto lo cortaron, entonces el inquilino pone fraude para poder tener el servicio de luz, yo quisiera hacerle saber a la empresa de EPM para que a mí como arrendadora no me cobren el contrabando que tiene el inquilino. Creo que es por medio de un oficio o carta pero no sé cómo hacerlo . gracias

    1. Hola Juleidy,

      Usted como propietaria podría informar a la compañía, llame a la misma para que le informen de los pasos que tiene dar; pues cada empresa utiliza unos mecanismos diferentes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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