Para que llegue agua, luz o gas a una vivienda, tienen que existir distintos contratos de suministros para que lleguen esos suministros a esa vivienda. Es decir, tiene que existir un contrato con la suministradora del gas, de la luz, etc.
Y ese contrato normalmente se hace entre la suministradora y el propietario de la vivienda.
Se alquila la vivienda
Cuando se alquila una vivienda, el obligado a costear los suministros es el inquilino (artículo 20.3 de la ley de arrendamientos urbanos). Es decir, quien consume, paga.
Pero cuando se alquila una vivienda es el momento de plantearse si los contratos de suministros deben seguir a nombre del propietario o deben ponerse a nombre del inquilino.
¿Qué opción es mejor?
Mi preferencia: a nombre del inquilino
En mi opinión, son varios los motivos por los que me decanto por poner los contratos de suministros a nombre de los inquilinos.
Deuda
Si se dejan de pagar las facturas a la suministradora, el deudor ante la suministradora es el titular del contrato de suministros.
Es decir, la suministradora va a reclamar al titular del contrato de suministros.
Por tanto, si el titular del contrato de suministros es el propietario, y deja de pagar las facturas (porque el inquilino no le pague, por ejemplo), el propietario será el deudor ante la suministradora. La suministradora podrá reclamar la deuda al propietario.
Esto es importantísimo, porque si el contrato está a nombre del propietario y el inquilino deja de pagar, el propietario tendrá que seguir pagando los suministros, pues él es el responsable ante la suministradora.
Por contra, si el contrato de suministros está a nombre del inquilino y dejan de pagarse las facturas, el inquilino será el deudor ante la suministradora. La suministradora podrá reclamar al inquilino, pero no (no debería) al propietario.
Coacciones
Si el titular del contrato de suministro es el propietario y deja de pagar a la suministradora, ocasionando que se corte el suministro, el inquilino podría denunciarle por delito de coacciones.
Esto es frecuente en los procesos de desahucio, en los que el propietario deja de pagar porque el inquilino no le paga; y el inquilino aprovecha para denunciar al propietario por coacciones. Esta denuncia puede suponer una multa para el propietario y, además, podría llegar a hacer que el desahucio tarde más.
Si el contrato de suministro está a nombre del inquilino, es el inquilino el responsable del corte, por lo que un corte de suministro por impago nunca iba a afectar al propietario.
Facilita las gestiones
Si el contrato de suministros está a nombre del propietario, será él quien tenga que hacer múltiples gestiones ante el inquilino y la suministradora.
Sin embargo, si el contrato de suministro está a nombre del inquilino, será él quien haga las gestiones, pudiendo cambiar de compañía, negociar precios, etc.
El inquilino da de baja el contrato al terminar el contrato de arrendamiento
Quizás la mayor desventaja de poner el contrato a nombre del inquilino sea que éste pueda dar de baja el contrato de suministro cuando él quiera (normalmente al terminar el contrato), con el coste que supondrá al arrendador dar de alta un nuevo contrato.
Es un riesgo que está ahí y que de todos modos trataremos de atajar estableciendo en el contrato de arrendamiento algún Modelo de cláusula de suministros en el contrato de alquiler.
En resumen
En resumen, suele ser preferible que los contratos de suministros estén e nombre del inquilino, al menos para contratos de alquiler de vivienda habitual.
En contratos de corta duración, las ventajas a favor de que el contrato deba estar a nombre del inquilino ya no son tan grandes.
Puede un inquilino de un contrato de vivienda de temporada cambiar unilateralmente la titularidad de los contratos de suministro?
Si tengo establecido que el alta del gas lo realice el inquilino.Ahora tengo que cambiar el termo.Nosr si tiene el alta del gas me parece que no.Puedo exigir ese alta antes de poner el termo nuevo
Vivo desde hace 24 años en una vivienda arrendada por mis padres hace casi 80 años.
No tengo problemas de impago, todos los recibos de la casa están pagados al día y los de suministros de luz y agua también,pero el servicio de aguas del ayuntamiento dice que la titular del contrato de aguas ha fallecido.
El problema es que nunca hemos tenido, ni mis padres ni yo, contrato de la vivienda.
Antes teníamos recibos mensuales y ahora hacemos transferencias semestrales adelantadas. Osea ahora la renta está pagada hasta julio, pero el servicio de aguas quiere un contrato, puedo hacerlo con los recibos y los justificantes de las transferencias?.
Muchas gracias !
Buenas tardes. Llevo en alquiler de una vivienda en la que el arrendador no quiso cambiar el contrato de suministros y tras 1 año en que pagábamos las facturas que enviaba por suministros dejó de hacerlo. Hemos insistido por mensajes y llamadas que enviara las facturas y no lo ha hecho hasta hace 2 meses acumulando así un total superior a 10.000 euros de consumo. Ahora amenaza con desahuciarnos por impago cuando nadie se ha negado a pagarlos simplemente no ha enviado las facturas. ? hay alguna ley ó normativa que obligue al arrendador a reenviar las facturas de suministros en un plazo razonable tras haberlas recibido el arrendador ? y de no hacerlo existe alguna ventaja para el inquilino en poder fraccionar el pago de dicha deuda «acumulada» por el arrendador, o incluso quedar exento de pagar algo de la deuda acumulada ?.
Hola. Llevo en el mismo alquiler desde Junio 2015. Cuandoe vine a vivir a mi nombre las facturas de luz y del agua. Está correcto así o debería ponerlas a nombre de mi casero como estaba antes con mi número de cuenta?
Gracias
Un despacho de abogados me está reclamando una deuda de luz de unos antiguos inquilinos de un importe de 65€.la deuda es de 2017 y en esos momentos el contrato del suministro estaba a mi nombre. En aquellos momentos por diferentes problemas no se podía hacer cambio de titularidad del suministro por lo que los inquilinos lo que hacían era abonar a la inmobiliaria que gestionaba el alquiler de la vivienda el importe de las facturas y la inmobiliaria se encargaba de hacer el pago. Actualmente en el piso hay otros inquilinos y se realizó ya hace años un cambio de compañía y los suministros ya no están a mi nombre.
He hablado con los antiguos inquilinos (los que vivían en el piso cuando se genero la deuda) e insisten en que ellos pagaron todas las facturas en su día, sin embargo, a fecha de hoy se me reclama la deuda de 65€ de abril de 2017 anteriormente mencionada. ¿Qué debería hacer ante esta situación?
Gracias de antemano.
Aunque en el contrato ponía claramente que el inquilino debía hacer el camio de titular de los suministros antes de 15 días, resulta que solo cambió el número de cuenta para pagarlo, pero no cambió el titular, que sigo siendo yo (propietario de la vivienda). Ahora ha dejado de pagar las facturas y la compañía me reclama a mí su consumo. Para colmo, también ha dejado de pagar la renta mensual ¿Qué me aconsejáis hacer respecto a las compañías? Yo creo que eso debe ser ilegal. La compañía no debería admitir un titular distinto de la factura y de la cuenta bancaria. ¿Podría actuar contra el inquilino por hacerse pasar por mí? ¿Podría reclamar a la compañía? ¿Qué ocurre si la compañía corta el suministro, siendo el inquilino el que devuelve los recibos que le llegan a su cuenta bancaria? Es desesperante que la justicia permita todo esto. Mil gracias por vuestra ayuda. Es de lo mejor que he encontrado en este asunto.
Hola David,
Si le reclaman el importe, mi recomendación sería abonarla y después repercutir esta cantidad contra el inquilino, pues al final de todo la deuda recae sobre la vivienda que su propiedad.
En cuanto a la responsabilidad de las suministradores al hacer el cambio de titularidad, las compañías dejan una comunicación hablada recalcando que estos cambio solo los puedes hacer el titular, por lo tanto la responsabilidad volvería ser para el arrendador.
Por lo tanto tendría que interponer una demanda de desahucio donde además les exijan una indemnización.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenos días la luz y el gas está a nombre de mis suegros puedo ir a pagarla yo q soy su nuera pregunto por lo de la cuarenta ya q en los Rapipago se debe pagar con las terminaciones del DNI del propietario!??
Hola Susana,
Sí, no tendrá ningún problema.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, un local comercial alquilado como local de negocio. El inquilino titular y de alta en Actividad de Bar y similares, deja deudas de sumistro de tasas de ayuntamiento, agua y luz; ademas de seis mensualidades de alquiler. Se rescinde por mutuo acuerdo el contrato de alquiler con el arrendador. Al ser insolvente el arrendatario, el arrendador acepta no cobrar las deudas de alquiler de seis meses y se subroga en las deudas de la luz y el agua para que no se corten suministros, tambien las tasas para que se pueda traspasar la Licencia de Apertura de Bar.
¿Puede el arrendador, habiendo pagado las deudas de agua, luz y tasas, darlas como GASTOS al declarar el IRPF 2019? Siendo que las facturas y tasas se pagaron estando a nombre del arrendatario. El arrendador justifica los pagos a traves de su cuenta de banco y el contrato privado de RESCINSIÓN del contrato de alquiler.
Hola José,
Sí podría, pues son gastos que ha debido afrontar.
Un saludo
Buenas tardes, No funciona la caldera de gas y hemos pagado por nuestra cuenta un técnico de Repsol para descartar que hay un fallo en el suministro de gas. Ahora pedimos al dueño de la casa mandar un técnico para arreglar la caldera, pero responde: «Segun las condiciones de vuestro contrato, todas las reparaciones que no excedan de media mensualidadad de renta, son por vuestra cuenta.»
El contrato dice lo siguiente: CONSERVACION DE LA VIVIENDA: Los arrendatarios quedan obligados a mantener y, en su día, a devolver la vivienda objeto de este contrato en el mismo buen estado en que la declaran recibir. Las reparaciones que sean necesarias por el uso ordinario, y que tengan la condición de pequeñas reparaciones serán de exclusiva del arrendatario. A tal fin se pacta que las que no excedan la mitad de una mensualidad de renta, serán calificadas como «pequeñas reparaciones». Igualmente serán por cuenta del arrendatario las reparaciones que sean consecuencia de un daño doloso y perjuicios que por su neglicencia se ocasionen al arrendador o a los vecions colindantes.
La caldera suponemos se concidera necesaria para poder habilitar la vivienda, ahora mismo tenemos agua fría. ¿La ley no nos protege en este caso? ¿Tenemos que llamar y pagar un técnico nosotros? ¿Y si hay que cambiar la caldera?
También está prevista la revisión del suministro del gas dentro de tres meses. Nosotros pagamos cada mes los gastos del uso. ¿Quien debe pagar la revisión obligatoria de la instalación cada cinco años?
¡Saludos cordiales, y muchas gracias por responder!
Perdona, se trata del calentador de gas, no la caldera de gas. ¡Gracias de nuevo!
Hola Bene,
Entiendo que si el calentador se ha roto por el uso normal, y el cambio no excede del 50% de la renta tendría que hacer frente usted.
Si bien, en mi opinión esa cláusula puede ser desproporcionada en el cantidad; pues los tribunales entienden que una reparación pequeña, por uso normal, que es la que debe pagar el inquilino, suele tener un coste de 125 euros.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias.He tenido alquilada una vivienda con bajo comercial durante tres años.El negocio no iba bien asique de mutuo acuerdo con el propietario abandoné la vivienda y el local hace dos años.Los contratos de luz estaban a mi nombre y al irme,el propietario cambió a su nombre el del local pero no el de la vivienda.Recientemente se ha puesto en contacto conmigo la empresa de luz para reclamarme un impago perteneciente a estos dos ultimos años en que yo ya no residia alli y el propietario se niega a pagarlo.Desde la empresa de luz dicen que enviaron numerosas cartas avisando,pero las enviaban a ese domicilio con lo cual yo no me enteraba.Tengo que pagar esa deuda aun sin ser mia solo porque el propietario no hizo el cambio de titularidad??Y es legal,por parte de la compañia de luz,que acumulen asi tal numero de facturas impagadas?gracias,un saludo
Hola Rebeca,
Tendrá que pagar pues la deuda está a su nombre, sin embargo podrá repercutir está al propietario de la vivienda para que le devuelva la cantidad pagada.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,voy a alquilar una vi ienda y el la inmobiliaria me dicen que el agua ira a nombre del propietario pero la cobraran de mi cuenta bancaria, la misma que del alquiler. Y la luz a nuestro nombre pero en la compañia que ya tiene contratada el dueño. Corro algun riesgo? Si el dueño ahora deve facturas de agua me las cargaran a mi cuenta? Gracias
Hola Lorena,
Lo correcto sería que si la titularidad sigue siendo del arrendador la cuenta bancaria sería la éste; y usted le haga las transferencias.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola por favor alguien me puede ayudar. .llevo 37 días sin luz ni agua. El agua funciona con electricidad , pues va con motor . El casero bajo el general. Y puse una denuncia en la guardia civil. Pues la luz esta pagada ademas va al nombre de la hermana del casero pues hay un contador para cuatro viviendas. En las demás viviendas no hay nadie pues en el ayuntamiento consta solo una.
Me han asignado una abogada de oficio .todavía no se nada . La abogada no me da soluciones ni siquiera contesta el teléfono ni wapsa solo hemos hablado por teléfono. Mi marido acaba de empezar la rehabilitación que lleva esperando un año. La fisioterapia viene al domicilio. .pero sin luz y agua. ?. No se que podemos hacer. .
Hola María,
Puede esperar a que inicie y termine el procedimiento, para que se le obligue el propietario a dar luz, o por no tener la vivienda lo necesario para dar cumplimiento al fin por el que se había alquilado, resolver el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes,
En mi caso, he alquilado una vivienda hace ya un año y 6 meses. Todos los meses pagamos puntuales el alquiler. Desde el primer mes (al no recibir nada por parte del dueño) tomamos nosotros contacto con la inmobiliaria por el tema de la luz y agua ya que todo esta a nombre del propietario y no quiere cambiarlo a nuestro nombre. Acordamos con el dueño en una cita con la inmobiliaria de que el haria un calculo de que teniamos que pagar el primer mes (descontandonos lo del otro inquilino) y desde ahi, cada mes nos mandaria la factura y nosotros tedriamos que abonar el importe con el siguiente mes corriente del alquiler. Nose si por despiste o por mala fe, este señor nos ha ido dando largas y largas y a dia de hoy no nos ha entregado aun ninguna factura ni de luz ni de agua. El de la inmobiliaria tampoco sabe ya que hacer ya que el dueño nunca cumple con lo acordado. Mi pregunta es: el dueño puede hacer esto y asi sin mas venir por ejemplo mañana y reclamarme todas las facturas de golpe? O dada dicha situación el dueño solo puede reclamarme las facturas de luz y agua de hasta 3 meses atras? Cuales son, ante esta situación (el propietario guardando las facturas y sin querrer darmelas para yo no poder hacer mensualmente los pagos contra mi voluntad, dado que las hemos pedido muchas veces) cuales son mis derechos como inquilino ?
Muchas gracias
Hola Sonia,
Normalmente las facturas de la luz suelen venir de dos en dos meses. No obstante si siguen sin dar las facturas, mi recomendación sería que le enviará un burofax reclamándole que se le entreguen las facturas para ver los importes y pagar , para que quede sus instancia de su voluntad de pago.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas.
Alquile un apartamento por 3meses y el contrato decía que yo debo pagar todos los servicios y el no debe regresarme el deposito de la vivienda porque incumplo el contrato del año a si que el deposito es de el yo deje el apartamento y llegaron 2 recibos una de ₡48 mil y faltaba uno más pero debía esperar que llegara el arrendador me exigió firmar un documento donde le iba a pagar ₡100 mil cólones en tal plazo para saldar los recibos cosa que no firme y le estoy explicando que no tengo solvencia económica en estos momentos por lo cual me retrasaré a pagar los recibos, ahora el quiere demandar.
Que puedo hacer?
Hola Rebeca,
Siento no poder ayudarle, pero solo conocemos el ordenamiento jurídico español.
Un saludo.
Hola yo compre un dep el 2016 con subsidio lo cual el dueño anterior no pago la deuda de agua sin yo enterarme q no había pagado me dijo q la pagaría hasta el dia de hoy no se nada de el y quede con la deuda y sigue subiendo y me da miedo ir a esval y q me corten el agua por culpa del q puedo hacer para terminar con esa deuda q el dejo ya q se supone q también pagaría mi consumo pk el no pago cuando correspondía.
Hola Susan
Le aconsejaría que pagará la deuda para poder volver a tener suministros, si bien esta misma posteriormente podría reclamarla al primer propietario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
En mi caso . La factura de la electricidad esta al nombre de la madre del casero. Qué está fallecida. Hay un contador para cuatro viviendas tres son de sus familiares. El pretende que yo pague todo . La factura entera que la tiene en un buzón de correo. .El caso es que no se debe nada de electricidad y ha bajado la general. Hace diez días estoy sin luz ni agua. Esta denunciado. .
Hola María,
Hace bien de denunciarlo pues la acción que ha tenido su casero se trata de coacciones. Para cualquier pregunta no dude en escribirnos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas yo voy a exponer mi caso: la casa es de mi madre pero ella se fue al pueblo a una residencia por lo cual ella en su tiempo le dijo a su nieto que si necesitaba el piso que lo utilizaba es legal; el paga luz agua gas y comunidad pues estaba de titular en la luz y gas, pero mi madre fallecio y ahor su hijo a quitado de titular del contrato de luz y gas a mi hijo y se ha puesto el lo hizo por telefono es legal. siguiente pregunta esta persona que es heredero como yo y otra persona mas dice que hay que darle las llaves de la casa pero como vive mi hijo estoy obligada pues no tengo ni idea.Les pido que me lo dijan pues tengo un lio en la cabeza que no puedo dormir gracias por leerme y espero que esto de cambiar por telefono la titularidad sin permiso del titular este prohibido pues es una gran estafa. gracias
Hola Ascensión,
El cambio de la titularidad de los suministros depende de cada compañía, pero entiendo que como mínimo exigirían las escrituras. En todo caso, la vivienda pasará a los tres hijos después de la aceptación y división de la herencia.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas, tengo una duda, mi casera quiere cobrarme el gas, agua y luz de meses en los que no he estado en su vivienda, es decir al pasarme facturas, como vienen cada dos meses, un mes si he estado en la casa pero el otro no, ¿tengo que pagarle la factura completa?
Hola Janet,
Sólo debería pagar el mes que usted hubiera estado en la vivienda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas noches,mi caso es que el inquilino lleva 4 meses de no pagar el servicio de luz por lo tanto lo cortaron, entonces el inquilino pone fraude para poder tener el servicio de luz, yo quisiera hacerle saber a la empresa de EPM para que a mí como arrendadora no me cobren el contrabando que tiene el inquilino. Creo que es por medio de un oficio o carta pero no sé cómo hacerlo . gracias
Hola Juleidy,
Usted como propietaria podría informar a la compañía, llame a la misma para que le informen de los pasos que tiene dar; pues cada empresa utiliza unos mecanismos diferentes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.