Hoy es 25 de noviembre de 224 y tenía previsto para esta mañana el desahucio de una habitación en la C/ Monforte de Lemos, en Madrid.
Se trata de una demanda de desahucio de una habitación, debido al impago de casi doce meses de rentas.
El alquiler era de 320 euros al mes.
Las demandas de desahucio de habitación no encuentran su base legal en el artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos (como así ocurre en los contratos de vivienda habitual), sino que la encuentran en el artículo 1569 del código civil.
Pues bien, el proceso ha ido bastante lento ya que ha tardado casi catorce meses; y eso que el inquilino no se ha opuesto a la demanda.
El motivo es que el juzgado ha ido muy lento, porque no había suficientes tramitadores para tantos asuntos, y cuando pusieron sustitutos ya habían transcurrido casi ocho meses.
A partir de ahí la cosa sí que fue algo más rápida.
La procuradora notificó la demanda a la primera, así que en ese trámite no se consumido tiempo, afortunadamente.
Como digo, el desahucio estaba señalado para esta mañana y se ha llevado a cabo sin sobresaltos.
Bueno, una pequeña anécdota sí que ha habido, y es que la pareja de la inquilina estaba durmiendo cuando han llamado a la puerta de la habitación los del juzgado, así que han despertado al hombre; y tras dejar unos minutillos para que se espabilara y se enterase de lo que estaba pasando, se ha llevado a cabo el desahucio.
Desahucio express
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