Hoy es 23 de diciembre de 2025 y Papá Noel me ha traído un regalo anticipado.
He ganado el juicio de desahucio por impago de Estepona que tuve el pasado 15 de diciembre de 2025, tal y como ya te conté.
En la demanda reclamé 6.473,20€, por rentas y suministros impagados desde el comienzo del contrato hasta el 28 de febrero de 2025 (fecha de presentación de la demanda).
Y desde esa fecha, el inquilino ha pagado todas las rentas (es decir, todas las de marzo 2025 hasta diciembre 2025), así como 400 euros de la deuda anterior.
Por tanto, el día del juicio la deuda era exactamente la misma que la que reclamé en la demanda, menos 400 euros. Es decir, 6.073,20€.
En el juicio, la parte demandada aportó varios mensajes de Whatsapps con los que pretendían acreditar determinados pagos. Sin embargo, impugné esos documentos porque se habían presentado de forma extemporánea (esos documentos debieron haberse presentado con la contestación a la demanda, y nunca en el momento del juicio).
En cualquier caso, aunque se hubieran admitido esos documentos, solo acreditaban pagos posteriores a la presentación a la demanda (pagos que efectivamente se habían realizado), por lo que no habría habido ningún problema.
Pero la parte demandada no pudo acreditar haber pagado ni un céntimo de los 6473,20€ que reclamé en la demanda (de hecho, fui yo quien dijo que habíamos cobrado 400 euros).
En resumen, hoy me ha llegado la sentencia, completamente estimatoria, que ordena que el inquilino pague la deuda y las costas, y que devuelva la viviena en el plazo de un mes, bajo orden de desahucio en febrero si no cumple.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?