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Hijos. Responsabilidad de los colegios por los daños causados por nuestros hijos

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imageHace dos días os escribíamos sobre la responsabilidad civil de los padres o tutores por los daños provocados por sus hijos. Pues bien, estas personas son civilmente responsables (tienen que reparar el daño o indemnizar a la víctima si no es reparable) excepto que el daño se produzca en horario escolar o bajo actividades extraescolares, en cuyo caso es responsable civil el titular del centro docente.

Vamos a ver qué dice el artículo 1903 del Código Civil (CC) en su párrafo quinto: Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

Así, son responsables de reparar el daño causado por los niños los titulares (Administración, religiosos o empresarios) de centros públicos o privados y, además, debe tratarse de centros de enseñanza no superior. Es decir, los centros universitarios no responden por los daños causados por sus alumnos.

Para que respondan los centros docentes (sus titulares) el causante del daño ha de ser menor de edad. Si fuera mayor de edad, sería responsable el propio causante.

Para que exista responsabilidad de los centros el daño ha de causarse en el periodo de tiempo en que el causante del daño esté bajo el control o vigilancia del profesorado y además, que sea en tiempo de actividades escolares, extraescolares, complementarias, etc. Así, el lugar donde ocurre el hecho no es relevante, ya que el centro responderá de los daños causados por in alumno en una excursión organizada por aquél, por ejemplo. Pues bien, este criterio temporal es el que señala la Ley, como hemos visto en el 1903 CC. Pero como en muchas ocasiones, las decisiones de los jueces y tribunales (jurisprudencia) viene a interpretar la Ley. Veámoslo…

En este sentido, cuando el periodo temporal es muy difuso, cuando no se sabe bien si es horario escolar o no, es decir, en periodos de tiempo fronterizos, la jurisprudencia quita peso al factor temporal (digamos que no aplican minuciosamente el factor temporal, la hora que es cuando se produce el daño) y optan por dar más peso al factor geográfico. Así, en situaciones claras, tiene prioridad el factor temporal (son responsables los centros si el daño es en horario escolar o bajo actividades extraescoares) y lo son los padres en el resto de horarios). Pero en horarios difusos, se aplica la regla geográfica, de modo que serán responsables los centros si el daño se produce dentro del centro escolar, y lo serán los padres si el daño se produce fuera del centro escolar.

Finalmente, en cuanto a la previsión que tuvo que mostrar el centro para evitar el daño, tenemos lo siguiente: dijimos en el post dedicado a la responsabilidad de los padres que la jurisprudencia dice que prácticamente siempre son responsables los padres (aunque prueben que hicieron todo lo posible por que no se produjera el daño). Sin embargo, en lo que respecta a la responsabilidad de los centros docentes, la jurisprudencia no ha sido tan exigente, y dice que si el centro demuestra que tomó las medidas de precaución necesarias para que el daño no se produjese, éste no será responsable. Es decir, una misma acción (habiendo tomado las medidas de precaución necesarias para que no se produzca un daño) dentro o fuera de horario escolar, tendrá resultados distintos. Si es en horario escolar los padres serán responsables. Si es en horario escolar el centro no será responsable, a tenor de lo dictado en repetidas ocasiones por la jurisprudencia.

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