Hoy es 15 de enero de 2025 y ha sido un día redondo (profesionalmente hablando).
He ganado el juicio de antes de ayer de Barcelona, el de hace unas semanas en Roquetas (Almería) y mis clientes de Sevilla han logrado que no se suspenda su proceso de desahucio.
El proceso de desahucio de Sevilla no se suspende
Este es un asunto cuya demanda de desahucio puse en diciembre de 2023 (hace un año).
Pero el proceso se ha estadio retrasando porque los inquilinos dijeron que eran vulnerables y han tenido que intervenir los servicios sociales.
Y en los servicios sociales se ha perdido muchísimo tiempo, pese a que he estado muy encima del asunto.
El caso es que al final los inquilinos han pasado del tema y ni siquiera han presentado la documentación que se les pedía, por lo que los servicios sociales no han podido emitir el informe de vulnerabilidad.
Ante esa situación pedí que continuase el proceso al no haber acreditado la vulnerabilidad, y así ha sido.
El proceso no se suspende y en breve pondrán fecha para el juicio.

Gano el juicio de desahucio de antes de ayer de Barcelona
Ya te conté antes de ayer que tuve un juicio en Barcelona.
La principal causa de oposición de la parte contraria fue que la renta que se había puesto en el contrato era bastante superior a la que decía habitatge; y que por tanto contravenía la ley de consumidores y usuarios y era abusiva.
Yo aporté en el juicio el documento de habitatge, firmado por los inquilinos y propietarios, en el que ponía que la renta podía ser de hasta 21€/m2.
Y en efecto, nos han dado la razón, primero diciendo que esa cuestión no debe analizarse en un proceso de desahucio sino que, de no estar de acuerdo los inquilinos con la renta, deberían haber iniciado ellos otra demanda contra los propietarios.
Y que, además, en arrendamientos urbanos entre particulares persona físicas no aplica la normativa de consumidores.
Gano el juicio de Roquetas de Mar
También te comenté hace unas semanas que tuve un juicio en Roquetas de Mar (Almería).
En ese caso la parte contraria decía que yo no había presentado el certificado de no gran tenedor al momento de poner la demanda.
Y efectivamente no lo presenté en ese momento, pero lo presenté unas semanas después (bastante tiempo antes de que se admitiese a trámite la demanda).
En el juicio dije que si la parte contraria no estaba de acuerdo, que debió haber recurrido el decreto de admisión, pero que ello no es causa de oposición a la demanda.
Y efectivamente eso es lo que ha dicho el juez. Que el documento está correctamente presentado.

Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?