Hoy es 24 de marzo de 2025 y he puesto una nueva demanda de desahucio.
Esta vez en Granada.
Se trata de un cliente que me contactó por email en febrero, diciéndome que su inquilino le pagó los tres primeros meses de contrato más la fianza, pero cuando llegó el mes de febrero (primero que tenía que pagar tras el pago inicial), no lo pagó.
Le comenté que lo mejor era esperar a que pasara el periodo de pago de marzo pues, total, apenas faltaban unos pocos días.
Y efectivamente, me ha vuelto a escribir en marzo para decirme que finalmente su inquilino no le pagó tampoco la renta de marzo, por lo que ya se habían acumulado dos meses de deuda.
Siempre lo digo: poner una demanda con un mes de deuda es muy arriesgado; pero ponerla con dos meses de deuda hace que se pueda poner la demanda con mucha más tranquilidad.
Y eso es lo que ha ocurrido en este caso. es decir, le dije que me escribiese en marzo para poder poner la demanda con dos meses de deuda, que es precisamente lo que he hecho.
Hoy he dejado puesta la demanda reclamando algo más de 1.000 euros.
Dentro de un par de meses, el juzgado admitirá a trámite la demanda.
Y acto seguido, mi procuradora irá al domicilio del inquilino para notificarle la demanda.
Una vez que se le haya notificado, el inquilino podrá oponerse a la demanda o no oponerse.
Si no se opone, se emitirá decreto de archivo, ordenando el desahucio (sin hacer juicio).
Y en caso de que sí se oponga a la demanda, habrá juicio, y luego sentencia. Que será condenatoria si todo ha ido bien.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?