Hoy es 20 de abril de 2026 y he ganado el juicio de desahucio de Murcia que tuve el pasado 14 de abril.
Ya te comenté que el juicio me salió bastante bien , y esto lo ha confirmado.
La parte contraria alegó, sobre todo dos cosas: por un lado, que no debía admitirse la demanda porque yo no había acreditado que el demandante (mi cliente) era el propietario.
Y segundo, decían que había habido un acuerdo entre la inquilina y mi clienta para que la inquilina pagara 50 euros al mes (en lugar de 550€). Vaya, algo que no hay quien se crea.
El caso es que acerca de los 50€ no queda lugar a dudas, El juez dice que la inquilina no ha aportado ninguna prueba que pueda hacer pensar, siquiera someramente, que hubo ese acuerdo.
Pero lo que más me interesa es lo otro, que paso a analizar.
No acreditar la propiedad
En las demandas de desahucio por impago de alquiler o en las demandas de desahucio por finalización del contrato, nunca aporto el título de propiedad.
Es decir, nunca aporto ni la nota simple ni la escritura.
Aporto solo el contrato de arrendamiento.
En una de cada diez contestaciones a la demanda, me alegan eso, es decir, que no he aportado un título que acredite que el demandante es el propietario de la vivienda. Esto se llama «excepción de falta de legitimación activa».
Pues bien, el día del juicio me defendí diciendo lo que siempre digo… que el Tribunal Supremo tiene más que dicho que el juicio de desahucio no es un juicio de propiedad, sino de arrendamiento.
Esto quiere decir que si el demandante es la persona que consta como arrendador en el contrato, es él quien tiene que interponer la demanda de desahucio, y no el propietario (aunque normalmente coinciden en la misma persona).
Foto abajo.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
