Hoy es 18 de junio de 2025 y me ha llegado la sentencia del juicio de desahucio por expiración de contrato que tuve el 8 de mayo en Torrejón, tal y como ya te conté.
Y hemos ganado.
El juez recoge en la sentencia los mismos argumentos que yo alegué en el juicio, es decir, que ante la pésima redacción del la cláusula de duración de contrato (no quedaba claro si el contrato empezaba el 15 de abril de 2016 o el 1 de mayo de 2016), debía aplicarse el artículo 9 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU), que es el que viene a poner orden cuando hay dudas en cuanto a la fecha de inicio de un contrato.
Y es que según el artículo 9, debía considerarse que el contrato empezó el 15 de abril de 2016, mientras que la parte contraria sostenía que el contrato comenzó el 1 de mayo y, por tanto, decían que debíamos perder porque estábamos mencionando una fecha irreal.
El caso es que, como ya te comenté en el post en el que te hablo de ese juicio, yo mandé un burofax a la inquilina el 9 de febrero de 2024, es decir, con más de 30 días de antelación a cualquiera de las dos fechas que se barajaban como fechas de finalización del contrato).
La inquilina no quiso recoger el burofax, y alegó en el juicio que no había tenido noticia del burofax. Evidentemente el juez ha seguido la doctrina vigente que dice que un burofax no recogido voluntariamente es un burofax entregado.
Por tanto, el contrato es de fecha 15 de abril de 2016 y vencía el 14 de abril de 2024 y, dado que preavisé con más de un mes de antelación, se ha hecho todo correctamente y por eso el juez ha estimado íntegramente nuestra demanda y se da por terminado el contrato, ordenando a la inquilina que desaloje la vivienda.
Sentencia abajo.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?
