Hoy es 14 de octubre de 2025 y un propietario ha cobrado, nada más y nada menos, que 5.200€.
Se trata de un inquilino que debía algo más de 5.200€ en el mes de septiembre.
La renta son 1730€.
A este inquilino le mandé en septiembre una oferta vinculante confidencial, dándole la opción de aceptarla o de rechazarla.
Y el inquilino la ha aceptado.
Ha pagado la deuda y, por tanto, ya no hay motivo para poner la demanda, porque no hay deuda.
Con la normativa anterior, este propietario habría tenido que poner una demanda de desahucio (con los costes que ello conlleva), pero con la normativa actual (en la que hay que hacer una fase previa), hemos logrado resolver el conflicto antes de acudir a los tribunales.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?