Hoy es 21 de noviembre de 2023 y he conocido Cuéllar.
Apenas he tenido tiempo para conocerla porque iba con prisa, pero con el fugaz vistazo que he echado me da para querer repetir, porque la ciudad es preciosa.
En este caso se trata de una demanda de desahucio que puse en febrero de este año.
Y como siempre, la puse en base al artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos.
En la demanda reclamé dos mensualidades de renta y dos recibos de suministros.
La renta de cada mes es de 400 euros.
Los inquilinos se opusieron a la demanda diciendo dos cosas. Por un lado que el propietario les había aplazado el pago y que por tanto no se debió poner la demanda (cosa que he negado). Y además aportaban justificantes de pago que acreditaban que estaban al día de pago de rentas y suministros.
Efectivamente los dos recibos de suministros los habían pagado antes de poner la demanda, pero las dos mensualidades de renta no estaban pagadas al momento de poner la demanda (las pagaron más tarde).
Por tanto, hoy era el juicio y me tocaba actuar como abogados de desahucio en Segovia. Y la situación era muy clara. Dado que ya no había deuda (a día de hoy está todo pagado) el juez debería dictar una sentencia diciendo que los inquilinos han enervado.
Aquí te explico lo que es la enervación.
Esto quiere decir que el propietario ha cobrado toda la deuda y que ahora los inquilinos están al día en los pagos.
La consecuencia de la enervación es que si los inquilinos vuelven a retrasarse en el pago de la renta, habría que poner una segunda demanda y esa ya sí sería la definitiva (y serían condenados a pagar las costas).
Por tanto, por un lado parece que el proceso acabará con enervación, pero lo que está por dilucidar es si el juez condenará a los inquilinos a pagar las costas del proceso (normalmente cuando hay enervación se les condena a pagar las costas), o si no condenará a ninguna de las partes a pagar las costas.
Desahucio express
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