Hoy es 7 de diciembre de 2024 y he tenido un juicio en Barakaldo.
Se trata de una demanda de desahucio express que puse en febrero de 2023.
Era una demanda de desahucio por expiración de plazo en Barakaldo en la que, además, reclamaba un mes y medio de rentas impagadas.
Cuando la inquilina recibió la demanda tenía un plazo de 10 días para oponerse; y se opuso.
Y como se opuso a la demanda, había que hacer el juicio.
La contestación a la demanda
Lo que la inquilina decía en su escrito de oposición a la demanda eran varias cosas.
Lo primero era que no reconocía la firma del contrato de arrendamiento que yo presenté. Y es que yo presenté con la demanda un contrato de 2019 y ella dijo que ese contrato no era válido, sino que ella llevaba en la casa desde 2011 con un contrato verbal, y que ese contrato se había ido prorrogando. Por lo que decía que la demanda estaba mal puesta (en base a un contrato equivocado).
Además, decía que no se adeudaba el mes y medio de rentas que yo reclamaba.
Por tanto, había que hacer el juicio.
La entrega de llaves
En paralelo a todo esto, la inquilina nos autorizó (mediante un escrito al juzgado) a tomar posesión de la vivienda el 15 de febrero de 2024 (hace unos días). Y tomamos posesión ese mismo día.
El juicio
En el juicio yo me ratifiqué en mi escrito de demanda. Y además actualicé la deuda hasta los 3500 euros, ya que la inquilina dejó de pagar en agosto de 2024 (fue su último mes pagado).
Y el abogado contrario dijo que estaba de cuerdo en que el contrato terminase.
Yo dije que eso no me bastaba, ya que ellos habían puesto en duda el contrato de 2019 y si no lo rebatía podía perder, así que aporté el contrato (escrito) de 2011, otro de 2015 e incluso un anexo al contrato de 2020. De este modo quedaba perfectamente acreditado que el contrato de 2011 no era verbal y se desmontaba toda la estrategia de la inquilina.
Además, la inquilina decía que la fecha de entrega de las llaves que debe tenerse en cuenta no es febrero de 2024 sino noviembre de 2023 que es cuando (según ella) dijo que se iba a marchar. Y yo dije que, efectivamente, en esa fecha dijo que se iba a marchar, pero nunca ratificó su marcha ni nos autorizó a tomar posesión hasta febrero de 2024.
Y por último, la inquilina decía que el contrato de 2020 tenía fianza pero que el de 2011 también y nunca se le devolvió. En este punto yo lo que dije que el tema de la fianza del contrato de 2011 no debía ni discutirse porque era un hecho nuevo, ya que en la contestación a la demanda no se hablaba de eso. Y así lo consideró el juez.
En fin, ahora toca esperar a que llegue la sentencia.
Desahucio express
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?