Hoy es 11 de noviembre de 2025 y me ha llegado uno de esos escritos del juzgado que más me agradan.
Ya te he contado, en muchas ocasiones, esta historia, pero te la cuento de nuevo.
Resulta que cuando hay una sentencia, la persona que ha perdido puede presentar un recurso de apelación.
El problema está en que un recurso de apelación tarda, aprox., un año en resolverse.
Esto quiere decir que si un inquilino pierde un juicio, le sería muy sencillo presentar un recurso de apelación y, de ese modo, ganaría un año. Es decir, podría estar por la cara un año más en la vivienda.
Para evitar esto, el artículo 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil dice que en los procesos de desahucio, solo se admitirá el recurso de apelación del inquilino cuando esté al día en el pago de las rentas.
Y como un inquilino que ha sido condenado por impago casi nunca está al día de pago, lo normal es que el recurso de apelación se inadmita, y de ese modo el inquilino no podrá conseguir su objetivo de retrasar el proceso.
Pues bien, te sorprenderías de la cantidad de veces que a los funcionarios de los juzgados se les pasa por alto esta norma y «se les cuela» el recurso.
Y una vez que el funcionario ha admitido el recurso, ya no hay nada que hacer y te tienes que comer el año completo (o casi un año).
Por eso, algo sagrado que siempre hago cuando un inquilino presenta un recurso de apelación, es mandar un escrito urgente al juzgado y, además, llamar por teléfono para advertir al funcionario que no se le vaya a pasar por alto la norma del artículo 449.1 LAC.
En este caso, ya te conté en su día que mandé el escrito y llamé al juzgado.
Y hoy me ha llegado el escrito del juzgado (ha tardado más de lo normal porque, además, el inquilino ha pedido justicia gratuita y se la han terminando denegando, pero ha ganado tiempo con eso) que dice que se inadmite el recurso de apelación.
Así que inmediatamente he mandado un escrito pidiendo que se ponga fecha de desahucio.
Foto abajo
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
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