Hoy es 25 de julio de 2024 y he recibido una sentencia en la que tenía mucha curiosidad.
Ya te comenté el 4 de julio que se produjo la entrega de llaves en una demanda que puse el 31 de julio de 2023.
Sin embargo, quedaba un fleco por resolver en ese asunto, y eran las costas.
Resulta que cuando el ocupante recibió la demanda, su abogada presentó un escrito en el juzgado diciendo que iban a devolver las llaves y que eso suponía un allanamiento, es decir, que aceptaban lo que pedíamos.
Y decían que al ser un allanamiento, no procede que condenen al ocupante a pagar las costas del proceso, en base al artículo 21 de la ley de enjuiciamiento civil.
Pues bien, hoy ha llegado la sentencia y expresa que se condena al ocupante a pagar las costas porque ha tenido mala fe.
Es decir, dice la sentencia que el ocupante podría haberse marchado tras recibir el burofax que le enviamos antes de poner la demanda. Pero que como no se marchó y nos forzó a poner una demanda, entonces existe mala fe y, por tanto, se le condena a pagar las costas.
Así que ahora el ocupante tendrá que pagar las costas, es decir, lo que se ha gastado el propietario en abogado y procurador. Ver imagen abajo.
Desahucio express
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