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A mi ya no me la cuelas

Hoy es 18 de enero de 2023 y hace unos minutos he recibido un documento.

Era un recurso de apelación presentado por un abogado contrario (abogado del inquilino) a una sentencia que he ganado.

Intuía que ese recurso iba a llegar en breve, porque faltaban dos días para que la sentencia fuese firme.

Hace años esto mismo me habría ocasionado un dolor de cabeza de campeonato, pero ya no. A mí no me la cuelan.

Requisitos para el recurso de apelación en desahucios

Verás, en casi todos los procesos judiciales la parte que pierde el juicio tiene 20 días hábiles para interponer un recurso de apelación.

Y en los procesos de desahucio express también.

Lo que pasa que en los desahucios, para que el recurso se tenga por interpuesto, el inquilino tiene que acreditar, al poner el recurso, que se encuentra al corriente de pago.

No lo digo yo. Lo dice el artículo 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil.

Es decir, como un recurso de apelación tarda un año en resolverse, sería muy injusto para el propietario tener que esperar todo ese tiempo mientras que se resuelve el recurso (porque mientras se resuelve el recurso no se puede hacer el desahucio).

Y por eso la ley pone como requisito que el inquilino pague toda la deuda.

De ese modo el propietario que va a tardar un año más en recuperar su vivienda, al menos cobra la deuda existente hasta el momento del recurso.

En la práctica

Lo que ocurre en la práctica, cuando un inquilino pierde un juicio, como en el caso que te estoy contando, es que el abogado (muchas veces por desconocimiento del requisito de tener que pagar la deuda) presenta el recurso sin que se haya pagado la deuda.

Normalmente el juzgado debería mandar un escrito al abogado del inquilino dándole un plazo de cinco días para que acredite haber pagado la deuda.

Y pasado ese plazo sin haberlo acreditado, el juzgado debería emitir un escrto teniendo por no presentado el recurso de apelación.

El desliz del juzgado

Pero sucede muchas veces (pero muchas, muchas), que el personal del juzgado ve el recurso y, al ver que está presentado en plazo, lo tiene por admitido, sin reparar en si el inquilino ha pagado la deuda o no.

Y justo aquí es donde te la han colado.

Sip. En ese momento estás jodido (si eres el abogado del propietario).

En el momento en que el juzgado emite la diligencia de ordenación teniendo por presentado el recurso, te la han colado.

Y por qué?.

Pues porque esa diligencia de ordenación es la que pone fin a la instancia y es, por tanto, irrecurrible.

Y eso quiere decir que si quieres manifestar que no se debería haber tenido por presentado el recurso, ya solo lo puedes hacer al momento de oponerte al recurso de apelación, es decir, dentro de unos cuatro o cinco meses.

Lo ves, es una encerrona del sistema.

Nunca he sentido mayor injusticia que la vez que me la colaron, en mis inicios.

Y como la especialización es un grado, pues a mi no me la cuelan más.

Solución

Así que desde hace mucho tiempo siempre hago lo mismo cuando el abogado del inquilino presenta un recurso de apelación.

Llamo al juzgado inmediatamente para hablar con el funcionario que tramita el proceso y le advierto de que el abogado del inquilino ha presentado un recurso de apelación y que no ha pagado la deuda, y que lo van a recibir en breve. Y le pido que lo revisen escrupulosamente porque el inquilino no ha acreditado haber pagado la deuda, por lo que deben inadmitir el recurso.

Pero es que además, mando al funcionario un email para que quede por escrito, y antes de que el propio juzgado reciba el recurso, que yo ya he avisado que debe inadmitirse ese recurso porque no han acreditado haber pagado la deuda.

De ese modo, cuando el juzgado vea mi email y se acuerde de la llamada que le hice, estará pendiente del asunto y habrá muchas más posibilidades de que no cometan la torpeza de tener por presentado el recurso.

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