Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico

Publicado el

La indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico es una de las consultas más realizadas en la web en materia de lesiones corporales.

El esguince cervical es una de las lesiones más frecuentes en accidentes de tráfico. Esta lesión presenta diversas consecuencias que, en función de la gravedad, durarán más o menos tiempo. Entre las consecuencias más frecuentes está el dolor. Pasamos a contaros en qué consiste el proceso para solicitar la mejor indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico.

VALORACIÓN DE LAS LESIONES

Si hacemos la reclamación por vía penal se interpondrá denuncia y nuestra lesión será valorada gratuitamente por el médico forense. Además, también podremos ser vistos si así lo queremos por un médico particular si no estamos de acuerdo con la valoración del médico forense, y emitirá un informe que normalmente será mas favorable a los intereses del lesionado (habrá mayor indemnización) pero este informe lo tiene que pagar el propio lesionado. Si la reclamación la hacemos por la vía civil habrá que interponer demanda (no denuncia) y no nos verá el médico forense.

Tanto el médico forense como, en su caso, el privado, lo que harán es, basándose en la documentación médica existente (partes de baja, de confirmación, informes de urgencias, etc) valorar nuestras lesiones. Emitirán un informe en el que dirán cual es la lesión existente (en este caso esguince cervical) así como los días que la lesión ha tenido al accidentado hospitalizado y los días que ha necesitado para sanar de sus lesiones, distinguiendo en este último caso los días que lo han tenido incapacitado para sus actividades habituales y los que no lo tuvieron incapacitado. Esta distinción es muy importante a efectos indemnizatorios, pues se indemnizan mas los días impeditivos que los no impeditivos.

Además, en el informe médico se establecerá si han quedado secuelas y cual es su gravedad. Para ello el médico otorga una puntuación según la gravedad de esas secuelas.

LA DECISIÓN DEFINITIVA

En la mayoría de las ocasiones no se llega a juicio y se alcanza un acuerdo económico con la compañía aseguradora de la parte culpable. No obstante, en los casos en los que no haya acuerdo será el juez el que tiene que decidir cual es la cantidad que hay que indemnizar, en función de los informes médicos que tiene encima de la mesa, tanto de la parte del accidentado como de parte de la compañía contraria.

LA INDEMNIZACIÓN

Como hemos dicho, si hay acuerdo entre las partes se pagará una determinada cantidad económica y esa será la indemnización (de todos modos conviene conocer qué es lo que corresponde por ley para poder negociar adecuadamente. Y lo que corresponde por ley es la cantidad que todos los años se publica en el Boletín Oficial del Estado, en un baremo que recoge todas estas cantidades. Os lo ponemos a continuación). Y si no hay acuerdo y es el juez el que decide cuál es la indemnización, tomará su decisión sobre los informes médicos que tenga y una vez tomada la decisión sólo falta aplicar las cantidades del baremo a lo que haya decidido el juez.

Es muy importante destacar que el baremo cambia todos los años y el que hay que aplicar es el baremo del año de la fecha en que se obtuvo el alta médica, que no tiene por qué coincidir con el de la fecha de la denuncia o de la demanda.

Para el año 2013 las cantidades que señala el baremo son:

Para indemnizar la incapacidad temporal, es decir, los perjuicios que hemos sufrido durante un determinado tiempo (el que decide el juez con ayuda de los informes médicos) se tienen en cuenta los siguientes conceptos:

Por cada día hospitalizado: 71,63€

Por cada día impeditivo necesario para sanar declarado por el médico como impeditivo 58,24€

Por cada día necesario para sanar declarado por el médico como no impeditivo: 31,34€

Además de esta cantidad, corresponde al lesionado, en concepto de factores correctores, una indemnización adicional (un porcentaje sobre la cantidad final obtenida por los días de hospitalización más los días que tardó en sanar). Y ese porcentaje se fija en función de los ingresos económicos del lesionado del año anterior. Para el año 2013 esos porcentajes son:

Hasta 28.672,79€………………………………………hasta el 10%
De 28.672,80€ hasta 57.345,56…………………. del 11 al 25%
De 57.345,56€ hasta 95.575,94………………….. del 26 al 50%
Más de 95.575,94€ ………………………………….. del 51 al 75%

Si no se aportan datos económicos es normalmente aceptado que se indemnice con un 10% adicional a la indemnización básica por incapacidad temporal.

Para indemnizar la incapacidad permanente, es decir, los perjuicios que vamos a sufrir en el futuro y que no se han tenido en cuenta para indemnizar la incapacidad temporal, se tienen en cuenta los siguientes conceptos:

Por cada punto que nos haya otorgado el médico en concepto de «secuelas»: aquí la cantidad a indemnizar varía en función de la edad del lesionado y del número de puntos que nos otorguen, pero como ejemplo para un lesionado de entre 21 a 40 años con un punto de secuelas la cantidad a indemnizar será de 786,78€.

No obstante, hay que tener en cuenta que no siempre habrá secuelas, por lo que no siempre se indemnizará la incapacidad permanente.

En resumen, para indemnizar un esguince cervical hay que indemnizar los días que se ha estado incapacitado de forma temporal y, en su caso, las secuelas que van a quedar de forma permanente (incapacidad permanente).

Si crees que esta información te ha sido útil TE PEDIMOS UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

Te invitamos a visitar nuestro blog temático sobre indemnización por accidente de tráfico donde encontrarás multitud de artículos sobre esta materia ordenados por categorías. Te ofrecemos asesoramiento totalmente gratuito en esta materia. Ponte en contacto con nosotros.

 

 

Video thumbnail for youtube video Indemnización por esguince cervical en accidente de tráfico (vídeo)

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express