Hoy es 3 de septiembre de 2024 y lo más destacado del día es un pequeño detalle.
Y es destacable por la importancia del importe económico.
Resulta que en mayo puse una demanda de desahucio por impago.
En las demandas tienes que poner si el inquilino puede enervar la acción de desahucio o no.
Y en esta ocasión puse que no podía enervar, porque le habíamos mandado previamente varios burofaxes pidiéndole el pago y no había pagado.
Los efectos de la enervación se regulan en el artículo 22.4 y 22.5 de la ley de enjuiciamiento civil.
Habitualmente los inquilinos no suelen pagar cuando se les pone la demanda; o bien pagan toda la deuda, enervando, en caso de que se pueda enervar.
Pero la curiosidad de este caso es que el inquilino ha pagado 10.000 euros pero sin darse cuenta de que no puede enervar.
Es decir, el inquilino ha pagado 10.000€ y ese pago se lo puede quedar el propietario (porque es dinero que le deben), pero no debería pararse el proceso de desahucio, ya que no se puede enervar.
La comunicación con el juzgado
Hoy me ha escrito el juzgado para informarme que el inquilino ha depositado 10.000€ en la cuenta del juzgado y me han pedido que diga lo que estime oportuno; y he mandado un escrito diciendo que el propietario acepta ese importe, es decir, que se lo transfieran. Pero además he pedido que se dé por terminado el proceso de desahucio porque ya han pasado más de diez días desde que se notificó la demanda al inquilino y no se ha opuesto a la demanda.
Es decir, pido que se condene al inquilino a pagar todo lo que debe (los meses de junio, julio, agosto y septiembre), así como todo lo que se devengue hasta el día del desahucio; así como pido también que se realice el desahucio porque el inquilino no tiene derecho a continuar en la vivienda, pese a haber pagado una parte importante de la deuda, ya que no puede enervar.
Ya te contaré en qué acaba esto.
Desahucio express
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