Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

IVA y retención IRPF en alquiler de almacén o trastero

La utilización de un local en alquiler como almacén o trastero por parte del arrendatario va a generar en el arrendador la obligación de repercutir el IVA en el arrendatario; y va a generar en el arrendatario la obligación de practicar retención en algunos de los casos en que el arrendatario realice actividad económica.

IVA

En los casos de arrendamiento de inmuebles cuyo arrendatario vaya a darle un uso de trastero o almacén, la operación estará sujeta a IVA, por lo que el arrendador tendrá que cobrar el IVA correspondiente al arrendatario.

En este caso no tiene importancia si el arrendatario realiza o no actividad comercial o profesional en el inmueble. Tiene que pagar IVA al arrendador y éste tiene que declararlo en el correspondiente modelo 303 de IVA.

Es la Ley 37/1992 del Impuesto del Valor añadido (LIVA) la que establece la obligación del arrendador de cobrar el IVA al arrendatario y de liquidarlo trimestralmente. No existe ningún artículo en la LIVA que establezca que los arrendadores de inmuebles destinados a almacén o local tiene esa obligación, sino que la obligación se deduce del análisis de varios artículos de esa Ley.

En concreto, haciendo un análisis de los artículos 4.1, 5.1 y 11 LIVA se llega a la conclusión que los arrendadores que arrienden sus inmuebles para ser destinados a almacén o trastero tendrán que repercutir el IVA en sus arrendatarios.

Esto será así tanto si el arrendador es persona física o persona jurídica. Y tanto si el arrendatario es persona física o persona jurídica.

Retención IRPF

En los casos de arrendamientos de inmuebles cuyo arrendatario vaya a darle un uso de trastero o almacén, el factor que nos dirá si el arrendatario tiene o no que practicar retención sobre la renta que paga va a ser el concepto de actividad económica.

Por lo tanto, en los casos en que el arrendatario realice actividad económica tendrá que practicar retención sobre la renta pagada (y sobre el resto de importes que tenga que pagar, excluido el IVA) y no habrá obligación de retener en los casos en que el arrendatario no realice actividad económica.

En los supuestos en que el arrendatario realice actividad económica habrá que determinar si el inmueble destinado a almacén o trastero afecta a dicha actividad económica o no. Así, por ejemplo, un autónomo podrá enfrentarse a dos situaciones diferentes:

  • Retención: tendrá que practicar retención por el alquiler del local que usa como almacén de materiales relacionados con su actividad (aunque no realice actividad comercial en ese local).
  • No retención: no tendrá que practicar retención por la renta que paga por el alquiler de un local ubicado en la costa en el que almacena elementos de ocio, tales como tablas de surf, canoas, cubos de arena o flotadores de los peques de la casa, etc., ya que ese local no afecta en nada a su actividad económica.

Así nos lo explica el artículo 76.1b del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

Cabe mencionar que una vez que sabemos que el arrendatario del trastero/almacén está obligado a retener en función a si realiza o no actividad económica, estará exento de la obligación de retener si se encuentra en alguno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando la renta que pague anualmente al arrendador no supere los 900 euros.
  2. Cuando el arrendador acredite documentalmente al arrendatario que se dedica a actividad clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 del IAE (impuesto de actividades económicas) o en algún otro epígrafe que le permita (al arrendador) ejercer actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Y, además, le acredite que, aplicando las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del grupo 861 del IAE al valor catastral de los inmuebles destinados a alquiler o subarrendamiento, no ha resultado cuota cero.

Así lo expresa el artículo 75.3g RIRPF

Lo visto hasta aquí es para el caso en que el arrendador sea persona física (con independencia de que el arrendatario/inquilino) sea persona física o jurídica). En caso de que el arrendador sea persona jurídica, la retención operará del mismo modo pero hablaremos entonces de retención, no con cargo al IRPF, sino de retención sobre el Impuesto de Sociedades.

Puedes ver la consulta vinculante V3316-14 planteada para un supuesto similar.

Si quieres saber más sobre IRPF e IVA en casos de alquiler de locales o quieres saber qué conceptos debe incluir la factura, no te pierdas el post IVA y Retención IRPF en alquiler de vivienda o local.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PIDO UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

23 comentarios en “IVA y retención IRPF en alquiler de almacén o trastero

  1. Muy útil el video. Tengo una duda. Soy arrendador de 3 trasteros y 3 plazas de garaje. Los inquilinos pagan unos 45e cada uno mensuales, todos personas físicas sin actividad comercial. Entiendo que no llevan IRPF. ¿El IVA le afecta a ambos tipos de inmueble? Actualmente tengo una incapacidad absoluta y no sé si esto me obligaría a darme de alta como autónomo y si tengo obligación de hacer declaración de IVA. O existe alguna exención por mi situación o por el escaso volumen de rentas.
    Gracias de antemano

    1. Hola Francisco,

      Tendrá que pagar el IVA. Sí afecta a ambos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola Eduardo,
    gracias por tus explicaciones.
    Yo soy proprietario de un sotano que empiezo a alquilar a partir del 1 de noviembre (mañana) como almacén. Mi inquilino no desarrolla ninguna actividad comercial en el local, si nó, lo usa como trastero, para guardar sus cosas. Según tus explicaciones, en este caso no hay retención del IRPF. En el local tampoco no está permitido desarrollar ninguna actividad comercial.
    Hoy he estado en la Agencia Tributaria y me he dado de alta como actividad y de paso me he informado sobre como hacer las facturas. Entonces me decian, que sí que hay retención, porque no se trata de una vivienda. Unicamente si es vivienda no hay retención.
    Ahora estoy confundido. Quién tiene razón? Me han dado una información equivocada?
    Te agradezco tu ayuda si me podrias informar
    Un saludo
    Lucian

  3. Hola, soy nuevo autónomo y alquilo un trastero a una empresa de alquiler de trasteros (SL), para ejercer mi actividad económica. La renta anual a pagar supera los 900€.
    En la factura aplican el 21% de IVA, y al preguntarles por la retención de IRPF me dicen que no emiten facturas con retenciones. Es correcto?
    Puedo exigirles de alguna manera la factura con IRPF?

    Un saludo.

  4. Buenos días…

    Voy a contratar un local para uso privado como estudio fotográfico no comercial ni al público… soy fotógrafo por hobiee y mis modelos realizamos colaboraciones con contratos tfcds …
    Teng o varias dudas que me realiza el dueño del local ya que el nunca lo a alquilado para uso particular .
    Al ser uso particular y no licito tengo que pagar algún tipo de impuestos?
    El dueño me pide 2 meses de fianza como si fuera un alquiler comercial.. al ser uso particular puede ser un mes de fianza que se deposita en la comunidad de Madrid o es igual como si fuera comercial ese depósito? …
    Y por último y disculpe las molestias , le e entregado al dueño del local un contrato de uno de mis compañeros que da ese uso particular y el dueño del local quiere otro contrato…¿ como puedo asesorarse antes de realizar la firma de ese contrato que ese contrato sea para uso particular? Muchas gracias

    1. Hola Oscar,

      Si es un local aunque sea de uso privado, puede pedir una fianza de dos meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola, buenos dias..
    Acabamos de comprar un local de 120m cuadrados en un pueblo, es para reunir familia y guardar trastos de la casa, ¿ que me vendria mejor inscribirlo para irpf e iva , y pagar los menos impuestos? como trastero, local, almacen.. gracias

    1. Hola Jose,

      Si es un local tendrá que inscribirlo como tal, y en la compraventa tendrá que pagar el IVA establecido, y en su caso el IBI una vez llegado el momento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenos días: me gustaría saber si esto que pongo en el contrato de un local o sótano es correcto o no tiene validez. En caso de impago, Una vez trascurrido el plazo de la mensualidad en los cinco primeros días de cada mes, el arrendador podrá entrar en el sótano a partir del décimo día del impago. Pudiendo acceder al local comercial y hacer huso del local y enseres en pleno dominio. Quedando los objetos que pudieran haber en el interior abandonados por el arrendatario.
    en caso que no sea legal como lo podría poner para cubrirme las espaldas. gracias

    1. Hola Fanny,

      Entiendo que no sería legal, solo sería posible una cláusula de poder enseñar el local en caso de venta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas noches !le explico nuestro caso: somos un grupo de familias que queremos alquilar un local para reunirnos. Las opciones que hay son alquilarlo como particulares, en este caso que concepto ponemos: trastero? Tenemos que pagar irpf?
    Si como particular no es factible y lo hacemos como asociación sin ánimo de lucro, hay que pagar IRPF?

    Mucha gracias

    1. Hola Carla,

      En ambos casos solo tendréis que pagar IVA, no retención de IRPF.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenos dias,
    Tengo un local pequeño y un vecino me ha pedido si se lo puedo dejar i/o alquilar para dejar sus bicicletas, la pregunta és: tengo que presentar declaración de IVA?

    Grácias por adelantado

    1. Hola Mónica,

      Sí, la operación está sujeta a IVA, Por lo que usted como arrendador tendrá que cobrar el IVA correspondiente al arrendatario. Tendrás que presentar el modelo 303.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Si soy arrendatario de un local para uso propio como estudio de pintura sin actividad económica alguna, ¿me puede el arrendador repercutir el IVA?. En caso afirmativo, ¿debería haberlo puesto en el contrato de alquiler?

    1. Hola Armonía,

      Sí, tendrías que pagar IVA, a pesar que no aparecer en el contrato, pues es una obligación fiscal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Tengo alquilado un bajo trastero sin actividad económica ni elementos relacionados con mi trabajo. Son elementos de puro
    Hobi. (Que obligaciones tengo en tanto por cien tanto de iva como irpf sobre el valor de alquiler? Y (seria lo mismo si el contrato pone subarrendado? Gracias atentamente. V oriola

    1. Hola Vicente,

      El arrendador tendrá que cobrar el IVA correspondiente al arrendatario y será del 19%.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Si , de mucha ayuda, muchas gracias y disculpe no hacer visto la publicación antes atentamente. Vte oriola

  11. Y si el alquiler de ese despacho no superara los 900 euros anuales habría que realizar la retención aun ejerciendo actividad económica?

    1. Buenos días Fernando,

      En dicho caso estarás exento de la obligación de retener por no superar los 900 euros anuales.

      Un saludo

  12. Hola, voy a alquilar un despacho dentro de un local con varios despachos más, una recepción compartida, así como el baño. ¿Tienen que realizarme retención en la mensualidad del alquiler? El arrendador regenta una farmacia. Gracias

    1. Hola Sonia.

      Si vas a realizar una actividad profesional entonces si.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express