Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

IVA y retención IRPF en alquiler o arrendamiento de vivienda o local

Os presento un análisis de los aspectos relativos al IVA y retención IRPF en alquiler o arrendamiento de vivienda o local actualizado a 2017.

Antes de comenzar, indicarte que los datos de este post referidos a retención han sido actualizados a 2017, es decir, al 19%. Por ello, si necesitas acudir a la amplia sección de comentarios del final del artículo, te pido que tengas en cuenta que los comentarios de fecha anterior a 2017 se refieren a las retenciones existentes en cada momento.

Durante 2017 la retención es del 19%. Aquí tienes la explicación en plan…jurídico 😉

Para analizar la fiscalidad de los arrendamientos conviene recordar brevemente que la Ley de arrendamientos urbanos recoge dos tipos de contrato en función del uso que se le vaya a dar al inmueble. Así, existe el contrato para uso de vivienda cuando la intención del inquilino sea habitar la vivienda como residencia habitual y permanente. Y por otro lado existe el contrato para uso distinto de vivienda, que recoge el resto de situaciones (locales, oficinas, contratos de temporada, etc).

Alquiler de local comercial, oficina, etc:

Cuando hablamos de contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda (o lo que es lo mismo, local comercial, oficina, vivienda en la que se realiza actividad profesional, etc), en estos casos si que existirá obligación por parte del arrendador de presentar al inquilino factura en la que aparezca la renta y el IVA. En cuanto a la retención no existe obligación de que aparezca en la factura pero es frecuente que se ponga. Para poder presentarle factura será necesario que previamente el arrendador se haya dado de alta, a través del modelo 037 de hacienda, como arrendador (se inscribirá bajo el epígrafe 861).

Solo procederá practicar retención de IRPF cuando el arrendador sea persona física y, además, el arrendatario esté incluido en alguno de los supuesto del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). En resumen, están obligados a retener los arrendatarios siguientes:

  • Personas jurídicas
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, sociedades civiles, …)
  • Comunidades de propietarios
  • Personas físicas que sean empresarios o profesionales si pagan rentas en el ejercicio de sus actividades (por tanto un particular no profesional no practicará retenciones si alquila, por ejemplo, un local para utilizarlo como trastero).
  • Etc.

En los casos en que el arrendador esté sometido al Impuesto de Sociedades (IS) el inquilino no practicará retención alguna con cargo al IRPF,  sino con cargo al IS (en los casos en que la renta se pague en especie se hará un ingreso a cuenta en lugar de una retención).

Si la retención es con cargo al IRPF se practicará sobre todos los conceptos pagados por el inquilino al arrendador, excepto sobre el IVA, tal y como recoge el artículo 100 del Reglamento del IRPF (basura, IBI, comunidad, etc). Y si la retención es con cargo al IS ocurre exactamente igual, a tenor de la consulta vinculante V0114-14.

Existen determinados supuestos en los que no se realizará retención por parte del arrendatario:

  • En todos los casos en los que haya que practicar retención, ya sea con cargo al IRPF o al Impuesto de Sociedades, ésta no se practicará si las rentas anuales pagadas al mismo arrendador son inferiores a 900 euros.
  • No se practicará retención en los casos en los que el arrendador sea uno de los mencionados en el artículo 9.1 de la ley del Impuesto de Sociedades, es decir, cuando el arrendador sea Administración Pública.
  • Cuando la actividad del arrendador sea el alquiler de inmuebles para vivienda o el alquiler de cualquier otro inmueble y, ademas, aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epigrafes del citado grupo 861 , no hubiese resultado cuota cero.
  • El alquiler de inmuebles rústicos nunca genera obligación de retener.

En cuanto al IVA, forman parte de la base imponible tanto la renta como los demás gastos repercutidos al inquilino (IBI, comunidad, suministros, etc.).

Ejemplo IVA y retención IRPF sobre local:

Un ejemplo de la fiscalidad en contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda podría ser el de un local comercial cuya renta se pacta en 800€/mes (renta neta, que es lo que habitualmente se pacta) más IVA (968€ en total). En este caso el arrendador presentará una factura al arrendatario con los conceptos que vemos más abajo. La factura va a reflejar en el campo «TOTAL», lo que percibe el arrendador del inquilino directamente. En cuanto a lo que recibe el arrendador del inquilino indirectamente (los 152€ de retención que ingresa el inquilino en hacienda) se justificarán, no en la factura, sino en la copia sellada del modelo 115 que se queda el arrendatario al ingresar la retención a nombre del arrendador. Así el arrendatario tiene el justificante de esos 800€ con la factura y el justificante de los 152€ ingresados en hacienda con la copia sellada del modelo 115 que le entregan al hacer el ingreso de la retención:

  1. Renta neta pactada (sin IVA)…………………………………….800€
  2. Retención a practicar sobre la renta neta (19%)……….. (-152€)
  3. Renta efectivamente percibida (1-2)…………………………..648€
  4. IVA sobre la renta neta (21%)…………………………………….168€
  5.                                                                                                ————-
  6. TOTAL RECIBIDO POR EL ARRENDADOR ………        ..816€

En el apartado 3 de la factura vemos que el inquilino pagará al arrendador 648€/mes (800€ menos la retención) y tendrá que ingresar en hacienda a través del modelo 115 (a nombre del arrendador) la cantidad retenida en el apartado 2, es decir, 152€ mensuales. De esa suma salen los 800€ (apartado 1) que ambas partes han pactado como renta. Además, también pagará el arrendatario al arrendador 168€ de IVA (apartado 4), correspondiente a esos 800€. En resumen, el arrendatario dedicará al alquiler del local mensualmente 968€ incluido el IVA, de los que 152€ los ingresará en hacienda a nombre del arrendador para que se tenga en cuenta en su irpf (del arrendador), por lo que el arrendador realmente recibe 816 euros (apartado 6) en su cuenta y otros 152€ en su «cuenta» de hacienda.

El arrendador, por su parte, tendrá que ingresar trimestralmente en hacienda a través del modelo 303 los 168€ mensuales de IVA que ha repercutido al inquilino (apartado 4)  menos el IVA que haya tenido que soportar el arrendador por los gastos que el inmueble le haya ocasionado. Y anualmente presentará un resumen del IVA que ha repercutido y que ha soportado a través del modelo 390 (excepto que el arrendador esté obligado a la presentación trimestral del modelo 303 y el arrendamiento sea su única actividad, en cuyo caso no tedrá que presentar el modelo 390, aunque para ello tendrá que aportar cierta información adicional en el modelo 303 del 4° trimestre). Por su parte el arrendatario, en función de sus circunstancias, podrá deducirse los 168€ que mensualmente paga de IVA al arrendador.

Alquiler de vivienda habitual:

Cuando estamos ante contratos de arrendamiento de viviendas, la norma general es que ni el inquilino tiene que pagar IVA al arrendador ni tampoco tiene que practicarle ni ingresar en hacienda retención alguna. El inquilino se limitará a pagar la renta pactada. Pero existen algunas consideraciones a realizar:

  • Las fundaciones y asociaciones que actúen como arrendatarias de viviendas y, posteriormente, las cedan a terceras personas, no tendrán que pagar IVA por la renta pagada por el alquiler si la cesión es gratuita, es decir, si actúa sin carácter de empresario o profesional. Sin embargo, si tendrán que practicar retención.
  • No habrá exención y, por tanto, tendrá que sumarse el IVA a la renta pactada, en los casos en que en la vivienda alquilada se realice actividad profesional o empresarial. Aunque este uso sea sólo sobre parte de la vivienda, el IVA se pagará sobre el total de la renta pactada por el total de la vivienda. Y se practicará la correspondiente retención.
  • Como excepción, tendrán que pagar IVA las sociedades que actúen como arrendatarias de viviendas, con independencia de que posteriormente la subarrienden o la cedan gratuitamente a sus trabajadores o, incluso, la utilice la propia sociedad, tal y como podemos ver en la Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0274-08 de 8 de febrero de 2008. Sin embargo algunos tribunales vienen considerando que estas operaciones quedarán exentas de IVA si en el contrato aparece el nombre de la persona física que va a ocupar la vivienda. Sin embargo, no tendrán que practicar retención.
  • El arrendatario tendrá que pagar IVA al arrendador cuando éste último preste a aquel servicios propios de las empresas hoteleras (lavado de sábanas, limpieza, etc).
  • Las rentas pagadas por las plazas de garaje que se arrendaron conjuntamente con la vivienda están exentas del pago de IVA. Sin embargo, si habrá que pagar IVA por la renta pagada por una plaza de garaje cuando ésta se alquile individualmente.
  • En los contratos de vivienda por temporada se practicará retención sólo si se ejerce actividad económica en la vivienda.

Respecto al arrendador, éste recibirá la renta pactada y tiene como obligación fiscal hacerlas constar en su declaración de la renta.

El inquilino pagará la renta pactada y posteriormente podrá, en su caso, deducirse en su declaración de la renta las cantidades pagadas de alquiler.

Si no era esta la información que buscabas pero necesitas comprender desde una fase inicial en qué afecta el arrendamiento de inmuebles al arrendador o al inquilino en el IRPF te recomendamos visitar nuestra Completa guía alquiler de vivienda o local en la declaración de la renta, en la que te hablamos de conceptos como rendimientos del capital inmobiliario, de actividades económicas, etc. No te la pierdas.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PEDIMOS UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

IVA y retención IRPF en alquiler o arrendamiento de vivienda o local. Podéis encontrar más información en la web de la agencia tributaria

671 comentarios en “IVA y retención IRPF en alquiler o arrendamiento de vivienda o local

  1. Buenas tardes,

    Alquiler de local comercia. El arrendador no facturaba correctamente las tasas de basura de los ejercicios 2020 y 2021, puesto que no aplicaba el correspondiente IVA e IRPF, y por tanto no se las abonaron. Ahora reclama las tasas por medio de demanda de abril de 2022 pero sigue sin aplicar dichos impuestos. ¿Me puedo oponer alegando que sigue reclamando el importe de manera incorrecta? ¿Están obligados al pago? ¿De cara a juicio cual sería la estrategia a seguir?
    gracias

  2. hola tengo una nave industrial y un cliente que me la quiere comprar pero seria con opcion a compra en 1 o2 años maximo mi pregunta es el alquiler que me pague este señor tendria que presentar trimestalmente el modelo de pago del iva y ademas pagar el irpf de laventa

  3. En el caso de una almacen en pligono industrial, si se alquila a una persona fisica para almacen sin actividad, tiene la obligación de hacer retención de IRPF?

    1. Hola Horténsia,

      Si el arrendador es una persona física no tendrá que hacer la retención del IRPF.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Una SL que arrienda un local comercial a un autónomo, ¿en que modelo refleja el importe descontado de IRPF en factura, o no tiene que declararlo.

    1. Hola Luis,

      En los casos en que el arrendador esté sometido al Impuesto de Sociedades (IS) el inquilino no practicará retención alguna con cargo al IRPF, sino con cargo al IS (en los casos en que la renta se pague en especie se hará un ingreso a cuenta en lugar de una retención).

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. hola!!
    Soy autónoma y hasta hace poco tenia un restaurante que desde hace unos meses tengo legalmente subarrendado. Estoy emitiendo factura con IVA y IRPF al 19€ sin haber comunicado nada a hacienda.
    Ahora tengo que presentar mis impuestos y no se donde declarar estas retenciones. Tengo que ponerlas en el mod 130??

    1. Hola María,

      En el modelo 100, casilla 0063.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Soy administrador de fincas y arrendador de locales comerciales pero además tengo una vivienda en alquiler por todo el año y cuyo contrato se rige por la ley de arrendamientos urbanos.Este año he decidido alquilar una vivienda con licencia de uso turístico solo por la temporada de verano.

    Hace poco he sido amonestado recientemente por Hacienda con una sanción por la vivienda que tengo en alquiler todo el año; porque según ellos existen incompatibilidades, entre mi actividad usual (alquiler de locales comerciales) y alquilar una vivienda porque el alquiler de éstas no lleva IVA.

    ¿Existe alguna manera de conciliar esto? ¿Pagando impuestos de IRPF con modelos distintos por los diferentes tipos de ingresos por arrendamiento?

  7. Voy a alquilar un local con opción a compra, debo hacer la declaración trimestral de IVA? o se está exento.

  8. Buenos días,
    voy alquilar un local de 300€ como almacén, me dice el propietario que tengo que pagar el iva menos la retención.¿Al ser un particular he de pagarlo?

    Muchas gracias.
    Laura

  9. Buenas noches :
    He leído todas las preguntas y respuestas que se han comentado, pero sigo teniendo dudas.
    Quiero alquilar como persona fisica (mi esposa y yo) parte de una propiedad (terreno y garaje) a una S.L. para guardar maquinaria y herramientas por 1800.- euros al mes.
    Entiendo que debo aplicar el Iva pero mi duda es si tengo que aplicar la retención del 19% ??
    No se si esto se declara en mi renta anual modelo 100 o debo darme de alta con el modelo 037 en el epigrafe 861 ??
    Gracias anticipadamente y enhorabuena por el servicio que estais dando.
    Vicente.

  10. Hola.

    Mi madre tiene arrendados unos locales y trimestralmente presenta el 303. Esa es su única actividad por la que recibe ingresos, ya que es ama de casa (si exceptuamos, claro, el sueldo de mi padre). Hasta hace cosa de un año, el modelo 303 se lo presentaba una asesoría, pero ahora desde 2017 me ha pedido a mi que o haga. Por lo que leo en tu blog (felicidades por él, por cierto), en el último trimestre habría que rellenar el apartado del 303 «Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA», y no habría que presentar el 390.

    Ahora aquí surge mi duda o problema. ¿Es obligatorio rellenar el apartado «Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA»?, quiero decir, ¿es posible no rellenarlo pero sí presentar el 390?.

    Básicamente mi duda es debida a que el año pasado, cuando empecé a presentarle estos modelos, por desconocimiento lo hice así, es decir, no rellené ese apartado y sí que presenté el 390, y ahora temo que pueda llegarnos alguna sanción. También es verdad que lo hice de la misma manera que hasta ese año habían hecho en la asesoría que le llevaba esos temas (me guié por los papeles que tenía mi madre archivados), pero como estas cosas sufren tantas modificaciones…

    Muchas gracias, y nuevamente felicidades por el blog que nos acerca a este mundo que los profanos encontramos tan farragoso.

    1. Hola Jualián,

      Entiendo que usted lo hizo de la manera correcta.

      Un saludo.

  11. hola soy autonoma y quiero alquilar un trastero para guardar mis cosas del negocio. Ya tengo claro que tengo que retener a favor del arrendador y pagar el iva, iva que puedo descontarme en mi declaracion trimestral pero mi pregunta en la siguiente: Puedo deducirme la base imponible en la declaracion de la renta? gracias

  12. Hola buenas tardes,
    soy arrendador autónomo de un local exactamente al mismo precio que aparece en el ejemplo (800 + IVA – IRPF = 816).
    Mi arrendatario también era autónomo, pero ahora dice que como las facturas se van a emitir como empresa, sólo tienen que cobrar el IVA, por lo que dice que tengo que pagar 152€ además de los 816€, es decir, 968€.
    No sé si me está tratando de engañar, porque yo tengo que seguir practicando retención igualmente e ingresar esos 152€ en hacienda, ¿o al ser el arrendatario empresa yo ya no tengo obligación de hacerlo?

    Muchas gracias.

    1. Hola Sebastián,

      Para practicarla rentenación el arrendador tendrá que ser una persona física y el arrendatario una personas jurídicas, entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, sociedades civiles, …), comunidades de propietarios y personas físicas que sean empresarios o profesionales.

      Un saludo,espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas tardes, voy alquilar una vivienda a una empresa para residencia de uno de sus trabajadores, el precio que tenia antes para particulares era de 550 €/mes, el calculo para la empresa para seguir percibiendo lo mismo seria:
    1.Renta neta pactada (sin IVA)………………………………………679,00€
    2.Retención a practicar sobre la renta neta (19%)…. (-129,00€)
    3.Renta efectivamente percibida (1-2)……………………….550,00€
    4.IVA sobre la renta neta (21%)…………………………………….142,60€
    5. ————-
    6.TOTAL RECIBIDO POR EL ARRENDADOR ……………692,60€
    Es correcto el calculo?
    Podría aplicar la reducción del 60% del rendimiento ( 550,00 € ) por el alquiler?
    Como se han de tratar los gastos de luz, agua y gas que corren por cuenta del arrendador?
    Podría declarar como Iva soportado los gastos de comunidad, Ibi, reparaciones?

  14. Hola, buenos días. Tengo una oficina que voy a alquilar por 950€ (sin IVA) al mes a una persona física (yo también soy persona física). ¿Cambia en algo la gestión de las facturas,etc por ser persona física y no jurídica? ¿Usted qué cree que es mejor, alquilarle la oficina a una persona física o jurídica? ¿Cambia en algo el contrato de arrendamiento entre ambas partes? Le agradezco mucho su atención.

    1. Hola Lucía,

      No habría diferencia pues la persona física al ejercer una actividad profesional, en ambas situaciones hay que presentar el IRPF .

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenos días,

    una pregunta: si se alquila una casa para servir de vivienda (los pisos de arriba) pero que también sirve de oficina (el sótano), se aplica el 60% de deducción o no? se aplica la retención de IRPF ? o se puede separar una parte del alquiler para vivienda y otra parte para actividades económicas ? En cuyo caso, el reparto se hace proporcional a los metros cuadrados de cada uso ?

    Gracias por la respuesta.
    Marc

  16. Hola, soy arrendador de un local comercial, me pregunto si en un determinado mes puedo incluir un descuento en la factura y si, por consiguiente, el IVA y el IRPF se repercute sobre el precio del alquiler o sobre el precio del alquiler – el descuento. Lo pregunto porque los arrendatarios han hecho una serie de mejoras y me gustaría compensárselo de algún modo, y veo ridículo que les tenga que abonar una cantidad cuando se puede hacer un descuento, pero no sé si esto es normal o legal. Muchas gracias. Pedro

    1. Hola Pedro,

      Sí podría, pero recomendaría que esto también quedará fijada como un anexo en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. HOla!, queri saber hace unos 5 años tengo alquila una nave, pero como trastero tengo mis choches alli y bastantes cosas, nunca he tenido que declarar a hacienda ya q soy particular y no autonomo ni sociedad, solo la alquile para poder meter alli las cosas, y ahora me dice el propietario q tengo q pgar hacienda para q le devuelvan el iva, q ha rellenado un documento 180 y q estoy obligada. Nose q tengo q hacer

  18. Hola buenos días,

    En caso de que un particular, alquile una vivienda a una Asociación no lucrativa para uso de vivienda y oficina,
    aplicaría retención de irpf por parte del arrendatario? aplicaría pago de IVA?
    Entiendo que si el uso es solo oficina si que hay que incluir los dos impuestos.
    El arrendador en cualquier caso debe darse de alta para poder emitir facturas en caso de que aplique 1 o los 2 impuestos?
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola María,

      Debería pagar IVA y se tendrá que hacerse la retención.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Buenos días, una pregunta sobre titularidad de un local.
    Tenemos un local que vamos a alquilar a una empresa.
    El local está a nombre de mis padres, pero mi padre ya falleció.
    Sus hijos no hemos hecho partición de herencia ni se ha modificado el Registro de la Propiedad, por tanto siguen figurando mis padres como dueños. (Los hijos sí tenemos la documentación del Impuesto de Sucesiones que se pagó en su día)
    ¿La firma de mi madre es suficiente para alquilar el local, o debemos firmar también los hermanos (que hemos heredado el 50% del local, aunque aún no se ha formalizado en ningún tipo de reparto de herencia)?
    Gracias por su ayuda.

    1. Hola Diego,

      Tu madre al tener el 50% podría alquilar el local, siempre que esto no traiga perjuicios para el resto, llegado este caso podríais rescindir el contrato que firmó tu madre.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Buenas tardes:
    Yo tengo alquilado un trastero a una empresa. Cobro la renta anual, emitiendo una factura con IVA y retención del IRPF.
    Yo soy un particular, y no emito ninguna otra factura al año. ¿Tengo que darme de alta como empresario en hacienda (mod. 036)? ¿Tendría que presentar liquidación trimestral del IVA o vale con la anual?
    La trimestral, excepto una, sería a 0.
    Gracias por su ayuda.

    1. Hola Elena,

      Solo será necesario que usted como arrendador se hay dado e alta, a través del modelo 037 de hacienda, como arrendador (se inscribirá bajo el epígrafe 861).

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Buenos días,
    Tengo un local comercial que tuve alquilado durante los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018.
    Yo ingresé el IVA correspondiente, pero no consta en hacienda el ingreso de la retención que debía de haber hecho la inquilina.
    Cómo tengo que solucionar el tema en mi declaración de la renta?
    Gracias por la información

    1. Hola Carmen,

      Ante esto la Dirección General de Tributos nos dice que aunque la parte arrendataria no ingrese las retenciones en hacienda, la parte arrendadora podrá deducir dichas retenciones y, en caso de ser requerida para probar el cobro, podrá deducirlas si prueba documentalmente el cobro.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenos días,

    Lo primero muchas gracias por toda la info que dais y por aclarar tantas dudas.

    Yo soy autónoma y voy a alquilar un inmueble a un particular. Mi actividad la elaboro en mi domicilio y de ahí que piense hacer el contrato como actividad profesional para desgravarme el alquiler. El precio del inmueble son 700 euros y en este caso sería más IVA. Sé que el dueño debe:

    -Darse de alta en el mod.037
    -Hacerme una factura en la que refleje:

    Renta alquiler 700
    IRPF (19%) -133
    IVA (21%) 147
    TOTAL 714

    A partir de aquí yo tendré que hacer de forma trimestral el modelo 115 para pagarle a hacienda esas retenciones.

    Ahora las dudas :):

    – ¿Cómo debe ser el contrato de alquiler? como local, como actividades profesionales…
    – Es inteligente hacerlo así, o es mejor olvidar que soy autónoma y desgravármelo directamente en mi declaración de la renta como alquiler de vivienda habitual. Es que en este punto es la primera vez que alquilo y no sé números.
    – Ya que imagino que las facturas de luz, agua y basura irán a su nombre ¿Cómo se contabilizan estos gastos? ¿cómo se hace eso?.

    Muchas gracias por todo

    1. Hola Alba,

      La retención del arrendador sobre la renta tiene que ingresarla usted a nombre del arrendador en Hacienda.

      El contrato hágalo de uso diferente de vivienda habitual.

      En cuanto la luz y el agua no siempre tiene que ir a nombre del arrendador, puede hacerse un cambio de titularidad de suministros y que sea usted la titular.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Buenos días, tengo una duda que no me queda clara. Somos una empresa que vamos a arrendar un inmueble a extranjero, como vivienda. Deberíamos facturar con IVA? Entiendo que no al ser para vivienda.

    Muchas gracias por toda la info!

    1. Hola Jaime,

      Si se alquila para vivienda habitual, esa operación estaría exenta de IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Saludos,

    En mi caso tengo un local sin actividad economica arrendado (soy el arrendatario) y tengo establecida una renta de 500+IVA. Mi pregunta es si seria yo el que tendria que hacer el pago de la parte correspondiente a 500 euros que se pagaria en forma de IRPF a hacienda, o seria cosa del arrendador. En el caso de que fuera yo quien tuviera que ingresarlo ¿Cual seria el procedimiento a seguir?

    Muchas gracias.

    1. Hola Ivan,

      Tendrás que practicar la retención, y hacerlo a nombre del arrendador a través del modelo 115. La retención serían 95 euros.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola
    Tengo una duda una sociedad cede espacios de sus instalaciones con difrentes fines, formación , reuniones , a otras entidades , asociaciones .. debe practicar retención ?, si la respuesta es negativa me podría indicar donde está legislado
    Un saludo

    1. Hola Cjs,

      La retención del IRPF solo se da cuando el arrendador es una persona física y además sea el arrendatario uno de los casos contemplado en el artículo 76 del Reglamento de la Renta de las personas físicas.

      Entiendo que cuando dices cesión, es arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Hola Eduardo, tengo un apartamento que me lo quiere alquilar una empresa por 6 meses para un trabajador. El alquiler sería de 600€ + 100€ de gastos de agua y luz. Por lo que he entendido en tu blog, tengo que aplicarle el 21% de IVA sobre los 700€, es decir (700×21%=147) y restarle el 19% de retención (700×19%=133€). Total 700+147-133=714. ¿Es correcto?
    Por otro lado, entiendo que cuando haga la liquidación trimestral del iva, podré desgravar el Iva que pague en los recibos de la luz y el agua ¿no?

    Gracias por la ayuda, saludos!

    1. Hola Matile,

      Es tal y como me dices.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. ¡Buenas!

    Tengo una duda ya que no se si me estan engañando…

    Alquilé un local, desde Marzo a Noviembre de 2017. Pagué las últimas facturas y los impuestos de basura. Ahora me piden que pague las retenciones de alquiler que corresponden a 1,026 euros, y que debo de pagarlas antes del 22/01/2018. Mensualmente pagaba de alquiler 600 euros.

    ¿Es correcto el pago que me piden?

    Gracias de antemano 🙂

    1. Hola Noelia,

      La retención tiene que ser del 19%.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias Noelia,

        Creo que la fecha no es correcta, tengo entendido que se empieza a pagar este tipo de retencion en Abril 2018, en Enero de 2018. Le he pedido al abogado que me mande un justificante de pago. Y en el modelo 115, la seccion 3 queda asi,
        Liquidacion (3)

        1. Numero de perceptores: 1

        2. Base de las retenciones e ingresos en cuenta: 5,400

        3. Retenciones e ingresos en cuenta: 1,026

        4. La casilla numero (4) esta en blanco

        5. Resultado a ingresar: 1,026.00 euros

        No se si es correcto 🙁 por 600 euros al mes de alquiler… 612 mas IVA… no se si esta bien lo que me ha dicho

        1. Hola Noelia,

          Coincido con la cantidad que te ha dicho tu abogado.

          Como el alquiler lo terminaste en Noviembre, tendrías que presentar el modelo 115 del 1 al 20 de Enero.

          Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. Hola Eduardo,

    Les tengo que pedir a los inquilinos un justificante de la retención que ingresan en Hacienda a mi nombre??

    1. Hola Vania,

      Supongo que estamos hablado del alquiler de un local, en este caso te tendrán que entregar el certificado original sellado y firmado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Hola Eduardo;
    Mi pregunta es la siguiente. El alquiler de una nave industrial funciona igual, fiscalmente, que un local, es decir, el IVA es el 21% y si el arrendador es persona física tiene retención del 19%??? Muchas gracias.
    Reciba un cordial saludo.

    1. Hola Miguel Angel,

      El IVA sería del 21% y la retención del 19%.

      Un saludo.

  30. Gracias por tan buen y didactico articulo.
    Tengo una duda. En el caso de pago anticipado de un alquiler de local con IVA y Retencion, en este caso, pago por adelantado de todo un año, (Noviembre 2017 a Octubre 2018), en el 4º trimestre del modelo 115 ¿que debe declarar el inquilino, la retencion de todo el año o solo la correspondiente a Noviembre y Diciembre de 2017? ¿y en el caso del IVA?

    1. Hola Joramu,

      En cuanto al la retención sería a través del modelo 115 que tiene un resumen anual que es el modelo 180. El IVA sería a través del modelo anual 390.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Hola Eduardo, gracias por anticipado por tu asesoramiento. En el caso de alquiler de local comercial ¿el arrendatario tiene obligación legal de emitir factura en el caso de que el inquilino no haya pagado la mensualidad correspondiente?.

    1. Hola Carmen,

      Tiene la obligación de ingresar el IVA no cobrado, mientras que no se cancele plenamente el contrato de arrendamiento, mediante el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, si bien siempre se puede recuperar el IVA ingresado en Hacienda y no cobrado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Hola,
    Y si un MATRIMONIO es propietario de un local arrendado: ¿deben darse los dos de alta en el 037? ¿deben los dos nombres aparecen en la Factura? ¿deben presentarse dos M303 (50% del valor cada uno…)?

  33. Buenos días, quiero alquilar una oficina para usarla como estudio de pintura de uso personal, sin fines comerciales. Mi pregunta es si tengo que pagar el IVA y sise aplican las retenciones. Gracias!

  34. Buenos días,

    Compré el año pasado un local comercial (como persona física) que empezaré a alquilar este año a una empresa (el contrato está firmado este año pero hay carencia hasta octubre).

    ¿Cómo tendré que declarar los ingresos de alquiler en la declaración de la renta que haga el año que viene? Lo comento porque pensé que habría que declararlos como afectos a la actividad económica, pero al parecer si, entre otras cosas, no tienes mínimo un empleado, no se puede considerar como tal, así que entiendo que deberá declararse como rendimiento de capital inmobiliario sin más (como si estuviera alquilando una vivienda).

    Por otro lado esto me lleva a otra duda: ¿para facturar con IVA en este caso es necesario darse de alta de autónomo? ¿O basta con presentar declaraciones trimestrales y/o anual de IVA?

    Muchas gracias.

    Por otro lado

  35. Buenos días.
    Tengo una duda que agradecería me ayudaran a resolver. Me imagino que en la declaración del IRPF del año 2016 el arrendador (persona física) de un local comercial deberá registrar el importe del 19% correspondiente al IRPF retenido en las facturas de dicho alquiler. ¿En qué apartado o casilla y de qué forma debe contabilizarse dicha retención ingresada por el arrendatario (persona física que ejerce su actividad en el local alquilado) por dicho concepto? ¿Puede el arrendador comprobar que el arrendatario ha ingresado el importe de dicha retención en Hacienda?
    Gracias anticipadas

    1. Buenos días Catalina,

      Cuando recibas los datos fiscales tuyos para redactar tu declaración de la renta, te vendrán ( si lo ha hecho) los importes retenidos e ingresados a cuenta por el inquilino.

      Un saludo

  36. Hola, tenemos un local (actividad bar que la tiene dada de alta el arrendatario), nosotros alquilamos el local solamente, realizamos el 303 por la parte de iva repercutido trimestralmente y en el ultimo trimestre el 390 que esta incluido ahora dentro de este modelo 303.

    Mi pregunta es si podemos deducirnos el iva soportado; por compras, servicios de terceros, material que se destina al local. Y como lo debemos hacer y presentar, si las facturas deben guardarse o presentarse junto con el 303, o si se presentan en el resumen anual. O solo se guardan por si la administración las piden.

    Saludos y Gracias,
    Sergio

    1. Buenos días Sergio,

      Puedes deducirte aquellos gastos que sean imputables al local y sujetos a la actividad.

      Gastos de explotación.

      Un saludo

  37. Cuando el arrendador de un local es una Comunidad de Bienes de régimen civil, como se comporta el asunto que estamos debatiendo, ¿Cómo persona física o Jurídica?

  38. Hola buenas tardes, actualmente estoy alquilando un trastero por 360 € al año, y no se que IVA aplicar, creo que es el 21%, ya me diras si es correcto o no, tengo que hacer el trimestre, gracias.

    1. Buenos días Tere,

      Tienes que aplicar el 21 % de IVA

      Y presentar el 303 con el IVA repercutido al inquilino, igualmente podras deducirte el IVA soportado por los gastos ocasionados por el local.

  39. Hola, soy funcionaría y soy arrendadora de un local, mi duda es si soy persona física y jurídica y si estoy obligada a realzar el modelo 303 y el modelo 390 al final de año

    1. Buenos días Ana, como arrendadora tendrás que ingresar trimestralmente en hacienda a través del modelo 303 el IVA repercutido al arrendatario

      Puedes deducirte el IVA que hayas tenido que soportar por los gastos del inmueble.

      Anualmente presentarás un resumen del IVA que has repercutido y que has soportado a través del modelo 390 (excepto si presentas trimestralmente el 303 y este local sea tu única actividad en cuyo caso no tedrás que presentar el modelo 390.

      Un saludo

  40. Buenas noches. A ver si usted puede darle luz a mi caso. Somos tres hermanos y tenemos un local alquilado a una familia, el contrato es antiguo. Ahora bien, ellos hace tres años lo subarrendaron a otros sin nuestro consentimiento y no declaran el IRPF pq dicen que no les corresponde a ellos sino a los otros pero nosotros en nuestro caso sí declaramos el IVA cada tres meses ¿cual de los dos debe declararlo? Muchísimas gracias.

    1. Hola Daniel.

      Vosotros debéis declarar el IVA que recibís de los arrendatarios. Y tus arrendatarios deben declarar el IVA que deben cobrarle a los subarrendatarios.

  41. Hola buenos días, he alquilado un local con mis amigos, el inquilino nos ha dicho que tenemos que pagar una renta de 400€ y el paga el 21% de IVA y nosotros el 19% de IRPF. Este local no lo vamos a dar ningún uso comercial solo es para reunirnos. Tendríamos que hacer esto o es cierto?

    1. Hola David,

      Solo procederá practicar retención de IRPF cuando el arrendador sea persona física y, además, el arrendatario (vosotros) esté incluido en alguno de los supuesto del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

      Es decir y en resumen a tu pregunta si sois particulares no profesionales y no vais a realizar ninguna actividad económica en el local, sino solamente de ocio y reunion, pues en principio no estaríais obligados a realizar retención e ingreso a cuenta del Impuesto del 19%.

      Comunicar dicho extremo al arrendador.

      Un saludo.

  42. Hola Eduardo tengo un local y es la primera vez que lo alquilo y quería saber cuanto seria el total de la renta que me tienen que abonar mensualmente teniendo en cuenta como base 100,24€ quería saber cuánto seria el total con el IVA y la retención correspondientes.
    Un saludo.

  43. Hola,tenemos un edificio entre mis hermamos mi padre y yo,no tenemos la división horizontal hecha y queremos alquilar el local comercial que tiene en el bajo sólo a nombre de mi padre(jubilado autónomo sin obligación de hacer Dclaración de la Renta).Se puede hacer?? Qué pasaría con las Retenciones??

  44. Un local de negocio alquilado, de mutuo acuerdo, paga el último mes con el importe de la fianza. Este pago está sujeto a IVA y retención de IRPF, o por tratarse de dinero mío tiene tratamiento especial y, consiguientemente, está exento de IVA y retención?
    Si está exento de ambas operaciones, ¿en qué disposición legal se ampara?
    Muy agradecido por la respuesta que voy a recibir y un saludo.

    1. Hola Ignacio.

      Es un pago de renta, por lo que debe llevar su correspondiente IVA y retención.

  45. Hola buenas tardes
    Mi hija es no residente NO RESIDENTE en España, y residentee en Francia, y va a alquilaruna vivienda de su propiedad a una Empresa: Por favor puede indicarme, la retencion que le deben practicar y el IVA a aplicar en la factura ?
    Gracias

    1. Hola Javier.

      Desconozco la fiscalidad en el caso de no residentes.

      Lo siento.

  46. Hola Eduardo,

    Antes de nada, mi agradecimiento por este excelente servicio que prestas. Llevo un rato buscando respuesta a una duda, y el único sitio claro que encuentro es tu blog.

    Indicas «… no se realizará retención por parte del arrendatario: [entre otros]… si las rentas anuales pagadas al mismo arrendador son inferiores a 900 euros.» Entiendo que esto se refiere estrictamente al importe del alquiler (sin sumar el IVA). ¿Correcto?

    En un supuesto de un contrato de alquiler que se inicia en el mes de noviembre, y por un precio de 400€/mes, esto daría un total de 800€ en el ejercicio fiscal. ¿Entonces no procedería retención de IRPF (y posterior ingreso del mismo)? Y en el caso de que el arrendador haya emitido su factura mensual con la retención practicada, entiendo que al no ingresar el IRPF, tendría que devolvérselo al arrendador.

    Gracias de antemano.

    1. Hola Ricardo.

      Efectivamente es sin IVA.

      Respecto al alquiler de 400 euros, si que lleva retención. Los 900 euros al año es prorrateando, es decir, tu pagarías 4800 euros al año, por lo que si que tienes que retener noviembre y diciembre.

  47. Corrijo el escrito anterior: Mi casero es un particular y cuando me hace las facturas no me practica ninguna retención. Así que al preguntárselo a el me dijo que si lo quería hacer le he de dar dos meses mas de fianza (a parte de lo que le di hace ya meses al alquiler), así que le dije que no estaba de acuerdo y se quedo igual que estaba. Entonces, me pregunto si podría tener problemas con hacienda por esto o como puedo justificar que no retengo este impuesto? Gracias

    1. Eso no puede hacerlo el arrendador.

      No obstante, mi respuesta es la misma. Eres tu quien debe ingresar en hacienda la retención. Es decir, debes dejar de pagarle el 19% al arrendador e ingresarlo en hacienda a su nombre (a nombre del arrendador).

  48. Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente… llevo 4 meses en un despacho de alquiler pero no se me practica ninguna retención así que no lo he declarado en mi presentaciones del 206. Puede ocurrirme algo o es lógico que no gaga el IRPF de alquiler? Gracias

    1. Hola Cristina.

      La obligación de practicar la retención es tuya (del arrendatario) si llevas a cabo una actividad profesional/empresarial, incluso aunque no apareciera en la factura/recibo.

      Tu alquiler debe llevar IVA y retención.

  49. Hola, buenas tardes.
    En primer lugar gracias por el servicio que nos presta.

    Sabemos que en el caso de que el arrendador de una vivienda sea una persona jurídica (empresa) que la alquila a un arrendatario persona física, la renta no tiene IVA.
    ¿Pero tiene retención?, es decir, ¿en la factura hay que practicar el 19% de retención sobre el importe de la renta?.
    Nuevamente gracias.

    1. Hola Antonio.

      No, no tiene retención si el inquilino la va a utilizar para vivienda habitual, es decir, que no va a realizar actividad económica.

  50. Hola Eduardo,
    He cobrado a mi inquilino el IBi con su correspondiente IVA pero tengo una duda:
    No sé en qué modelo de la declaración del IVA debo presentarlo.
    ¿Debo sumarlo con las bases imponibles del trimestre en el que lo cobré? o ¿hay otro modelo para ese devengo?
    Muchas gracias

  51. Buenas tardes,

    Soy miembro de una asociacion sin animo de lucro que durante 2 meses alquilamos una nave industrial para llevar a cabo nuestras actividades, cada mes nos cuesta 1200 euros y en la factura nos ponen el iva i la retencion. Solo pagamos la parte neta mas el iva, pero nos descuentan la retencion. Mi pregunta es esta retencion estamos obligados a pagarla o nos exime por ser associacion sin animo de lucro.

    Gracias.

  52. Buenos das Eduardo. Soy propietario de una plaza de garaje que quiero alquilar a un particular y quisiera saber si al precio le tengo que sumar el IVA y luego hacer las declaraciones trimestrales en hacienda. Por otra parte también me gustaría saber si la persona que me la alquila me tiene que hacerme retención y en caso afirmativo de cuanto. Gracias por tu ayuda y un saludo.

    1. Hola Enrique.

      Si es para uso particular llevará IVA (tendrás que liquidarlo trimestealmente) pero no retención.

  53. Hola, si soy arrendador de un local de negocios , a partir del año 2017 ¿que porcentaje de IVA y de IRPF debo emitir en las facturas? Gracias.

  54. Hola Eduardo,

    Tengo un local alquilado y he ralizado la declaracion trimestral del IVA (modelo 303).

    Con respecto al modelo 390 de resumen anual, he ledido en tu blog que :
    en el caso de que «el arrendador esté obligado a la presentación trimestral del modelo 303 y el arrendamiento sea su única actividad» esta exento de la presdeentacion del modelo 390, pero no lo he indicado la presentacion del modelo 303 del 4° trimestre.
    ¿Tengo que realziar la presentacion del modelo 390, de todas formas?
    Si es asi ¿como se presenta el resumen modelo 390?
    He leido algo de un fichero.

    Gracias por tu ayuda.

    Jose Ig.

  55. Hola, tengo una duda muy concreta:

    Mi mujer no trabaja, vivimos en un piso propiedad 50% de cada uno, ella tiene su antigua vivienda (propiedad 100% suya) alquilada.
    La pregunta es: Tengo que incluir sus datos de alquiler en mi declaración? o al no tener ella ningún ingreso no es necesario declararlo?

    Muchas gracias

    1. Hola Pablo.

      Los rendimientos del capital inmobiliario de tu mujer (por el alquiler) debes mencionarlos si la declaración que hagas te pude los datos económicos de tu mujer.

  56. Hola Eduardo,

    Como se hace esta declaración: una empresa quiere alquilar una vivienda de un no residente. La empresa necesita factura. ¿El no residente tiene que cobrar IVA a la empresa y presentar el modelo 303? ¿La empresa tiene que hacer la retención en la renta y presentar el modelo 115? ¿Cómo se procede?
    Gracias de antemano,
    Atentamente, Rika

    1. Hola Rika.

      La empresa paga IVA y practica retención, y el arrendador liquida el IVA por 303.

  57. Hola.
    Tengo alquilado un local por 500€ más IVA (105€). En el modelo 303 introduzco los 1500 y con el 21% sale a pagar 315€. En el modelo 303 del último trimestre y si relleno el apartado para la exencion de la declaración-anual de IVA (MOD 390), en la casilla 80, ¿que indico? ¿los 6000 € resultantes de los cuatro trimestres? o ¿1260€ del IVA de los cuatro trimestres? u otra cosa, he leído que la base excluyendo el IVA, ¿esto es los 6000€ menos 1260€, por tanto 4740€?
    estoy hecho un lío y no quiero hacerlo mal.
    Muchas gracias de antemano por tus fantásticas aclaraciones.

    1. Buenas Óscar.

      Siento no poder ayudarte. No hago modelos de IVA habitualmente (a mi me los hace mi asesor, así que estoy desentendido de eso), por lo que desconozco la respuesta a lo que me estás preguntando.

    2. Hola Oscar,
      He visto tu pregunta. El modelo 390 no lo tienes que rellenar, ya te lo indica el propio modelo cuando lo vas a rellenar EXENCION PARA LOS QUE SE DEDICAN A ALQUILAR LOCALES DE NEGOCIO.
      En el Mod. 303 del 4T lo rellenarás como los anteriores, la base imponible (1500€) y el IVA (315€) a pagar siempre y cuando no hayas tenido gastos que deducirte .
      Espero haberte ayudado, un saludo

  58. He alquilado un local el pasado mes de nov 2016, para un negocio que abrirá en abril de 2017, aun no soy autonoma ni empresaria, como debo paagr las retenciones del alquiler?, comentar que ahora estoy en situación de desempleo y mi intención es hacerme autónoma en marzo 2017, gracias.

    1. Hola Mayca.

      Hasta que no estés de alta no tendrás que practicar retenciones, sino pagar la renta y el IVA 21%.

  59. Hola Eduardo,

    Somos dos hermanos propietarios del usufructo de un local comercial y una madre propietaria de la nuda propiedad.
    A la hora de alquilarlo:
    ¿ quien debemos poner que alquila?
    los hermanos?
    la madre?
    los tres?
    en que porcentajes?

    y como hacemos con el iva y las retenciones ?

    Gracias de antemano por la respuesta.

    1. Hola Juan.

      Alquiláis vosotros como usufructuarios, por lo que los ingresos son para vosotros y el IVA lo percibís vosotros, por lo que vosotros dos lo debéis liquidar trimestralmente.

  60. buenas noches tengo un piso alquilado a dos profesionales y les hago una factura separada por cada uno. Uuno se jubila pero continuará con su actividad unos meses con lo que ya no ingresará el IRPF. Es tan senzillo como quitarle el apartado (-IRPF) de la factura? Esto afectaria a la otra factura que si que tributa a IRPF. El local esta alquilado por 600euros + IVA.
    Las facturas serian?:
    300 – 57(19% IRPF) + 63 = 306
    300 + 63 = 363

    O no se puede hacer factura para el que se ha jubilado?

    1. Hola Josep.

      Entiendo que tienes que hacer factura con retención a quien no se ha jubilado, y factura sin retención a quien si se ha jubilado.

      la factura que propones es correcta.

  61. Hola Eduardo,

    Tengo una duda y es el siguente:

    Tengo alquilado un piso y un parking a un casero desde hace un tiempo y po rlo tanto tiene excento el iva. Ahora el casero quiere otra plaza de parking del mismo bloque y queria preguntar si esa segunda plaza de parkgin sigue exento de iva o no? Se tiene que hacer un contrato nuevo o una modificación del existente?

    Saludos.

    1. Hola Marc.

      Si se adjunta al mismo contrato de arrendamiento estará exenta de IVA, pero si es con un contrato de arrendamiento aparte si que debe llevar IVA.

  62. Buenas noches tengo un piso y un dentista me lo quiere alquilar y lo va a usa como vivienda y clínica, de tal forma q le cobraria 250 euros por vivienda, 100 euros comunidad y 200 eros más iva por clínica, sería posible, por cuanto tiempo se haría el contrato ?

    Muchas gracias por su atencion

    1. Hola María.

      Hay dos tipos de contrato:

      De vivienda.

      De uso distinto a vivienda.

      Dado que se va a utilizar una parte como vivienda, el contrato por el total del inmueble debe ser denominado «Contrato de arrendamiento de vivienda».

      En dicho contrato debe establecerse que el uso va a ser de vivienda pero que se autoriza al inquilino a realizar actividad como odontólogo.

      Lo más normal es que los contratos de arrendamiento de vivienda sean de un año prorrogables a tres, si bien en esta cso como hay actividad económica lo razonable es que el inquilino te plantee un contrato más largo (por ejemplo de cinco años) que podéis firmar sin ningún problema, pues a priori os favorece a los dos.

      1. Gracias Eduardo por tu respuesta, pero entonces a la hora de hacer la factura si el 60% de los metros del piso los usa omo clínica y el 40% como vivienda, y le cobro 250 euros vivienda y 200 euros + 42 o sea 242 euros por clínica y 100 euros comunidad, como sería la factura q tendrá q hacer?
        Perdona por las molestias y muchas gracias por tu atención.

  63. Hola Eduardo, te expongo un caso y mis dudas sobre un contrato de alquiler de local.
    El contrato está hecho entre una sociedad,(la arrendadora) y por otra parte, a dos personas físicas (arrendatario). En principio, se alquila para ejercer una actividad, y las facturas tendrán que ir con iva e irpf. Ya se han pagado dos mensualidades, pero aún no hay actividad en el local, ni se ha dado de alta. El local está cerrado de momento. Si no nos hemos dado de alta y las facturas tienen sus impuestos correspondientes (iva, irpf), como tenemos que liquidar el irpf?
    +Deberíamos hablar con el propietario para que no ponga el irpf en los recibos hasta que no hayamos dado de alta la actividad? esto lo podría hacer?
    + Si no puede hacerlo, debería hacer dos recibos al 50% del alquiler para cada una de las dos personas que aparecen en el contrato como arrendatarias? Si es así, como liquidamos los impuestos, si no estamos dados de alta en hacienda?
    * Tenemos que darnos de alta en hacienda obligatoriamente aunque no haya, de momento, actividad?
    Esperando tu respuesta, te envío un saludo.
    Muchas gracias

    1. Hola Antonia.

      Vosotras decidís cuando queréis daros de alta en hacienda (cuando vayáis a iniciar la actividad).

      Mientras no estéis de alta no debería aparecer la retención en la factura, por lo que deberían rehacerse esas facturas para que aparecieran sin retención.

  64. Hola, si me pudieras ayudar ,soy autónoma y dad de alta en alquiler de viviendas, ademas de en otra actividad. Voy a alquilar mi piso a una empresa, pues quieren alojar a unos empleados suyos que van a trabajar reformando un hotel durante 4 meses y me han dicho que quiere que se le facture.
    Mi pregunta, se le puede facturar? ellos lo que van a hacer es vivir ahi pero trabajar trabajan fuera reformando un hotel, imagino que el contrato que tengo que hacerle es un contrato de arrendamiento de temporada y poner que por trabajo ¿no? y mi segunda duda . si le facturo , ¿cuanto IVA tengo que aplicarle? el 21% y tengo que aplicar retención? si es si, ¿ de cuanto ? yo llevo solo 6 meses como autónoma.
    Por favor si me puede aclarar esas dudas se lo agradecería.
    Un saludo
    Mamen

    1. Hola Mamen.

      tendrás que hacer contrato de temporada y aplicar el 21% de IVA y debes poner en factura un 19% de retención.

  65. Hola Eduardo, soy un particular que está pensando en alquilar una oficina cerca de mi domicilio pero no para ejercer ninguna actividad comercial, sino simplemente para tener un lugar dónde estudiar (estoy haciendo un máster) y en casa con los niños es imposible encontrar tranquilidad. He visto una que cuesta 120€, y me han dicho que me van a cobrar el IVA y la retención. ¿Realmente es así? En ese caso, qué trámites tendría que realizar. Actualmente estoy en situación de desempleo y cobrando prestación. Gracias de antemano y un saludo.

  66. Hola,
    Antes de nada muchísimas gracias por el trabajo y por la información. Es muy útil.
    Soy un particular que voy a crear una empresa para poder trabajarle a otra empresa extranjera. Por motivos de desplazamiento debo alquilar una vivienda para poder pasar algunas noches.
    La pregunta es. Ese alquiler que haría la S.L que voy a crear, va con IVA aún a pesar de ser como vivienda (no sería para trabajar).
    Es siquiera legal plantear este caso?, estoy un poco perdido y querría hacer bien las cosas.
    Un saludo y muchas gracias.

    1. Hola Jose M.

      la jurisprudencia viene indicando últimamente que si en el contrato se indica el nombre de la persona que va a ocupar la vivienda entonces no hay que pagar IVA, pero si no se dice nada entonces si que se aplica IVA.

      1. Muchísimas gracias por la respuesta Eduardo.
        Entiendo que ese alquiler se puede imputar como gasto a la hora del impuesto de sociedades?.
        Un saludo,
        José M.

  67. Buenas tardes,

    Tenemos una sociedad que es propietaria de unas viviendas. Una de ellas la va a alquilar a un particular como vivienda habitual.
    Según he podido leer, la sociedad debe emitir una factura sin repercutir IVA ni marcarle ninguna retención. Esto es, una factura sin IVA ni retención alguna. ¿Es esto correcto?
    Por otro lado, me gustaría saber si la sociedad tiene que presentar algún tipo de autoliquidación, declaración, ingreso a cuenta,..etc derivados del alquiler de dicha propiedad o simplemente limitarse a presentar el impuesto de sociedades en su momento.
    Muchas gracias.

  68. Hola Eduardo, tengo algunas dudas al respecto de un local que voy a alquilar próximamente:
    Alquilo un local por 220€ netos
    -La factura la tengo que hacer yo como arrendador?
    -Como me aseguro de que ingrese la retención de IRPF en Hacienda?

    La factura en caso de hacerle yo, sería como sigue?
    1 Alquiler ………………….………………….220€
    2 Retención 19%……..………………….41,80€
    3 Deducción IVA 21% (1-2)………..37,42€
    4 total (1-2+3)……………………………215,62€

    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Víctor.

      La factura la tienes que hacer tu.

      La cuenta que presentas es incorrecta.

      El IVA no se calcula aplicando un 21% a la base menos la retención, sino solo sobre la base.

      Por tanto, el IVA de 220 euros es 46,20 euros.

      la cuenta es:

      Alquiler 220,00€
      IVA 46,20€
      Retención -41,80€
      TOTAL 224,40 euros.

  69. Hola!
    Gracias por este blog que la verdad es que por lo que he leído está ayudando muchísimo.

    Yo tengo una duda, espero que me puedas ayudar.

    Soy la parte arrendataria de un local que utilizamos como oficina, somos una agencia inmobiliaria, y la parte arrendadora es una persona jurídica.
    Tengo que hacer mi primera declaración trimestral del IRPF y no estoy segura en qué formulario lo debo presentar, ni que poner en cada casilla.

    Los importes los tengo claros.

    Base imponible 350,00

    Retención 19% – 66,50

    IVA 21% + 73,50

    Total pagado 357,00 c/mes.

  70. Muy buenos días,
    Trabajo para una Comunidad de Propietarios de un Centro Comercial, habitualmente aplicamos el 19% de retención en los contratos de cesión de espacio. Ahora un cliente con CIF alemán y con censo intracomunitario nos ha solicitado la cesión de un espacio por un único día y se le va a cobrar 1.500 Euros. Mi consulta es…¿¿se le aplica la retención del 19%?? ¿¿se le aplica el 21% de IVA??
    Muchísimas gracias por atender mi consulta.
    Un cordial saludo.

    1. Hola Alba.

      Siento no poder ayudarte.

      desconozco la fiscalidad aplicable en caso de intracomunitarios.

  71. Buenas tardes,
    Somos una asociación cultural con actividades de ocio y culturales, sin ánimo de lucro. Pagamos un alquiler a una persona física por nuestrro local. La duda es: Tenemos obligación de retener IRPF sobre el precio del alquiler?
    Muchas gracias y felicidades por este blog tan interesante y útil.

    Maria Isabel

  72. Hola Eduerdo, te felicito por tu valisisimo blog.
    Para una Vivienda alquilada a una Empresa que se dedica al suarriendo a aprticulares o empresasa para temporadas (siempre superior a 7 dias), y uso exclusivo a su vez de vivienda con prohibicion expresa de desarrollar activiades economicas en la vivienda
    Indicas que en este caso no deben practirme retencion.
    Yo he consulatdo en la Agencia Tributaria y me dicen que.
    ¿Pudes aportarme algun soporte legal a este caso?
    Saludos y gracias

  73. Gracias por la información, es realmente útil .
    Tengo la,sigueinte duda. Mi marido, con el que estoy casada en régimen de gananciales, tiene un piso privativo vacío del que se imputa rentas. Me gustaría poner un despacho profesional (soy psicologa y no cargo IVA) ocupando para ello el 25% de esa vivienda privativa. Alquilar el piso entero no me compensa porque no lo voy a utilizar y me resuktaria muy caro. La cuestión es si él podría en el Irpf imputar rentas inmobiliarias a la parte que seguiría estando a su disposición (75%), ademas de lo que corresponda como ingresos por arrendamiento al 25% que ocuparía mi despacho, y pagar el Iva por el precio del despacho, que entiendo que tendría que ser a precio de mercado. Supongo que habría de darse de alta como arrendador, y tengo entendido que si acordamos que el pago se haga al final del año sólo habría que hacer un ingreso del IVA anual y no retener. Me gustaría que me aclarases si todo esto es posible. Saludos y gracias

    1. Hola Mónica.

      Hasta donde yo se la situación es tal y cono la describes y es posible hacerlo.

  74. Buenos días.

    Somos arrendatarios de un local. Somos empresa.
    Nuestro arrendador en la factura aparte del alquiler, nos mete la factura de electricidad y en algunas ocasiones la del IBI, El arrendador nos hace retención de IVA y IRPF tambien de las facturas, a pesar que yo la factura de la luz la pago por mi cuenta.
    Es eso correcto?

  75. Buenos días,

    He alquilado un local comercial con intención de montar en él un pequeño negocio. El problema es que no me voy a dar de alta en autónomos ni en actividades económicas hasta el mes que viene. Por lo tanto, a la hora de pagar la renta de este mes, ¿debo aplicar la retención?

    Muchas gracias

  76. Buenos días, Eduardo.

    Quisiera que me resolviese, si es posible, una duda que poseo a la hora de alquilar un local como arrendador, aunque no se trata de los importes de IVA o IRPF, que me quedaron suficientemente claros después de leer algunas entradas de su blog.
    Tengo un local que voy a alquilar y el inquilino me solicita que le aplace el pago de la fianza en dos partes. La primera la paga al finalizar los tres meses primeros del alquiler y la segunda al finalizar los tres meses siguiente.
    ¿Es posible, legalmente, realizar esto? Si es posible, ¿cómo lo puedo incluir dentro del contrato que firmaremos en breve?
    Muchas gracias por anticipado.

    1. Hola Juanmori.

      La ley exige que exista fianza.

      Sin embargo en la práctica la inexitencia de la fianza no hace que el contrato sea nulo o inválido, sino que faculta al arrendador a exigir judicialmente esa fianza.

      Así que de hacer las cosas como planteas no debería existir problema alguno.

  77. estoi pensando en alquilar una vivienda la cual el posible inquilino se va adar de alta en autonomos porque piensa trabajar desde casa ,pero la vivienda es para vivir.
    cula es el tipo de contrato que debo hacerle y cuales seran mis obligaciones y cuales las suyas.

    1. Hola Jesús.

      Si va a ser su vivienda habitual pero también va a trabajar desde allí te recomiendo hacer un contrato de uso distinto a vivienda y mencionar que va a trabajar y vivir en ese domicilio.

  78. He alquilado local comercial y en el contrato, los gastos de comunidad lo paga el inquilino. Donde adjunto, este gasto en el recibo, que le transfiero todos los meses??

    1. Hola EstevaCC.

      En el propio recibo/factura que le emites tendrás que incluir el gasto que supone cada mes el servicio de la comunidad. Y debes aplicarle el IVA.

  79. Buenas tardes, genial explicación, le felicito, no obstante me queda una duda:

    Al alquilar mi vivienda (persona física) a una residencia de estudiantes para que ellos la subarrienden,
    tengo claro que debe incrementarse el iva el precio pactado, pero no me queda claro si ese supuesto debe practicar algún tipo de retención. Para que en la factura conste IMPORTE + IVA -RETENCIONES

    Gracias por su respuesta.

    1. Queria matizar que el contrato que vamos a firmar es de VIVIENDA y no de USO DISTINTO DE VIVIENDA, auqnue sea a nombre de una empresa.

      1. Hola Adrian.

        Dudo que el contrato que vayas a firmar sea correcto.

        es decir, si vas a alquilar para que otros subarrienden, tu contrato no debe ser de vivienda habitual, sino de uso distinto a vivienda.

        No alquilas para que viva una persona de forma habitual, sino que alquilas para que alguien explote tu vivienda.

        Si alquilaras mediante contrato de uso distinto a vivienda la operación llevaría IVA y retención (19%).

  80. Quisiera saber que casilla de la declaración de Hacienda, corresponde al IRPF. del recibo de alquiler de un local comercial. Gracias

  81. Hola Eduardo;

    Que sucede si el arrendador, no hace los ingresos de las retenciones en Hacienda. Me esta sucediendo con un local que tengo arrendado, y no se si en la declaración de IRPF de 2015, debo ponerlo como retenido con independencia de lo que haga el arrendador, pues no es mi responsabilidad.
    Por otro lado los locales alquilados deben considerarse afectos a actividades económicas. ¿Es correcto?

  82. Hola, gracias por atenderme, mi caso es que tengo dos locales en otra ciudad y mi prima es co-propietaria junto a mi de ambos.
    Sin avisarme los ha alquilado, no me ha ingresado el dinero, y ademas no lo ha declarado a hacienda, ahora hacienda me reclama los pagos del iva atrasados sin haber recibido yo ningun dinero y sin tener ningun ingreso por trabajo.
    ¿Estoy obligada al pago trimestral del iva aun sin recibir ninguna cantidad de esos alquileres y no tener ingresos?
    Muchas gracias.

    1. Hola Esther.

      Si, estás obligada. Si bien posteriormente podrás reclamar a tu prima los perjuicios que hayas sufrido, es decir, el importe que hayas pagado a hacienda.

  83. Buenas tardes y gracias por anticipado.
    Tengo una duda en la declaración de mi madre.
    Ella tiene un solar si urbanizar pero lo tiene alquilado a un vecino que tiene un desguace y lo usa como depósito y, por otro lado, también tiene, en el mismo solar, unas vallas publicitarias.
    Recibe ingresos y retenciones por los dos.
    Mi madre es pensionista y no ejerce actividad.
    Les agradecería que me ayudaran de cómo debo incluir esto en la declaración.

    Gracias
    José

    1. Hola Jose.

      El alquiler del local suponen rendimientos del capital inmobiliario.

      Respecto a las vallas…no puedo ayudarte. Se me escapa a mis conocimientos.

  84. Cuando la in quilina del local no es autónoma ni persona jurídica, me comunica que ella no puede retener mi cuota del IRPF
    que pasa en estas circunstancias ?? por favor

    1. Hola Jose Carlos.

      Pues debes hacer factura con IVA pero sin retención.

  85. Hola, mi caso es el alquiler de una vivienda que se usará como vivienda. ( no comercial)
    Los propietarios somos 3 por herencia. La consulta es:

    ¿Puede uno de los propietarios alquilar (con permiso de los otros 2) la vivienda y declarar él solo los ingresos, sin que los otros dos tengan que hacer referencia a ese ingreso en hacienda?.

    Un saludo y gracias de antemano.

  86. Buenas tardes.
    En primer lugar agradecer el esfuerzo y trabajo de estas publicaciones que ayudan a los poco entendidos en la materia a aclarar los mares de dudas que tenemos.

    Le cuento mi situación para ver si me puede ayudar.
    Estoy tratando de alquilar un terreno para desarrollar en el un negocio, alquiler de pequeñas parcelas a terceros.
    Los propietarios son varios herederos y tienen creada una comunidad de bienes. En el borrador del contrato que estamos pactando, quieren aplicar IVA e IRPF como si se tratara del arrendamiento de una vivienda o local, ademas de otros temas como, fianza, garantias, avales, seguro a todo riesgo. El abogado que esta redactando este contrato se ampara en que aunque sea un terreno agrícola el uso que se va dar es para un negocio por lo que habría que aplicar estos impuestos al igual que en un local.

    ¿Sería esto correcto ?? Yo tengo mis dudas, buscando por internet en los modelos de contrato de terrenos agricolas no mencionan estos impuestos. El uso que se le va a dar es el mismo (trabajar la tierra) pero por terceras personas.
    ¿Aplicaría en este caso otro tipo de contrato ?

    Muchas gracias

      1. Muchas gracias Eduardo por la aclaración.
        Teniendo en cuenta esto para ajustarnos a lo pactado (el arrendador recibiria 500€ por el alquiler del terreno)

        Renta sin IVA 413,22€
        Renta con IVA 500€
        21% IVA 86,78
        IRPF (19%) a pagar a Hacienda 78,51€

        Lo que no termino de comprender es por que un impuesto (IRPF) que debería repercutir sobre la persona que recibe el dinero en este caso el arrendador tenga que asumirla el arrendatario.

        Muchas gracias de nuevo.

        Un saludo.

        1. Hola Juanma.

          Es que lo que tu ingresas en hacienda como retención no es un impuesto que estés soportando tu.

          Sencillamente esa cantidad que tu ingresas en haciendo en realidad es parte de la renta, lo que pasa es que hacienda quiere que en lugar de que se la des al arrendador, prefiere que se la entregues a ella provisionalmente (a hacienda).

  87. Hola, una pregunta… A ver si me podeis ayudar!!!!

    Cuando tienes un contrato de arrendamiento de uso distinto a vivienda (el arrendador es una sociedad), y pesa ejecución hipotecaria sobre el local…

    Estas obligado igualmente a presentar el modelo 115?

    1. El 115 es la retención para personas físicas.

      Hay que retener con cargo a personas jurídicas, en el modelo correspondiente a personas jurídicas.

  88. Hola bon dia me gustaria saber que debo hacer en este caso: trabajo como autonoma en una universidad y a tambien rento una oficina para guardar mis documentos. Mi renta es de 350 euros incluido el IVA, aparte de esto tengo que pagar un extra cada mes como IVA por retencion de IRPF?? Cuando haga la declaracion de renta tiene que ser conjucta todo? O por separado? Me refiero a como profesora y como profesional autonoma ya que rento una oficina?

    Muchas Gracias Eduardo!!

    1. Hola Arlet.

      Tienes que pagar la renta (289,26€) más un 21% de IVA (60,74€) menos un 19% (sobre la renta) que tienes que retener al arrendador (54,96€) e ingresarlo mensualmente en hacienda a nombre del arrendador.

      Cuando hagas tu declaración de la renta tendrás que mencionar todos tus ingresos y también todos tus gastos, incluidos los del alquiler.

  89. Buenos dias,

    trabajo en una empresa de alquileres turisticos, es decir de alquiler por temporadas, el servicio de limpieza, de lavanderia no es sistematico, es a petición del cliente. el alquiler incluye el servicio de limpieza a la salida.
    queria saber si la empresa tiene que facturar o no el IVA y a que tipo.

    Gracias
    un saludo

    1. Hola Patricia.

      El alquiler no estará exento de IVA cuando los servicios de limpieza, cambio de sábanas, etc., se produzcan a diario.

      Si es sólo a la entrada y salida de los inquilinos, entonces es un alquiler exento de IVA.

  90. Buena tardes Eduardo, gracias por tu página.

    Te pongo un caso. Dos psicólogos en contrato de arrendamiento de servicios, epígrafe 776 sección 2ª del IAE en directa simplificada. A cede pacientes a B y B a cambio recibe un % del facturado por A a los pacientes. ¿Cómo se ajusta el IRPF aquí?:

    – A le paga a B su % mensual y de ese % le resta un 21% que ingresa a su nombre en Hacienda con el modelo 115, o;
    – ¿Es suficiente con que A y B rellenen sus modelos 130 por separado?

    Gracias de antemano.

    1. Hola Iván.

      Siento no poder ayudarte.

      En este blog sólo hablamos de arrendamientos urbanos. Y lo que planteas, simplemente, lo desconozco.

  91. Hola, buenos días.

    Somos una empresa dedicada a la explotación y gestión de apartamentos turísticos. Para ello, un particular nos alquila su ático durante un año para que nosotros podamos explotarlo este verano.

    Mi pregunta es, además de que el particular nos repercuta el IVA, ¿hay algún tipo de retención?

    Saludos y gracias

    1. Hola Alicia.

      En mi opinión debéis practicar retención al arrendador.

  92. EL pasado mes de marzo murió mi padre y nos dejó en Herencia a mi madre, hermano y a mi una serie de inmuebles. La herencia ya la estamos tramitando.

    Los pisos que nos dejo los vamos a poner en alquiler, supongo que a particulares. Supongamos que en unos de esos pisos nos lo alquilan y cobramos unos 600€ que en unos 12 meses serían 7200€.
    Mi madre es pensionista y mi hermano y yo trabajamos en empresas
    ¿que impuestos habría que pagar, IVA, IRPF, los dos?, imagino que estos impuestos se pagaría en función del porcentaje de piso que tengamos cada uno…
    A estos 600€ de alquiler, ¿también habría que sumarles las facturas de luz , agua, etc?, o como son consumos propios no hay que incluirlas en las cuentas.
    El IBI pongamos que son 500€, los gastos de comunidad (unos 120€ al mes), las pagaríamos nosotros, ¿Se descuentan de los Beneficios?
    Perdón por tantas preguntas, pero andamos algo perdidos.

    1. Hola Juan Antonio.

      Lo primero, si alquilas los inmuebles para vivienda serán operaciones exentas de IVA. El inquilino no pagará IVA.

      Respecto al IBI y la comunidad, son gastos que por ley asume el propietario, pero la ley te permite repercutírselos (cobrárselos) a inquilino.

      Respecto a las rentas que cobréis por el alquiler, cada uno de los arrendadores tendrá que declarar en su declaración de la renta los ingresos obtenidos menos los gastos necesarios para obtener esos beneficios, tomando la consideración en declaración de la renta como rendimientos del capital inmobiliario.

      Finalmente, no te olvides que el alquiler es un negocio y ahora vuestra obligación debe ser obtener el mayor rendimiento de cada una de esas viviendas, por lo que te animo a que me escribas a info@abogadosparatodos.net y me preguntes por los seguros de impago de alquiler que gestiono.

  93. Hola , quisiera hacer una consulta , soy un particular , tengo una finca en suelo rustico , sin realizar ninguna actividad agricola , y me han ofrecido alquilarla por un dia para hacer un rodage ; he buscado informacion y no se como tengo que hacerlo , me piden factura con su iva y retencion , pero he visto que arrendamientos rusticos no se aplica retencion , el importe es de 500 eur . Si finalmente se tiene que hacer retencion tendria que darme de alta en el censo como arrendador aunque fuera solo por un dia ? Gracias

    1. Hola Ana.

      A pesar de estar la finca en suelo rústico, el arrendamiento que mencionas debe ser considerado como arrendamiento urbano, dado que la finalidad del arrendamiento no es la explotación ganadera, pecuaria, etc.

      Dicho esto, el arrendatario (la sociedad) debe pagar IVA y debe practicar retención.

      Desconozco si debes darte de alta para un día, pero intuyo que si.

  94. Buenas,soy propietaria de un local comercial que voy a alquilar.Tengo que darme de alta en el modelo 037 pero no se muy bien que casillas tengo que cubrir.
    A ver si me pueden indicar como cubrirlo.
    Gracias

  95. Buenas,voy a alquilar un local comercial del que soy propietaria.Tengo que darme de alta en el modelo 037 como arrendador pero no tengo muy claro que apartados debo cubrir.
    A ver si me lo puede aclarar.
    Gracias.

  96. Buenas tardes,

    Somos una comunidad de bienes y tenemos en propiedad unos apartamentos que alquilamos a una empresa del sector turístico 6 meses al año, esta empresa destina estos apartamentos al alojamiento de sus guías turísticos.

    Queremos saber como tenemos que facturar, pensamos que es con IVA(21%) y retención de IRPF (19%), pero nos gustaría estar seguros.

    un saludo

    1. Hola Fanny.

      En mi opinión es a los tipos que mencionas.

      No veo que se tenga que Plicar el tipo del 10% de IVA, pues no hay arrendamiento turistico, sino para vivienda de esos guías.

  97. Mi hijo con unos amigoa alquilaron un local para pasar el rato allí; en el contrato pone que el uso es trastero y llegaron al acuerdo de un pago mensual de 250 € mas IVA, aunque el arrendador les dijo que le pagasen solo los 250 € y que él se arreglaría con los impuestos
    El arrendador falleción hace 1 años y ahora la heredera les pide los dineros del IVA del último año.

    Qué tratamiento tiene esta situación?, ellos han estado pagando y tienen los recibos de pago por solo los 250 €

    Gracias

    1. Hola Phil.

      El obligado a pagar el IVA a la agencia tributaria era el arrendador. Si no lo ha hecho se lo van a reclamar a los herederos.

      Sin embargo, el heredero os podrá reclamar ese importe, aunque os podríais negar diciendo que hubo un oacto verbal en virtud del cual pasábais a pagar 250€ impuestos incluidos.

      No lo tenéis excesivamente difícil.

      En mi opinión deberíais negaros si no estais de acuerdo en pagar, como me imagino que así será.

  98. Hola buenas noches,

    Me gustaría preguntarte sobre mi caso, para conocer tu opinión: Tengo una nave en un polígono industrial y la voy a alquilar por importe de 450 euros, tengo que hacer la factura practicándola el 19% de retención y sumando el 21%de IVA.

    B. IMPONIBLE ………..450€
    19% RETENCION…….. 85,50€

    IVA 21%………………..94,5 €

    TOTAL A PAGARME 459 EUROS

    Ahora bien, el IVA, ¿ yo debo hacer el modelo 303 trimestralmente y abonar a hacienda 94,5 cada mes? Y el inquilino, es decir a quien yo se la he alquilado debe de ingresar en hacienda la retención , a mi nombre? por importe de 85,5 euros
    ¿Es correcto?

    Por otro lado, aunque soy autónoma mi actividad esta exenta de IVA,¿ Debo hacer la declaración en el impreso 036 y darme alta en el régimen general de IVA? por el alquiler de la nave.

    Darte las gracias y un saludo,

    1. Hola Inmaculada.

      Debes darte de alta como arrendadora de locales.

      Las operaciones que has planteado son correctas.

      Lo único es que el IVA lo liquidaras trimestralmente, no mensualmente.

      La retencion si es, efectivamente, todos los meses, aunque eso es obligación del arrendatario.

  99. Una Comunidad de Propietarios alquila el piso deporteria a una Sociedad Limitada. Tiene que practicar retencion? de cuanto? quien la ingresa en Hacienda, la Comunidad i el inquilino? Gracias.

    1. Hola Teresa.

      Si no he entendido mal la parte arrendadora, es decir, la propietaria de la cicienda, es la propia comunidad de propietarios.

      En ese caso si que debe practicarse retención.

      Y será la comunidad de propietarios la que tendrá que ingresar ese importe en la agencia tributaria.

  100. Hola Eduardo.

    Tengo un local en alquiler del cual cobro 350€ al mes y a la hora de pagar el IVA no se que porcentaje aplicar, ya que mi inquilina me ha dicho que lo han bajado al 19%. ¿Como puedo comprobar el porcentaje de IVA que tengo que pagar como arrendador en este año?

    1. Hola Raúl.

      El IVA es el 21%.

      Lo que si ha bajado es la retención, que es el 19%.

  101. Buenos dias. Un piso que ha estado alquilado a una empresa para un trabajador y del que hemos hecho la declaración trimestral del IVA, también tiene que aparecer en la declaración de la renta de las personas fisicas ó con lo pagado trimestralmente es suficiente?? Gracias por adelantado por tu contesación

    1. En la declaración de la renta debes reflejar los rendimientos del capital inmobiliario que has obtenido, pero no el IVA.

  102. muy util tu post, ya lo eh compartido!
    Eduardo, tengo una duda… quizas me puedas ayudar, tengo un ejemplo muy aprecido al tuyo,
    Tengo un piso en propiedad y desde el año 2015 se lo he alquilado a una empresa para que uno de sus empleados viva en la misma. En el contrrato aparece como arrendatario la empresa aunque dice explícitamente que es para uso exclusivo de vivieda para uno de sus empelados.

    De acuerdo con la ley les he girado IVA por el 21% y me han retenido el IRPF por el 20% (Como en tu ejemplo). Ha llegado el momento de realizar la renta del 2015 y no se qué debo hacer en el programa padre,…

    No sé muy bien qué tengo que hacer, no sé dónde debo imputarme las rentas obtenidas, si dichas rentas cuentan con alguna exención, qué debo deducirme si puedo deducirme algo ni donde debo poner el IVA que he pagado trimestralmente todo el 2015…

    Donde veo en la renta lo que me ha pagado en mi nombre mi inquilino/empresa?

    Gracias..

    1. Hola Pablo.

      Gracias por compartir el post.

      Únicamente puedo decirte que debes consignar los ingresos que has obtenidos como rendimientos del capital inmobiliario.ññpuedes deducir todos los gastos que te hayan ayudado a obtener esos ingresos.

      La retención debe ser del 20% hasta julio de 2015 y del 19,50% de agosto a diciembre.

  103. Hola , voy a alquilar un local por lo que he pactado 450,- €, bien ahora en el recibo me suman el 21& de Iva y me descuentan el 19% de IRPF, por lo que ando un poco desconcertada en cuanto a la cantidad final anual que voy a pagar, mi duda es la siguiente el 19% de IRPF que me descuentan mensualmente al final la tendré que liquidar yo a Hacienda???? o sea que el alquiler sera 450 + Iva + 10% IRPF ???? Gracias.

    1. No.

      Tu no pagas 450 + IVA + 19% de retención.

      Tu debes pagar 450 + IVA – 19% de retención al arrendador.

      Y el 19% se lo pagas a hacienda en el modelo 115.

      Como ves, al final el alquiler te cuenta 450 + IVA.

  104. Buenos días, soy arrendadora de un local en el que el alquiler es 1020.46 además se le repercuten los gastos de portería 42.12. No me queda claro cómo calcular la cuota que debe pagar el inquilino ya que no sé si tengo que incluir el importe de la portería al IVA y la retención.
    Para el cálculo del IVA trimestral tendré que pondré la cantidad con o sin portería según se haya incluido o no.

    Muchas gracias.

    1. Hola Olga.

      Debes sumar a la renta los gastos comunes.

      Al resultado que te de le debes aplicar el IVA y la retención.

  105. Buenas, enhorabuena por el éxito!
    Mi consulta es:
    He alquilado un Local Comercial a una empresa, para que realice su actividad,
    pero en el contrato, en el apartado de la renta, no se dice nada de IVA ni de Retencion,
    es decir, únicamente se refiere a que la renta sera de 1.200€.

    Queremos hacer un anexo para aclarar tal cuestion pero ahora estamos en conflicto, porque el
    arrendatario dice que en esos 1.200€ va el IVA incluido, y yo digo que no, que a esos 1.200€ hay que
    añadirle el IVA y restarle la Retencion.

    Mi pregunta es, quien de los dos tiene razon?

    De antemano muchas gracias!!

    1. Hay que añadirle el IVA y restarle la retención.

      Imagina que el IVA fuera de un 99% en lugar de un 21%.

      Según la teoría del arrendatario tu apenas cobrarías unos eurillos por el alquiler.

      Tu llevas la razón.

  106. Estamos alquilando un local para uso de nuestra ONG, no lo usamos como vivienda, tampoco no vendemos, ni prestamos ningún servicio que sea remunerado económicamente. ¿Tenemos que abonar el Iva en este caso? Gracias

      1. Gracias Eduardo por tu pronta respuesta, aunque con la «mala noticia» de que como ONG igual tenemos que pagar el IVA. Saludos.

  107. Buenas !
    Tengo una duda yo tengo mi vivienda alquilada, sin contrato porque es a un conocido y la quiero declarar igualmente Pero me dicen que no puedo por qué no tengo la fianza depositada en lo de mi comunidad, y me resulta contradictorio querer declararlo y que me digan q no puedo por no haber tenido la fianza depositada. Gracias

    1. Hola Carla.

      La verdad es que desconozco si puedes o no, pero no es lo más aconsejable, ya que ante un cruce de datos entre administraciones vas a salir como que no has depositado la fianza y…te van a sancionar.

      Así que si quieres declarar el alquiler te recomiendo que primero deposites la fianza y oagues el pequeño recargo que lleva hac el depósito con retraso y, después, declares los ingresos en tu renta.

      También soy consciente de que es muy fácil decirlo pero que hay que tener disponible el dinero de la fianza para poder depositarlo, y eso no siempre es fácil.

      Pero en fin, te digo lo que creo que es la mejor opción para ti.

  108. Buenas tardes
    he leído atentamente su blog y lo encuentro didáctico y muy práctico. Muchas gracias.
    Mi duda es sobre el alta según el modelo 037.
    Se trata de una persona física que no tiene otra actividad económica, sólo sus ingresos como empleado por cuenta ajena y que va a alquilar un local a un profesional autónomo.
    Estoy intentando rellenar el 037 para dar de alta el inicio de actividad y me surgen dudas. Agradeceré confirme si es correcto:
    Apartado 1: Causas de presentación
    casilla 111: Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
    Apartado 2: identificación: los datos que correspondan
    Apartado 3: IRPF
    En este apartado tengo dudas de si hay que marcar algo, porque realmente sólo hará su declaración anual de IRPF.
    Apartado 4: IVA
    A) Información obligaciones:
    Casilla 501: ¿realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica (art 20 y 26 ley IVA)? marcaríamos NO
    B) Inicio actividad:
    Marcaríamos la 504: comunicaciónn de inicio de actividad. Entregas de bienes o prestaciones de servicios posterior a adquisición de bienes o servicios (porque el local lo tiene desde hace tiempo pero no lo tenía alquilado) y en la 505 pondríamos la fecha a partir de la cual inicia la actividad de alquiler.
    C) Regímenes aplicables:
    Marcaríamos la casilla 510 de Alta en Régimen general, en la casilla 511 marcaríamos la actividad 861.2 de «Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p» y en la 512 pondríamos la fecha de inicio.
    D) Deducciones: no tendríamos que marcar nada.
    Apartado 5: Retenciones e ingresos a cuenta. No tendríamos que marcar nada porque no tiene empleados ni hace pagos a profesionales por esta actividad por los que deba retener.
    Apartado 6: Declaración de actividades económicas y locales.
    Actividad: en 400 pondríamos alquiler de local industrial, en 402 volveríamos a poner el epígrafe 861.2 ¿qué hay que poner en las casillas 403 y 404?
    B/ Lugar de realización de la actividad: Creo que el arrendador debe rellenar en todo caso las casillas 405 de alta y la fecha. No sé a qué hace referencia la casilla 407 nº de referencia (¿la referencia catastral?). No habría que rellenar las casillas de locales determinados o de locales indirectamente afectos a la actividad porque en realidad el arrendatario es quien utilizar el local para su propia actividad.

    Por último se firmaría y presentaría antes del inicio de la actividad.

  109. Muy buenas, tengo un contrato de alquiler con opción a compra de vivienda con dos referencias catastrales ,hacemos un único pago por todo cada mes ,en el contrato figuramos 2 personas, en principio era para uso de vivienda pero tenía un local y me decidí a poner pequeño comercio, ¿tengo que pagar el iva de todo lo que se paga o al ser 2 referencias catastrales es la mitad?, y al ser dos inquilinos ¿se puede dividir? cuando hacemos la renta declaramos cada uno su parte como vivienda, al poner un comercio ¿como se declara?
    Y en el momento de la compra¿ como afectaría el poner un comercio?
    gracias y un saludo

    1. Tendrás que pagar IVA por el total, así que al haber dos referencias te interesa separar.

      Eso te obligará a hacer constar esto en tu declaración de la renta, es decir, mencionar que para vivienda habitual dedicas menos metros de los que hasta ahora.

  110. Buenos días, primera vez que escribo en internet motivado por la claridad y lo atractivo que resulta la web, enhorabuena.

    Supuesto: Alquiler de un apartamento por temporada a una persona física por 500€ ¿cómo deber ser la factura?
    Mi mayor duda es que entiendo que no debe llevar retención, tal y como nos has explicado, pero ¿llevaría IVA?.

    Te agradecería enormemente tu ayuda

    1. Hola Álvaro.

      Gracias por tus palabras.

      La factura/recibo no lleva retencion ni IVA, siempre y cuando el alquiler sea para darle al inmueble un uso de vivienda.

  111. HOLA EDUARDO, HE ALQUILADO MI PISO A UNA EMPRESA PARA UN EMPLEADO, ME PAGAN 600 EUR MAS 200 DE GASTOS MAS IVA,LA FACTURA ES A NOMBRE DE LA EMPRESA, MI PREGUNTA ES : ¿ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA EN HACIENDA? SOY EMPLEADO, NO EMPRESA.¿PUEDO PAGAR EL IVA EN MI DECLARACION DE LA RENTA O TENGO QUE PAGAR TRIMESTRALMENTE?.¿QUE GASTOS PUEDO DESGRAVARME? MUCHAS GRACIAS Y ENHORABUENA POR LA AYUDA QUE NOS APORTAS.

    1. Hola Jose A.

      Hay que darse de alta en hacienda y el IVA se declara trimestralmente.

      Para ampliar esa información y el tema de las deducciones, te dejo enlace a este post.

  112. Hola, buenas tardes,

    En relación con el artículo, un autónomo que declara por directa, sin liquidación de IVA, o sea, ingresos – gastos.
    La factura de ejemplo del artículo es exacta a a la que yo recibo.
    La pregunta es: Qué cantidad debo contabilizar como gasto real del alquiler?
    Yo entiendo que 968€, los 800 de la base más el IVA del 21%, porque yo le pago 816€ al arrendador y 152 a Hacienda a cuenta de dicho arrendador.
    Es correcto?

    1. Efectivamente, el gasto en ese alquiler son, aparte del IVA, 968€.

  113. Hola Eduardo
    El próximo mes de abril voy a darme de alta de autónomo, para el desarrollo de mi actividad, tengo previsto alquilar una sala, en un centro donde ya desarrollan actividades deportivas.
    El arrendador, una sociedad quiere 250 € mensuales limpios.
    ¿Debo pagar aparte el IVA? ¿Hay que descontar el IRPF para su pago posterior?
    ¿Qué ventajas tenemos los nuevos autónomos en los alquileres?

    Muchas gracias por su atención

    1. Hola Lleonard.

      Es que eso de «limpios» es un poco ambuguo.

      Si lo que el dueño quiere son, como decimos en mi tierra, 250 pal bolsillo, entonces a esa cantidad habrá que sumarle el IVA y la retención, con lo que la factura te saldría en:

      Base. 297,50€
      Ret. (19%) -47,50€
      IVA. 62,48€
      ________
      312,48€

      Según esta operación el dueño se mete en el bolsillo 250€ al mes y, además, otros 47,50€ que tu le pagas a hacienda a nombre del dueño (retención).

      Yo creo que esto es lo que quiere el dueño.

      1. Muchas gracias,
        Ssobre la contabilización, la consulta siguiente de Joaquín me ha aclarado el tema

        1. Me alegro Lleonard que hayas sacado utilidad del blog.

          Ya sabes, pásate cada vez que lo necesites.

  114. Hola, perdona si se repite el comentario es que el anterior no lo veo publicado. Primero gracias por la asesoría que das. Mi caso es: tengo un local comercial alquilado y el contrato dice que el arrendador recibe 450€ netos después de impuestos. La primera pregunta es si el cálculo sería así: Base 441,18 – retención 83,82 + iva 92,65 = 450,01. La otra pregunta es que llevo dos meses allí y el arrendador no me ha pasado las facturas, es legal que sin tener la factura igual ingrese las retenciones y ahora que me toca declarar el iva me lo desgrave? Muchas gracias.

    1. Hola Luis Enrique.

      La cuenta que realizas es la correcta.

      Igualmente puedes ingresar las retenciones sin factura. En lo del IVA no puedo ayudarte, pero pienso que también.

  115. Hola Eduardo

    Muy valiosa tu información. Tengo un local alquilado pero el arrendador no me da factura. ¿Sería legal que yo igual haga los cálculos de retenciones e IVA e ingrese las retenciones y me deduzca el IVA? o ¿Cómo debería proceder? Gracias de antemano.

  116. Hola Eduardo
    Tengo un inquilino en enero hizo un año. Esta causando graves problemas de convivencia ya que del piso sale un olor muy fuerte a marihuana y se me han quejado otros vecinos del inmueble en varias ocasiones.
    Ya he avisado verbalmente en varias ocasiones a mi inquilino haciéndole ver que esto podría ser un problema serio.
    Tengo la intención de pedirles que dejen el piso. Actualmente también tiene problemas con los pagos y debe marzo y parte de febrero aunque el problema fundamental es la convivencia.
    No creo que obtenga colaboración ( en modo de denuncia) por parte de los vecinos que se quejan, por temor a posibles represalias.
    Mi intención es pedirle directamente que me entregue el piso firmando un acuerdo de cancelación del contrato y yo renunciando a parte de la deuda claro esta que la fianza de un mes no se la devolvería.
    Dudo que les interese dejar el piso ya que la renta no es muy alta 330€
    Quizás lo bueno seria procedimiento monitorio, 1º burofax dándoles 30 días para pagar deuda y esperar que no paguen, pero si pagan no lo soluciono.
    ¿ que me recomienda ?
    Gracias y enhorabuena por su trabajo.

    1. Hola Fernando.

      Te recomiendo burofax otorgando 30 días para pagar la deuda, pero sin mencionar para nada que vas a poner demanda de desahucio si no te pagan.

      Si no pagan, se pone la demanda urgentemente por impago (y como has mandado el burofax pues ya, aunque te paguen tras recibir la demanda, los expulsarán).

      Quedo a tu disposicion si quieres que elabore el burofax, si bien en este caso no interesa que lo envíe yo como abogado, por lo que lo enviaría a tu nombre (ya que es posible que así haga menos caso que si lo manda un abogado, y no pague, que es al fin y al cabo lo que persigues).

      En fin, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  117. Hola! Me ha surgido una duda, y es si el IPC puede variar en un mismo año, o únicamente varia en Enero.
    Muchas gracias

    1. El IPC varía todos los meses.

      Lo que ocurre es que se tiene en cuenta la variación de los 12 meses anteriores a cuando sea el cumpleaños del contrato.

  118. Hola,
    Tenemos una vivienda para alquilar (somos particulares), y esta interesado un autónomo que dice que en ella a parte de vivir con su familia realizara a la vez su actividad profesional de informático. ¿Es alquiler de vivienda o alquiler de uso distinto al de vivienda? ¿ Se debe pagar renda + IVA – retenciones?

    1. Hola David.

      Es uso distinto a vivienda, con IVA, por el total de la vivienda y no sólo por la parte proporcional que dedica a despacho. Y también lleva retención.

  119. buenos días, quisiera saber si a 2016, los contratos de temporada por meses van con IVA, contratos de vivienda, pero de temporada. Muchas gracias

  120. Hola Eduardo, tenemos intención de alquilar un local para las actividades de nuestra asociación cultural. Por el alquiler nos piden 200 euros. Entiendo que debemos aplicar a la factura el IVA pero no tenemos claro si además hay que incluir el IRPF o las asociaciones culturales están exentas.
    Gracias

  121. Hola Eduardo, prentendemos crear un negocio de comida ecológica, este negocio lo hemos planteado entre tres personas y deseo saber que nos conviene más, si una sociedad o que uno sea autónomo a la hora de pagar los impuestos en hacienda?

    1. Hola María.

      No lo se.

      Es una cuestion que debe valorar un asesor fiscal.

      Yo controlo poco de ese tema.

  122. Hola
    gracias por esta ventana que nos informa muy bien a los que no tenemos medios económicos principalmente . Gracias
    Mi pregunta es la siguiente
    Estoy en deuda con ascienda en 8500 euros y en la seguridad social quiero pagarlo como tendría que hacer para un convenio con las citadas entidades y que cuota tendría que pagar la mas baja no tengo medias y si esta consulta me costaría o es gratis
    otra pregunta 600 euros de renta de mesón mas iva menos retenciones no lo entiendo muchas gracias

    1. Hola Carmen.

      Lamentablemente no puedo ayudarte con lo que preguntas sobre el convenio para el pago. No controlo nada de nada esos temas.

      Respecto a la renta, sería:

      Base 600€
      Retención -114
      IVA 126
      TOTAL mensual 612€

      Y deberás ingresar en hacienda 114 euros todos los meses (la retencion) a nombre del arrendador.

  123. Hola Eduardo, pretendemos alquilar una vivienda en periodos vacacionales a particulares. He leído que en la vivienda habitual el inquilino no paga Iba ni retiene renta. ¿Ocurre lo mismo para alquiler de vivienda en periodo vacacional?. Gracias.

    1. Hola Ana.

      Ocurre lo mismo si sólo ofreces alojamiento. Si ofreces servicios como cambio diario de sábanas, limpieza diaria, etc., entonces si lleva IVA.

  124. Como no, felicidades por la gran labor divulgativa que llevas a cabo.

    He leído todos los post, creo, y no veo ninguno sobre mi interés en este post. Vale decir que, además, la mayoría habla de locales, oficinas, personas jurídicas, etc. etc.

    Mi consulta es la siguiente: Yo soy español pero residente en Londres donde llevo cuatro años por causas de trabajo.
    He comprado una vivienda y la voy a alquilar a una pareja (la vivienda, por si tiene algo que ver, esta en Cataluña)

    Quisiera que me dijeras por favor:

    1) Como NO residente tengo alguna casuística diferente a los residentes tanto en pro como en contra ?
    2) Yo pensaba que no debía declarar el ingreso por alquiler hasta hacer la declaración de la renta. Una vez al año pues. Pero me ha parecido entender que hay que ingresar en Hacienda cada tres meses el 19 % del valor del alquiler i después, al hacer la renta, liquidar en mas o en menos la diferencia con Hacienda.
    3) Por último, el importe a declarar en las retenciones es el bruto del alquiler o se le pueden descontar los gastos inherentes (IBI, Tasas, Arbitrios, Comunidad de Propietarios, intereses de hipoteca, etc.). I la bonificación del 60% cuando se aplica ?.

    Muchas gracias por tu ayuda y, desde luego, doy difusión de este valorable post a través de mi red social de Facebook.

    1. Hola Pere.

      Las operaciones de alquiler de viviendas no llevan retención si es un contrato de arrendamiento entre residentes en España. De eso no hay duda.

      Sin embargo, no puedo ayudarte respecto a los no residentes, pues desconozco la fiscalidad que se les aplica.

      A ver si alguien que sepa del tema puede darte alguna respuesta.

  125. En mi caso mi renta es 500€+iva puedes aclararme la cuantia que devo pagar al dueño y la cantindad que devo pagar cada 3 meses por lo del trimestral

    1. Hola Fernando.

      Renta…… 500€
      Retencion ..-95€
      IVA………105€
      TOTAL. 510€

      Por tanto, tienes que entregar al arrendador mensualmente 510€ y debes ingresar en hacienda mensualmente, a nombre del arrendador, 95 euros.

      Por otro lado el arrendador, no tu, tendrá que ingresar cada trimestre 315 euros que ru le has pagado en concepto de IVA.

  126. Yo presento este documento a mis Arrendatarios:

    RENTA 1400 € MÁS IVA 21% = TOTAL 1694 €
    RENTA – RETENCIÓN IRPF + IVA

    RENTA BRUTA 1400 €
    RETENCIÓN A PRACTICAR SOBRE LA RENTA 19% DE 1400 € = 266 €
    RENTA NETA EFECTIVAMENTE RECIBIDA 1400 -266 = 1134 €
    IVA SOBRE LA RENTA 21% DE 1400 € = 294 €

    RENTA – RETENCIÓN + IVA= 1400 -266 + 294 = 1428 €
    CANTIDAD A INGRESAR MES NOVIEMBRE = 1428 EUROS

    La retención de IRPF 266€ mensuales, la ingresa el arrendatario en Hacienda a través del modelo 115 a nombre del arrendador, declaración trimestral ( 798 € cada trimestre), teniendo en cuenta que la parte arrendadora está constituida en Comunidad de Bienes deberá imputar a cada miembro de la comunidad 1/3 en concepto de retención de IRPF, es decir 266€ cada Comunera.
    Asimismo la parte arrendadora procederá a la realización de las declaraciones trimestrales de IVA a través del modelo 303 de Hacienda ( 882 € trimestre,) , y la declaración Anual de IVA a través del modelo 390.

    Su gestor dice que es incorrecto y yo la verdad es que creo que no es cierto.

    1. Hola Susana.

      Pues que te diga el gestor que es lo que no es cierto, pues yo veo que está todo perfectamente calculado.

  127. hola,
    pretendo alquilar un bajo para destinar a uso estrictamente privado (tipo trastero-almacen), el dueño es un particular, yo otro particular.
    Al ser un alquiler entre particulares de un local destinado a uso particular, hay alguna manera que el alquiler sea tratado como el de una vivienda entre particulares?
    Cual seria su tratamiento? neto + iva- irpf = cuota mensual a pagar por mi, y trimestral pagar el irpf?
    neto + iva = cuota a pagar al propietario?
    o solo pago el neto?
    pongamos de ejemplo 100€
    Muchas gracias por su atencion

    1. Hola Vicente José.

      Sa operación lleva IVA pero el arrendatario no debe aplicar retención por no efectuarse actividad empresarial/profesional.

  128. Buenos días Eduardo gracias por la labor que haces,no me termina de quedar claro,yo pensaba que de los 661.16 tenia que descontar la retención que se ingresa en hacienda y sumarle el iva con lo que yo le ingresaba al arrendador 674,82 esto es la suma que yo pensaba.Muchas gracias

    1. Hola de nuevo Ana.

      No. La retención no va incluida en la renta neta, salvo que así se haya pactado. La retención se calcula sobre la base imponible (sobre la renta neta sin IVA). Eso también ocurre con el IVA. No debe ir incluido en la renta, excepto que así se acuerde.

  129. Buenas tardes,

    Hemos alquilado unas instalaciones a una compañía religiosa para para dar unos cursos de formación.
    mi pregunnta es si en la factura que nos gire tendrá que figurar retención con cargo al IS.
    Un saludo.

  130. Hola buenas noches,acabo de alquilar un local por 800 con iva incluido y no termino de entender cuanto le debo de pagar al dueño y a hacienda.El dueño me dice que 800 y a mayores la retención es así.Muchas gracias

    1. Hola Ana.

      Si son 800€ con IVA incluido, la cuenta es la siguiente:

      Renta 661,16€
      IVA. 138,84€
      Retención (19%). -125,62€
      TOTAL FACTURA. 674,38€

      Es decir, tendrás que pagar cada mes a hacienda 125,62€ (a nombre dl arrendador, como retención) y al arrendador 800€ (661,16€ + 138,84€ de IVA).

      1. Perdona, pero creo que está mal calculado. Si el dueño quier cobrar 800 € la cuenta es la siguiente:
        Renta.- 784,31€
        IVA 21%.- +164,70€
        Ret. 19%.- – 149,01€
        TOTAL.- 800,00€
        Eso es la factura detallada, Ana tiene que pagar en el modelo 115 la cantidad de 149,01€ y el propietario del local tendrá que hacer la declaración de IVA y pagar 164,70

        1. Hola M. Cruz.

          Te agradezco tu participación.

          He recisado el comentario de Ana y veo que dice que la renta son 800€ con el IVA incluido, por lo que el dueño no va a poder cobrar 800€, ya que parte de esos 800€ son de IVA.

          Si el dueño quisiera cobrar 800€ habría que haber hecho la cuenta tal y cono propones, pero no se ha hecho así en el contrato y entonces el dueño no puede pretender cobrar más de lo establecido.

  131. Hola , mi hermana vive en Irlanda, y tenemos un local arrrendado a medias a través de una C. bienes Creo que ella tendría que presentar el 210 (trimestral) por lo percibido del arrendamiento y el 212 (anual) por los inmuebles.

    ¿Cabría la posibilidad de en vez de tributar trimestralmente, declarar la renta como los españoles y como si viviera en España anualmente por su parte?.ya que mensualmente nos retiene el arrendatario, con lo que habría que pagar muy poquito cada tres meses.

    ¿Qué consecuencias fiscales tendría?.
    Más que nada es el engorro de hacer tanta declaraciópn trimestral y anual.

    Gracias y un saludo

    1. Hola Rafa.
      Siento no poder ayudarte. No estoy al día de la tributacion de los no residentes. A ver si algún lector del blog que puede echar una mano.

  132. HOla,
    De antemano gracias por vuestro trabajo y colaboracion con todos nosotros,

    El tema es que tengo un local para alquilar a varias personas para uso personal como trastero, tengo que facturar con IVA y rentecion , a pesar no realizar ninguna actividad en el local?

  133. Buenos días, esta es mi pregunta:
    He alquilado un piso de mi propiedad a una chica durante un mes por 650€, me pide que le haga una factura con IVA incluido, a nombre de su empresa, para que esta se la pague.
    Como tengo que hacerlo? y ese mes que he cobrado lo tengo que declarar a hacienda?
    Muchas gracias.

    Javier

    1. Hola Javier.

      Si la arrendataria que aparece en contrato es la chica (persona física) ese alquiler no lleva IVA por lo que no tendrás que emitir factura.

      En caso de que quien aparezca en el contrato como parte arrendataria sea la SL entonces si se podrá hacer.

  134. Buenos Días,

    Gracias por la información brindadda en esta entrada.

    Tengo una duda, quiero alquilar un local a una SL para un negocio de restauración, alquilaré el local como autónomo. La información relativa al alquiler que me facilita el arrendador es la siguiente: 1100 € al mes más IVA en los cuales la renta es de 995€, IBI 65€ y 40€ gastos de comunidad. La renta se actualiza cada año a IPC, el IBI se actualiza cada mes de marzo y los gastos comunitarios cada mes de octubre. En ningún momento se habla de IRPF o IS, no se cual impuesto es el que debería pagar por ser una sociedad la que me alquila el local. Pero al no comentarse nada de estos impuestos, quiere decir que no se encuentran incluídos en esos 1100€, es decir que debería de sumar el IVA a la factura y que adicionalmente he de guardar 19,5% o 21% más al mes para ingresarlos a hacienda en nombre del arrendador? De ser así me puedo encontrar con que finalmente el alquiler mensual para mis efectos sea de esos 1100 más IVA más IRPF?

    Espero tu respuesta para saber en donde me encuentro. Gracias y que tengas un buen día.

    1. Hola Sandra.

      Si habéis pactado 1100€/mes más IVA, la factura mensual es la siguiente:

      Renta y asimilados——-1100€
      Retención IS (19%)—– (-209€)
      IVA (21%)—————–231€
      TOTAL A PAGAR————1122€

      Por tanto, tienes que pagar todos los meses 1100€ más el IVA. Lo que ocurre es que esos 1100€ no se los pagas íntegros a la SL, sino que a la SL le pagas mensualmente 891€ (1100 – 209) y a la agencia tributaria le das mensualmente 209€ pero especificando que son a nombre de la SL.

  135. Buenos días

    Ante todo agradecer sus estupendas explicaciones.

    Simplemente me gustaría aclarar si el IRPF que declara y paga el inquilino por el alquiler, esel mismo que se retiene en la declaración de hacienda por el alquiler de una vivienda.

    Entiendo que es así, pero se realiza periódicamente sin esperar a presentar la declaración anual.

    Si eso es correcto, no se producirá ninguna nueva retención en la declaración.
    Son ciertos estos conceptos?

    Muchas gracias

    1. Hola Lola.

      No estoy seguro de entender tu duda.

      En principio, si la vicienda es para habitarla y no para ejercer actividad profesional, esa operación no está sujeta a retención.

      1. Me refiero a que si luego en la declaración de la renta, (soy persona física) tengo que declarar dicha renta y me vuelven a retener el 20%.

        Gracias

        1. En la declaración de la renta declaras el total del alquiler, lero hacienda ya sabe que hay unas cantidades (las retenciones que se han ido practicando) entregadas por otras personas a tu jombre, por lo que hacienda hacer las cuentas con las retenciones ya ingrapesadas más lo que declaras (es decir, más el resto). Y en función al resultado total de tu declaración te aplicarán un tipo u otro a ese resto.

  136. Disculpa Eduardo, hice mal la cuenta

    Si el arrendatario paga 800€ con iva incluido. Lo que paga en realidad es 661.16+21%iva = 800.

    Por otro lado, de esos 661.16€ el arrendatario retiene el 19% (125,62€). Pero…¿Esa retención no la veo yo verdad? de forma directa, digamos que lo que me llega es 661,16€ -la retención de 125,62€= recibo limpio 535,54€ ¿Puede ser? Igualmente, sigo con la duda si luego me devuelven algo en la Renta. Entiendo que depende de cada caso…pero, de forma aproximada teniendo en cuenta que soy asalariado y cada año recibo 150€ de la renta…¿Recuperaría algo curioso?

    Gracias de nuevo!!

    1. Acabo de ver espte otro comentario, así que sigo…

      Como te dije antes, lo normal es que la retención no vaya incluida en los 800€, así que tu base imponible será 661,16€.

      Efectivamente el 19% de esa cantidad es 125,62€, por lo que esta ultima cantidad la ingresa el arrendatario mensualmente en hacienda a tu nombre (es tuyo pero no lo recibes directamente) y tu cobras directamente del inquilino 535,54€ más los 138,84€ de IVA que tienes que darle a hacienda.

      Respecto a si te devuelven algo en la declaración de la renta, ahí si que no puedo ayudarte. Ya son temas de fiscalidad que se me escapan, pues entran en juego otras rentas (en tu caso tu salario) de las que literalmemte no tengo ni idea.

      1. Muchas gracias Eduardo.

        Lo entendí todo, aunque me asalta la duda cuando dices que «lo normal es que la retención no vaya incluida en los 800€».

        Si no me equivoco ¿Te refieres a la forma de pactar o nivel de factura?

        En esto soy nuevo y veo en internet los precios de los alquileres y yo mismo supongo «será el precio final que paga el arrendatario». Igual me equivoco y lo normal es ver el precio y pensar en el iva.

        Saludos y gracias nuevamente

  137. Hola Eduardo, ante todo muchas gracias por mantener este blog con artículos que nos ayudan mucho en cuestiones legales muy comunes.

    Acabo de adquirir un local y lo quiero alquilar por 800€ (es decir, el arrendatario va a pagar 800€ y no más). En este caso hay que quitar el 21% de iva que pago yo y el 19% que paga el arrendatario ¿Cierto?
    En este caso, estaríamos quitando el 40% del precio de alquiler, por lo que llega a mi bolsillo solo 480 ¿Es así? De serlo es una burrada de impuestos, casi la mitad de lo que gano se lo quedan. ¿No se puede recuperar nada luego con la renta?

    Yo soy un empleado por cuenta ajena, lo normal es que en la Renta me devuelvan al año unos 150€ ¿Como quedaría mi situación aproximadamente?

    Mil gracias

    1. Hola Rubén.

      Bienvenido al país de los impuestos!!!.

      Bueno, a ver, el IVA que te paga el arredatario en verdad no es para ti, sino que lo coges prestado pero es para el Estado. Trimestralmente tienes que ingresarlo en hacienda. Digamos que es un dinero que el arrendatario paga al Estado, pero que te lo entrega a ti para que seas el depositario temporal. Digamos que en este caso es el arrendatario el que tendría que estar «mosqueado», porque él es el que paga ese impuesto.

      Respecto a la retención, ésta no tendría que estar inlcuida en esa cantidad, pero si así lo habéis pactado entonces el inquilino tendrá que ingresar en hacienda un 19% de la base imponible. Ese dinero si que es tuyo (forma parte de la renta pactada) y el inquilino se lo entrega a hacienda en lugar de a ti porque…adivina…porque hacienda pregiere tenerlo en su poder a que lo tengas tu.

      Así que en realidad no es un 40% de impuestos, sino que es un 19% (la retención), aunque después a lo mejor te toca pagar más, en función del % que hacienda te tenga que aplicar.

  138. SE PUEDE HACER UNA FACTURA CON LOS DATOS DE B.I. – IVA – RETENCIÓN, Y APARTE UN RECIBO CON LOS GASTOS DE COMUNIDAD, BASURAS, ETC… PARA QUE ASÍ NO CONSTE NADA A EFECTOS DE DECLARACIÓN DE IVA??-
    GRACIAS POR TU ESTUPENDA PAGINA, QUE AYUDA MUCHO A LOS INEXPERTOS.

    1. Hola Francisco.

      Todas esas partidas deben formar la base imponible.

      Tanto el IVA como la retención se calcularán sobre esa base imponible.

  139. Buenos días,

    soy la responsable de administración y contabilidad de una sociedad limitada y tengo una duda en cuanto al arrendamiento.

    ¿Bajo que fines puede arrendar una empresa una vivienda?

    Según tengo entendido, la finalidad puede ser para realizar la actividad de la empresa o como uso de vivienda habitual de uno de los empleados. En el primer caso, el arrendador deberá entregar una factura al arrendatario con IVA y retención; y en el segundo, una factura con IVA pero exenta de retención.

    ¿Es correcto?

    Dicha duda me surge, porque vamos a hacer un contrato de arrendamiento de empresa a empresa. La empresa arrendadora, se niega a indicar en el contrato que será destinado a la actividad de la empresa, dando así por hecho que tendría la validez de alquiler como vivienda habitual y así no declarar ni IVA, ni retenciones, pero bajo mis escacos conocimientos me da que no es correcto y mucho menos legal.

    Muchas gracias por ayudarme.
    Un saludo.-

    1. Hola Lola.

      Si se alquila como vivienda habitual no tendrás que practicar retención.

      Sin embargo será una operación no exenta de IVA (lleva IVA).

      Ahora bien, solo en el caso que aparezca en el contrato de arrendamiento el nombre y apellidos de los trabajadores que van a habitar la vivienda, solo en ese caso como digo, «algunos» tribunales han venido admitiendo que la operación está exenta de IVA, pero otros no lo han admitido así.

      Es decir, no hay retención pero si que habrá IVA si no aparece el nombre de los ocupantes de la vivienda. Y en caso de que si aparezcan hay dudas, pero la situación sería «salvable» por la jurisprudencia existente.

      1. Disculpadme, entiendo entonces que si el arrendador es empresa el objeto es una vivienda y el arrendatario es una persona física que va a hacer uso de la vivienda como su vivienda particular, el arrendador no emitira factura con IVA ni tampoco tendra retenciones. Es correcto?

        Y una nueva pregunta. Dichos ingresos sin IVA deban figurar en alguna casilla del 303 trimestral?

        1. Correcto.

          Al no llevar IVA, esos ingresos no deben constar en el 303.

  140. Buenos días:
    Me sale esta advertencia al hacer el 4º trimestre de IVA “Aquellos sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana están exonerados de presentar el Modelo 390, no obstante están obligados a cumplimentar este apartado ”
    No sé si es nuestro caso. Mi madre es una persona física que alquila un local comercial a una empresa.
    Siempre hemos hecho también el 390
    Gracias

    1. Hola Mar.

      Esto es así ya desde el año pasado.

      Así que en vuestro caso si la única actividad es el alquiler de ese inmueble no tienes que rellenar el 390 resumen anual.

  141. Buenas tardes y felicidades por el blog.
    Mi marido es autónomo (actividad de restaurante) y está arrendando un local comercial para la actividad. Durante los meses de invierno ha decidido cerrar el restaurante y se ha dado de baja de autónomo. El restaurante abrirá de nuevo en primavera.
    Mi duda es: cómo tendrían que ser las facturas de alquiler durante el invierno? Con/Sin IVA? Con/Sin Retención?
    El dueño nos sigue haciendo las facturas habituales, con IVA y descontando la retención. ¿Es esto correcto?
    Muchas gracias.

    1. Con IVA y sin retención (pues no hay actividad económica), salvo mejor criterio de algún experto.

  142. Buenas tardes, ante todo enhorabuena por su pagina.
    Mi consulta es la siguiente, mi padre tiene arrendado desde hace muchos años un local comercial por 400€ precio final, iva ya incluido;
    y conforme a ese total y puesto que nunca ha dado recibo a su inquilino yo le presento trimestralmente su modelo 303, por el cual tributa,(sobre una base de alquiler de 330,58€), 69,42€/mes x3=208,26€ que ingresa a hacienda por iva al trimestre
    Lo estamos haciendo bien?
    nunca nos habiamos planteado si el inquilino nos pagaba 400€ a nosotros y luego además la retención a hacienda, porque en ese caso ese hombre esta pagando de más, correcto?400 a mi padre de los cuales solo devolvemos a hacienda los 69,42€ de iva, y otro tanto % a hacienda
    Mi padre que debe hacer?el modelo 303 si esta bien presentado con esos numeros, no?
    gracias de antemano y un cordial saludo

    1. Hola Pepe.

      Vosotros lo estáis haciendo correctamente.

      Sin embargo el arrendatario debería estar ingresando mensualmente en hacienda, a nombre de tu padre, 62,81 euros (esto a partir de enero de 2016).

      Es decir, el arrendatario le tiene que pagar a tu padre 330,58 de base, más 69,42 de IVA (que tu padre ingresa trimestralmente en el Tesoro) y además tiene que ingresar en hacienda el arrendatario todos los meses 62,81 euros a nombre de tu padre.

      Todo esto en el caso de que el arrendatario deba realizar retenciones, que a priori tiene que hacerlo si efectúa actividad económica o profesional en el local.

  143. Buenos días, Ante todo, comentarle que su página web me parece muy interesante. Tengo una duda que me gustaría que me aclararan.

    Tenemos un local alquilado, en el contrato, la renta mensual a percibir es de 2000€. Para realizar la factura del mes de enero de 2016, no tengo muy claro cual es el subtotal que hay que poner, si es 2000€ que es la renta pactada en el contrato o si por el contrario hay que poner como subtotal ( B.I) la misma cantidad que en la última factura, es decir la de diciembre de 2015 + la variación del IPC que en este caso es 0,00%, por lo tanto entiendo que la cantidad que hay que poner en la factura es la misma que en diciembre de 2015.

    En enero de 2015, tuvimos que actualizar la renta con la variación del IPC, que fue negativo, y quedó así:

    SUBTOTAL ( B.I) 1980€
    I.V.A. ( 21%) 415,80€
    I.R.P.F. ( -20%) – 396,00€

    TOTAL 1999,80

    En la factura del 1/12/2015, con las modificaciones de IRPF, la factura quedó así:

    SUBTOTAL ( B.I) 1980€
    I.V.A. ( 21%) 415,80€
    I.R.P.F ( -19,50%) – 386,10€
    TOTAL 2009,70€

    Ahora, para la factura correspondiente al mes de Enero de 2016, entiendo que hay que tener en cuenta, la variación del IPC ( que es 0.00%), y la variación del IRPF que ha bajado de 19,50 a 19%. Mi duda está en que no sé qué importe tengo que poner en el subtotal ( B.I), el de la última factura realizada, es decir el de diciembre de 2015, y a éste importe añadirle la variación del IPC, o si para calcular el subtotal ( B.I) tengo que utilizar la recta pactada en el contrato, en este caso 2000€.

    Quiero saber si esta factura para enero de 2016, sería correcta:

    SUBTOTAL ( B.I) 1980€
    I.V.A. ( 21%) 415,80€
    I.R.P.F. (-19%) 376,20€

    TOTAL 2.019,60€

    Muchas gracias.

    Un saludo,

    1. Hola Sandra.

      La factura que propones al final es perfecta.

      Tienes que tomar como base 1980 euros, ya que los 2000 que pactásteis al inicio se han ido actualizando (en este caso en negativo, por el IPC negativo) y esa es la renta actual que debes tomar.

      Gracias por el esfuerzo que has tomado en explicar todo tan claro.

      1. Hola Eduardo,

        Muchas gracias a ti por tu rápida respuesta y por explicar todos estos temas de una manera tan clara y sencilla.

        Mi más sincera enhorabuena por este fantástico blog. Me encanta y me parece muy útil.

        Un saludo,
        Sandra

  144. Buemas tardes, Eduardo
    He estado observando el video en el que explicas la formula para calcular IVA e IRPF,
    de un local.
    He hecho los siguiente numeros de un alquiler con impuestos incluidos.

    121 ——————— 21
    450 ——————- x
    x = (450×21)/121 – 78,10 € (IVA a pqgqr del local )

    450-78,10= 371,90 (base imponible de IVA)

    119 ————————–19
    371,90 ———————-x

    x=(371,90×19)/119 = 59;38 € IRPF.

    o sea cuota mensual 371,90+ 78,10= 450

    Iva mes = 78,10
    Irpf mes= 59,38

    he pasado estos numeros a mis arrendatarios, y su gestor me dice que esta mal, que debo
    hacer esto:

    Base: 441,18

    Iva=92,65 (un 21% de la base)

    Irpf= 83,82 (un 19% de la base)

    Total recibo alquiler 450 ( 441,18 + 92,65 – 83,82)

    Me podrias informar por favor cual es la forma corrcta de calcular .

    Muchas gracias por tu ayuda.

    1. Hola Mercé.

      Lo primero que hay que determinar en si en los 450€/mes del alquiler está incluido o no el IVA.

      Cuál es tu situación?. Está incluido o no?.

        1. Para «sacar» el 21% de IVA que hay incluido en 450€ tenemos que hacer lo siguiente:

          450———121
          X————21

          X = IVA = 78,09€

          El resto hasta 450€ es la base imponible, es decir, B.I. = 371,90€.

          Para la retención, que ahora está al 19% lo que se hace es que se calcula el 19% de la base imponible. Así:

          Retención (19%) = 371,90 x 19% = 70,66€

          Por lo tanto, la factura sería la siguiente:

          B.I.——————- 371,90€
          Retencion (19%)——– -70,66€
          IVA (21%)————– 78,09€
          TOTAL FACTURA———- 379,33€

  145. Hola Eduardo
    Voy a alquilar un local comercial y cobraré 400€ iva incluido, quisiera saber como se calcula el iva y el irpf y también como se desglosa en el recibo que entregaré al arrendatario. Muchas gracias

    1. Hola José Luis.ñ

      Mensualmente tendrás:

      Base +330,58€
      IVA +69,42€
      IRPF (19% sobre la base) -62,81€
      TOTAL FACTURA +337,19€

      1. Hola, buenas tardes.
        Para quien le pueda servir, dejo aquí copia tipo de una factura de alquiler, y una pequeña aclaración, intentando ayudar al respecto.

        FACTURA

        FECHA: 1 FEBRERO 2016
        Nº FACTURA: A – 02 – 16

        ARRENDADOR:
        FERNANDO FERNANDEZ FERNANDEZ
        DNI: 12345678R
        DIRECCION: Calle Alcalá nº 1, 4º C, 28010 Madrid

        ARRENDATARIO:
        EMPRESA AUTONOMO SOCIEDAD S.L.
        CIF: B12345678
        DIRECCION: C/ Goya nº 1, 4º C, 28010 Madrid

        CONCEPTO:
        Alquiler de local de negocio
        C/ Arturo Soria nº 1, bajo, 28010 Madrid
        Mensualidad: febrero 2016

        IMPORTES:
        Renta = 550,00 €
        Consumos = 60,00 €
        Total base imponible = 610,00 €
        + IVA (+21,00% de 610,00€) = + 128,10 €
        TOTAL FACTURA = 738,10 €
        – Retención IRPF (-19,00% de 610,00€) = – 115,90 €
        TOTAL A COBRAR (610,00€ + 128,10€ – 115,90€) = 622,20 €

        ACLARACION:

        Números del arrendador:
        Recibe un pago de 622,20€ del arrendatario, paga a hacienda los 128,10€ de IVA que recibe (que, dependiendo del caso, podrá compensar más tarde con IVA pagado de otros gastos), el arrendatario ingresa en hacienda por él 115,90€ (que luego computará el arrendador en su IRPF).
        Total: + 622,20€ – 128,10€ = 494,10€ (+ 115,90€ ya ingresados a cuenta suya de IRPF = 610,00€).

        Números del arrendatario:
        Paga 622,20€ al arrendador (incluidos los 128,10€ de IVA que, dependiendo del caso, se podrá desgravar más tarde), paga a hacienda 115,90€ de IRPF, en nombre del arrendador).
        Total: – 622,20€ – 115,90€ = – 738,10€ (+ 128,10€ de IVA = 610,00€, si los puede desgravar).

        NO SE SI SERVIRA PARA ALGO O ACABARE LIANDO LAS COSAS AUN MAS.

        UN SALUDO A TODOS.

        1. Seguro que sirve de ayuda y aclaración a los lectores del blog.

          Muchas gracias por tu aportación David.

  146. Hola Eduardo.
    Mi madre tiene un bar alquilado por 300 € al mes IVA incluido,hace años que cobra lo mismo en régimen general, modelo 303, trimestral,
    . base imponible 900 €
    . 21%
    .resultado 189 € paga de IVA.
    Es la única actividad económica que tiene.
    Hasta ahora siempre hizo el modelo 390,
    . base imponible 3.600 € ,
    . 21%
    . cuota devengada 756€.
    me podrías decir si es así ?
    Y otra pregunta. Tiene que seguir haciendo el modelo 390? Si es afirmativo, que cantidad exacta tiene que poner en la casilla 99? y si solo tiene que hacer el modelo 303, cual seria la cantidad en la casilla 80? Tengo dudas
    Gracias de antemano, por su atención a nuestras preguntas

    1. Hola Sol.

      Si la renta son 900€ al trimestre con el IVA incluido entonces la base son 743,80€, por lo que el IVA son 156,20€ al trimestre y no los 156€ que mencionas.

      En caso que el IVA no esté incluido en los 300€/mes de renta, entonces si es como mencionas.

      1. Buenos días
        Los 900€ son con IVA incluido. al aplicarle el 21% sale 189€ es lo que le pone en el modelo 303.
        que IVA tiene que poner para que le salgan los 156,20€.
        Tiene que seguir haciendo el modelo 390 o en su caso solo el 303? y que cantidad se entiende por operaciones realizadas en el ejercicio, casilla 99 del modelo 390.
        Gracias

        1. Esa operación es errónea.

          Si la renta de 900€ lleva incluido el IVA entonces tendremos que desglosarla en dos partes: la base imponible y el IVA.

          El IVA efectivamente sabemos que es el 21% de la base imponible, pero no sabemos cuál es esa base imponible. Solo sabemos que la base imponible más el IVA son 900€.

          Así que podemos hacer una regla de tres para averiguar cuál es la cantidad que no conocemos, es decir, cual es la base imponible (y después podremos calcular el IVA aplicándole el 21%:

          900€——-121 (no pongo 100 porque eso lo podría si no llevara el IVA incluido, pero si lo lleva)
          x ———100

          De ahí obtienes que x (es decir, la base) es 743,80€

          Ahora, si calculas el 21% de 743,80€ tendrás que te sale un IVA de 156,20€

          Base más IVA = 900€

          743,80 + 156,20 = 900€.

          Por este motivo, el IVA de ese alquiler son 156,20€ y no 189€.

          La operación que tu estás realizando es tomando los 900€ sin IVA incluido.

          Si en el contrato no dice nada de que el IVA esté incluido (o si dice que son 900€ más IVA) tendrás que hacerlo como lo estabas haciendo hasta ahora, pero si en el contrato pone que son 900€ con IVA incluido entonces la operación correcta es la que te he planteado.

  147. buenos dias ,
    Tengo dos casos y dos preguntas

    – Una cb (yo y mi hermano)dado de alta solo para un alquiler de local ( tenemos alquilado ) debo realizar el modelo 303 trimestral , 303 t del cuarto mas ampliado y el modelo 184? o tambien hay que hacer el modelo 390 anual
    – y mi segunda pregunta es que un familiar se dio de alta en octubre tambien para un alquiler de local pero como persona fisica
    ¿que modelos esta obligado a presentar ?
    gracias

  148. Hola Eduardo:
    Tengo un local alquilado y siempre he presentado el modelo 303 del cuarto trimestre junto con el modelo 390.
    Te quiero preguntar si ha cambiado la normativa para 2016 y cual es el calendario para 2016 pues me he hecho un lio.
    Sigue siendo trimestral o ahora es mensual?
    Gracias

    1. Sigue siendo trimestral, aunque en determinados casos podrás no presentar el resumen anual si marcas la casilla correspondiente en el modelo del 4° trimestre.

  149. Tengo un local comercial alquilado que en octubre cambió de arrendatario y de cantidad de alquiler. Los tres primeros trimestres hice la declaración 303 del IVA. Debo hacer algo para notificar este cambio de arrendatario? Puedo seguir haciendo el modelo 303 para el cuarto trimestre con la nueva cantidad sin más? El problema es que en este modelo no puedo hacer constar el cambio de arrendatario. Esto es lo único que tengo alquilado, debo hacer el resumen anual en el modelo 390?

    1. Hola Jose María.

      Debes hacer el 4º trimestre por la renta correspondiente y no tendrás que hacer el 390 si cumplimentas las casillas correspondientes del 4º trimestre relativas al volumen de ingresos anuales.

  150. buenos días, antes de todo muchas gracias por sus comentarios.
    Les comento, yo y mi familia vivimos en un piso de 100 m2, y el 15% esta dedicado para el desarrollo de mi actividad como autónomo.

    Pago al arrendador 300 euros/mes, y hasta ahora hemos hecho directamente ingresos a su cuenta bancaria. Quiero desgravar esta cantidad como autonomo, y tengo algunas dudas:
    -el arrendador, es un autonomo que se dedica al mundo del coaching, esta obligado a emitirme una factura? Con IVA?
    -en la factura, entiendo que solo tendría que ir la parte del irpf, por lo tanto 300 euros – 19% = 243. Es esto lo que tendría que haberle pagado al arrendador?

    Gracias

    1. Tendrías que sumar 63€ de IVA por lo que el total mensual a pagar al arrendador serían 306€ (y 57€ tendrías que ingresarlos mensualmente en hacienda a nombre del arrendador).

      1. Muchas gracias.
        Una última duda, como yo ocupo solamente el 15% de la vivienda por mi actividad, tengo que escalar el 15% de estos valores correcto?
        Por lo tanto la factura sería
        base –> 300 euros *15% = 45 euros
        iva –> 45 *21% = 9,45 euros
        irpf –> 45 *-19% =-8,55
        tot factura = 45,9
        Es correcto?
        Muchas gracias.

        1. No se hace parte proporcional.

          Hay que aplicar los porcentajes íntegros aunque sólo destines al trabajo un 15%.

  151. Hola,
    En primer lugar agradecerle toda la información. Tengo un local el cual quiero alquilar por dias para eventos (cumpleaños, fiestas…) el cual organizará el inquilino, es decir, yo sólo me limitaré a alquilar el local y los inquilinos serán personas particulares, que harán fiestas para ellos mismos (entiendo que no habrá actividad empresarial)
    En este caso, ¿como tendría que emitir las facturas, con IVA, pero sin IRPF no?
    ¿Y cual sería mi obligación? ¿Declarar IVA trimestralmente? Y supongo que el inquilino no tendría ninguna obligación….
    Sería tan amable de aclararme mis obligaciones y manera de efectuar la factura, si el liquido que quiero percibir fuese 90 euros. Gracias de antemano

    1. Hola Lorena.

      Efectivamente habría IVA pero no retención.

      Por lo que la factura tendría una base de 90€, un IVA de 18,90€ (21%) y un total de 108,90€.

  152. Buenos días Eduardo.

    Con fecha 01-03-2016 voy a alquilar una oficina y una plaza aparcamiento que está en el sótano del mismo bloque de la oficina, pero con referencia catastral diferente a ésta.

    Soy un particular y el arrendatario es una sociedad mercantil (creo que será una Sociedad Limitada)

    Desconozco si el IVA o la retención por IRPF han sido modificadas para el año 2016, y esta es mi primera consulta.

    En el 2014 la tuve alquilada y en esa fecha así procedía en la factura:

    Alquiler: 500 €
    IVA (21%) + 105 €
    IRPF (21%) – 105 €

    Total factura = 500 €

    Consulta dos: Como la plaza de aparcamiento tiene referencia catastral diferente a la oficina, ¿debería hacer dos facturas repartiendo de forma proporcional la cantidad total de alquiler entre los dos inmuebles alquilados?
    En ese caso, entiendo que se duplicarían todos los trámites de la declaración del IVA trimestral y la encuesta anual, ¿verdad?

    Un saludo, gracias y enhorabuena por la información tan útil que nos facilita en este blog

    1. Hola Ramón.

      Efectivamente lo que procede es hacer dos facturas.

      Y respecto al IVA y retención, para 2016 el IVA no cambia (21%) y la retención pasa a ser del 19%.

  153. Enhorabuena por la información que nos das.
    Tengo alquilado un local comercial:
    Renta – 500 €
    irpf 19,5% – 97,50 €
    IVA 21% – 105 € (Realizo trimestralmente los ingresos del IVA según el modelo 303.)

    Por tanto me dá todos los meses 507,50€. Pero realmente estoy cobrando 402,50€ y no los 500 € que tenía pensado ¿esto es así?

    ¿Al final cuanto cobro?, es decir, ¿como afecta a mi declaración el irpf que ha ingresado el inquilino?. ¿Me devuelven ese importe totalmente o se ajusta con el irpf que tenga de los ingresos totales de mi declaración?¿En caso de que sea menor mi % IRPF? ?Me devuelven la diferencia? o si fuera mayor de ese 19,5 retenido ¿tendría que pagar lo que faltara?
    Muchas preguntas, que se resumen en la primero. Me causa confusión saber lo que realmente gano con el alquiler. Ya que aparte tengo los gastos comunes (IBI, comunidad,…) que no se si restarlos de los 500 pactados o de lo que me queda despues de la declaración.
    Espero que no te haya confudido con mi confusión.

    Un saludo y gracias.

    1. Hola Óscar.

      En los 500 euros pactados ya está incluida la retención que debe practicarte el arrendatario, por lo que en concepto de rentas él debe pagarte 402,50 euros a ti y 97,50 euros a hacienda (van a tu nombre pero no te lo da a ti, sino a hacienda). De ahí tenemos que obtienes un saldo positivo de +500 euros.

      Además, el arrendatario también te tiene que pagar 105 euros en concepto de IVA, que como sabes tienes que ingresarlos en la agencia tributaria. Por lo que tal y como llegan se van.

      Por lo tanto, a tu cartera deben ir mensualmente 402,50 + 105, es decir, 507,50 euros, pero de ellos 105 debes entregarlos a la agecia tributaria en concepto de IVA.

      Pero esto no debe hacerte creer que estas cobrando solo 402,50 euros, sino que el inquilino te está dando otros 97,50 euros (la retención) pero en vez de dártelos a ti los ingresa en la agencia tributaria para que hacienda tenga ese cobro asegurado y «no se pierda por el camino».

      En resumen, tu saldo positivo en cuanto a incremento del capital inmobiliario es de +500 euros.

      1. Entiendo, por tanto, que al hacer la declaración del año siguiente pondré ingresos 6000€ y deduciré los gastos ocasionados (Ibi, seguros, reparaciones, amortizaciones,…), igual que una vivienda, pero sin la deducción posible prevista del uso de esta (p.e. 60% del beneficio). Una vez realizado esto, su me resulta 5000€ de beneficio y tengo un porcentaje en el Irpf anual de un 10% por mis ingresos anuales totales, debería pagar 500€. Como me han retenido el 19’5% (vía ingresos del inquilino) es decir unos 600€ aproximadamente de lo que debían, la declaración me saldría favorable (a devolver) esos 600€, ¿verdad?
        ¿Que ocurre si el inquilino no paga mi retención?
        Muchas gracias

  154. buenos días, Eduardo, darte las gracias por la labor que haces de antemano, mi duda es parecida a un post anterior, en mi caso pacte en contrato con el arrendador el pago mensual
    de 800 € En el cual no se indicó i.v.a. incluido o no) pero en párrafo siguiente. se especifico el pago de comunidad agua luz etc asi como su i.v.a. correspondiente lo cual a mi entender, corrígeme si no es así, que al especificarlo en esto último también se tendría que haber hecho en la parte de la renta dándose por entendido que el i.v.a. esta incluido en esos 800€ dándose también la circunstancia de que los gastos de agua luz, comunidad ibi… tienen que ser también sujetos a retención, deberían de ser facturados por el propietario del local y no pagarles yo directamente, verdad…
    Te pido disculpas si doi por supuesto algo al no entender de leyes, un saludo y gracias.

      1. Pero por qué en la parte de pago de luz ,comunidad, agua si se especifica más i.v.a. y en la renta no?? también pienso que estos gastos les deberían facturar los propietarios para hacerles la retención correspondiente incluso sobre el I.B.I. verdad??
        Mi principal duda es porqué en una cosa se especifica más i.v.a. y en la otra no.
        Un saludo y felices dias

        1. Yo considero que es un olvido/error.

          Piensa que según tu interpretación, si el IVA subiera al 90% el arrendador Penas ganaría casi nada de renta. En el contrato debe ponerse la renta y el impuesto, que puede fluctuar, debe ir aparte. Expecto que se aclare que va incluido, que no es el caso.

  155. -Hola Eduardo:
    Somos una S.L y queremos alquilar una oficina a otra S.L.
    El arrendatario (S.L) nos quiere cobrar una base de 800€+ el IVA (sobre esa base)+ el IRPF (sobre esa base). DIce que es +el IRPF porque quiere percibir 800 euros netos.
    ¿Es eso correcto?
    Muchas gracias con antelación

    1. No es correcto.

      Él debe decidir qué cantidad quiere cobrar por el alquiler.

      Pues bien, esa cantidad no la va a cobrar íntegra, sino que una parte la va a cobrar él y la otra la vas a entregar a hacienda como retenciones.

      Es decir, a la renta que el arrendador ponga al alquiler hay que restarle la retención y hay que añadirle el IVA (a la base más la retención).

  156. Voy a alquilar un apartamento a un hotel para que este a su vez lo use como tal, aparthotel.
    Si recibo brutos 555 euros , aparte el iva, puedo retener por ejemplo un 24% para no tener que pagar en la próxima declaración de renta, ya que mis retenciones por trabajo personal rondan el 24% ?.
    O es obligatorio el 19,50 ?.
    Gracias.

    1. Hola Manuel.

      La retención debe practicarla el arrendatario,y debe ser del 19,50%.

  157. Hola Eduardo,
    En mi caso soy una persona física que alquila una vivienda a una empresa con su representante como avalista, para uso de despacho y vivienda habitual al mismo tiempo. Me ha pedido que la factura lleve IVA para podérselo desgravar en la actividad económica, pero si no estoy mal informada, esto me afectará en mi declaración de la renta ya que no me podré deducir el 50% del ingreso del alquiler porqué no es para uso de vivienda. ¿Es realmente así?. La inquilina se va a empadronar en la vivienda, entre otras cosas, porque se ha de sacar la tarjeta para aparcar en la zona.
    Gracias de antemano por la respuesta y te felicito por la claridad en tus explicaciones.
    Un saludo,
    Catalina

    1. Efectivamente Catalina.

      Al llevar IVA se da por hecho que no es uso de vivienda, por lo que no podrás deducir.

  158. Hola Eduardo:
    Mi mujer y yo somos propietarios al 50% de un local que hemos alquilado para un negocio de hostelería.
    En el momento de ingresar lo correspondiente al IRPF, ¿Lo han de ingresar a nombre de los dos, al 50%? ¿La declaración de IVA la hemos de hacer los dos?
    ¿Podría figurar solo uno de los dos, a los efectos de IRPF e IVA?
    No tengo muy claro lo de la «Comunidad de bienes» …ni si sería conveniente crearla, en nuestro caso, que supongo deber de ser de lo más vulgar y corriente..
    Gracias anticipadas.
    Rodrigo

    1. Hola Rodrigo.

      Si en el contrato apareceis los dos como arrendadores, la retención irá a nombre de los dos, es decir, al 50% cada uno.

  159. Muy buenas, soy estudiante universitario, y durante el curso vivo en un piso de alquiler, para obtener beca mec en concepto de gastos de vivienda necesito tener el contrato de arrendamiento, y mi pregunta es: ¿tengo que pagar IVA para obtener la totatilad de la beca en este concepto o no es necesario?

    muchas gracias

    1. Hola Carlos.

      No, el alquiler de vivienda no lleva IVA.

      Sólo tienes que pagar la renta y ya está.

  160. Hola Eduardo.

    Tengo un local comercial de mi propiedad arrendado a un inquilino, al cual le estoy deduciendo el 20% de IRPF mensualmente. Me ha comentado un conocido, que lo estoy haciendo mal, ya que el IRPF ha bajado del 20%. Me podrías aclarar en caso de que eso sea así, el tipo de interes correcto y desde cuando está el cambio en vigor y si en el 2016 volverá a cambiar desde Enero? Gracias anticipadas.

    Agustin Martin

    1. Hola Agustín.

      La retención es del 19,50% desde el 12 de Julio. Por tanto aplicable desde la mensualidad de agosto.

      En enero casi con toda probabilidad volverá a cambiar.

  161. Como arrendad0r, he estado aplicando por desconocimiento de las nuevas normas del IRPF que ha entrado en vigor a partir de Julio del 2015 en los recibos de alquiler, un 20% de retención en lugar del 19.5% establecido, durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre.
    Mi pregunta es si debo ponerme en contacto con los inquilinos para modificar estos tres meses el % de IRPF al 19.5%, o no seria necesario, siempre que no tengamos problemas con Hacienda.
    Muchas gracias por su respuesta.

  162. hola buenas tardes . tengo un local comercial arrendado desde el año pasado ,el caso es que este ultimo trimestre le he cobrado al arrendatario el 21% de IVA que es lo mismo que yo he ingresado en hacienda con el modelo 303
    me gustaría saber como debo proceder si tengo que reclamar a hacienda lo pagado de mas y devolvérselo al arrendatario o que procedimiento debo seguir
    también preguntar si el IVA sigue al 19,50% y las retenciones al 20 %
    gracias

    1. Hola Ginés.

      El IVA que le has cobrado es el correcto (el 21%).

      Y la retención desde el mes de Agosto es del 19,50%.

  163. Hola, por un descuido olvidé presentar el modelo 115 el pasado 20/10. Que seria mejor presentarlo a fecha de hoy o el proximo trimestre declarar las cantidades de los dos.
    Gracias de antemano.

  164. Hola Eduardo,

    Me surge una duda, una SL propietaria de una serie de viviendas, dedcide alquilárselas a una empresa turística para que sea ésta la que se dedique a su explotación.

    Mi pregunta es, ¿bebe retener ka sociedad turística a la propietaria de los inmuebles por la renta que le paga?

    Un saludo y gracias de antemano.

    1. Hola Daniel.

      Efectivamente, la empresa explotadora (la arrendataria) debe practicar retención a la SL arrendadora.

  165. hola,
    si vivo en un piso de alquiler y tengo un negocio en el mismo, por lo que lei, tengo que pagar el iva y la retención de todo el importe del alquiler, sin embargo si dedico solo el 50% al negocio solo puedo deducir esta cantidad como gasto? , es correcto?.-
    si es así tengo que soportar un iva y una retención que no voy a poder deducirla

  166. Buenas tardes tengo una vivienda particular la cual la voy alquilar a una empresa con un contrato de 5 meses, mis dudas son las siguientes:

    -¿ el contrato tiene que ser de temporada?
    – al hacer la factura mensual que su importe es de 430 euros, debo de incrementar el 21% iva y descontar irpf?

    – si es asi, como declaro yo el iva si soy un particular?

    Gracias de antemano

    1. Hola Pilar.

      El contrato debe ser de uso distinto a vivienda (de temporada).

      Los 430 debes incrementarlos en el 21% de IVA.

      No hay retención.

      Y tu tendrás que ingresar el IVA en hacienda trimestralmente.

  167. Buenas tardes,

    Si una sociedad arrienda una planta de un edificio a un médico que éste utilizará para vivienda privada pero también para consulta,¿ habrá exempción de IVA por la parte de vivienda pero pagará IVA por la parte que utiliza cómo consulta?

    Muchas gracias!

  168. Buenas tardes,

    He alquilado un local y quisiera saber como funciona el «número de recibo», ya que no sé que tengo que poner en él.
    Soy de Cataluña (por si funciona diferente en cada comunicad autónoma).
    Gracias y un saludo

    1. Hola Montse.

      No sé exactamente a qué te refieres.

      El arrendador debe emitir factura al arrendatario, y esa factura debe contener una numeración.

      No se si es a esto a lo que te refieres.

  169. buenas tardes, tengo un local comercial, alquilado por 800 euros al mes. en el contrato, pone, que la renta son 800 a cargo del inquilino, el IVA a cargo del propietario del local, y los impuestos a mi cargo.
    llevo varios meses , pero el propietario no me ha dado ninguna factura por el alquiler, no se si paga el iva de los 800 euros, o de la base que corresponde a ese 21%, y con la suma da los 800.
    cada tres meses estoy pagando el irf, que ahora son 19,50%, o sea, 156 euros a mayores cada mes. Mi pregunta , es, hechando las cuentas de la vieja……..debería ingresarle al porpietario los 800 – 156 de IRPF, o sea, 644 e mensuales????????? no se si me he explicado bien. Pero lo que si es una realidad es que le pago 800 mensuales mas 468 cada trimestre, en concepto de IRPF, que al final, hacienda se lo paga al arrendador. Porfavor, si me `pudierais contestar urgente, si esto es asi o no, os lo agradecería enormemente, ya que creo que el propietario me esta engañando, y con lo que yo le pago de IRPF, e´l esta pagando el _IVA, y enciam a mi no me da facturas , no se. estoy hecha un lio gracias

    1. Hola Mónica.

      Esa cláusula puede dar lugar a muchísimas interpretaciones.

      Lo que no tiene interpretaciones posibles es que el arrendador debe emitir y entregarte factura en la que se detallen los conceptos.

  170. Buenas tardes, Eduardo. Gracias por toda la información. Tengo una duda y probablemente la has explicado, pero como tampoco entiendo mucho, te la formulo. Tengo una Sociedad cuya actividad es un comercio (tienda de ropas). Hace 7 u 8 años la Sociedad compré una vivienda. Este verano se alquiló por quincenas a distintos inquilino. ¿Se tienen que facturar con IVA? No se hizo factura ni nada. Sólo hubo ingreso por transferencia de los inquilinos y pequeño contrato con inventario, precio y fecha de entrada y salida.
    Gracias de antemano.

    1. Hola Felipe.

      Si no habéis prestado servicios propios de la industria hotelera (limpieza a diario de la vivienda, cambio de sábanas, etc), entonces es un alquiler exento de IVA.

  171. Hola Andrés.

    Con los datos que me aportas no veo que haya motivo para no practicar retención.

    A fecha de hoy corresponde el 19,50%.

  172. Buenas tardes:
    No estoy dada de alta en ninguna actividad económica. Voy a alquilar una oficina de mi propiedad. Tengo obligación de hacer declaración de la renta por dichos rendimientos? Muchas gracias. Un saludo.

    1. Hola Esther.

      Tendrás que darte de alta como arrendador de inmuebles, y declarar en tu renta los ingresos que percibas, así como liquidar trimestralmente el IVA que te pagará el arrendatario.

  173. Somos una asociación que pagamos un alquiler a un particular.
    La pregunta es: en el modelo 115 hemos de ser nosotros los RETENEDORES ? como se sabe que el importe es retenido al particular?

    1. Hola Joaquim.

      Efectivamente sois vosotros los retenedores y el particular es el sufre dicha retención.

      Debéis consignar sus datos en el 115.

  174. Hola somos una pequeña S.C que tenemos alquilado un local que hemos montado un restaurante pagamos 930 € de alquiler y cada tres meses hacemos nuestro Iva y pagamos unos 548,48 de IRPF de las retenciones del alquiler, mi duda es si lo podemos pagar mensualmente, el local esta a nombre de una sociedad y pagamos el modelo 115 creo recordar. Un saludo y gracias por explicar todo tan fácil

  175. Mi pregunta es la siguiente. Tendo un local en alquiler en 850 euros mensuales mas el iva a parte que importe seria el que me tendria que ingresas el inquilino muchas gracias un saludo.

    1. Hola Josefina.

      El inquilino tendría que ingresarte, actualmente, la cantidad total que verás abajo.

      Base …………….. 850’00€
      IVA. (21%)………….178,50€
      Ret. IRPF (19,50%)… -165,75€
      __________
      TOTAL………………862,75€

  176. Hola Eduardo, buenos días:
    Mi duda es cómo se liquida el mes de Julio de 2015 porque la orden sale a mediados de mes. que IRPF tengo que aplicar el 20 % o el 19,5 %.
    Gracias

    1. Es preferible retener el 20%.

      Menos prblemas tendrás, ya que hacienda no suele poner problemas al recaudar más (mayor rtención) sino al recaudar menos (si pusieras Julio al 19,50%).

  177. Hola buenas tardes,tengo arrendado un local y al bajar las retenciones al 19,5% me hago un lio con los cálculos y no consigo sacar el total de la factura,¿me podria ayudar? mi duda es el IVA (21%), Retencion (19,5) y el total.. te lo agradezco de antemano..,un cordial saludo.

    Base……………100,24 €
    IVA 21%……..
    Ret. 19,5%……
    total factura:

    1. Base. 100,24€
      IVA (21%). 21,05€
      RET. (19,50%). -19,55€
      _______________________
      TITAL. 101,74€

  178. Buenos días.

    Soy persona física que trabaja por cuenta ajena. He empezado a alquiler una plaza de garaje de mi propiedad a una empresa. Me he dado de alta en el IVA para poder efectuarles la factura con IVA.

    Ahora me dicen que en las facturas les tengo que incluir la retención del IRPF del 19,5% y que ellos ya lo ingresarán cuando proceda en Hacienda, por lo que me indican que les tengo que hacer la siguiente factura:

    + Base Imponible
    – IRPF (19,5%)
    +IVA 21%

    ¿Es correcto esto (el tener que incluir la retención del IRPF) aunque yo sea particular y no tenga ningún tipo de actividad económica ni profesional?

    Saludos y gracias de antemano

    1. Hola Roberto.

      No procede practicar retención, pues no se realiza actividad económica en ese garaje.

  179. Buenos días,
    Mi padre tiene un local comercial alquilado y en referencia a la renta tiene estipulado en el contrato:
    – «una mensualidad de 800€»
    – «en esta cantidad no está incluido el IVA (actualmente el 21%) ni practicada la retención legal (actualmente el 20%)»
    El inquilino le ingresa a mi padre 800€ y él le entrega el recibo con un TOTAL de 812€, como corresponde trás incluir el IVA y la retención, ahora ya del 19,5%.
    Se me plantea la duda de si mi padre, al realizar sus declaraciones correspondientes, finalmente no ingresa la cantidad de 800€ que es la mensualidad que pactaron.
    Me pierdo un poco en estos temas y me gustaría, por favor, si es posible que me dijera si se está procediendo o no erróneamente.
    Muchas gracias

    1. Hola Pepi.

      Actualmente la retención es del 19,50%.

      Por ello, el arrendatario debe ingresarle a tu padre mensualmete 812€. Y además debe ingresar mensualmente en hacienda, a nombre de tu padre, los 156€ de retención.

      Por su parte, tu padre tendrá que ingresar trimestralmente el IVA (504€).

      A tu padre le están pagando todos los meses 8 euros menos de lo que deberían pagarle.

  180. ¡Hola!
    Quiero abrir un negocio en marzo, pero he encontrado un local que me conviene por precio, ubicación, características… Actualmente estoy cobrando el paro y a finales de noviembre daré a luz a una niña.
    La pregunta es: ¿podría alquilar ya el local, para no perderlo, e ir pintando, buscando muebles, etc. (no hay que reformar) ahora en noviembre, y estar de noviembre a marzo con el local cerrado sin darme de alta como autónoma y cobrando el paro? Si es así, ¿qué debería declarar, qué impuestos debería pagar, cómo se quedaría el mes a mes? ¿Cómo deberían ser las facturas? El coste base es de 650 euros sin IVA.
    Muchísimas gracias,
    Ana

    1. Hola Ana.

      Puedes alquilar ya el local sin problemas.

      Mi recomendación es que alquiles el local dejando claro en el contrato (siempre que el arrendador esté de acuerdo, claro) que el destino del mismo hasta marzo de 2016 será el de almacén y a partir de esa fecha el destino será la actividad de …(la que vayas a realizar).

      Al ser un almacén hasta marzo de 2016, el arrendador tendrá que entregarte mensualmente hasta esa fecha una factura con una base de 650€ y un IVA (21%) de 136,50€, es decir, que tendrás que pagarle mensualmente 786,50€.

      La factura no tendrá que llevar retención hasta el momento en que comiences la actividad, momento en el que además tendrás que solicitar el alta en hacienda para poder ejercer tu actividad económica, además de cursar el alta como autónoma en la Seguridad social.

  181. Hola Eduardo,
    En mi caso tengo una vivienda unifamiliar con local comercial y vivienda. Ambos están alquilados a distintos inquilinos; el local comercial con IVA y retención de IRPF y la vivienda sin ninguno de esos conceptos. Mi duda es la siguiente: al realizar la declaración trimestral del IVA (por el IVA del local comercial), ¿puedo incluir como IVA soportado el correspondiente a obras de reparación de elementos comunes (reparaciones de fachadas, tejado, …)?; ¿ y el de obras propias de la vivienda (pindura, …)?.

    Muchas gracias. Un saludo-

    1. El de obras propias de la vivienda no, pero de las zonas comunes podrás incluir la parte proporcional que correspondería al local en función al número de metros que suponga el local sobre la totalidad del inmueble.

  182. Hola Eduardo, me he enterado que hubo un cambio de IVA del 21 al 19,5% el 11 de Julio. Una factura del 5 de julio correspondiente a ese mes, llevaría el 21%? Y el resto, agosto y septiembre, que las he realizado al 21%, habría que rectificarlas? Como?
    Muchas gracias.

    1. Hola Santiago.

      El cambio fue de retención del IRPF, no del IVA.

      La retención pasó en Julio del 20% al 19,50%.

      Como tu factura es del 5 de Julio, esa factura debe llevar un 20% de retención y las de Agosto y posteriores (hasta Diciembre incluido) serán con una retención del 19,50%.

      Todas ellas llevarán un IVA al 21%.

  183. Hola Eduardo,
    tengo una duda a ver si me la puedes resolver, Tengo aluilado un local y en las facturas estoy poniendo un 20% de irpf, cuando veo que desde julio debe de ser el 19,50 % si no estoy equivocado. Como puedo arreglar los meses de agosto y septiembre? que debo de hacer? el arrendatario tampoco se ha dado cuenta de este detalle. se lo debo de comunicar? Debo de poner a partir de este mes de octubre el 19,50 hasta diciembre ya que en enero será del 19%? te agradeceria mucho tu ayuda.
    muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    1. Hola Toni.

      Puedes hacer una factura rectificando el error, pero casi que lo veo más engorroso.

      En mi opinión veo mejor dejar esas facturas como están (para el caso, la retención ha sido superior a la establecida, y no inferior, por lo que hacienda no se va a enfadar) y emitir la factura de octubre con el correspondiente 19,50%. Y el año que viene en la declaración de la renta se solicita esa devolución y listo.

      Y por supuesto a partir de enero habrá que hacer la retención al tipo que corresponda.

  184. Buenas tardes Eduardo,

    Una duda que tengo… Estoy mirando un alquiler de una nave que se utilizara para taller de confección y oficina. Hemos pactado 450€/mes.

    En el ejemplo anterior hay que tener en cuenta que si el inquilino tiene que pagar gastos comunes, IBI, etc., y el arrendador es persona física, la retención sobre el IRPF se practicará sobre la renta y el resto de gastos (excluido el IVA). Y si por el contrario el arrendador es persona jurídica, la retención sobre el Impuesto de Sociedades (que también es del 19,50% desde el 12 de Julio de 2015) se practicará sólo sobre la renta.

    Me gustaría que me aclares un poquito que es lo que tengo que pagarle al arrendatario (siendo persona física) y que es lo que tengo que ingresar en hacienda.

    Gracias de antemano,
    Un saludo

    1. Hola Mantelma.

      Acabo de actualizar el post añadiendo una Consulta Vinculante que afecta a lo que comentas.

      Desde Enero de 2014 también hay que incluir en la base de retención el resto de gastos que paga el arrendatario comunidad, IBI, basura, etc).

      Por tanto la factura a pagar será:

      Base: 450 euros
      IVA: 94,50 euros
      RET (19,50%): 87,75 euros
      _________________________
      TOTAL 456,75 euros.

  185. Buenas, mi duda…
    tengo una nave que alquilo a una empresa par almacén. En mi factura he de incluir?:
    IMPORTE ….. 500€
    IVA (21%) ……..+105€
    RET (21%) …… -105€
    ______________
    TOTAL 500€

    Sería correcto, es decir, cuando alquilo zuna empresa el tipo de retención es del 21% igual que el IVA, por lo que la suma total sale del importe del alquiler.

    Antes se lo tenía alquilado a una persona física y la retención era del 19,5%. Por eso me surge la duda.
    Muchas gracias x tu ayuda..

    Olga.

  186. Hola , yo tengo un local de mi propiedad alquilado y cobro por el alquiler 300 euros y emito la factura de la siguiente manera:
    Base: 300 Euros
    IVA 21% : 63 Euros
    IRPF: 21% 63Euros
    Mi problema es que yo me di de alta en Hacienda y pago mis ivas correspondientes cada tres meses pero he estado poniedo en las facturas el 21% de irpf desde Enero hasta Agosto. ¿Como lo puedo subsanar? Porque, le puedo emitir facturas nuevas al inquilino ya que me he enterado ahora de que el no lo ha declarado ha Hacienda pero ¿Tengo que modificar la base? porque si la modifico, el iva que he pagado no seria el mismo y si no lo modifico, no corresponde con el importe que me ha pagado el inquilino. Ademas el inqilino no esta por la labor de pagar ni un euro más, con el cabreo que tiene al reclamarle Hacienda laparte que el no ha pagado

    1. Hola Pilar.

      Puedes emitir facturas de enero a Junio con la base en 300 euros y el IVA en 63 euros. La retención por cada una de esas facturas sería de 60 euros (20%). Por lo tanto, el saldo total que debe pagarte por cada uno de esos 6 meses es de 303 euros.

      Y a partir del mes de Agosto (inclusive) la factura debe ser con 300 euros de base, 63 euros de IVA y 58,50 euros de retención (19,50%), por lo que debes cobrar es 304,50 euros.

  187. Hola. tengo una duda con respecto al alquiler de una pequeña nave para destinar en parte a trastero y en parte en taller en donde restaurar muebles pero mios, no como actividad económica, es decir, el uso de la nave sería para uso particular Me piden 500Euros y quería saber si a esta cantidad tendría que sumarle el 21% de IVA o cualquier otro impuesto mas. Muchas gracias

    1. Hola María.

      Esa operación lleva IVA.

      Por lo tanto lo que tendrás que ver es si en los 500€ pactados va el IVA incluido o va aparte.

      Por lo general debeia ir aparte, es decir, 500€ más IVA 21%.

  188. Hola, en primer lugar felicitaros por vuestra labor. Mi consulta es la siguiente. Voy a alquilar un local para ejercer de pedagoga. Es una actividad exenta de IVA por lo que tengo entendido. Me cobran 400 euros. Como autónoma lo que debo entregar a hacienda es el modelo 130 y el 115 por el arrendamiento? Es correcto? Muchas gracias..

    1. Hola Noa.

      Aunque sea una actividad exenta de IVA, tendrás que pagar IVA al arrendador por el alquiler. Pero será el arrendador el que deba presentar en hacienda la liquidación del IVA, y no tu.

      Y en cuanto a las retenciones, efectivamente tendrás que presentar el 115.

  189. Hola , tengo un pequeño local alquilado con un alquiler de 417 euros /mes .Por contrato el arrendatario se hace cargo de la Comunidad que son 40,73 euros .Mi pregunta es si debo poner en la base imponible del IVA la suma del alquiler mas la comunidad, y en el IRPF la suma de los mismos conceptos (excepto el IVA). El inquilino dice que no está de acuerdo en que incluya el importe de la Comunidad en la base imponible del IVA ni en el IRPF y se niega a pagar esta inclusión. Según mis cálculos el recibo me sale así : alquiler 417+ Comunidad 40,73 = 457,73 IVA (21%) 96,12 , IRPF (19,5 %) 89,25 . TOTAL 464,60. Yo creo que está bien hecho y si es así si me merece la pena una discusión por una cantidad tan pequeña de diferencia pues la cantidad que le sale al arrendatario son apenas 60 centimos de euro menos.Que pasa ante Hacienda si lo hago como el arrendatario dice? Muchas gracias

    1. Hola Clemente.

      En mi opinión el IVA y el IRPF debes aplicarlo sobre la renta, pero no sobre el recibo de comunidad.

      Es decir, debes calcular la base, el IVA y, finalmente, añadir el recibo de comunidad.

      1. Lo primero muchas gracias por tu atención.Hoy mismo aprovechando el último día de vacaciones y un poco preocupado por el tema en cuestión, he ido a la Delegación de Hacienda y me han verificado que es correcto y según Ley obligatorio incluir cualquier concepto que cobre al inquilino :comunidad , agua,etc… en la base de IVA y IRPF. Ya se que parece algo chocante o inmoral pero lo dice la Ley. También sabemos que Hacienda «barre» siempre para casa. De todas las maneras muchas gracias por las aclaraciones que hacéis en todos los casos.

        1. Ver consultas …consulta vinculante de la DGT de 16 de octubre de 2008 (V1866/2008),
          consulta vinculante de la DGT de fecha 16/11/2006 (V2290/2006),
          Se aplica Iva y rentencion tanto a la renta como gastos repercutibles

  190. Ante todo, MUCHAS GRACIAS Eduardo, por tener esta ventana a la información jurídica y ser tan útil. Después de rebuscar durante mucho tiempo por internet, creo que ya tengo clara mi duda.
    Quiero alquilar un pequeño local para desarrollar una actividad de «hobbie», sin ningún ánimo de lucro.
    1. ¿Como no desarrollo ninguna actividad comercial, no me tengo que dar de alta en IAE, verdad?
    2. Para no tener que pagar el IRPF, (aunque sí el IVA al arrendador) ¿en el contrato debemos hacer constancia de que al local se le dará un uso de, por ejemplo, almacén o trastero? ¿O se tiene que especificar algo en concreto para que quede todo de manera legal?
    Agradecido de antemano. Carlos.

    1. Hola Carlos.

      Es preferible que describas de la dorma más detallada posible la actividad a la que vas a destinar el local, para que no haya posteriormente lugar a dudas.

  191. Hola
    Tenemos una comunidad de bienes y alquilamos un local a varias personas físicas como almacén , hay que aplicarles el IVA y retención
    Gracias

  192. Buenas tardes, agradederle de antemano la atención que nos presta. Mi duda es con respecto a las nuevas retenciones del 19.5% por retención en arrendamiento de local comercial,¿ se aplica desde el 01.07.15 o desde el 12.07.15?. Gracias

    1. Hola Inmaculada.

      Se aplica a partir del 12 de Julio.

      Lo que ocurre es que el recibo de Julio suele devengarse antes de esa fecha (en los siete primeros días del mes), por lo que recomiendo retener el 20% en Julio y el 19,50% en Agosto.

  193. Hola Eduardo.
    Ante todo, gracias por estos comentarios.

    Soy el propietario de un garaje que quiero alquilar.
    El precio del alquiler será de 45€ + IVA.
    He leído en comentarios anteriores que si el precio del alquiler es inferior a 900€ anuales, no hay obligación de retener IRPF por parte del arrendatario. Me gustaría que aclararas este punto y si hay alguna dirección de internet de Hacienda donde poder mirarlo.

    Muchas gracias.

  194. Hola, tengo un piso en alquiler, la sociedad arrendadora me cobra la parte proporcional del agua comunitaria con un 21% de IVA, ¿es correcto? En la factura de la empresa municipal está casi todo al 10%.

    1. Hola Nicolau.

      Deben pasarte el impote que aparezca en la factura, con el IVA que corresponda a esa factura. Si es el 10% no podrán cobrarte el 21%.

    2. Hola
      Las facturas de gastos por alquiler, van con retención? Y a que iva Hosital Son Espases facturaría el ibi u otros gastos no sujetos a iva. Gracias

  195. Buenos dias, tengo un local alquilado y todos los meses saco el recibo de alquilere a fecha 1 del mes que corresponda, por lo que en el mes de julio lo saque con el irpf al 20€, mi inquilino me pago el 28 de julio y dice que le tengo que practicar la retencion del 19,5% porque hay que aplicarla cuando se paga y no cuando se genera el recibo. ¿es esto cierto?

    Muchas gracias

    1. La retención se practicará según cuando se genere la obligación de pago, que normalmente es del 1 al 7 o del 1 al 10 (según cada contrato).

      Por tanto se aplicará el 20% por generarse la obligación antes del día 12 de Julio.

      No se genera en el momento del pago.

  196. Hola Eduardo: Estoy en un pequeño local alquilado(27 m2) dedicado a clases particulares. Soy empresaria individual y autónoma.Leyendo su blog me apareció la duda de si tengo que pagar el 21% o el 9% de IVA. Siempre pagué el 21% y ahora con la nueva Ley de arrendamiento de locales, el arrendador me aplica el 21% de IVA a todos los gastos que conlleva el local: renta, luz,etc, cuando la luz ya viene con el IVA aplicado. En los recibos de los gastos pago el IVA por duplicado y yo creo que es sobre la base imponible de los recibos , no sobre el total con IVA. Ruego me responda lo más pronto posible. Un saludo Mª Teresa

    1. Hola María Teresa.

      Efectivamente tienes que pagar el IVA (21%) sobre la renta, pero no sobre los recibos de suministros, ya que como indicas ya llevan incluido el IVA y ya lo estás pagando al pagar la factura de ese suministro.

      1. Pero el arrendador tiene la obligación de hacer factura? En la liquidación de iva declararlo como iva soportado y repercutido?. Gracias

        1. Tiene obligación de factura y de liquidar IVA, con el correspondiente soportado y repercutido.

          1. El tipo de iva a aplicar debe ser el mismo que el soportado en la factura de luz y de agua? Y para el caso de facturar el ibi y basuras será el 21? . Gracias

  197. Buenos dias,

    Tengo una duda respecto a la facturacion al inquilino de los gastos de luz y agua , parece que tiene que facturarse con IVA . Entonces la base sera sobre el importe de la factura del agua y luz sin IVA?
    Y por otro lado, tambien hay que aplicar retencion, y por tanto sobre que base con IVA o sin IVA?
    Muchas gracias por vuestro trabajo y colaboracion

  198. Buenas tardes Eduardo,

    Mi consilta es la siguiente, mi madre tiene arrendada una nave destinada a local de negocio, en concreto a una peluquería, desde diciembre de 2013 por una renta de 190 €. En 2013 y 2014 al ser el mismo porcentaje el Iva y la retención no hubo problema. Pero en 2015 el arrendatario ha optado por aplicar dentro de la renta los impuestos con lo que no estábamos de acuerdo puesto que el arrendador acaba perdiendo, ya que:
    190 impuestos incluídos:
    Base: 188,12
    Iva: 39,50
    Retención:37,62
    Total:190,00
    190 impuestos no incluídos:
    Base: 190,00
    Iva: 39,90
    Retención:38,00
    Total:191,90

    Entendemos que si el arrendatario paga menos de retención, debe pagar esa cantidad que paga de menos al arrendador que el arrendador aunque lo cobre de más mensualmente lo cobrará de menos en su declaración de IRPF y así no perderían ninguna de las dos partes. Con impuestos incluídos pierde el arrendador. ¿Cómo se debe hacer con impuestos incluídos o no incluídos? Por esta disputa el arrendatario ha decidido marcharse al mes que viene. No me parece lógico.
    En agosto la retención baja al 19,50% para este tipo de alquileres, ¿verdad? El recibo se hace el 1 de agosto.

    Muchas gracias por su atención.
    Un saludo,
    Luz María Torres Martín.

    Muchas

    1. Hola Luz María.

      La factura en los siete primeros meses de 2015 debe ser la siguiente.

      CON EL IVA INCLUIDO
      Base: 157,02€
      IVA: 32,98€
      Retención IRPF hasta Julio: 31,40€
      Total a pagar al arrendador: 158,60€ y el arrendatario ingresará en hacienda 31,40€ cada mes a nombre del arrendador.
      A partir de agosto la retención es de 30,62€, por lo que el total a pagar al arrendador será 159,38€, y deberá el arrendatario ingresar mensualmente las retenciones de 30,62€.

      SIN EL IVA INCLUIDO
      Base: 190’00€
      IVA: 39,90€
      Retención IRPF hasta Julio: 38,00€
      Total a pagar al arrendador: 191,90€ y el arrendatario tendrá que ingresar en hacienda mensualmente la retención a nombre del arrendador.

      A partir de agosto la retención es de 37,50€, por lo que el total a pagar al arrendador será 192,40€ debiendo el arrendatario ingresar mensualmente en hacienda en nombre del arrendador los 37,50€.

      1. Buenas tardes Eduardo,
        La explicación que me has dado ha sido con o sin el IVA incluído, yo lo calculé con el IVA y la retención incluídas que fue como el arrendatario quería. No me parece lógico que si se pacta una renta de 190€, el arrendador acabe cobrando liquidados los impuestos, 157,02€ ¿Qué opción sería la más recomendable con impuestos incluídos o sin impuestos incluídos?

        En el mes de agosto sin IVA incluído, la retención sería 37,05€, puesto que la retención es 19,50%, ¿verdad? ¿y el importe total a pagar al arrendador sería 192,85€?

        Gracias por su tiempo.
        Un saludo,
        Luz María Torres Martín.

  199. Buenos días, mi consulta es la siguiente:

    Una vez extinguido el contrato de arrendamiento, el arrendador devuelve una parte de la fianza al arrendatario y la otra se la queda. La parte con la que se queda el arrendador está sujeta a iva o alguna retención.

    Muchas gracias.

  200. Hola buenos días mi consulta es:

    yo, persona física (trabajador por cuenta ajena) tengo vivienda que alquilo a una sociedad como local en la cual ejercerá su actividad empresarial.

    Mi pregunta es , tengo que descontar la retención 19,50% en la factura??
    y segundo , a parte del alta en IVA para declararlo trimestralmente , me tengo que dar de alta yo en actividades económicas, que altas tendría que hacer.
    saludos

    1. Hola Moises.

      Tendrás que darte de alta en el epigrafe de arrendamiento de inmuebles.

      En tu declaración de la renta esos ingresos tendrás que computarlos como rendimientos del capital inmobiliario, y no como rendimientos de actividades económicas.

      La factura llevará, como dices, iva y retención (19,50%).

      1. Muchas gracias …pero sigo teniendo una duda con el modelo 037 no tengo que darme de alta .. ???!
        Solo tengo que hacer el alta en IVA ???
        Saludos

      2. Querría saber donde se ha de consultar cada cambio en las retenciones. Hasta diciembre de 2014 fueron el 21%, hasta el 11 de julio de 2015 el 20% y ahora el 19,5%, dónde aparece ese cambio de retención para poder consultarlo en posteriores cambios. Gracias.

  201. Si, como persona física, alquilo una vivienda a una persona jurídica para que la ceda a su gerente como vivienda habitual, ¿Cómo me afecta tributariamente respecto a alquilarla a otra persona física?
    – continua sin haber retención
    – tengo que añadir IVA (como he leído, aunque hay dudas sobre ello, tu lo recomiendas), con lo que he de darme de alta previamente.
    – mantengo la reducción del 60% en mi declaración s/ IRPF ¿es así seguro? Este es el punto sobre el que tengo mayores dudas.
    Muchas gracias Eduardo por anticipado.

    1. Hola Merce.

      Es como indicas.

      Lleva iva, no lleva retención y puedes mantener tu reducción del 60%.

  202. Pregunta: La factura correspondiente al alquiler del mes de julio, se haria parte al 20% hasta el 11/julio y parte al 19.5% desde el 12/julio? o toda al mismo porcentaje. Gracias

    1. Hola Jose Antonio.

      La factura se devenga a principio de mes, así que es preferible hacer todo el mes de Julio al 20%, y agosto al 19,50%.

      Además, esto hará que al hacer el modelo 180 todo sea muchísimo más sencillo y no haya que hacer encaje de bolillos.

  203. Buenas tardes

    Soy un dentista que tengo alquilado un local desde el 2014, me he encontrado con tu blog y me han surgido dudas sobre mi situación. Te explico; tengo alquilado un local y en el contrato dice:

    Renta.- La renta libremente pactada se fija en Diez mil ochocientos euros (10,800 euros) anuales, a pagar en plazos mensuales de Novecientos euros (900 euros).
    La renta pactada llevará el incremento del 21 % del Impuesto del Valor Añadido, o el porcentaje que sea obligado en cada momento, de este o de cualquier alquiler.
    La renta pactada más el Iva se pagará por la Parte Arrendataria por mensualidades anticipadas……

    Las facturas que me da el arrendador ponen:

    En 2014:
    Alquiler local 900
    Retencion (21%) = 189
    Iva (21%) = 189

    En el 2015:
    Alquiler local 909
    Retencion (20%) = 180
    Iva (21%) = 189

    Yo le ingresaba 900 euros en 2014 y en 2015 le ingreso en cuenta todos los meses 909 euros y hago el modelo 115 por importe de 540 euros al trimestre (180×3 meses).

    Por lo que pone el contrato y lo que yo pago, entiendo que en mi caso el Iva está incluido en la renta pero según tus explicaciones entiendo que el el Iva de 189 y el Irpf de 180 están mal calculados y estoy pagando de mas a Hacienda.
    Tampoco entiendo porque pasé de pagar 900 a 909 euros.

    ¿Puedes aclararmelo antes de hablar con el dueño del local?

    Muchas gracias

    1. Por lo que cuentas el IVA no va incluido en la base de 900€. Va aparte.

      Los datos que apaecen en la factura tanto de IVA como de retención se corresponden con una base de 900€.

      Por lo tanto, estás pagando a hacienda lo correcto (el 20% de los 900€. A partir de agosto será el 19,50%).

      Es cierto que la cláusula del contrato no es muy clara, pero yo la interpreto tal y como lo estais haciendo, es decir, que es 900€ más IVA.

      1. Perdona, creo que estoy un poco espeso y no me queda claro un punto.

        Tu me dices que el IVA va aparte y el contrato dice, “La renta pactada más el Iva se pagará por la Parte Arrendataria por mensualidades anticipadas……”

        Yo ingreso al arrendador 909 euros mensuales y pago a Hacienda, en su nombre, 180 euros de Irpf.

        Pero; ¿quien paga los 189 euros de IVA?

        Gracias de nuevo por tu respuesta y rapidez.

        1. ¡Acabo de caer de la burra!

          Puesto que yo desgravo el IVA pero no lo pago, supongo que será porque el arrendador lo paga por mí.
          De igual forma, yo pago su IRPF que el incluirá en su declaración

          En resumen, uno paga lo del otro y el otro lo del uno.

          La diferencia entre los 900 euros del año pasado y los 909 de este supongo que es lo que paga él de mas por mi IVA con respecto a lo que yo pago de su IRPF.

          ¿Es correcto?

          Si es así me imagino que se trata de que Hacienda de alguna manera se ahorra el trabajo de controlarnos. Así nos auto-controlamos unos a otros.

          ¡Hay que ser retorcido!

          Muchisimas gracias por tu atención

          1. Hola, desde mi ignorancia, creo que lo estás haciendo al revés. El IVA lo ingresa el arrendador (el propietario del inmueble), y el IRPF lo ingresa el arrendatario (el que ejerce la actividad en el inmueble). Un saludo, RB

    1. Muchas gracias por la aclaración Crisrin.

      Haré la modificación oportuna en breve.

  204. Hasta ahora en este ejercicio 2015 y a través de una C.B. facturábamos el alquiler de un local comercial que desarrolla una actividad económica ( arrendador: C.B – Arrendatario:autónomo). Estábamos aplicando un 21% de retención por IRPF y ahora con la reforma fiscal de julio 2015 he de aplicar un 20%?, ó el 20% tenía y tiene que ser para todo el ejercicio 2015 y he de aplicar una corrección por los meses transcurridos y facturados con IRPF del 21%??
    Gracias por la aclaración.
    Un saludo!

    1. Hola Sonia.

      A partir de la factura de agosto la retención será del 19,50%.

  205. Vamos a alquilar un bajo para sede de un partido político, es necesario aplicarle el IVA y si es así, que hay que hacer despues, ya que esto es una entidad sin ánimo de lucro

    1. Hola.

      Efectivamente, esa operación llevará IVA.

      El partido político pagará IVA al arrendador y éste tendrá que ingresarlo en hacienda trimestralmente.

  206. Cuando en un local no se realiza actividad economica (por ejemplo se usa como trastero) se tiene que aplicar rentencion e IVA.
    A) Arrendador; persona fisica Arrendatario; Persona fisica
    B) Arrendador; Persona juridica Arrendatario; Persona fisica
    C)Arrendador;Persona fisca Arrendatario; Persona juridica

    Gracias

      1. el hecho de ir sin retencion es porque no hay actividad económica? Porque en un post de 19 de enero se indicas que hay retencion por alquiler de un almacén de una empresa en Valencia. Y no le tiendo la diferencia que pudiera haber entre trastero a almacén
        Muchas gracias

  207. Buenos días:

    Tengo una duda y a ver como la podría solucionar.
    He cogido el traspaso de un local de un negocio el cual quiero explotar y cuyo contrato de arrendamiento está puesto a mi nombre.

    Actualmente, hasta septiembre no me puedo dar de alta en autónomo, porque estoy trabajando en otro lugar y tengo una incompatibilidad legal para trabajar en otro lado y no podré trabajarlo, pero tengo que pagar el IRPF del local. Podría darme de alta en el IAE para pagar el IRPF?

    El negocio lo va a atender mi madre en estos primeros meses, para lo cual ella se ha hecho autónoma, pero ella no puede facturar el IRPF del local, verdad?

    Un saludo y muchas gracias por adelantado.

    1. Hola manuel.

      La retención de IRPF tiene que practicarla el arrendatario, es decir, tu.

  208. hola Eduardo buenas tardes .

    somos una S.L estamos alquilados en un local que pertenece a otra sociedad y en la factura mensual que nos pasan del alquiler nos la pasan con iva y con retencion .
    yo tenia entendido que retencion solo habia si el arrendador era persona fija asique no se si ese estan equivocando o que ?? ( que no me estrañaria porque no saben muy bien lo que hacen … )
    he leido en otro post que dices que en este caso la retencion no es por irpf si no por impuesto de sociedades .. pero no llego a enterderlo muy bien .

    estan bien las facturas que nos pasan con retencion o deberian de venir sin retencion ???

    muchisimas gracias haceis un trabajo increible que no se puede agradecer y servis de muchisisisima ayuda !!!

    1. Hola Jaime.

      Efectivamente existen las retenciones con cargo al impuesto de sociedades.

      La factura está bien hecha.

      1. gracias por tu respuesta Eduardo .

        lo que nos sucede esque tenemos alquileres con varias sociedades …

        una de ellas nos pasa la factura sin retencion y otra nos la pasa con retencion , entoces andamos algo perdidos ..

        no se si es opcional y las dos son correctas,si es obligatorio y la que no retiene esta mal .. o que sucede ..

  209. Muy buenas,
    Somos una empresa que vamos a alquilar una vivienda durante el tiempo que duren los trabajos que a realizar en una localidad. Los inquilinos serían nuestros trabajadores y el arrendador es una persona física. ¿Nos tiene que hacer factura con IVA e IRPF?

  210. HOLA
    SI ALQUILO UN LOCAL PARA CLINICA DENTAL.
    TENGO QUE COBRAR IVA
    GRACIAS

  211. Buenas tardes. Lo primero agradecer la labor que hacéis con esta web, ayudáis a un montón a gente como yo que todo esto nos suena a chino… y estamos desesperado.

    Os planteo mi problema, tengo un local alquilado desde Noviembre de 2014 y el inquilino no me ha pagado nada. Lo tengo denunciado pero aún no ha sido el juicio.
    He realizado el ingreso del IVA a pesar de no haber cobrado nada porque me indicaron que tenía que hacerlo y que ahora tengo que hacer una factura rectificativa para solicitar la devolución de ese dinero…

    Pero mi problema ahora es ¿cómo reflejo este alquiler en la declaración de la renta?
    En el teléfono de atención de la Agencia Tributaria me indican que tengo que declarar ese dinero como si lo hubiese recibido y que saldré perdiendo en mi declaración pero que no hay otra opción.

    ¿Cómo voy a declarar algo que no he recibido ni voy a recibir? Además el inquilino no ha realizado ningún ingreso de la retención.

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola María.

      Tendrás que declarar esos ingresos, pero puede que tengas la posibilidad de deducirlos como saldos de dudoso cobro.

  212. Hola Eduardo,

    Soy fisioterapeuta por cuenta autonoma y mi declaracion de la renta «rendimientos de actividades en estimación directa», hasta ahora mis ingresos eran con facturación por prestación de servicios. El año pasado alquile un local para consulta privada, el alquiler es de 400 + 84 iva – 84 irpf , el irpf lo pago a hacienda con el modelo 115.
    Mi pregunta es la cantidad que debo reflejar como gasto de alquiler del local es 400 o 484 ?

    Gracias de antemano por tu atención

  213. En mi caso tengo una sociedad patrimonial con varios inmuebles a nombre de la misma, si yo alquilo uno de ellos a una persona fisica para vivienda habitual, la factura la tendre que realizar sin IVA y sin Retencion??

    Saludos

  214. Buenos dias:

    Me dedico a la administración de fincas y todos los trimestres pago 126 euros en concepto de retención por el alquiler de mi local con el modelo 115.

    Mi pregunta es esos 126 euros que pago todos los trimestres, no puedo deducirmelos ahora en la declaración de la renta en la casilla 592 por arrendamientos de inmuebles urbanos.

    Muchas Gracias.

  215. Buenos días Eduatrdo. En primer lugar, felicitarle por este magnifico blog, es de gran ayuda.
    Mi pregunta es s la siguiente :
    Una asociación o fundación americsna quiere alquilarme mi piso como sede . Estarían en dicho piso varios trabajadores y socios ocupándose del mantenimiento y gestión de dicha asociación pero sin realizar servicios de cara al público , sólo como espacio particular y privado.
    ¿Habría alguna posibilidad de alquilarle el piso sin emitir iva y sin que esta asociación me retuviera IRPF? Entiendo que no tributan en Espańa , sólo en EEUU
    Muchas gracias
    Lula

    1. Hola Lula.

      Al ser una entidad de fuera de España no estoy seguro de ello. Si fuera española llevaría IVA, pero al ser de fuera…no se.

      A ver si alguien puede ayudarnos con esta duda de Lula.

  216. Buenas…
    Queremos iniciar un negocio y voy un poco perdida, estamos negociando el alquiler de un local, nos piden 1500€ impuestos no incluidos, me dicen q no va a subir mucho mas, pero no me dicen cúanto y no sé como calcularlo…
    Muchas gracias…

    1. Hola Cristina.

      La cuenta es:

      Base…………….. 1500€/mes
      IVA (21%)………… 315€/mes
      IRPF (20%)……….. -300€/mes
      ——-
      TOTAL FACTURA ……. 1515€/mes

  217. Hola,mira vivimos en el piso de mis padres y queria saber si me lo pueden alquilar a mi siendo su hija,mi padre es jubilado y no hace la declaracion de la renta porque no llega a la cifra,pero tendria que hacerla no?y siendo nosotros menores de 30 no tienes que pagar el iva no?haber si me podeis explicar como lo tenemos que hacer los pasos a seguir y lo que tendriamos que pagar nosotros y el gracias

    1. Hola Olga.

      No estoy seguro de entender lo del IVA.

      Ese alquiler no llevaría IVA. Está exento de IVA.

      Y en cuanto a la declaración de la renta de tu padre, habría que declarar, efectivamente, esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario.

      1. Hola Eduardo,no sabia que no habia iva.Entonces no tendriamos que pagar nada?solo declarar los 200€ de alquiler cuando haga la renta mi padre y le afectara en algo?me refiero si le saldra a pagar la declaracion cobra 770€ de pension y los 200€ del alquiler.

        1. Son 990 euros de ingresos mensuales.

          Tendrías que preguntar a algún asesor fiscal si con esos ingresos y con esos dos conceptos (pensión y alquiler a un familiar) tiene que hacer tu padre declaración de la renta.

          Yo te diría inicialmente que no, pero no soy experto en fiscalidad.

          Y en cuanto al IVA, efectivamente no lleva IVA, así que le oagarías a tu padre los 200 euros al mes y ya está.

  218. Buenos días,
    Tengo una casa en el pueblo que suelo alquilar como «alquiler vacacional» en algunas epocas del año.
    Según mi gestoría tengo que pagar trimestralmente un fijo de 120 euros + el 10% del precio del alquiler según factura.
    ¿esto es así?
    Muchas gracias!

  219. Hola Eduardo, buscando infos encontré tu post. Tengo un local alquilado donde desarrollo mis hobbies, es a pie de calle pero no abierto al publico (ni es tienda!). Como no lo necesito para uso comercial ni estoy dada de alta no me puedo desgravar el iva. Entonces lo que he hecho hasta ahora es no pagar iva al proprietario pero hacer la declaración de irpf para el local. Ahora, esta declaración me la hace un gestor que pago solo por hacer esto!
    ¿Crees que puedo pedir al proprietario que me dejes pagar el iva con el alquiler y que el se pague el irpf? O esto tengo que hacerlo yo con mi nombre?
    Muchas gracias

    1. Hola Valentina.

      El alquiler que mencionas no está exento de IVA, por lo que tendrías que pagárselo al arrendador.

  220. Soy particular, residente en Cantabria y propietario de una vivienda en Santander que voy a alquilar a una familia (matrimonio mayor de 40 años) que la usara como su vivienda habitual.
    Seran 4.800€ anuales.
    O sea la retencion sera: 4800€ * 20% = 960€

    ¿Hay alquna deduccion que se pueda aplicar?
    Gracias

    1. Hola Manuel.

      Los arrendatarios no podrán deducir por vivienda habitual a nivel estatal, como ocurría hasta 2014. Lo que desconozco es si existe hoy por hoy alguna deducción en Cantabria. Normalmente debería haberla, pues en casi todas las comunidades las hay, aunque con requisitos.

      En cuanto a ti, como arrendador, te dejo enlace al post Deducciones del arrendador en el alquiler, en el que tienes información actualizada al respecto.

  221. Hola buenas tardes y felicitaros por la gran labor de este blog, mi pregunta es la siguiente. Soy propietario de una vivienda que lo voy alquilar a los trabajadores de una empresa, pero a quien tengo que facturar es a la empresa y no a los trabajadores. entiendo que debo de darme de alta en el modelo 037 y presentar IVA. pero también estoy obligado a retenerlos. la retención es el 20% o el 21%, gracias

    1. Hola David.

      La retención es del 20%, pero la obligación de retener no es tuya, sino del arrendatario, en caso necesario.

      Si alquilas a los trabajadores deberías emitir recibo a su nombre. Y si alquilas a la empresa entonces si tendrías que hacer factura a nombre de la empresa.

  222. Voy alquilar una vivienda para una persona que trabaja en un hotel , para su vivienda habitual , por importe de 550 Euros , como debe de ser la Fra. que me requiere el Hotel.
    Con IVA y Retención .
    Me puede hacer el desglose?
    Muchas gracias
    Félix Sánche

    1. Hola Felix.

      Si no he entendido mal, el arrendatario sería el hotel (la sociedad equis) y éste cedería la vivienda a uno de sus trabajadores.

      De haberlo entendido bien, la cuenta es:

      Base………………. 550,00€
      IVA (21%)………….. 115,50€
      IRPF (no se aplica)
      ___________
      TOTAL A PAGAR 665,50€

  223. Hola
    Si mi madre alquilase un local para que hiciera las funciones de iglesia ¿cómo tendría qeu ser la factura si se cobrarsen 2000 euros, creo que sería sin IVA?
    ¿tendría que darse de alta en el 036 o 037 para poder realizar las facturas?
    gracias
    Un saludo

  224. Hola Eduardo. Repito el comentario porque no sé si ha llegado otro que escribí.
    Soy una señora mayor que tiene un local comercial alquilado y no estoy segura de si las facturas que entrega a su inquilino son correctas. El local está alquilado en 2000 € con IVA incluído.

    Renta 2000
    IVA 21% +420
    Retención 20%- 400
    Total:2020 ; es decir, percibo 1580 € porque 420 pago a Hacienda ¿Correcto?

    Cuándo haga el IVA trimestral, modelo 303, la base imponible sería 6000 €, o a esa cantidad habría que descontar el IVA?

    Como verá no tengo muy claras las ideas.

    Muchas gracias

    1. Hola.

      La cuenta que me planteas es para 2.000€ sin el IVA incluido.

      Si realmente los 2.000 euros llevaran el IVA incluido la cuenta sería la siguiente:

      Base (2.000 : 1,21) 1.652,89€
      IVA (2.000 – 1.652,89) 347,11€
      IRPF (2.000 : 1,20 – 2000) -333,33€
      ———-
      TOTAL RECIBO 1.666,67€

      EDITO PARA CORREGIR POR LA CORRECCIÓN DE ABAJO DE VICENTE

      BASE (2.000 : 1,21) 1.652,89€
      IVA (2.000 – 1.652,89). 347,11€
      IRPF (1.652,89 * 20%). -330,58€
      ———
      TOTAL RECIBO 1.669,42€

      1. ¿La retención IRPF no sería en este caso el 20% de la renta base que has calculado al principio (1652,89€)? 20% de 1652,89 = 330,58€

  225. Buenos días,
    mi pregunta es que en el caso de que el inquilino sea una Asociación sin animo de lucro,
    ¿puede el arrendador obligar a pagar IVA?
    Gracias¡

      1. Hola de nuevo,
        se trata de un local que utiliza una Asociación para hacer actividades culturales para el barrio.

        Gracias y enhorabuena por este espacio¡

  226. Buenas tardes

    Te comento mi situacion, tengo un piso del cual soy propietario y me lo quiere arrendar una empresa para vivienda habitual del gerente.
    La vivienda va a sar para uso vivienda habitual pero en el contrato figurara una empresa SL, persona juridica.
    Mi duda es, al ser vivienda habitual pero ser empresa la que consta en el contrato, tengo que cobrar mensualmente el alquiler Base imponible 550€ mas el 20% de IVA = 660 €, yo soportar 110 € x 3 = 330€ trimestralmente y hacer mi declaracion de IVA trimestralmente, o al ser alquiler de vivienda para uso de habitual esta EXENTA DE IVA.
    Muchas gracias por su ayuda
    Saludos
    Fernando

    1. Hola Fernando.

      Lo primero es que no habrá que practicar retención.

      Y respecto al IVA, no hay exención, por lo que hay que añadir el IVA a la renta. No obstante, algunos juzgados han estimado que hay exención de IVA sólo cuando en el contrato aparece expresamente el nombre e la persona que va a ocupar la vivienda, que parece que no es tu caso.

  227. Buenos dias. Mi duda es la siguiente: Mi mujer y yo somos titulares de un local comercial que vamos a alquilar a una S.L. Poedmos emitir factura a nombre de los dos, o tendriamos que crear una Comunidad de Bienes para poder factgurar???.Lo digo por declarar la renta en el IRPF del año siguiente. Gracias y saludos.

    1. Hola Fernando.

      Mi consejo es que creeis una CB para la gestión de este local.

      Saludos.

  228. muy Buenas Agradecerte ante todo la ayuda que brindas en esta web, mi pregunta esta relacionada a que no entendí muy bien eso de retener también parte de los gastos de luz agua etc te agradecería que me respondieses gracias

  229. Hola buenos días y ante todo felicitarte por vuestra labor de resolvernos nuestras dudas!!!, tengo arrendado a un inquilino y mi pregunta es si tengo que declararlo en el 347.

    muchas gracias

  230. no acabo de entender lo de no hacer la declaracion anual mod 390
    voy a alquilar una planta baja para un negocio y tengo claro lo del iva y la retencion pero no acabo de entender la no obligacion de presentar el resumen anual. cobro 200 eur + 21% iva y me reteiene el inquilino el 20%.
    podria pfv matizarme si puede ser mas ese detalle. mychas gracias.

    1. Hola Josep.

      Si esa es tu única actividad económica sujeta a IVA entonces no tendrás que presentar el modelo 390. Para ello tendrías que haber rellenado ciertas casillas del modelo 300 del 4° trimestre. Si no lo hiciste, entonces tendrías que haber presentado el 390 a finales de enero.

    2. Josep, por si te sirve, que lo tengo muy reciente:

      Si sólo se tiene esa actividad, no hace falta hacer el formulario 390, pero entonces hay que indicarlo en el formulario 303, en el apartado que dice:
      “Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA”, marcando la casilla “Principal” y escogiendo “Alquiler de locales industriales y garajes”

      Saludos.

  231. En el ejemplo anterior hay que tener en cuenta que si el inquilino tiene que pagar gastos comunes, IBI, etc., y el arrendador es persona física, la retención sobre el IRPF se practicará sobre la renta y el resto de gastos (excluido el IVA). Y si por el contrario el arrendador es persona jurídica, la retención sobre el Impuesto de Sociedades (que también es de 20% en 2015) se practicará sólo sobre la renta.

    ¿a que se refiere con gastos comunes.? y como se aplicaría la retención sobre el resto de gastos..

    mi caso es el siguiente yo alquilo un local por 650 Euros de Base imponible. a una persona física..(entiendo por persona física que no es una sociedad ni es una empresa.)

  232. Gracias por la información, me gustaría que me aclarases unas dudas. Tengo alquilado un local a una Admón. Pública en 400 €, de ahí ellos declaran el IRPF, y a mi me ingresan 400 euros cuando se acuerdan, el caso es que no sabía que tenía que detraer de esos 400 euros el IVA para hacienda, y evidentemente me ha llegado una carta de hacienda reclamándome el iva desde el 2013. Yo pago todos los gastos del local, disminuye eso en algo de ese IVA que tengo que pagar a Hacienda?, las Administraciones públicas también pagan IVA? Un saludo,

  233. Hola, mi duda es la siguiente: hemos arrendado nuestro local a una persona física «que actúa en nombre y representación en su calidad de socia mayoritaria de la mercantil de nacionalidad española denominada ……………… S.L.» ¿Eso quiere decir que estamos arendando a una persona física o a una sociedad? ¿Qué tipo de retenciones debemos efectuarle en la factura?
    Muchas gracias.

    1. Hola Jose María.

      La parte arrendataria es quien asume las obligaciones del contrato. Por lo tanto, si quieres que sea la SL, tendrá que aparecer así en el contrato. Y la persona que mencionas deberá aparecer como que interviene en representación de dicha SL.

      En caso de que haya que retener, el tipo es el 20% en 2015.

      1. Mi duda era si tal como viene redactado (lo que puse entrecomillado) ¿significa que le estoy alquilando el local a una persona jurídica o a una sociedad? ¿son diferentes las retenciones si es persona jurídica de si es sociedad o son las mismas, 21 % IVA y 20% IRPF?
        Muchas gracias por responder.

  234. Hola Eduardo:
    Ante todo deseo agradecerle su nota y comentarios sobre el tema.
    Sobre este asunto hay una duda que no tengo resuelta.
    Sabemos que un arrendador particular de oficina usada como tal tributa las rentas de alquiler como capital inmobiliario en IRPF, factura con IVA y lo ingresa trimestralmente.
    Ahora bien, ¿debe llevar también los libros-registro de IVA como si fuera un empresario o profesional, que es a quien lo equipara la ley del IVA, aunque no tribute por actividades económicas en IRPF?
    Gracias de nuevo y un saludo.

    1. Hola Chema.

      Efectivamente, ha de llevar libro de IVA aunque no sea empresario dado de alta como tal.

  235. Hola, soy estudiante y voy a alquilar un piso para vivir. En la inmobiliaria, havia como requisitos: sólo una fianza, gastos de gestión (equivalente a una fianza) y la taxa de seguro del alquiler. Ahora que decidi alquilar, estan solicitando el IVA (ellos han puesto «gastos de gestión de agencia más 21% IVA»), quizá porque me quedarei por 11 meses. Hay algo en la ley que se dice que devo pagar el IVA, en este caso? Soy de otro país, todavia, y estoy haciendo estudios en España, que no es atividad laboral o profesional. Tengo, incluso, un NIE. Por favor, podria usted me ayudar, o informar la ley que habla sobre eso? Muchas gracias!

    1. Hola Nunes.
      Me imagino que ese IVA es por gastos de gestión de la inmobiliaria.
      El alquiler de un piso por temporada de particular a particular está exento de IVA.

  236. Buenas tardes Eduardo!:
    Tengo un local comercial para alquilar que era de mi madre y me lo dió mediante una donación. Ahora lo vamos a alquilar y yo quiero que el dinero lo cobre mi madre. Puedo hacer que ella cobre el alquiler y yo no y a su vez a mi no me afecte en mi declaración de la renta, sino que sea a ella puesto que va a cobrar a quien le afecte? Cómo hacerlo?
    Gracias de antemano, un saludo.
    Elena.

  237. Hola. Mi pregunta es la siguiente:
    He alquilado un local de negocios. Queria saber que deberá incluir en la factura la propietaria….. y que obligaciones tiene ella tanto como yo en tema de declaración de IVA y RETENCION. Podrías especificarme todo lo que tenemos que incluir en la factura y los gastos e ingresos a declarar tanto por su parte como por la mia? Gracias. Un saludo.

    1. Hola Angus.

      En la factura deberá aparecer la base, el IVA y (aunque no es obligatorio) la retención.

      El IVA irá al 21% sobre la base y la retención irá al 20% sobre la base.

  238. Hola.
    Este post está muy bien explicado pero…
    Expongo mi caso porque tengo algunas dudas:
    Trabajo para una empresa con sede en Las Palmas de Gran Canaria y necesitamos alquilar un pequeño almacen en Valencia.
    El precio del alquiler es de 450 euros mes.
    ¿¿Cómo nos tiene que facturar el arrendador??

    1. Hola Juan Carlos.

      Sabes si el IVA va incluido o no en ese importe mensual???

        1. Base. 450,00€
          IVA. 94,50€
          Ret. IRPF. – 90,00€
          ———
          TOTAL A PAGAR 454,50€

  239. Hola Eduardo, en primer lugar gracias por tu colaboración.

    Segundo, la exención de presentación del modelo declaración resumen anual del IVA (390) también es aplicable a las Comunidades de Bienes? Sabes qué hay que rellenar en el 303 del 4T en información adicional?

    Por otro lado, podrías decirme en qué artículo y norma aparece regulada la bajada de la retención del 21% al 20% del IRPF para la facturación a los arrendatarios?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola César.

      Si sois los arrndadores y se trata de un alquiler de vivienda habitual, en ese caso no cobras IVA, por lo que no tienes que ingresar ningún IVA. Si es un local entonces quedas exonerado de presentar el 390 si es la única actividad.

      En cuanto a la disminución de la retención IRPF al 20%, puedes ver el artículo en el que viene en el post http://www.abogadosparatodos.net/nuevas-retenciones-para-el-alquiler-2015/

      Saludos.

  240. Hola Eduardo, tengo una duda con el modelo 303 del 4T, como ben dice la agencia tributario a los arrendadores de locales se le exime de presentar el 390 si cumplimentamos la casilla de epigrafe y total de operaciones. entiendo que el total de operaciones en régimen general que es mi caso es la suma de todas las bases imponibles de todo el año.

    es decir que si he emitido facturas a mis inquilinos con una base de 350e mensuales tendria que declarar en el modelo 4t en la casilla 80 el importe de 4.200 euros, no?

    y otra cosa, estoy obligado a presentar en febrero el 347. gracias

    1. Buenos días,

      Me meto aquí porque acabo de hacer todos los papeles de IVA por alquiler de un local y así si puedo os ayudo.

      Si sólo se tiene esa actividad, no hace falta hacer el formulario 390, pero entonces hay que indicarlo en el formulario 303, en el apartado que dice:
      «Exclusivamente a cumplimentar en el último período de liquidación por aquellos sujetos pasivos que queden exonerados de la Declaración-resumen anual del IVA», marcando la casilla «Principal» y escogiendo «Alquiler de locales industriales y garajes»

      Me ha dado instrucciones un funcionario amabilísimo de Hacienda, porque yo lo he hecho telemáticamente con el certificado de la FNMT, que es verdaderamente cómodo. Pero tengo que decir que esta página de «abogadosparatodos» ha sido de una gran ayuda para elaborar los recibos para los inquilinos, así que muchísimas gracias.

      Espero que os sirva mi experiencia.

      Un saludo.

  241. Hola Eduardo

    En primer lugar enhorabuena por la página. Despues de mucho navegar creo que tu web es la más completa en la materia y de gran ayuda.

    Te comento: Soy propietario de una plaza de garaje que este año alquilé a una empresa. He pagado los IVA trimestrales.

    Según interpreto de la web de la AEAT si en el 303 del 4T cumplimentas cierta información y como es mi caso, solo realizas actividad de arrendamientos, no estás obligado a presentar el 390 ¿es así?. A mi me pilla tarde porque ya presenté el 303 4T y no reparé en la existencia de esta posibilidad… pero por confirmarlo y por si a alguien le sirve de ayuda. Gracias!

  242. Buenas tardes,

    en primer lugar, me gustaría agradecer el trabajo que realizáis. Vuestras aclaraciones nos sirven bastante.

    Haciendo la declaración trimestral de IVA (4T) sobre el arrendamiento de una oficina, me ha aparecido algo nuevo que me gustaría que me confirmarais. Me indica la aplicación que no estoy obligado a realizar el 390 (por ser un arrendamiento de inmueble urbano), pero para ello necesito añadir cierta información adicional en el 303 que es:

    – Actividades a las que se refiere la declaración
    – Operaciones en régimen general

    Ambos valores son típicos del modelo 390. Yo lo he añadido esa información adicional y, en principio, me puedo olvidar de tener que presentar el resumen anual… pero no me quedo tranquilo si no lo pregunto.

    Un saludo y gracias por adelantado

  243. Hola Eduardo y ante todo felicitarte por el trabajo que haces. Mi pregunta es saber si la fianza en un alquiler de local esta sujeta a IVA e IRPF. Yo entiendo que no ya que es un déposito que hace el inquilino al arrendador, pero me surge duda…

    Gracias

    1. Hola David.

      No esta sujeta ni a IVA ni a IRPF, por los motivos que indicas.

      Saludos.

  244. Tengo un pequeño piso de propiedad que voy a alquilar por 460 Euros al mes a una empresa para que sea vivienda habitual de 2 empleadas de la empresa durante 3 o 4 meses. Soy residente canario y el piso y la empresa tambien estan en Canarias. ¿hay que aplicar IGIC en la operacion? ¿Hay que aplicar retención a cuenta por IRPF? y si es así, ¿por que porcentajes? Gracias.

    1. Hola Fernando.

      En mi opinión lleva IGIC pero no lleva retención.

      Sin embargo, algunos tribunales están consintiendo que no se aplique IGIC si en el contrato de arrendamiento aparece el nombre de las personas que van a habitar la vivienda, aunque esta no es la norma general. Lo normal es que lleve IGIC.

      Saludos.

  245. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO, OBLIGACIONES FINANCIERAS:
    Ejercicio 2015

    RENTA BRUTA 407.60 €
    RETENCIÓN IRPF A PRACTICAR SOBRE LA RENTA 20% DE 407.60 € = 81.52 €
    RENTA NETA EFECTIVAMENTE RECIBIDA 407.60 – 81.52 = 326.08€
    IVA SOBRE LA RENTA 21% DE 407.60 € = 85.60 €

    Modificación del 21% de retención IRPF, al tipo del 20%
    La retención de IRPF de 81.52 € mensuales, los ingresa el arrendatario en Hacienda a través del modelo 115 a nombre del arrendador.
    Asimismo la parte arrendadora procederá a la realización de las declaraciones trimestrales de IVA a través del modelo 303 de Hacienda ( 256.80€ trimestrales) y la declaración Anual de IVA a través del modelo 390.

    Duda : No esta perdiendo dinero el arrendador?? 407.60 euros renta, cada trimestre paga 256.80 euros y el arrendatario, le paga cada trimestre 244.56

    seria correcta la factura así presentada

    1. Hola Tere.

      Si hacemos las cuentas por trimestres las cuentas son las siguientes:

      – Inquilino paga a arrendador 326,08€ x 3 = 978,24€
      – Inquilino ingresa en hacienda a nombre del arrendador 81,52€ x 3 = 244,56€
      – Inquilino paga a arrendador IVA 85,60€ x 3 = 256,80€
      – Arrendador ingresa en hacienda ese IVA: (-256,89€)

      Por lo tanto, el inquilino paga trimestralmente al arrendador 978,24€ más el IVA (que no es para él). Y además el inquilino entrega a hacienda, a nombre del arrendador 244,56€ por trimestre.

      En resumen, el arrendador es acreedor de 244,56€ + 978,24€ = 1222,80€ al trimestre. O lo que es lo mismo, 407,60€ al mes.

  246. Hola buenas tardes

    tengo un local comercial Alquilado. El importe es de 450.00€ + IVA – el I.R.P.F

    Como hasta ahora era +21% – 21 %. quedaba igual 450.00€

    que porcentual hay que aplicar ahora

    Muchas gracias

    1. Hola Carmen.

      El IVA sigue al 21% y el IRPF pasa a ser durante 2015 el 20% en lugar del 21% que era en 2014.

      Saludos.

  247. En 2015, siguen los mismos porcentajes en IVA y retención para alquiler de locales, es decir, el 21% en ambos casos?

    1. Hola Jaime.

      La retención para 2015 es del 20%. El IVA sigue al 21%.

  248. Buenas tardes.
    En la reforma de IRPF para 2015 ¿hay algún cambio en la retención de los alquileres?
    ¿seguimos reteniendo un 21% o hay cambios en este porcentaje?.
    Gracias.

  249. Hola,

    Soy jubilado de Navarra y los números no son mi fuerte, quería saber, ya que tengo un local comercial, y yo como persona física lo estoy alquilando a otra persona física, esta persona ha montado una tienda.

    La factura la tengo así:
    Arrendamiento 275,00€
    iva 21% +57,75€
    irpf -21% -57,75€

    TOTAL FACTURA 275€,

    Mensualmente me ingresa en el banco 275€, de ahí pago a hacienda, trimestralmente el iva correspondiente, osea 173,25€.

    Según he entendido en el vídeo, mi beneficio neto mensual es de 227,28€.

    Y a mi arrendatario el alquiler le sale a 227,28€, dado que el iva que paga luego se lo devuelven en la declaración de la renta en concepto de irpf.

    Estoy en lo cierto? Es que el concepto del Irpf no se si lo tengo claro.

    También quería saber si la factura esta bien echa?

    1. Hola Jose.

      Por lo que comentas veo un error en el IVA y la retención.

      Si como parece el IVA está incluido en los 275€ que habéis acordado, entonces la base deberían ser 227,27€, y el IVA de esa cantidad es 47,73€ por lo que en factura debería aparecer:

      Arrendamiento 275€
      IVA (47,73€)
      IRPF (-47,73€)

      El inquilino debería ingresarte todos los meses 275€ en el banco (como hace hasta ahora) y además tendrá que ingresar en hacienda a tu nombre 47,73€ al mes en concepto de ingreso a cuenta de tu IRPF.

      Y en cuanto al IVA deberías ingresar trimestralmente en hacienda 143,19€.

      Saludos.

  250. Muchas gracias Eduardo,
    Tu artículo me ha sido de gran ayuda.
    Añadiría, al menos es lo que he podido deducir de otras fuentes de la red, que las Comunidades de Bienes (C.B) se consideran personas físicas y no personas jurídicas (lo comento por lo de «Solo procederá practicar retención de IRPF cuando el arrendador sea persona física»). Si me lo puedes confirmar te lo agradecería.
    Muchas gracias de nuevo.

    1. Zuzeu muy buenas.

      Efectivamente, la Comunidad de Bienes (CB) se considera persona física, por lo que en cuanto a IRPF son los comuneros los que tiene la obligación tributaria, y no la CB.

      Esto que me dices de que añada que las CB son personas físicas, pues tienes razón. Podría hacerlo, pero finalmente son tantísimos los detalles que se podrían incluir que quedaría un post de unas dimensiones bárbaras.

      Por eso hice un post únicamente hablando de las CB, que te invito a leer porque te puede ser de ayuda y aparece justo eso a lo que te refieres.

      Espero que te resulte interesante.

  251. Buenos días,
    Què gran ayuda Eduardo !
    Mi pregunta es….deseo alquilar una vivienda particular para desarrollar en ella una actividad profesional . Sería una asociación con actividades para sus socios , como un club privado.. Por un importe mensual por pertenencia al Club, tendrían una serie de servicios.
    Esta actividad podría desarrollarse en una vivienda de uso particular ? De ser así, el contrato de arrendamiento( arrendador-inquilino ) podría ser entre particulares o se considera una actividad profesional y el inquilino ha de ser una persona jurídica ?
    Podría empadronarse allí una empleada de la asociación y usarla como vivienda habitual ?
    Si se creará como Asociación , podría ser esta la titular del contrato de alquiler y actuar como inquilina ?
    Muchas gracias por el apoyo!

    1. Hola Paula.

      En principio no hay problema en que la asociación sea la arrendataria del contrato, así como tampoco que fuera arrendataria una persona física (no tiene por qué ser jurídica. Piensa que un autónomo es persona física).

      Saludos.

  252. buenas tardes,
    Si tengo declaracion de alta (modelo 037) con actividad «alquiler locales comerciales» porque tengo de pagar IRPF, si yo soy el arendador no inquilino.
    saludos

    1. Hola Badea.

      No llego a entender del todo tu planteamiento.

      La retención la practica (la paga a hacienda) el inquilino, no el arrendador.

      Te agradezco si me puedes aclarar algo más tu duda.

      Saludos.

  253. Me van a alquilar un local para uso particular, no comercial.

    Tengo que pagar el IRPF? Puedo incluir mis pagos por el local a mi declaracion?

    Gracias

    1. Hola Didac.

      Si el inquilino no ejerce actividad empresarial o profesional no deberá practicar retenciones al arrendador. No deben aparecer retenciones en la factura.

      Saludos.

  254. Buenos dias, me surge una duda : «En los contratos de vivienda por temporada se practicará retención sólo si se ejerce actividad económica en la vivienda» En mi caso un S.L. propietaria de una vivienda, alquila a un particular temporalmente dicha vivienda, por motivos de traslado temporal de trabajo del particular. Entiendo que no porcede aplicar IVA ? gracias por su atencion.

  255. El caso que planteo es el siguiente:

    Una S.L. arrenda una nave industrial a otra S.L., la factura es de 500 euros + IVA – IRPF.

    Me ha quedado claro que el arrendador debe presentar los 303 trimestrales y el 390 anual.

    Lo que no entiendo es como «cobra indirectamente» el IRPF que el arrendatario deposita en hacienda. Qué modelo debe presentar para cobrar el IRPF?

    Saludos.

    1. Hola Fani.
      Es la parte arrendataria la que ingresa en hacienda la retención. Esa retención es parte de la renta que debe pagar la parte arrendataria al arrendador. Lo que sucede es que en lugar de pagársela al arrendador, la parte arrendataria se la da a hacienda para que esté «a buen recaudo». Pero en realidad es un dinero del arrendador y hacienda posteriormente hará cuentas con ese arrendador.

      Saludos.

  256. Tengo local para arrendar y he pactado alquiler de 2500 euros al mes más iva. El inquilino debe de ingresarme entonces cada mes 2500+525= 3025 ?

    Por otra parte el IBI lo pago yo como arrendador, pero respecto a la tasa de basura y entrada de carruajes.., sería realmente de su cuenta?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Antonio.
      Tal y como te he adelantado por email, tendrán que ingrsarte 2500€/mes en el caso de que tengan que practicarte retenciones.
      Respecto a la basura, puedes negociar con el inquilino quien paga esta tasa.
      Saludos.

  257. Buenas tardes:
    Tengo alquilado un negocio en Melilla y por error no se le ha cobrado nunca el 4% de ipsi que ahora me reclama la agencia tributaria, reclaman el ipsi de los ultimos 4 años, tendria que reclamarselo al inquilino verdad? la multa y la demora entiendo que es mio. En el contrato no viene especificado nada de ipsi solo la renta, entiendo por sus comentarios que va aparte. Aclarar tambien que hace las retenciones de hacienda y las ingresa.
    Muchas gracias por sus aclaraciones.
    Un saludo.

    1. Hola María.
      Reclámaselos.
      Puede ocurrir que el inquilino te diga que pensaba que el ipsi ya iba incluido en la renta pactada. Pero envíale un escrito reclamándola el pago.
      Saludos y gracias por participar y alimentar el blog.
      Ya nos dirás en que quedó tu reclamación.
      Saludos.

  258. Ante todo, muchas gracias por este link tan aclaratorio. Soy inquilino de un local de negocio y vengo practicando retenciones IS. a la sociedad arrendadora; por mi actividad profesional, mi declaración IRPF es anual. Es entonces cuando tengo que declarar el IS. retenido o tengo que hacer declaración trimestral?. Saludos

    1. Hola Luis.
      Tendrás que hacer el 115 e ingresar las retenciones trimestralmente.
      Saludos.

  259. Buenos días,

    Tengo una duda con el alquiler de viviendas y locales, tengo entendido que esta exento de IVA únicamente si tiene como destino ser vivienda habitual, pero si se destina a negocio, segunda residencia, es una plaza de garaje o un trastero y que hay que aplicarle el IVA. Esto es correcto, o solo se aplica IVA cuando se va a destinar a una actividad?

    Por otro lado, un particular que quiere alquilar un local propiedad de una SL como trastero, no va a desarrollar actividad, entiendo que el IVA la SL se lo tiene que repercutir, pero que pasa con retención a cuenta del IS el particular la tiene que aplicar, como la ingresaría?

    Un saludo,

    1. Hola Israel.
      El alquiler de vivienda entre particulares está exento de IVA (artículo 20.23.b Ley del IVA).

      En cuanto a las retenciones que comentas, para un trastero este particular no tendrá que practicar retenciones, aunque si tendrá que abonar el IVA a la SL arrendadora y esta ingresarlo en hacienda.

      Saludos.

      1. Muchas gracias Eduardo,

        Por lo que me dices y he leido en el artículo, entiendo que un garaje alquilado si tiene IVA, así como una trastero. Respecto a la vivienda da igual que sea la habitual como una de vacaciones que alquilas unos meses (sin servicios complementarios como limpieza…)

        Respecto a la retención entiendo que solo se aplica cuando se va a relaizar una actividad profesional en ese local no?

        Gracias

  260. Buenas Tardes,

    Tengo alquilado un local por 550€ + IVA. He de pagar cada tres meses el IRPF correspondiente a cada uno de los meses. O el propietario me ha de pasar el alquiler 550 -21% de IVA. Tengo un lío. Un Saludo

    1. Hola David.
      Le factura debería indicar:
      Renta ————— (+550,00€)
      IVA (21%) ———– (+115,50€)
      Retención (21%) —– (-115,50€)
      ____________
      TOTAL. +550,00€

      Tu tienes que ingresar mensualmente en hacienda los 115,50€ que estas reteniendo al arrendador.

  261. Buenas tardes soy un particular con un pequeño local en alquiler y estoy pagando el iva trimestral, ¿deberia hacer el 115?

    1. Hola Marisa.
      Si en el local se realiza actividad económica o prodesional si que tendrás que practicar rtención al arrendador e ingresar en hacienda esas retenciones a través del 115.
      En caso de que el local sea usado como trastero o algo similar no tendrás que retener ni hacer el 115.
      Saludos.

  262. Hola Eduardo.
    Primero felicitarte por las explicaciones que das en tu blog. Son muy aclaratorias, sobre todo para los que no estamos tan al tanto de las «obligaciones fiscales».

    Yo tengo una nave a través de una SL, que ahora estamos arrendando a otra SL para que realice su actividad. Esto llevamos haciéndolo unos meses (desde enero), yo no me preocupé por la retención de IRPF (en este caso más bien por sociedades) y no estábamos reteniendo, es decir que hemos estado haciendo facturas sin aplicar dicha retención.
    mis preguntas son:

    1. ¿ puedo hacer una factura con importe en negativo anulando todas las facturas anteriores y hacer una factura nueva aplicando dicha retención? (y por supuesto que el inquilino ingrese en hacienda la retención, claro) y a partir de ahora hacer la factura correcta en la que debe aparecer la retención que el inquilino tiene que ingresar en hacienda-
    2. el inquilino es el que presenta el modelo 115, ¿verdad? ¿'(este sirve tanto para IRPF como para IS?, esto se hace trimestralmente? (ambas son S.l. de reducido tamaño)
    Gracias por tus respuestas de antemano
    Saludos

    1. Hola Concha.
      En realidad el hecho de que tu no hayas puesto retención en la factura no exime a la parte arrendataria de su obligación de practicarte retención.
      Dicho esto, puedes hacer las facturas de nuevo, puesto que el IVA no va a cambiar, con la misma fecha, numeración y añadiendo la retención, y a partir de ese momento las facturas llevarán su IVA y su retención.
      Efectivamente, como indicas, es obligación de la parte arrendataria ingresar las retenciones en hacienda.
      Saludos.

  263. Buenas… Ahora que ha entrado:

    Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
    Entre otras medidas se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente y se establecen en un 15% las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. El RD requiere una lectura más pausada.
    —————————————–

    ¿Baja ahora la retención en las factura de Julio del 21% al 15%?

    1. Hola Francisco.
      En la materia que nos interesa en este artículo, que es el alquiler de viviendas o locales, no va a afectar la reducción del 21% al 15%, dado que es una reducción de las retenciones que practican aquellos que reciben un servicio sobre las rentas pagadas a los profesionales.

      Saludos.

  264. Buenas, me he animado a escribirle puesto que además de hacer la labor de explicarnos te interesas en cada uno de los comentarios que le dejan, por lo que en primer lugar darle las gracias y rogarle que siga realizando estas actividades. Ahora entrando en el tema, no quiero repetirme, pero me gustaría aclarar, una vez más, es cierto que cuando yo alquilo un local para uso distinto de vivienda por 100€ (sin IVA) he de aumentar a esa cantidad 21€ más en concepto de IVA, ahí nos situamos en la cantidad de 121€, pero bien, de esos 121€ de IVA el arrendatario sólo debería de entregarme 100€ porque ha de ingresar a hacienda 21€ en concepto de retención de IRPF, así que cada mensualidad será de esos 100€, ahora bien, yo a final de cada trimestre, en el periodo para entregar el modelo 303 he de ingresar (21€ por 3 (meses), o sea, una cantidad de 63€) con lo que resultaría que es como si hubiera cobrado al arrendatario 100€-21€= 79€ (mes). Eso sería al final de trimestre, lo que pasa que como la obligación del arrendatario es entregar a hacienda en concepto de IRPF otros 21€ eso sumarían la renta de 100€ que de primeras he querido cobrar.

    Creo que lo puesto hasta ahora va bien, lo que no entiendo es, el arrendatario va ingresando (no sé si cada mes o trimestralmente) esos 21€ a hacienda y para yo recuperarlos se supone que es cuando presto la declaración de la renta al año siguiente por el ejercicio del año anterior, hacienda debería de devolverte 21€ por la cantidad de meses que estuviera alquilado el local, ¿así es?

    Vuelvo a reiterarle, muchas gracias. Siga con esta tarea que ayuda a tantas personas, hace falta más gente como usted. No preciso de una respuesta amplia, con un sí, así es; o un no, te equivocas aquí me ayuda usted bastante, gracias.

    1. Hola Diego.
      Muchas gracias por tus palabras.
      Todo correcto excepto lo siguiente: «hacienda debería de devolverte 21€ por la cantidad de meses que estuviera alquilado el local, ¿así es?»
      Hacienda considera que esos 21€ mensuales son parte de tu renta. Esos 21€ mensuales más los otros 79€ mensuales que declaras como cobrados hacen un total de 100€. Si el local estuviera alquilado todo el año (a la hipotética renta mensual de 100€) tendrías unas rentas totales de 1200 euros, de los que tu le dices a hacienda que tienes 100€ en tu poder y hacienda tiene otros 253€.

      A la hora de hacer la declaración hacienda considera el total, es decir, que has obtenido 1200€ como rendimientos del capital inmobiliario. Esta renta junto con los rendimientos del trabajo, ganancias patrimoniales, etc… menos deducciones, reducciones, etc., señalarán cual es tu base imponible.
      Finalmente a esa base habrá que restarle las retenciones que te han practicado. Y si el resultado es positivo tendrás que pagar y si es negativo hacienda te devolverá ese resultado.

      Espero haberte ayudado. Es un poco farragoso pero espero haberte aclarado la duda.

      Saludos.

      1. De acuerdo, claro, de la base imponible total del año por rendimientos del trabajo se suman otras como puede ser esta de rendimientos de capital inmobiliario, y dependiendo del resultado (positivo o negativo) tras restarle las retenciones saldrá a devolver o a pagar, ahí todo resuelto, sí que es farragoso pero he llegado a entenderlo.

        Sólo una cuestión más, cuando dice usted «tu le dices a hacienda que tienes 100€ en tu poder» no querrías decir 957€, o sea, los 1200€ menos los 253€ que ya tiene hacienda.

        Gracias

          1. Correctísimo. Tienes toda la razón. Quise decir que tu le decías a hacienda que tienes 79€ pero me jugó una mala pasada la cabeza. Tu le dices a hacienda que tienes 79€ y hacienda ya sabe que ella tiene los otros 21€.
            Saludos Diego, y gracias por visitar nuestra web 🙂

  265. Buenos dias Eduardo, espero que puedas resolver mi duda, tengo un local vacio por el que estoy pagando una hipoteca de la cual no me beneficio de ninguna desgravacion, ahora quiero alquilarlo por 1200€ al mes y quisiera saber que me conviene mas, alquilar como particular o como comunidad de bienes y cuales serian los calculos de IVA e IRPF, el local es de mi mujer y mio, gracias por adelantado.

  266. Buenas tardes, yo soy una nueva autónoma y cuando alquile el local en la inmobiliaria pague dos meses de fianza, pero no me pidieron el iva, ¿lo tendría que pagar en hacienda siendo fianza? ¿hay algún plazo? ya que este mes estoy apurada.

    gracias de antemano

  267. Hola, tengo una oficina alquilada a una empresa. Tengo un trabajo por cuenta ajena y mis ingresos son mayores de 12.000 euros. Tengo que emitir la factura del mes de Julio y no estoy seguro qué tipo de retención tengo que incluir en la misma.
    Atendiendo a la nueva reforma fiscal que el gobierno presentó hace algunos días, entiendo que la retención que se debe incluir en la factura sigue siendo del 21% porque sólo entra en vigor para este mes de Julio la retención reducida para autónomos con rentas inferiores a 12.000 euros. Entiendo que la rebaja en la retención prevista del 21% al 19% entra en vigor el 1 de enero de 2015. ¿Me puedes confirmar que puedo generar mi factura con una retención del 21%? Gracias por adelantado.

    1. Hola Juan Carlos.
      Tendrás que poner la retención que vinieses poniendo hasta ahora (seguramente estabas poniendo el 21%), ya que la normativa de la reforma aún no ha entrado en vigor.
      Saludos.

  268. Hola,
    Mi pregunta es la siguiente: Mi pareja no es autónomo pero se ha alquilado un local, no tiene ningún tipo de negocio ni nada… hay alguna deducción por ello??

    1. Hola Made.
      Me temo que no. No se trata de vivienda habitual, por lo que ese arrendamiento no se presta a deducción.
      Saludos.

  269. Buenas tardes,

    he leído todos los comentarios en busca de solución a mi duda pero no la he encontrado. Tengo un bajo comercial (Bar) que el pasado 2013 no estuvo alquilado, quería saber cómo debo declararlo este año en la declaración de renta. Siempre que lo tengo arrendado lo declaro como «inmueble urbano afecto a actividades de negocio», pero no sé si he de cambiarlo este año.

    ¡Muchas gracias de antemano y enhorabuena por este brillante blog!

    1. Hola Francis.
      En realidad deberías tenerlo como rendimientos del capital inmobiliario.
      Saludos.

      1. Muchas gracias Eduardo, he hecho la modificación que me has indicado. Lo que no acabo de entender es por qué, manteniendo todos los datos iguales que el año pasado (mismos rendimientos del trabajo, mismas rentenciones y mismos inmuebles) este año sin tener los rendimientos derivados del alquiler de este bajo comercial el resultado de mi declaración es mayor ingreso a la Agencia Tributaria.

        A mi entender, debo de pagar más cuanto más haya ganado (principio de proporcionalidad) y este año mis ingresos han sido inferiores por lo que no veo claro tener que pagar más que el año pasado cuando he ganado menos. Supongo que debe de haber alguna explicación que estoy obviando. ¿Podrías esclarecerme un poco esto?

        Muchas gracias y saludos,
        Francis

        1. Muy buenas y disculpa la demora en mi respuesta.
          En este caso no sé si te podré ayudar, pues no soy especialista en fiscalidad general, es decir, intento estar al día en absolutamente todo lo que puedo en materia de fiscalidad de arrendamientos, pero por lo que me comentas, le desajuste o la explicación puede estar en cualquier partida. No obstante, es extraño lo que comentas. Esto si que lo comparto contigo.
          Saludos.

  270. Hola Eduardo,

    Tengo un local arrendado desde hace 4 años, en el contrato de alquiler no se habla nada del iva solo dice que se alquila por una renta mensual de 400 euros, el inquilino dijo en su dia que por ley en esta renta tiene que estar incluido el iva, mi duda es ¿si no se dice nada se entiende que el iva esta incluido o yo le podria pedir que me page los 400 euros mas el iva correspondiente a tenor del contrato que tenemos firmado?
    Otra pregunta, a la hora de hacer la declaración de la renta, tengo que incluir en ingresos la renta mas el iva que me esta pagando, y que yo ingreso trimestralmente?

    gracias de antemano y saludos

    1. Hola David.
      Por lo general el IVA no va incluido en la renta. Piensa por ejemplo en la renta de una vivienda, que no lleva IVA. El simil puede no ser el más adecuado, pero la renta que aparece en el contrato es la renta pactada. Por tanto, mi punto de vista es que si nada se dice en contrato, la renta que aparece es sin impuestos.
      Saludos.

  271. Muy interesante esta página y muy amable por responder a todas nuestras dudas. Soy una persona mayor, jubilado y pensionista de 95 años a la que ya vienen un poco grandes todos estos asuntos fiscales y necesito algo de asesoramiento. Mi situación es que tengo un local comercial al 50% en propiedad con mi mujer alquilado como peluquería a un tercero.
    El importe del alquiler es de 500€ + IVA y como me aplican la retención del 21% cobro efectivos 413,23€ mas 86,77€ del 21% IVA, es decir 500€ de los que vuelvo a pagar otros 86,77 al ingresar trimestralmente el IVA.

    Mi duda es, ¿ese IVA que he pagado me lo puedo deducir de alguna manera en la declaración anual del IRPF?, o por el contrario es un dinero que no se recupera, ya que en ese caso lo que realmente percibo por el alquiler no son 500€, sino solo 413,23€

    Muchas gracias por su respuesta y un saludo para usted.

    1. Hila Blas.
      En breve publicaré un post sobre las posibles deducciones del arrendador de locales.
      Respecto a la cantidad que percibes, es cierto que «en mano» coges 413,93€ y no 500€. Sin embargo, realmente estás cobrando 500€, lo que ocurre es que el inquilino le está dando los otros 86,77€ a hacienda en ligar de a ti.
      Ya sabes…a hacienda le gusta más tener en su poder tu dinero a que lo tengas tu.
      Pero que tus ingresos son 500€.
      Saludos.

      1. Gracias por la respuesta Eduardo, quedo a la espera entonces de que escriba ese interesante post sobre deducciones del arrendador de un local. Pero aún mantengo mi duda, esos 86,77€ mensuales de IVA que he ido ingresado trimestralmente en Hacienda ¿me los puedo deducir en la declaración anual del IRPF?. Y no me refiero a compensarlos con otros IVAS que pueda haber pagado por reformas del local, sino en concreto a ese IVA que cobro y luego ingreso por el alquiler del mismo.
        Ya sé que es una pregunta un tanto extraña, pero es que telefónicamente hablando con Hacienda entendí que me dijeron que sí que me los podía deducir en la declaración anual del IRPF de este año y no sé donde tendría que hacerlo.
        Gracias por la respuesta.

  272. Antetodo, gracias por esta información.
    Mi pregunta es saber qué pasa cuando el arrendatario es un particular que alquila el local como almacén.
    ¿tiene el arrendador que hacer la retención del IRPF?

    ¿qué pasa si el arrendador ha hecho esta retención en la factura (sumando iva restando irpf) y el arrendatario por desconocimiento no ha declarado ni pagado a hacienda el irpf? (esto ha sido así desde noviembre de 2013).
    ¿qué penalización puede tener el arrendatario y cual es la mejor forma de subsanar la situación?

    muchas gracias

    1. Hola Nacho.
      Si el arrendatario no ejerce actividad empresarial o profesional no tendrá que practicar retención. Por tanto no tendrá que aparecer en la factura. IVA si debe llevar.
      En el caso que comentas es posible que se produzca un requerimiento de hacienda. Tendrás que probar que no existe obligación de retener con copia del contrato y listo.
      Saludos.

  273. Ante todo gracias por toda la información.
    Soy masajista y quiero al quilar un despacho para realizar mi trabajo. El caso es que todavía no estoy dada de alta como autónomo por no se si funcionará.
    El despacho que he visto en una casa que han reformado y alquilar salas de forma independiente para negocios. Me van a hacer un contrato y me cobra 225€ + el 21% de iva..
    Mi pregunta es. ¿Que me implica pagar el iva al no estar de alta?.¿ Que tengo que hacer?. ¿Que otro tipo de contrato me pueden hacer?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Soraya.
      Ante todo muchísima suerte en tu andadura. Los inicios son muy duros y te deseo lo mejor. Verás como lo consigues 😉
      Respecto a lo que me preguntas, ya sabes que hacienda es una cosa y la seguridad social es otra. Cada vez están más conectadas, eso si.
      Tendrías la obligación de ingresar en hacienda ese IVA. Y si no estás dada de alta en autónomos no tienen por qué pillarte, pero sabes que te expones a ello. Es un riesgo que, en estos tiempos, corre el que está empezando sin darse de alta.
      En cuanto al tipo de contrato, es lo que hay. Tendrán que hacerte un contrato de uso distinto a vivienda con IVA.
      Suerte.

      1. Muchísimas gracias Eduardo.
        Ahora se plantea otra duda, he hablado con el gestor que alquila y me a comentado que como el importe no supera el mínimo (3.000 y pico) que no hay problema que no tiene obligación de declararlo. Eso es así? En que me repercute?
        Muchas gracias.

        1. Bueno Soraya antes de nada corrijo lo que te dije antes. Repasando lo que te dije te contesté que tendrías que ingresar el IVA en hacienda…
          Evidentemente estaba con la cabeza en otro lado. Discúlpame.
          Lo que tienes que hacer es pagarle al arrendador ese IVA y la renta y listo.
          En cuanto al mínimo y a lo de no declararlo, no conozco la situación particular de ese arrendador, si es empresa o no, etc., pero en principio si tiene obligación de ingresarlo en hacienda.
          No obstante, tu cumples con tus obligaciones fiscales con el hecho de pagar ese IVA al arrendador.
          Saludos.

  274. Hola Buenas tardes.
    Tengo un S. C. de Turismo rural (alojamientos Turisticos Extrahoteleros- alquiler completo sin alimentación ni servicios auxiliares) por la que pago el IVA 10% trimestral que les cobro a los clientes. Ahora he alquilado otra casa de mi propiedad con el nombre de la empresa a otra empresa (autónomo), pero no de temporada, sino alquiler arrendamientos urbanos. Mi pregunta es ¿ Debo darme de alta con otro modelo? ¿Puedo incluirla en la empresa? y como quedaría, ¿cobro el IVA al 21% y les solicito copia de las retenciones que me practican a la empresa?
    Gracias anticipadas por aclarar tantas dudas

    1. Hola Miguel Ángel.
      Si el inmueble está a tu nombre tendrías que arrendarlo a tu nombre. No se si te he entendido correctamente.
      Saludos.

  275. Tenía otra duda sobre la fima del documento.

    Yo he supuesto que creo una empresa S.L. formada por 2 personas, donde yo soy la administradora (soy autónoma) y la otra socia está contratada por cuenta ajena.

    En la casilla firma que pongo:
    —-s.l.
    María apellidos x
    Administradora
    (y firmo yo)

  276. Buenos días,

    Soy estudiante de Administración y estoy haciendo un supuesto.

    Para rellenar el modelo 115, correspondiente al alquiler (de una S.L. a un particular )de 3 meses, multiplico la base imponible x 3 y después calculo la retención mensual x 3. ¿así de fácil no?

    Y se entrega del 1 al 21 de abril ¿si?

    Un saludo

  277. Hola! Me ha gustado el post, está muy bien explicado enhorabuena. Sin embargo tengo una duda a ver si me la pueden resolver, mi actividad está exenta de iva, quería saber si aún así tendría que pagar el iva al arrendador y en caso de ser así, tengo alguna posibilidad de recuperar ese iva? Muchas gracias y enhorabuena de nuevo.

    1. Hola Abel.
      Efectivamente hay actividades exentas de IVA. Sin embargo, ello no implica que no tengas que soportar el IVA correspondiente al arrendamiento de una oficina o local de negocio.
      Saludos.

  278. Hola.
    ¿Qué puede ocurrirle al arrendador si el arrendatario no cumple y no ingresa la retención del IRPF en Hacienda?
    ¿Puede pedirle el arrendador al arrendatario copia de los ingresos de las retenciones del IRPF?
    Gracias

    1. Hola Víctor.
      Inspirado en tu pregunta, mañana o pasado mañana sacaré un artículo sobre esta materia. Te adelanto que si puedes probar que el inquilino pagó entonces podrás deducirte las retenciones (aunque puede que te pongan problemas en hacienda). Pero si el pago fue en mano y sin justificantes de por medio lo más posible es que no puedas deducirte las retenciones.
      Por otro lado, el inquilino tiene obligación de darte el modelo 115 que justifica los ingresos que ha hecho de las retenciones que te ha practicado.
      Saludos.

  279. Ante todo muchas gracias a ti.
    Si tengo dudas a la hora de rellenar el mod.115 te pregunto.

    Gracias por estar tu ahí

    Saludos

  280. Buenas tardes,

    Estaba contabilizando la actividad de una empresa S.L. mediante el programa CONTAPLUS, pero tengo un problema a la hora de hacer el asiento de regulación de la liquidación del IVA.

    Después de realizar: Financiera – Opciones de IVA – Asiento regularización y rellena las casillas. Me aparece un mensaje de error, el cual dice:

    ASIENTO CANCELADO: NO EXISTEN DATOS ENTRE ESOS VALORES.

    No sé si podrás resolver mi duda,

    Un saludo,

    1. Hola María.
      Lo siento pero no te puedo ayudar.
      No conozco el funcionamiento de contaplus.
      Saludos.

      1. Hola Eduardo,

        Gracias de todas formas y por responder tan rápido siempre.

        Te quería preguntar otra cosa sobre las obligaciones fiscales de una sociedad limitada. Esta empresa tiene tres trabajadores en total: el administrador (autónomo), y dos personas contratadas por cuenta ajena. Paga un alquiler de la oficina.

        Las declaraciones tributarias obligatorias supongo que serán las siguientes:

        o Pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. modelo 202.

        o Facturas.Obligaciones de facturar.

        o Declaración trimestral de las retenciones por alquileres. Modelo 115

        o Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111

        ¿Podrías decirme si es correcto o si me falta alguna?
        Gracias,
        Un saludo, María

        1. Buenas tardes,

          Voy a ampliar la información, porque soy una estudiante y estoy haciendo un simulacro de una empresa que ha se ha iniciado el 01/01/2014 y estoy haciendo un proyecto para los primeros 3 meses de actividad. Yo lo que realmente quería preguntar cuales son los documentos que tengo que declarar en el primer trimestre.

          Un saludo.

          1. Hola,

            Supongo que me falta decir que la empresa es una agencia inmobiliaria, que presta servicios de intermediación por lo que tiene ingresos debido a las ventas de piso que realiza. Hay no he calculado si después de la liquidación del IVA, me sale a pagar o a devolver en el primer trimestre.

            Muchas gracias de nuevo.
            Un saludo,

          2. Ainss, me pillas en temas de fiscalidad. Te puedo decir sobre alquileres y efectivamente hay que hacer el 115 con las retenciones practicadas el arrendador, pero del resto no te puedo confirmar con exactitud María. Del resto de obligaciones que comentas todas son correctas, pero no sé si te puede faltar alguna.
            Gracias por estar ahí.
            😉

  281. Hola, hace dos años mi marido y yo compramos un local al 50% . El año pasado lo alquilé a un tercero. El contrato y la declaración de IVA, está a mi nombre, incluso las retenciones que hace el inquilino para hacienda. Mi pregunta es; a la hora de hacer la declaración de la renta, como declaro el alquiler del local, en mi renta o en la mía y en la de mi marido? Por lo que he leído aquí, los ingresos son rendimiento de capital inmobiliario, ¿ Donde se pone la retención que ya ha ingresado el inquilino a mi nombre?
    Muchas gracias

    1. Hola Carmen.
      Creo que ´deberías hablar con un asesor fiscal sobre la posibilidad de constituir una comunidad de bienes para gestionar el alquiler del local. De hecho, aunque no la constituyas formalmente, de hecho ya lo sois.
      Puedes leer algo más en este artículo sobre la comunidad de bienes.
      En ese caso sería la comunidad de bienes la que ingresaría el IVA y el inquilino ingresaría la retención a nombre de cada uno de los arrendadores.
      Saludos.

  282. en una terraza de mi vivienda voy he convenido con una Federación Profesional, el uso de parte de la misma para la instalación de un repetidor de radiofrecuencia. ¿debo añadir IVA a la factura mensual del arrendamiento, y darme de alta para ello en Hacienda con el modelo 037, haciendo los ingresos de dicho IVA trimestral y anualmente? ¿Hay que hacer retención de IRPF?. Muchas gracias.

    1. Hola Fidel.
      Efectivamente tienes que incluir IVA y presentar factura. Y por tanto tienes que ingresar trimestralmente esa cantidad (IVA) en hacienda, previa alta por tu parte en el 037.
      Saludos.

  283. HOla ! si soy autónomo con la tarifa plana, cual seria los impuestos que debería pagar al alquilar un local de 1500 € + IVA ?
    Desglosame por favor lo que debería pagar al arrendador.

    1. Hola Pedro.
      Pues tendrías que pagar 1500€ + 315€ (IVA) – 315€ (retención) = 1.500 euros.

      Saludos

  284. Buenos dias, voy a alquilar un local a una persona fisica que lo va usar para un lugar de reuniones con sus amigos, sin ningún tipo de actividad profesional o empresarial.

    Si no estoy equivocado, yo tendre que hacer la declaración trimestral del IVA y la declaración anual.

    Mi pregunta es: si el arrendador tiene que practicar retenciones de IRPF a cuenta, ya que no es una persona juridica.

    Muchas gracias y un saludo.

    Atentamente,
    David

    1. Hola David.
      Tendrás que hacer declaración de IVA trimestral y anual.
      En cuanto a las retenciones, el arrendatario en este caso no tendrá que practicarte dichas retenciones.
      Saludos.

  285. Buenos días, he alquilado un local por 950 € mensuales.
    Si he entendido bien , lo que debería pagar son 750,50 de alquiler neto + 199,50 de IVA + 199,50 de IRPF.

    Una pregunta mas: el arrendador debe darme mensualmente una especie de «nomina» o recibo de pago con las cantidades desglosadas o es el arrendatario el que debe dársela al arrendador?

    Gracias de antemano.

    1. Hola Agustín.
      Depende de lo que hayas pactado con el arrendador.
      Si pactaste 950€ con el IVA incluido entonces tendrás que pagar mensualmente 785,12€ + 164,88€ (IVA) – 164,88€ (retención).
      En caso de no estar incluido el IVA en los 950€, entones tendrás que pagar:
      950€ + 199,50€ (IVA) – 199,50€ (retención).
      Respecto a tu última pregunta, debe entregarte factura el arrendador.
      Saludos.

  286. Que sucede si el arrendatario no ingresa las retenciones practicadas al arrendador en Hacienda. Tengo que realizar la Declaracion de Renta 2013 y he contrastado a traves de Hacienda (datos fiscales) y con el arrendador (negativa a darme el certificado) que no ha ingresado las cantidades que cada mes ha ido reteniendome de los recibos de alquiler.

    1. Hola Josep.
      Tu has cumplido con tu obligación y el inquilino no. Por tanto, incluye las deducciones en tu declaración. A ver qué dice hacienda.
      Si te hacen un requerimiento, tendrás que probar que el inquilino te ha pagado y así podrás deducirte las retenciones.
      Saludos.

  287. Buenas tardes Eduardo,

    Mi consulta es la siguiente:
    Es preciso practicar la retención del 21% en la factura de alquiler de una plaza de parking, si el contrato de arrendamiento de la misma está suscrito entre particulares (personas físicas), y la plaza de parking en cuestión se encuentra ubicada en un edificio destinado exclusivamente a garaje?

    Y en el caso de que el arrendador fuera persona física y el arrendatario tuviera forma jurídica tendría que aplicarse dicha retención?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Saludos,

    1. Hola Emma.
      La persona física no practicará retención si es un «particular», es decir, si no realiza actividad económica o empresarial.
      La persona jurídica si practicará retención.
      Puedes verlo en el artículo 76 del Reglamento del impuesto de la renta de las oersonas físicas.
      En todos los casos en que haya que practicarla por el tipo de arrendatario que se trate, no habrá que practicarla si las rentas pagadas al mismo arrendador durante todo el año no superan los 900€.
      Saludos.

  288. En caso de que el arrendador no tenga su residencia fiscal en españa, es decir sea español pero resida en el extranjero en concreto america, tendra que darse de alta en hacienda españa y hacer el mismo procedimiento o cambia el procedimiento? como presentaria los formularios si esta en el extranjero?

    1. Hola, te dejo este link de la agencia tributaria en el que viene bastante información para no residentes.
      Saludos.

  289. Hola Eduardo, te explico mi duda.
    Tengo una nave que quiero alquilar a un particular que la va a utilizar solo de garaje para sus vehículos particulares (coleccionista), sin actividad alguna, como si fuera un garaje. Tengo que aplicarle el IVA correspondiente?

    1. Hola Jose Luis.
      Efectivamente es una operación sujeta al IVA y no exenta, por lo que deberás emitir factura reflejando el correspondiente IVA.

  290. Hola, en primer lugar agradecerte la labor que realizas con estos tutoriales que es fantástica, y en segundo lugar te planteo mi duda, hemos procedido a alquilar un local comercial a una sociedad limitada para montar una academia en nuestro local, la renta son 1200€ más IVA y me gustaría saber si es correcto como yo les planteo el tema de la fiscalidad.

    RENTA 1200 € MÁS IVA = TOTAL 1452 €
    RENTA – RETENCIÓN IRPF + IVA

    RENTA BRUTA 1200€
    RETENCIÓN A PRACTICAR SOBRE LA RENTA 21% DE 1200€ = 252 €
    RENTA NETA EFECTIVAMENTE RECIBIDA 1200- 252 = 948€
    IVA SOBRE LA RENTA 21% DE 1200€ = 252 €
    948€ + 252= 1200€

    TOTAL RECIBIDO POR EL ARRENDADOR 1200€

    La retención de IRPF de 252 € mensuales, los ingresa el arrendatario en Hacienda a través del modelo 115 a nombre del arrendador, teniendo en cuenta que la parte arrendadora está constituida en Comunidad de Bienes deberá imputar a cada miembro de la comunidad 84 € en concepto de retención de IRPF ( 252:3= 84€).

    Asimismo la parte arrendadora procederá a la realización de las declaraciones trimestrales de IVA a través del modelo 303 de Hacienda ( 756€ trimestrales) y la declaración Anual de IVA a través del modelo 390.

    Por otro lado en la lonja a últimos de enero se produjo el desahucio de los anteriores inquilinos, y entre esa fecha y hasta julio que entren los nuevos inquilinos la lonja está vacía. ¿ Tengo que hacer la declaración trimestral de IVA correspondiente sólo a Enero verdad? ¿ Cuando la lonja esta vacía obviamente no genera IVA?

    muuuchas Gracias por su tiempo.

    1. Hola Susana.
      Si a todo. Lo has explicado de maravilla.
      Lo del IVA de este año, tienes que declarar el primer trimestre por la cantidad que sea, y el segundo sin actividad. En el tercero por que lo dices ya si habrá actividad, así que se presenta el correspondiente 303.
      Saludos y gracias por escribirnos.

  291. Muy buena la explicación. Por fin alguien que lo explica de forma que se pueda entender. Y ya si incluyéseis un tutorial para cumplimentar el modelo 037 en el caso de arrendamientos sería genial ya que en la red no he encontrado nada y estoy hecho un lío. Gracias!

    1. Gracias Nacho.
      Tomo nota…y a ver si puedo hacer algo bonito en las próximas dos semanas.
      😉

  292. Soy propietaria de un local alquilado a una tercera persona que lo utiliza como bar. En el IRPF ¿el inmueble estaria comprendido como inmueble urbano afecto a actividades economicas u objeto de arrendadmiento de negocios?
    Un saludo.

    1. Hola Mónica.
      Estaríamos hablando de rendimientos del capital inmobiliario.
      Saludos.

  293. Buenas tardes,
    Para una nueva empresa creada en el 2014 como sociedad limitada, que tanto por ciento se le aplica (en las retenciones) si esta alquila un local para ejercer allí su actividad? ¿21% o 9%?

    Gracias

    1. Hola María.
      Tendréis que practicar un 21% ya que el 9% es para los arrendatarios empresarios individuales/autónomos.
      Saludos.

  294. Buenos dias!
    Yo como propietario (reciente) he alquilado un despacho a un doctor.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Renta : 400€
    IVA: 84€
    Retención IRPF : -84€
    TOTAL A PERCIBIR: 316€
    Es posible, no poner retención IRPF y luego pagarlo yo directamente en el momento de hacer la declaración? Un saludo y muchas gracias.

    1. Hola Marc.
      El arrendatario tiene que practicarte la correspondiente retención.
      No obstante, por los números que expones, deberías recibir 400€/mes (si es que el IVA no está incluido en los 400€ de renta-base).
      Saludos

  295. Hola, he alquilado un piso a una empresa para alojar a sus trabajadores. La renta que les he pedido mensual es de 650 euros mas 120 gastos . Me pueden aclarar que es lo que voy a percibir y si tengo yo que pagar algo a hacienda trimestralmente? porque la gestoria me dice que tengo que pagar trimestralmente el iva yo a hacienda. Espero me lo aclaren , gracias

    1. Hola Feli.
      En el caso que comentas deberás emitir factura a la empresa con el 21% de IVA sobre 770 euros (renta más gastos). Así lo establece en varias ocasiones la Dirección General de Tributos, como en esta Consulta.
      Por tanto, tendrás que ingresar trimestralmente el IVA recaudado en hacienda menos el IVA que hayas tenido que soportar por la actividad.
      Por tanto, deberías percibir mensualmente 650 + 120 + 161,70 (21%) = 931,70 euros o lo que es lo mismo, 2795,10 euros al trimestre. Y de esa cantidad tendrás que ingresar en hacienda trimestralmente 161,70 x 3 = 485,10 euros.
      En este caso el arrendatario no te tendrá que practicar retención.
      Saludos.

  296. La inmobiliaria me alguilo el piso por 6 meses para una persona que venia a trabajar temporalmente y era para el arrendatgario y su familia. Luego de firmado el contrato y hasta pasado un tiempo no nos dimos cuenta que lo arrendo un señor pero en nombre de una empresa, y ahora quieren facturas pero a nombre de otra empresa. No se que hacer porque yo solo alquile para una persona que venia temporalmente a trabajar y ahora me vienen con estas historias. Le agradeceria me digan lo que puedo hacer, y si es suficiente con mandarle recibos normales, la renta la ingresan en una cuenta, y ahora veo que el primer ingreso lo hizo la empresa que firmo el contrato y los dos siguientes la otra que me piden ahora que le haga factura desde el principio. Espero me puedan ayudar. Gracias

    1. Hola Merche.

      Si en el contrato actúa como parte arrendataria una empresa (aunque firmase un representante), debes emitir factura con IVA y retención.

      En cuanto al cambio de arrendatario, tu relación legal es con la empresa que girmó el contrato. Si la otra empresa quiere factura deberíais regularizar la situación a través de un anexo al conrrato.

      Saludos.

      1. Gracias por la aclaración, pero entonces ¿como tendría que ir las facturas, a nombre de la empresa firmante? y además tienen que pagar los gastos de luz y agua, ¿se tienen que incluir en la factura del mes siguiente aunque sean atrasadas?, y en definitiva, me pueden decir como hacer las facturas mientras se tramita el alta en hacienda.

  297. Hola:
    Si estás viviendo en un Loft, clasificado para uso comercial, pero lo estás usando como vivienda, y así está acordado en el contrato para el uso que se le va a dar… ¿Hay que ingresar también la retención del IRPF correspondiente o está uno exento? Porque en la factura sí que nos aparece, aunque estamos pagando la cantidad sin la retención, como comentáis en el ejemplo.

  298. Sólo quería agradecerte la buena explicación del tema ya que se aclaran los conceptos prácticos clave a los que no se llega leyendo las normativas o manuales oficiales por quienes somos profanos en estos temas, y estamos hechos un lio.
    Muchas gracias.

  299. Tengo una sociedad limitada, me han alquilado un almacén para guardar material, la renta de alquiler es de 800 euros al mes más el IVA correspondiente, menos la retención por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que tendré que abonar mensualmente 800 euros al arrendador, mi pregunta es ¿sobre qué conceptos se aplica la retención?
    Me explico, este mes me han facturado 800 euros de renta, luz 110 euros y 60 euros de agua, me han aplicado el IVA sobre la suma de todos los conceptos así como la retención sobre los mismos conceptos, ¿es correcto?

    1. Hola Antonio.

      Me han ayudado a localizar una Consulta Vinculante que cambia de criterio e incluye, para el cálculo de la retención, no sólo la renta sino también otros pagos del arrendatario como luz, agua, comunidad, etc.

      Es la V0114/14.

  300. Hola Eduardo,

    Tengo un local que voy a alquilar a una SCP constituida por 2 socios.
    La factura, ¿he de emitirla a nombre de la SCP o de ellos?
    ¿Y la retención me la hacen ellos dos o su SCP?
    Gracias y un saludo,

    Isabel

    1. Hola Isabel.
      La factura tendrás que emitirla a nombre de la Sociedad y, por tanto, la retención la hace la Sociedad.
      Saludos.

  301. Hola buenas tardes, en el caso que el propietario de la vivienda sea una persona jurídica y el arrendatario sea también una sociedad (que lo alquila para vivienda habitual de un empleado suyo), estamos haciendo la factura con IVA pero sin retención.
    Es correcto?
    Muchas gracias

    1. Hola Javier.
      Entiendo que es correcto y así lo entiende también la Dirección General de Tributos.
      Saludos.

  302. Hola buenas noches Eduardo. Voy a alquilar un local y me cuesta 800€ sin IVA. La suma seria 800+168 de IVA y 168 de retenciones de alquiler ?? Y quien esta obligado a pagar el irpf ?? Un saludo.

    1. Hola Ismael.
      Esto es algo que deberías aclarar con el arrendador para que no haya lugar a dudas, pero por lo que comentas tendrías que pagar:
      – 168€ de IVA al arrendador
      – 800€ – 168€ (retención) al arrendador, es decir, 632€
      – 168€ (retención) a hacienda en nombre del arrendador.
      Saludos.

  303. Gracias por las respuestas .. otra duda mas.

    Quiero alquilar una parte de un local que tengo con una SL (sin actividad).

    Si lo alquilo como «servicio» a otra SL también me han de retener el IRPF? entiendo que no retienen a nadie mas, y no les va bien… sería como un alquiler de espacio.

    Por otro lado, esta SL que posee el local, no tiene actividad ni trabajadores, por lo tanto, si que puede alquilar una propiedad, pero no dar un «servicio», no?

    Si lo que quiere el arrendatario es un servicio de uso de espacio con luz / agua / internet incluido, que tipo de actividad tendría que tener como SL?

    Gracias.

    1. Hola David.
      No estoy muy seguro de haber comprendido lo que me describes. Disculpa.
      En cualquier caso, el alquiler de un inmueble que no se destine a vivienda lleva IVA y lleva retención sobre IRPF o sobre Impuesto de Sociedades.
      Saludos.

  304. Buenas noches,
    Tengo una duda:
    Yo como propietario de una oficina (actualmente, estaba vacía) tengo interés en alquilarla por 400€ + IVA.
    ¿Como lo tengo que hacer?
    Entiendo que al arrendador le tengo que cobrar 400€ + 21% IVA = 484€ TOTAL.
    Leo por aquí algo de IRPF.. me lo podeis aclarar?
    Gracias;

    1. Hola Marc.
      Si la cantidad que quiere establecer para el arrendamiento es 400€ + IVA entonces no cobrará 484€ al mes, dado que de los 400€ que van a ser suyos (estamos de acuerdo en que los 84€ de IVA no son suyos) el arrendatario va a quedarse (retener) 84€ y en lugar de dárselos todos los meses a usted, se los va a dar a hacienda. Es como si se los diera a usted, pero hacienda prefiere quedárselo por adelantado.
      De modo que lo que el inquilino le va a pagar a usted es 316 (400€-84€ de retención) + 84€ (IVA) = 400 euros. De todos modos los 84€ que el inquilino deposita en hacienda son de usted aunque no pasen por sus manos, es decir, en la declaración de la renta del año siguiente ya tiene esa cantidad depositada en hacienda y no tendrá que volver a ingresarla.
      Si lo que realmente quiere «coger en mano» al mes son 400€, entonces tendría que plantearse alquilar el local en 507 euros.

      1. hola…estoy en la misma situation de alquiller;400euros…pero tengo un problema…..el proprietario quere los 400euros en la mono,asi que tengo que pagar 400 mas los 84 de iva…..la gestoria me aconseja que declaremos menos alquiller para pagar menos,pero tengo dudas en que al final de mes mis gastos van a ser muy pocos porque factura de luz tampoco voy a tener(la luz esta con su bar que esta al lado del local que me van alquillar a mi) el miedo que tengo que en la declaration de la renta o al final de mes voy a tener mas beneficio que gasto y voy a tener que pagar…tengo entendido que el iva i el irpf se recuperan segun los gastos que tu haces…al final de ano…por favor si me pudiera aclarar este problema porque es la primera vez que voy habrir un negocio y me da miedo…..gracias

      2. hola…he alquilado un local para montar una peluqueria…el alquiller es de 400e pero de momento he pagado solo la fianza y el alquiler lo voy a pagar el mes que viene,cuando voy a empezar la actividad….mi problema es que el proprietario quere 400e en la mano porque el no me ha dicho nada de iva y de impuestos…..he preguntado en una gestoria y me aconseja que declaremos menos cantidad de dinero aun que pagara toda la cantidad…yo esto no lo tengo claro porque yo voy a seguir pagando mas de 400 y no me puedo justificar que pago esta cantidad de dinero….contestarme lo mas rapido porfavor porque manana tengo que ir hacer el contrato de alquillerv y no se si esta bien los consejos de jestoria….gracias

  305. Buenas,
    En nuestro caso tenemos un piso que es propiedad en diferentes proporciones por mi madre, mis hermanos y yo y nos ofrecen alquilarlo como pensión. ¿Tendríamos que hacer cada uno la liquidación del iva de su parte? ¿ Tendríamos que darnos cada uno de nosotros de alta con el modelo 037?¿El arrendatario tendría que presentar cada mes un modelo 115 por cada uno de nosotros?
    Muchas gracias por el artículo y por la posibilidad de plantear dudas a través de este medio.

    1. Hola María José.
      En cuanto a las retenciones, el inquilino ingresará en hacienda el montante total de la retención y en el 037 especificará a cuántas personas hace la retención.
      En cuanto al IVA, cada uno de vosotros tendréis que ingresar vuestro correspondiente IVA en hacienda.
      Gracias a ti por leernos.

  306. Supongo que en nada cambia la respuesta si el arrendador es una Comunidad de Bienes integrada por dos personas físicas. ¿O si cambia?

    1. Hola Rafael.
      Efectivamente, al ser el arrendador una. Comunidad de bienes, el inquilino practicará retención (en este caso se atribuye la retención a cada miembro a partes iguales). En cuanto al IVA, es la Comunidad de bienes el sujeto pasivo del impuesto, con lo que es ésta la que debe presentar la factura con el correspondiente IVA.
      Por tanto, todo igual. Hay IVA y retención IRPF.
      Saludos.

  307. hola tengo un contrato de arrendamiento de 600 € iva incluido como seria mi caso ke deveria parar en concepto de iva y de IRPF gracias de antemano y un saludo

    1. Hola Juan.

      Doy por hecho que estamos hablando de un local.

      Y también doy por hecho que la retención ya va incluida en esos 600€. Me explico:

      Si 600€ es la renta con el IVA incluido quiere esto decir que hay una cantidad que aún desconocemos (que es la renta real de tu local) a la que se le ha sumado un 21% (IVA) y nos da como resultado 600€. Vamos a saber cuál es la cantidad base, es decir, cuál es la renta real de tu local con una sencilla regla de tres:

      Cantidad con IVA. IVA DE ESA CANTIDAD
      121———————————————–21
      600————————————————-x

      X = (600×21)/121 = 104,13€ (este es el IVA).

      Por tanto, la cantidad que buscamos (la renta de tu local) es 600 – 104,13 = 495,86€

      Ok. Entonces a ti te va a costar el alquiler 600€ al mes, es decir la suma de la base (495,86€) + el IVA (104,13€).

      Sin embargo, de los 495,86€ de base no tienes que entregárselos íntegros al arrendador, sino que otro 21% (otros 104,13€) se los tienes que dar a hacienda en lugar de al arrendador (es como si se lo dieras a él pero hacienda obliga a que se lo entregues a ellos para que el esa cantidad esté «a buen recaudo»). Esta es la retención de IRPF.

      En resumen, pagarás

      Al arrendador: de base le pagarás 495,86€ – 104,13€ que le das a hacienda = 391,73€
      A hacienda: los 104,13€ de renta pero que se los das a hacienda en ligar de dárselos al arrendador, es decir, 104,13€ en concepto de retención de IRPF.
      Al arrendador: el IVA, es decir, otros 104,13€
      En total vas a pagar: 391,73€ (al arrendador) + 104,13€ (a hacienda por retención IRPF) + 104,13€ (al arrendador como IVA) = 599,99€
      Para esta explicación me ha ayudado el artículo de Potencialmente interesante

  308. Entonces si no he entendido mal… Si es una sociedad la que alquila a otra sociedad no es preciso hacer la retención de IRPF… Sólo sumar el IVA.?…

    Gracias

    1. Hola Pedro.
      Realmente en este post hablamos de retención de IRPF. Éste es un impuesto que afecta a las rentas de las personas físicas, por lo que si el arrendador es sociedad o entidad jurídica no se practicará retención de IRPF. Sin embargo, si que tendrá que practicar retención el inquilino (sea persona jurídica o profesional) al arrendador-persona jurídica, pero no en concepto de retención de IRPF, sino de retención con cargo al impuesto de sociedades. Actualmente el tipo es el mismo que para las personas físicas, es decir, el 21%. En resumen, sea el arrendador persona física o persona jurídica, si en el local se realiza actividad profesional o comercial el inquilino va a practicar una retención que tendrá que ingresar posteriormente en hacienda.
      Saludos.

      1. Hola Fernando:

        Ante todo, muchas gracias por la información que pones a nuestra disposición y por el tiempo que dedicas a contestar nuestras preguntas.

        En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica que alquila una vivienda a un arrendatario persona física, ¿la renta se grava con el iva, o no?

        Gracias de nuevo.

        1. Hola Raúl. Las viviendas están exentas de IVA, por lo que en el caso que plantéas el inquilino no tendría que pagar IVA.
          Saludos.

    1. Hola Maite.
      En este caso, en el que el arrendador pide 800€ de renta, el inquilino se gasta 800€ más 168€ de IVA. Lo que ocurre es que de los primeros 800€ no se los paga íntegros al arrendador, sino que le paga 632€ (más los 168€ que hemos dicho en concepto de IVA) y le paga otros 168€ a hacienda (son del arrendador pero se los da el inquilino a hacienda anticipadamente en nombre del arrendador). Por tanto, el inquilino está pagando 632 al arrendador + 168 a hacienda + 168 de IVA (es decir, los 800€ que quiere cobrar el arrendador más el correspondiente IVA) y el arrendador recibe del inquilino, por tanto, 632 + 168, es decir, el arrendador recibe 800€. De esos 800€ que recibe tendrá que declarar por los 168€ de IVA, con lo que se va a quedar con 632€ líquidos y tendrá depositados en hacienda otros 168€ (la retención) a la espera de ver qué tal sale su declaración.

      Saludos.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express