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Juicio de desahucio en Madrid discutiendo la enervación

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Hoy es 12 de septiembre de 2023 y he tenido un juicio de desahucio en Madrid.

Se trata de una demanda de desahucio de un local en Madrid que presenté en abril de 2023, tal y como ya te conté en el blog.

En todas las demandas pongo mucha atención para que esté todo correcto, pero esta ha sido especial.

En esta demanda ha habido que hilar finísimo para impedir que la parte arrendataria (una sociedad) pudiera ganarnos el juicio.

Así, una vez que presenté la demanda, la parte arrendadora se opuso a la misma, así que estábamos citados para ir a juicio el día de hoy. Es decir, me iba a tocar actuar como abogados de desahucio en Madrid.

Hoy se ha celebrado el juicio.

En mi demanda yo puse que el inquilino no podía enervar la acción de desahucio, dado que habíamos mandado un burofax reclamando la deuda (dos meses) y transcurrieron 30 días sin pagar. Y eso es lo que dice el artículo 22 de la ley de enjuiciamiento civil. Y al día siguiente presenté la demanda.

Y un par de días después el inquilino pagó el primero de los dos meses que le habíamos reclamado.

El juicio de desahucio en Madrid

El escrito de contestación a la demanda del inquilino se basa en tumbar la «no enervación» que yo defiendo. Para ello han dicho que quien recibió el burofax no forma parte de la empresa así que se debe tener por no enviado el burofax y, por tanto, debe caber la opción de enervar.

Y en segundo lugar, una vez hecho eso, lo que pretenden es que el juez tenga en consideración que se han pagado los tres meses que yo reclamaba en la demanda y que, con ello, se tenga por enervada la acción de desahucio.

Pues bien, mi defensa ha estado basada en negar todo lo que pretendía el inquilino. Es decir, he mencionado que el burofax es correcto ya que no es responsabilidad del propietario quien coja o no el burofax (además de que el inquilino no ha acreditado que quien cogió el burofax no forma parte de esa empresa). Y además, he dejado claro que en mi demanda no reclamé solo tres mensualidades, sino tres mensualidades más las rentas futuras, por lo que el pago de solo tres meses nunca debe suponer enervación.

Por tanto, esta juicio ha versado al final sobre una cuestión técnica: la enervación.

Ahora a esperar a que llegue la sentencia y que todo salga bien. Ya te contaré.

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