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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Juicio o procedimiento para reclamar la fianza del alquiler

El tipo de juicio o procedimiento para reclamar la fianza del alquiler de cualquier inmueble es una cuestión que no queda expresamente aclarada por la ley, motivo por el que han tenido que ser los jueces y tribunales los que han tenido que ir construyendo jurisprudencia al respecto.

Recordemos que según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el inquilino deberá entregar una fianza al arrendador al iniciarse el contrato, que será de una mensualidad de renta o de dos según el contrato sea de vivienda o de uso distinto a vivienda.

Igualmente, este artículo establece la obligación por parte del arrendador de devolver el saldo sobrante de dicha fianza, una vez restado el importe que haya tenido que utilizar el arrendador para:

  • Darse por cobradas las deudas económicas que existan hasta ese momento (rentas impagadas, suministros, comunidad, etc).
  • Reparar los elementos del inmueble que hayan sufrido un deterioro atribuible a un mal uso por parte del inquilino.

Por lo tanto, el arrendador deberá devolver el saldo sobrante de la fianza, o su totalidad si no ha tenido que utilizar importe alguno.

Por supuesto, si el importe que tenga que utilizar para los menesteres mencionados es superior al importe de la fianza depositada, podrá hacer uso de otras garantías que haya aportado el inquilino (en caso de haberlas aportado, como por ejemplo, un depósito adicional a la fianza)l entonces no tendrá que devolver cantidad alguna.

No devolución de la fianza

El problema se plantea cuando el arrendador no devuelve toda la fianza o parte de ella, y el inquilino entiende que ese todo o esa parte de la fianza debe serle devuelta.

Es entonces cuando el inquilino se plantea, si no hay acuerdo, acudir a los tribunales para reclamar judicialmente la fianza, y es entonces cuando se plantea cuál es el procedimiento o tipo de juicio apropiado para reclamar la fianza, puesto que se trate de un tipo u otro puede suponer una gran ventaja o un gran perjuicio para el inquilino.

Tipo de procedimiento para reclamar la fianza

Cuál sea el tipo de procedimiento es una cuestión de la que se encarga la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Existe un artículo que nos dice qué tipo de procedimiento se utiliza según cuál sea la materia tratada.

Así, el artículo 249.1.6° LEC. viene a decirnos que para aclarar cualquier controversia en materia de arrendamientos urbanos siempre deberá utilizarse el llamado «proceso ordinario«. Y a continuación el propio artículo aclara que no se usará el proceso ordinario, sino el juicio verbal, cuando la controversia verse sobre:

  • Reclamaciones de rentas impagadas o de otras cantidades como los suministros, comunidad, etc.
  • Demandas de desahucio por falta de pago del inquilino.
  • Demandas de desahucio por finalización del contrato.

Por lo tanto, a tenor del artículo 249.1.6° LEC., parece claro que, al ser la reclamación de la fianza una materia de arrendamientos urbanos (y no se encuentra entre las exclusiones mencionadas), entonces será de aplicación el proceso ordinario.

Sin embargo, la realidad no es tan sencilla.

Existen multitud de casos en los que el inquilino que reclama la fianza interpone la demanda de reclamación a través, no del proceso ordinario, sino del juicio verbal. Evidentemente no lo hace aduciendo que la fianza es materia incluida en las excepciones mencionadas, que no lo es, sino esgrimiendo que la fianza no es una materia de arrendamientos urbanos, pues el contrato de arrendamiento ya ha terminado para cuando el ex-inquilino pretende reclamar la fianza. En estos casos, si se considera que la fianza no tiene que ver con los arrendamientos urbanos (en caso de que el contrato ya haya terminado), entonces no puede ser aplicable el artículo 249.1.6° LEC.

Y qué norma se aplica entonces?.

Tendríamos que acudir a las normas que regulan los procesos, no por la materia, sino por la cuantía. Y el artículo 250.2 LEC. nos dice que si la fianza es inferior a 6.000 euros (es lo mas frecuente) el proceso para resolver la controversia sería el juicio verbal, y si la fianza es superior a 6.000 euros entonces habría que acudir al proceso ordinario.

La diferencia entre un proceso otro

La diferencia entre ambos tipos de procesos es notable.

El proceso ordinario requiere siempre abogado y procurador, mientras que en el juicio verbal no se obliga a que estos profesionales participen en el mismo, con el consiguiente ahorro de costes para el inquilino (y arrendador) cuando la fianza es inferior a 2.000 euros.

Por otro lado, el proceso ordinario suele ser mucho más largo que el juicio verbal, que es bastante más breve.

En materia de tasas judiciales también hay un notable ahorro para el demandante, ya que no se devengarán tasas judiciales en los juicios verbales en los que la fianza reclamada sea inferior a 2.000 euros.

En los juicios verbales en los que la fianza reclamada sea inferior a 2.000 euros, cuando alguna de las partes actúe con abogado y/o procurador, quien los contrató no podrá recuperar el dinero empleado en ellos en caso de que se condene en costas a la otra parte, al no ser obligatoria su participación.

Entonces Eduardo…qué procedimiento judicial se aplica?

Dado que el artículo 249.1.6° LEC parece claro pero no lo es tanto, son muchas las ocasiones en que esta cuestión (no la reclamación de la fianza, sino el tipo de procedimiento a utilizar para reclamar la fianza) ha llegado a los tribunales.

Y la cuestión aún no es del todo pacífica, dado que hay sentencias a favor de ambas ideas.

En mi opinión, entiendo que es más «seguro» interponer la demanda a través de los cauces del artículo 249.1.6° LEC, es decir, por los cauces del procedimiento ordinario. Así es más difícil que la parte arrendadora alegue que ese no es el procedimiento apropiado.

Sin embargo, dadas las enormes ventajas que el juicio verbal supone para el inquilino, es muy frecuente que éste presente la demanda a través del juicio verbal, y es muy frecuente que la parte arrendadora no se oponga a ello. Ello sobre todo es recomendable si el criterio seguido por los tribunales en los que se interpone la demanda comulga en favor de la defensa del juicio verbal como apto para reclamar la fianza.

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49 comentarios en “Juicio o procedimiento para reclamar la fianza del alquiler

  1. Hola. Soy la inquilina. Al firmar contrato de finalización de alquiler la casera encontró roto el sofá cama. Ya estaba así cuando entre en el piso hace 7 años. Aunque los hierros de abajo del sofá están rotos se podía poner en modo cama, y como lo usaba solo de cama no dije nada, culpa mía. Ahora claro, me descuenta de la fianza un sofá nuevo. Incluso si lo hubiera roto yo, la compra de un sofá nuevo no sería a cargo del arrendador? No debe el arrendador demostrar que yo hice un mal uso? El sofá en cuestión tiene más de 7 años, seguramente 15. Si pierdo el juicio debo pagar costas? Gracias.

    1. Hola Sandra,

      Si aparece este defecto en el contrato de resolución de contrato, el arrendador en caso de llegar a juicio no debería probar nada pues viene reconocido en este documento; sino viene reconocido si tendría que probarlo.

      Si después de juicio no lo ganará sí podrían condenarla en costas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenas tardes.
    En mi caso he estado viviendo durante un año y medio en un chalet alquilado. Debido a que me he quedado embarazada decido cambiar de localidad. Mando un burofax a la casera preavisando con 30 días de preaviso mi voluntad de rescindir el contrato. A su vez, aviso a la casera que le he enviado burofax con certificación de texto y acuse a su domicilio que consta en contrato. La casera no recepciona el burofax quedando pendiente de ser recepcionado en la oficina de correos. Pruebo a enviarle un segundo burofax y tampoco lo recepciona. Consigo hablar mediante whatsapp y concretamos quedar el 17 de abril para entrega de llaves y devolución de fianza. Llegado el dia 17 de abril de 2018 asiste mi pareja a la entrega de llaves con una autorización realiza por mi parte(unicamete para entregar llaves y recoger fianza). El motivo por el cual no puedo asistir es por estar de baja con embarazo de riesgo. Por parte de los caseros y por parte de mi pareja se firma documento de entrega de llaves y rescisión de contrato. En dicho documento se detalla que ambas partes no tienen nada que reclamarse. La casera informa que la devolución de fianza la hará al dia siguiente mediante transferencia bancaria. Al día siguiente, la casera me manda whatsapp dsolicitandome un mail para hacerme llegar justificante bancario de transferencia y unas anotaciones. Me envía correo electrónico diciebdome que existen varios desperfectos( un rodapies del jardín roto, mando de garaje con botón hundido, etc). Me explica q va a ponerlo en manos de un perito para que valore los daños…. pasado 7 días le vuelvo a enviar burofax solicitando el reembolso de la fianza , en esta ocasiòn localizo la direcciòn de su empresa(trabajo) y recepciona el envío. Me contesta el 29 de abril enviando un nuevo mail…en esta ocasiin me dice que van a proceder a devolverme la fianza menos los desperfectos(no detallados en documento de rescisiòn de contrato). Me desglosa unas partidas sin facturas :
    45 euros por daño correa motor de garaje apertura puerta
    35 euros por mando a distancia
    25 euros por rodapiés
    A su vez, me indica q ha encontrado en muy mal estado varios árboles del jardin…pero que opta por no descontarmelo…..
    A día de hoy( 7 de mayo 2018) aun no me ha ingresado nada. Mi pregunta es? Teniendo un documento firmado por los caseros donde se detalla rescisiòn de contrato y entrega de llaves indicando que NO TIENEN NADA QUE RECLAMARME…. pueden luego estar haciendo esto?? Me urge saber si me aconsejan interponer demanda.

    1. Hola Verónica,

      Si no te devuelve la fianza, tendrás que interponer una demanda, para que sea un juez el que decida sobre esto; entiendo que debería devolvertela, no solo por el documento firmado sino porque parece que estos daños de los que me hablas se producen por el uso normal de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas, os comento mi caso. El 17 de junio de 2017 un amigo y yo alquilamos un piso en Madrid. Bien, el 17 de diciembre le aviso por mail al dueño de que yo pretendo abandonar la vivienda el 28 de febrero de 2018 pero que el coarrendatario continuará en la vivienda. Días después mediante llamada telefónica de la inmobiliaria al coarrendatario nos informan de que nos tenemos que ir los dos el 28 de febrero. El 1 de marzo nos reunimos en la vivienda para hacer entrega de llaves y le informamos de un desperfecto que existe en la maneta de una ventana que asumimos. No quedan recibos pendientes a excepción del último de agua y calefacción que estaban por llegar. En esa misma reunión de forma verbal nos dicen que la fianza se entregará en 40 días cuando la entregue el IVIMA. El 10 de enero me pongo en contacto con la inmobilaria y me informa que no nos devolverán nada de la fianza. Le enviamos un burofax reclamándole las facturas del pago de lo recibos deducibles de la fianza y del arreglo de la maneta de la ventana. Nos contestan con otro burofax y sin aportar ninguna factura. y Se cobran una indemnización por finalización unilateral de 408€ en base a una cláusula del contrato que dice que en caso de abandonar en el segundo semestre del año de contrato dará lugar a la parte proporcional de la renta de un mes de los meses que falten por cumplir de un año (la renta eran 700€ y nos quedamos a 3,5 meses) Se cobran dos recibos de gas, entre ellos el último que hemos tenido que pagar nosotros porque a 15 de abril aún seguía pendiente y el otro estaba pagado, se cobran 100€ por reparar los taladros que tapamos nosotros al abandonar la fianza, 135€ por la maneta de la ventana y 70€ de limpieza de un colchón. En total más de 1000€. Y nos dicen que mejor que nos abstengamos de judicializar el asunto. Y a casi dos meses de abandonar el piso y no nos aportan facturas ni nada de nada. ¿Como lo veis? Gracias, Fran.

    1. Hola Francisco,

      Entiendo que la cláusula que me dices es penal, y es legal. Si de los otros gasto no estáis de acuerdo, en cuanto los arreglos, tendréis que acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola. Hemos estado viviendo en un duplex unos años y antes de dejarlo pintamos de blanco las manchas provocadas por el uso diario y cotidiano pero no pintamos las varias manchas de humedad (condensacion segun el arrendador). A la hora de devolvernos la fianza nos devuelve parte del importe porque nos descuenta la factura de un pintor que contrata el arrendador sin decirnos nada previamente. Hablamos con el arrendador y nos dice que las manchas son culpa nuestra por no ventilar lo suficiente (obviamente ventilabamos pero no podiamos tener ventanas abiertas todo el dia en invierno). Nos negamos a admitirlo ya que la estructura de la finca es antigua y en el casco viejo de la ciudad. Otros vecinos tienen el mismo problema. Estamos pensando en hacer un juicio verbal para reclamar el importe descontado de la fianza., cree que hacemos lo correcto? No tenemos pruebas pero el arrendador si que hizo fotos durante el mes siguiente de dejar nosotros el piso.

    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo,
    Eli

    1. Hola Eli,

      En mi opinión estos daños de pintura no tendríais que cubrirlos vosotros, pues es de uso ordinario de la vivienda, y además ya habéis pintado para solucionar el otro desgaste. Si no llegáis a un acuerdo tendréis que acudir como dices a la vía judicial, con juicio verbal siempre que la cuantía sea inferior a 6000 euros, decirte que para este proceso no es necesario la intervención de abogado y procurado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenas tardes,

    Hace 6 meses me desahuciaron de una vivienda en la que estaba alquilado. Cumpliendo con la sentencia consigné en el juzgado la deuda que tenía con el casero, así como las costas e intereses a las que fui condenado.

    He reclamado al casero la fianza de 900€ que le pagué en su día por burofax y contesta que no tiene que devolverla por haber yo incumplido el contrato, pero yo ya he saldado mi deuda y está acreditado en el juzgado. La casa la devolví en perfectas condiciones. ¿puedo reclamar dicha fianza verdad? ¿Si la reclamo por la via del ordinario que habeis comentado del articulo 249.1.6 de la LEC ganaría las costas ¿a cuanto ascenderían? ¿por cuanto me llevariais vosotros llevarme este asunto?

    Gracias

    1. Hola Manuel,

      Sí, podrías interponer una demanda para reclamar la fianza, por juicio ordinario.

      Te recomiendo que mejor busques a un abogado de tu localidad, pues tendrá que desplazarse al juzgado en varias ocasiones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola, buenas noches, somos un grupo de personas que alquiló un local durante unos meses, íbamos a prorrogar, pero finalmente, nos fuimos tres días más tarde de que cumpliera el contrato, Nosotros le hemos dicho al dueño, que descuente esos tres días y los suministros de la fianza. Ahora, el dueño, después de unos días, nos dice que se ha dado cuenta de unos desperfectos, es cierto que nosotros movimos algunas cosas, pero posiblemente lo que nos reclama, se ha debido de romper después. Nos ha propuesto llegar a un acuerdo, devolvernos una cantidad que no llega a la fianza, pero nosotros queremos todo lo que se nos debe, la diferencia serían unos 120 euros, ¿tendríamos posibilidad de recuperar esa cantidad aunque presente factura de los desperfectos?
    Gracias,

    1. Hola Manuel,

      Si pensáis que el arrendador no tiene motivos para quedarse el integro de la fianza, y queréis batallar vuestro derecho, adelante.

      El arrendador deberá demostrar, en el caso de oponerse a la restitución de la fianza, que los desperfectos que se han producido en el local son atribuibles al mal uso por parte del inquilino.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  7. Buenos días,

    Os comento nuestra situación: Mi pareja vivía en una casa de alquiler hacía al menos 4 años. La casa empezó a tener humedades y el cuarto de baño estaba fatal, acordamos con la casera que arreglaría las cosas (tras mucho pelear) y yo le presté dinero. Empezó arreglando el baño, y fue dando larga para la humedad. Tras mi insistencia (incluso mi pareja estuvo con bronquitis debido a la humedad de la casa) tuvo una respuesta nada cordial y decidimos irnos de la casa. El dinero que me debía me lo devolvió. Nosotros entregamos las llaves el 10 de Junio a una íntima amiga de ella porque ella estaba fuera. (Tenemos whatsapp que demuestran que esto se llevó a cabo sin ningún inconveniente). Cual es nuestra sorpresa que dos meses después, nos llama quejándose de desperfectos de la casa, y queriendo que se le pagaran las facturas de luz y agua hasta el 19 de Julio. Obviamente le digo que no vamos a pagarles esas facturas, que pagaremos hasta el día 10 de Junio que es cuando dejamos la casa y que no nos hacemos cargo de esos desperfectos puesto que han pasado dos meses y ella ha podido meter a otras personas en la casa. Se negaba a devolvernos la fianza, así que hablamos con la chica de la inmobiliaria que hizo de intermediaria. Finalmente le dijimos que aunque se le entregó 350€ de fianza, que se quedara con 50€ y nos devolviera 300€. Supongo que por consejo de la chica de la inmobiliaria, nos ha ingresado 175€, y parece que no tiene intención de devolver más. No sé si al tener todo por conversaciones de whatsapp eso lo aceptarán en un juicio y si tenemos alguna posibilidad, ya que ella sacó todas las pegas dos meses después de que se entregaran las llaves. Mi pareja está en paro y aunque sea poco importe es nuestro. Querríamos saber si sería viable meternos en jaleo o no.

    Gracias.

    1. Hola Estefanía.

      Yo si lo reclamaría. En el juzgado de tu localidad existen modelos de demanda para cantidades inferiores a 2000 euros que las podéis cumplimentar vosotros y presentarlas en el mismo juzgado.

      Esta claro que no se justifica nada por parte de la arrendadora y ha transcurrido el periodo de garantía para revisar la propietaria.

      Un saludo

  8. Hola Juan,

    Existen unos modelos de reclamación en los juzgados, que podeis rellenar y presentar para reclamaciones inferiores a 2000 euros, expon el tema y presentar la demanda.

    Un saludo

  9. hola buenas,
    hemos dejado un piso de alquiler con una fianza de 1500 euros, la casera nos dijo que tenia la fianza depositada en el ivima y que tardaban un mes en devolvérsela, redactamos un contrato de fin de arrendamiento que se negó a firmar, y nos dijo que habia unos desperfectos valorados en 140 euros, adjuntandonos (recibos de su coste) (pero en ticket de estos de facturas que venden en el chino) sin nombre de proveedor ni nada, y habiendo unas facturas pendientes de luz y agua. Después de mes y media nos ha devuelto 850 euros diciendo que había tenido que limpiar la casa y arreglar una cama cobrandonos 100 euros al dia por limpieza (x3 dias) 300 euros y 100 euros por arreglo de una cama, todo esto sin factura ni nada.
    ¿Como deberiamos actuar? siento que me han estafado 400 euros porque si

  10. Buenas tardes. El pasado 28 de febrero dejé un piso de alquiler después de que tras 8 años viviendo allí el casero me mandara un burofax con 28 días de plazo avisando de la no renovación del contrato. La fianza no se me devolvió ni tengo ninguna justificación de en que se ha tenido que invertir.

    Siguiendo consejos del servicio de orientación jurídica, presentamos solicitud de vista oral ya que la cantidad adeudada era poca (100) y no requería de proceso ordinario.

    Hoy recibo notificación del juzgado de que va a procederse a través de procedimiento ordinario y debo contratar un abogado y un procurado antes de 10 dias.

    dado que no tengo ninguna experiencia en este campo, me gustaría saber cual podría ser el precio aproximado, dado que la cantidad que reclamo es poca y no sé si la cuantía del proceso podría ser mayor a la reclamada.

    Gracias

    1. Hola Daniel.

      Efectivamente es frecuente que la reclamación de fianza vaya por proceso ordinario.

      Es difícil que un proceso de este tipo pueda salirte por menos de 700 euros, entre abogado y procurador.

  11. Hola, me gustaría comentarles mi caso. Estuve 10 años viviendo en un piso de alquiler. Lo hemos alquilado con muebles, pero a medida de que se iban estropeando, el propietario no ha sido sustituyendolos, sino que hemos ido comprando nosotros lo que hiciera falta (han sido un sofa, una nevera, colchones, etc.). Al terminar el alquiler, el propietario nos reclama 240 euros por el precio de un colchon nuevo que dice haber comprado para la vivienda, y por tanto niega a devolver la fianza completa. El cochon anerior lo retiro él mismo, y tengo la factura del colchon que hemos comprado. ¿Cuál es el procedimiento que deberíamos seguir para que nos devuelva la fianza completa? No tenemos contacto directo con el propietario, sino a través de una inmobiliaria, y la inmobiliaria niega a pasar nuestras reclamaciones al propietario, alegando que han cerrado el expediente.

    1. Buenas tardes,

      Dado que el importe de la fianza no excede supongo de los 6000 euros, me inclinaría por acudir al Juicio Verbal..

      Ponte en contacto con nosotros y si quieres lo vemos, un saludo

      info@abogadosparatodos.net

  12. Estimado Eduardo,

    Gracias por la entrada. Dejé un piso y jamás me devolvieron la fianza.

    Me gustaría presentar demanda por juicio oral, el problema es que ahora vivo en el extranjero y me saldría más caro tener que acudir al juicio que lo que me deben (250eur).

    ¿Sabes si puede asistir alguien por mi?

    Saludos,
    Pedro

    1. Buenos días Pedro,

      Podríamos reclamartela sin necesidad de acudir directamente a los juzgados, si quieres ponte en contacto con nosotros y te informamos.

      Un abrazo.

  13. Hola nuestra casera tiene 2400 euros de fianza nuestra, hemos estado 10 meses pagando 1200 , todos los meses estrictamente, como es en madrid nos dijo que tenia que poner la fianza en una cuenta a plazo fijo (cosa que ella no ha hecho) , como se gastó todo el dinero ahora no nos quiere devolver nada y no nos coge el telefono o dice que la casa está sucia o que hemos manipulado la antena o roto una persiana, cosas que ya estaban de antes, que aun así el coste sería de menos de 300 euros. ¿ Cual es el procedimiento que deberiamos seguir, donde denunciarlo y que posibilidades tenemos de que nos devuelvan nuestro dinero y alguna indemnización, porque el plazo para devolver la fianza expiró hace mas de una semana.?

    1. Hola Javier.

      Lo más efectivo es, antes de demandas, mandar un burofax.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si deseas que envíe yo el burofax.

      Al ver que es de un abogado puede que reconsidere su postura.

  14. Hola Eduardo,
    He estado leyendo los casos particulares aquí expuestos y son realmente muy variados y las respuestas muy precisas. Querría exponer el mío pra conocer tu opinión.
    Mi contrato de alquiler ha finalizado hace dos meses. Hemos firmado el documento de rescisión de contrato donde se estipulan los gastos que serán descontados de la fianza, el montante a devolver, el cumplimiento de todas las obligaciones, etc. Todo correcto.
    Soy consciente de que el arrendador no puede poner como excusa de retraso de pago, el retraso del ivima, sin embargo, en el documento de rescisión figura que se devolverá la fianza cuando el ivima se la devuelva a él.
    La cuestión es la siguiente: El arrendador ha depositado la fianza en el ivima (vía telemática) con mucho retraso, un mes antes de la finalización del mismo. Por ello, el ivima todavía no ha emitido la acreditación de depósito de la fianza, y sin dicha acreditación, el arrendador no puede solicitar la devolución.
    En el ivima dicen que van con mucho retraso, y que pueden tardar un par de meses más. A ello se le suma el mes que se toma el ivima para gestionar la devolución. Así que probablemente, los trámites tarden 3 o 4 meses más.
    Crees que es un caso simple de reclamar y en su caso denunciar (por qué vía sería?) para recuperar antes la fianza? Lo ves sólido a pesar de que en el documento de rescisión figura que debo esperar al ivima? (si va contra mis intereses no se considera nula esa condición?)

    1. Tendrías que reclamar la fianza por proceso ordinario, que es largo y caro.

      Pero en mi opinión puedes perfectamente reclamarla pues no tienes por qué esperar a que se la devuelva el IVIMA.

      Quizás sea más efectivo un burofax.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  15. Hola Eduardo,
    He estado de alquiler 3 años en un piso pagando 1500 e / mes religiosamente, y el arrendador me ha cobrado de la fianza la limpieza del piso (la asistenta lo había limpiado 4 días antes de la mudanza), la sujeción de un toldo de la terraza (estaba anclado solo por dos puntos en lugar de cuatro al techo y dice que se estaba descolgado por negligencia), y reparación de puertas de armarios (cuando entramos en el piso el mismo nos advirtió de que había q tener cuidado porque las puertas correderas se salían de los raíles). cuando entramos a vivir había pequeñas cosas, luz de la nevera no funcionaba. Puertas de armarios «delicadas» etc. Y ahora lo arregla con nuestro dinero. Dice que el piso tenía que devolverlo como lo encontré y que el tuvo q pintar xq había manchas en pared de cocina y habitación niños. Tengo niños de 5 y 2 años, muy tranquilos, pero obviamente el uso de la casa no es el mismo que cuando sólo viven dos adultos. Entiendo que la pintura, forma parte del mantenimiento del piso por el arrendador, Y que los otros gastos no me corresponden. Que posibilidad tengo si interponemos una demanda y que tipo de juicio te parece el más conveniente? Mil gracias de antemano

    1. Hola María.

      En mi opinión el tema de la pintura es dudoso por el tiempo transcurrido, aunque me inclino por darte la razón a ti.

      Respecto al resto, si no puedes probar que el piso estaba don los deterioros que mencionas entonces la razón será para el arrendador, pues se da por hecho alquilar que la cicienda está bien, salvo que hayáis escrito lo contrario.

      De la limpieza debería darte factura.

      En cuanto al tipo de juicio, lo más seguro es el ordinario.

  16. Buenos días,

    Mi nombre es Carlos.

    Les escribo para comentarles mi caso y que me den su opinión al respecto.

    He estado en un piso 6 años y al principio tenía el contrato de alquiler a través de una inmobiliaria.
    A partir del 4º año, hicimos un contrato directamente entre el arrendador yo.
    Ahora he dejado el piso y todo está correctamente, solo hubo una pequeña conversación porque él me comentaba que había un somier en una de las habitaciones y yo le comento que ese somier se lo llevo después de llevar unos días en el piso porque al final me compré una cama nueva.
    Este somier sale en el inventario porque fue hecho antes de que se lo devolviera.
    De todas formas yo le comento que si quiere que compre uno y lo descuente de la fianza a lo que él me dice que no es necesario y firmamos la rescisión del contrato.
    Tengo la rescisión del contrato firmada en la cual dice “Ambas partes renuncian al contrato xxxx a fecha 13 de Junio de 2016”
    Después de más de 30 días, no me ha devuelto aún la fianza. He intentado ponerme en contacto con él vía telefónica, whatsapp y dejándole mensajes de voz en su móvil y no ha habido contestación.
    Quiero interponer una demanda verbal en el juzgado pero antes me gustaría saber algunas cosas:
    1. Tengo que enviarle una notificación oficial (burofax) antes de interponer la demanda o no es necesario?
    2. En el caso de que si, que sucede si la dirección de la vivienda donde supuestamente vive esta persona ya no es válida y no tengo su dirección actual?
    3. Si lo demando puede alegar que no me devuelve la fianza por ese somier que está en el inventario?
    4. De ser así, yo puedo alegar que dicho somier se le devolvió y que en la rescisión del contrato no se menciona nada de eso?
    5. Hay un plazo máximo para interponer la demanda?
    6. Que tiempo medio de resolución del conflicto hay en estos casos una vez interpuesta la demanda?
    6. Cuáles son los intereses aplicables en el caso que al final se devuelva la fianza fuera de plazo (ya sea de manera amistosa o a través de una resolución judicial)
    Muchas gracias de antemano por su ayuda y disculpen el largo mensaje

    1. Hola Carlos.

      Es nuy probable que el arrendador alegue el tema del somier, y si no tienes pruebas lo tendrás complicado.

      Los intereses son tan bajos que resultan irrisorios.

      También puede ocurrir que te echen la demanda para atrás de ificio y te la conduzcan a un ordinario.

      En fin…una lotería.

  17. Buenas noches,

    Me gustaría contar nuestro caso por si alguien pudiera echarnos una mano:

    El día 31 de Marzo dejamos el piso en el que hemos estado dos años,ese mismo día firmamos una resolución de contrato,estando presente el casero no habló de desperfectos ninguno y quedó en devolvernos la fianza en cuanto se la devolviera a el el IVIMA.Pues bien,han pasado dos meses y se la hemos reclamado,lo que le ha debido de sentar mal y nos ha mandado un listado de facturas de suministros diciéndonos que están sin pagar.Dos de ellas efectivamente no lo estaban y hemos procedido a abonarlas,con el resto no estamos de acuerdo y le pedimos la factura pero se niega a dárnoslas

    A parte nos reclama algunas facturas del agua,que en nuestra firma de contrato al entrar se supone que iban incluidas en la cuota de 500 euros del alquiler,y desde el último año viene pasándonos las facturas que,por no tener líos hemos ido pagando.Ahora nos dice que hay un par que están sin pagar,y el en ningún momento nos ha comunicado de manera escrita,tal y como si nos ha dicho ahora,que los contadores ahora son individuales y por tanto corre de nuestra cuenta(algo lógico,que no nos explicó en ni´gun momento)

    por último,dos meses después de la finalización del contrato nos reclama unos desperfectos con los que no estamos de acuerdo y que no nos comunicó a la firma de la resolución .

    El ha hecho sus propias cuentas y nos ha devuelto la parte de la fianza que considera que nos debe,¿Alguien podría aconsejarnos sobre los pasos a seguir ?

    Muchas gracias

    1. Hola Esther.

      Siempre es recomendable que al dirmar la resolución del contrato, se establezca que la vivienda no tiene desperfectos.

      Si no se hace así pues aparece el problema de que tienes que gastar un dinero en una defecns jurídica en la que nadie te garantice que el juez te vaya a dar la razón.

      Dicho lo anterior (para ti y para el resto de lectores) en tu caso debes exigir las facturas de las reparaciones que dice que hay, y si no te las da podrás reclamar la fianza judicialmente. En caso de que si te las de pues será más complicado, si bien siemore se podrá alegar en la demanda que el arrendador tuvo la oportunidad de recpvisar la vivienda y no manifestó ningún daño.

  18. Buenas tardes Eduardo

    Como he comentado en el blog de indemnización por desistimiento, vivo en un piso de alquiler en el que firmé una penalización del mes de fianza sino cumplo el primer año de contrato. Llevo 8 meses y quiero irme del piso. Me dijisteis que legalmente solo se podría quedar con la parte proporcional a los 4 meses restantes.

    He hablado con ella y me ha dicho que quiere que me vaya pero no me va a devolver la fianza. Que puedo hacer para no perderla?

    Gracias por tu inestimable ayuda

  19. Buenos días,
    os contamos nuestro caso, a ver qué os parece. El pasado 31 de enero salimos de un piso en el que estábamos alquilados. Por motivos de agenda del arrendador, no pudimos quedar con él para darle las llaves hasta 4 días después, pero en ese periodo no pasamos por el piso. Ha pasado un mes desde que nos fuimos y no hemos cesado de reclamarle la fianza al arrendador, que nos comunicó que en cuanto revisara que estaba todo bien, nos haría el ingreso. La casa se la entregamos perfecta, lo único que tenía era una pequeña humedad que salió detrás de un armario pero que no era culpa nuestra, si no de la bajante del piso. En este mes le hemos pedido la fianza amablemente, y al principio recibíamos respuestas vagas y excusas, y en las últimas peticiones ni ha contestado directamente. Vamos a proceder a enviarle un email informandole que tal y como establece el art. 36 vamos a exigirle el interés legal del dinero a la fianza y solicitar juicio verbal. Esperemos que de esta manera reaccione. Si no pasaremos a enviarle un burofax y posteriormente, tal y como establece el articulo 249.1.6° LEC., inciaremos proceso judicial solicitando juicio verbal para reclamarle la fianza más interés legal. ¿Es correcta nuestra manera de proceder?
    Muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.

    1. Hola Sara.

      El artículo que mencionas es para juicio ordinario, no para verbal.

      Inténtalo con un verbal, que es mas sencillo y barato.

  20. Ante todo gracias por por tu fantástico Blog. Te expongo mi caso a ver si me das algunas luz.

    Firmo un contrato de alquiler de vivienda el día 15/8/2014. En realidad se trata de una habitación puesto que el propio contrato si bien fija un alquiler global por la vivienda luego detalla lo que deba pagar los inquilinos de cada habitación.
    En el contrato indica que el abandono de la habitación habrá de hacerse con un preaviso de 2 meses de antelación, si bien de forma verbal me manifiesta que es suficiente con que le avise con unas semanas de antelación para que le dé tiempo de encontrar un nuevo inquilino. El día 7 de septiembre mediante un whatsapp le aviso que dejo el piso el día 30. No me comenta nada y el día 1 de octubre firmo una especie de modificación del contrato por el cual yo dejo la habitación y pasa a ocuparla el nuevo inquilino.
    El día 7 de octubre le pido la fianza a través de whatsapp y me dice que para devolvérmela primero tengo que abonarle los recibos pendientes. Le digo que el sentido común y una cláusula del contrato dice que lo que tiene que hacer es descontar la fianza el importe de dichos recibos.
    Transcurrido el tiempo el día 28 de octubre le pregunto cuando piensa devolverme la fianza. Me contesta que no lo va a hacer porque inclumplí el contrato al no haberla preavisada de mi marcha con 2 meses de antelación.
    Al margen de que verbalmente me indicó que no era necesario cumplir el plazo (supongo que no sirve para nada porque no puedo demostrarlo) entiendo que la fianza es para cubrir daños y perjuicios causados al arrendatario. Creo que en este caso no habido ninguno (al inmueble, por supuesto) pero tampoco al arrendatario puesto que el día siguiente de marchar yo ya había otro inquilino y por lo tanto que debe devolverme la fianza.
    ¿Qué puedo hacer antes este atropello –así lo considero- por parte de la arrendataria?

    Gracias de antemano por tu respuesta.

    1. Hola Erasmo.

      Si el contrato está sujeto a la LAU y es de vivienda habitual, entonces sólo tienes que avisar con treinta días de antelación, con lo que el arrendador se puede quedar con siete días de renta.

      Pero si el contrato está sometido a la LAU y es de temporada, entonces el arrndador tiene razón. Y lo mismo ocurriría si el contrato está sometido al código civil.

      Si quieres mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y te digo algo con mayor seguridad.

  21. Hola, mi caso es desde el lado del arrendador. El inquilino comunicó el abandono de la vivienda con 15 días de antelación a los cuatro meses de prolongación de un nuevo año de contrato. Al devolverle la fianza, se le descontaron los recibos pendientes de electricidad, y la parte proporcional de los recibos de basura y de IBI de este año; también la reparación de la mosquitera de una ventana (que él había prometido reparar antes de irse) y la apropiación indebida de un somier que se llevó.
    Ahora presentó demanda de juicio verbal contra la arrendadora reclamando el resto de la fianza.
    Queremos presentar reconversión.

    1. Hola María José.

      Si el contrato es posterior al seis de junio de 2013 entonces el inquilino puede desistir, pero preavisando treinta días antes de la fecha de irse, así que esos treinta días tiene que pagarlos. Por lo que podrás quedarte con la fianza para cobrarte esos dias.

  22. Voy a exponer mi caso:

    He estado viviendo en un piso de alquiler durante 3 años, contratado por el ayuntamiento, quiénes han hecho de intermediarios entre el propietario y yo.

    La cuestión es que nos hemos cambiado de vivienda. Una de las cláusulas del contrato decía que teníamos que avisar con 30 días de antelación y, por lo tanto, firmé un papel (suministrado por el ayuntamiento) junto con el propietario, conforme avisaba con el tiempo necesario.

    Cuando llegó el día de la entrega de llaves, vino el casero a hacer la inspección pertinente, en la cual quedamos en que yo mismo arreglaría los pequeños desperfectos causados. No obstante, no se firmó ningún papel de finalización de contrato ya que él dijo no haberlo recibido desde el ayuntamiento, cosa que no es cierta, ya que el personal me confirmó que se lo habían hecho llegar.

    Yo entregué las llaves el día 30 de junio, después de hacer los pequeños arreglos, pero el día 13, recibo un mensaje por Whatsapp indicando una serie de desperfectos que en la revisión anterior no se habían considerado como tales. Me reúno de nuevo con el propietario, el cual me indica que es lo que no ve correctamente y quedamos en como y cuando arreglarlo (todo esto verbalmente). Entretanto, como había entregado las llaves hacia 11 días, di de baja el contador del agua, el cual había dado yo mismo de alta, cosa que le sentó tan mal al propietario, que esperaba hacer un cambio de nombre y ahorrarse un dinero, que acto seguido llamó al ayuntamiento diciendo que ya no quería negociar conmigo y que me pasaría las facturas de las reparaciones, las cuales, se corresponden con cosas que no he dañado yo o bien que no han sido dañadas diligentemente.

    Mi cuestion es si está en su derecho de ser él mismo el que busque a los profesionales para que le hagan las obras (pintura de todo el piso, arreglar una pequeña grieta en el plato de ducha, etc) ya que en el contrato de alquiler pone que debe ser el arrendatario el que se encargue de estos pequeños daños. Por eso, no veo lógico que sea él el que presente presupuestos. Además, no hay inventario del piso, ni fotos que corroboren que he sido yo el causante de aquellos daños y que, algunos de los cuales ya estaban cuando entré allí a vivir (fallo mio por no informarlo). Estas son sus razones para retener la fianza.

    Como debo proceder para que no me sean cobradas cosas que no considero que sea yo el causante y así recuperar parte de la fianza?

    Y claro, si sus facturas superan la cantidad de la fianza, podría cobrarme la diferencia?

    Ahora, ha presentado un papel en el ayuntamiento con la lista de supuestos desperfectos… Debo firmar ese papel si no estoy de acuerdo con su contenido?

    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    1. Hola Darío.

      Se da por hecho que la vivienda se entrega en buenas condiciones, por lo que los daños imputables a ti te los podrá restar de la fianza.

      Ahora bien, sólo los que sean del continente de la vivienda, pues si no hay inventario no va a poder cobrarte nada respecto a los muebles, pues al no haber inventario esos muebles «nunca han existido en esa vivienda» salvo que se demuestre lo contrario.

      1. Muchas gracias por su respuesta Eduardo,

        Entiendo entonces, que si por ejemplo el cristal de la vitrocerámica está dañado, no debería hacerme cargo de su reparación a no ser que el arrendador demuestre que estaba allí?

        Luego, si no hay inventario, de que manera podría el propietario demostrar que he causado daños en el contenido? Es decir, como podría demostrar que ese contenido estaba allí mientras yo vivía en ese inmueble si yo ya le entregué las llaves?

        Gracias de nuevo. Un saludo.

        1. Efectivamente Darío.

          No hay forma de demostrarlo, excepto raras ocasiones en las que hay algún testigo que testifica diciendo que esos elementos formaban parte del inventario de la vivienda; pero son pruebas que suelen tener muy poco peso.

  23. Hola, Me llamo Maria y he devolto un piso que estaba alquilando me quede en el piso dos años y un mes le comunique al propietario que tendría que entregar el piso pos no podía mas pagar el alquiler. El día 02 de enero le entre la vivienda para una funcionaria de la inmobiliaria pos el propietario no ha podido venir mas antes de la entrega de la llave la funcionaria ha mirado el piso echo fotos y también de los recibos de luz y gas. Como el propietario no me devolvía la fianza yo le envié una mensaje preguntando cundo me lo iba dar me ha dicho que tendría que esperar llegar los últimos recibos de luz y gas para ver si yo realmente no debía nada. Agora pasados mas de dos meses alega que la nevera estaba rota la cama estropeada y el sofá blanco manchado y que yo debía facturas yo alegue que era imposible pos tengo todos los recibos de la luz y gas y que cuando yo devolví el piso estaba presente la funcionaria de la inmobiliaria y todo estaba perfecto. que hago para recuperar mi fianza me parece que los la gente de la inmobiliarias san amigos que hago.

    1. Hola María.

      Cuando desalojaste la vivienda ¿firmáste algún tipo de documento?.

      Cuál es el importe de la fianza?

      1. Hola, no he firmado nada yo le llame al proprietario para entregar la llave, mas me ha enviado una persona de la inmobiliaria la fianza es de 420 euros, acabo de confirmar con gas natural que tengo todas la facturas pagadas asta con saldo a mi favor.

        1. Perdona, he entregado el piso no día 02/01/2015, pos el día 31/12/2014 la funcionaria de la inmobiliaria no podría quedar.

        2. Hola María.

          Al no haber firmado ningún documento es mas complicado.

          De todos modos, si quieres podemos enviar un burofax reclamándole la fianza.

          Si estás interesada puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net

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