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En qué juzgado o localidad se pone la demanda de desahucio

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Si te estás planteando en qué juzgado o localidad se pone la demanda de desahucio, ya sea por impago o por finalización de contrato, te adelanto que deberá interponerse en la localidad en la que esté ubicada la vivienda arrendada (o el local).

En los contratos de arrendamiento, como en cualquier otro tipo de contratos, el inquilino y el arrendador tienen la facultad de acudir a un juzgado para que el Juez solucione los conflictos que ellos no han sido capaces de solucionar.

Esto es lo que ocurre, por ejemplo, cuando el inquilino no paga la renta o en los casos en que el contrato de arrendamiento termina y el inquilino no desaloja la vivienda.

La ley y el fuero territorial

La ley es clara en cuanto al fuero territorial en caso de desahucios.

Así, el artículo 52.1.7º de la ley de enjuiciamiento civil (LEC) establece que “En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca”.

El contrato de arrendamiento y el fuero territorial

Lo más habitual es que en el contrato de arrendamiento el arrendador y el inquilino fijen una cláusula al final del contrato (se suele llamar cláusula “de fuero territorial”) por la que las partes se someten a los juzgados y tribunales de la localidad en la que se encuentra la vivienda.

Así, normalmente el contrato suele establecer lo mismo que dice la ley, según hemos visto antes.

El artículo 1.255 del Código Civil (CC) viene a decir que las partes (arrendador e inquilino) pueden establecer en el contrato las cláusulas que consideren oportunas, siempre que no sean contrarias a las leyes, a la moral o al orden público.

En base al artículo anterior, en muchísimos contratos de arrendamiento podemos encontrar cláusulas “de fuero territorial” en las que las partes han establecido voluntariamente que los conflictos entre el arrendador y el inquilino se van a solventar ante los juzgados y tribunales de una ciudad diferente a aquella en la que se encuentra la vivienda o local arrendado.

De hecho, hay ocasiones en las que las partes pactan que los conflictos entre arrendador e inquilino serán solventados por los juzgados y tribunales:

  • Del domicilio del arrendador.
  • De la localidad del inquilino.
  • Etc.

Solución al fuero territorial en desahucios

El artículo 52.1.7º LEC es una norma de obligado cumplimiento.

Por ello, las partes tendrán que someterse a dicho artículo incluso en los casos en que el arrendador y el inquilino hayan pactado en el contrato que la demanda se presentará en una localidad distinta a la de la vivienda alquilada.

Así, las cláusulas de sumisión a juzgados o tribunales diferentes al de la ciudad en la que está la vivienda alquilada que aparecen en algunos contratos de arrendamiento son inválidas, porque la norma dice que las demandas relativas a arrendamientos urbanos se interponen ante el juzgado de la localidad en la que está ubicada la vivienda o local.

Como el artículo 52.1.7º LEC es una norma de obligado cumplimiento, queda sin aplicación el artículo 1.255 del código civil ya que, como he mencionado anteriormente, el arrendador y el inquilino pueden poner las cláusulas que quieran en el contrato, siempre que estas no sean contrarias a la ley. Y en este caso la cláusula sería contraria a la ley (sería contraria al artículo 52 LEC).

¿Y si viene esa cláusula en el contrato de arrendamiento?

Si en el contrato de arrendamiento se ha pactado esa cláusula de sumisión a un determinado juzgado (distinto al del lugar donde está el inmueble arrendado), el abogado que presente la demanda de desahucio tendrá que desobedecer esa cláusula y presentar la demanda donde corresponde, que es en el juzgado de la localidad en la que se encuentra la vivienda arrendada.

En que el abogado haya presentado equivocadamente la demanda de desahucio en un juzgado distinto al que indica la ley, entonces el Secretario judicial, según el artículo 58 LEC., podrá dar cuenta al Juez para que éste resuelva sobre el asunto territorial mediante “auto”, pudiendo mandar las actuaciones al juzgado que considere territorialmente competente para conocer de esa demanda (el del lugar en que esté ubicada la vivienda o local).

En tu contrato… ¿aparecen este tipo de cláusulas inválidas?

2 comentarios en “En qué juzgado o localidad se pone la demanda de desahucio

  1. He alquilado recientemente una vivienda a través de una agencia. En primer lugar el inventario estaba incompleto y les he enviado uno con todos los enseres de la vivienda que no me quieren devolver firmado.
    Hasta ahora han descontado del alquiler facturas de las que no me han enviado copia. La vivienda tiene muchas plantas pero no las riegan, algo a lo que se habían comprometido. Que debo hacer?

    1. Hola Catalina,

      No pueden descontar nada del pago de las rentas. pues se estaría incumpliendo el contrato de arrendamiento y por lo tanto podría rescindirlo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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