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La fianza en el contrato de arrendamiento

La fianza en el contrato de arrendamiento

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La fianza en el contrato de arrendamiento de viviendas o de locales está regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, se trata de una regulación muy vaga, motivo por el que los problemas en esta materia son muy frecuentes.

En esta post voy a analizar todo lo relativo a la fianza pero solo para los contratos de arrendamiento celebrados después del 6 de marzo de 2019.

Si tu contrato de arrendamiento es anterior al 6 de marzo de 2019 te invito a que veas este post y leas la parte correspondiente a la fecha en que se firmó tu contrato.

Concepto de fianza

La fianza es una garantía a favor del arrendador.

Consiste en la cantidad económica que el inquilino o arrendatario da al arrendador para garantizar el incumplimiento de determinadas obligaciones por parte del inquilino.

Además de esta fianza, a la que llamamos «fianza legal», el arrendador puede exigir al inquilino otras garantías, que llamamos «garantías adicionales», y que pueden ser entre otras las siguientes:

  • Aval bancario.
  • Seguro de impago de alquiler.
  • Depósito.
  • Etc.

Fianza legal del artículo 36 LAU

El arrendador necesita garantías, motivo por el que el artículo 36 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) entra a regular esta necesidad.

Advierte dicho artículo que «A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda«.

Por tanto, queda claro que en contratos de vivienda habitual la fianza legal será de una mensualidad de renta.

E igualmente queda claro que en contratos de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, etc) la fianza legal será de dos mensualidades de renta.

Si el inquilino no entrega al arrendador la fianza legal, ello es motivo de resolución del contrato de arrendamiento.

Garantías adicionales y su importe máximo

Tal y como he expresado anteriormente, la fianza legal es aquella garantía que es obligatoria porque así lo establece el artículo 36 de la LAU.

Y las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento.

En los contratos de arrendamiento celebrados tras el 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedir al inquilino más de dos mensualidades en concepto de garantía adicional (en contratos de vivienda habitual). Este máximo de dos meses no opera para los contratos de alquiler de locales, oficinas, etc.

Si el inquilino no paga la garantía adicional, entonces puede el arrendador pedir la finalización del contrato por vía judicial.

Finalidad de la fianza o garantías adicionales

Como he señalado, tanto la fianza legal como la garantía adicional son garantías que sirven al arrendador para resarcirse en caso de que se produzcan determinados incumplimientos de obligaciones por parte del inquilino.

Esos incumplimientos por parte del inquilino, en cuyo caso el arrendador podrá hacer uso de la fianza para resarcirse del daño sufrido, son:

  • Impago de rentas u otras cantidades asimiladas a la renta (recibos de suministros, cuotas de comunidad, etc).
  • Deterioros en el inmueble cuya responsabilidad es del inquilino. Puedes profundizar con mayor detalle para qué sirve la fianza en el post Reparaciones y desperfectos de los que responde la fianza.

Al terminar el contrato debe devolverse al inquilino la suma inicialmente entregada en su totalidad si la vivienda se ha devuelto en unas condiciones aceptables.

Si hay que reparar algo, el arrendador o casero podrán quedarse con una parte de la misma (o toda) para pagar el arreglo.

Actualización de la fianza

Durante los cinco primeros años de contrato no puede aumentarse el importe de la fianza si el contrato se firmó después del 6 de marzo de 2019. Si se firmó antes habrá que estar a la fecha de su firma.

A partir de ese momento, si se pactó algo sobre cómo y cuánto se actualizaría la fianza, habrá de aplicarse dicho pacto.

Si nada se pactó, entonces se aplicará a la actualización de la fianza el mismo pacto que se haya acordado para actualizar la renta.

Por tanto, si nada se pactó en cuanto a actualización de renta no se podrá actualizar la fianza, si bien lo normal es que si haya pacto.

Ingreso o depósito en la Comunidad Autónoma y sanciones

La mayoría de las comunidades autónomas (CCAA) han regulado la materia del ingreso o depósito en sus arcas del importe de la fianza legal.

Es decir, es necesario en la mayoría de las CCAA que el arrendador ingrese en los organismos correspondientes de dicha CCAA el importe de la fianza legal (no de la garantía adicional).

En caso de que el arrendador no realice el ingreso o depósito de la suma prevista en la ley en la correspondiente CCAA habrá que ver las sanciones que dicha CCAA le impone.

A efectos de deducciones en el IRPF por parte del inquilino, si el arrendador no realiza el ingreso o depósito en la CCAA y por ello el inquilino no puede acceder a las deducciones en IRPF que le corresponderían de haber hecho el arrendador el ingreso, en estos casos el inquilino podrá pedir responsabilidades al arrendador por los daños y perjuicios que le ha causado por no ingresarla.

Si quieres conocer cómo está la normativa en cada CCAA en materia de deposito de fianzas, te invito a leer mi post Obligación de depositar la fianza de alquiler.

Devolución de la fianza

Por último, ya he mencionado que el arrendador tendrá que devolver la fianza  o parte de ella una vez que termine el contrato (o nada si las reparaciones a realizar son iguales o superiores al importe entregado).

Tendrá un plazo de un mes desde la entrega de las llaves por parte del inquilino.

Transcurrido ese plazo sin que se haya producido la devolución, el inquilino tiene derecho a que se le devuelva la suma entregada (o el saldo resultante tras restar lo que proceda) más el interés legal aplicado a la cantidad a devolver.

Sin embargo, el tema de la devolución de la fianza…es un tema que se las trae!!!.

Te dejo enlace al post Devolución de la fianza en el arrendamiento si tienes necesidad de informarte sobre ello.

Y tu…¿tienes algún problema en esta materia???.

274 comentarios en “La fianza en el contrato de arrendamiento

  1. Buenas tardes,
    ¿Cuál debe ser el importe de la fianza si en el contrato se pacta una renta para el primer año de alquiler (900 €) y otra renta a partir del segundo año en adelante (950 €)?

    gracias

  2. Buenas tardes,
    Quiero alquilar un piso con licencia turística en Barcelona (HUTB) para explotarlo comercialmente, es decir, pago una alquiler fijo al propietario y me quedo con un potencial beneficio. No se trataría de vivienda habitual si no de un negocio. Siendo así, la fianza lega sería de uno o dos meses? Gracias.

    1. Hola José,

      Podría ser de dos meses la fianza que usted debería pagar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenos días. En mi caso, la casera me dice que se ha dejado el piso sucio y que se tiene que dar una mano de pintura y limpiarlo todo. Nos adjunta fotos donde se ve que efectivamente hay suciedad (aunque bastante leve), y la pintura está perfecta a excepción de una habitación que tiene 4 agujeros. Aceptamos todo proponiendo que contrate un servicio de limpieza donde le dejará el piso como nuevo y lo descuente de la fianza. Nos dice que mejor lo hace ella todo, y no solo descontárnoslo, si no, comprar un horno y una campana extractora reconociendo que no está dañado ni roto, solamente que ella no va a quitar la suciedad de ahí dado que tiene bastante grasa. ¿Puede cobrarnos la sustitución de esos electrodomésticos sin estar rotos, simplemente sucio? Reconoce que los cambia porque así lo considera ella. ¿Nos tiene que presentar facturas de la mano de pintura y limpieza para poder descontarlo?. Gracias de antemano.

    1. Hola Irene,

      No puede descontar de la fianza, el importe de nuevos electrodomésticos por estar sucios. Pues no se encuentran rotos y mal estado, y el importe es mucho mayor al comprarlos nuevo que al limpiarlos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenos días, mis inquilinos me han comunicado que dejan el piso el cual les tengo alquilado 3 años antes de los pactado. No me han pagado el último mes y me han dicho que lo cobre con la fianza, pero no he visto en que condiciones está la vivienda . En el documento de entrega de llaves, ¿ puedo exponer que me deben 1 mensualidad y que es compensada con la fianza, en el caso de que la vivienda este en perfectas condiciones ? ¿ Que pasaría entonces si quedan suministros por pagar ?

    1. Hola Sergio,

      Lo más seguro es que no se cobre de la fianza el mes que le deben; pues si quedan recibos pendientes no podrá cobrarlos. Por lo tanto en el documento de entrega de llaves, es necesario que se deje constancia que le debe un mes, que la fianza se le devolverá una vez que se descuenten los pago de suministros pendientes. Siempre que la fianza se encuentre en las condiciones en la que fue entregada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. HOLA. he encontrado un piso que me quieren alquilar. Aún no he ido a ver el piso y le he pedido que lo reserve y me dijeron que esta bien. Mañana iré a ver el piso pero la señora me dice que para reservar tengo que abonar una fianza (700) a su cuenta y que su marido que es abogado me hará un pre contrato.
    ¿Eso es legal? ¿Como voy a depositar por algo que ni siquiera sé si es de ellos?

    Gracias

    1. Hola Andrea,

      Tiene que depositar el dinero, también llamado arras una vez que haya firmado el pre contrato. Si bien es muy importante que observe que condiciones se ponen para la devolución de estas arras si alguna de las partes al final no cumple con la voluntad de realizar el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola buenas mira mi consulta es alquile un piso dando el mes de fianza y el mes de alquiler por una situación inesperada a los dos días q me dieron la llave tuve que dejarlo tengo derecho a q me devuelvan algo o el mes de alquiler o la fianza muchas gracias

    1. Hola Jesica,

      Estaría incumpliendo el contrato, y por lo tanto deberá una indemnización y no tendría que devolverles las cantidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas noches. Os escribo para ver si me podéis ayudar. Estoy desesperada porque no sé qué hacer ni cómo actuar. Nuestro contrato de un año ha vencido y al hacer el nuevo contrato, el arrendador, sin devolvernos la fianza de ese primer contrato, ha puesto otro importe por debajo del inicial quedándose así parte del dinero. También, el contrato en vez de doce meses lo ha hecho para dos años y un mes, cosa que no estaba en la negociación, que era prolongar un año más. En el tema de la fianza ¿qué podemos hacer? Porque, por lo que entiendo (que no sé si es correcto) sería realizar un nuevo contrato con duración determinada (entiendo que de doce meses) y una nueva fianza, devolviendo antes la fianza del primer contrato, y si es la del próximo contrato es de un importe menor, devolvernos la parte proporcional.No como lo que quiere hacer, que es un contrato de una duración más prolongada para no cumplirlo y por ende, además de quedarse parte de la fianza del primer contrato, quedarse con la fianza total por incumplimiento ya que estaríamos doce meses más, no veinticinco. Espero haberme explicado bien y dado a entender. Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Ana,

      Entiendo que si se ha finalizado un contrato debe devolver la primera fianza si en el segundo contrato se ha estipulado otra. Si no se la ha devuelto entiendo que la primera fianza cubriría la fianza, pero como bien dice debe devolverle la parte proporcional, siempre que esté al día de los pagos y la finca al final del primer contrato se haya dejado en buenas condiciones.

      Un saludo. espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola, firmé la finalización de contrato en la que se indicaba que en el menor tiempo posible, (24h según la inmobiliaria) procederian a solicitar el cambio de nombre de los suministros que estaban al mio, pero 48h después seguían a mi nombre y los di de baja, ya que era agosto y no quería tenerlos por más tiempo a mi nombre. Pasado el mes de la entrega de llaves reclamo la fianza y me dicen que al dar de baja los suministros que me descontaran el gasto de volver a darlos de alta, por suerte solo el de la luz, porque era el único que se da de baja en el momento y no podian hecharlo para atras. Pero ahora me pasan las facturas del coste y no solo reclaman el alta, sino el boletin de luz (en el cual se indica que han tenido que hacer reparación en la instalación) y la cédula de habitabilidad, que entiendo que es porque la tenian caducada incluso estando yo viviendo en el piso. Creo que no tendria que pagar ni el alta nueva, pero como puedo reclamar? Hay algún articulo en la ley al que pueda acogerme?
    Gracias

    1. Hola Vanesa,

      En cuando al pago de alta de los nuevos suministros, entiendo que no seria necesario pues pasó el tiempo establecido en el contrato. Si no llegan a un acuerdo, tendrá que acudir a la vía judicial para que sea el juez o jueza quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Hola e dejado un alquiler con una fianza de
    1200e pero el dueño no me la quiere devolver la fianza porque dice que la puerta tiene una ralladura cosa que yo arregle y tengo fotos que lo demuestran el ha desecho lo que yo e arreglado diciendo que lo e dejado asi tiene razon el? Gracias

    1. Hola Isa,

      Entiendo que no han firmado el contrato de resolución del contrato de arrendamiento.

      En este caso el primer caso que debe dar, es enviar un burofax al arrendador, instándole a que devuelva la fianza en un plazo de 30 días. Si esto no resuelta, tendrá que acudir a los tribunales , para que sea un juez o jueza quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenos días:
    Actualmente estamos en un proceso de renovación del alquiler de nuestra vivienda habitual. La consulta es porque nos reclaman un depósito de 6 meses de aval (además del mes de fianza). Yo les he comentado que, según creo, el depósito máximo que me pueden pedir es de 2 meses; a lo que me han respondido que lo que proponen es un contrato de 6 años, en lugar de 5, y así pueden pedirme lo que crean conveniente. Yo no quiero un contrato por 6 años, si no por 5, pero me dicen que eso no puede ser. Creo que con este «apaño» se saltan las garantías que ofrece la Ley de Arrendamiento al inquilino, pero quería preguntarles si es lícito y si tengo alguna opción ante esta imposición de condiciones.
    Gracias por su tiempo.

    1. Hola Javier,

      La duración del contrato será la que convengan las partes; lo que dice la ley es que en los contrato de vivienda habitual a instancia solo de arrendatarios podrá prorrogarse hasta el quinto año.

      La fianza sólo podrá ser de una mensualidad. Si bien, se puede poner una una cantidad como clausula penal para el caso que incumpliera el contrato, en esta cantidad no hay nada establecido en el ley.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Si formalizo un contrato de alquiler de vivienda de duración de 5 años y 1 mes, podria pedir 6 meses de la finza y las garantias? Lo digo porque la Lau establece que maximo 3 mensualidades para contratos de hasta 5 años.

    1. Hola Israel,

      En el contrato de arrendamiento de viviendas la fianza será de una mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola,

    en mi contrato de arrendamiento se establece que «Se hace constar de modo expreso que en caso de desistimiento del presente contrato por la parte arrendataria en cualquier momento antes de cumplir los 12 meses pactados de arrendamiento, ésta renuncia a cualquier derecho que pudiera tener sobre la devolución de la fianza entregada, tanto total como aquella cantidad prorrateada que pudiera corrisponderle». Es una clausola legal o es nula?

    1. Hola Giancula,

      Entiendo que está cláusula no es conforme a derecho, pues el desistimiento puede producirse a partir del sexto mes. Si bien la indemnización se dará siempre que se pacte en el contrato, y será de una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, prorrateándose la cantidad si el tiempo es inferior.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola, me preguntaba cual es el tiempo legal para avisar de que te vas antes de que llegue la fecha de fin de contrato y recuperar la fianza. En todos los contratos que he firmado ha sido un mes de antelación para rescindir el contrato y recuperar la fianza. Ahora voy a alquilar en un nuevo sitio y me preguntaba si pueden hacerme otro tipo de contrato o legalmente debe ser así.
    Gracias

    1. Hola Celia,

      Si va a desistir del contrato, esto deberá hacerse a partir del sexto mes de vigencia del contrato, y habrá indeminización sí se pacta en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola, yo quiero alquilar un bar, la arrendadora me pide 1000e mensuales más iva, y 6000 de fianza y se quiere quedar con el contrata de las maquinas tragaperras q te Dan un dinero inicial, yo creo q esto no es legal no?? Que debo hacer

    1. Hola Raúl,

      La fianza según la ley, será de dos mensualidades.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenos días:
    Recientemente he dejado un piso de alquiler. Antes de irme, pagué a una chica para que lo limpiara. A los 3 ó 4 días quedé con la arrendadora para que viera el piso y firmásemos la terminación del contrato.
    Pues bien, el piso estaba limpio, pero había algo de polvo en los radiadores y en unas ranuras de unas ventanas, así como la señal de una rueda de maleta en un colchón (evidentemente, con un poco de agua se va, nada irreversible).
    Asimismo, contraté a un pintor para que pintara las marcas de la pared por haber puesto adhesivo. Solicité durante varias semanas a la arrendadora que me dijera el número del color, y no obtuve respuesta. El pintor hizo lo que pudo y se quedó bastante bien.
    Ahora me está reclamando facturas por haber limpiado el piso y por la pintura.
    Creo que es totalmente abusivo, pero no sé si tengo derecho a reclamarle que me devuelva toda la fianza y que asuma ella los gastos.

    1. Hola Blanca,

      La limpieza del piso de manera exhaustiva solo es necesaria si así se ha plasmado en el contrato. Por lo tanto entiendo que por los desperfectos que me comenta sí tiene que devolverle la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola buenas quiero alquilar un piso para vivir una larga temporada pero el propietario dice que quiere dos meses de fianza y que es legal al hacer un contrato de 11 meses; que si fuera de más solo sería un mes de fianza pero al ser de 11 meses por ley son dos meses. Esto es así ?

    1. Hola Jenniger,

      Esto no es así. La diferencia en los meses de fianza sen encuentra es si el alquiler es de vivienda habitual o de uso diferente a vivienda habitual, sin importar la duración.

      Entiendo que usted quiere un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en este caso la fianza por ley debe ser correspondiente al importe de una mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Hola,

    Hemos alquilado un piso en una agencia inmobiliara, hemos hecho la transferencia de los 2 meses de fianza pedido 700+700= 1400 euros total

    Debiamos entrar en el piso este 1 de octubre pero no hemos firmado el contrato de alquiler
    Por razon personal no cogemos el piso y el agencia no quiere devolverme los 1400 euros de fianza

    queria saber si es legal? porque no hemos firmado el contrato
    que articulo de ley hay para defenderme?

    Gracias

    1. Hola Ribera,

      Dependerá si se hizo un pre acuerdo del contrato y la fianza se ingresó antes del días 1. Si hubo un precontrato se estará a lo que ponía en él. Si no llegó a hacerse o no cumplía todos los requisitos deberá devolver la cantidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Buenas tardes, soy arrendadora de un contrato de alquiler que firmamos en el 2016 que en un mes va a cumplir 3 años, el mínimo legal. He llegado a un acuerdo con mis inquilinos de prorrogar el contrato con una subida de la Renta. Hemos firmado un Anexo al Contrato con la nueva renta manteniendo el resto de las cláusulas vigentes. En el Contrato que firmamos en el 2016 en la Cláusula de la Fianza ya pone que si el contrato se prorroga habrá que actualizar la Fianza igualándola a la renta que se pague en la prórroga. En el Anexo no puse nada explícito de la Fianza porque ya venía en el Contrato de Alquiler. Me dicen mi inquilinos que no ve que en el Anexo ponga nada de la Fianza y les he explicado lo que manifiesto en este escrito. Yo entiendo que estoy actuando bien y si pudiera darme alguna información más a mi favor, argumentación, o artículo, etc. se lo agradecería.

    1. Hola Pabla,

      Los inquilinos deben acatar la cláusula del contrato sobre la fianza. Si no lo hacen, podrá rescindir el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola. Alquilo una habitación del piso que tengo rentado con autorización expresa en el contrato para ello por parte de mi casero. Es el caso que al chico que le alquile la habitación me aviso con 10 días de anticipación que se iba a Inglaterra incumpliendo una de las cláusulas del contrato de arrendamiento de la hab que ambos habíamos firmado el cual establecía que debía avisar con 30 días. Es posible no devolver la fianza ya que 10 días ha sido insuficiente para conseguir a alguien… y el contrato que había firmado era por 3 meses. Gracias

    1. Hola Victor,

      Como no le ha avisado, tendría que pagar el siguiente mes completo. Si no se lo paga podrá descontarlo de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Hola buenas me fui a trabajar a Mallorca y la empresa nos dio un piso de alquiler donde nos contaba todos los meses un dinero de la fianza yo me he salido de trabajar hace un mes y estoy harta de decirle que me devuelvan el dinero y no me lo devuelve ahora me dicen que hasta que no se termine la temporada no me devuelven nada o sea hasta el 31 de octubre sí yo ya no estoy en el piso me tendrán que devolver la fianza de 4 meses cuando yo he terminado el contrato y todo no sé cuánto tiempo tiene para que me devuelva la fianza

    1. Hola Genma,

      En 30 días si no le devuelve, se empezarán a devengar intereses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Me quedan dos meses por pagar puesto que le he comunicado que me voy. La arrendataria no quiere porque es abusivo lo que me está cobrando y una casa que no está acondicionada. No le voy a pagar los dos meses compensando con la fianza y la garantía. Las malas lenguas me han dicho q es problemática y no me fio q me devuelva la fianza. La casa está en mejores condiciones q cuando me la entrego. Que me puede hacer?

    1. Buenas Ernesto.

      No es frecuente que un arrendador entre a pleitear por la fianza en la situación que comentas.

      Pero con la ley en la mano estarías dejando de pagar dos rentas, por lo que te podrían demandar reclamando esas dos rentas. Tú te opondrías pidiendo que se compensen esas cantidades por la fianza. Y pueder que el propietario dijera que no se pueden compensar porque hay deterioros en la vivienda… pero tendría que probarlos.

  22. Hola, el arrendador me quiere cobrar 800€, por unas cortinas estropeadas cuando la fianza era de 300€, lo que supone que encima deba abonar 500€, más la limpieza , 150€, cuando yo dejé el piso limpio. ¿Puede reclamarme más dinero del de la fianza?

    1. Sí, si los daños son atribuibles a ti (mal uso) sí que puede reclamarte más de la fianza.

  23. Me gustaría conocer qué puedo hacer en el caso:
    Tengo un piso que alquilo por diez meses (curso Académico ) a 4 estudiantes, con contrato, que utilizan para solicitar becas del MEC. En total cobró 700 euros. En los primeros días de septiembre, una co-inquilina me dice que si podría quedarse su hermana también, pagando 50 euros por ella. Le digo que no, que debe ser igual que las demás (175€). Ella entonces me dice que no acepta, y se busca otro piso más barato. Ahora sus padres me reclaman la fianza, el mes de junio de 2020 y la mensualidad de septiembre de 2019 (525 euros). Yo no he podido encontrar una nueva chica, por lo que perderé la renta de 10 meses (175×10). Ella ha utilizado mis datos para su beca. Una jugada perfecta

    1. Hola María Ángeles.

      Por lo que comentas hay un incumplimiento de contrato, por lo que podrías reclamarle el pago de todo el contrato (aunque el juez luego pondera y suele rebajar la indemnización).

  24. Acabo de hacer una entrega de llaves ( Hemos firmado un papel). El caso es que otra persona sigue viviendo en ese piso. No hay ningún destrozo y la casera lo ha comprobado. A raiz de ahí tiene de máximo un mes para entregarme la fianza. Pero, si la otra persona hace un destrozo y hace que sea yo la culpable, cómo me cubro las espaldas si ya no vivo ahi y no había ningún destrozo?

    1. Hola Silvia,

      Si ya hay un documento firmado, donde aparece el día que usted se marcha y el estado del piso, usted ya no sería responsable si se producen otros desperfectos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Buenas! Quería comentarles una duda. Vamos a firmar ahora en septiembre un contrato de alquiler, el arrendador nos pide una mensualidad de fianza, todo correcto. La cosa es que en agosto pagamos una mensualidad en concepto de reserva del piso, para que no se lo alquilara a otros ahora en septiembre. Y ahora dice que no nos la va a devolver, sino que era la mensualidad en sí del mes de agosto y que ahora en el contrato que vamos a firmar pone que es desde agosto, no desde septiembre. Es eso legal?

    1. Hola Arón,

      Eso no es correcto. Lo que entregó de como reserva, una vez que se firma el contrato se debe entender que la cantidad que se entregó se entenderá una vez iniciado el contrato como fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Buenas tardes, mi caso es el siguiente:
    Hace más de un mes acabamos con un contrato de una vivienda y estamos pendientes de que el arrendador nos devuelva parte de la fianza pendiente. El contrato está a nombre de dos arrendatarios.
    En caso de tener que acudir a la vía legal para exigir el pago de la fianza, ¿la demanda tiene que ir a nombre de los dos arrendatarios o puede ir a nombre solo de uno?
    Lo digo porque unos de los arrendatarios está fuera de la ciudad donde tendríamos que poner la demanda y claro en caso de que se tenga que ir a juicio entendemos que tendrían que acudir ambos arrendatarios ¿correcto? ¿o con que acudiera uno de los dos arrendatarios en nombre de los dos valdría?

    Gracias de antemano por tu ayuda.

    1. Hola Ana,

      Lo más acertado sería que se interpusiera en nombre de los dos, si bien, la persona que está fuera puede otorgar un poder para pleitos para que el procedimiento pueda llevarse a acabo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Buenos días.
    Nosotros estábamos de alquiler en una vivienda. El año pasado nos desgravamos el alquiler, ya que el casero nos indicó que la fianza estaba depositada en el IVIMA. Este año, también nos hemos desgravado ese importe, pero hacienda ha parado la declaración pidiéndonos el comprobante de depósito de la fianza. Hemos llamado al casero para pedírselo y nos ha indicado que no lo tenía metido (nos ha engañado porque nos aseguró que si lo tenía).
    Hacienda ha denegado la declaración (presentamos la denuncia ante el IVIMA fuera de plazo, que fue cuando nos lo notificó Hacienda y nos enteramos que no tenían la fianza depostada).
    Mi pregunta es, ¿podemos demandar al casero por daños y perjuicios? Ya que por el hecho de no tener depositada la fianza no nos permiten desgravarnos por algo que nos corresponde.

    1. Hola Laura,

      Sí, podría reclamar estos perjuicios.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. Hola mi casero me dice que si dejo la casa antes de un año ni me devolverá la fianza. Esto es legal?

    1. Hola Carmen,

      Si se marcha después del sexto mes y siempre que se haya pactado en el contrato de arrendamiento, tendrá que aportar una indemnización por cada año de contrato que reste por cumplir. Por tanto si usted aporta la indemnización, está al día de los pagos, y devuelve la fianza en las mismas condiciones en las que se entregó tendrá que devolverle la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Mis padres tienen alquilado un piso de renta antigua (1983) y han fallecido los dos. También ha fallecido el inquilino o arrendatario y está viviendo en el piso su viuda. En su día no depositaron fianza. Yo soy el heredero legal y único de la propiedad.
    ¿Tengo que hacer un nuevo contrato?
    ¿Tengo que depositar la fianza en el organismo correspondiente, exigiéndosela a la viuda?

    1. Hola Manuel,

      Los contrato de renta antigua no tienen que depositar la fianza. Si bien, sí debe hacerlos si deses hacer un nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  30. Buenas, soy estudiante por lo que este año tuve un alquiler de 11 meses desde septiembre hasta julio para tener piso mientras estudiaba, es decir no he hecho ningún uso distinto al de vivienda, ¿puede el arrendador cobrarme dos fianzas?

    1. Hola Valeria,

      Si en el contrato no se establece que es de vivienda habitual, se considera de uso diferente a la vivienda habitual y podrán establecerse dos mensualidades de fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Buenos días,
    El 28 de julio hizo un mes que entregué las llaves del piso que tenía alquilado. No estoy deacuerdo con el cobro de la limpieza integral que hicieron en el piso porque no se hizo antes de mi entrada y el contrato tampoco lo especifica. Querían restarlo de mi fianza.
    Mandé un burofax al propietario con la reclamación y mi número de cuenta ya que decía que no lo tenía, aún habiendo pagado cada mes el alquiler por el banco. No sé cuál sería el siguiente paso.
    Gracias,

    Eva

    1. Hola Eva,

      Si no estas de acuerdo con el cobro de la fianza, tendrás que acudir a la vía judicial para que sea un juez o jueza quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Buenas noches, tengo un contrato de alquiler de una habitación, con los gastos incluídos por 6 meses, debido a motivos laborales ya he avisado a mi casero con 1 mes de antelación de mi intención de irme al final del 5º mes de contrato, sin embargo me dice que pierdo la fianza entera. ¿Es esto así? ¿Puede descontarme la fianza íntegramente teniendo en cuenta que incluye gastos de luz, agua, y todo, y que he avisado con 30 días de antelación?

    1. Hola Mercedes,

      Sí podría perder la fianza, porque al marcharse estará incumpliendo el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  33. Buenas tardes, nosotros tenemos problemas para recuperar la fianza. El casero no reside en la misma ciudad que el piso y la entrega / recogida de llaves las hicieron sus padres. En la entrega de llaves dieron el ok al estado del piso pero 15 días después al preguntar al casero por la fianza nos dice que el piso no estaba lo suficientemente limpio y que descontaba de la fianza el servicio de limpieza, el fontanero y la subida del IPC que no se aplicó en su momento, esto último es legal? El piso no tenía desperfectos, tuvo el ok de la persona que recogió las llaves y él no lo vio, puede cargarnos a nosotros el importe de la limpieza? Gracias

    1. Hola Arancha,

      Entiendo que los desperfectos que me comenta no deben descontarse de la fianza, pues estos son por el uso normal de la vivienda.
      Si bien, puede enviarle un borofax requiriéndole la entrega de la fianza. Si esto no se produce y no llegan a un acuerdo, tendrá que acudir a juez para que sea éste quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  34. Hola,
    Me gustaría saber si yo, como Arrendador, podría renunciar a la imposición de fianza a mi arrendatario, pues dispongo de seguro de impagos y otras garantías adicionales que me favorecen más.

    Asimismo, querría saber si, en caso de que dicha fianza sea obligatoria y la abone un tercero (por ejemplo, una empresa que no es la arrendataria), una vez finaliza el contrato de arrendamiento libre de desperfectos e impagos, ¿A quién se devuelve el importe? ¿A le empresa o al arrendatario?

    Gracias.

    1. Hola Guillermo,

      La fianza es obligatoria, pues esta debe dejarse en el organismo correspondiente cuando se celebra el contrato de arrendamiento.

      La fianza debe entregarse a quien la deposito, pero este debe ser el arrendatario, otra cosa es que este a su vez la devuelva a tercero.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. He alquilado un local y tras cumplir con todo el dueño fue a banca rota en su negocio y no nos ha devuelto la fianza. ¿Que podemos hacer para recuperar la fianza de forma judicial?

    1. Hola Arley,

      Tendrá que interponer una demanda reclamando la devolución de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. Hace 3 años alquilamos una vivienda en la cual se pago una fianza. Ahora nos actualizan el contrato de alquiler por 5 años más y nos vuelven a pedir otra fianza. Eso es legal? y la fianza que se entregó para los 3 años de alquiler queda perdida? No lo acabamos de entender. Podemos pedir el dinero de la fianza anterior?

    1. Hola María,

      Si es una prorroga del contrato, lo que puede hacerse es recomponer la renta si ha habido alguna deducción. Pero si el contrato es nuevo, deberá entregarse la primera fianza y realizar otra.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  37. Tengo un piso alquilado con otros compañeros estudiantes hasta el 30 de junio, el casero no quiere renovar para el próximo curso y le pagamos una cantidad al mes adicional para gastos (luz y comunidad). En enero nos enseñó las facturas de luz y comunidad y nos tendría que devolver dinero. Ahora quiere esperar a que lleguen las últimas facturas de luz y comunidad para hacer sus cuentas y no nos quiere devolver la fianza que le adelantamos (dos meses) hasta agosto, cuando el periodo de la factura de la luz nunca coincide con el mes natural y podría coincidir que los inquilinos que entren nuevos gasten mucho y vendría todo el periodo común en una misma factura.
    Nosotros pensamos que las compañias de luz ahora saben el consumo casi en tiempo real y que el contador de la comunidad el casero puede comprobarlo y por tanto el consumo se podria saber muy aproximado el último día.
    Estamos seguros de que no depositó la fianza en el IGVS.
    Mi pregunta es: En caso de que el casero revise el piso y diga que está perfecto podríamos negarle la entrega de llaves y quedarnos en el piso mientras no nos devuelva la fianza ?.

  38. Buenas tardes.Mi nombre es Francisco.Tengo una pequeña duda acerca de la fianza por parte del inquilino.Por lo que creo entender, con la nueva LAU de marzo de 2019, la fianza obligatoria que debe aportar el inquilino es de una mensualidad si te trata de una vivienda y que el propietario puede exigir un máximo de 2 mensualidades por garantías adicionales; es decir, el propietario puede exigirte por ley hasta un máximo de 2 mensualidades en concepto de fianza si se pacta de antemano, pero obligatoriamente solo es exigible un mes.¿es así o estoy equivocado?Es que varias inmobiliarias me han asegurado que con la nueva LAU es obligatorio el pago de 2 meses de fianza y yo pienso que es mentira.Gracias,espero haberme explicado bien.Espero su respuesta.Un saludo

    1. Hola Francisco,

      Será de un mes de fianza para alquileres de vivienda habitual, y dos para los alquileres de uso diferente a la vivienda habitual, como puede alquileres de locales o lo llamados temporales.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  39. Buenos dias:

    Le expongo mi caso por si pueden ayudarme:

    Mi inquilina dejó el piso el dia 1 de Mayo de 2019, no hicimos documento de entrega de la vivienda, pues yo necesitaba revisarla.

    El dia 20 de mayo me llamó su abogado para EXIGIRME en pago inmediato de la fianza de 400 Euros e integra y que se la ingresara ya, y dice que ellos tienen un acta notarial de entrega de la vivienda, y yo no vi ningun notario en la entrega, yo llevé un testigo.

    Amenazan con ponerme una demanda, pero no tienen mi dirección.

    Esta pendiente la lectura del del contador del agua y ella llevaba casi 3 años viviendo en el piso, pues la inquilina nunca estaba cuando iban a leerla.

    He tenido que cambiar el termo pues se salia a chorros y corria peligro de calar al vecino de debajo. ( El termo me ha costado 80 euros, y he buscado un fontanero barato 80 Euros, que no me ha dado factura).

    También ha roto la cerradura y la ha dejado rota y asi sigue, solo cierro con el cerrojo fac.

    El piso estaba muy sucio el WC negro y todo lleno de grasa y lo he limpiado yo con un testigo que llevé a la entrega de llaves.

    Tambíen ha puesto unas mosquiteras que no puedo quitar yo, y tendria que enviar a algun profesional, pues con el tiempo las ventanas de la cocina se llenarán de grasa adherida.

    Por favor si son tan amables de indicarme que postura adoptar se lo agradeceré enormemente, pues no dejan de amenazarme la inquilina y su abogado y no puedo estar tranquila.

    1. Hola María Isabel, ´´

      Si no están de acuerdo en los daños que se ha podido generar en la vivienda, tendrán que acudir a la vía judicial para que se decida en ella.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. Buenas tardes,
    Soy arrendador de una vivienda cuyo contrato de arrendamiento tiene fecha de 1 de noviembre de 1967.
    La mensualidad que se refleja en el contrato es de 2.400 pesetas.

    Mi pregunta es si debo hacer el trámite de depósito de fianza en la Comunidad de Madrid y, en caso afirmativo, cual sería la cantidad a depositar.

    Gracias por su ayuda.

    1. Hola Goyo,

      Entiendo que no sería necesario, pues el contrato se celebro antes de la entrada en vigor de la ley. Si bien, cada comunidad autónoma ha regulado esta materia, con su propia normativa, por tanto le recomendaría que se comunicará con el organismo correspondiente en su localidad para que le den mayor información.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  41. Hola, te expongo mi caso a ver si pudieras aclararme un poco.
    En el año 1988 mi hermano tenía arrendado un local con contrato y fianza, en el año 1995 ese mismo local lo alquilé yo, se hizo un nuevo contrato a mi nombre y la fianza de mi hermano me la traspaso a mí.
    Ahora dejo el local y cedo el negocio a otra persona y comunique al arrendador mi deseo de traspasar la fianza a la nueva inquilina, el arrendador me pide el contrato y yo no lo encuentro pero ellos tampoco lo tienen. Piden a la nueva inquilina pagar dos mensualidades sin contar con mi fianza, pero tampoco me la devuelven.
    Según me comentan que en aquellos años no era obligatorio el deposito en la junta de comunidades y al no aparecer el contrato por ninguna de las dos partes ni existir registro no tengo derecho a nada. ¿esto es así?.
    Gracias de antemano por tu ayuda.

  42. Hola,

    He firmado un contrato con una agencia hasta el 15 de agosto de 2019, pasa que ya mi roommate y yo nos vamos a regresar a nuestro país (estábamos estudiando) y le dijimos con 30 días de antelación a nuestra agencia que ya nos iremos del apartamento, pero nos dicen que firmamos un contrato con carácter obligatorio y que nos podemos ir pero debemos pagar hasta el 15 de agosto tal como estipula el contrato.

    No hay forma de pagar una penalidad y no tener que pagar ese mes y medio que falta ya que no utilizaremos el piso?

    1. Hola Jhoymir Jones,

      Si el contrato de vivienda temporal y se marcha antes del 6 mes, tendrá que pagar todo lo que le resta del contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  43. Hola, tengo entendido que en un contrato de arrendamiento de vivienda, si el arrendatario es persona jurídica (una empresa) la fianza es de dos meses. ¿Es correcto? Gracias!

    1. Hola Eva,

      Son dos mensualidades si el arrendamiento es para uso distinto de vivienda habitual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  44. Hola.
    En nuestro caso, finalitzant los 5 años de alquiler, las dos partes estamos de acuerdo en renovar contrato.
    Y el ayuntamiento que actúa de intermediario, nos pide que depositemos una nueva fianza con el incremento correspondiente y que después cuando hayan entrado en nuestra casa hecho nuevas fotos y comparando con las iniciales nos dirán si nos devuelven o no la fianza del inicio del alquiler.
    Esto funciona así??
    Pueden exigir entrar en mi hogar a hacer nuevas fotos si yo no voy a entregar las llaves si no a renovar??

    1. Hola Alonso,

      Pueden pedirlo, para poder devolverles la fianza principal necesitan constatar el estado de la vivienda, pero siempre tendrán que darle el consentimiento para que puedan hacerlo. Sería como terminar un contrato e iniciar otro.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  45. Buenas noches,

    En caso somos tres personas viviendo en un piso, de las cuales solo una tiene contrato. En el contrato no se permite sub alquilar, pero el dueño sabe que vivimos aquí. El contrato no ha finalizado, y la persona que lo ostenta, se marchará a final de junio. La otra persona quiere quedarse el piso, pero aún no tiene confirmación de que sea posible. Por otro lado, me pidieron que diera un mes de pre aviso si me iba, cosa que he hecho, pero dicen que no les vale, ya que no podrán alquilar la habitación durante dos semanas. No quieren devolverme la fianza.

    Yo pagué la fianza y las mensualidades del alquiler siempre por transferencia bancaria, especificando el concepto claramente. ¿Tengo posibilidad de recuperar la fianza? tras enviar un burofax, puede haber una cita para hallar conciliación, o se pasa directamente a proceso juicio, tras haber denunciado (Si procede)

    Muchas gracias y saludos

    1. Hola Carlos,

      Después de enviar el burofax por supuesto que puede intentar un acuerdo.

      Pero si es cierto, que cuando finalice el contrato de arrendamiento principal terminará el suyo, y más si en el contrato de arrendamiento se prohibía el subarriendo. Lo que sí podrá es repercutir los daños a quien le hizo el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  46. Buenas! Expongo mi caso porque creo que puede ser el de muchos, que como yo, estudian fuera y alquilan piso…Yo pago mensualmente por habitación y únicamente por esto, la casera no nos da recibos de los suministros (tampoco nos llegan cartas) para pagarlos por lo que nosotros dábamos por hecho que los pagaba ella al cobrarnos lo de cada mes pues es un precio más elevado de lo normal en esta ciudad.
    En el contrato, en la parte de la fianza, pone que esta solo puede ser usada para desperfectos en el piso…
    Ahora dice que nos va a devolver de la fianza lo que sobre de pagar esos gastos…es legal lo que hace? Y cómo puedo saber si esa fianza está depositada legalmente en mi comunidad (CLM)?
    Sospecho que intenta engañarnos, evita a toda costa hablar con nosotros del tema y aclararnos las dudas

    1. Hola Romario,

      A pesar de ser un contrato de alquiler por habilitación debe daros copia de los recibos. Si bien, si no se ha hecho estos pagos puede descontarlos de la fianza pues está también se utiliza para estos casos. En cuando al depósito de la fianza puede ir a organismo y allí le podrá informar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  47. Buenas,
    El pasado lunes finalizó mi contrato de alquiler. He permanecido durante los 3 años que estaba pactado.
    La propietaria nos quería hacer un nuevo contrato con una subida importante que nosotros rechazamos, con lo cual no llegamos a un acuerdo y hemos decidido marcharnos.
    Ahora nos encontramos con que la propietaria dice que el contrato se renueva automáticamente ( Ya hemos cumplido los 3 años por los que firmamos ) y que en todo caso si queremos la fianza debemos avisarla con 2 meses de antelación.
    En la reunión que tuvimos con la propietaria ya se dejó claro que no seguiríamos en la vivienda.
    Cómo podemos actuar??
    Gracias de antemano
    Miguel

    1. Hola Miguel,

      El problema es que habéis permanecido en la vivienda después de cumplir el plazo. En este caso, entraría la prorroga del cuarto año, por lo tanto para poder rescindir el contrato tendréis que avisar con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  48. Hola,
    En junio 2018 alquilé un piso a 3 inquilinas con fecha del 1 de Septiembre del 2018 al 31 de Julio del 2019 (11 meses). Entendí que al tratarse de un contrato por 11 meses no era obligatorio ingresar la fianza en la Junta de Andalucía. De ser así, cuales son las posibles sanciones? (una de las inquilinas me acaba de contactar para preguntar si había hecho el ingreso en la JuntaAndalucía, ya que quería declarar el piso en la declaración de la renta).

    Muchas gracias de antemano por la aclaración.

    1. Hola Carolie,

      La sancionarán con una multa. Y si declara el contrato para hacer la deducción, al no estar ingresada la fianza, si a su inquilina le hacen una inspección complementaria, podría perdrile una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  49. Buenas noches! ¿Es legal que la inmobiliaria me exija ingresar vía bancaria, lo de la fianza, la garantía y el mes por adelantado antes de firmar el contrato y 15 días antes de ocupar el piso?
    Tengo miedo que pueda caer en una estafa, como puedo comprobar que ciertamente son una inmobiliaria. Muchas gracias.

    1. Hola Rosalinda,

      Debe firma un documento que será un precontrato donde quede relajada todas las condiciones del futuro contrato de arrendamiento, y la indemnizscion correspondiente en caso que una de las parte no llegue a firmar. El pago por vía bancaria es el más seguro.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  50. Mis inquilinos tenian un contrato de 6 meses se han ido despues de un mes y me dieron un aviso de una semana . Un sillon de mi casa ha desaparecido y ahora me piden la fianza .

    1. Hola María,

      En su caso se ha producido un incumplimiento del contrsto, por tanto podría pedir una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  51. Buenos días, voy a firmar un contrato de alquiler pero el propietario quiere que se refleje que hasta diciembre pagaré una cantidad y a partir de enero de 2020 otra, hay una diferencia de 20€. Eso puede ponerse en el contrato?

    1. Hola Lola,

      No habría ningún problema siempre que las partes estén de acuerdo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  52. Estoy en el proceso de alquilar una casa, he hablado con el propietario y el me pasó a una agencia. Ahora para alquilar la casa tengo que pagar el alquiler para el mes , la fianza y la agencia me pide un para sus onorarios el valor de un mes de alquiler más IVA. Si les digo que yo no las he pedido ningún servicio me dicen que es asi como ellos trabajan.

    1. Hola Valise,

      Si el propietario quiere hacer el trámite por agencia, ellos deben cobrar sus honorarios.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  53. Buenos días
    Después de los recientes cambios en la LAU, todavía dudo sobre la fianza en el caso de alquileres de plazas de garaje independientes (no accesorias a una vivienda). Entiendo que entran en la categoría de «uso distintos del de vivienda» y que debería pedirse una fianza equivalente a 2 meses de alquiler e ingresarla en la entidad pertinente de cada Comunidad Autónoma.
    Pero creo que hay puntos de vista distintos al respecto (desde hace ya años), que consideran que las plazas de garaje independientes no se regirían por la LAU.
    ¿Qué sería lo correcto?
    Muchas gracias.

    1. Hola Antonio,

      La plaza de garaje independientes se regulan por lo establecido en el código civil.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola Antonio,

      Si la plaza de garaje no es anexa a una vivienda, a mi entender se rigen por las normas del código civil.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  54. Buenas,
    Mi situación es la siguiente, tengo 4 meses viviendo en un piso alquilado, y me retiro por problemas de dinero, mucho gasto para mi sola.
    La dueña del piso no me va a regresar la fianza, dice que por haber alquilado solo 4 meses, no me corresponde que me la regesen.
    Esto es cierto?

    1. Hola Barbara,

      Si el contrato era por más tiempo, estaría produciéndose el incumplimiento de contrato por su parte al marcharse con antelación.
      Por lo tanto debería indemnizar, normalmente esta indemnización se toma de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  55. Muy buenas,
    Con el próximo cambio de la LAU, si se alquila por habitaciones y el alquiler es de 200€, se podrá pedir la cantidad de 300€ por ejemplo, al inquilino?
    Gracias.
    Saludos

    1. Hola Marcos,

      El precio del alquiler lo fijan las partes. Podría, siempre que realice un nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  56. Hola, buenas noches.
    Espero puedan asesorarme sobre la siguiente cuestión.
    Mi contrato de alquiler caducó hace un par de años y la propietaria quiere vender el inmueble. Me reuní con la inmobiliaria que gestiono el alquiler y se acordó verbalmente utilizar la fianza para saldar unos atrasos pendientes.
    Pasados unos días se pusieron en contacto para decirme que tenía que reponer por ley esa fianza cuando en la reunión anterior no se me informó de esta cuestión y fue una opción que salió por parte del dueño de la misma. En la actualidad sigo en el inmueble ya que no he encontrado otro piso en alquiler ajustado a mis necesidades, la inmobiliaria me esta venga decir que tengo que devolver ese dinero y me han pedido venir a ver el piso con una persona muy interesada en el mismo.
    Siento que estoy a merced de la inmobiliaria y no quiero desprenderme de un dinero que me va ser vital si finalmente me echan de este piso.
    Muchas gracias por vuestro tiempo.
    Un saludo.

    1. Hola Saioa,

      El dinero de la fianza puede utilizarse para los pagos pendientes, si entienden que se la cuantía es más deberán pedirtelo pero no en concepto de fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  57. Hola, el problema que tengo es que he dado una fianza de 420 euros (mensualidad del alquiler) y la arrendadora me entrega una copia de la fianza depositada que es un modelo de compensación con otra fianza de la inquilina anterior, el problema es cuando lo compensa con un importe de 280 euros. Me pregunto donde están los 140 euros restantes, no debería a mayores depositar los 140 euros restantes ya que le entregué 420 euros?

    1. Hola Elisa,

      Quizás te ha desquitado una parte proporcional por algún pago. O un error de del propio organismo. Lo más acertado sería acudir al organismo para que se lo acalrase.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  58. Hola Buenos días , he hecho mi declaración y me salía a devolver , la agencia tributaria me pide el resguardo de la fianza depositada en la comunidad de madrid y mi casero dice que nunca lo deposito , pero yo no estoy viviendo hay , me dicen que puedo ir a la comunidad de madrid y le llegará una denuncia a mi casera , mi casera va a recibir una multa . La fianza fueron de 475€

    1. Hola Nolberto,

      Así es, a la propietaria se le. Sancionará por. No haber cumplido con su obligación.

      Un saludo.

  59. Hola;

    he renovado el contrato del alquiler de la vivienda de la cual soy arrendataria y me han vuelto a solicitar otra vez el pago de la fianza, correspondiente a una renta mensual.
    Mi pregunta es: ¿qué ocurre con la anterior fianza que ya pagué cuando alquilé la primera vez el piso?

    Y una segunda cuestión: ¿es correcto que haya pagado por el ITP la misma cuantía cuando en este caso el contrato es de 3 años? (el anterior era de 5 años).

    Muchas gracias

    1. Hola Sandra,

      Si es un nuevo contrato podrán exigirte fianza. Pero en el caso de que no haya desperfectos ni impagos tendrá que devolverte la fianza anterior.

      El itp lo paga el inquilino. Y la cantidad a pagar depende de la base, es decir de la cantidad de renta que pagues al año. Puede que pagues un poco más o menos pero que te encuentres en el mismo rango de base.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  60. Buenos días,
    Estoy de inquilina. Me hicieron un contrato de 3 años y 1 de prórroga el cual cumple en dos meses. El propietario ha decidido renovar por 3 años más. Mis preguntas son… me tienen que devolver la fianza que entregue en su momento por el primer contrato, la pierdo o simplemente puedo pagar la parte proporcional que falte de lo que me hayan subido la cuota? Y a la agencia de pisos debo pagar otra vez la cuota que ellos cobran por un nuevo contrato?
    Gracias un saludo

    1. Hola Raquel,

      Si deciden hacer un nuevo contrato, con nueva renta y nuevo tiempo, lo más seguro es terminar que el primero, a través de un documento de resolución del contrato, y en el plasmar si se entrega la fianza y la cuantía. Sobre todo en el caso que se haya presentado la fianza en el organismo de la comunidad autónoma correspondiente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  61. buenas noches
    Hola me hicieron un traspaso de un local de alimentación el contrato es por un año sólo dure 6 meses de lo acordado le avise al propietario con dos meses antes que iba a dejar,pero el contrato decía que le debía avisar con 3 meses pero el local no estaba dando para pagar nada perdería la fianza

    1. Hola Dayerli,

      Depende de los que haya pactado en el contrato de arrendamiento; si se ha pactado la posibilidad de desistir, en este caso la cuantía será la que se haya establecido en el mismo; sino se ha pactado cuantía si entiende que el desistimiento será libre y gratuito.

      Si no se ha pactado nada sobre desleimiento, en este caso su marcha se entendería como un incumplimiento del contrato, en el cual lo más común es que la indemnización sea la perdida de la fianza, salvo que esta tenga que ser utilizada para cubrir desperfectos o cantidades impagadas; de ser así a parte de la renta tendrá que pagar una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  62. Buenas tardes,

    La propietaria puso fin a mi contrato de alquiler el el 31 de julio, así que ese día le dejé el piso en el mismo estado en el que lo encontré y le entregué las llaves, desafortunadamente sin firmar ningún documento. A día de hoy la propietaria aún no me ha devuelto la fianza (600 €), no contesta al teléfono, ni a mis mensajes por Whatsapp. Hace una semana le envié un burofax que tampoco ha surtido efecto. por lo tanto no me queda otra que reclamar esa cantidad por via judicial pero tengo las siguientes dudas :
    – puedo hacerlo via juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador ?
    – en qué juzgado debo iniciar la demanda, en el que corresponde al domicilio del piso alquilado (Madrid) o el que corresponde al domicilio de la propietaria (Guadalajara) ?
    – cuáles son los costes del juicio verbal ?

    Muchas gracias por su ayuda

  63. Hola. Soy propietaria de un inmueble y es la primera vez que alquilo a través de una inmobiliaria. Los inquilinos viven en el piso (es un contrato de vivienda habitual de un año, prorrogables a tres) desde noviembre de 2016. El año pasado subarrendaron incumpliendo la cláusula del contrato y por supuesto sin mi permiso. Se les pidió que cesaran esta actividad tanto oralmente como por burofax. Hace un mes me he enterado por los vecinos que vuelven a subarrendar habitaciones. De todo esto tengo pruebas fehacientes. Les he exhortado por burofax a que abandonen el piso en un tiempo prudencial (dos meses) para que encuentren otra vivienda. El caso es que ellos me han amenazado con que en su día no ingresé la fianza en mi CCAA y que me van a denunciar. He mirado el contrato y en ningún momento dice que debiera entregar fianza legal, sino que habla de depósito de garantía. Como digo, hemos confiado en que la inmobiliaria realizaría un contrato totalmente legal, puesto que se dedican a ello. Ahora mismo se desentienden del tema y leyendo yo la LAU observo que una cosa es la fianza legal (de obligado cumplimiento) y otra la garantía de depósito. Yo solo cuento con la cantidad que los inquilinos me dieron en su día en concepto de depósito de garantía y, repito, en ninguna parte del contrato se habla de fianza legal. Entonces, ¿es un contrato legal el que elaboró la inmobiliaria? ¿Debía yo haber depositado igualmente el depósito de garantía en mi CCAA? ¿Pueden denunciarme los inquilinos por ello?

    Gracias por adelantado.

    1. Hola Laura,

      El deposito de la fianza es de oblonga do cumplimiento por parte del arrendador, al igual que la fianza en si.

      Si sus inquilinos incumplen el contrato y no quieren marcharse puede interponer una demanda de resolución del contrato. Si ellos lo denuncian por no depositar la fianza puede que la administración los sancione.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  64. Hola, queria saber lo siguiente, firme un contrato de duracion de un año , de vivienda habitual , pague dos meses de fianza , si me fuese antes del año , ¿tendria derecho a mi fianza o la perderia totalmente? Un saludo, gracias.

  65. Buenos dias
    Despues de 8 años de alquiler ,el inquilino se traslada la proxoima semana y me reclama que le devuelva la fianza depositada en el Ivima y cuyos tramites comence hace unos dias.
    Dudas
    1.-En el contrato indica que me tiene que avisar con dos meses de antelacion.El lo ha hecho solo con uno
    2.-Durante la vigencia del contrato el inquilino,de palabra ,se ha negado a cumplir el contrato en lo relacionado a las revisiones anuales de la renta en las condiciones especificadas en el contrato.Me he tenido que aguantar pero nunca se lo acepte por escrito.El aducia el manoseado tema de la crisis mientras se compraba un Mercedes de 60000€ y un apartamento en el pirineo para ir a esquiar.
    Segun el calculo de subidas,con el IPC, me ha dejado de pagar 63545€
    ¿Puedo cobrarme parte de ese dinero con la fianza de 3600 € entregada al firmar el contrato?

    1. Hola Angel,

      Del dinero de la fianza no se puede descontar la subida del IPC, y tampoco se puede hacer na vez finalizado el contrato,

      En cuanto a los dos meses de antelación de preaviso la clausula que lo establece no sería conforme a la ley, pues el plazo son mínimo 30 día.

  66. Hola, a ver si me puedes ayudar a aclarar una duda que tengo. La casera me ha retenido de la fianza 60 euros por la pérdida de una pulsera de goma para acceder a la piscina comunitaria que constaba en el contrato y por supuesto me hago responsable. Pero le he pedido la factura de la compra de la pulsera y al cabo de los dos meses me dice que no la ha comprado ni piensa hacerlo y que está en su derecho porque se lo a consultado a su letrado. Esto es así? Me puede retener ese dinero para la reposición de la pulsera y luego ella decidir no comprarla? Gracias de antemano. Saludos

  67. Buenas tardes,somos un matrimonio en bienes gananciales y vamos a alquilar nuestra vivienda a una empresa de hosteleria para que ella la pueda subarrendar si quiere durante los meses de verano (Junio-Septiembre)

    Mis dudas son:
    Está bien hecho un contrato vacacional?
    Tengo que darme de alta en el censo 037?Con que epigrafe?861.1 es correcto?
    Tendría que pagar el IVA (modelo 303)?
    En la factura tengo que reflejar retenciones?Con las retenciones a la hora de hacer la declaración tenemos que dividirlas entre mi marido y yo?
    En la Junta de Andalucia tengo que entregar la fianza de dos meses y es obligatoria ponerla en el contrato o se puede entregar sin que se refleje en el contrato?
    Está obligado el arrendatario a presentar en la oficina liquidadora el contrato que hemos hecho para que sea legal y si
    él no lo hace lo puedo hacer yo?

    Muchas gracias por su blog.

    Un saludo

    1. Hola Antonia,

      Debe presentar al arrendador la factura con la renta y el IVA.

      Tienen que darse de alta a través del modelo 037 en Hacienda.

      El contrato debe ser de arrendamiento de uso diferente a vivienda habitual.

      En cuanto a las retenciones deberá ser 50% cada uno.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  68. Hola, me gustaría hacerle la siguiente consulta. En noviembre renovamos un contrato de alquiler de un local comercial y ahora hemos decidido dejarlo por un tema de goteras y humedades que después de 5 años no se soluciona. El propietario dice que no nos devuelve la fianza porque no se ha cumplido un año desde la renovación. Querría saber entonces si existe alguna posiblidad de reclamar la cantidad de dicha fianza al dejar el local por una causa justificada. Muchas gracias.

    1. Hola Sandra,

      Si tu arrendador no realiza las obras de conservación necesarias para matener el local en las condiciones del uso convenido, tenéis derecho a rescindir el contrato por incumplimiento de las obligaciones del propietario, y os debería devolver la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  69. Hola
    Recientemente mi pareja y yo tuvimos que dejar nuestra vivienda de alquiler por motivos de trabajo. La vivienda la dejamos el 30 de noviembre, sólo pudimos avisar con 15 días de adelanto. El dueño no pudo quedar con nosotros para la entrega de las llaves y nos pidió que se las dejáramos en el buzón de su empresa.
    Finalmente en febrero se ha puesto en contacto con nosotros para devolvernos la fianza, después de insistirle nosotros varias veces por WhatsApp. Nos dice que nos descuenta el último recibo de la luz, agua, los gastos por pintura y limpieza. Todo esto no figuraba en el contrato y además los últimos recibos los dejamos pagados.
    Le hemos pedido factura de todo esto. La factura de la luz dice que la pagó por teléfono, el importe que nos dice además se corresponde con la última que pagamos nosotros. La factura del agua resulta que es la baja del suministro. Y la factura sobre los trabajos de mantenimiento y limpieza no indica horas si quiera y todo a nombre de la misma empresa, que me da la sensación que también es suya.
    Mi duda es cómo debo actuar si el contrato está a nombre de la empresa del dueño de la vivienda, podría acudir a consumo?
    El piso era sin amueblar, lo dejamos más limpio de lo que nos lo entregaron. Había unas manchas de humedad que surgieron por una pérdida de agua en uno de los baños, cosa de la que estaba informado y que no se dignó a arreglar. Lo único que incumplimos fue no avisarle con 2meses de antelación como mínimo, como especificaba el contrato. Nuestro contrato era de un año prorrogable en plazos anuales hasta 3 y llevábamos viviendo 2años y 2meses.
    Gracias

    1. Hola Ana,

      Del importe de la fianza, se debe descontar los últimos recibos de queden. Como no avisasteis con treinta días de antelación, tendríais que pagar ese mes entero (entiendo que ahora te lo descontarán de la fianza). Pero si del resto de los conceptos que te quieren descontar de la fianza, no estáis de acuerdo, mi recomendación sería que le enviarás un burofax, instándole a que os devuelva el importe que reste, y sino llegáis a un acuerdo tendrás que acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  70. Buenas tardes.
    Mi pregunta es la siguiente, llevo en alquiler hace tres años y he decidido dejarlo (en los últimos meses he estado conviviendo con humedades enormes entre otros problemas), he avisado con un mes de antelación y le he dicho a mi casera que como pago de este último mes se quede con la fianza y no quiere. Podría decirme si podría tener algunas consecuencias para mi?
    Gracias

    1. Hola Marc,

      La fianza no puede hacerse para el pago del mes, pues su fin es otro. Si no pagas para que se cobre de la fianza puede denunciarte por impago de rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  71. Buenas noches.

    Le planteo mi consulta. En la actualidad me encuentro en trámites para desistir un contrato de arrendamiento de vivienda que en su día firmamos 3 partes: arrendadora, arrendataria y mediadora. La parte mediadora retiene mensualmente una cantidad de la renta mensual en concepto de honorarios. En una de las cláusulas del contrato indica «si la parte arrendataria no cumpliese con el plazo de obligado cumplimiento se vería obligada a abonar los honorarios correspondientes a las mensualidades hasta fin de contrato. La parte mediadora se guarda el derecho de hacer uso de la fianza para cubrir dicho concepto».

    ¿Es legal dicha cláusula? Ya han pasado más de 6 meses desde la firma del contrato, por lo que entiendo que la única penalización sería la de abonar una mensualidad por año de contrato restante ( en mi caso solo son 3 meses los que restan para la finalización del contrato). Además, en dicho contrato también indica que la penalización por no cumplir el obligado cumplimiento de un año será de «abonar la totalidad de las mensualidades restantes…» Entiendo que esta cláusula es abusiva teniendo en cuenta el artículo 11 de la LAU 29/1994, reformado por la Ley 4/2013.

    No se si al ser un contrato de mediación las características del contrato de arrendamiento son exactamente iguales que en un contrato únicamente entre la parte arrendadora y la arrendataria.

    Muchas gracias por su tiempo. Reciban un cordial saludo.

  72. Buenas tardes,

    A partir del 2/01/2018 voy a proceder a alquilar un piso en concepto de arrendatario, el arrendador me informa de que el contrato sera de un año de duracion y 2 meses de fianza. Por lo que estoy leyendo el mínimo exigible por ley es un mes y el otro puede ser por garantias adiccionales tales como impago de recibos, desperfectos del mobiliario etc… la casa se alquila sin muebles y sin electrodometicos, los recibos van todos a mi nombre. En este caso, es legal que pida garantias adiccionales? que puede alegar para solicitarme garantias adiccionales?

    Por otro lado, el alquiler se realiza para vivienda habitual, y como te he comentado, los muebles y los electrodomesticos los aporto yo (arrendatario) como el desembolso económico para entrar a vivir es elevado, hay alguna ley o articulo que ampare una duracion del contrato mayor a un año?

    1. Hola Lucia,

      Esta garantía adicional puede ser para el impago de rentas u otras cantidades debidas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  73. Buenos días,

    Finalizo mi contrato de alquiler en Valencia a finales del mes de diciembre. Hace poco me enteré de que el arrendador no había depositado la fianza en el Prop pese a que en nuestro contrato se especificaba que debía de hacerlo y entregarme un documento que acreditara tal ingreso.

    Al enterarme le dije que el mes de noviembre y diciembre irian a cargo de la fianza y que al irme me devolviera el resto (pague 1200e de fianza, correspondiente a 3 meses).

    LLevo desde septiembre de 2016 en el piso y me ha cambiado varias veces el nº de cuenta para el ingreso del alquiler y este año me he desgravado los meses de alquiler del año pasado pensando que si había depositado la fianza (tal y como me dijo por teléfono).

    Me gustaría saber que debo incluir en el contrato de cese para protegerme frente a lo ya desgravado, los cambios en el número de cuenta y los meses pagados con parte de la fianza.

    Muchas garcias,

    Un saludo,

    1. Hola Moni,

      Opino que no deberías dejar de pagar las rentas de Noviembre y Diciembre, pues esto podría perjudicarte porque te podría demandar por impago de renta.

      Mi consejo es que en primer lugar vaya al PROP para pedir un certificado de que no se ha depositado la fianza, después en el caso de llegado el momento la Administración tributaria te mande requerimiento tendrás que devolver la cantidad y pagar sanción, y después de esto reclamar por demanda al arrendador los daños y perjuicios causados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  74. Hola!
    Comento mi caso, el dia 1 de diciembre he dejado el piso en el que me encontraba de alquiler, fuimos el propietario su mujer y yo a ver el piso y parecia que estaba todo en orden, le comente el unico desperfecto que es una puerta del armario de la habitacion rota que ambos estamos de acuerdo en que es por el uso habitual. Al dia siguiente me llama diciendo que tiene que contratar una empresa de limpieza por que esta sucia la ducha (esta mal echa y retiene moho en las paredes, pero es frotar y sale, solo se crea en las juntas) la encimera esta sucia y que en general el piso esta sucio, diciendome que lo cargara contra la fianza, a parte los desperfectos que me comenta son que la tapa de la luz del frigorifico se ha soltado y que hay q comprar otra, idem para la tapa del termostato, que ambas estaban rotas y yo no notifique ello por que no le di importancia. Tambien los armarios de la cocina y el frigo que hay que limpiarlos (estan sucios por el uso diario y por que tuve qur irme sin tener tiempo de hacer una limpieza profunda). Tiene derecho a usar la fianza para contratar una empresa de limpieza y reponer las tapaderas que he comentado?
    Gracias.

    1. Hola Aitziber,

      Esta falta de limpieza que me comentas es equiparable a deterioro por uso ordinario, al igual que la caída de las tapas, por lo tanto entiendo que son gastos que tiene que afrontar tu arrendador, y que no te lo puede descontar de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  75. Vivo en Madrid en un piso del IVIMA y pago una cuota mensual desde hace años. Mi pregunta es: Si… pueden en algún momento obligarme a liquidar el total del resto de las cuotas pendientes?

  76. Hola Angel.

    La falta de entregar la fianza te da derecho a resolver el contrato, reclámaselo y sino te lo entrega tendras que demandar.

    Si quieres que te pasemos un presupuesto, ponte en contacto con nosotros al email info@abogadosparatodos.net en ocasiones con una simple carta dirigida por nosotros es suficiente.

    Un saludo

  77. Buenos días y felicitaciones por un blog tan estupendo.

    Quisiera hacer la siguiente consulta: soy arrendador de una vivienda y en el contrato figura como duración tres años indicándose que a su finalización si no hay denuncia por parte del arrendador o del arrendatario dicho contrato se prorrogará por plazos anuales.

    Dicha circunstancia se dará el próximo enero y ambas partes estamos de acuerdo en prorrogar tácitamente el contrato sin cambiar ningún aspecto del mismo.

    En mi Comunidad Autónoma (Euskadi) me dicen que aunque no haya modificación alguna del contrato debo depositar la fianza en el servicio del Gobierno Vasco y que, además, deberé hacer lo mismo cada año que se prorrogue el contrato aunque sea tácitamente.

    me gustaría saber su opinión al respecto: ¿es obligatorio depositar la fianza en estos casos de prórroga tácita?

    muchas gracias

  78. Buenas tardes,
    Hace 10 días alquilamos nuestro piso a un inquilino que antes de firmar había hecho una transferencia de la fianza.
    Una vez vimos que el dinero estaba en nuestra cuenta, firmamos el contrato y le dimos las llaves.
    2 días después el banco nos retiró el dinero que había ingresado porque lo había ingresado en cheque, y no le dieron validez.
    10 días después y tras un montón de largas a nuestras reclamaciones, el inquilino dice que ha hecho la transferencia de nuevo pero no la recibimos, según él por culpa de los bancos.
    Al principio quería pensar que era un malentendido entre bancos, pero a día de hoy
    la verdad es que todo me huele a timo, que está ganando tiempo, y que no pretende pagar ni un €.
    Mi pregunta es si puedo rescindir el contrato unilateralmente y echarlo del piso, o si debo denunciarle y esperar 4 meses con los gastos de abogado correspondientes.
    Gracias de antemano

  79. Hola
    Creo haber leído en este blog en verano que no siempre hace falta ingresar la fianza en las arcas de la Comunidad Autónoma (la mía, Valencia). Que se puede hacer un contrato privado entre el arrendatario y el arrendador. Lo que no me acuerdo es como se llama ese tipo de contrato, (Contrato Común, o algo así?). He buscado en internet un contrato de habitación que he adaptado a mis necesidades y mañana firmamos. Si me preguntan sobre la fianza prefiero tener las palabras adecuadas!
    Gracias de antemano. El blog me encanta y está muy bien explicado todo.
    Sara

    1. Hola Sara

      Hay que depositar siempre la fianza en el organismo de la comunidad autónoma si quereis tener un contrato legal y que de derecho a deducción.

      Lo que ocurre es que en algunos casos, no se deposita la fianza y el arrendatario asume que no se puede deducir el alquiler en el IRPF, además de las posibles sanciones a las que se enfrenta

      Un saludo

  80. Hola Anna,

    Pasado el mes tienes derecho a que te devuelva la cantidad mas los intereses legales del dinero por el periodo de tardanza- El tipo de interés de este año, lo puedes consultar en la pagina del INE.

    Un saludo

  81. Hola, voy a alquilar mi piso y seguramente será a estudiantes, así que será un contrato de temporada y no de vivienda, de duración entre 9 y 11 meses. Tengo un par de preguntas:
    – ¿Hay que depositar la fianza de dos meses en la cuenta de la CCAA en los contratos de temporada o sólo es obligatorio en los de vivienda?
    -¿Qué puedo hacer si cuando falten dos meses para la finalización del contrato los inquilinos no pagan las rentas alegando que lo coja de la fianza?

    Gracias y felicidades de nuevo.

  82. Enhorabuena, esta web es magnífica para despejar dudas sobre el arrendamiento, tanto por los post como por la resolución de las cuestiones.

  83. Buenas tardes,

    Soy arrendador, voy a hacer un alquiler a un profesor con duracion un año del tipo «Vivienda Temporal por trabajo», por facilitarle un poco la cosa al inquilino hemos acordado pedir solo un mes de fianza. Mi pregunta es, ¿Yo tendria algun problema al NO solicitar los 2 meses que dice la ley?.

    Saludos.

  84. Buenas noches, estaríamos muy agradecidos que nos ayudara en nuestro asunto.

    Estábamos en un piso de alquiler y en el contrato ponía que cuando dejáramos el piso (con la antelación correspondiente, revisado el estado del piso y pagado las últimas facturas) se nos devolvería la fianza. En este caso, depositamos 2 fianzas, una se devolvió al entregar las llaves y la otra en el plazo de un mes.

    Este plazo ya ha pasado y el propietario nos comunica a última hora y porqué le hemos preguntado sobre el tema, que aún le quedan cosas pendientes, que está de vacaciones y que ya hablaríamos en setiembre.

    En el contrato pone que las dos fianzas serán entregadas a finalizar el contrato.

    Qué podemos hacer? tenemos derecho a recibir a de más de la fianza unos intereses por la demora e incumplimiento del contrato?

    Muchas gracias

  85. Hola,
    quería saber qué pasos tomar, le cuento mi caso:
    Somos los inquilinos y al dejar el piso nos dice la propietaria que tiene que revisar con el seguro el coste de dos desperfectos (el mueble de la cocina tiene una puerta un poco descolgada y hay dos tablillas del parquet despegadas). Cual es nuestra sorpresa, cuando nos dice que no nos devuelve nada de la fianza (750€) porque el seguro estima que pegar las dos tablillas y regularizar el piso (lijarlo para que no se note), supera esa cuantía.
    Hemos firmado la resolución de contrato de alquiler, reconociendo esos desperfectos, pero sin saber aún el presupuesto que suponía su reparación.
    Nos hemos enterado, que la propietaria no depositó la fianza en la Comunidad de Madrid.
    Me gustaría que acciones puedo tomar, para recuperar parte de la fianza (entiendo que debo pagar los desperfectos pero no la reforma integral del suelo).
    Muchas gracias,
    un saludo,

    1. Hola Jose.

      Busca alguien que te haga un presupuesto mas barato, se lo muestras al arrendador que debe aceptarlo, dado que cabe la reparación in natura, y el resto de la fianza se la reclamas.

      Un saludo

  86. Hola, quería que me ayudaran con un problema que tengo, alquilé un piso a estudiantes el pasado año con contrato de noviembre a julio (ambos meses incluidos) no llevé la fianza, de un mes, al sitio correspondiente en mi CCAA, fallo mío por desconocimiento. Pues bien, me avisan que se van del piso el 20 de junio, todavía quedan 10 días y el mes de julio entero que pone en el contrato,en el contrato pone que se tiene que avisar con un mes antes o sino se pagan los días proporcionalmente como dice la ley. Pues se van y no pagan las facturas de luz, agua, gas que corresponden desde las ultimas facturas, desperfectos en el piso, y exigen la fianza. Visto lo que dice la ley tendría que coger yo de la fianza el dinero de no cumplir el contrato, por proporción serían 20 días, las facturas no pagadas y desperfectos no? podría tener algún problema al no haber depositado la fianza en un organismo de mi CCAA? que podría hacer?
    Gracias.
    Un saludo.

    1. Hola Jose.

      Debes cobrarte de la fianza. y reclamar a ellos si es mas el importe.

      Si la CCAA no comprueba que lo has tenido alquilado no te sancionaran.

      Saludos

  87. SEÑORA MAYOR, ALQUILA VERBALMENTE (ANTE TESTIGOS) UNA VIVIENDA POR 800 €/MES.
    LE PIDE LA FIANZA, EL INQUILINO LE DICE QUE VA A SALIR DE VIAJE Y QUE A LA VUELTA SE LA ENTREGA SIN NINGÚN PROBLEMA, Y QUE LE FIRMARÁ EL CONTRATO.
    RESUMIENDO, NI ENTREGA LA FIANZA NI QUIERE FIRMAR EL CONTRATO.
    SE LE PUEDE RECLAMAR JUDICIALMENTE LA FIANZA AUNQUE NO CONSTE POR ESCRITO, AL SER OBLIGATORIA SU EXIGENCIA, Y ESTAR SOMETIDO DE FORMA IMPERATIVA SU APLICACIÓN.
    HAY JURISPRUDENCIA SOBRE ELLO.
    UN MILLÓN DE GRACIAS

  88. Hola,

    Me gustaría que me resuelva una duda. El contrato de arrendamiento de un piso en alquiler, se realizó el día 1 de agosto de 2015 con una duración mínima de un año prorrogable hasta 5 años. Se dejó claro en el contrato, que si rescindía el contrato, tenia que preavisar con 30 días de antelación. En este caso no se ha cumplido el plazo de preaviso con el consiguiente prejuicio de no tener el piso alquilado el próximo mes. Mi duda es: si en este caso, al no cumplir con el plazo, ¿se devuelve la fianza integra o tiene alguna repercusion? Lo pregunto porque he leído esta clausula en el contrato de arrendamiento.

    «Así mismo, en caso de producirse la resolución anticipada del contrato de arrendamiento por causa imputable a la arrendataria, la propietaria hará suya, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad entregada en este acto por el concepto de fianza.»

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    1. Hola Alexandra

      Si preavisas con un mes de antelación pueden quintarte parte de de la fianza no integra, según esta regla de 3

      si un mes de renta es a 365 días de incumplimiento

      xxxxx es a los días de incumplimiento que falten hasta el año

      Un saludo

  89. Hola!

    Mi pregunta es la siguiente, estamos de alquiler desde agosto 2013. Se hizo un contrato de tres años + uno prorrogable.
    Ahora queremos renovar. Hemos aceptado la subida que nos aplican de un 10%. Como el propietario contrató la gestión a una gestoría, esta es la que ha propuesto la subida al propietario y para la renovación nos pide actualizar la fianza, aunque nos pidieron dos cuotas, más el pago nuevamente del ITP, más 500€ de honorarios por la renovación! Es correcto?? En la renovación estoy obligado a pagar nuevamente honorarios y impuestos?
    Gracias!

    1. Hola Antonio,

      Si se trata de un nuevo contrato de 3+1 puede subir la renta y actualizar fianza conforme a la misma.

      Dos cuotas de fianza se da solo para el caso de arrendamiento distinto del de vivienda, sino es vuestro caso no es legal

      Al ser nuevo contrato devenga honorarios e impuestos

      Un saludo

      1. Hola Carlos.

        Gracias por la respuesta. Se trata de una vivienda así que entiendo que pedir más de un mes de fianza no es legal. Y más aún pedir actualizarla en base a la nueva cuota esos dos meses que me piden.

        Los honorarios está claro, el problema es que por redactar nuevo contrato por haber actualizado la cuota, nos piden 500€.

        El problema es el sistema establecido. El administrador lo contrata el propietario pero los honorarios los paga el inquilino. Así el propietario contrata sin preocuparse de las tarifas y si nadie las regula…. Los administradores acaban abusando.

  90. Hola Javier,

    Entiendo que no te va a quedar otra que aparte de la fianza, vas a tener que reclamar judicialmente.

    Te aconsejo que levantes acta notarial con los desperfectos para luego acompañarla con la demanda, es una prueba vital para acreditarlos . Hazlo antes de repararlos.

    El informe de valoración debería estar justificado con facturas de compra, y no una estimación.

    Un saludo y suerte

    1. Muchas gracias Carlos.
      Me imaginaba que la respuesta sería la que me has facilitado pero quería constatarlo antes de ir a mayores. Me indicas que será necesario un acta notarial, entiendo que del tipo presencial, porque de otro modo tendría que contratar una peritación. Por supuesto todos los arreglos que voy a acometer están presupuestados y en su momento facturados o en el caso de reposición de objetos discretos, soportados por los recibos de compra. Seguramente con valores reales el montante será algo menor pero en cualquier caso superior al importe de las fianzas.
      En todo esto hay una maldad cual es que necesito arreglar con urgencia la vivienda ya que mi hijo la tiene que ocupar cuanto antes con lo que es muy probable que no se podrá reclamar judicialmente porque ya habré subsanado todos los desperfectos.
      Por cierto, el convenio de finalización del contrato de arrendamiento que le presenté al arrendatario sigue sin ser firmado por su parte, entiendo que puesto que ya me entregó las llaves puede abstenerse de hacerlo y no tener ninguna consecuencia para él, o ¿se lo van a solicitar en alguna instancia o para algún trámite?.
      Es la primera vez que he arrendado una propiedad y no me extraña que muchas personas se retraigan de alquilar pisos que en ocasiones permanecen vacíos durante largos periodos, y puedo darme con un canto en los dientes puesto que las rentas mensuales se han abonado puntualmente.
      En fin, veremos a ver en qué termina todo esto.
      Te reitero mi agradecimiento.

      1. Hola Javier,

        Una vez levantada el acta notarial puedes reparar, dado que el notario da fe en esa fecha de como esta el piso, antes de la reparación.

        La entrega de llaves tiene la consideración de resolución del contrato y equivale a la firma, asi lo entienden los jueces.

        Un saludo

  91. Buenas tardes:
    En mi caso soy el arrendador de un piso arrendado en septiembre de 2015. Por necesitarlo para mi hijo he tenido que finalizar el contrato de arrendamiento dándoles a los arrendatarios el plazo legal para que busquen otro inmueble. Una vez han encontrado otra vivienda hemos acordado cancelar el contrato de arrendamiento el 1º de junio último pero a la entrega de las llaves me encuentro con innumerables desperfectos de todo tipo. La fianza legal es de 700 € + otros 700 € como garantía.
    He preparado un escrito de cancelación de contrato con retención de fianza por daños que relaciono en dicho documento y al mismo tiempo he realizado una valoración económica preliminar en algún caso con presupuesto cierto y en otros de forma estimativa. El caso es que el resultado asciende a unos 3000 € en daños. Qué sucede en esos casos, el arrendatario niega la mayor y aduce que la mayoría de los daños son consecuencia del normal uso y que lo solucione todo con el importe retenido pero lo tengo todo documentado gráficamente y no me extenderé pero encontrarme los enchufes literalmente machacados, las sillas del salón con la tapicería reventada y los respaldos rotos, etc, etc, etc, no parece que sean desperfectos debidos al uso.
    Gracias por su respuesta.

  92. Buenos días.

    Actualmente soy inquilino en una vivienda de la comunidad de Madrid, entré al piso el día 01/01/2015, estoy haciendo los trámites para la declaración de la renta, cuando pedí al propietario el certificado del depósito de la fianza depositada me envió un certificado de 2013, de 450€, yo le di 430€ (que es mi alquiler mensual) .
    La cosa es, el depósito como tal está hecho, pero no está actualizado con mi contrato si no con los anteriores inquilinos.
    He pedido al casero que actualice por favor esta información, pero no sé lo que va a tardar y los plazos para presentar la declaración se van acabando.

    Muchas Gracias.

    Puedo tener algún problema a la hora de presentar la declaración si esta información no está actualizada, me podrían quitar el dinero que recibiese, podrían sancionarme.

    Por favor, a

    1. Hola Francisco,

      Declara la cantidad mensual que tu abonas y no tendras problema.

      No tienen porque sancionarte, no estas cometiendo ninguna irregularidad.

      Un saludo

  93. Buenos dias ,
    Tras arredar una oficina durante durante 15 meses , previa entrega de una fianza de 2 meses de alquiler (1300 €) , he encontrado una oficna en la misma calle con las mismas caracteristas y casi la mita de precio de alquiler , motivo por le cual he decidido trasladarme .
    El tema esta que he dejado la oficina mejor de lo que estaba a la entrega de llaves. La cuestion es que en el contrato que se firmo en su dia para la devolucion de la fianza requeria ser notificado con 90 dias de antelacion. Al haber incumplido el contrato , la fianza no se me devuelve , aunque no se hasta que punto puede quedarse con tanto dinero el inquilino.
    El tema esta que que trascurridos vbarios meses , me presenta las facturas de los suministros pendientes de pago , a los que supuestamente debo ahcer frente hasta el dia que me marche .
    Debo cumplir con el pago de diches importes o para eso esta la fianza que se ha quedado?

    Muchas gracias , por su respuesta

    1. Hola Carlos,

      Tendrías que mirar las consecuencias que se pactaron en caso de no preavisar con 3 meses de antelación. Solo si se pacto la perdida de los dos meses, seria asi como dices.

      Estudia bien el contrato o mandanoslo a info@abogadosparatodos.net y le echamos un vistazo

  94. Buenas tardes:
    Alquile un piso en Oct. de 2014 en el cual sigo ahí, cuando firmé el contrato mi casero me pidió una fianza de 150€ (menos de un mes de alquiler), arreglo todo para poder hacer la declaración sin problemas tal cual le dijeron y depositó la fianza en conselleria, mi duda es ahora que he ido hacer la renta me han dicho que no puedo declarar el alquiler porque la fianza depositada es menor a un mes del alquiler y que puedo tener sanción aparte de tener que devolver los dos años anteriores, es esto cierto? puedo hacer algo al respecto? muchas gracias

    1. Hola Debora,

      Entiendo que lo que quieren decir, es que tu arrendamiento según la agencia tributaria, es de 150 € al mes, y si te deduces mas, pueden presentarte una declaración paralela con posible sanción.

      Te aconsejo que ingreséis la fianza correctamente aprovechando la firma de un nuevo contrato en octubre de 2017.

      Un saludo

  95. Buenas tardes Ramon,

    La fianza legal es la equivalente a un mes de renta.

    La cantidad que excede debio determinarse como garantía adicional o contractual, y se te debio de explicar en fase negocial o precontractual.

    El exceso de la garantía legal debería destinarse a renta.

    El arrendador tienes un mes desde la entrega de llaves para devolverte la fianza, sino pagaría con intereses.

    Un saludo

    1. Muchísímas gracias por la respuesta. La realidad es que se estipuló en contrato que todo el importe era en concepto de fianza o por lo menos se identifica así en el contrato, más allá de lo que en la fase negocial o precontractual se dijo, pero que en cualquier caso, no no hay ninguna evidencia formalizada de esta fase. Siempre entre nosotros hemos hablando del término de «fianza», pero por que es el término que se usa en el lenguaje popular, sin más matizaciones (ahora, ya conozco la diferencia entre «fianza» y «garantías adicionales»). Lo que planteo es si en virtud de lo acordado en contrato (identificado como «fianza»), podría exigir que me devuelva el exceso de una mensualidad.

      Y aunque en contrato acordamos dos meses para su devolución, igualmente podría exigir estos intereses?

      Un saludo y muchas gracias, nuevamente.

      1. Si Fernando puedes reclamar la mensualidad entregada de mas.

        Y la fianza generará los intereses legales desde transcurrido un mes desde la entrega de llaves.

        Un saludo

  96. Hola:

    Firmé un contrato de arredamiento de vivienda el 01/01/2015 como arrendatario. En el contrato se indicó que la fianza entregada era de 2.000 euros (superior a 2 mensualidades – 950 €/mes). Ya que en el contrato se indica que todo es en concepto de fianza (no se desglosa en «garantías adicionales») ¿tengo derecho a exigir que se me devuelva el exceso a una mensualidad puesto que la fianza no puede ser superior? A lo mejor, aunque ponga en el contrato que es fianza, llegado el caso se podría interpretar que son garantías adicionales, no? Adicionalmente, en el contrato se indica que la fianza se restituirá a los dos meses de la entrega de las llaves. ¿Estos está conforme Ley? ¿no es un mes? Gracias

  97. Hola
    Por temas de trabajo,necesité que me alquilaran un piso por solo un mes,lo cual queda reflejada la duración en el contrato se pactó el alquiler en 500 Euros y otros 500 euros de fianza,en el contrato ponia que los recibos de luz,agua y gas deberían ser abonados,ya de entrada es un jaleo estos cálculos para solo un mes, con todo y con eso accedí y firmé el contrato.
    Cuando hago la entrega de llaves al propietario por cierto 3 días antes de finalizar el contrato, le digo que reajuste los recibos de consumos que revise el estado del piso,electrodomésticos y todas las cosas en general y me haga la devolución correspondiente de la fianza.
    Le presenté un escrito para que me firmara que el piso estaba en perfectas condiciones, lo cual lo hizo pero me dijo que la fianza ya me la devolvería cuando vinieran los recibos de los consumos,después de discutir el tema pude conseguir que me diera 300 euros dejando 200 euros para el ajuste de los consumos.
    Ha pasado ya mas de un mes y no se ha dignado ni a contestarme,porque yo le he enviado mi numero de cuenta para que una vez calculados los recibos el importe sobrante me lo ingrese en mi cuenta.
    Si sigue sin hacerme la devolución que me corresponda como podría actuar contra el arrendador,uno de los problemas que yo le veo es que mi domicilio habitual está a 860 km de la vivienda que me alquilaron.
    Estaba pensando de mandar un burofax reclamando la devolución que corresponda,porque no me coge el tf ni contesta mis wasap.
    Un saludo

    1. Hola Carlos,

      Efectivamente solo te queda la reclamación a través de burofax, en via extrajudicial.

      Y finalmente ir a los juzgados.

      Un saludo

  98. Buenos dias,

    Puedes explicarme si he entendido todo bien?
    Voy a firmar un contrato de alquiler por un piso no amueblado por mínimo 3 anos (pues, seria un contrato de arrendamiento, verdad?) y la agencia me pregunta 3 meses de fianza, 2 meses de renta, llamar a mi jefe, y consultar mis redes sociales.
    Pero he entendido por la ley que no se puede preguntarme todo eso. Generalmente, deberían preguntarme solo un mes de fianza, y hasta, no?

    Muchissimas gracias por tu ayuda,
    Un saludo

    1. Hola Carlotta,

      Para el contrato de arrendamiento de vivienda habitual solo es exigible por ley una cantidad equivalente a un mes de renta.

      No obstante el arrendador puede pedirte alguna garantía adicional, obviamente puedes aceptarla o no.

      Un saludo

  99. Hola! Queria saber si me podeis resolver una duda, si un piso es arrendado por mas de una persona y la fianza se paga a partes iguales entre ellas, si una de esas personas ocasiona un desperfecto deben responder los demas tambien por el?
    Gracias de antemano

    1. Hola Jose,

      Salvo en prueba en contrario las obligaciones que nacen del contrato, son solidarias.

      Es decir todos y cada uno respondeis del total, sin perjuicio de que después repitáis contra el que sea responable.

      Un saludo

  100. Hola, podrías resolverme un par de dudas?

    Mi casero es un poco desastre y en el contrato que formalizamos el año pasado puso que finaliza al año de su firma, aunque también da a entender que es prorrogable tal como queremos ambos. De cara a no tener problemas por la deducción del alquiler, sería aconsejable firmar uno nuevo? O el hecho de acordar la renovación verbalmente es igual de válido?

    Por otra parte, el año pasado me encargué de depositar en su nombre la fianza en el prop. Si se renueva el contrato por otro año es necesario notificarlo al prop de alguna forma? O podrá retirar la fianza sin problema una vez finalizado el contrato (cuando ambos lo acordemos)?

    Mil gracias de antemano!!

    Saludos
    Alicia

    1. Buenas tardes,

      Los contratos de arrendamiento de vivienda en la que se pacta una duración inferior a 3 años se prorrogaran hasta 3 años de forma automática salvo que el arrendatario (tu) manifiestes con un mes de antelación al nuevo plazo tu voluntad de no continuar.

      Retirarlo cuando deis por finalizado el contrato.

      Un saludo

  101. Tengo tanta confianza en la persona a quien alquilo la vivienda, que no preciso cubrir ninguna responsabilidad por impago ni nada parecido. Al mismo tiempo, trabaja tan poco tiempo, que si ni siquiera puede llegar a pagarme el alquiler con puntualidad …… ¿cómo voy a exigirle un mes de fianza?.

    Sin embargo, es mi obligación registrar el contrato de alquiler en la oficina de la vivienda de la comunidad de Madrid, de manera que, al intentar hacerlo, me indican que debo acompañar el ingreso de fianza, pues de lo contrario no lo registran.

    Les manifiesto que no deseo exigir fianza alguna. Incluso en el propio impreso que me enseñan, figura un recuadro para marcar una X de «sin fianza».

    Les argumento que, si el espíritu del Legislador al establecer este requisito, ha sido la defensa y protección de los intereses del propietario, y yo renuncio a exigirlo …… ¿cómo es posible que tenga yo, de forma personal, obligación de aportar una mensualidad de fianza, y depositar en la Comunidad mis propios fondos, si con ello no consigo la defensa de ningún interés propio?.

    Pues me responden que debe ser así, y que lo marca la Ley.
    Y he confirmado que el art. 36.1, se expresa de esa manera.

    Me dirijo a Vds,, como profesional, porque en el caso que nos ocupa, me parece una incoherencia que la Administración me lo exija, pues el hecho de formalizar el contrato, de cara a Hacienda y el resto de propietarios de la Comunidad, es algo que no tengo derecho a renunciar, pero ………………. depositar el importe de una fianza que no responde a su cometido …….. ¿No es un sinsentido?

    Agradeceré encarecidamente su opinión.

    Atentamente,

    Salvador Hernandez

    1. Buenos días Salvador,

      El legislador exige fianza equivalente a una mensualidad de renta para contratos de arrendamiento de vivienda, como minima garantía para hacer frente a las obligaciones del contrato, que como ves son muchas.

      Tu caso particular, se da en muy pocas ocasiones y se presta a que puedas incluso ceder el uso de la vivienda a tu amigo.

      Podrías aplicar el pago de uno de los meses para constituir la fianza.

      Un saludo

  102. Buenas noches, estoy en una situación. Con mi casero que no es del todo cómoda… Ha sido un casero que se ha desentendido en todo momento de arreglarnos los desperfectos diciéndonos que primero le teníamos que pagar 2 meses de fianza… Le pagamos uno y el seños seguía sin hacernos caso… A si que hemos decidido irnos… El caso es que el piso esta en tan mal estado que las termitas se han comido toda la madera, y un par de zócalos se han roto porque parecían galleta… El caso es que ahora el señor quire Que le arreglemos todos los zócalos de la casa que ya estan mal desde que nosotros entramos… Así que es legal pedirnos los 2 meses de fianza? Tenemos que arreglar nosotros el zócalo o lo tiene que arreglar el con el dinero de la fianza?? Muchas gracias

    1. Buenos días Marta,

      Por lo que cuentas las obras que necesitan la vivienda son de conservación y no son problemas al mal uso que le habéis destinado.

      Debeis reclamarle la devolución de la fianza y en caso de que se niegue reclamarla judicialmente.

      Un saludo

  103. Buenas noches

    Llevo con contrato de alquiler desde enero del 2015 , y mi duda es la siguiente.
    Quiero desgravarme el pago del año 2016 correspondiente al alquiler pero mi arrendador no depositó la fianza en el Ivima en el año de firma del contrato.y bien , ¿existe la posibilidad de que el propietario deposite la fianza ahora con dos años de retraso y con la sanción que toca y poder así yo deducir este año el alquliler del 2016 en la renta?

    Gracias,

    1. Buenos días Victoria,

      Siento decirte que no cabria tu deducción aunque el arrendador lo consigne ahora con el correspondiente recargo, dado que no tiene carácter retroactivo.

      Si te lo deduces corres el riesgo de que la administración te pida que devuelvas el importe de la deducción del resultado de la declaración sin aplicar dicha deducción.

      Lo que si podras es reclamarle los daños y persjuicios que te ha ocasionado al arrendador cuando liquides con él el contrato de arrendamiento, esto es, cuando pongáis fin al contrato.

      En caso de que te haga una reclamación de rentas puedes hacer valer dicho perjuicio económico por ejemplo, pero para ello tienes que tenerlo bien documentado, esto es, que pidas información al INVIMA que te certifique que no ha consignado el importe.

      Un saludo

  104. Buenas tardes, tengo una duda. Se trata de un arrendamiento de un local comercial. Las mensualidades son de 2500 euros, y la fianza en vez de ser de 5000 euros es de 6000. ¿Puede ser la fianza superior a dos mensualidades? Y, ¿esta cantidad de fianza, puede entregarse en mano al arrendatario, o hay límite de pagos en efectivo?

    Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Manuel,

      La fianza legal es de dos meses de renta, en tu caso, 5000 euros, pero contractualmente el arrendador te ha pedido una fianza adicional de 1000 euros mas, en completamente legal.

      La limitación de pago para 2017 es de 1000 euros en efectivo, esto puede salvarse con un talon o cheque bancario confirmado por el Banco.

      Un saludo

  105. Hola Eduardo,

    He dado con este interesante post y quería preguntarte si es legal que la casera de un piso me pida 2meses de fianza + mes corriente por una vivienda sin amueblar.

    Gracias por tu ayuda. 🙂
    Un saludo

    1. Hola María.

      Si estamos hablando de vivienda habitual la fianza es de un mes, pero lo que si puede pedirte es un mes de fianza más un mes de depósito adicional, más la renta del mes vigente, es decir, si que puede pedirte tres mensualidades de golpe.

      1. Gracias por contestarme,en total son 3 meses + el mes en curso,una pasada y recientemente le he sugerido si m bajaba la cuota mensual y sí m la ha bajado,pero obligándome a quedarme un año mas y si lo incumplier perderia los 3 meses

  106. Hola Eduardo,

    Haver si me puedes aclarar un par de cosas, acabamos de dejar el piso en diciembre…aun no nos han devuelto la fianza despues de pelearme con el de la finca me la devuelven pero me cobran el pintar el piso todo y que lo pinte hace menos de 1 año…pero bueno accedimos y ahora resulta que lo han alquilado y no me quieren enseñar el piso en principio pintado…y las facturas estan a nombre de una empresa tampoco estan a mi nombre he preguntado a la finca y segun ellos esto es legal porque quien lo pinta es el porpietario pero ami me han descontado un dinero en una factura que ni esta a mi nombre y que ni me dejan ver que realmente se haya pintado

    1. Hola Juan.

      Sólo tienes la opción de ir a los tribunales para reclamar ese dinero.

      Y ahí sería el juez quien diría quien tiene razón (que creo que en este caso la tendrías tu).

  107. Hola! Mi casera,m ha bajado la cuota y m gustaria sAber,si me tiene q devolver la parte proporcional,ya que le di,tres meses d fianza y a su vez m ha hecho un anexo d contrato obligandome por la reducción de alquiler,a estar un año ,sino perderia 2 meses d fianza.Gracias Un saludo

    1. Hola Sandra.

      El anexo es inválido, pues no te pueden obligar a estar un año, ya que la ley te permite desistir tras el sexto mes y en este caso la ley está por encima del contrato.

      Deberían devolverte la parte proporcional de la fianza, pero solo de un mes, pues la fianza es solo un mes. Los otros dos meses son «depósito adicional» y no fianza, por lo que no tiene que devolverte la parte proporcional de esos dos meses (pero si del primero).

      1. Muchas gracias Eduardo y cuando se m acabe el contrato de los 3 años si renuevo ya no me podría obligar otro año mas a quedarme,no?

  108. Hola Eduardo,

    Pagué un mes de alquiler mas dos de fianza de un apartamento que iba a alquilar. Llevaba un par de dias en el apartamento, cuando tuve que abandonarlo por motivos personales. Todavía no habiamos firmado el contrato. Supongo que el primer mes de alquiler lo voy a perder, pero teniendo en cuenta que no habiamos firmado el contrato, qué pasa con la fianza que aún no me han devuelto? Tengo derecho a que me la devuelvan, no?

    Gracias y un saludo!

    1. Hola Javier.

      Un contrato verbal es tan válido como uno escrito.

      Es decir, no es necesario que se firme un contrato para que exista un arrendamiento.

      Esto quiere decir que tu relación de arrendamiento ya había empezado, pues ya habías tomado posesión de la vivienda, por lo que si ahora te has echado atrás has cometido un incumplimiento de contrato.

      Por lo tanto te podrán exigir una indemnización por los perjuicios ocasionados, que habrá que valorarlos.

  109. Hola, agradeceria muchisimo que me contestara pues me pasa lo mismo que la chica que ha escrito el 11 de octubre.
    Tengo un piso alquilado a traves de Alquiler Seguro y les he informado ya de que dejo el piso el 31 de enero, ya que me han despedido y no puedo seguir pagandolo, el contrato lo firme el 30 de abril de 2016.
    En su dia me dijeron que la fianza (de un mes) no me la devolveria la propietaria si me iba antes de los 6 meses. A dia de hoy me dicen que de la fianza me descuentan la mitad por irme antes del año y me descuentan 500 euros de la garantia o deposito adicional que les entregue para poder alquilarlo, les di 1.000 euros de deposito o garantia y 500 de fianza, ademas de los 500 del mes en curso y otros 500+IVA de sus honorarios. Esto es legal? Que me retengan este dinero? Quedarse en paro no es fuerza mayor para que no haya penalizaciones? Muchas gracias por su tiempo

    1. Hola Eli.

      Por lo que cuentas solo podrán cobrarte 125 euros y sólo en el caso de que en el contrato se prevea que debes indemnizar en caso de desistimiento tras el sexto mes.

      Si no pone eso no podrán cobrarte ni tan siquiera esos 125 euros.

      Por lo tanto deben devolverte o toda la fianza o, en el peor de los casos 375 euros.

      Del depósito por supuesto que no pueden quedarse nada, excepto que el contrato diga lo contrario.

      En resumen, deben devolverte o 1500 euros o, en el peor de los casos, 1375 euros.

  110. Hola Eduardo,

    una pregunta…estoy a punto de alquilar un piso…pero me piden 4 meses de fianza. Eso no es desproporcionado?

    1. Hola Sheila.

      De fianza solo te pueden pedir un mes, pero no hay impedimento para que te pidan tres meses más en concepto de depósito adicional.

      Es decir, es totalmente legal.

  111. Hola Eduardo,

    Gracias por tu colaboración.

    Me gustaría exponerte mi caso, tras seis meses de alquiler, he ido a solicitar una copia del depósito de aval para poder desgravar en el irpf y me comenta el casero que el no está declarando el piso.
    Le he plantado el caso exponiéndole que voy a formular la denuncia correspondiente, ante esto me da la sensación que no me va a devolver la fianza. Mi pregunta es si el casero está obligado a firmar algún documento que acredite su obligación conmigo en la devolución de la fianza.
    Gracias de antemano.
    Saludos.

    1. Hola Leticia.

      No hay que firmar nada. Sencillamente la ley dice que la fianza hay que devolverla si no hay recibos de pago pendientes por tu parte y si no hay deterioros que se te puedan atribuir a un mal uso.

  112. Hola Eduardo, te explico mi caso, en Abril entramos en un piso de alquiler en el que nos pidieron dos meses de fianza que pagamos sin conocer que la ley actual estipula el pago de una mensualidad. El contrato está firmado por un año, pero resulta que en Enero queremos marcharnos por diversos motivos. La propietaria no quiere ni oír hablar sobre la devolución de la fianza, ni de parte de ella, porque en el contrato pone claramente que si nos marchamos antes del año firmado perdemos la fianza de dos meses. Estando firmado de este modo, ¿sería legal teniendo en cuanta la ley de arrendamientos urbanos, o podríamos reclamar la parte proporcional? Nos iríamos transcurridos 10 meses de alquiler, a falta de dos para cumplir el año completo.

    Muchas gracias de antemano, un saludo

    1. Hola pilar.

      En mi opinión esa cláusula es inválida.

      Por lo tanto te deberían cobrar sólo lo siguiente:

      Renta mensual x 2 : 12

      Y te deberían devolver el resto.

  113. Buenos días,
    Soy inquilina y tengo un contrato con Alquiler Seguro, por circunstancias personales he tenido que abandonar el piso tres meses antes de la finalización del contrato. Hablé con ellos y me dijeron que por esas circunstancias no habría problema en devolverme el depósito de garantía. El propietario ya me ha devuelto la fianza pero alquiler seguro ahora me indica que no me devuelve el depósito de garantía. Este depósito es supuestamente para » cubrir el impago», si devuelvo el último recibo girado por ellos entiendo que se cobrarán de ahí este ultimo mes y no tendré deuda alguna con la agencia.
    El propietario ya ha cobrado su renta este mes.

    1. Hola Patricia.

      Desconozco la relación que tiene Alquiler Seguro en el arrendamiento.

      Habría que ver si has incumplido alguna cláusula para que dicha empresa no quiera devolverte el depósito.

  114. Hola Eduardo,
    tengo un contrato de arrendamiento de un local del 2012 en el que no se estipuló fianza alguna, ya que somos familia. Ahora me reclama por burofax el pago de la fianza alegando que el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 establece que «a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza «. Arguye que aunque no se reflejara en contrato por acuerdo de ambas partes, es obligatoria para el arrendador su exigencia y para el arrendatario su prestación. He recibido asesoramiento legal en el que dicen que no es mi responsabilidad, pero quiero estar segura de que es lo legal para hacerlo. También me gustaría saber si es causa de rescisión de contrato aunque no aparezca en el mismo y si me puede dar tan solo 15 días para abonarla sin tener ni un documento legal donde conste su entrega. Está buscando maneras de echarme porque tiene una oferta mayor .
    Muchas gracias

    1. Hola Silvia.

      No dar fianza es motivo de finalización del contrato.

      Así lo dice el artículo 36 LAU.

  115. Buenos días,

    Acabo de encontrar tu blog y me parece lo más completo en materia de alquileres que hay actualmente en la web.

    Quisiera hacerte una consulta. Vamos a comprar una vivienda pero el propietario actual necesita un plazo aproximado de dos meses para seguir viviendo en la misma, hasta que firme las escrituras de su nueve vivienda.

    Tenemos la duda de cómo articular la situación, de manera que siempre estemos protegidos frente a que el propietario actual pueda decidir quedarse en nuestra vivienda.

    Habíamos pensado en un contrato de alquiler, pero claro hasta los 3 años no puedo rescindirlo. Una vez he leído tu blog, veo la posibilidad de un «alquiler de temporada». ¿Sería válido?

    Un saludo y muchas gracias de antemano,

    1. Hola Alberto.

      Sería perfectamente válido.

      Sin embargo la seguridad que buscas no existe, es decir, con contrato de temporada o sin él, si quien ocupa la vivienda no quiere desalojarla cuando se la pidas tendrás que interponer una demanda de desahucio.

      Ahora bien, con el contrato de temporada tienes mejores opciones que si haces un contrato de vivienda habitual, por el motivo que mencionas de los tres años (en realidad no serían tres, sino uno, pues a partir del primer año puedes pedir la finalización del contrato para usar la vivienda como tu vivienda habitual).

  116. Hola Eduardo, mi pregunta es la siguiente; mi hija comparte piso con dos chicas mas y las tres aparecen reflejadas logicamente en el contrato pero en el recibo de la fianza solo lo hacen las otras dos,porque segun me han dicho no pueden poner mas de dos personas.Mi pregunta es , a efectos de solicitar algun tipo de beca o ayuda tendre problemas? O al aparecer en el contrato es suficiente? Gracias.

  117. Buenas tardes. Me gustaría exponerles mi caso a ver si me pueden ayudar con él.

    Resulta que el día 31 de junio finalizó mi contrato de alquiler, y me dijeron que antes de devolverme la fianza tenían que calcular los gastos de luz, agua, impuesto de basuras, empresa de limpieza (cuando nos pegamos dos días limpiando un piso de 60 m2, y pintura del inmueble ya que dejamos una pared del salón con manchas de la bicicleta (totalmente comprensible). Tras pasar los dos meses y 6 días pidiéndoles la fianza, hace un par de semanas nos dijeron la cuantía de todos los gastos salvo el de la pintura, y hoy mismo me han dicho que el de la pintura era de 185 euros + IVA de la misma empresa del dueño del piso (si, tiene una empresa de pintura y me cobra ese dinero por pintar el salón de su propia casa).

    Tras todo esto, me comunican desde la inmobiliaria que tengo que pagar 40 euros aparte de que me quitan el 100% de la fianza por la suma de todos los gastos. Pero sabiendo que ya han pasado mas de dos meses en los cuales no han podido o querido darme la fianza, ni me han comunicado la cantidad de dinero que se me iba a reducir (con sus respectivas facturas) ni nada… mi pregunta es, ¿realmente el propietario y la inmobiliaria están en su derecho de hacerme esto?

    Además, resulta también que desde febrero el propietario cambió de inmobiliaria, y me reuní con esta nueva para revisar mi contrato, el cual vieron que estaba lleno de irregularidades (y no se realmente la validez que tendría dicho contrato) pero como faltaban pocos meses para que terminase decidieron mantenerlo en vez de hacer un nuevo.

    Vosotros que opinais? debería emprender medidas legales contra el propietario por la tardanza en comunicarme lo de la fianza?

    Gracias de antemano por su tiempo, un saludo.

    1. Hola Daniel.

      El hecho de que haya tardado dos meses no le va a quitar la razón al propietario en caso de que la tenga.

      Debe justificarte con facturas el dinero que ha gastado. Si no lo hace así podrás reclamarle el resto hasta completar la fianza (otra cosa es que te merezca la pena).

      La fianza comienza a generar intereses a partir de los 30 días sin ser devuelta, pero estamos hablando de apenas unos céntimos.

  118. Hola Eduardo, quiero alquilar mi vivienda, sé que solo se puede pedir un mes de fianza pero luego está la opción de las garantías adicionales, en este caso quiero pedir un depósito que correspondería a otro mes de alquiler. ¿Ese depósito también hay que depositarlo en la Junta de Andalucía . Es la primera vez que lo pido y no sé exactamente qué hay que hacer. Gracias.

    1. Hola Catalina.

      En el contrato tendrás aue poner una mensualidad como fianza y otra como depósito adicional.

      En la Junta sólo tendrás que depositar una mensualidad.

  119. buenos días,

    Ayer hizo un mes que devolvimos el piso de alquiler en el que habíamos estado casi 5 años. El arrendador me pidió el favor de que dejara enseñar el piso antes de irnos, y asi lo hicimos, lo alquilo a los días de salir nosotros.
    Posteriormente me reclamo que la mudanza al quitar un ventilador había arrancado los cables y que les llamra para que lo arreglaran, le dije que lo habíamos quitado nosotros cortando los cables y enviamos a una persona que saco los cables y se los dejo a la vista para que pudieran colocar la lámpara .
    Aun asi, me ha dicho que como la comunidad no ha pasado el recibo del mes de julio (y que por un fallo administrativo se la pasaran a finales delmes de agosto), cuando se lo carguen hara las cuentas de los días que me corresponden y me devolverá la fianza porque por contrato indico que la fianza tenia de plazo para devolverla de dos meses

    Ademas a mi si me han cargado la cuota de la comunidad del mes de agosto, además de los consumos de luz , agua etc. Y me ha dicho que devuelva la de agosto porque esa no me corresponde…

    Resumiendo, me ha dicho que va a devolverme lo que me corresponda a los dos meses de entrega de llaves porque asi figura en contrato
    ¿es eso legal?
    muchas gracias

  120. Hola Eduardo,

    Ante todo muchas gracias por tu blog. Una única pregunta, si el arrendador no deposita la fianza en el organismo de la comunidad autónoma, ¿es motivo de rescisión del contrato por parte del arrendatario?

    Muchas gracias de antemano,

    1. Hola Jorge.

      No es motivo de resolución del contrato, si bien le podrías pedir perjuicios en caso de que se produzcan, como por ejemplo si no pyedes optar a la dedución de tu comunidad autónoma por vivienda habitual.

  121. Buenos días,

    Primero de todo felicitarte por excelente labor en el tema.
    Bien, el objeto de esta consulta es por un problema con mi hija y tres estudiantes más en el alquiler de un piso para el curso universitario en el que el contrato acabó el pasado 30 de junio, y decidieron dejarlo y buscarse otro mejor situado y con mejores prestaciones.
    Ahora les han devuelto la fianza y les han retenido una parte de la misma, simplemente les han ingresado esta parte en la misma cuenta donde cobraban, y no les han dado ningún motivo.
    Yo en su representación he enviado un correo electrónico haciéndoles una reclamación previa a iniciar acciones legales.
    La pregunta es que si no se avienen y pagan el resto de la fianza, independientemente de la correspondiente denuncia en la oficina de consumo, si sería viable la denuncia judicial en vía penal por estafa o apropiación indebida ya que es una decisión unilateral sin argumento alguno a la retención, o tendría que ser en vía civil, en reclamación de cantidad, que por la cantidad sería juicio verbal.
    Por otra parte preguntarte si el hecho de no depositar la fianza, en este caso en Cataluña, en el INCASOL, es motivo de sanción.

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Manuel.

      Te voy a ayudar, porque veo que te esfuerzas pero no vas bien encaminado.

      Esto no es penal, no es estafa, es un tema civil, nada tiene que ver consumo y, además, estos juicios no van por la cuantía, sino por la materia. Por tanto, no es verbal, sino ordinario.

      Puede que tengas suerte y el juez te acepte un verbal, pero con la ley en la mano esto debe ir por ordinario.

      La pega…que hace falta abogado y procurador,moor lo’que puede que no te merezc la pena.

      Inténtalo gratuitamente por verbal y si te lo echan para atrás por ser ordinario pues ya te planteas si sigues o si desistes.

  122. Quiero alquilar un piso, pero me da mucho miedo que cuando necesite uso de él, transcurrido el año de contrato, las personas no quieran irse o me hagan alguna jugarreta. Se oyen muchos comentarios sobre que hay inquilinos que, acabado el contrato, ni quieren dejar la vivienda y hay que meterse en pleitos (que pueden durar años y dinero) para poder desalojarlos. Creo que se puede pedir un Seguro para eso ¿Es cierto? ¿Cómo sería?
    Por otro lado, no sé si acudir a una agencia o no para que me lo alquilen, porque ignoro las condiciones que éstas ponen y porque por el barrio es muy fácil lograr inquilinos, ya que hay una gran demanda. No sé si es mejor la agencia o que lo hga yo misma. Muchas Gracias, de antmano, por tus consejos.

    1. Hola Carmen.

      El seguro es muy buena opción.

      En caso de que estés interesada me haría falta que me enviaras las dos últimas nóminas del inquilino para hacer un estudio de solvencia.

      En cuanto a la agencia, su dunción principal es la de buscarte inquilinos (además de otras accesorias como el asesoramiento), pero ese problema lo tienes solucionado si dices que hay inquilinos de sobra en el barrio.

      1. Estimado Eduardo, además de felicitarte por la estupenda página, entiendo que en tu respuesta me dices que si te envío las dos últimas nóminas, me puedes informar sobre el seguro… ¿Es así? Todavía no lo he puesto en alquiler, voy a a hacerlo en esta semana… ¿Les tengo que pedir algo más a los posibles arrendatarios?

        Tú que sabes tanto de esto… ¿crees que debo destacar algo en el anuncio? Había pensado en la carpintería de aluminio, portal con mármol, ascensor, metro a dos minutos, terraza cerrada… ¿Alguna recomendación extra?

        Muchísimas gracias por tu atención y tus repuestas.

        1. Hola Carmen.

          Si el inquilino es trabajador por cuenta ajena necesitaré las dos últimas nóminas.

          Si es autónomo necesitaré la última declaración de la renta y los dos últimos recibos de autónomos pagados.

  123. Hola Eduardo, tu blog es el más útil y fiable en materia de arrendamientos que hay en Internet. Enhorabuena por tu trabajo.

    Soy dueña de un piso y voy a alquilárselo a 3 estudiantes para un periodo de 10 meses. Quería pedirles 2 meses de fianza, pero al ver el art. 36 de la LAU me han surgido dudas al respecto. Si los inquilinos también están de acuerdo en darme 2 mensualidades, ¿podría hacerse así?

    Muchas gracias por tu ayuda!

    1. Hola Pilar.

      Muchas gracias por tus palabras.

      Puedes y debes exigir dos meses de fianza, por tratarse de un contrato de uso distinto a vivienda (temporada).

  124. Hola: Tengo que hacer un contrato de alquiler de un local, el inquilino quiere para 5 años y después si no hay inconveniente por ninguna de las dos partes, prorrogarlo cada año. Pasado estos 5 años, ¿hay que hacer otro contrato anualmente o se entiende sin hacer nada más que se prorroga automáticamente?
    La fianza de dos meses ¿la tiene que entregar en metálico o la puede ingresar en mi cuenta, junto con la primera mensualidad?
    ¿Es obligatorio actualizar la fianza? ¿cada cuánto tiempo?
    Si se actualiza ¿habría que devolver al inquilino la anterior fianza que estuviera ingresada en el organismo correspondiente y volver a ingresar la nueva?
    Muchas gracias por todo

    1. Hola Mamen.

      La fianza siempre debe ser igual a la renta mensual, por lo que si la renta sube habrá que actualizar la fianza.

      No hay que hacer nuevo contrato al llegar al quinto año, pues para eso habéis pactado que se prorroga anualmente si nadie dice lo contrario.

      La fianza, por último, no tiene por qué ser en metálico (pese a que así lo indica la ley).

  125. Hola Eduardo,

    Desde Julio 2013 vivo en régimen de alquiler en un apartamento de la Cominidad de Madrid. No obstante, tenemos un contrato turístico de alquiler, es decir, cada contrato tiene una duración mensual.
    Tras preguntarle al arrendador si tiene depositada la fianza en el IVIMA, me trasmite que este tipo de contratos «turísticos» no tienen la obligación de depositarla. ¿Es esto correcto?

    Muchas gracias de antemano,
    Saludos,
    Ricardo.

    1. Lo que ocurre es que estáis en una situación irregular.

      Vuestro contrato debería ser un contrato de alquiler de vivienda habitual, y debería depositar el arrendsdor una fianza de una mensualidad.

      1. Buenas tardes,

        me acaba de pasar lo mismo. En este caso, ¿habría que denunciar por no tener el contrato que realmente aplica, o por no haber depositado la fianza en el IVIMA y por ende, causar perjuicio a la hora de deducirse en la declaración de la renta?

        Llevo desde octubre de 2015 con «Contrato de Alojamiento Turístico» mensual renovable y al ir a hacer la declaración este año me encuentro con que no puedo deducir la parte autonómica debido a que no tienen obligación de depositar la fianza…

        ¿Cómo debería proceder?

        Muchas gracias y cordiales saludos,

  126. Hola Eduardo, mi duda es la siguiente eh visitado un local y estoy interesado en el pero, es legal que pidan dos meses de fianza y dos meses de depósito? Qué diferencia hay entre la una y la otra? No se…
    Gracias y un saludo

    1. Hola Alejandro.

      Si que es legal.

      De hecho, la ley indica que la fianza para los locales debe ser de dos mensualidades.

      Además de la fianza, el arrendador puede pedir otras garantías adicionales, como en este caso, en el que te pide dos mensualidades más.

      Es legal.

  127. Hola Eduardo. Cuando firmamos la reserva del piso en alquiler en la inmobiliaria solo nos dijeron que teníamos que pagar 1 mes de fianza. Sin embargo, tras pagar la reserva, la inmobiliaria nos dijo que el dueño quería dos meses de fianza en lugar de 1 que era lo acordado, alegando que ellos no sabían que el dueño quería dos meses. ¿Se puede cambiar la fianza si ya hemos firmado y pagado a reserva de piso? Por último me gustaría saber, si esta tarde en la firma del contrato no estamos de acuerdo con las condiciones y decidimos no firmar, ¿perderíamos el importe de la reserva que dimos en la inmobiliaria? o podemos alegar que nos negamos también por el cambio de las fianzas? Muchas gracias como siempre, Un saludo

  128. Hola, Eduardo. Queremos alquilarle nuestro piso a un grupo de estudiantes, por lo cual estamos preparando un contrato de temporada de 10 meses. Otras personas te han hecho preguntas similares a la mía, pero no me ha quedado claro del todo. Entiendo que hay que depositar la fianza en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma, pero ¿es posible pactar con los inquilinos sólo un mes de fianza y depositar sólo esa cantidad?

    Gracias por compartir tus conocimientos. Tu blog es muy útil.

    1. Hola Gloria.

      Esta respuesta te la van a dar con mayor seguridad en la oficina de deposito de fianzas de tu comunidad, ya que cada una aplica su criterio. Por lo general casi todas alican el criterio de exigir sólo un mes en contratos de temporada, pero para salir de dudas y evitar sanciones mejor consúltalo en la comunidad autónoma.

  129. Buenos día Eduardo.

    Tengo un problemilla, y es que quería dejar de alquilar un piso, pero el casero no me lo permite.

    Te pongo en situación:
    Llevo 7 meses en este piso, y según él me dijo en un principio, avisando con 30 días de antelación podía irme (cosa que fue de tú a tú y no consta en el contrato).
    En el contrato sin embargo, pone que el alquiler es de un año y que si me voy antes de ese periodo de tiempo él se queda el total de la fianza.
    Me han dicho que la ley anula este contrato pues es abusivo, y a partir de los 6 meses puedes irte pagando o no una penalización.
    Como dato añadir que me quiero ir del piso porque este señor no lo declara y le tengo que pagar cada mes en negro, lo cual me está trayendo muchos problemas.

    Espero tu respuesta, gracias!

    1. Hola Ana.

      Si estamos hablando de un contrato de arrendamiento de temporada entonces pierdes la fianza, pero si es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual (y por lo que me dices creo que es de este tipo) entonces no puede quedarse con la fianza.

      Qué dice tu contrato sobre el tipo de arrendamiento que es?.

        1. Hola Ana.

          En ese caso sólo podría quedarse con algo menos de la mitad de la fianza si el contrato contempla que si te vas debes indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año que reste de contrato,mprorrateándose los periodos inferiores al año.

          Ahora bien, si el contrato no dice eso, entonces no podrá quedarse la fianza y deberá devolvértela íntegramente, excepto que la vivienda no sea devuelta en buenas condiciones o le debas la renta de alguna mensualidad (o recibos de suministros).

          Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  130. Hola Eduardo;
    Alquile una casa de temporada, para ir los fines de semana y en el contrato en la clausula de la devolución de la fianza ponía que se devuelve si todo está bien y al corriente y algo de obligaciones contractuales. Y que avisando con un mes se rescindiría el contrato, pues avisé con un mes y cuando pedi la fianza me dijeron que si me iba a los 3 meses la fianza no se devolvía, en ningún momento se me dijo ni está explicito en el contrato y para eso le pague a la inmobiliaria mi parte, para que me informe de todo, eso es correcto o me están engañando?

    Gracias

  131. me gustaría saber si al tener un contrato de temporada,el arrendador debe depositar el mes de fianza en el ivima pues me piden el justificante para solicitar una ayuda para el alquiler,que ya llevo 3 años,y no la a depositado porque me comenta que no era necesario,gracias

    1. Hola Elena.

      Que yo sepa debe depositarse la fianza en el IVIMA.

      La duda que tengo es si obligan a ingresar los dos meses de fianza o solo uno, pero obligación de ingresarla si que hay.

    1. Hola Adelia.

      Si se hace en base a la LAU no hay límite alguno.

      Pero habrá de tenerse en cuenta que si el contrato ha de someterse a la legislación de turismo de su CCAA habrá que tenerla en cuenta, por si contiene normativa referente a duración.

    2. Perdona, pero no entedí la respuesta. Se trata del alquiler de un local comercial y se hizo por 5 años prorrogables.

      Un saludo.

      1. Hola Jose.

        Depende de lo que aparezca en el contrato de arrendamiento respecto a esos bienes. En caso de que formen parte de lo arrendado y te veas desposeído de ellos entonces si podrías pedir algún tipo de indemnización.

        Pero respecto a los 7000€, si incumples el plazo contractual perderás ese importe.

        Si me mandas el contrato a info@abogadosparatodos.net le echo un vistazo y te digo con mayor seguridad.

        Saludos.

  132. Buenos dias,

    Querría hacerle una consulta. Yo firmé el alquiler de un local comercial y dí una fianza de 7000 euros. El contrato se hizo por 5 años prorroglables. Se pactó en contrato que dicha fianza se la quedaba el propietario del local en caso de no cumplir el plazo. Esto no lo puede apreciar hasta después de firmado el mismo ya que la firma se hizo con prisa y sin que el mismo me diera tiempo a ver lo firmado. Pero además esque todo los equipos y estantarias que en su momento me cedió en alquiler en el contrato están embargados ya que no se los pagó cuando los compró.
    ¿Es legal esta clausula y sabiendo ahora cómo sé que los bienes no son de su propiedad, salvo el local?.
    Gracias.

    1. Hola Jose.

      Qué tipo de contrato firmásteis?.

      De arrendamiento, traspaso, de industria???.

  133. Hola Eduardo, aplicando el principio de autonomía de la voluntad de las partes (art.4.3 LAU) pueden estas, en un contrato de arrendamiento distinto de vivienda, acordar una fianza de UN mes únicamente?
    En este caso ¿debe la CCAA respetar este acuerdo? par el ingreso de la fianza o por el contrario les obliga a que sea el importe de DOS mensualidades.

    Saludos y gracias por anticipado.

    1. Hola Pablo.

      En materia de fianza no actúa el principio de libertad de las partes, pues el artículo 36 LAU (fianza) es norma imperativa, ya que forma parte del Título IV y así lo establece el artículo 4.1 LAU.

      Por tanto, hay que ingresar todo en la CCAA.

      Saludos.

  134. Hola Eduardo, queria saber tu opinión, en febero d 2014 firmé un contrato de alquiler por 12 meses prorrogable, con una finaza de 2 meses ( 1500€) y preaviso de otros dos meses para irme y en caso de incumplir este ,la penalización de dicha fianza ( todo esto suavizado con frases que recuerdo tipo» no te preocupes, si te vas antes facilitame las visitas y no habrá problema etc…). a mediados de octubre le indiqué que quería djar el piso y que le daba la facilidad de enseñarlo libremente para no perjudicarle, que lo dejaría el 15 de noviembre ( 30 dias de aviso porque no me acordé de los dos meses que marcó en contrato sino que me guie por la LAU actual). la cuestión es que otra familia estaba interesada y que si era posible que saliese el día 1 de este mes en vez del 15 ( la inmobiliairia que gestionó la visita) yo no tuve problema al respecto y recogí todo antes . en resumen, he cambiado de piso para facilitar la otra entrada ,el ha realquilado el suyo en iguales condiciones y ahora me dice despues de dejar la llaves y revisarlo que está correcto , que se queda la fianza por incumplir el preaviso de 2 meses del contrato. Yo no he firmado nada respecto al fin de contrato solo deje las llaves en la inmobiliaira porque no pense que habria problema alguno.
    que puedo hacer o decirle ya que me parece que no es justo ní lógico lo que me hace. Legalment tengo algún derecho de reclamarle? La LAU no está por encima de estos contratos abusivos?
    gracias!

  135. Hola,quería saber si usted me podría decir de alguna sentencia o doctrina que respalde la opinion de que la fianza en el arrendamiento de temporada es desproporcionada…Gracias.

    1. Hola Carmen.
      No se trata de doctrina o jurisprudencia. Que en determinados casos sea desproporcionada la fianza es mi opinión. Pero la Ley es clarísima al respecto y es obligatoria la entrega de fianza equivalente a dos meses de renta en todos los casos de alquileres de uso distinto a vivienda. Otra visa es lo que luego se haga en realidad.
      Saludos.

    2. Buenas noches, voy a rentar una casa y dentro de los requisitos piden FIANZA RECONOCIDA, podrías decirme si es por única vez, en caso de rentar más de un año?

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