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La indemnización por el lucro cesante en casos de incapacidad permanente

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La cuestión del derecho o no a ser indemnizado tras un accidente de tráfico por los días de incapacidad temporal está clara. Desde hace ya varios años se utiliza en España un baremo que es el que determina la indemnización que el accidentado tiene derecho a percibir en función de los días de hospitalización, los días de baja impeditivos para actividad habitual, y los días de baja no impeditivos para la actividad habitual. Será un médico el que determinará los días de baja y en función a ello el juez determina la indemnización.

Sin embargo, existe otro concepto que debe ser indemnizado. Son las secuelas por incapacidad permanente. En estos casos, el médico valorará las secuelas que presente el accidentado y le dará una puntuación con arreglo a las reglas del baremo. En función al número de puntos que se nos otorguen, cobraremos una cantidad u otra. Cada punto que nos den habrá que multiplicarlo por una cantidad de dinero que viene establecida en el baremo.

Pues bien. Entrando en materia, la tabla IV del mencionado baremo contiene unos factores correctores. Estos factores lo que hacen es corregir la indemnización concedida por incapacidad permanente.

Así, según las últimas tendencias del Tribunal Supremo, en concreto según la linea abierta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2010, en situaciones normales el Lucro cesante viene restituido por las cantidades determinadas en el apartado «Perjuicios económicos» de esta Tabla IV. Es decir, cuando una persona accidentada queda con secuelas, es muy posible que sufra un perjuicio económico por las cantidades de dinero que va a dejar de ingresar debido al menoscabo en su actividad que esas secuelas van a suponerle. Pues ese menoscabo, ese lucro cesante, queda saldado al ser indemnizado con las cantidades que determina el apartado «perjuicios económicos».

Sin embargo, en los casos en los que se produce y se prueba un desajuste importante entra lo que se va a dejar de percibir por estar impedido y lo que se cobra a tenor del baremo como factor corrector, en estos casos la mencionada Sentencia permite solicitar un aumento de la indemnización del 75% sobre lo cobrado por las secuelas.

Esta opción no compensa absolutamente al accidentado, pero si es mejor que lo que teníamos hasta ese momento.

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4 comentarios en “La indemnización por el lucro cesante en casos de incapacidad permanente

  1. Efectivamente la sentencia resulta relevante. Pero habria que añadir que cabria reclamar el lucro cesante por el trabajo no realizado durante la convalecencia, por ejemplo si se es autonomo o un empresario que ha tenido que dejar de facturar debido a ese periodo impedido.
    Saludos compañero
    Loroño Abogados Bilbao, Getxo, Barakaldo
    http://www.loronoabogados.com/

Los comentarios están cerrados.

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