La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) menciona varios tipos de obras. En esta ocasión voy a centrarme exclusivamente en las pequeñas reparaciones en el alquiler de viviendas.
Como ya indiqué en el post Las obras en la vivienda de alquiler, la ley de arrendamientos urbanos (LAU) regula varios tipos de obras.
Y entre ellas se encuentran las pequeñas reparaciones en el alquiler, que son reguladas en el artículo 21.4.
El problema es que la LAU no dice qué son pequeñas reparaciones, así que debemos acudir a la jurisprudencia para obtener (intentar obtener) el concepto de pequeña reparación.
Artículo 21.4 LAU.- Pequeñas reparaciones en la vivienda habitual
El artículo 21.4 LAU establece que «las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario«, es decir, del inquilino.
Este artículo es aplicable a los contratos de vivienda habitual, pero no a los arrendamientos de locales, contratos de temporada, etc. (al final del post te hablo sobre ello).
Este artículo viene a decirnos que las reparaciones de pequeña entidad económica (las que no son reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad), tendrá que pagarlas el inquilino, sea él o no el responsable de la causa de la reparación, o sea, de la avería.
Como nota añadiré que si el culpable de la avería fue el inquilino, por un mal uso, tendrá que pagar la reparación, sea una pequeña o una gran reparación.
Por tanto, leyendo ese artículo la cosa parece sencilla, excepto que el artículo no nos dice de qué importe debe ser la reparación para ser considerada «pequeña reparación».
Jurisprudencia
La jurisprudencia tiene en cuenta dos variables, o más, a la hora de analizar cada caso concreto
El precio de la reparación
Nos vienen a decir la jurisprudencia que las reparaciones que estén de unos 120 euros para abajo, debe pagarlas el inquilino (y si son más caras debe pagarlas el propietario).
El tiempo transcurrido
Pero también se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde que se ha detectado la avería.
Es decir, normalmente la reparación la tendrá que pagar el propietario aunque sea de poco importe (por ejemplo 30 euros) si la avería se ha producido antes del primer año del contrato de arrendamiento.
Y ello porque se entiende que es desproporcionado atribuir al inquilino el arreglo de algo que se ha venido fraguando desde bastante antes de él ser el inquilino (ya que una avería por uso se va forjando poco a poco, con el paso del tiempo).
Así, se considera que si la avería se produce antes del año, debe pagarla el propietario, sea cara o barata la reparación.
Y si la avería se produce tras el primer año de contrato, la pagará el inquilino solo si está por debajo de los 120 euros. Y en caso contrario la pagará el propietario.
Artículo 30 LAU.- Pequeñas reparaciones en otro tipo de contratos de arrendamiento
En los arrendamientos de uso distinto a vivienda (locales, contratos de temporada, etc) tiene prevalencia la voluntad de las partes.
Por tanto, las partes pueden establecer los pactos que quieran en este materia.
Pero si no pactan nada, entonces se les aplica automáticamente el artículo 21.4 LAU, pues lo que hace el artículo 30 LAU es remitir al 21.4 LAU.
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Llevo 27 años en alquiler en la misma vivienda. Después de tantos años hay algunos elementos que se deberían reparar (no ha habido mantenimiento por parte de los propietarios [Patronat Municipal Habitatge Barcelona] durante este tiempo), pero no tengo claro si me corresponde a mí hacerlo, serían grandes «reparaciones»: (1) La bañera se està oxidando por una zona y se debería cambiar para que no se produzcan filtraciones y acabe afectando al inmueble; (2) El piso tiene 5 grandes ventanales de madera que ya no cierran bien y no dan un buen aislamiento. ¿Debería efectuar yo estas reparaciones tan importantes?
Buenas tardes, vivo en unn chalet de alquiler desde hace dos años.
El motor de la depuradora de la piscina, dejo de funcionar, llame a una casa especializada y me han mandado un informe y un presupuesto, porque el motor está quemado.
El informe dice que no es por mal uso, ya que todo estaba en buenas condiciones de conservación. El motor tiene unos 20 años y está descatalogado.
La reparación son 330 euros., pero el propietario se niega a pagar, aunque le informe del problema y le he enviado el presupuesto con su informe.
Que debo hacer?. Gracias.
Hola Maribel,
Si el propietario se niega a realizar esta reparación, usted podrá desistir del contrato sin ningún tipo de consecuencia.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Soy arrendador.
Los inquilinos que tengo reportan averias continuamente y todos los meses desde que estan en la vivienda,quisieron dejar el piso a los dos meses por inhabitibilidad ,se le mando un perito que lo denego porque la vivienda esta en perfecto estado (lo alquilaron a traves de fotos de inmobiliaria y despues de firmado no les gustaba).
Mi pregunta es que debo hacer con estos molestos inquilinos que reportan averias todos los meses ,tienen una clausula de penalizacion si abandonan el piso antes del fin decontrato minimo que estipulamos.
Gracias
Hola Luis,
Si tiene dicha cláusula tendrán que abonarla si se marcha antes.
En cuanto a las averías sólo tendrá que afrontar las que sean ciertas, y no sean culpa de los arrendatarios, o superen los 150 euros.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola. Le explico mi situación: hace una semana estaba limpiando la mampara de la ducha, cuando me percato… se había salido del raíl, me agache para cogerla y encajarla como pudiese, y en ese momento se rompió, me corté y nada recogí todo el desastre. A lo que quiero ir es que la inmobiliaria encargada del edificio donde vivo al comunicárselo me dijeron que tenía que hacerme cargo. Al día siguiente subió una persona a tomar las medidas (supongo que sería el de la tienda de cristales) y hablando me soltó que seguro ellos tenían que tener seguro… entonces mis dudas son ¿Cómo hago para saber si ellos tienen seguro? Y si lo tienen ¿cómo hago para saber si lo cubre? En conclusión no quiero regalar mi dinero, ni que me vean la cara. ¡Muchísimas gracias!
Hola Eliany,
La única forma de saber si existe seguro es si se lo dice el propio propietario, no hay otra manera.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Estoy arrendando una vivienda que tiene persianas eléctricas en el mirador de la habitación de matrimonio. Un día la persiana dejó de funcionar, además de que cuando se activa el interruptor de subida o bajada, salta el diferencial de electricidad quedándonos sin luz. La empresa que me alquila el piso desde el primer momento me comunicó su negativa a arreglar el problema puesto que alegan que las reparaciones en persianas tiene que llevarlas a cabo el inquilino. He llamado a un profesional para pedirle un diagnóstico y me dice que el motor de la persiana está fundido y que hay que cambiarlo (330€). Llevo 1 año y 3 meses de alquiler en la vivienda, y mi pregunta es: tengo que asumir yo el coste de cambiar el motor de una persiana eléctrica que lleva funcionando más de 20 años? Qué mal uso puedo hacer yo de un sistema que tiene un botón para subir y otro para bajar?
Mil gracias por tu ayuda de verdad.
Hola Víctor,
Entiendo que la rotura es por el uso nor al de la vivienda, y como su arreglo supera los 150 euros, tendrá que hacer frente a su reparación el propietario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
buenas tardes estoy alquilado en una casa chalet y la bomba que desagua y limpia todas las arquetas se ha quemado la bobina y hay que poner una nueva y vale 1400 euros,eso es del propietario? gracias
Hola Joaquín,
Si la avería se ha producido por el uso normal de la vivienda, debe hacer frente el propietario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Tengo un contrato desde abril de 2016, que se prorrogó automáticamente este año porque la duración era de tres años.
El sábado por la noche no podía entrar en casa porque la puerta no abría. La cerradura la cambié a mi cargo en octubre y está perfecta, pero la puerta da a la calle( sin casapuerta) y combate todos los temporales.
El cerrajero dijo que la puerta está abombada y descuadrada ya que es una puerta de interior, y anoche volví a no poder entrar en casa. Ambas veces han conseguido abrir dos amigos míos haciendo bastante fuerza sin tener que golpearla ni nada. Lo avisé y no quiere cambiar la puerta.
¿A quién corresponde ese gasto? Parece ser que no tiene seguro y no tiene pensamiento de hacer nada, y no sé qué hacer ya que no puedo entrar cada vez que salgo; ya me cuesta hasta cerrarla cuando estoy dentro.
Y otra duda: ¿mi contrato se regiría también por el último decreto de 2019?Es decir, si puedo estar hasta que haga los 5 años o no.
Muchas gracias.
Hola Anda,
Su contrato se regirá en prorrogar por la ley anterior al decreto de 2019, por tanto tres años, más uno de prórroga.
En cuanto a la puerta, como es por el uso habitual y entiendo que la reparación es superior a 150 euros, tendría que hacer frente el arrendsdor. Si este no lo hace podrá dar por resuelto el contrato ya que este daño no le permite usar la finca para el fin que se se tenía.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, mi consulta es la siguiente.
Llevo 2 años viviendo en un chalet de alquiler, la casa tiene dos puertas, la exterior q da a la calle y la interior de madera.
El caso es que la exterior está sujeta a dos columnas de ladrillo y la columna en la que está anclada la por la zona de la cerradura se ha partido el cemento hay unos 30 centímetros de altura totalmente suelto además el anclaje de la puerta está donde se ha roto el cemento. por lo que la puerta no cierra bien y corre riesgo de que con algún portazo el mocho de ladrillos y cemento se vaya abajo y pueda caer sobre alguien o algo.
Además de que ya cuesta cerrar la puerta y cerrarla.
Quiero ponerme en contacto con el propietario en estos días para decírselo, pero me gustaría saber quién debe de hacerse cargo del arreglo de la columna y la puerta de entrada. Porque no tiene pinta de que vaya a salir barato el arreglo.
Hola José Manuel,
Si se ha roto por el uso normal, y esta reparación supera los 150 euros, tendrá que hacer frente a la misma el arrendador. De otro modo tendrá que hacerlo usted.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Tengo varias dudas al respecto con quién paga las averías o presupuestos de las mismas.
Mi inquilino después de yo haber pagado en varias ocasiones algunas averías,pero como ahora en muchas ocasiones durante el año,tiene según el amistades pernoctando en el interior de mi vivienda por periodos de varios dias.,me he negado a seguir reparando le algunas averías tales como,una persiana,la campana extractora de la cocina y un enchufe.
Mi duda es quién paga estas pequeñas averías y en esta última me llegó a decir que el contrataba a un electricista y me descontaba del pago mensual de la cuota,puede hacer esto?
Si busca el,el presupuesto pero realmente lo inflan para que supere los 150€ que no paro de leer al final siempre pagaré yo las roturas del inquilino?
Gracias por vuestra ayuda.
Hola Javier,
Las reparaciones que sean por mal uso debe afrontarlas el inquilino, pero las que sea por uso norma debe afrontarlas el arrendador cuando este superen los 150 euros.
La renta no puede disminuirla, pues en este caso estaría incumpliendo el contrato y usted podrá rescindirla.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días. Quería comentar una duda acerca de mi inmueble en el cual vivo alquilado desde hace unos meses
En el contrato anual firmado se exponen toda esa serie de pequeñas reparaciones que deben correr a mi cargo, pero en mi caso, la rotura de la cisterna y una campana extractora se han producido debido a la cantidad de años que tienen, ya que uno tiene el motor quemado y el otro un manguito podrido por el tiempo.
Esta serie de reparaciones deben correr a mi cargo o serían fruto del paso del tiempo en el mueble y correr a cargo del dueño?
Gracias y un saludo
Hola Víctor,
Si no superan los 150 euros si debería hacerse cargo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, tengo un piso alquilado y el arrendador quieren hacer alguna obra de mejora del tipo reforma baños, cocina, cosas que uno quisiera hacer en su vivienda cuando vive un tiempo en ella pero al estar de alquiler me piden colaboración. Yo no puedo ayudarles económicamente, pero no sé que otras ventajas podría ofrecerles para animarles y que estén a gusto ya que tenemos buena relación. No sé si podría o debería o no, firmar algún compromiso/contrato de mantenerles el alquiler durante un mínimo de años y ofrecerles prioridad en caso de venta, que tipo de indemnización sería lógico establecer si por algún motivo yo tuviera que incumplir, o cobertura para mi por si lo dejaran a medias…En estas consideraciones se diferencia de alguna forma lo que son modificaciones en tabiques de por ejemplo en sanitarios, muebles de la cocina…
perdon, yo soy arrendador, es el arrendatario quien quisiera mejoras (que parece que lo he puesto del reves)
Hola Vanesa,
Esta. Meria se deja a la voluntad de partes. Por tanto podrán llegar a un acuerdo siempre que esté quede reflejado como anexo en el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo una pregunta. Estoy alquilando una casa que está un poquito deteriorada, el boiler de gas no funciona, viene muy caro el recibo del gas y el recibo de luz viene extremadamente alto también, el dueño dice que es responsabilidad nuestra, ¿Es correcto?.
Hola Ybernsl,
En cuanto a la reparación si es por uso normal y no supera los 150 euros tendría que asumir usted el gasto, si es mayor y eso por uso habitual sería cargo del arrendador.
En cuanto a los contratos de luz y agua primero hay que comprobar si el precio es conforme al suministro. Si usted es el titular de los contratos de suministro puede cambiar la tarifa.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muy buenas, llevo alquilado en una vivienda desde el mes de noviembre y tiene un sistema de bomba de aguas grises para el baño, el arreglo de esta supera los 200 €, lo he comentado con el arrendador del piso y me comenta que por contrato los desperfectos por uso son por mi cuenta y no se si al superar esa cantidad tengo que asumirlo yo o el.
muchas gracias.
Hola Eduardo,
Ese desperfecto si es por uso normal de la vivienda tiene que cubrirla el arrendador, y más con ese importe.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo un piso alquilado a 3 estudiantes. En junio 2017 cambiaron la alcachofa de la bombona de butano y me cargaron el gasto deduciendolo del alquiler. Antes de que entraran se rehizo la instalación de butano, pero como no estaba segura de que ese elemento también se renovó, acepté hacerme cargo. Ahora me dicen que acaban de comprar una nueva alcachofa porque la que había estaba estropeada. Argumentan que «la boca de la bombona habrá dejado de funcionar por el uso o por deterioro pero al no haberla roto ellas, ese gasto me corresponde a mí».
(por si es relevante: desde septiembre 2018 ocupan el piso una de las antiguas inquilinas con 2 nuevas compañeras)
Muchas gracias de antemano por la aclaración.
Hola Coralie,
Si el gasto no es superior a 150 se deberían deberían hacerse cargo las inquulinas.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, este es mi caso:
El otro día fui a poner una lavadora con el mismo ciclo que uso siempre. Cuando fui a abrir la lavadora porque el ciclo ya había acabado, la intenté abrir y no pude. No quise forzar nada por lo tanto inmediatamente llamé a mi casera y me dijo que vendría su marido a verla. Cuando vino él, la lavadora estaba llena de agua y no había centrifugado. Puso el ciclo de centrifugado, lo paró, y aún así, no pudo abrirla. Finalmente la abrió manipulando la pinza con la que se engancha la puerta al tambor de la lavadora. La reparación es menor de 150 euros pero me está exigiendo el pago y además señala que fui yo quien la rompió. ¿Tendría yo que pagar el importe?
Mi inquilino me ha avisado que no puede entrar en la vivienda porque la cerradura está rota y le he facilitado un número de cerrajero para que pueda entrar y cambiar la cerradura, dado que no hay otra alternativa. Sin embargo, el inquilino alega que no quiere hacerse cargo de la factura porque es cosa de la propiedad y que la cerradura venía medio tocada. Ninguno tiene seguro de hogar contratado para que lo cubra. A mí nunca antes me ha pasado que no pudiera entrar en la vivienda y el inquilino ya lleva casi 2 años allí, sin avisar de dificultades anteriores para abrir la puerta. ¿Quién debería hacerse cargo del cerrajero? Yo considero que la causa del deterioro no está probada y se corresponde a un desgaste ordinario atribuible al arrendatario. Gracias de antemano.
Hola Antonio,
Si la reparación no supera los 150 euros tendría que hacerse cargo el inquilino, pero si se ha roto por desgaste del uso ordinario, usted como propietario y arrendador debería hacer frente a la reparación.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola! Somos propietarios de un bar q está alquilado desde abril del 17 y ahora los inquilinos dicen q tienen ratas en el falso techo. Nunca las ha habido e incluso no sabíamos que había falso techo. Tuvo dos meses para hacer obras al empezar y ahora nos exige q acabemos nosotros con las ratas. El bar de al lado también se queja por ratas al ayuntamiento. Hay un regalo detrás.
Debmis hacernos cargo del problema???
Nunca nadie se quejó de ratas.
Hola Adriana,
El inquilino que es el habitante de la casa tendrá que asegurarse de si la responsabilidad es suya o no y, en caso de que no lo sea, tendrá que hacerle saber al arrendador la existencia de la plaga para que sufrague los costes de la desinfección. En el caso de que éste no quiera asumir los costes, entonces es cuando las partes han de ponerse de acuerdo para probar de quien es la responsabilidad.
Así, las partes pueden llegar al acuerdo de pagar ambas a un especialista para que determine de quien es la responsabilidad. Y definitivamente tendrá que pagar la desinfección quien haya sido el responsable del foco según la opinión del experto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo una peluquería montada en un local alquilado hace mas de 3 años. Estoy al corriente con todos los pagos. Hace par de días la verja eléctrica de la entrada dejo de funcionar porque el motor se ha averiado por problemas de humedad, según el técnico está oxidado. He hablado con los dueños de buenas maneras para que se hagan cargo de la reparación pues hay que cambiar el motor y cuesta 600 euros. Pues me dicen que soy yo quien tengo que hacerme cargo de todas las reparaciones del local y encima me amenaza con no renovarme el contrato si sigo exigiendoles. No sé exactamente si ellos tienen razón pues creo que ese tipo de reparación le corresponde al dueño. Me siento agobiado e impotente pues la verja me es imprescindible además de que cuesta bastante subirla manualmente. Una de las razones de peso por las que cogí el local fue por la verja, la cual ya estaba instalada y utilizada según conocimiento por otros tres negocios antes que yo.
Un saludo
Hola Julio,
Entiendo que si esa avería es por uso ordinario debe pagar el propietario. Si no lo hace podrá rescindir el contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Ayer, mientras me estaba bañando, subió el vecino de abajo diciendo que le estaba callendo mucha agua. Al cerrar el grifo ya no le caía agua. Supongo que debe ser de la tubería de la bañera. Tendría que hacerse cargo mi seguro o el propietario?. Tengo que llamar yo? O ellos se encargan? El vecino de abajo llamo al propietario y no se han puesto en contacto con nosotros. Gracias
Hola Merche,
Si es por uso normal de la vivienda debería hacerse cargo el propietario.
Un salud, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes, soy propietario de una casa que tengo alquilada. el més pasado, se estropeó la caldera y compré una nueva… hoy, se ha puesto en contacto conmigo, la inquilina, porque han realizado la revisión de gas de 5 años, y me comenta que han encontrado una fuga en el filtro del armario del contador…. ella me comentó que paga mantenimiento de gas, mi pregunta es, ¿quien ha de hacerse cargo de ésto? la empresa que instala, (ya que el contador está fuera de casa y además es de alquiler), la inquilina, o yo? me a dicho que el presupuesto que le han dado es entre unos 150/180€. Aparte, quiere descontarme los treinta y pico euros que cuesta la revisión.
Muchas gracias y un saludo,
Hola Gemma,
En cuanto a la compañía de gas dependerá de lo que tenga contratado, pues hay varias opciones.
Si no lo cubre la compañía entiendo que si la preparación no es superior a 150 euros deberá responsabilizarse el inquilina.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes, ayer se firmo la extinción de contrato de arrendamiento de mi vivienda y cuando repaso la vivienda me encuentro:
– La persiana de una habitación rota cogida por unas cuerdas
– La mampara de la ducha, han roto los rodamientos superiores y me dicen que no tiene arreglo
– Los azulejos de los dos baños con las juntas negras y las esquinas amarillas de no haber limpiado nunca, me dicen que hay que rascar las juntas y poner borada nueva.
Todavía no he devuelto la fianza
¿ Tengo derecho a reparar todo y descontárselo de la fianza?
Gracias por la consulta
Hola Jose,
Lo más adecuado hubiese sido que estas cosas apareciesen en el documento de resolución del contrato.
Ahora tendrás que comunicarles estas incidencias, y que se lo vas a descontar de la fianza. Pero si no llegáis a un acuerdo tendréis que acudir a la vía judicial para que sea un juez o jueza quien decida, recuerda que llegado estos términos tendrás que demostrar que estos dañs existen y que los provocaron los inquilinos.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes llevo en un chalet alquilado un mes y doce dias . Y desde que llevaba una semana de alquiler , la cisterna de un baño funciona cuando quiere, no hay atasque de ningun tipo, la cisterna carga agua cuando quiere y pueden pasar 5 ò 10 dia y vuelbe a funcionar sin hacer nada, y esto se repite unas 3 veces mas desde que alquilé el chalet y para sorpresa ahora tambien pasa lo mismo en otro segundo baño. Se lo comunico al dueño del chalet y me dice que me corresponderia a mi el pago de la averia ya que a ellos nunca le habia pasado antes , apesar de que en este chalet han vivido muy poco ellos. ¿ quien debe pagar la avería ? Dado que desde una semana que llevaba viviendo y ya nos ha pasado mas veces? Que va y viene el agua de las cisternas cuando le da la gana, muchas gracias para quien me conteste.
Hola Isidro,
Si la avería es por uso normal y no supera los 150 euros debe pagarla el arrendador.
Pero si la avería no es por uso normal, o no es por culpa del arrendador, o es por uso normal pero supera los 150 euros, debe pagarlo el propietario.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,mi problema es de una factura abusivamente elevada por parte del casero de mi hija. Ella es estudiante y vive en una de las habitaciones de un piso de alquiler con sus 3 companieros. Pues una vez al cerrar la puerta de la entrada un poco mas fuerte,a la puerta se le abrio el galze y la tapajunta. El casero se encargo con los arreglos,llamando a una empresa constructora,ya que el seguro le nego cubrir los gastos. La sorpresa fue,cuando nos presento una factura de 242€. Consestilla : 90€ en arreglo de puerta,60€ mano de obra y 50€ de desplazamiento .En todo esto 21% iva.Estabamos en shok…A continuacion mi marido,lleva otro carpintero, buscando su opinion. Total,la reparacion consiste en clavar un par de clavos y gastarse un poco de silicona. Ni mas,ni menos!!! Segun la segunda opinion,la reparacion no se pasa de unos 30€. Volvimos a hablar con el casero y pidiendole alguna explicacion, con lo cual nos responde,q no es el q rompio la puerta y no se intereso en ningun momento lo q costara el arreglo y QUE QUIERE COBRAR LA FACTURA. Como? De las cuatro fiansas de 150€. Claro la nuestra de 150€ y el resto de las fiansas de los otros tres ninos. No sabemos q hacer con esta injusticia. Sentimos tanta rabia e impotencia con la estafa q se nos esta haciendo. Si denunsiamos ,contra quien ? Contra el casero o contra la empresa constructora ? Y como puede ser cuando la factura esta a nombre del casero. Como puedo saber si es verdad q el seguro no se encargo a pagarsela y ahora nos pide a nosotros tambien. Y como puedo saber si el casero no ha hecho alguna reparacion q de verdad cuesta 242€, metiendo la como reparacion de la puerta,cobrando por seguro y por nosotros??? Solo se q el casero tiene una empresa consultora ,entiende muy bien de muchos truquillos y yo no puedo demostrar nada.
Existe alguna solucion????
Hola Boryana,
Pueden pedir que se haga un peritaje de la reparación, para así poder contrastarla. Si no están de acuerdo con la factura siempre podrán acudir a la vía judicial para aclarar la situación.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Vivo de alquiler en una vivienda y el pago del recibo de la luz esta domiciliado en mi cuenta.
Hubo un problema en la bomba de extracción de agua en caso de inundaciones, esta bomba se pone en marcha automáticamente solo cuando detecta agua. Esta bomba se quemó e hizo que siguiera consumiendo luz. Esto lo detectamos cuando vino el recibo de la luz con un consumo que triplicaba el habitual.
Al mes siguiente, pensando que podíamos haber dejado alguna cosa encendida, comprobamos nuevamente un consumo elevadísimo por lo que nos pusimos en contacto con un electricista que detecto el problema de la bomba de agua .
Se lo comunicamos al dueño de la casa, y nos dice que esos recibos de la luz, me corresponde pagarlo a mí. ¿esto es así? yo entiendo que este exceso de consumo que ha sido por una avería, no por mal uso, debería pagarlo el dueño, por supuesto, restando del recibo de la luz, el consumo que habitualmente pago todos los meses.
Un saludo
Hola Arturo,
Si usted tiene el contrato de suministro a su nombre tendrá que pagarlo usted. Aunque entiendo que quizás también puede llegar a un acuerdo con la empresa suministradora.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
VIVO HACE UNA SEMANA EN UNA CASA DONDE HAY GAS NATURAL PERO LA CONEXIÓN,ES DECIR LA MANGUERA Y TODO ESTO NO ESTABA,LLAME A LA EMPRESA Y ME LA INSTALARON. QUIERO SABER QUIEN DEBE CORRER CON ESTE GASTO.
MUCHAS GRACIAS
Hola Beatríz,
Esto es un acuerdo que se deja a la voluntad de las partes, dependerá del acuerdo al que hayais llegado el contrato. ç
Lo normal es que si el contrato de suministros está a nombre del inquilino este sea el que corra con el gasto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muy buenas, hace un par de meses que dejamos nuestro piso de alquiler y hace poco más de un par de semanas nos escribieron pidiéndonos gastos en desperfectos en las puertas, ya que dicen están hinchadas por la humedad. Lo cierto es que cuando entramos por primera vez al piso y nos dieron de alta el agua, el piso se inundo debido a una avería. De dicha avería se hizo cargo el dueño del piso y a consecuencia de ello las puertas se hincharon un poquito (no es visible a simple vista). En definitiva nos están pidiendo unas costas en desperfectos de 1000€ solo en puertas.
Gracias
Hola Candy,
A mi entender esa reparación no tiene que cubrirla usted, pues no tiene responsabilidad en la avería.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Buenas tardes, tengo alquilada una vivienda y el arrendatario me comunica que se ha roto la persiana y que la puerta de la mampara de la ducha no cierra bien. Le he comunicado que las pequeñas reparaciones fruto del uso cotidiano tienen que ser a su cuenta. Dice que no es así y lleva tres meses que se descuenta 100 euros de la mensualidad, manifestando que es por incumplimiento de mis obligaciones de casero. Esto lo puede hacer?. Que puedo hacer?. Gracias por la consulta
Hola Jose,
Efectivamente las pequeñas reparaciones, siempre que sea inferior a 150 euros, por uso ordinario, son de cuenta del inquilino.
Si no te está pagando la renta correctamente, puede rescindir el contrato y proceder a su desahucio.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes. Para rescindir el contrato y proceder a su desahucio, tendré que presentar una demanda, que puede abrir un proceso penal. Que posibilidad tengo de ganar?. Gracias por la consulta
Buenas tardes. Vivo de alquiler en una casa con un pequeño jardin el cual esta totalmente abandonado. (El mismo casero reconoció haberse olvidado de cuidarlo el verano pasado). Ahora que llega el buen tiempo quisiera hacer uso de el y disfrutarlo pero no sé hasta que punto me corresponde a mi hacerme cargo de ese gasto si ya estaba asi de «estropeado» o debería ser por parte del casero (al menos un arreglo básico).
Muchas gracias de antemano.
Hola María,
El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, entiendo que el jardín no es necesario ( a no ser que hablemos de sus tuberías…).
Recuerda que si tu quieres hacer obras necesitas el consentimiento por escrito del arrendador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas. Por «reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad» que se entiende exactamente? Ventanas que no cierran bien? La cisterna del váter estropeada? Persianas? Humedades en el baño? Hay un límite en el importe de las reparaciones que establece a qué parte le corresponde pagar? Creo tener entendido que si la reparación, sea cual sea, no supera los 150E, le corresponde pagar al inquilino… Es así?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Esta semana hemos observado que la nevera del piso que tenemos alquilado ha dejado de funcionar correctamente y no enfría bien. Por casualidad, hemos encontrado la factura del frigorífico y hemos visto que se compró en 2010, por lo que se acerca a los 8 años. El casero nos dice que llamemos a un técnico y paguemos la reparación nosotros. Lo que no tenemos claro que tengamos que hacer frente a esa reparación ya que pensamos que puede deberse al paso del tiempo y a que el electrodoméstico haya quedado obsoleto. En cualquier caso, supongo que de no tener arreglo y si se tuviese que comprar uno nuevo, correría a cargo del arrendador, pero ¿podriais orientarnos un poco?
Muchas gracias.
Hola Laura,
Si la nevera se ha roto por el uso ordinario, o por el paso del tiempo y la reparación no es superior a 150 euros, tendrá que pagarla usted como inquilina. Pero si es superior, o tiene que comprarse una, tendrá que hace frente el arrendador.
Un saludo, espero hable sido de ayuda.
Buenas tardes,
Llevo poco mas de un año como inquilina en un piso por el que firmé el contrato con renta garantizada,
Al entrar a vivir encontré la casa muy sucia y con muchos electrodomésticos funcionando pero antiguos y muchos desperfectos, la propietaria nunca se hizo responsable y tube que ocuparme yo sola de solucionar todo.
Hace casi un mes al llegarme encontre con la puerta de la nevera en el suelo tras haber golpeado un mueble al caer y mis alimentos por los suelos, se lo comunique a la agencia enviando las fotos de el estado destrozado de la nevera claramente muy vieja y dijeron que hablarian con la propietaria, tras llamar a un tecnico para una chapuza para sujetar la puerta ya que me urgia guardar la comida, aguante tres semanas y la nevera dejo de funcionar por el motor y se apagaba y saltaba la alarma, se lo comunique la propietaria que me dijo no pensaba hacerse responsable, que la nevera estaba en buenas condiciones antes de entrar y que yo llevo casi dos años aqui y sera por uso, tras esto me ignora.
La agencia dice no poder hacer nada si ella se niega.
El caso es que al igual que cuando entré a vivir todo estaba en pesimo estado y la nevera al igual que todos los electrodomesticos son muy antiguos y en mi contrato figura una nevera que yo no he roto por mal uso cuando apenas he estado en el domicilio por ser mi segunda residencia.
Al entrar al no tener nomina pague 5 meses por adelantado y no se que hacer por que no se como reclamar que se haga cargo de la nevera que me dejo que es antigua y se ha roto de antigua y si debo comprar otra porque no me queda de otra, puede pedir quedarsela o descontarmela de la fianza?
por favor no se que hacer ante estos abusos y como actuar o que precausiones tener.
Gracias
Hola Lorena,
Entiendo que esa reparación debería de pagarla el arrendador, porque aunque es de uso ordinario, es una reparación/sustitución que supera los 150 euros. Si bien la ley contempla que con previa comunicación al arrendador, podrá hacerlo para evitar una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Te recomendaría que las comunicaciones las hagas por burofax pues es el medio más fehaciente.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Hace 2 años que vivimos de alquiler en un piso con terraza. Se trata de un edificio antiguo. En la terraza hacemos un uso normal en verano. En invierno apenas la usamos .Algunas baldosas de la terraza presentan fisuras. Yo entiendo el que es conseque cía del paso del tiempo. Ayer llovió mucho y hoy al pisar una de las baldosas vi como salía agua. ¿Debería pagar el propietario la substitucion o reparación de las baldosas de la terraza?. En caso que se produjeran filtraciones al piso de abajo( donde viven los propietarios) lo cubriría un seguro de hogar?.
Muchas gracias,
Belen
Hola Belen,
Entiendo que esas baldosas debería cambiarlas el arrendador pues aunque es por uso ordinario el coste entiendo que sería superior a 150 euros.
En cuanto a los daños de vuestro vecino, si el propietario tiene seguro de hogar debe cubrirlo, sino lo tiene tendrá que pagarlo el propietario por su propia bolsillo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, llevo de alquiler 4 meses y el vecino de abajo tiene humedad en el techo,el seguro dice q es por falta de mantenimiento y q hay q sellar las juntas de la ducha,pero q no se hacen cargo.
Mi casero dice q tengo q pagarlo yo,esto es así?
Muchas gracias de antemano.
Hola Yolanda,
Entiendo que sellar las juntas sí te correspondería pagarlo siempre que no exceda de los 150 euros, ya que se entiende que puede ser un desgaste de uso ordinario. Pero en el caso que haya que pintar por la humedad, eso le correspondería a tu arrendador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, he estado leyendo los motivos por el que se puede cesar un contrato de arrendamiento y tengo una duda sobre el artículo 22. Que hayan arrancado todas la plantasdel jardíny que hayan hecho agujeros enormes en el techo para colgar un saco de boxeo y una barra de abdominales sin pedirme peemiso es suficientemente relevante como para rescindir el contrato?
Gracias de antemano
Hola Silvia,
El arrendatario puede hacer obras menores, las que no disminuyan la estabilidad de la vivienda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes, Vivo de alquiler desde hace casi 2 años en una vivienda que tiene unos 13-14 años con electrodomésticos de la misma edad y que han pasado ya por varios inquilinos de alquiler. Se están empezando a estropear las cosas de la casa por el tiempo como el último ejemplo, el lavavajillas, que el seguro nos ha estimado en 120€ el arreglo. Habiendo hecho uso de en torno a 1 año del electrodoméstico que tiene 13-14 años debemos pagar nosotros esta reparación? El problema parece que es la válvula de salida del agua. Muchas gracias.
Hola Paco,
En mi opinión de esta reparación si tendría que hacerse cargo, pues es de una cantidad pequeña (inferior a 150 euros) y se ha producido por uso ordinario de la vivienda.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,
en el mes de septiembre la cisterna del water del sitio donde vivo en alquier empezo’ a perder agua. Yo avise la duena que me dijo que su marido se iba a acercar en cuanto posible para arreglar la perdida, no obstante tengan un seguro que cubre estas averias. A las dos semanas me hice cargo que reparar la llave de paso para poder cerrar por lo meno el agua porque esa tambien estaba rota. Al final de octubre, despues de insistir, la duena me dejo’ llamar a un fontanero que por 20 euro arreglo’ la cisterna, ella se asumio’ el gasto. Ahora ha llegado una factura de agua de mas de 200 euros debido a la perdida (yo no gasto mas de 60 euro desde que me mude’ aqui hace por lo menos 18 meses). La duena quiere que yo me asuma todo el coste del recibo, pero me parece muy malo que tenga yo ahora que asumirme este gasto cuando habria podido reparar la averia en septiembre con 20 euro o incluso ella habria podido llamar al seguro y no pagar nada, y al contrario tuve que esperar 2 meses para que lo repararan… Tengo de verdad que asumirme todo el gasto? Muchisimas gracias por adelantado por su aconsejo.
Cordiale saludos
Hola Laura,
Entiendo que en este caso deberías asumir el gasto de la factura del agua, pues lo correcto hubiese sido que esa reparación (debido a perdida de agua) se hubiese arreglado de manera inminente por tu parte, y después se hubiese pasado la factura al arrendador, a no ser que hubiese sido por el uso y fuese menos de 125 euros que entonces te correspondería asumir el pago.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Quisiera saber si me podeis resolver una duda. Tengo entendido que los gastos que se refieren a cuestiones estructurales por norma general los asume el dueño de un piso y no el inquilino. En mi casa hay que cambiar una tubería (porque son antiguas y filtran, están por dentro la pared) veo que en mi contrato pone que el inquilino se tiene que hacer cargo de las reparaciones de la tuberías. ¿No es una ilegal esa cláusula? ¿Prevale lo que ponga el contrato o lo que diga la ley?
Hola Josep,
No te podría obligar. No se puede obligar al inquilino a través de una clausula a pagar una reparación que no tendría que pagar sino existiera esa clausula.
El inquilino tiene que pagar las reparaciones de uso normal que no superen los 150 euros, también deberá pagar las reparaciones que aunque superen este importe y sean por el uso anormal de la vivienda.
Un saludo, espero haberle ayudado.
Hola, llevo viviendo en una casa de alquiler 9 meses, este mes me ha llegado la factura del agua y asciende a 680E, desde aguas potables han hecho la indagación pertinente y lo achacan a una fuga dentro de la vivienda. ¿Quien deberá hacerse cargo de la factura del agua?. Cabe decir que en casa solo somos dos personas y que la anterior factura (hace tres meses) fue de 95E.
Ademas se tendra que avisar a un fontanero para que repare esta fuga de agua.
Gracias.
Hola Fran.
El consumo lo ha de abonar el inquilino en la medida que marque el contador.
Pero si el consumo ha sido por una mala conservación de la instalación del propietario, será este, el que tenga que asumirlo.
Comunicalo al propietario y que mande a un fontanero, y será este, quien determine la causa de la fuga, y si esta obedece a una negligencia tuya o una mala conservación del propietario.
Un saludo
Hola Mara.
1.- Es de plena aplicación la LAU con las novedades de la Ley 4/2013 de 4 de junio de 2013.
2.- Puedes descontar los arreglos inferiores a 125 € y que hayas hecho frente tu y se deban a un normal uso, que serian de cuenta de él. El termo es de cuenta suya salvo que la rotura lo haya sido por una manipulación de él.
3.- El preaviso del inquilino es de 30 días antes de marcharse de la vivienda según LAU, y siempre que haya cumplido 6 meses, y se puede aplicar indemnización a tu favor sino ha cumplido todo el plazo pactado, siempre que estuviese previsto en el contrato.
Las notificaciones son validas y vinculantes si la parte ha tenido conocimiento de las mismas, y no se exige la forma fehaciente, pero es recomendable.
Un saludo
Hola,
Llevo casi 3 meses intentando que hagan unas reparaciones en el piso donde vivo, de una inmobiliaria (las baldosas de una pared se caen, hay cosas de la estructura rotas, etc,) y han venido 4 veces a verlo, y siempre me dicen lo mismo, que ‘no se pueden cambiar porque […] pero te llamamos y las pegamos’ ‘cuando te vayas […]’ pero no las cambian. Sé que están usando medidas sutiles de presión con otros vecinos para que se vayan y venderlos a otra inmobiliaria o subir los alquileres. ¿Hay alguna forma de conseguir que hagan las reparaciones a las que están obligados? Dado que parece que lo que quieren es que el piso quede vacío, y quiero seguir en él, la amenaza de irme no sería efectiva. Gracias
Muy buen día!
Soy propietaria de un piso en alquiler. Yo también vivo de alquiler en el campo por cuestiones de salud. El inquilino es abogado, trabaja en una ONG de cooperación al desarrollo¿? y me tiene mareada.Hicimos un contrato privado no registrado legalmente. quisiera saber algunas cuestiones:
1-Han incumplido varios puntos de nuestro acuerdo privado, tomando la ley como referencia para algunas cosas que les beneficia a ellos. Supongo que por encima de «nuestro contrato», ratificado por ambas partes vía email, y no registrado prevalece la LAU, es así?
2-Por otro lado, en estos últimos meses, se les ha roto la lavadora (77 e arreglo), el frigorífico (70 e de arreglo) y el termo eléctrico (140 e reponer uno nuevo). En el caso del termo, que estuvo goteando al patio comunitario, era un arreglo que yo consideré urgente de acometer (al igual que los demás y se demoraron bastante), pues bien, me dispuse a comprar el termo y a instalarlo, y no me dejaron ir a la vivienda un sábado por la mañana porque se iban a la playa el fin de semana. Todo esto lo hemos pagado nosotros, descontando el inquilino los importes en sus mensualidades. Excepto el termo que lo hemos pagado nosotros directamente al técnico.Además, hemos ido como en 4 ocasiones a arreglarles desperfectos: bañera descascarillada, sellar una ventana por la entraba aire en dos ocasiones, revisar el Aire acondicionado que no les funcionaba, no le pasaba nada, con el coste de desplazamiento y materiales para esos arreglos. A la entrega del piso hace un año, todo funcionaba perfectamente, si bien, excepto el termo eléctrico que tenía alrededor de 2 años, la lavadora y frigorífico aunque estaban en perfecto funcionamiento, tienen sus años. La pregunta es si puedo descontarles de la fianza estos arreglos y la reposición del nuevo termo eléctrico ademas de materiales por los varios desplazamientos y «arreglitos» que hemos tenido que asumir.
3-No estamos en muy buenas relaciones. En nuestro contrato privado recogíamos que ambas partes avisaban con 90 días de antelación el fin de «relaciones» , pero ellos se lo han saltado y nos han avisado con algo más de 30 días que se marchan el 3 de septiembre. Les hemos pedido que se marchen el día 28 de agosto para poder arreglar y volver a alquilar, pero se niegan, a lo cual, hoy me ha llegado por SMS y email, un aviso de Correos para recoger en la Central un Burofax (me avisan ellos por email que es la notificación de que se van el 3/09). No me ha llegado notificación del BUROFAX a casa. Realmente, sé que no me queda otra que ceder, de hecho, me han mandado un email diciendo que no se van el 28, pero qué pasa si no recojo el fax? si digo que no he recibido notificación vía SMS y email? la verdad es que es por no desplazarme a la ciudad, vivo a las afueras y no voy a poner pegas para que se vayan cuando dicen, no me queda otra!
Por último, saber si las notificaciones y acuerdos que hemos adoptado vía email tienen validez legal por encima de la LAU.
Disculpen por la extensión. Muchas gracias por vuestro trabajo y atención! Un abrazo y buen día!
Mara
Hola,
Acabamos de mudar en otro piso y estamos en el proceso de devuelta de la garantía del piso anterior. El proprietario dice que tenemos que sustituir la lavadora (de carga superior) porque parte de la tapa (puerta) esta oxidada. Le dijimos que esta averia no es por mal uso y que no debemos pagarla pero el insistió y al final estabamos de acuerdo de pagar para reparala. Ahora, nos dice que ha deducido 400+ euros de la garantia por comprar nueva y todo eso sin consultar con nosotros en ningun momento (ademas hay otra deduccion de 50 euros del tecnico que tampoco sabemos para que es). Como podemos proceder?
Hola.
Entiendo que es abusiva la deducción, dado que si la tapa esta rota habrá que en su caso reparar esta y no la lavadora entera.
Teneis que reclamársela judicialmente en caso de que no se avenga de mutuo acuerdo.
Un saludo
Tengo un piso alquilado, mi inquilino aparte que no paga el alquiler ni la luz hace lo que le viene en gana…estoy viendo que últimamente esta cambiando las cortinas por otras mas viejas y horrorosas, hace un mes me dijeron que estaba sacando muebles del piso y por lo que tengo entendido la casa esta hecha una pena, que hago a parte de deshauciarlo?, tengo alguna herramienta a mi favor para que no siga siendo un vándalo y haga lo que quiera?, puedo hacerme acompañar de la policía para entrar EN MI CASA y atestiguar que estaa cometiendo actos vandálicos?, que hago estoy desesperada…la ley no ampara al arrendador de verdad…que impotencia!!
Hola Dolores,
Tienes que instar el desahucio por falta de pago y cuando se proceda al lanzamiento con las autoridades judiciales, el secretario levantara acta del estado de la vivienda y todos los desperefectos que tenga la vivienda se los puedes reclamar al arrendatario.
Si deseas que te instemos las acciones judiciales, ponte en contacto con nosotros al email info@abogadosparatodos.net y te llamamos para darte una respuesta mas concreta.
Hola, acabo de suscribir un contrato de alquiler del piso y me surgen dos dudas:
1. Desperfectos en la instalación eléctrica: el vestíbulo, distribuidor y cocina no tienen instalación de luz (defecto de obra). A tener en cuenta que el distribuidor, la cocina y el comedor forman parte de una sola estancia y sólo hay puntos de luz en la zona que delimita el comedor. He reclamado al propietario la instalación de los puntos de luz que faltan pero no quiere hacerse cargo. Insistiré una vez más en la resolución amistosa, pero en el caso que no prospere quisiera saber si esta circunstancia es motivo de rescisión del contrato por considerar que no se dan las condiciones de habitabilidad suficientes?
2. La vigencia del contrato es de 12 meses e incluye una indemnización equivalente a una mensualidad si dejara el piso antes del año. A pesar de lo firmado, tengo derecho a rescindir el contrato a los 6 meses sin estar obligado a pagar indemnización por ello?
Muchas gracias de antemano
Hola Miquel.
En relación a la primera pregunta es arriesgado instar la resolución por inhabilitad de la vivienda, dado que supuestamente lo comprobaste al entrar, y puede que sea esta la opción del juez de instancia, o que le quite entidad a los puntos de luz como motivo de resolver el arrendamiento.
En relación a la segunda pregunta aunque el contrato diga que es una mensualidad por año no cumplido, no es legal, transcurrido 6 meses desde la firma, tan solo cabria indemnizar en proporción a lo que queda de este año, osea 4 meses, si te fueses hoy, es una regla de 3 simple.
Un saludo
Buenas…
Llevo viviendo 7 meses en una casa de alquiler y antes era cada mes ahora cada semana o cada día se rompe algo diferente, primero el termo empezó a gotear mando varios chicos porque de 1 ves no lo arreglaron luego empezó a salirse el agua por el lavamanos lo arreglaron ahora me quedo sin agua horas y horas la avise y no ha mandado a nadie y llevo 3 o 4 días que no se me ve la tele porque dice que no hay señal y es que ya no le quiero decir nada porque la ultima ves me dijo que lo estaba rompiendo todo si pueden ayudarme se los agradecería no se si llamarla y decirle o buscar otra casa?¿?¿
Hola Zaraida.
Culquier arreglo que exceda de unos 125 € y que se deba al normal uso, no claro esta a que se deba a una mala manipulación tuya, es obligación del arrendador repararla.
Un saludo
Buenos días,
llevo alquilado cuatro años en un piso, y cada año el aire acondicionado se estropea invariablemente, teniendo que venir a repararlo todos los años.
El técnico dice cada año que la máquina de fuera habría que cambiarla, pero que no le permiten hacerlo. Mis caseros (es una administración) no me permiten gestionar la avería por mi cuenta, y dada la situación de la vivienda, y que carece de persianas, la temperatura oscila entre 33º-38º, haciendo la casa casi inhabitable y poniendo en peligro aparatos electrónicos y otros enseres.
Desconozco el importa de estas pequeñas reparaciones anuales, por el momento corren de cuenta del casero, pero ¿hay algo que yo pueda hacer para desbloquear esta situación? ¿Puedo obligar a mis caseros a cambiar la máquina? ¿Puedo gestionar la avería por mi cuenta pese a su negativa y pasarles el importe?
Gracias de antemano.
Hola Antonio.
Es obligación del arrendador de reponer el aparato de aire, dado que es un elemento que integraba las condiciones del inmueble, y su falta hace inhabitable la vivienda.
Solo te queda pedir al juzgado que cumpla con sus obligaciones contractuales o que el juez resuelva el contrato con indemnización por daños y perjuicios que te ocasione dejar la vivienda.
Un saludo
Buenas tardes,
No llevo ni dos años y pido que me reparen esto y me dicen que son pequeñas reparaciones:
– La cerradura de la puerta; se han caído tornillos y no podemos atornillarlos (hace falta un cerrajero)
– Pintura del techo en el segundo baño desconchada.
¿Qué opina?
Muchas gracias.
Hola Carla
Por pequeñas reparaciones que son obligatorias a cubrir por el inquilino, se entiende por aquellas que obedecen al uso normal de las cosas, y que la reparación no vaya mas alla de 125 € aproximadamente, te hablo por ejemplo de una bombilla, o un tirador de una puerta.
Pregunta por el precio de arreglo del cerrajero.
La pintura es obligación del arrendador llevarla a cabo cada 4 años aproximadamente
Intenta acordar por escrito una deducción de la renta del próximo mes con cargo a esos gastos y lo haces tu
Un saludo
Buenas tardes Eduardo:
Yo estoy de alquiler en un piso desde diciembre 2014, se ha estropeado el aire acondicionado, la máquina que esta fuera en la calle, al parecer es una placa que por el uso se ha estropeado, hay que cambiarlo y cuesta aprox 300-400Euros.
Mi casero me dice que el paga la mitad haciendome un favor, que yo firme en el contrato que estas averías tenia que pagarlas yo…..
Mi pregunta es… Yo el aire acondcionado lo pongo sólo en verano, estoy obligado a pagar la avería o esta obligado a pagarla el casero? En caso de que no quiera arreglarla puedo tomar medidas de alguna manera???
Mucas gracias
Hola David,
Si el aire se ha roto por un uso normal, como en tu caso, durante los días de calor del verano, seria de tu cargo en caso de que se trate de una pequeña reparación.
Que se entiende por pequeña reparación?, aquella que no supere unos 125 €, en este caso, seria de cargo del arrendador.
Un saludo
Buenos días, estamos de alquiler en un chalet y se ha roto una tubería del jardin que va a la manguera y piscina.
El propietario ha arreglado la avería y ya no sale agua, pero la factura del agua por estar saliendo a chorro subterraneamente y por tanto no se veía, asciende a 350 euros.
El propietario dice que corresponde al inquilino pagarla porque el contador es obligación de pago del inquilino y que tendriamos que haber preavisado con 24 horas de la avería y haber cortado la llave de paso nada más verlo y es que estuvo varios días saliendo agua.
¿quien tiene que pagar la factura de exceso de agua el propietario o nosotros como inquilinos?
Un saludo. Gracias.
Hola Antonio,
El obligado al pago de los suministros es el inquilino, en este caso, vosotros.
Debisteis por cortar la llave de paso mientras llegaran los servicios de reparación.
Un saludo
Buenos días,
Llevo 4 años de alquiler, y mi duda es que he estado fuera unos días y a la vuelta, me he encontrado con una humedad que ha estropeado la tarima de la entrada de la casa y parte del salón, no dejando abrir una de las puertas del mismo y los rodapiés ( un día antes de marchar se salió el agua de la lavadora ya que se pasó de rosca la pieza que engancha con el grifo, la cuál cambié personalmente en el momento y dejé seca toda la cocina. Y no sólo me llevé la sorpresa esa al volver a casa sino qué al abrir los grifos comprobé que no hay agua ( cuyo recibo se pagó días antes). La avería del suelo y demás daños quién debería de pagarla?, y el corte de agua es normal que lo hayan hecho sin previo aviso. Gracias
Hola Miriam,
Lo normal es que el perito del seguro de la casa, emita un informe de valoración de los daños, para ver si lo ocurrido puede ser imputable a ti o al deterioro de la pieza.
Si por tu parte no ha habido negligencia o mala actuacion debería abonarlo el seguro o la propiedad.
Pero es necesario que un técnico emita esa valoración.
Un saludo
Hola,
Llevo 4 años viviendo de alquiler en un piso, y nunca he tenido problemas hasta hoy. Resulta que el calentador ha empezado a echar agua a chorro, he hecho un video con el móvil grabando el calentador y enfocando donde había el escape de agua. He llamado al Propietario y le he explicado el problema, además le he enviado el video a su teléfono y le he preguntado si el seguro del piso cubría la incidencia. El propietario me ha dicho que el seguro no cubre las reparaciones de nada que no sea de la vivienda propiamente dicho, y que según ha visto en el video, se debe tratar de un manguito averiado en el que tendré que asumir yo la substitución. Acto seguido he llamado al lampista, me repara el manguito, pero el problema va más allá, resulta que el calentador además tiene una avería importante y me aconseja comprar uno nuevo, ya que repararlo costará más.
Ahora la pregunta es la siguiente, al tratarse de la substitución total del calentador por avería, después de haberle dispensado un trato normal y cuidarlo como si fuera mío, ¿ quien se debe hacer cargo de la compra e instalación del nuevo calentador ??
Según he podido sondear al lampista, me ha dado algún precio y por lo que vale y la mano de obra, seguro que estamos por encima de los 150 euros.
Hola Jose,
Efectivamente la sustitución del calentador, no tiene la consideración de pequeña reparación.
Debe asumirla el arrendador.
Un saludo
Muchas gracias,
Pero si el Propietario se niega a hacer la compra del calentador, argumentando que no tiene dinero, que defensa y fuerza tengo yo delante de esta situación ??, puedo yo pagar el calentador y descontárselo del alquiler ??, puedo yo tener repercusiones ??. Digo esto porque han habido averías de «relativa importancia» donde el propietario no ha arreglado nada por decir que no tiene dinero, y ahora con el calentador averiado la cosa pinta mal, aunque sea de primera necesidad. Estoy esperando presupuesto del calentador y respuesta de vd., para cargarme de razones y hablar con el propietario.
Un saludo
Jose,
En la próxima renta, suscribir documento en el que especifique que se deduce del mes en curso el importe del calentador, quedando con ello el mes correspondiente totalmente abonado.
No puede negarse, esgrimiendo que no tiene dinero, dado que lo estas pagando tu y se va a quedar en el inmueble a beneficio de él-
Un saludo
Buenas tardes
Tengo un piso que ha estado alquilado durante un año, el piso tiene 38 años, el interfono es el inicial, cuando se han ido los inquilinos el propietario quiere que le pague la reparación del interfono, el coste de la reparación es de 120€, el propietario quiere que se le reclame a estos chicos porque dice que lo han estropeado ellos, no siendo correcto es un problema de la antiguedad del mismo
Hola Maria Teresa,
Comparto contigo que se trata de la antigüedad del interfono, es un milagro que aun funcione
Un saludo
Buenas, mi madre vive de alquiler en una vivienda cuyo edificio pertenece a la misma prpietaria, sólo quedan 4 inqulinos de «renta antigua» y por culpa de las ventanas no podía conseguir el certificado energetico de rigor, ahora se ha decidido a cambiar todas las ventanas del edificio y quería saber si puede repercutir parte de esos gastos a los inquilinos y que parte. No sabemos ni conocemos presupuesto alguno de posibles instaladores, sólo nos han comunicado que se pondrán las ventanas. Además existe dos locales comerciales y un sotano doble de la misma propiedad ¿la división de los costes incluiría a estos locales o sólo a los pisos?
Hola Manuel,
En primer lugar, decirte, que según el caso si tu contrato es anterior a la reforma de la LAU por la Ley 4/2013, es decir anterior a 6 de junio de 2013, el arrendador no podrá aumentar la renta por mejoras si no han transcurrido 5 años de vigencia del contrato de arrendamiento
Si tu contrato es posterior a 6 de junio de 2013, durante los 3 primero año de vigencia no podrá aumentar el arrendamiento por mejora.
el articulo 19 establece que:
Artículo 19. Elevación de rentas por mejoras 1. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos cinco años de duración del contrato, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento
En los estatutos de la comunidad de tu bloque o edificio debe de estar regulado las obligaciones de los locales a efectos de participación en gastos.
En cualquier caso entiendo que no han de participar, si las ventanas son las de las viviendas y no afecta a la de los locales comerciales
Un saludo
Hola Pamela,
La caldera esta muy vieja y necesita renovarla. Esto es obligación del dueño de la casa.
Comunicale al arrendador que llevas gastado mucho dinero en el técnico y este te ha dicho que hay que renovar, y eso le incumbe a el
UN saludo
Buenas tardes,
llevo 6 años de aluiler en un piso, hace un mes se estropeo la caldera, llame al casero y me dijo que tenia que arreglarla yo, llame a un tecnico y lo pague 87 euros, me la arreglo pero a los pocos dias se volvio a estropear, vino el tecnico otra vez.
Ahora a los pocos dias vuelve a estar igual, el tecnico ya me dijo que si volviera a pasar, tendria que cobrarme otra vez la mano de obra y el coste de una pieza porque habria que cambiar la llave que estaba muy estropeada por estar la caldera muy vieja.
Queria saber si tengo que volver a pagar yo tambien este segundo arreglo o habiendo yo ya pagado el primer arreglo, le corresponderia ahora pagar al casero.
Muchas gracias
Hola, llevamos pocos meses en un piso en alquiler, y no tenemos buena relación con los caseros. Cuando entramos, muchas cosas estaban estropeadas y tardaron mucho tiempo en arreglarlas. Tardan en responder y dan largas, aunque al final acaben arreglando lo que está estropeado. Mi pregunta es, ¿tenemos derecho a realizar nosotros mismos las reparaciones de los desperfectos que no se produzcan a causa del uso, sin informarles previamente, y después descontar el coste del importe del alquiler, aportando facturas y recibos? El problema es que preguntamos la primera vez y no nos permiten solucionar por nuestra cuenta la incidencia. Se ve que recurren a amigos o conocidos para hacerlas y así les sale más barato… Pero a nosotros esta situación nos desespera. También nos preguntamos si la ley nos ampara en algún sentido por tener que sufrir esa tardanza en que se reparen los diferentes desperfectos. Gracias.
Buenas tardes Paula,
A la primera pregunta, decirte que no te aconsejo que arregléis por vuestra cuenta aquellas pequeñas reparaciones, que no se deban al uso normal con la finalidad de detraerlo de la renta, dado que tiene que estar consensuado con el arrendador y este podría esgrimir falta de pago y pedir vuestro desahucio.
Si lo haceis que sea por escrito y en el que se diga que ese mes se entregara menos cantidad equivalente a la reparación.
Aquellas pequeñas reparaciones que se deban al uso normal y que no supere a 150 €, como por ejemplo una bombilla un grifo etc, lo teneis que reparar vosotros .
Un saludo
Buenos días, voy a alquilar un piso el cual tiene solo 3 años. Tengo dudas en cuanto quién tendría que asumir el mantenimiento entendido en su blog ese coste lo tendría que asumir yo como arrendador. ¿es correcta mi apreciación?
Gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo
Bea
Perdón, me refiero al mantenimiento de la caldera de gas, que por lo que me han dicho es anual y obligatorio.
Gracias
Buenos días Bea,
El mantenimiento, conservación del inmueble corresponde al arrendador como propietario, y ello para que el arrendatario pueda dar destino a la vivienda a su uso normal.
Caso distinto que por una mala manipulación del caldera por el inquilino este la estropea entonces seria el inquilino el que tiene que responder.
Es un tema complejo ciertamente.
Buenas tardes Eduardo,
Estamos de alquiler en un piso desde hace aproximadamente dos años y se ha roto el cerramiento de la puerta de la terraza de la cocina(típica donde tienes la lavadora, etc). El edificio entero tendrá unos 15 años, es de una empresa, y sabemos por otros pisos del bloque, que esas puertas están en las últimas y se rompen cada dos por tres. Dado que es una puerta que no cierra y da a la calle, no se puede quedar así(entra frío, aire, e incluso agua si llueve mucho) pero la empresa nos dice que esa «pequeña reparación» corre de nuestra cuenta. Me gustaría saber tu opinión al respecto, ya que es una puerta que se ha roto por el uso continuado después de 15 años, no de 2, y no creemos que el coste de reparación vaya a ser barato. También cabe decir, que el piso está entero amueblado por nosotros por lo que no son tantas las posibles reparaciones que requiere el piso normalmente.
Saludos y gracias de antemano
Buenos días Javier,
Por pequeña reparación se entiende aquella que no supere 150 euros y se deba al uso normal del inquilino.
Caso distinto es que al entrar en el piso ya estuviese rota, en este caso, seria el arrendador el que debe repararla.
Te aconsejo que preguntes por el precio del cerramiento, y si es una cantidad pequeña lo abones tu (menos de 150 euros) o que llegues a un acuerdo con el propietario en abonarlo a medias.
Un saludo
Buenos días, llevamos en un piso de alquiler desde julio 2016. Las condiciones para entrar eran descontarnos dinero para poner nosotros la vivienda en mejor estado: pintura, mampara rota, grifo goteando, ausencia de lavadora, limpieza de la casa. En septiembre entramos a vivir y desde octubre estamos comentando a la casera que hay problemas con el calentador, malos olores en dos cuartos de baño y el lavavajillas. Nos ha traído técnicos que en lugar de reparar, han estropeado las cosas y ahora viene diciendo que está todo bien porque lo comprobó ella cuando lógicamente nosotros estamos sufriendo los problemas y que ya no va a llamar a más técnicos. Qué podemos hacer para que se arregle? Puedo llamar a un tecnico y descontarselo del alquiler. También tenemos alguna duda porque las facturas de luz, agua, gas vienen al nombre de la difunta mujer y somos los terceros en alquilar la viivienda ( es decir que no ha fallecido ayer… y el aquiler se lo damos en efectivo).
Buenos días Didi,
Los problemas del calentador, malos olores y el lavavajillas, entiendo que corren de cuenta del arrendador, dado que afectan a la habitabilidad de la vivienda, sobre todo los malos olores, que será por temas de la canalización de las aguas.
Si el lavavajillas requiere solo el cambio de una pieza desgastada por el normal uso, y su coste es inferior a 150 euros, entonces seria de vuestra cuenta, eso solo lo puede certificar un técnico.
Si haceis alguna reparación y quereis que se descuente del mes os aconsejo que lo hagáis por escrito y en documento a parte, dado que si ingresais menos dinero sin justificar el arrendador puede instar vuestro desahucio.
Lo del tema del fallecimiento no lo entiendo, pero la entrega del dinero debe estar por escrito y suscrita por persona que tenga poder o mandato en la vivienda.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta.
Lo que pasa es que el lavavajillas está estropeado desde que hemos entrado. Nos toca entonces pagar la avería?
El alquiler lo pagamos a mano pero nos dan un recibí.
La casa era de la madre que falleció y son los hijos que la tienen pero las facturas siguen a su nombre y el contrato solo al nombre de uno de los hijos. Así que podemos tener problemas si declarar esta dirección en la renta?
Muchas gracias de antemano por su gran labor.
tengo una inquilina desde hace mas de 20 años.
Le he arreglado persianas, cuartos de baño actualizados y todo lo que me va pidiendo. Ahora me pide que ha intentado arreglar una persiana y que se ha terminado de romper. yo le he dicho que ya tiene ella que hacerse cargo del arreglo.
me gustaria saber si es asi.
gracias
Hola maría.
Como norma general si la persiana cuesta más de 120-130 euros te corresponde a ti. Y si cuesta menos le corresponde a la inquilina.
Hola,
Mis hermanos y yo tenemos un piso alquilado a estudiantes, recientemente ha llegado una factura de agua con un consumo excesivo (casi el doble), hemos mandado un fontanero y nos dice que es una avería del mecanismo de la cisterna, (llevan ya mas de la mitad del curso en el piso y la cisterna estaba bien) ahora nos piden que nos hagamos cargo también del exceso de consumo en la factura, mis hermanos me dicen que por ser un gasto de suministro deben asumirlo ellos, es así??
Buenas tardes
El arrendador incluye la siguiente cláusula en el contrato:
El arrendatario se compromete a reparar o sustituir todos los electrodomésticos que hayan sido comprados durante el arriendo.
¿Seria correcta la clausula?o solo debe afrontar el arrendatario hasta los 150€?
Hola Alberto.
Si estamos hablando de un contrato de vivienda habitual (un año o más) en mi opinión la cláusula es inválida y tu sólo debes pagar las reparaciones inferiores a 120-150 euros. Y en ningún caso deberás restituir los electrodomésticos (o en caso de que lo hagas el aparato sería para ti cuando te vayas).
Buenas tardes .
Llevo de alquiler 1 año en una vivienda de la cual por alguna humedad creemos que puede estar obstruido un canalón .
Mi pregunta es quién debe de hacerse cargo de esa comprobación y consiguiente limpieza pues mi arrendador dice que es algo del mantenimiento de la casa y por este motivo me corresponde a mí .
Reseñar que yo llevo 1 año viviendo aquí y ellos estuvieron los anteriores 13 años
Muchas gracias y un saludo
Hola Javier.
A todas luces parace mantenimiento de la casa, por lo que le corresponde al arrendador.
Muy buenas. Mi consulta es sobre un contrato que pretendo firmar. Me escaman algunas obligaciones de la parte arrendataria que, en este caso, sería yo. A parte de especificar que todos cuantos gastos se derivasen por el consumo de los servicios de que está dotada la vivienda (agua y luz) o de los que en el futuro se le.pudieran dotar serán de cuenta de la arrendataria, pone: «Serán también a cargo del arrendatario los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de tales suministros y el costo de las modificaciones que en las mismas deban realizarse por disposición o imperativo legal o administrativo si fuere el caso.» ¿Esto es normal en un contrato? Otra cosa que no entendía bien era la parte en la que pone que los gatos de mantenimiento y reparación de la vivienda, cuando se trate de pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste debido al uso ordinario de la vivienda (electrodomésticos, frigorífico, cocina, etc.) tal y como señala el artículo 21.4 de la LAU o bien cuando el deterioro sea imputable a la parte arrendataria (21.1 de la LAU). Pero creo entender que si esa reparación (por uso ordinario) cuesta menos de 120€ la pago yo y sino el arrendador. Muchísimas gracias por toda la información!
Hola olatz.
Efectivamente las pequeñas reparaciones (siempre que sean debidas al uso normal pues de lo contrario siempre serán responsabilidad del inquilino) corresponden al inquilino siempre que estén por debajo de ese importe, y al arrendador si están por encima. Así es como viene entendiéndolo la jurisprudencia.
Respecto a lo de los suministros, bajo mi punto de vista se trata de una cláusula inválida. Puede que el inquilino tenga que dar de alta los suministros, pagar el consumo, y hasta darlo de baja. Pero llevar a cabo el mantenimiento y pagar los impuestos me parece excesivo y, por ello, inválido por ser contrario al artículo 6 LAU.
Tengo un piso alquilado y ahora cumple 5 años, el piso se dejó con todos los electrodomésticos y en el transcurso de éstos cinco años se ha comprado nuevo el frigorífico. Cómo los inquilinos están interesados en renovar (de momento tienen intención de permanecer largo periodo), que forma tengo de no incluir la sustitución de los electrodomésticos en el nuevo contrato. Creo que si van a permanecer, por ejemplo otros 5 años, no tengo que ir renovando los electrodomésticos, aunque llegado el caso, se llevaran los que ellos compraran.
Hola Yolanda.
Tendríais que hacer un nuevo contrato y especificar que el arrendador no repondrá ni arreglará los electrodomésticos si estos dejan de fibciobar por cialquier motivo.
Buenos días .
Llevo alquilada 1 año en un chalet con opción a compra . La compra la tendría que realizar en enero de 2018.
Hace 2 meses salieron 2 hunedades :en el techo de baño y en una habitación de la planta de arriba ( no tiene buhardilla) y están separadas varios metros .
Avisamos al propietario y vino un perito de su seguro . Dijo que las humedades provenían del tejado ,específicamente de un mal aislamiento del shunt en el caso del baño y en la habitación de un mal aislamiento de la salida de una chimenea que está anulada .
Mi pregunta es quién debe hacerse cargo de esa reparación , puesto que la propietaria parece no querer y mandó a otro perito que finalmente hizo el mismo diagnóstico que el primero .
Detallar que la propietaria vivió allí 13 años y yo llevo uno .
Muchas gracias de antemano por su respuesta .
Hola Isabel.
Esas reparaciones le corresponden al arrendador. Son obras de mantenimiento.
Buenos días.
MI consulta es la siguiente y es que por mucho que releo la LAU no me queda claro.
Han aparecido humedades en el techo del baño y de una habitación en la casa en la que vivo alquilada.
En un primer informe del perito que ha venido de parte del arrendador dichas humedades son debidas a una falta de buen aislamiento del shunt en el baño y de una chimenea clausurada encima de la habitación.
Me gustaría saber a quién correponde aislar correctamente estas 2 piezas del tejado. Mi arrendador estuvo viviendo en la casa 12 años y yo llevo uno.
Muchas gracias y reciba un cordial saludo.
Hola Isabel.
Parece que las reparaciones debe sufragarlas el arrendador y, una vez reparadas, éste podrá reclamar los perjuicios sufridos (lo que pagó por la reparación) a los causantes del daño.
Buenas tardes Eduardo .
Lo que no entiendo es cuando dices que luego el arrendador podra reclamar lo que pago por la reparación a los causantes del daño a quienes te refieres .
No a nosotros como arrendataria verdad ?
Porque nosotros con lo que hay encima del tejado no tenemos nada que ver
Muchas gracias
No, a vosotros no.
Al responsable del daño, que nunca seríais vosotros.
Hola Eduardo,
Te comento mi situación, vivo de alquiler desde hace justo un año. La vivienda cuenta con una estufa de Pellet (medio de calefacción de la casa), la cual, durante este año, han tenido que venir 3 veces a repararla, ya que dejaba de funcionar y saltaban alarmas de avería. Se hizo una reparación en Marzo y hace menos de 20 días tuvimos que volver a llamar al servicio técnico porque se volvió a parar, a pesar de que no se ha utilizado durante todo el verano y haber hecho por nuestra cuenta un buen mantenimiento de limpieza. Esta «reparación» por cuenta de la empresa ( deshollinarla) ha supuesto 211 euros, los cuales ha asumido el casero con cierto desacuerdo, porque considera que el uso es nuestro (que no, mal uso del aparato). La sorpresa, es que hace dos días se ha vuelto a parar y salta una alarma de averías en las piezas. Llamamos enseguida al servicio técnico para que vinieran arreglarla manifestando que habían estado hace dos semanas. Nos mandaron un técnico y nos la arregló sin cobrarnos nada. Entendimos que al haber pasado tan poco tiempo desde la ultima reparación, es un error de la empresa, que deben asumir ellos, pero finalmente nos llama hoy el técnico reclamando 130 euros por el cambio de piezas y su servicio, algo que en su momento en situación no nos reclamó. En el caso de que la empresa se niegue, ¿a quien corresponde el gasto?
Hola Carmen.
En mi opinión es un gasto de mantenimiento que corresponde al arrendador. Es evidente que algo falla en esa estufa y debe ser reparada por el arrendador.
hola comentar que se ha terminado el contrato de alquiler y cuando me han entregado las llaves hay desperfectos como goma de lavadora con hongos, parte superior del horno quemado, puerta balcon rota , pequeñas picadas en puertas, avería en una zona de luces ojos de buey, cortinas amarillas de un tejido no lavable, marcos interruptores rallados … ¿Es posible descontar las reparaciones o sustituciones de la fianza?
Un saludo y gracias
Hola Rafa.
Siempre es posible, pero si te quedas con dinero por alguna reparación que te corresponda a ti, pues el inquilino podría reclamártela judicialmente y que le dieran la razón (cosa que no creo que ocurra en vuestro caso).
Hola, he dejado mi piso de alquiler en el que llevaba tres años, Mi fianza fue de 675 € que dicen no devolverme por desperfectos en la casa, agujeros para cuadros, dos agujeros de un perchero, que esos si estaban mal hechos y no importa pagar, la limpieza de la campana extractora,la vitroceramica estaba rayada y sin rascar, pero funcionaba perfectamente y pintura y reparacion de dos desconchones en la pared, uno producido al quitar un cuadro ya que las paredes tenian humedades y otro trozo de pintura que se cayo solo por la humedad. Me envian una factura por importe de 700€. Es esto abusivo? debo reclamar? Yo no me niego a pagar lo que me corresponda…
Hola Bea.
Son situaciones difíciles.
No se. parece que lo que indicas de la vitrocerámica y de la campana te corresponde si efectivamente la vitrocerámica está rayada y si la campana está sucia y tu recibiste ambos electrodomésticos en buen estado.
Sobre los desconchones pienso que le corresponde al arrendador, pues las humedades son cosa de la vivienda.
Y en cuanto a los agujeros es lo más controvertido. Tres años no es ni mucho ni poco, así que ahí tendría que pronunciarse un juez.
Lo del perchero, tal y como dices, te corresponde a ti.
Hola. Llevo 8 meses en una casa de alquiler. ,se a roto una pieza del interior de la vitroceramica , se a quemado una pieza , el seguro de la casa segun los dueños dicen k no lo cubre y que la averia hasciende a casi 400 euros , el dueño dice que lo tengo que pagar yo pues pone en el contrato k las pequeñas reparaciones las pagaria yo. , esto entra en pequeñas reparaciones y me tocaria pagarlo yo o no? Ya me quiso cobrar el ibi y el vado tambien y ponia en el contrato claramente k lo pagaba el dueño ,,muchas gracias , mi renta es de 650 euros al mes
Hola margarita.
Por lo que cuentas parece que se trata de una reparación de la que debe responder el arrendador/propietario.
Hola, buenas tardes Eduardo.
Llevo de alquiler 9 meses, hace unos días saltaron los plomos de la cocina y la vitro dejó de funcionar a raíz de ello. Mi casera mando a su seguro y este le dijo que se había fundido una pieza, que la reparación costaba entorno a unos 350 euros, pero que el seguro no se hacía cargo. Ella dice que tengo que pagar yo, por ser «una pequeña reparación» pero no considero que lo sea y mucho menos que haya sido por mal uso. ¿ quién deberia de responsabilizarse? Gracias, de antemano.
Hola Sheila.
En mi opinión le corresponde a la dueña.
Buenos días,
Mi duda es algo diferente pero va en la misma relación. Soy inquilina en una vivienda desde hace 1 mes y medio. Me aseguró el de la agencia que estaba perfecta ya que sólo la uso para dormir, comer y poco más, pero no paso apenas tiempo allí. Al instalarme me doy cuenta de pequeños desperfectos y, además, cisterna rota (llave de paso cerrada, por lo que «se sabía»), caldera de gas creo que nunca revisada y el agua caliente tarda casi 5 minutos en salir, desagües atascados y tremendamente malolientes. Por trabajo y vida personal yo no puedo pasar un día arreglando cosas que creo que no me corresponde a mí, pero claro, ellos me dicen que en la vivienda estoy yo y me tengo que ocupar (eso sí, el coste lo asume el dueño). Así lleva todo este tiempo sin arreglar porque no puedo quedarme ningún día de momento y, además, no me permiten llamar a un fontanero ni S. Técnico diferente del que ellos conocen, por lo que no ha sido posible que coincidamos en un día. Pretendo irme del piso por esto pero me dice que no puedo por contrato. ¿Hay alguna manera de poder irme siendo legal en relación a una vivienda que no se entregó en buen estado? Temo que si me voy se queden la fianza y me hagan pagar 6 meses….
Hola Cristina.
Háblalo con el dueño y si está de acuerdo y te devuelve la fianza pues perfecto.
Pero si no está de acuerdo se va a quedar con la fianza y tendrás que reclamársela judicialmente, lo que será costoso.
Y él a lo mejor quiere reclamarte el pago de las primeras seis mensualidades por incumplimiento.
En fin, son situaciones complicadas en las que lo mejor es llegar a un acuerdo.
Buenos días Eduardo.
En unos días he de firmar un contrato de alquiler, hoy me lo ha enviado el arrendador y una de las clausulas pone lo siguiente «Todas las reparaciones que exija el desgaste por el uso de la vivienda serán por cuenta del arrendatario» al poner la palabra todas seria cualquier tipo de avería a cualquier coste? Si un electrodomestico se avería por llegar al fin de su vida útil tambien correría de mi cuenta?
Un saludo y muchas gracias
Hola Sergio.
Esa cláusula se puede poner en el contrato, pero es inválida.
Tu sólo estás obligado a reparar las pequeñas reparaciones (hasta unos 120 euros) pero no las grandes ni tampoco estás obligado a reponer un electrodoméstico que llega al final de su vida útil.
Buenos días Eduardo!
Mi consulta es la siguiente: Estamos de alquiler en un piso perteneciente a un edificio cuya propiedad completa es de una misma dueña. Al darnos de baja en una compañía de teléfono, tv, e internet, nos dimos cuenta que no tenemos conexión a la TV general (la 1, la 2, la 3, 4, 5 y 6). Parece ser que no hay antena colectiva y que el resto de vecinos se buscó la vida con compañías privadas. Al avisar a la dueña para que ponga una antena colectiva, nos contesta que no es cosa de ella y que ponga yo la que quiera. La pregunta es si esto es así o sería una mejora de la vivienda para cumplir con las condiciones de habitabilidad. En ese sentido, tampoco se quiere hacer cargo de limpiar y arreglar los dos patios de los que dispone el edificio. Con lo que las ratas y otros bichos, campan a sus anchas. El olor es muy desagradable, hay humedades, etc. Sin contar con el aspecto gris y sucio que vemos todos los días al asomarnos a nuestras ventanas. Creo que no lo pinta desde hace 20 o 30 años. He de matizar que tenemos una renta antigua y que no obtendrá grandes rentas de nosotros, pero ¿es esto motivo para que nos tenga abandonados? ¿Qué podemos hacer? Gracias por adelantado. Un saludo.
Hola pilar.
En lo de la TV no puedo darte la razón ya que eso no afecta a la habitabilidad, aunque está claro que hoy día parece algo básico (pero no afecta a la habitabilidad).
respecto a los patios, la cosa cambia. Ahí si que la comunidad debe prestar un servicio de limpieza e higiene suficiente.
Hola, buenas tardes Eduardo:
Mi consulta es la siguiente: hace dos años mi casero compro un horno (que tiene cinco años de garantía), el se quedo con el ticket de la compra del mísmo. Pues bien hace dos mese se ha roto el termostato del horno, he llamado a mi casero para que nos facilite el ticket de compra para poder llamar a la garantía del horno, pero el ticket lo ha perdido y sin él la garantía no se haría cargo. La pieza que se ha roto cuesta unos 80€ más desplazamiento y mano de obra, por lo tanto la reparación cuesta más de 150€.
¿ Quiém tendría que hacerse cargo de la reparación del horno?
Muchas gracias y un saludo.
Hola César.
En mi opinión debe hacerse cargo el arrendador, excepto que se pruebe que se ha roto por tu culpa, cosa que no creo que haya ocurrido ya que esas piezas se rompen por uso y no por mala manipulación.
Hola,
hace menos de un mes entramos en una vivienda en alquiler y nos dimos cuenta de que en uno de los baños la tapa del váter, la parte en la que te sientas, estaba pegada con cola (en algún momento se rompería) y tras una semana y poco se terminó de abrir (la cola no aguantó) y ahora está partida. Por poder la podemos usar así, la anterior inquilina que estuvo años aquí creo que ha vivido con eso así, pero a mi no me parece higiénico por aquello de las bacterias y la cola y por ser la tapa del váter…
Le comentamos al arrendador que por favor la cambiara porque además de estar rota y encolada y vuelta a romper, los tornillos (lo que lo une al retrete) está verde de la roña que presenta (por los años y porque es una tapa de váter de muy baja calidad). Bien, pues él afirma que él no tiene por qué cambiar la tapa del váter porque no compromete la habitabilidad de la casa y que si queremos que compremos nosotros una tapa nueva y que nos la llevemos cuando nos marchemos.
¿Debe o no reponer el arrendador una tapa de váter nueva en este caso?
Muchas gracias.
Hola Mario.
En este caso estoy de acuerdo con el arrendador, pues no tiene obligación de reponer la tapa.
Tengo. Un contrato desde septiembre de 2013, los electrodomésticos son nuevos, el hecho es que la nevera ha dejado de enfriar y se debe llamar al servicio técnico, entraría dentro del concepto de pequeñas reparaciones. Es mi pregunta, el arrendador dice que ja reparación corre por mi cuenta ya que la nevera es nueva,.
Hola Marga.
Paga tu la reparación.
Si la factura supera los 120-150€ tendrá que pagartela el dueño.
En caso de ser inferior te corresponde a ti.
Negociadlo.
Tengo alquilado un piso,tiene aire acondicionado centralizado ,hay que sustituirlo por uno nuevo.Es obligatorio por el casero hacerlo ,se considera indispensable para la habitabilidad?. gracias.
Hola María.
Salvo que el contrato diga lo contrario, el j quilino podrá exigir que la civienda tenga de nuevo aire acondicionado.
Buenas Eduardo:
Inquilino que está desde 1996 en la vivienda, el arregló el cuarto de baño cuando se fue a vivir alli, hemos visto que ha tenido una averia en sus tuberias y ha provocado daños en las vigas de madera del baño. Hemos comprobado que la fuente de agua única es su tuberia ya que la finca de su espalda no estaba habitada cuando se produjo la averia. aparte hemos visto en otra pared del baño otra averia rteparada y la pared de su espalda tambien hinchada por la humedad y dice q el cambió la pieza porque podia tenber perdidas. A todo niega su responsabilidad, he intentado dialogar con el y decirle que si me reconoce los daños que le facilitaré en la medida de lo posible lel pago de la misma pero no hay forma. ¿que puedo hacer?
Gracias por anticipado
Diculpa los errores de escritura
Hola Manuel.
En principio las tuberías afectan a la habitabilidad del inmueble, por lo que es responsabilidad del arrendador su mantenimiento.
Ahora bien, en caso de que los daños por agua se hayan producido por una mala manipulación de alguien (el inquilino o un profesional) entonces ahí está el responsable.
Hola Eduardo:
mi pregunta es la siguiente: hace tres meses que entré a vivir en mi actual vivienda, al entrar la vitro tenía una grieta en los mandos táctiles pero funcionaba perfectamente, el caso es que ahora se estropeó y los fuegos se calientan solos si la conecto a la electricidad. Esto se considera un desperfecto por uso? tendría que hacerme yo cargo de esta reparación si es menor de 150€ sin apenas haberla usado???
tengo que pagar yo la visita del profesional para que me dé un presupuesto?
muchas gracias de antemano.
Hola Bibiana.
Estamos en el límite de lo que es o no es pequeña reparación, si bien primero hay que ver cuanto es el coste.
No obstante, dado que llevas muy poquito tiempo en la casa, parece razonable que el arrendador entre a negociar el que pagueis a medias, por ejemplo.
Hola, tengo un problema con mi dueno. Desde hace dos meses, estoy esperando las reparaciones del interfono (no puedo abrir la puerta del edificio desde mi casa. Tengo siempre que subir de un quinto), no puedo cerrar la ventana de la cocina (vivo siempre con una ventana abierta) y el cable del gas esta caducado.
He dejado esta manana a la agencia un papel con la lista de cosas defectuosas. El agente no hace nada. Me dice que si no pago el alquiler de septiembre, tendré que pagar tambien penalizaciones. Me dice que no es su problema, que él, no es el dueno.
Yo no tengo el numero de movil del dueno asi que no puedo contactarle.
Entonces que puedo hacer ?
Un saludo
Hola Aurélie.
Habrá que ver en el contrato quien es el arrendador.
Al arrendador es a quien tienes que reclamarle esos arreglos.
Si el arrendador es el dueño entonces tendrás que mandarle un burofax a su dirección postal y si tampoco la tienes entonces tendrás que reclamarle judicialmente o, si te es más sencillo, desistir del contrato de arrendamiento de forma legal.
Gracias Eduardo por tu atención
Hola Eduardo este verano nos fuimos a un apaartameto a la playa, lo alquilamos para dos semanas el caso es que ese apartamento esta alquilado durante todo el verano.estando allí me di cuenta que el microondas había una pieza que sé soltaba sin importancia, ya estaba rota ,y la nevera mal ubicada porque no se podían abrir bien los cajones,el caso es que se rompió la tapadera de unos de los cajones ,yo no se si ya estaba rota. El caso es que me han llamado de la inmobiliaria y me han dicho que la dueña lo ha visto y quiere que lo arreglé yo .Que debo hacer .Por favor aconsejabme
Hola Lol.
Si no ha sido culpa tuya es porque se ha roto por el uso cotidiano por el paso del tiempo, así que dile que se ha roto por el uso y que no te corresponde a ti ese arreglo.
Buenos días,
Mi inquilina nos ha descontado una cantidad de 65 Euros de una pieza que ha comprado para reparar una bomba de agua. La pieza la instalaron familiares suyos. Me lo comunico vía whatssapp, y le comente que por el importe creía que ese gasto debía correr a su cuenta. Ella contesto que nuestra obligación era tener la casa en condiciones de habitabilidad (supuestamente por la falta de esa pieza no hubo presión de agua caliente) y que nos descontaría el importe del próximo recibo de alquiler. Le ofrecimos quedar para hablarlo y llegar a algún tipo de acuerdo, y se negó en redondo, dijo que no teníamos nada de lo que hablar (la relación hasta ahora había sido correcta). En el importe de alquiler de este mes ha cumplido su «amenaza» y nos ha descontado los 65 Euros. Que podemos hacer?
PD: Su contrato es de Octubre de 2014.
Gracias por anticipado.
Hola Javier.
Esto sólo puede decidirlo un juez, pero con la ley en la mano se trata de una pequeña reparación, por lo que no te corresponde a ti la reparación, sino a tu inquilina.
Las soluciones son varias, dependiendo de tus intenciones. Desd mandar un burofax hasta reclamar la renta mediante juicio monitorio hasta, aunque quizás demasiado extremista, interponer demanda de desahucio por impago de renta.
Muchas gracias.
Buenos días,
Antes de exponerle el tema, primeramente quiero agradecerle este blog que usted pone a disposición de cualquier persona.
El tema es el siguiente:
Mi inquilina nos ha descontado una cantidad de 65 Euros de una pieza que ha comprado para reparar una pieza de una bomba de agua (según su escrito parecía que era problema de la cal). La pieza la instalaron familiares suyos. Me lo comunico vía whatssapp, y le comente que por el importe creía que ese gasto debía correr a su cuenta. Ella contesto que nuestra obligación era tener la casa en condiciones de habitabilidad (supuestamente por la falta de esa pieza no hubo presión de agua caliente) y que nos descontaría el importe del próximo recibo de alquiler. Le ofrecimos quedar para hablarlo y llegar a algún tipo de acuerdo, y se negó en redondo, dijo que no teníamos nada de lo que hablar (la relación hasta ahora había sido correcta). En el importe de alquiler de este mes ha cumplido su «amenaza» y nos ha descontado los 65 Euros. Que podemos hacer? ¿Creo que ese importe se adecua a lo que es llamado pequeña reparación? Pero por otra parte, el concepto condiciones de habitabilidad me confunde y no se si siempre que haya un problema con el agua caliente, estaremos en un caso donde no existan esas condiciones de habitabilidad?
PD: Su contrato es de Octubre de 2014.
Gracias por anticipado,
Hola Francisco.
Es una pequeña reparación, por lo que debe asumirla la inquilina.
Por supuesto no puede descontarlo de la renta.
Muchas gracias por su respuesta. Entonces que se considera condiciones de habitabilidad? Porqué ese es el concepto que usa la inquilina para decir que es nuestra obligación asumir ese coste. Por otra parte también alegó que ella llevaba poco tiempo en la casa (20 meses) y que la pieza tenía muchos años. A la espera de sus comentarios, reciba un cordial saludo.
El concepto de «pequeñas reparaciones» consume al de habitabilidad.
Es decir, aunque la ley obliga al arrendador a mantener la vivienda habitable (y por tanto a pagar un arreglo cuando hay un deterioro que hace inhabitable la vivienda), si el coste del arreglo es inferior a 120-150€ se considera una pequeña reparación, en cuyo caso la obligación del arreglo es del inquilino, por así establecerlo el artículo 21.4 LAU.
En cuanto a la antigüedad, pasa lo mismo. La ley dice que las pequeñas reparaciones corren a cargo del inquilino, lleve el tiempo que lleve. Si no quiere tener que hacer pequeñas reparaciones que se hubiera elegido un piso de alquiler a estrenar.
Muchas gracias por sus respuestas.
Hola Eduardo. He alquilado un piso hace mes y medio,cuando lo fui a ver tenia problemas de humedad en el baño ,antes de entrar a vivir lo repararon pero volvió a aparecer,aparte de eso la tuberia del lavamanos del baño está atascada y pierde agua,a los dos dias de entrar a vivir les envié fotos a la inmobiliaria y al propietario,hablé con ellos y me dijeron que lo iban a reparar. Ha pasado un mes y medio,les he llamado varias veces y dicen q me avisan cuando pueda ir el fontanero. Puedo rescindir el contrato aunque no hayan pasado los 6 meses y exigirles la fianza? Muchas gracias.
Hola Beatriz.
Los motivos no los veo lo suficientemente claros como para rscindir el contrato, por lo que creo que el mejor consejo es que un mes antes del sexto mes preavises y en cuanto se cumpla el sexto mes desalojes (firmando el documento de finalización de contrato).
Ojo porque es posible que tengas que pagar media mensualidad de renta por desalojar tras el sexto mes (lee tu contrato).
Hola muy buenas queria preguntarte una duda que tengo
respecto a un alquiler
nosotros tenemos un bar , nosotros no somos los propietarios , es decir somos los inquilinos, la duda es la siguiente
mi padre se jubila a final de mes y como es logico el bar se deja, el dueño nos ha exigido que pintemos el bar , porque ha perdido color, que barnicemos la barra , que también ha perdido color y que cambiemos unas baldosas ( que ya estaban rajadas cuando lo alquilamos el bar) que se han roto por el movimiento de barriles . Es legal que tengamos que hacer nosotros frente a todos los gastos de desgaste ?
Muchas gracias , agradecería tu respuesta
Hola Ignacio.
Ninguna de esas tres reparaciones os corresponde a vosotros.
Hola Eduardo mis padres tienen unos inquilinos desde hace aproximadamente 20 años,hasta el día de hoy mis padres han pagado todos ,todos arreglos de electrodomésticos,incluso ya se han llegado a sustituir por otros nuevos,hace cuatro años
tb se puso caldera nueva y ahora aparece una avería que asciende cerc de 300 euros ,tienen mis padres que seguir manteniendo todas las reparaciones inclusive cuando los electrodomésticos y caldera se han puesto nuevos,a los inquilinos que llevan cerca de 20 años en el mismo sitio?
Hola Marta.
Si, siempre que sean grandes reparaciones (digamos que superiores a 150 euros).
Las reparaciones inferiores a esa cantidad debe pagarlas el inquilino.
Hola Eduardo, vivo en una vivienda de alquiler, y hará un mes y medio(a los 9 mesees de alquiler) reventó el calentador del baño a las 2:30 de la mañana y se comenzó a inundar la casa. Tuvimos que llamar a un fontanero de urgencia para detener la inundación, ya que no dejaba de salir agua y se estaba metiendo ya por debajo de las puertas de los vecinos. El fontanero nos cobró 300€ por la avería. A los pocos días, el propietario de la vivienda nos sustituyó el calentador por uno nuevo, pero nos dice que la factura del fontanero de urgencia no nos la paga porque según él, es un mantenimiento, y él solo tiene que hacer la sustitución del elemento. De no haber llamado al fontanero, hoy tendríamos un problema mucho mayor, con desperfectos en las casas de varios vecinos.
Crees que el propietario debería hacerse cargo de dicha factura, o tiene razón y es cosa nuestra?
Hola Gonzalo.
Esa factura de 300€ debe soportarla el arrendador, por lo que os la debe pagar.
Hola. Estoy en un piso de alquiler y se ha producido una avería en una cañeria y gotea. A consecuencia se ha formado una gotera en la cochera que se localiza debajo. ¿Quien deberia hacerse cargo de la reparación, el propietario o nosotros? En el contrato se incluye la siguiente clausula:
«RENUNCIA
El arrendatario renuncia expresamente a los derechos de subarrendamiento y cesión; al de las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda arrendada para el uso convenido; a todos los que le concede la L.A.U., y a todos los demas derechos que tienen o tengan en el futuro caracter renunciable.»
¿Esta clausula es legal? Muchas gracias de antemano.
Hola Sara.
Ese derecho no es renunciable, es decir, es el propietario el que debe arreglar la cañería y los daños que ésta ha provocado.
Buenas noches, Eduardo. Gracias de antemano por tu atención. Tenemos una inquilina hace varios años y todo va bien con ella.
Esta noche, al llegar de un viaje, no podía entrar en el piso por un problema con la cerradura. Nuestro seguro ya ha ido para que pueda entrar, pero ella nos reclama que el cambio de cerradura debe correr de nuestra cuenta. Por lo que he leído en este interesante blog, cualquier gasto inferior a 150€ debería de afrontarlo ella, pero una cerradura de seguridad seguramente suba mucho más. ¿Cuál crees que sería la mejor solución? Gracias de nuevo ,
Vicente.
Hola Vicente.
Si la cerradura se ha roto por un uso normal, como me imagino que habrá sido así, en ese caso serás tu quien deba asumir la reparación o sustitución, pues efectivamente el gasto debe ser superior a 150€.
No obstante, siempre cabe la posibilidad de llegar a algún acuerdo, del tipo de que pague la inquilina los primeros 150€ y tu el resto.
Pero si no acepta un acuerdo tendrás que pagar tu la totalidad.
Gracias por tu atención, Eduardo. Al final la reparación no supera los 120€, pero hemos decidido asumirla igualmente al ser el primer problema en 5 años.
Un cordial saludo,
Vicente.
Tengo una vivienda alquilada desde hace algo mas de 6 meses.
El inquilino me comunica que se han producido algunas averías en la vivienda como (se averió la lavadora, reparación 65 €. ,la antena de la TV 95 €., la tapa del wáter, algunas manchas en la pared por humedad. Una plaga de Termitas que han destrozado algunos marcos de puertas unos 1.500 €.
Tenemos una disputa entre el inquilino y yo de quien tiene que pagar esos gastos.
Yo digo, que por un lado, que en el Contrato, está contemplado, que las averias son todas por cuenta del Inquilinoy por otro lado, atendiendo a la LAU, en el Art. 21-4, dice que las pequeñas reparaciones son por cuenta del inquilino.
El argumenta que no ha ha sido por mal uso.
en el caso de la Antena, yo le entregué la TV. funcionando y hace un mes me pide permiso para instalar otra tv en el dormitorio. Un mes después me dice que las televiosnes se ven mal y que es de la antena que eso él no la ha tocado.
En el caso de la Tapa del Water dice que los tornillos están oxidados y que por eso se rompen.
En el caso de la lavadora dice que le ha dicho el técnico que la lavadora tiene mas de 10 años, se le ha estropeado la bomba de desague y la lavadora sigue funcionando una vea cambiada la bomba.
En el caso de las termitas no dice nada, entiendo que eso es de mi cuenta por eso estoy en vías de solucionarlo.
Me gustaría saber su opinión
Un Saludo Eduardo
Hola Jose.
En mi opinión son pequeñas reparaciones por lo que, a pesar de haber concurrido al mismo tiempo, deben ser soportadas por el inquilino, excepto lo de las termitas.
Sin embargo, siempre cabe que lleguéis a otro tipo de acuerdo.
Se estropeo el calentador y llamamos a un técnico lo cual nos cobro 110€ tenía una pieza en mal estado.
Estamos alquilados y este mes nos dio la mitad de los 110€.
Mi pregunta es:
Es correcto que nos de solo la mitad o por otra parte nos tiene que dar el total del arreglo.
Saludos
Hola Andrés.
En mi opinión esa reparación entra, por poco, en el concepto de «pequeñas reparaciones», por lo que la reparación debió correr únicamente a tu cargo.
Por lo tanto el acuerdo al que has llegado es bueno para ti.
Buenos dias Eduardo.
Yo también tengo un problema con una persiana de la habitación de matrimonio.
Le he dado muy poco uso dado que normalmente ni siquiera duermo en esa habitación.
Es una persiana muy grande y pesada que debería tener algún soporte en el medio. El otro día al bajarla se salió una de las lamas y se ha descolgado.
Me aconsejan cambiarla, dado que el resto de lamas no están muy bien.
El coste de la persiana es de 99 euros más la reparación de 81 eur más.
Aún no le he comentado nada al propietario pero he revisado el contrato y dice: las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de l avivienda serán de cargo del arrendatario, tales como los desperfectos en cristales, cerraduras, persianas, cocina, fregaderos, sanitarios, grifos, atascos en tuberías, calentadores, calefacción y demás elementos propios de las instalaciones de que se encuentra dotada la vivienda.
Evidentemente no me favorece la cláusula.
Entiendo que, a pesar de saber que no he usada prácticamente dicha persiana, ¿tendré que cambiarla yo, no?
Si no lo hiciera el día que dejara el piso supongo que podrá retenerme parte de la fianza ¿verdad?
Muchas gracias.
Montse.
Hola Montse.
La cláusula dice que tendrás que pagar las pequeñas reparaciones que haya que realizar en las persianas, no que tengas que asumir el coste del cambio de la persiana.
En mi opinión el cambio del tirador, por ejemplo, si te correspondería a ti, pero la restitución íntegra no. Eso yo no lo consideraría una pequeña reparación.
Házselo saber al propietario y dile que es un coste muy elevado a ver si podéis llegar a un acuerdo.
Y si queda por escrito para que no te quite la fianza al final, mucho mejor.
Buenas tardes:
Llevo viviendo en una casa de alquiler 6 meses. La persiana del salón es muy larga y pesada, y, después de entrar a vivir, la casera me dijo que procurara dejarla quieta, que se podría romper. Poco después, se rompió por envejecimiento de las lamas, puesto que se ven agrietadas y tuve que quitar la rota y engancharla. Se ha vuelto a romper, y además 2 persianas más del domicilio por el mismo motivo.
El persianero me dijo que lo mejor era cambiarlas todas enteras porque el problema iba a persistir si no se cambiaban enteras, y la grande del salón habría que ponerla de aluminio para que resista.
El presupuesto será de unos 200/250 euros en total, las 3 persianas.
Por lo que estás comentando, sería obligación de la casera no?
Si me dice que no, como tengo que actuar?
Saludos y gracias
Hola Miguel Ángel.
Es obligación de la arrendadora, efectivamente.
Si no acepta tendrás que ir al juzgado para que el juez te de la razón (lo que es absurdo por el importe) o bien tendrás que resolver el contrato por incumplimiento de la parte arrendadora, pudiendo exigirle daños y perjuicios.
La otra opción es que descuentes de la renta ese importe, pero te ariesgas a que te ponga una demanda de desahucio por impago de rentas. Si bien estoy seguro que finalmente te iban a dar la razón a ti y no te iban a desalojar (bueno, seguro del todo no, porque quien decie es el juez, no yo. Pero casi casi seguro que no te iban a echar).
Hola Eduardo,
Pero según 21.1 dice que se hará cargo el arrendador de las reparaciones necesarias para la habitabilidad. Entiendo que unas persianas no repercute en habitabilidad no? Otra cosa sería que la ventana no cerrara, etc…
Si un lavabo no pierde agua pero perdió el sellado de silicona y hace que se mueva un poco, quien opinas tú que debe de sellarlo?
Gracias por adelantado
El arrendador paga las reparaciones necesarias para la habitabilidad.
Pero también aquellas no necesarias pero que no sean consideradas pequeñas reparaciones (pequeñas reparaciones se estima que son las inferiores a unos 120€).
Buenas,
yo tengo una duda. Al entrar a vivir al piso de alquiler me di cuenta de que la persiana no funcionaba del todo bien, pero pude solucionarlo temporalmente. El problema está que después de un año esta se ha descolgado y se ha roto definitivamente. ¿Este arreglo lo debería pagar el arrendador o yo?
Lo mejor es llegar a un acuerdo, pero si no lo alcanzáis a mi me parece que una persiana no es una pequeña reparación. Además, está claro que se ha roto por el uso, por lo que corresponde al arrendador.
Buenas tardes,
El tubo de desagüe saliente de la parte de atrás del váter de mi alquiler como inquilino pierde gotas de agua, y aunque no es nada grave no veo sentido pagar yo éso si no es por mal uso nuestro, el váter es viejo y sólo llevamos un año. En el contrato pone que las pequeñas reparaciones corren a nuestro cargo. Tenemos que pagarlo si no es por mal uso? El váter nunca se ha atascado ni nada.
Hola Jordi.
Artículo 21.4 LAU.
«Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario».
Como ves, no es necesario que haya un mal uso. En caso de haberlo, por supuesto que tendrías que soportar tu el gasto. Pero en caso de no haber mal uso también te corresponde a ti por imponerlo así la ley. Siempre y cuando se trate de una pequeña reparación, y en este caso parece que así es.
Buenas,
siguiendo al hilo e Eduardo, yo estoy inmerso en un problema similar.
Hace poco detectamos una humedad en nuestra vivienda de alquiler. Concretamente en la pared de nuestro salón. Cuando retiré un mueble alto que tenia en la pared, la mancha era enorme. Llamamos a nuestro seguro y nos dicen que ese daño no lo cubre al ser problema del continente, que debe hacerse cargo el propietario. Me he comunicado con varias compañías y me dicen que el seguro de continente debería hacerlo el propietario porque la casa es suya. Llamé al propietario y me dice que como seguramente sea una tubería y estas son privativas que tengo que arreglarlo yo. Tras discutir varias veces con propietario y compañía de seguros sin llegar a nada, lo que más me importaba era detectar la avería porque el olor era insoportable. Llame a un fontanero para que descubriera la pared y ver que provocaba la humedad. Al parecer era el termo eléctrico ubicado en mi cocina que colindaba con el salón, justo donde estaba la humedad. Según el fontanero, la conexión del desagüe del termo estaba mal tapada con un pegote de silicona y año tras año ha ido provocando la mancha.
A mí se me entregó la casa con los sanitarios y el termo eléctrico y entiendo que el problema no es provocado ni por mi, ni por desgaste, sino por una mala conexión del desagüe cuando hicieron la obra.
Estoy pensando en reclamar al propietario que por cierto, es una empresa privada y esto pisos son de VPO. ¿Me podéis asesorar a ver que pudo hacer?
Mi contrato pone lo siguiente al respecto:
“8. CARGAS Y CONSERVACION DEL INMUEBLE
.. Será por cargo del arrendatario: establecimiento del mobiliario, coste de suministros y servicios, pagas tributarias y tasas y, deberá conservarlo y mantenerlo adecuadamente en el mismo estado en que se entregó, realizando para este fin y de su cuenta, todas las reparaciones y sustituciones necesarias sea por desgaste, uso o daño o perturbación por ocupantes o terceros y cubriendo, si así resulta perceptivo mediante el seguro correspondiente cualquier riesgo que pudiese derivar de ello.
Corresponderá al arrendador los gastos que tengan su origen en un defecto o vicio estructural o de construcción del edificio, salvo caso de deterioro imputable al arrendatario….
Hola Francisco.
Tu tienes que soportar las pequeñas reparaciones que deban realizarse en la vivienda, así como las que sean necesarias realizar y que hayan sido por tu culpa.
Esto evidentemente ni ha sido por tu culpa ni, evidentemente, es una pequeña reparación.
Por lo que corresponde al arrendador soportar la reparación.
Buenos días:
A mí me ha pasado una cosa muy similar a la de Francisco.
Mi caso es que yo me cambié de vivienda y en la mudanza, cuando separé el mueble, ví la enorme mancha que había en la pared. La parte trasera del mueble se me estropeó y tuve que cambiarla. Le estoy reclamando el dinero de la reparación a mi ex-casera pero me dice que ella no tiene por qué hacerse cargo de ese pago. Me echa la culpa a mí, alegando que la humedad es a causa de la secadora de ropa que yo tenía.
La pared donde estaba el mueble es la que da a la bañera en el cuarto de baño. La pared de la bañera tiene las juntas en muy mal estado.
Muchas gracias.
Buenas tardes. Vivo en un piso de alquiler que, tras un acuerdo con el propietario, abandonaré a final de este mes de enero. Hace diez días, el propietario del piso de abajo me llamó para comunicarme la existencia de una gotera en su cuarto de baño. Llamé inmediatamente al seguro que el propietario de mi vivienda tenía contratado y me informaron que lo había dado de baja el año anterior, no constándome que haya suscrito otro. En todos estos días no he tenido noticias ni del propietario de abajo ni del de mi vivienda.
¿Estoy obligado a comunicar a mi arrendador la avería? Mi relación con él es muy mala y no quisiera una sorpresa dentro de un tiempo exigiéndome el pago de la reparación por no avisarle ante un supuesto agravamiento de los daños causados al de abajo.
Muchas gracias.
Hola Eduardo.
Si, estás obligado a comunicarle la existencia de la avería.
Buenas, le comento mi problema. Mi contrato finalizo en Junio de este año y hasta ahora el arrendador no nos ha devuelto la fianza porque quería evaluar el domicilio y esperar facturas pendientes del periodo, en esta semana nos ha comunicado que la puerta de la lavadora no abría, se dañó haciendo buen eso de ella, y ha decido comprar una nueva y no repararla. Mi pregunta es , ¿Tendríamos los arrendatarios hacernos cargo de esa reparación cuando fue haciendo buen eso de la lavadora?. Si fuera así y tuvieramos que hacernos cargo de la reparación ¿ Deberíamos pagar la lavadora nueva o el coste que supondría arreglar la lavadora anterior?
Muchas gracias, un saludo.
Hola Jose Luis.
La responsabilidad del inquilino sobre las pequeñas reparaciones es mientras está en vigor el contrato y siempre aue vayas a continuar en la vivienda.
Ahora bien, si el contrato termina (como es el caso) la reparación debe soportarla (si quiere) el propietario.
De hecho ha optado por poner una nueva lavadora, por lo que no podrá ni cobrarte esta ni cobrarte lo que hubiera costado la reparación.
Buenas tardes Eduardo. Es la primera vez que me voy a ir de alquiler y tengo dudas sobre el contrato que vamos a firmar. Hay un punto que no sé si está bien redactado : » Todas las averías y desperfectos que sufra la vivienda arrendada, sus instalaciones y electrodomésticos y que sean consecuencia del uso por parte de la arrendataria o de las personas que habiten de forma circunstancial la misma, serán de cuenta del arrendatario.».
¿Esto quiere decir que si se estropea una tubería o por ejemplo la lavadora por un uso normal de la misma, tendría que pagarla en este caso yo? Se lo he consultado a la de la inmobiliaria y me ha dicho que lo pagaría el propietario sino es por culpa de un mal uso, pero tal y como viene expresado en el contrato no me quedo tranquila. Ella dice que en todos los contratos se pone así. ¿Es cierto? mis amistades me han dicho lo contrario y no estoy segura de firmar con estas condiciones, Mil gracias.
Hola Irene.
Esa cláusula es perjudicial para tus intereses, pues como indicas te está comprometiendo a asumir el pago de arreglos que sean necesrios por un uso normal, cuando lo correcto es que si esos arreglos son pequeñas reparaciones los asumas tu pero si son grandes reparaciones lo asuma el arrendador.
De todos modos, aunque se ponga esta cláusula, tu podrías negarte cuando quieran «endosarte» algo que no te corresponda, diciendo que es una cláusula inválida por ser contraria a lo que dice la LAU. Pero mejor es redactarla correctamente que hacerlo mal, ya que si firmas esto estás dando pie al arrendador a pensar que vas a pagar todo lo que suceda en la vivienda.
Muchisimas gracias! Espero llegar a un acuerdo esta tarde. Un saludo
Buenos días Eduardo, tenemos una casa alquilada al mismo inquilino desde hace 2 años, este verano, ha descubierto que en la parcela, existía un sistema de auto-rriego con un programador, ha extendido la red de tuberías para cubrir una zona que antes no estaba cubierta y al ponerlo en marcha, el programador le ha funcionado unos días y luego ha dejado de funcionar, suponemos que por el tiempo que llevaba sin uso y con la humedad, el display ha dejado de verse, ahora me solicita un cambio de programador, no sé hasta que punto, tengo la obligación de reponer dicho accesorio de jardinería que ni siquiera yo utilizaba.
un saludo y gracias de antemano.
Hola Andreu.
Si este sistem no aparece en el contrato no tienes obligación de reponerlo.
Hola, mi consulta es la siguiente, hace cosa de un mes y medio, mi pareja y yo decidimos alquilar una vivienda procedente de una entidad bancaria. La inmobiliaria al enseñarme el piso, me dijo que todos los desperfectos de la vivienda iba a ser reparadas por el banco. Mi sorpresa es que el día que firmo el contrato, y me dan las llaves, veo que muchas cosas siguen rotas, como por ejemplo la puerta del horno descolgada, un cajón de la cocina arrancada, una bañera en mal estado. La cosa es que en mi contrato estipula lo siguiente. ‘La parte arrendataria acuerda notificar al arrendador cualquier deficiencia o reparación necesaria que pudiera existir en la vivienda arrendada durante el primer mes de vigencia contractual (firme el 18 de sep de 2015) transcurrido dicho plazo, el coste de las pequeñas reparaciones y conservación que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda será a cargo del arrendatario de conformidad con lo establecido en el articulo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos’. A día de hoy no me arreglan nada, sin contar que no me dan de alta el suministro del agua. ¿Qué crees que puedo hacer en contra del incumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el contrato? Gracias y un saludo
Mándales un burofax indicando que es lo que está mal y diciéndoles lo del agua.
Y hazles saber que si no se ponen en contacto contigo en el plazo de 10 días que das por hecho que aceptan que realices tu los arreglos descontando las facturas de la renta.
Ojo, el burofax con acuse de recibo y con certificado de contenido.
Verás como te llaman!!!.
Hola,
Tengo una consulta sobre este tema: se ha roto mi cisterna y he llamado a mi seguro. Me han dicho que hay que cambiarla entera, pero que me podrán una de plástico en vez de ser de cerámica como la actual. Yo estoy dispuesta a que sea mi seguro el que asuma la reparación pero ¿tengo que consultar con el dueño del piso la reparación? ¿puedo tener problemas cuando abandone el piso por cambiar la cisterna?
Gracias,
Hola Carlos.
Si que puedes tener problemas.
Tu arrendador podrá exigirte que repongas la cisterna al estado anterior, es decir, a una de cerámica.
Lo que no comprendo es por qué tu seguro no te repone una como la que se ha roto.
El ex arrendador ha gastado todo la fianza en barnizar todo el suelo (parque) del piso (55 metros). Enfrente de la puerta de la terraza había descoloramiento del suelo (2 metros como mucho). Sin daños ninguno. Por este motivo el arrendador ha decidido (sin mi permiso) barnizar todo el piso por un total de 800 Euros. Dice el que ha sido por mal uso del piso (limpieza con agua) aunque el resto del suelo esta perfecto. El suelo es así por temas de humedad y uso normal ya que pasamos a la terraza 40 veces al día. No me parece bien y es un robo sin mas. Me gustaría conocer tu opinión sobre el asunto. Muchas Gracias!
Jim
Hola Jim.
Es el arrendador el que tendrá que probar (no basta con decirlo) que la responsabilidad del estado del suelo era tuya.
Y si no lo hace tendrá que devolverte ese dinero.
Lo que ocurre es que si no lo devuelve voluntariamente tendrás que interponer una demanda para ver si el arrendador es capaz de convencer al juez.
Hola Eduardo,
Gracias por la informacion brindada. En mi caso yo alguqilo una habitacion con otras 2 chicas en un piso y soy extranjera. Cuando entre al piso pedi un contrato de alquiler pero el proprietario me dijo que para alquiler de habitaciones no me lo podia dar. Total las reparaciones no las cobra el. Ahora se a averiado la cocina y hay que cambiar una pieza. No tenemos idea cuanto vale y no las va a cobrar el. Esta ley tambien aplica para alquiler de habitaciones y sin ningun contrato?
Muchas gracias nuevamente,
Karina
Hola Karina.
Si la reparación tiene un coste mayor a 150 euros le corresponde al arrendador.
Buenos días y gracias de antemano
Soy inquilino y tengo una pequeña duda, llevo 2 años de inquilino en una finca que se construyó hace 17 años y se nos ha estropeado la cámara del interfono, la comunidad nos dice que ellos son responsables de la instalación exterior y de los interfonos de la calle ( cosa lógica ), y el propietario no quiere hacerse cargo de la reparación haciendo mención al artículo 21.4 de la lau
Es pertinente que tenga que pagarlo yo como inquilino con el poco tiempo que llevo nunca se ha tenido que reparar antes este elemento.
Si la reparación es mas cara de los 100 -150€ de los que hablas le correspondería al propietario?
Y si es menos cantidad con el poco tiempo que llevo respecto al tiempo de instalación también me correspondería a mi?
Hola Ramiro.
Una vez que estás en la vivienda digamos que deja de ser un factor determinante el tiempo que lleves en la vivienda. Si se rompe algo y es una pequeña reparación tienes que asumirla tu, y si es gran reparación tiene que asumirlo el arrendador.
La escala de precios que has dado es la que vienen manteniendo los tribunales, pero claro…si el arrendador no quiere pagar esto…hay que ver si merece la pena iniciar un proceso por eso.
llevo viviendo de alquiler 3 meses, hay un calentador de agua eléctrico de 50 litros, yo, ceo que se ha estropeado, ¿Qué tengo que hacer?, arreglarlo por mi cuenta, llamar al propietario, ¿Quién lo paga si esta estropeado?.,
Hola Aticus.
Pide un oresupuesto de reparación. Si no sobrepasa los 100-120 euros es algo que tendras que asumir tu. De todos modos es algo que deberas hablar con el arrendador porque es muy poco tiempo para que tengas que asumirlo tu (aunque la ley te atribuya a ti el arreglo).
Si la reparación es superior a ña cantidad que te he dicho debería ser asumida por el arrendador.
Soy propietario y tengo alquilada una vivienda a una señora mayor desde hace muchos años, constantemente la estoy pagando arreglos, tuberias, caldera, etc… en el último arreglo que he pagado hace 2 años de la caldera 280 €, me comento el fontanero que estaba mal manipulada la caldera y que no debería de pagarsela yo, que corría por cuenta del Inquilino. Ayer me vuelve a llamar que esta sin agua caliente y que es una pieza de la caldera que cuesta 98 €. Que la cambia y me deduce el precio del alquiler. Es legal este descuento que se hace ella en el pago? Me corresponde el pago del arreglo? Puedo legalmente imputarlo como impago?
Hola Ángel.
Como sabes es un tema complicado. Sin embargo, veo muy defendible que se trata de una pequeña reparación por el uso ordinario del inmueble, y además de un importe inferior a 100-150€ que es el que suele estimar la jurisprudencia como pequeña reparación.
Por tanto, no debera descontarse esa cantidad de la renta, sino que debe pagarla la inquilina.
Muchas gracias.