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¿Es legal un contrato de arrendamiento en folios no timbrados

Legalidad del contrato de arrendamiento no timbrado

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Voy a responderte en este post acerca de por qué el contrato de arrendamiento no timbrado (el realizado en papel en blanco) es perfectamente legal, siempre que su contenido no contradiga la legalidad vigente.

Habrás visto en ocasiones contratos de arrendamiento realizados en folios timbrados.

Y habrás visto muchísimas más veces contratos realizados en folios blancos (folios no timbrados).

¿Es legal el contrato hecho en folios blancos?

Un contrato realizado en folios blancos es perfectamente legal y válido entre las partes.

El hecho de que el contrato se haga en folios blancos o timbrados no afecta a la validez del contrato, sino solo a la fiscalidad del mismo.

Impuesto al alquiler

Cada vez que se firma un contrato de arrendamiento el inquilino tiene que pagar un impuesto, que se llama Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta, y es el inquilino el obligado a pagarlo, según el artículo 8 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD).

El inquilino podrá pagar ese impuesto de dos formas:

  • Antes de hacer el contrato (en el momento de comprar los folios timbrados)
  • Después de hacer el contrato.

Vamos a verlo…

¿Por qué se hacen contratos en folios timbrados?

El hecho de que un contrato aparezca hecho en folios timbrados supone que quien ha comprado los folios ha pagado su valor, y su valor el ITPAJD.

Por tanto, cuando un contrato se ha hecho en papel timbrado quiere decir que ya está pagado el impuesto.

¿Por qué se hacen contratos en folios blancos?

Se puede optar por hacer el contrato en folios blancos.

En ese caso el inquilino tendrá que pagar el impuesto a posteriori, y no a priori como ocurre con los folios timbrados (el inquilino paga el impuesto al comprar los folios).

En los casos en que el inquilino realice el contrato de arrendamiento en folios blancos, tendrá que pagar el impuesto descargando el modelo 600, disponible en la web del ministerio de hacienda.

¿Cuánto se paga de impuestos?

La cantidad a pagar por el inquilino es la que obtengamos al multiplicar la renta anual por la tarifa que aplique la comunidad autónoma del lugar en que se encuentre la vivienda.

Si la comunidad autónoma en cuestión no aplica tarifa, habrán de aplicarse las tarifas de la siguiente tabla, recogida en el artículo 12 LITPAJD.

Euros
Hasta 30,05 euros 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1.923,24 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48 14,42
De 3.846,49 a 7.692,95 30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.

Se trataría, por tanto, de multiplicar la renta anual por el número de años de duración del contrato.

Al resultado obtenido le corresponde la tarifa que se desprende de la tabla mencionada.

Lo que ocurre es que en arrendamiento de viviendas casi siempre vamos a encontrarnos en el último caso, por lo que la operación a realizar sería multiplicar la renta anual por el número de años de duración del contrato.

A continuación hay que dividir el resultado entre 6,01 y, finalmente, multiplicar el resultado obtenido por 0,024.

Obtendremos, así, la cantidad a pagar por este impuesto.

El impuesto se liquida automáticamente mediante la compra del papel timbrado o, en caso de no comprarlo, pagando en hacienda el impuesto.

Hay que liquidar de una sola vez tantas anualidades como años dure el contrato. Y una vez que el contrato entre en prórroga entonces ya si se liquidará el impuesto año por año hasta la finalización del contrato.

Ejemplo

Ante un alquiler mensual de 500€ en un contrato de 3 años de duración, tendremos que realizar las siguientes operaciones:

500€ x 12 = 6000€

6000€ x 3 años = 18000€

Como 18000€ es mayor que 7692,96€ habrá que actuar de la siguiente forma:

18000€ / 6,01 = 2995€

2995€ x 0,024 = 71,88€

Por tanto, 71,88€ es la cantidad que tendría que pagar el inquilino por este impuesto o lo que tendría que pagar en caso de comprar el papel-contrato timbrado. Una vez llegado el vencimiento del contrato, si éste sufriese prórroga, habrá que liquidar el impuesto anualmente hasta la finalización del contrato.

Si no se paga el impuesto, cosa más que frecuente, el inquilino se expone a una sanción al régimen de sanciones establecido en la Ley General Tributaria.

Los arrendatarios de locales de negocio (o los de vivienda en los que se realice actividad profesional) no tienen que liquidar este impuesto, pero si el IVA (es justo lo contrario que para viviendas).

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

58 comentarios en “Legalidad del contrato de arrendamiento no timbrado

  1. Buenas tardes,

    en referencia al ITP por arrendamiento de vivienda, quisiera exponerle mi caso: acabo de alquilar una vivienda pero parte la utilizare como oficina de trabajo puesto que soy autonomo y es donde desarrollare mi actividad profesional. Mi pregunta es la siguiente: Debo imputar la totalidad del importe de alquiler como base imponible o puedo deducirme proporcionalmente los m2 que utilizare como oficina? Gracias por adelantado.

    Por otro lado, hay algun tipo de exencion o bonificacion de este impuesto?

    Un saludo

    1. Hola Vicente,

      No habrá exención del IVA, ni si quiera la parte destinada a vivienda, y sólo se podrá desgravar el tanto por ciento de IVA que corresponde al tanto por ciento de superficie que utiliza para ejercer su actividad. Tampoco se puede desgravar el alquiler en el IRPF.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenas tardes;

    Mañana firmo una renovación de mi contrato de alquiler , llevo 1 año , ya pague los 30.77 correspondiente al papel timbrado , mi pregunta es cada año que renueve tengo que pagar 30.77???

    gracias un saludo.

    1. Hola Jorge,

      Como ya estas en prórroga tendrás que hacerlo cada año que vaya prorrogados el contrato.

      Recordarle que el pago del papel timbrado corresponder al pago del impuesto.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Y como sabe hacienda que he comprado el contrato? Nadie me pidió ninguna información cuando lo compré en el estanco..
    Gracias!

    1. Hola Sheila.

      La agencia tributaria puede saber de la existencia del contrato, por las declaraciones que sobre el haga el arrendador o el arrendatario, no por el documento timbrado un saludo

  4. Hola Ales,
    somos una pareja que vamos a alquilar un piso por unos 630 euros mensuales por unos 5 años.
    Que tipo de papel timbrado deberíamos comprar?
    Si hago el calculo que se indica más arriba saldría apagar unos 151,20. Debería restar los 30,77 y lo que quede, que serian unos 120,43 abonarlo a través del modelo 600?

    muchas gracias

  5. Hola Eduardo,
    Una consulta, a ver si lo he entendido bien, voy a firmar un contrato particular (no timbrado) y entiendo que después se tiene que depositar este contrato en el registro de la propiedad (INCASOL, para Barcelona) esto lo hago yo como arrendataria o lo hace el propietario/gestoria?
    Y una vez hecho esto hago el pago del ITP con el modelo 600 en Hacienda o un banco colaborador. Lo he entendido bien? Desde la agencia no me terminan de aclarar …

    Gracias

    1. Hola Alex.

      No hay que ir al registro de la propiedad para depositar la fianza. Eso se hace en el INCASOL, y lo hace el arrendador/propietario.

      El ITP lo liquidas tu, como inquilino.

  6. Buenas noches,

    Mañana firmo un contrato de alquiler pero la entrega de llaves será diferida a 01 de enero de 2017 y así se hace constar en las cláusulas del anexo al contrato.
    Al ser el formulario de contrato de alquiler con papel timbrado un formato cerrado, ¿qué fecha debo hacer constar en el mismo, la del día de la firma (30/11/16) o la del efecto del contrato (01/01/17)?

    Gracias de antemano

    1. Hola Bruno.

      Disculpa la demora.

      En el contrato debe ponerse la fecha de la firma. Y por detrás o en otra hoja se ponen las cláusulas, en las que podrás poner cuándo va a entrar en vigor el contrato.

  7. Buenas tardes,
    ¿es importante el lugar concreto de las hojas donde se firma un contrato?
    Yo siempre he firmado al final, y el resto de hojas al margen. ¿Se sigue haciendo así o de otro modo?
    Gracias

    1. Hola Raquel.

      En los contratos rige el principio de la buena fe de las partes, pero tengo wue darte la razón. Es conveniente firmar los contratos en todas las hojas, pues de lo contrario podrías alegar que tu nunca has firmado el contenido de la página dos, por ejemplo.

  8. Hola, he comprado un contrato de arrendamiento en un estanco y a pesar de que indica en el mismo que un juego son dos ejemplares, la estanquera insiste en que solo es un ejemplar, es decir, solo podemos firmar una copia del contrato, ¿es esto cierto?

    1. Hola José Luis.

      El arrendador se debe quedar el original.

      Una vez que esté cumplimentado lo fotocopiais.

      Y posteriormente firmAis los dos ejemplares en color azul.

  9. Buenos días,
    He formalizado un contrato de alquiler a través del servicio municipal de alquiler de Madrid, donde me informaron que debía pagar el ITP. Una vez comprado y cumplimentado el papel timbrado del contrato oficial de alquiler, ¿dónde debo entregarlo para que conste que he liquidado dicho impuesto?
    Muchas gracias

    1. Hola Noelia.

      Desconozco la oficina de la Comunidad de Madrid en la que debes entregar copia del contrato.

      Acércate a tu oficina de la agencia tributaria a que te informen.

  10. Hola, queria consultar para pagar el itp en Barcelona.
    El propietario ingreso la fianza en incasol con su contrato y se lo sellaron. El mio no esta sellado (esto me influye?)

    A el le han dicho que con una fotocopia de este contrato sellado y el formulario 600 yo puedo pagar la tasa del itp.

    Tengo algunas preguntas:
    Lo puedo pagar en un banco en ventanilla, llevando el formulario 600 y una fotocopia del contrato que sello el propietario en incasol?

    Muchas gracias
    Gerardo

  11. Buenos días Eduardo, mi pregunta era si para registrar un contrato de alquiler en la Junta de Andalucia, hay que adjuntar la fotocopia del DNI del inquilino. Yo entiendo que no, ya que en el contrato queda reflejado los datos del inquilino en cuestión me lo podrías confirmar por favor?..Muchas gracias.-

  12. Hola, buenos días.

    Quisiera plantearle una duda. Tengo un contrato de alquiler firmado junto con mi pareja. No estamos casados ni somos pareja de hecho, y yo actualmente estoy desempleada, por lo que aunque en el contrato figuramos los dos, es él quien efectúa el pago del alquiler (500 euros) ya que sí trabaja.

    Hace ahora justo un año que lo firmamos e hicimos todas las gestiones a través de una inmobiliaria que no nos informó sobre este impuesto, por lo que en su día sólo pagamos los 500 euros del mes corriente, 500 de fianza y 500 a la inmobiliaria. No tenemos constancia de que la inmobiliaria pagara el impuesto, por lo que si nos llega el aviso de la Comunidad de Madrid, ¿cuánto sería el dinero a abonar al figurar los dos en el contrato: 30,77 euros en total, o el doble, es decir, 30,77 cada uno?

    Por otro lado, tengo 33 años y tengo entendido que puedo deducir el alquiler en la declaración de la renta de este año al vivir en la Comunidad de Madrid y ser menor de 35. Si el propietario del piso no depositó la fianza en el IVIMA, ¿qué procedimiento debo seguir: requerírselo a él o a la inmobiliaria? ¿Y debería proceder a liquidar el impuesto antes de realizar el borrador de la renta, o una cosa es independiente de la otra?

    Sé que son varias preguntas, pero estoy un tanto perdida y he visto que su blog es de los más completos y donde mejor aclaran las dudas.

    Gracias por todo de antemano. Saludos.

  13. Y otra duda, que pasa si yo tengo declarado el alquiler, y el dueño de la casa no? es verdad lo que me ha dicho de que por yo ser menor de 30 años no está obligado a hacerla según el estado ( eso es lo que me ha dicho)

    1. En todos los casos el arrendador está obligado a declarar en su declaracion de la renta los ingresos obtenidos por el alquiler.

  14. Tengo alguna duda, en mi caso firmemos un contrato timbrado de estanco, en octubre de 2013, y tenía entendido que no hacía falta renovarlo cada año, es así?? O hace falta renovarlo al año?

  15. Muchas felicidades por su excelente post. Tengo una duda, si se realiza un contrato de alquiler en papel no timbrado y el inquilino no presenta el modelo 600 en hacienda. ¿Que consecuencias tendría este hecho para el arrendador? Ya que el arrendador sí que deposita la fianza en el IVIMA de la Comunidad de Madrid. Estoy preocupada, porque como arrendadora es lo que me está ocurriendo ahora.

    Muchas gracias.

    1. Hola Rosana.

      Para el arrendador, que cumple en este caso con todas sus obligaciones, no tiene ninguna consecuencia negativa.

  16. hola buenos días, voy a alquilar una nave, quedamos en que el importe sería 1000€ con los impuestos, y ahora al redactar el contrato leo,como renta la cantidad de OCHOSCIENTOS VEINTE SEIS EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (826,45 Euros) mensuales,El precio de este arrendamiento será gravado con la repercusión obligatoria del I.V.A. que en la actualidad es el 21%, menos la retención que en la actualidad es del 19%, o el que resulte en ambos casos por aplicación de las normas vigentes en la materia.——————–Visto esto, no se si yo hago mal las cuentas, pero el importe a percibir mensualmente no me sale que son 1000€. Corrijame si me equivoco o estoy en lo cierto.

    Muchas gracias anticipas, por su atención.

    Saludos

    1. Renta. 826,45€
      Ret. (-157,03€)
      IVA. 173,55€
      TOTAL. 842,97€

      Hola Ana.

      Vas a recibir del arrendatario 842,97€ cada mes, de los que 173,55€ se los tienes que dar a la agencia tributaria en concepto de IVA.

      Por tanto, vas a civrar todos los meses 669,42€ del arrendatario.

      Además, el arrendatario se va a encargar de darte otros 157,03€. Pero en lugar de dártelos directamente a ti, se los da a la agencia tributaria (pero son tuyos). Es la retención.

  17. Buenos días,

    Muy útil esta página, gracias por la labor que haces. Yo tengo una cuestión: he formalizado un contrato de arrendamiento a través del Plan Alquila de la Comunidad de Madrid. He firmado el contrato en «papel normal» y tengo pendiente pagar el correspondiente impuesto. El coste del alquiler es de 525€ durante 12 meses. En total, 6300€, por lo que entiendo que tendré que pagar un impuesto de 30,77€ según la tabla. No obstante, en el estanco me dicen que «cuanto papel necesito» y que si necesito papel timbrado o timbres. ¿Cómo tengo que proceder? ¿Debo comprar papel timbrado por valor de 30,77€ o timbres (que me dicen que son como sellos) por el mismo valor?

    Te agradecería si pudieras ayudarme.
    Gracias
    Un saludo

    1. Debes comprar el modelo de contrato correspondiente a la renta que vas a pagar. Es decir, tendrás que pagar 30,77€ y te darán el modelo de contrto correspondiente a ese precio que has pagado.

  18. Hola, Eduardo. Enhorabuena por tu post. Para confeccionar el contrato de alquiler en papel timbrado, ¿debe hacerse a través del modelo de contrato de arrendamiento en papel timbrado que existe o es válido imprimiendo mi modelo de contrato sobre papel timbrado normal (como el que utiliza el Notario) y siempre que cubra el importe del impuesto?

    1. Debes hacerlo en papel timbrado normal, es decir, el que existe para los contratos de arrendamiento.

      O bien en papel en blanco y luego liquidas el impuesto en la agencia tributaria.

  19. Muy buen post!!! enhorabuena…
    Tengo el problema de que no puedo imprimir el contrato entero en el reverso del papel timbrado, se puede comprar el papel timbrado, y las clausulas vayan grapadas e impresas en otro papel mientras estén todas las hojas firmadas, gracias.

    1. Hola Alberto.

      Gracias por tus palabras.

      No hay problema en hacer lo que planteas. Es perfectamente posible y legal.

  20. Hola, he comprado un contrato de arrendamiento en el estanco por 20 euros, pero pone arrendamiento de vivienda y yo lo que quiero es para una habitación. Esto se modifica dentro del contrato o he comprado uno que no vale y tengo que cambiarlo?

    1. Si esa habitación va a ser tu vivienda habitual de forma indefinida, entonces te vale ese.

      Pero si esa habitación la vas a tener alquilada temporalmente, entonces debes cambiarlo por un contrato de uso distinto a vivienda.

  21. Hola, Eduardo:

    ¿Este impuesto grava también sobre los alquileres de temporada (superiores a 31 días) y sobre los alquileres turísticcos (no superiores a 31 días)?

    El sujeto pasivo de este impuesto (recordemos que etimológicamente, ser pasivo respecto a algo es padecerlo, sufrirlo; ¡nunca mejor dicho, cuando se habla de impuestos!) es el arrendatario. Entiendo que también es él quien ha de liquidarlo, o un intermediario suyo, como puede ser la agencia inmobiliaria. La liquidación por cuenta del arrendatario (contribuyente) no es un deber del arrendador, ¿es así?

    Muchísimas gracias y otros tantos saludos.

  22. Hola buenas,

    Pues yo ayer firmé el contrato. Cuando fui a ver el piso todo genial, me dijeron que tendría que pagar el alquiler del mes de Agosto (me daban días de julio de carencia), la fianza de DOS meses y un mes más para el de las fincas. Finalmente la propietaria me dijo que con solo un mes para fianza ya OK. Pero el administrador me dijo que el coste suyo era un mes + IVA, eso me lo dijo una vez dimos el preaviso de dejar el piso donde estábamos (podría cancelarlo ese presaviso?) Así que me jodio pero como soy autónomo, lo pagaré y me lo desgravo.

    Hoy me llama y me dice que ayer, día en el que firmamos el contrato (no me dió copia pq dijo que me la daría una vez presentado), se le pasó de decirme que tenía que pagar un impuesto que eran 225€ (población Barcelona, alquiler 750€, duración 5 años con mínimo de 1), a mí me sorprende y no estoy muy dispuesto a pagarlo. El (el de las fincas o propietario) me puede exigir que lo pague? (ayer le pague la fianza, mes agosto, y honorarios administrador (750€+iva))

    En todo caso me lo reclamarían a mi. Pero el artículo 9 dice que serían también responsables a parte de mi persona, el propietario. Es así? Me lo puede exigir? LA administración no suele reclamar esto verdad? Que me tocaría pagar de intereses o recargo si no lo pago? Cuanto tiempo tengo para pagarlo?

    1. Hola Daniel.

      Pagar ese impuesto es responsabilidad tuya como arrendatario.

  23. Estimado Eduardo,
    El propietario del piso que voy a alquilar quiere que yo pague la tasa de 30,77 euros por el papel de contrato timbrado. Estoy exento de hacer la declaración de la renta por temas de cotización (el contrato está a mi nombre pero funciono a través de un aval bancario familiar).
    He leído que el único motivo por el cual el propietario querría hacer el contrato con papel timbrado es por registrar el contrato en el Registro de la Propiedad o porque podría depositar la fianza en la Comunidad de Madrid (el caso que nos ocupa).
    ¿Hay alguna manera de hacerle ver que fuera él quien pagara el ITPAJD si es sólo por su interés?

    1. Hola Álvaro.

      Todo es negociable, pero ese impuesto le corresponde pagarlo al arrendatario/inquilino.

  24. Buenas.

    «Por tanto, 71,88€ es la cantidad que tendría que pagar el inquilino por este impuesto o lo que tendría que pagar en caso de comprar el papel-contrato timbrado».

    En mi caso, según he calculado, tendría que pagar un impuesto de 30,77 (penúltimo tramo). Hemos hecho efectivo el arrendamiento mediante modelo de contrato timbrado comprado en el estanco por 20 euros. ¿Satisface eso mi deber de pagar el impuesto? ¿he de presentar en la agencia tributaria ese contrato timbrado del mismo modo que se ha de presentar el modelo 600 para estar al corriente de mis deberes?

    Agradeceré mucho su respuesta. Gracias.

    1. Hola Manuel.

      Entiendo que tendás que ingresar en la agencia tributaria la diferencia, a través del modelo 600.

  25. Soy estudiante, en mi caso alquilo una habitación por meses. Ahora voy a firmar con el propietario por un periodo de noviembre a junio, ambos incluidos. Como tendría que hacerlo? Otra cuestión, entre en el piso este sábado día 1 y firmo contrato hoy lunes día 3, la fianza ya la aboné y el alquiler también, he notado que la cama en la que duermo no está en buen estado. Puedo exigirle al arrendador que me la cambie? Debo firmar primero el contrato para tener ese derecho?Muchas gracias

    1. Hola Mar.

      Es cuestión de voluntades. Si no quiere cambiarla tendrás un problema, pues no está obligado por ley.

      Suerte!!!.

    1. Hola Víctor.
      No estoy seguro de si pueden verderlos aün o no.
      Lo que si es cierto es que he podido preguntar en dos estancos y me han dicho que hace años que no los venden.
      No se si te será de ayuda la respuesta.
      Gracias por participar en el blog.
      Saludos.

  26. Un local comercial de mi propiedad quiero arrendarlo a un nieto.
    No le cobraré alquiler.
    ¿Tengo que justificarlo oficialmente?

    1. Ignasi buenas tardes.
      El contrato de arrendamiento es esencialmente oneroso, por lo que es necesaria la existencia de una renta. Si se presta la posesión del local a vambio de nada no estanos hablando de un contrato de arrendamiento, sino de un contrato de comodato, regulado en los artículos 1740 y siguientes del Código Civil

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