Voy a responderte en este post acerca de por qué el contrato de arrendamiento no timbrado (el realizado en papel en blanco) es perfectamente legal, siempre que su contenido no contradiga la legalidad vigente.
Habrás visto en ocasiones contratos de arrendamiento realizados en folios timbrados.
Y habrás visto muchísimas más veces contratos realizados en folios blancos (folios no timbrados).
¿Es legal el contrato hecho en folios blancos?
Un contrato realizado en folios blancos es perfectamente legal y válido entre las partes.
El hecho de que el contrato se haga en folios blancos o timbrados no afecta a la validez del contrato, sino solo a la fiscalidad del mismo.
Impuesto al alquiler
Cada vez que se firma un contrato de arrendamiento el inquilino tiene que pagar un impuesto, que se llama Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta, y es el inquilino el obligado a pagarlo, según el artículo 8 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD).
El inquilino podrá pagar ese impuesto de dos formas:
- Antes de hacer el contrato (en el momento de comprar los folios timbrados)
- Después de hacer el contrato.
Vamos a verlo…
¿Por qué se hacen contratos en folios timbrados?
El hecho de que un contrato aparezca hecho en folios timbrados supone que quien ha comprado los folios ha pagado su valor, y su valor el ITPAJD.
Por tanto, cuando un contrato se ha hecho en papel timbrado quiere decir que ya está pagado el impuesto.
¿Por qué se hacen contratos en folios blancos?
Se puede optar por hacer el contrato en folios blancos.
En ese caso el inquilino tendrá que pagar el impuesto a posteriori, y no a priori como ocurre con los folios timbrados (el inquilino paga el impuesto al comprar los folios).
En los casos en que el inquilino realice el contrato de arrendamiento en folios blancos, tendrá que pagar el impuesto descargando el modelo 600, disponible en la web del ministerio de hacienda.
¿Cuánto se paga de impuestos?
La cantidad a pagar por el inquilino es la que obtengamos al multiplicar la renta anual por la tarifa que aplique la comunidad autónoma del lugar en que se encuentre la vivienda.
Si la comunidad autónoma en cuestión no aplica tarifa, habrán de aplicarse las tarifas de la siguiente tabla, recogida en el artículo 12 LITPAJD.
Euros | |
Hasta 30,05 euros | 0,09 |
De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción. |
Se trataría, por tanto, de multiplicar la renta anual por el número de años de duración del contrato.
Al resultado obtenido le corresponde la tarifa que se desprende de la tabla mencionada.
Lo que ocurre es que en arrendamiento de viviendas casi siempre vamos a encontrarnos en el último caso, por lo que la operación a realizar sería multiplicar la renta anual por el número de años de duración del contrato.
A continuación hay que dividir el resultado entre 6,01 y, finalmente, multiplicar el resultado obtenido por 0,024.
Obtendremos, así, la cantidad a pagar por este impuesto.
El impuesto se liquida automáticamente mediante la compra del papel timbrado o, en caso de no comprarlo, pagando en hacienda el impuesto.
Hay que liquidar de una sola vez tantas anualidades como años dure el contrato. Y una vez que el contrato entre en prórroga entonces ya si se liquidará el impuesto año por año hasta la finalización del contrato.
Ejemplo
Ante un alquiler mensual de 500€ en un contrato de 3 años de duración, tendremos que realizar las siguientes operaciones:
500€ x 12 = 6000€
6000€ x 3 años = 18000€
Como 18000€ es mayor que 7692,96€ habrá que actuar de la siguiente forma:
18000€ / 6,01 = 2995€
2995€ x 0,024 = 71,88€
Por tanto, 71,88€ es la cantidad que tendría que pagar el inquilino por este impuesto o lo que tendría que pagar en caso de comprar el papel-contrato timbrado. Una vez llegado el vencimiento del contrato, si éste sufriese prórroga, habrá que liquidar el impuesto anualmente hasta la finalización del contrato.
Si no se paga el impuesto, cosa más que frecuente, el inquilino se expone a una sanción al régimen de sanciones establecido en la Ley General Tributaria.
Los arrendatarios de locales de negocio (o los de vivienda en los que se realice actividad profesional) no tienen que liquidar este impuesto, pero si el IVA (es justo lo contrario que para viviendas).
No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.
Buenas tardes,
en referencia al ITP por arrendamiento de vivienda, quisiera exponerle mi caso: acabo de alquilar una vivienda pero parte la utilizare como oficina de trabajo puesto que soy autonomo y es donde desarrollare mi actividad profesional. Mi pregunta es la siguiente: Debo imputar la totalidad del importe de alquiler como base imponible o puedo deducirme proporcionalmente los m2 que utilizare como oficina? Gracias por adelantado.
Por otro lado, hay algun tipo de exencion o bonificacion de este impuesto?
Un saludo
Hola Vicente,
No habrá exención del IVA, ni si quiera la parte destinada a vivienda, y sólo se podrá desgravar el tanto por ciento de IVA que corresponde al tanto por ciento de superficie que utiliza para ejercer su actividad. Tampoco se puede desgravar el alquiler en el IRPF.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes;
Mañana firmo una renovación de mi contrato de alquiler , llevo 1 año , ya pague los 30.77 correspondiente al papel timbrado , mi pregunta es cada año que renueve tengo que pagar 30.77???
gracias un saludo.
Hola Jorge,
Como ya estas en prórroga tendrás que hacerlo cada año que vaya prorrogados el contrato.
Recordarle que el pago del papel timbrado corresponder al pago del impuesto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muchas gracias por toda la explicación, está genial y muy aclaratoria.
LOLA
Y como sabe hacienda que he comprado el contrato? Nadie me pidió ninguna información cuando lo compré en el estanco..
Gracias!
Hola Sheila.
La agencia tributaria puede saber de la existencia del contrato, por las declaraciones que sobre el haga el arrendador o el arrendatario, no por el documento timbrado un saludo
Buenos días Miguel,
Efectivamente, la diferencia por el modelo 600.
Un saludo
Hola Ales,
somos una pareja que vamos a alquilar un piso por unos 630 euros mensuales por unos 5 años.
Que tipo de papel timbrado deberíamos comprar?
Si hago el calculo que se indica más arriba saldría apagar unos 151,20. Debería restar los 30,77 y lo que quede, que serian unos 120,43 abonarlo a través del modelo 600?
muchas gracias
Hola Eduardo,
Una consulta, a ver si lo he entendido bien, voy a firmar un contrato particular (no timbrado) y entiendo que después se tiene que depositar este contrato en el registro de la propiedad (INCASOL, para Barcelona) esto lo hago yo como arrendataria o lo hace el propietario/gestoria?
Y una vez hecho esto hago el pago del ITP con el modelo 600 en Hacienda o un banco colaborador. Lo he entendido bien? Desde la agencia no me terminan de aclarar …
Gracias
Hola Alex.
No hay que ir al registro de la propiedad para depositar la fianza. Eso se hace en el INCASOL, y lo hace el arrendador/propietario.
El ITP lo liquidas tu, como inquilino.
Buenas noches,
Mañana firmo un contrato de alquiler pero la entrega de llaves será diferida a 01 de enero de 2017 y así se hace constar en las cláusulas del anexo al contrato.
Al ser el formulario de contrato de alquiler con papel timbrado un formato cerrado, ¿qué fecha debo hacer constar en el mismo, la del día de la firma (30/11/16) o la del efecto del contrato (01/01/17)?
Gracias de antemano
Hola Bruno.
Disculpa la demora.
En el contrato debe ponerse la fecha de la firma. Y por detrás o en otra hoja se ponen las cláusulas, en las que podrás poner cuándo va a entrar en vigor el contrato.
Muchas gracias,
Así lo hice, así que me quedo más tranquilo.
Un saludo
Buenas tardes,
¿es importante el lugar concreto de las hojas donde se firma un contrato?
Yo siempre he firmado al final, y el resto de hojas al margen. ¿Se sigue haciendo así o de otro modo?
Gracias
Hola Raquel.
En los contratos rige el principio de la buena fe de las partes, pero tengo wue darte la razón. Es conveniente firmar los contratos en todas las hojas, pues de lo contrario podrías alegar que tu nunca has firmado el contenido de la página dos, por ejemplo.
Hola, he comprado un contrato de arrendamiento en un estanco y a pesar de que indica en el mismo que un juego son dos ejemplares, la estanquera insiste en que solo es un ejemplar, es decir, solo podemos firmar una copia del contrato, ¿es esto cierto?
Hola José Luis.
El arrendador se debe quedar el original.
Una vez que esté cumplimentado lo fotocopiais.
Y posteriormente firmAis los dos ejemplares en color azul.