Accede al articulado completo de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2024
Ley de arrendamientos urbanos
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Arrendamiento de vivienda
- Artículo 3 Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
- Artículo 4 Régimen aplicable
- Artículo 5 Arrendamientos excluidos
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
- Artículo 6. Naturaleza de las normas.
- Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas.
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
CAPÍTULO II. De la duración del contrato
- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
- Artículo 17. Determinación de la renta.
- Artículo 18. Actualización de la renta.
- Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
- Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Artículo 21. Conservación de la vivienda.
- Artículo 22. Obras de mejora.
- Artículo 23. Obras del arrendatario.
- Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.
CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Artículo 33. Muerte del arrendatario.
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
TÍTULO V. Procesos arrendaticios
- Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
- Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
- Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
- Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
- Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
- Disposición adicional décima. Prescripción.
- Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
- Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
- Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación de las medidas en zonas tensionadas.
- Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
- Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.
Tras la reformas introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el 25 de mayo de 2023, te dejo algunos enlaces que considero de interés respecto a cómo queda configurada en la actualidad.
– Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda tras la última reforma de la LAU en 2023 en formato modificable word.
– Modelo de contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda (local de negocio) tras la última reforma de la LAU en 2023 en formato modificable word.
– Modelo de contrato de arrendamiento de temporada tras la última reforma de la LAU en 2023 en formato modificable word
Los documentos enlazados están actualizados a la última modificación realizada a la por la Ley de Arrendamientos Urbanos (25 de mayo de 2023).
No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.
buenos dias, puedo pactar con el arrendatario si él se ha ofrecido ( nunca exigido ) el pago del primer año por adelantado, es decir hacerme el pago por adelantado del primer año de alquiler y ya al siguiente año sea de una manera mensual??? hay problema en ello???
espero pueda aclararme la duda, un saludo y gracias!!!Mamen
Buenas tardes.
Soy dueño de un local comercial que rento a un inquilino. Por la situación de la cuarentena, el local tuvo que cerrar. El inquilino dice que no está obligado a pagar la renta de los meses que esté cerrado. Yo quiero saber si esas rentas quedan canceladas o si tengo derecho a cobrarlas posteriormente. Gracias.
Hola Mario.
Esas deudas no quedan canceladas, y puedes reclamarlas judicialmente.
Hola tengo una consulta.
Mi intención es dejar el piso donde estoy después de los 6 primeros meses obligatorios (arrendado en enero de 2020), antes del primer año y con anterioridad a los tres primeros años de duración de los siete a los que tengo derecho.
Mi pregunta es ¿que estoy obligado a pagar en este caso, una mensualidad, media mensualidad, tres mensualidades o ninguna de las anteriores?.
Si alguien me puede ayudar a tener claro esto, es importante.
Muchas gracias.
Hola Luis,
Tendría que pagar dos mensualidades y media. Siempre que la obligación de indemnización a causa del desistimiento venga recogida en el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches.
Mi hijo y otro compañero comparten piso durante el curso en la Universidad, con un contrato desde septiembre hasta junio. Con el estado de alarma han vuelto a casa desde el 13 de marzo, y ahora se suspenden las clases. Hemos intentado negociar con la propietaria el precio hasta final del contrato pero no ha aceptado. ¿podemos hacer un desistimiento del contrato? No hay ninguna cláusula al respecto , ¿tendremos entonces que indemnizar a la propietaria, aunque avisemos con 30 días de antelación?
Gracias.
Un saludo
Hola Isabel,
Entiendo que el contrato es de uso diferente a la vivienda habitual, en este tipo de contrato si se marcha antes estaría incumpliendo el contrato, y por tanto tendría que pagar una indemnización.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
QUE PREVALE ENTRE LA LAU Y LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?
Hola todos…
Con la crisis actual aparece problemas con los propietarios. Mi problema es el siguiente:
Yo alquilo un local desde 2 anos. Yo quiero desistir del contrato.
_ El articulo 11 de la LAU dice «« El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. »»
_ Mi contrato dice: «El primer ano y media de vigencia del presente contrato sera de obligado cumplimiento para el arrendario, a partir de ese plazo el arrendatario podra rescindirlo avisando feshacientemente a la propiedad con una antelacion minima de DOS MESES sin que por ello se le aplique penalizacion alguna. »
Entonces cual es mi plazo para avisar el propietario? 30 dias o 2 meses?
Gracias porque yo soy perdida
Hola Nadege,
La antelación mínimo debe ser de 30 días, pero esto no influye en que las partes puedan pactar más de 30 días. En su caso, debe avisar a su arrendador con la antelación pactada en el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
Vivo en pareja y estamos de alquiler.
El contrato lo firmó ella a su nombre ya que yo ese día estaba de viaje.
Ahora se acabó el amor y ella se va para otra casa que tiene y deja el piso en el que estamos.
Pero para mi es mi vivienda habitual y no tengo a dónde ir.
Yo no quiero dejar el piso mientras dure el contrato porque es mi única casa.
Que hago?
Gracias
Hola José Ramón,
Si es su cónyuge tendrá que manifestar al arrendador su voluntad de seguir con el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos Dias,
Gracias por su blog. Quería saber si yo soy el arrendador para que la vivienda conste como habitual para mi arrendatario y que me pueda beneficiar del 60 porciento en la renta, que condiciones tengo que poner en el contrato de alquiler?
Gracias
Hola Luca,
En el contrato de arrendamiento generalmente en el encabezado poner contrato de arrendamiento de vivienda habitual. No obstante en el siguiente link podrá encontrar un modelo: https://www.abogadosparatodos.net/modelo-de-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
El propietario del local que pretendo alquilar ha incluido en el pre contrato esta clausula:
Ambas partes declaran expresamente excluido del presente contrato lo dispuesto en el Artículo 29 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Significa esto que, si el propietario actual vende el local, ¿el nuevo propietario puede modificar las condiciones del contrato de alquiler o incluso darlo por finalizado?.
Gracias.
Hola José Manuel,
Supondría que si vende, el nievo propietario podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,
Compre una vivienda en septiembre y tenia inquilino, el contrato es de Septiembre de 2018,cuando me enseñaron la vivienda en julio hablamos con el inquilino de su renta la cual era muy baja, pero no me importo porque se le dijo el de la inmobiliaria que la vivienda se estaba vendiendo y que se tenia que marchar, el accedio, pero me dijo el de la inmobiliaria que habia pasado por alli y que le dijo que como no se le habia dicho por escrito con dos meses de antelacion que se quedaba en el piso aunque se vendiera, el dia que escriture el piso, le envio burofax en el que le informo que soy el nuevo propietario y que aplico el articulo 14 de la LAU, le doy tres meses para que abandone el piso, ella me ha contestado que no se va ir, y que si quiero que se vaya que le pague tres meses de renta, ademas el ultimo mes ya no me lo ha pagado, entiendo que tengo que ir al juzgado y reclamar tanto las cuotas impagadas como la ejecucion del articulo 14.
¿ es asi?
O tiene razon el inquilino y tengo que mantener el contrato los tres años que dice la ley
Espero tu comentario
Un Saludo
Hola Jesús,
Si usted al hacer la compra tenía conocimiento del contrato de arrendamiento, tendrá que respetar la duración de este.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Soy arrendador de una vivienda desde el año 2015. Este año vencía el contrato y debería haber actualizado la renta, porque está muy por debajo del precio de mercado, pero me da miedo firmar un nuevo contrato que permita al arrendatario estar en la casa 5 años más porque puedo necesitar la vivienda para mis padres.
¿Se puede pactar una subida de renta entre ambas partes sin necesidad de firmar un nuevo contrato? ¿Bastaría con un anexo al mismo?
Muchas gracias
Hola Laura,
Su contrato estaría en tácita reconducción por lo tanto ya no se podría modificar el mismo.
No obstante si firma un nuevo contrato de una año pudiendo prorratearse hasta cinco, si bien podrá utilizar el derecho de necesidad de vivienda, una vez haya transcurrido el primer año.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, buenos dias:
Estoy de alquiler en una casa con contrato hecho a fecha de 2016 y de 5 años de duración. Bien, el propietario de la vivienda tiene una deuda con una entidad financiera y está casa consta como abal por lo tanto saldrá a subasta si no se hace efectivo el pago de la deuda. Ayer me envió un contrato nuevo con la misma fecha que el antiguo(2016) pero me pone que la duración del contrato se extiende a nueve años. Tengo que estar obligatoriamente 9 años en esta casa?
Hola Inma,
Si no desea estar nueve años, la ley no establece esta duración.
Esta lo que establece es que con la nueva ley los contrato de arrendamiento de vivienda habitual podrán ser se un año prorrognadose hasta el 5 años a voluntad del arrendatario.
Si bien, si firma un nuevo contrato tendrá que tener la fecha de la firma.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, alquilamos un piso en diciembre de 2016, hace unos días la dueña nos dice que los alquileres en la zona han subido un 40 % y que si estaríamos interesados en seguir aquí con un contrato nuevo al que le subiría el ipc cada año ya que la ley ya no le obliga a alquilarnoslo por 5 años, le pregunto que de cuánto sería la subida para saber si nos interesaría o nos mudaríamos. Hoy he recibido en el buzón sin previo aviso una carta en la que se nos avisa «en tiempo y forma de que debemos abandonar la vivienda en el estado en el que estaba cuando la alquilamos el 6 de diciembre de este año. ¿Qué base legal tiene? ¿Realmente no tienen que prorrogar el contrato hasta los 5 años?
Hola Judit,
Si el contrato que usted celebró en 2016 es un contrato de uso habitual de vivienda, estos durarán obligatoriamente solo tres años. Por tanto si estos han pasado, el arrendador está en su derecho de no seguir con la relación contractual.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola. hace unos 3 años alquile una casa amueblada, en el contrato no pusimos nada de muebles.
el banco ha embargado la casa al propietario y parece que el alquiler se lo tendré que pagar a este banco, pero el ex-propietario me dice que el banco ha embargado la vivienda, no el mobiliario y que tengo que pagarle parte de este alquiler a el.
cierto que me da igual a quien pagarle, incluso prefiero pagarle a una persona física que al un banco, pero no quiero que el banco luego me reclame lo que le pueda pagar a este sr. en concepto de muebles.
mi pregunta es, aunque en el contrato no se habla de muebles, se puede (una vez que la vivienda es del banco, aun todavía no la ha registrado en el R. de la propiedad, valorar el alquiler de los muebles y enseres y pagarle a uno el mobiliario y a otro la vivienda.
alquiler = 350€
solo hablamos de esto en el contrato.
podríamos decir ahora : alquiler vivienda 300€ y alquiler muebles 50€ ????
el contrato de alquiler también lo tiene el banco y también está en el juzgado.
Hola Marcos,
Si la vivienda ya es del banco, es porque ha sido embargada, y si en su momento la persona no saco los enseres de la vivienda estos pasan a ser al banco. Por tanto, solo debe pagar a la persona física.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
hace poco alquilé un piso, comentando que era sólo para mí. Al encontrar trabajo mi pareja en esta misma ciudad, le comenté al propietario la intención de vivir con ella, si no hubiese problemas al respecto. El casero me comentó la intención de subirme por eso el alquiler, aunque el piso dispone de un solo dormitorio completo (el otro es más bien un trastero). ¿Es legal? No estoy casado, aunque se trate de una pareja formal y estable.
Hola Mario,
No puede subir el precio si el contrato no se modifica. Si bien el propietario también puede negarse a que incorporar como arrendatario. Por tanto la solución está en manos de ambas partes, al acuerdo que lleguen.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes:
Tengo un local en alquiler al nombre de una empresa , quiero alquilarlo y me dicen en la inmobiliaria que como soy empresa los honorarios de gestión inmobiliaria corren por mi cuenta, según la nueva Ley, esos es así?
Insisto que es un local.
Muchas gracias.
Hola Andrea,
Los honorarios de la inmobiliaria es a una cuerdo que se llega entre partes, la ley de arrendamiento no especifica nada al respecto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Si quiero firmar un contrato de arrendamiento de vivienda menor de 100 metros cuadrados con entrada en vigor el 1 de octubre de 2019, ¿qué LAU aplica al contrato?
Muchas gracias.
Hola María,
La ley actualizada después de la modificación de marzo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Tengo una pregunta respecto a mi contrato de alquiler. Tengo entendido que me puedo ir de mi piso alquilado el 15/06/2019 luego de 6 meses a partir de la fecha inicial, pagando un mes de alquiler correspondiendo al año en curso (en ese caso el prorata). Pero, en mi contrato está escrito que es un contrato de 1 año y que no lo puedo modificar de manera unilateral.
Mi pregunta es : eso es legal ? Me puedo ir luego de haberme quedado 6 meses pagando la parte proporcional del mes de alquiler que les deberé ? (osea la mitad del mes si me voy el sexto mes). Lo que vale es el contrato o la ley ? Estoy un poco confundido
Gracias por antemano
Hola Julien,
Sí podrá marcharse al sexto mes, pagando la cantidad que me comenta, siempre que la indemnización aparezca reflejado en el contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Muy buenas, me gustaria saber como exponerle a mis cliente, que arrendatarios, que deben pagar ellos los honorarios por la gestión de intermediación inmobiliaria, ya que en galicia no se estila, esta forma de arrendar, ellos dan por hecho que es el arrendador quien debe de pagarnos, cuando no es asi, necesito vuestra ayuda, gracias
Hola Esther,
Tendrá que exponerlo con claridad antes de la firma de la reserva, y que quede reflejada también esta.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Tengo una vivienda alquilada, el actual inquilino nos indico que dejaria la vivienda el día 15 de Agosto ( pero nos lo indico verbarlemte), pero no ha sido asi, el día 12 de Agosto nos indica que no encuentra otra vivienda por lo que no la deja de momento, el problema que tenemos esque habiamos firmado otro contrato de alquiler que entraba en vigor el día 16 de Agosto con otro inquilino y no le hemos podido entregar la vivienda ya que no disponemos de ella, en caso de que nos demanden los que iban a ser los nuevos inquilino ¿que nos pueden reclamar?
Muchas Gracias
Hola María,
Podrían exigir una indemnización, siempre que así que se haya quedado reflejado en el precontrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
La ultima reforma de la L.A.U. de 2019, de que manera afecta a los arrendamientos de temporada para vivienda de uso distinto de vivienda habitual?
Veo que el modelo de contrato de arrendamiento de temporada que tienen colgado en esta pagina no ha variado del anterior, es así?
Gracias
Hola Juan Carlos,
No afecta en nada al contrato de alquiler. La fianza seguirá dos mensualidades.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias,
quiero alquiler mi piso 2 meses en barcelona. Voy à hacer un contrato de arrendamiento de temporada.
He leido que sobre la fianza es 2 meses pero en los modelos de contrato, he visto que la cantidad de meses esta vacio.
Para un alquiler de 2 meses, una fianza de 2 meses con el primer mes hace mucho dinero en una vez para el inquilino
Es legal de poner solo 1 mes de fianza en un contrato de temporada ? o esto podria estar un motivo de recalificación del contrato de temporada en contrato de vivienda ?
Gracias
Saludos
Hola Philipe,
Sí podría ser de sólo un mes. Si bien, debe depositarse en el organismo correspondiente.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
tengo una casa la cual arrende en 2013 pero al entregar la respectivo contrato el aarendatario se nego a firmarme y tuve casi 5 años para poder sacarle de la casa como puedo hacer para pedir el pago de estos 5 años gracias espero su respuesta
Hola Patricia,
Tendrá que acudir a la vía judicial para reclamar estas deudas.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas noches, alquilé un local comercial a mitad de febrero y en mi segundo dia de trabajarlo (es una local de celebraciones de fiesta) presentó problemas de atasco. Tras más de dos meses conseguí que el propietario me lo arreglase, ya que el problema era de unas tuberias mal puestas que provocaban este atasco continuo (cada dos días en función de la gente que usase el baño). El propietario pagó a los operarios por el trabajo pero yo tuve que afrontar los costes de tener el local cerrado 4 dias.
Ahora resulta que las tuberias nuevas que me pusieron en abril presentan fuga de agua y le ocasionan al vecino de abajo en su local unas goteras constantes, con lo cual hay que volver a abrir el suelo para arreglar las tuberias. Esto me supone al menos otros 3 dias cerrados de mi negocio. Le he pedido al propietario que esos dias no me los cobre del alquiler o al menos de ir a medias con los gastos pero se niega, me dice que es un disparate lo que digo, y que la LAU dice que el dispone de 40 dias para hacer obras sin que yo tenga que dejar de pagar. En cambio el si quiere que los operarios no le cobren por tener que volver a arreglar aquello ya que es obvio que no está arreglado. Pero aqui la realidad es que el afectado soy yo. ¿Qué puedo hacer?Gracias
Hola Juanma.
Es a partir de los 20 días sin poder usar ciertas partes del inmueble cuando puedes dejar de pagar renta (en proporción a la parte del local que no has podido utilizar).
Cuestión distinta es el daño económico que hayas podido tener por no poder usar el local durante determinados días. Eso si que puedes reclamarlo al propietario. Ello no quiere decir que el juez te vaya a dar directamente la razón, pero es reclamable y con posibilidades de éxito.
Voy a alquilar un piso a unos estudiantes para el curso 2019-20. Siendo un contrato de temporada de 10 meses desde septiembre a Junio, puedo pedirles además de 2 meses de fianza, un aval por importe de 4 meses…??
Hola Josep,
La fianza puede ser de dos meses. En cuanto a la aval debe ser un tercero. Entiendo que lo que usted quieres establecer es una clausula penal de importe 4 meses de renta en caso de incumplimiento del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Yo como hijo si despues de morir mi madre como 1 subrogacion tengo derecho a seguir en la vivienda y si habra cambio de contrato pero comentar que yo tengo una discapacidad del 65% se me incrementara la renta de la vivienda espero respuesta. Gracias
Hola, yo tengo un contrato de alquiler de un año, por temas de trabajo tengo que abandonarlo antes del año, pero ya han pasado 6 meses, y hemos avisado con 1 mes de antelación.
En ese caso no tendrían que devolverme la fianza? Son 800 euros y me parece increíble.
Hola Manuel,
Para darte una respuesta más concreta necesitaría saber si el alquiler es de renta antigua o actual.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
hola
Como consigo ´´declaración responsable de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU´´
hay algún modelo?
Gracias
Hola Giancarlo,
Puede acudir a una Notaria.
Un saludo.
Que se debe hacer si la inmobiliaria pide 1 mes de honorarios cuándo es una SL la propietaria del piso y la LAU actualmente establece que estos gastos deben correr a cuenta del propietario.
El contrato se celebraría por 7 años, con 1 mes de fianza y 2 de garantía siguiendo lo que establece la ley pero los honorarios los han definido ellos al margen de la ley.
¿Cuáles serían las opciones en esta situación si lo que interesa es arrendar el piso?
Hola Joan,
Desde el punto de vista estrictamente legal, no existe ninguna indicación en la ley de arrendamientos urbanos (LAU) ni en ninguna otra ley respecto a cuál deba ser el importe de los honorarios de los agentes inmobiliarios.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
¿Esto en que país?
España
Buenos días:
Leo de forma sorpresiva redactado en el nuevo Artículo 4. Régimen aplicable.
2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
Se exceptúan de lo así dispuesto los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial en cómputo anual exceda de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y el arrendamiento corresponda a la totalidad de la vivienda. Estos arrendamientos se regirán por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la presente ley y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.
¿ Quiere lo anterior decir que para arrendamientos de más de 300 mtrs o de renta anual superior a 4.950 €/año se rigen antes por la voluntad de las partes que por lo dispuesto en el título II como decía antes ?. Es decir, ¿ la nueva Ley los equipara a los arrendamiento para uso distinto de vivienda en cuánto al régimen aplicable, en estos casos ?.
Creo que es muy importante esta aclaración.
Gracias y un saludo.
Tengo un piso alquilado desde el 1 de noviembre de 2012, han pasado los 5 años que dice la ley y ahora esta en la próroga de 3 años mas, la pregunta es si tengo que esperar a los tres años o si cuando se cumplan 2 años puedo finalizar el contrato avisandoselo al inquilino con 2 meses de antelación. Muchas gracias por la respuesta.
Hola! podrían decirme por favor, si respecto a un contrato de arrendamiento que se celebró bajo la LAU anterior, ¿es posible pactar mediante adenda/anexo a dicho contrato una subida de renta por las partes? ¿Que efectos tiene firmar un anexo (cuando ya ha entrado en vigor la nueva LAU), respecto a un contrato de arrendamiento de la anterior LAU? ¿A dicho anexo le sigue afectando la anterior LAU dado que el contrato del que trae causa / hace referencia se celebró cuando aquella estaba en vigor? ¿O por el contrario la nueva LAU, pudiendo exigir el arrendatario las nuevas condiciones de duración mínima etc?
Muchas gracias.
Hola Macarena,
No habría ningún problema es realizar un anexo de sida de renta al contrato, siempre que las partes estén de acuerdo. Su contrato estará en prórroga o en tácita reconducción dependerá de la situación.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes.
Una pregunta: Cuando se renta una casa y se incluyen minisplits. Después de 7 meses de la vigencia del contrato durante los cuales los minisplits han funcionado correctamente, el arrendatario informa que un minisplit NO funciona, se envía a un técnico y determina que es la tarjeta la que ya no funciona.
Quién tiene la obligación de pagar la tarjeta y compostura del equipo, el arrendador o arrendatario?
Gracias.
Hola Fernando,
Entiendo que habla de aire acondicionsdo. Si en el contrato aparecían en el inventario y estos de han estropeado por el uso normal, y siempre que el importe sea superior a 150 euros, el arrendatario debe repararlo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, mi consulta es la siguiente: quiero alquilar un piso y me piden una duración del alquiler de dos años mínimo. A nivel legal, que pasaría si tengo que irme antes? Tendría que pagar los dos años? Muchas gracias. Saludos
Hola Marra,
Si se marcha antes del sexto mes estaría pridicuendo una indemnización del contrato y por lo tanto debería indemnizar al arrendador, la cuantía de esto suele ser las mensualidsdes hasta el sexto mes y después una mensualidad por cada años que reste por cumplir. Si se va después del sexto mes, y siempre que aparezca reflejado en el contrsto, deberá indemnizar al errendador por una mensualidad por cada año que reste por cumplir, prorreteandose la cantidad si el tiempo que inferior al año.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes Eduardo y mil gracias por toda su ayuda de antemano,
Estoy finalizando el contrato que lo he descargado de su pagina, y dada la nueva ley de arrendamientos urbanos reformada por el decreto 7/2019, no me queda muy claro si en la clausula de fianza debo poner 1 mes de fianza + 1 mes de deposito adicional, o es legal poner que se entrega la cantidad de 2 meses de fianza por adelantado en el momento en que se firma el contrato.
El caso es que hemos pedido 2 meses de fianza por adelantado al ser una casa amueblada, pero no se si con la nueva ley eso es legal o no. El contrato con los nuevos inquilinos se firmara el 1 de junio.
Gracias una vez mas por toda su ayuda.
Hola María,
Si es alguiler de una vivienda la fienza es de un mes. Se puede también incorporar una cláusula penal para el caso incumplimiento del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Soy arrendadora. Tengo que actualizar la renta por sexto año. El contrato es del 15/4/2013 y me confunde el art. 18 punto 2. En mi caso, en el contrato hay una cláusula donde estipula la actualización de la renta cada año. No especifica que hacer en el sexto año.
Entiendo que si no se ha especificado en el contrato nada en concreto que hacer el sexto año de actualización y si especifica se hará actualización cada año ¿puedo hacer actualización el sexto año, o sólo los 5 primeros?
Gracias.
Buenos días, tengo unas dudas sobre la nueva reforma, les comento:
estoy viviendo desde 2014 en un piso y ahora me van a renovar firmando un nuevo contrato que entiendo tendría que estar sujeto a la reforma de 2019, ¿es así?
El nuevo contrato será por 2 años, pero entiendo que no podrían echarme hasta los 5, a no ser que se requiera la vivienda para el uso del arrendador o un familiar, ¿es así? En esos 5 años, ¿la actualización de la renta sólo podrá ser del IPC?
No entiendo muy bien cual es ahora la diferencia entre hacer un contrato de 2 o de 5 años.
Hola Raúl,
Se tendría que redactar conforme a la modificación de 2019. En cuanto a la duración podrá ser la que estimen las partes, pero si es vivienda ha itual podrá renovarse hasta el quinto años siempre que usted como inquilino no manifieste otra cosa, y que el arrendsdor no necesite la vivienda como habitual.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Podría decirme alguien cuál es la ley o decreto a aplicar en un contrato se firma mañana de a 12.4.19?
Hola Pati.
Se aplica la ley de arrendamientos urbanos reformada por el decreto 7/2019, es decir, duración de hasta cinco años y prórroga de hasta tres años más.
Fianza de un mes y depósito adicional máximo de dos mensualidades más.
Buenas tardes,
Quisiera hacerles una consulta
Como arrendadora tengo un inquilino con contrato del 22 de mayo de 2015 y quiero renovarle próximamente, mi consulta es la siguiente: el nuevo contrato ha de ser de fecha 22 de mayo o puedo hacerlo con fecha 1 de Junio, o adelantarlo al 1 de Mayo?
Muchas gracias
Hola,
Lo adecuado sería que se hiciera el nuevo una vez finalizado el anterior. No obstante, podrían finalizar el anterior con antelación si se ponen de acuerdo, y celebrar un nuevo contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
GRACIAS POR ESTA INFORMACION, ACTUALIZADA Y MUY BIEN ESTRUCTURADA QUE GENERA MUCHA CLARIDAD.
Buenos días
Me gustaría consultar mi caso. Tenemos un piso alquilado con contrato escrito con fecha de Julio de 2013. El caso, es que se díó por renovado, por acuerdo mutuo entre las partes, de palabra, en Julio de 2016 por un periodo de tres años más de contrato, con actualización de renta de alquiler incluida. Ahora, pasados los tres años tengo la duda de si puedo dar por finalizado dicho contrato y hacer un contrato nuevo o debo esperar un año mas debido a que, la reforma de Ley del 4/2013 establece solo una prorroga de un año pasados los tres primeros años de contrato. O en su defecto, como está la situación. Me preocupa.
Gracias y un saludo
Buenos días
Me gustaría consultar mi caso. Tenemos un piso alquilado con contrato desde Julio de 2013. El caso, es que se díó por renovado, por acuerdo mutuo entre las partes, de palabra, por un periodo de tres años más de contrato, es decir hasta Julio 2016, con actualización de renta de alquiler incluida. Ahora, pasados los tres años tengo la duda de si puedo dar por finalizado dicho contrato y hacer un contrato nuevo o debo esperar un año mas debido a que, la reforma de Ley del 4/2013 establece solo una prorroga de un año pasados los tres primeros años de contrato. O en su defecto, como está la situación. Me preocupa.
Gracias y un saludo
¿Esta nueva ley de arrendamientos urbanos de 2019 se aplica a un contrato de arrendamiento celebrado en 2015? es decir podría decirse que el plazo se extiende hasta 7 años ya que el arrendador es una persona jurídica?
Hola,
La modificación de la ley de arrendamientos de 2019 solo se aplicará a los contratos de arrendamiento que se celebren después de la fecha de la entrada en vigor de la nueva ley.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
hola buenas. queria pedirles ayuda tengo una duda. vi sus modelos de contratos y me ha servido mucho pero como haria en el caso de que el arrendamiento de la vivienda en este cado un tipo estudio de 60 metros cuadrados solo el arrendador me pide que solo lo usaran para fines de semana pero estara a su disposicion. digo esto ya que en el contrato de ustedes de vivienda estuve leyendo y para alquiler de vivienda principal (La parte arrendataria se obliga a utilizar el inmueble arrendado como vivienda habitual propia y de su familia, no pudiéndose variar dicho uso sin consentimiento escrito de la parte arrendadora. El incumplimiento de este precepto será motivo de resolución del contrato.) aunque ellos solo vendran los fines de semana debo dejar esa parte o me tocaria cambiarla y establecer que la parte arrendatoria solo la usara para fines de semana) agradezco si me puedan ayudar . gracias
Hola!!
Tengo una consulta bastante importante ya que creo que el caso nos está intentando liar. Firmamos un contrato de alquiler de 3 años (DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO 1 según estipula el contrato) el día 5 de junio 2018 y ayer le avisamos de que íbamos a abandonar el piso el día 25 de abril (dándole los 30 días que pone en la ley) y también menciono que pese a poner lo de 1 año de obligatorio cumplimiento, en ningún momento hemos pactado indemnización en el caso de irnos antes. Resultado de todo esto, que me está diciendo que le tengo que pagar 3 meses de alquiler (abril,mayo y junio). He estado leyendo la ley y en primer lugar entiendo que si no hay pacto no hay indemnización y aunque lo hubiese, la indemnización es de 1 mes por año de incumplimiento, y cuando queda menos de un año, la indemnización es proporcional. Es decir, si abandonamos el piso a finales de abril, solo quedaría 1 mes de incumplimiento. El alquiler son 420 y eso habría que pagarlo por 1 año de incumplimiento, en este caso serían unos 35 euros lo que habría que pagar según mis cálculos, ya que es la parte proporcional. Por favor necesito ayuda 🙁
Buenas tardes:
¿Qué duración (incluida las prórrogas) tendría un contrato de alquiler firmado en enero del año 2018 entre un inquilino particular y un propietario persona jurídica ? En el contrato firmado se estableció una duración de un año prorrogable por dos años más.
Buenos días. Lo primero muchas gracias por el blog, hay muchísima informacion util. Tengo una duda, la ley de diciembre de 2018 ha sido derogada/anulada, por lo tanto sigue la de 2013. Pero al descargar el modelo de contrato de alquiler de marzo de 2019, sigue poniendo que son 5 años la duración mínima. ¿no volvía a ser 3? ¿Cual es el plazo para un contrato que se celebrará en ABRIL 2019 de persona JURIDICA (el propietario es una empresa)? Muchas gracias.
Hola Gema,
En este momento a vuelto ser de 5 años, pues entro un nuevo decreto en Marzo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Quiero alquilar un piso en Barcelona, pero la agencia me pide a la entrada:
– un mes de fianza
– el mes corriente
– honorarios (un mensualidad+IVA)
– un deposito (una mensualidad)
La pregunta es: me pueden pedir de pagar este deposito? Está contemplado en la ley de arrendamiento urbano? Yo no lo he encontrado en ningún lado… Y tampoco este deposito no está mencionado en el contrato que me proponen…
Un saludo
mi caso es que arrende un apartamento y después de haberme pasado empezamos a darnos cuenta que las puertas de los armarios se caían al intentar correrlas, las ventanas presentan un descuadre en sus marcos y se filtra el viento emitiendo sonidos la entrada de la puerta la chapa se dificulta para abrir el citofono tampoco estaba en funcionamiento y por si fuera poco la antigua arrendataria no ha retirado el servicio de televisión e Internet inhabilitando así yo poder instalar dicho servicio en el apartamento le comente a la dueña y me dice que yo lo recibí así en ese estado y que si no me percate bien de los daños ya no hay mas que hacer que si quería que le pagara la clausula de incumplimiento que va por el valor de un arriendo que puedo hacer ya que no me interesa estar en un lugar donde me siento inconforme y aparte de eso costoso para estar viviendo así y apenas llevo un mes.
Hola,
Si la vivienda no está en condiciones para vivir, puede resolver el contrato. Si bien en su caso, también puede estar hasta el sexto mes y desistir del contrato de arrendamiento, en este caso la indemnización sólo se daría se apetece en el contrato y de una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir, si es un tiempo inferior tendrá que prorratearse a los meses que quedes.
Unnsaludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,me gustaría preguntarte sobre mi caso: Tengo un contrato de vivienda durante un año firmado en Agosto de 2018 con dos personas mas,mis dos compañeros se quieren marchar en abril teniendo que hacerme yo cargo según el arrendador del pago de la mensualidad completo.
Al no poder pagarla yo unicamente he decidido marcharme en Marzo. El arrendador quiere quedarse la fianza y a parte pagarle una penalización de la parte proporcional de los meses no cumplidos del año del contrato.
Que puedo hacer yo ante esta situación,¿Seria posible que me devolvieran la fianza?,¿tendria que pagar esa penalización?.
Gracias por su atención.
Un saludo.
Hola Nerea,
Depende de la responsabilidad que se haya fijando. Si es mancomunada, es decir, cada uno paga por separado parte de la renta, no tendría que hacerse cargo del incumplimiento de sus compañeras, pero si es solidaria y decide quedarse tendría que pagar el resto de partes, sin perjuicio de la reclamación que le puede hacer a sus compañeras por este motivo.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, tengo una nave industrial alquilada para un negocio, soy el arrendador. Hasta ahora renovamos el contrato anualmente, actualizando la renta según acordemos.
¿Son de aplicación todos los cambios de la nueva ley de arrendamientos urbanos del 2018 al caso de una nave industrial o hay algún punto que aplique solo a viviendas? Quiero saber que debo tener en cuenta en la próxima renovación del contrato
A la espera de sus noticias, le agradezco de antemano su respuesta.
Un saludo.
Hola Laurentino,
La modificación de la ley al final no siguió hacia delante. Por. Lo tanto se aplica la ley de arrendamiento de 2013.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Se me termina el contrato (tres años) en enero de 2019 y me quiere subir el alquiler, me aplicaría aumentarlo a 5 con la nueva ley?
Podría aumentarme el alquiler un 10%?
Gracias
Hola Susana,
La modificación de la ley al final no fue aprobada. Por lo tanto una vez terminada los dos años puede hacer un nuevo contrato y subir en él la renta.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Estoy mirando piso alquiler, me piden 2 meses de fianza, 1 honorarios para la gestoria y 1 mas que es el mes corriente, teniendo en cuenta que el arrendatario es particular, seria correcto?
Muchasc gracias!!
Hola Moni,
Suele pueden pedirte un mes de fianza. Lo otro si es correcto.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días:
Vivimos de alquiler en la misma casa desde hace 4 años y con fecha de ayer (justo un mes antes de que se cumplan los cuatro años) hemos recibido un burofax del propietario dando por finalizado el contrato. Según dice, ahora la vivienda está fuera de precio de mercado y quiere subir el precio y redactar un nuevo contrato. Tenemos claro que todo esto es conforme a la nueva ley.
La pregunta es la siguiente: nos da un mes para irnos de la casa en caso de no querer redactar nuevo contrato, ¿es un plazo conforme a ley o tenemos derecho a un plazo mayor?. Si ahora firmo el nuevo precio mensual y nuevo contrato según la nueva LAU, entiendo que en cinco años no puede subirlo más allá del IPC. ¿Es correcto?.
La segunda cuestión es que nosotros mismos hemos alquilado nuestra vivienda habitual para venirnos a esta que comento. El motivo del traslado ha sido la falta de espacio en la nuestra para atender a mi madre que es mayor. Si yo hago lo mismo con nuestros inquilinos y les subo un poco la renta pero en dos o tres años quiero volver a mi vivienda habitual para usarla como tal, ¿puedo solicitárselo si es para uso de vivienda habitual aunque no se hayan cumplido los cinco años?.
Gracias y un saludo.
Hola! En el año 2015 nos alquilaron una casa sucia y llena de desperfectos, a un precio de 500€ con la condición de que nosotros pagásemos todos los arreglos necesarios para vivir, nos dijeron que ese sería el precio de por vida más el aumento del IPC. A la finalización del contrato de 3 años nos dicen que la renta aumentará en el siguiente contrato 100€ el primer año, 150€ El Segundo y 200€ el tercero sin que ellos se hiciesen cargo de ningún desperfecto y que cuando finalice volveríamos a hacer un nuevo contrato. Después de esos primeros 3 años ya habíamos reformado la casa entera y al comentarlo nos dicen,si no os gusta os vais. Esto les ocurre a unos 10 vecinos más con sus casas en las mismas condiciones. En la OCU nos dicen que como nos prometieron de palabra que no subiría el alquiler no podemos hacer nada. Y me veo ahora cada año pagando muchísimo más de lo acordado, después de una inversión en una reforma de la cual no se hacen cargo y veo que tendré que irme con una mano al ante y otra atrás. Esto es legal? Que podemos hacer?
Buenas tardes, disculpe una amiga estuvo rentando una casa por 6 años, su contrato solo establecía 1 año, los años restantes fue mediante un acuerdo de palabras, ya no se volvió a firmar un documento, ella tiene todos los pagos al corriente, siempre dio la renta en tiempo, sin embargo; le están pidiendo la casa porque quieren habitarla, pero se lo hacen saber de un día para otro, ella como arrendataria de cuanto tiempo dispone para entregar el inmueble?
Ella podría quedarse con la casa, si iniciara un juicio o comunicarse con los de fovisste?
Espero me pueda ayudar, de antemano Gracias!
Excelente tarde.
Hola Adriana,
Entiendo que el contrato se celebró antes de junio de 2013. En este caso no puede pedir la vivienda por tener que habitarla. Pero el contrato estaría en tácita reconduccion es decir, prrogar anuale o mensuales, y al término de una, el arrendador si podría comunicar con al menos 30 días de antelación su voluntad de no seguir con el contrato de arrendamiento.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días,
Voy a comprar un piso que está actualmente alquilado. Mi intención es que el actual propietario desaloje el piso antes de la firma de venta (creo que tienen un acuerdo para ello). De ser así, ¿ heredo alguna obligación con el antiguo inquilino? ¿puedo alquilar nuevamente el piso libremente y de la forma que crea conveniente?
Muchas gracias por anticipado.
Hola Cristobal,
Si abandona la vivienda antes no tendría ninguna obligación, pero sino lo hace tendrá que respetar la duración del contrato de arrendamiento que reste.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Voy a alquilar un piso este mes y me han dicho que tras la modificación en la ley de arrendamientos urbanos que entra en vigor mañana, la estancia obligatoria en el piso a nivel legal pasa de los 6 meses a 1 año. Es correcto? Hay alguna excepción? Cual es la penalizacion en caso de no cumplirse?
Hola Noelia,
La modificación de la ley de arrendamiento al final fue tumbada en el congreso. Se vuelve a la anterior, y por lo tanto son 6 meses para poder desistir.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardo,
Tengo varias dudas acerca de la ultima reforma de la LAU…
Ya que estoy revisando en el BOE y el ultimo texto consolidado pone fecha de 31 marzo 2.015, me surgen las siguientes dudas…
1.- Cuando entre en vigor? 17 diciembre 2.018?
2.- Se aplica a contratos firmados después de 05-06-2.013? Y del 01-04-2.015? O solo a los contratos firmados a partir de 17-12-2.018?
3.- Por qué en el BOE pone «Última modificación: 31 de marzo de 2.015» y no 17 diciembre de 2.018?
4.- Esta desactualizado el BOE? Aún no lo han publicado?
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por este articulo que nos es de gran ayuda.
Un saludo,
Oscar
Hola Oscar,
La modificación de la que me hablas entro en vigor el 22 de Diciembre de 2018. Pero ayer 22 de Enero de 2919 no salió adelante el decreto, así que se vuelve a la normativa en entró en vigor en 2013.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardo
Soy arrendador, y tengo negociado y reservado un piso de alquiler, que se iniciará el mes de enero próximo, una de las condiciones es que me tiene que abonar 1 mes de fianza y 3 meses de garantía adicional, a lo que están de acuerdo los inquilinos, con la nueva ley puedo hacerlo?
Gracias por su ayuda. Un saludo.
Hola Angel,
Sí podría, incluso la fianza al ser un contrato de uso distinto de vi inda puede ser de hasta dos meses.
Un saludo, uso, espero haberle sido de ayuda.
Tengo un hermano de 66 años,toda la vida ha estado viviendo con mi madre,falleciò a las 101 años, y tiene una minusvalia de 65%,ahora el propietario le da para salir del domicilio 2 años,el contrato de alquiler es del año 1991 y segun la ley 29/94 de aqrrendaientos urbanos disposicion transitoria 2ª,punto B).4,tienen derecho a vivir con ese contrato (de mi madre) para siempre y sin que le sea subida el alquiler, eso es asi por favor que opina, gracias.
Hola Manuel,
Siempre que se haya comunicado la subrogacion en los tres meses siguientes al fallecimiento de quien era el principal inquilino.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola, Eduardo! Firmé contrato de alquiler en diciembre de 2012 según LAU de 1994 y el casero no se pronunció hasta enero del presente año, cuando pretendía renovar contrato incrementando el precio. Les dije que no era posible, pues se les había pasado el plazo de preaviso y se entendía que mi contrato se había prorrogado automáticamente hasta 3 años en las mismas condiciones. El casero insiste en que las prórrogas son anuales y me ha enviado burofax avisando de rescisión de contrato este próximo mes de diciembre y un e-mail adjuntando un documento de novación en el que aumenta cuantiosamente el precio del alquiler. Quisiera saber si estoy en mi derecho de permanecer en las mismas condiciones o bien estoy obligada a firmar la novación y aceptar las modificaciones y, en caso de no estar obligada, cómo debo proceder para aclarar legalmente la situación. Muchas gracias por tu inestimable ayuda. Saludos
Hola Cristina,
Como tu contrato es de cinco años o superior las prórrogas son anuales.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Eduardo te comento,en junio del 2017 alquilo una habitación en el piso donde estoy por valor de 150€ con una fianza de 200€ pero.a los5 meses dspues le ofrezco a la casera el.quedarme con la otra habitacion por que queria alquilarla aparte entonces llegamos a un acuerdo verbal que ahora ella me ha constatado mediante WhatsApp que me lo giene alquilado en su totalidad le estoy pagando 300€ mas gastos aparte de luz agua y calefaccion ese es acuerdo al que llegamos ella y yo bueno.pues ahora me quiere subir la.renta a 350€ por que se basa en que ha estado mirando por internet que los alquileres estan mas caros y claro teniamos pactado en contrato que habia subida seria por IPC ante esta subida desproporcionada a.la cual yo o estoy de acuerdo me escribió al whatsapp que tenia que abandonar el.piso en un mes a lo cual yo voy a acceder puesto queno esta en el.plazo y quiere alquilarselo a otra persona por la cantidad que ella me.pide mi preguntas son las siguientes:
Me puede obligar a pagar esa cantidad queno se corresponde al Ipc pactado anteriormente??
Me puedo negar a abandonar la vivienda puesto que no va ser para su vivienda actual si no para realquilarla ya que yo le he estado pagando puntualmente todos los meses y a su vez reclamarle algun documento con sus datos y datos del inmueble que me tiene alquilado donde ponga que le he estado pagando ese dinero en concepto de alquiler??
Al no querer pasarlo por hacienda ella yo cuando haga la declaración de la renta lo pondre como vivienda actual y que perjuicios le llegaran a ella ?
Y puedo cambiar la cerradura de la casa sin el consentimiento de la casera no quisiera que se colase en el.piso cuando yo no estoy
Gracias y un saludo espero su estimada respuesta
Hola Ramón,
Aquí te dejo un Link donde puedes ver un modelo para redactar un documento de resolución del contrato de arrendamiento: https://www.abogadosparatodos.net/modelo-de-resolucion-de-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda/
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días.
Acaba de llegarnos una factura descomunal de agua, hablamos de 1.460€.
Hemos podido comprobar que el fallo viene del sistema ósmosis que tenemos instalado en el piso donde vivimos de alquiler (aún no hemos hecho los 4 meses, puesto que entramos el 1 de mayo). Por lo visto ha estado 58 días (del 11 de junio al 8 de agosto es la factura, aún faltará otro pico elevado de gasto de agua hasta ayer 23 de agosto que es cuando llegó la factura y cerramos la llave de paso), despilfarrando agua porque ha fallado el ciclo.
Tras verificar el fallo con los dueños, ellos alegan que es nuestro problema porque la instalación estaba en la casa. Nosotros pensamos que este gasto tan abismal proviene de la avería del aparado y que por ello deberían hacerse cargo ellos, puesto que no podíamos saber que estaba mal y avisar hasta que no llegara la factura, como ha sucedido. Se puede comprobar que cuando empezó a funcionar así nosotros llevábamos tan solo 7-8 semanas en el piso y no sabíamos que era anormal ese funcionamiento (que solo se percibe por un leve ruido de cañerías al abrir el mueble de debajo del fregadero), entre otras cosas porque ni nos lo han explicado, ni nunca hemos tenido un aparato así.
El caso es que claramente ellos no quieren hacerse cargo de la factura (que la descontarán de nuestra cuenta, obvio) y nos dejan solos ante este gran inconveniente y agujero en la cuenta bancaria.
¿Podría usted aconsejarnos o decir la dirección que podemos tomar ante esta situación?
Estamos pensando en dejar un par de meses de carencia hasta cubrir la factura (nuestro alquiler es de 800€ mensuales), ¿esto podría ser factible de tener nosotros la razón?
A la espera de sus noticias, le agradezco de antemano su respuesta.
Un saludo.
Hola Eduardo, tengo un problema, el arrendador me pidio dejar la vivienda por que fallecio su madre y desean venderla.
Este señor me amanazo un par de veces con no devolver la señal que se le entrego al firmar el contrato, estuvimos un año mas 3 de prorroga.
Por lo tento creo que entra en la ley, se firmo en 2014, cumplido el contrato el señor me dice que abandonaremos la vivienda y le revisara los posibles daños y como no hay ningun recibo pendiente el nos devolvera la señal al mes siguiente, no me fio de este señor asi que creo que antes de la entraga de llaves deberia firmar un papel en el que asegure que nos devolvera la fianza sin problemas, esto es asi? de que forma debo proceder para asegurar la devolucion de la fianza, muchisimas gracias por su informacion.
Voy a alquilar un piso y por tener una perrita el propietario solo la acepta si pago el año de contrato completo (12meses) en un solo pago. Como no tengo opcion porque no consigo piso le dije que si, pero el problema es que por motivos de trabajo cada tanto me trasladan de pais….les pedi que pusieran en el contrato una clasula que diga que si debo rescindir el contrato antes del año me devuleven los meses restantes….no quieren ponerla y dicen que esta contemplado en la ley de arrendamiento urbano esto….es verdad?
Hola Adriana,
El pago puede ser anual, en cuanto a la cláusula es algo que deben decidir las partes.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos días, el 1 de agosto 2018 tengo que entregar las llaves del piso de alquiler donde estoy viviendo . Como el propietario es muy tacaño y no se ha gastado nada en los 5 años que he vivido en el piso ,todo ha sido por mi cuenta ,este mes no he ingresado el alquiler ,considero el pago de la fianza. ¿Que me puede pasar ? Muchas gracias.
Hola Mariana,
Si quisiera te podría demanda por impago de renta, pues el concepto de fianza no es para pagar la mensualidad sino para pagar los posibles desperfectos que se pueda haber ocasionado y los posibles pagos pendientes una vez finalizado el contrato de alquiler.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Si se alquila un piso equipado y amueblado con un alquiler por debajo de precio de mercado, se puede establecer en el contrato de alquiler que el inquilino se hará cargo de las reparación y reposición de electrodomésticos y mobiliario, para devolver el piso en las mismas condiciones en que lo alquiló? Esto podría incluir caldera y estufas? Entiendo que en este caso el propietario debería hacerse cargo de reparaciones del continente y el inquilino del contenido. Cómo se puede concretar en el contrato estos temas?
En este caso se trataría de un acuerdo entre propietario e inquilino. Y el piso es prácticamente nuevo, bien equipado y arreglado.
Hola Mía,
La ley establece que el arrendador tendrá que hacerse cargo de las reparaciones que necesite la vivienda para mantener las condiciones de habitabilidad, entiendo que ciertos electrodomésticos son necesarios como por ejemplo la nevera, y esto no puede modificarse por contrato. Es decir, el contrato no puede ir en contra de la ley.
Las reparaciones de las que si se debe hacer cargo el arrendatario son de las pequeñas reparaciones que no superen los 150 euros, que se hayan producido por el uso cotidiano e la vivienda, y las reparaciones que aunque de mayor importe se hayan producido por mal uso del arrendador.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Firmé un contrato de alquiler con opción a compra, con un plazos de 1 año renovables hasta 3 años.
Me han mandado un mail diciendo que me ofrecen la compra del piso, y cumple mi contrato dentro de dos meses.
Sin embargo no me han enviado ninguna comunicación oficial. Sólo tengo un whatsapp de una persona de la empresa de gestión del edificio, donde me indica que si no lo compro tendré que abandonarlo el 4 de julio que es la fecha de finalización.
¿Me tienen que notificar de alguna forma en concreto? ¿algo más oficial?
¿Si no abandono el piso sólo con lo que me han hecho llegar estoy incumpliendo algo?
Por otro lado, me da miedo preguntarles si me van a enviar alguna notificación oficial, ya que no quiero darles pistas, no vaya a ser que se les pase enviarla y pueda seguir.
¿me puede orientar un poco?
Mil gracias
Hola Nines,
La ley no establece ningún tipo de comunicación en concreto, el único requisito que se establece es que lo haga con al menos terinta días de antelación.
Si no abandona la finca, pueden interponer una manda de desahucio.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenos días, resulta que soy alquilada y el propietario de la vivienda es una constructora en concurso de acreedores y mi casero es la persona intermediaria que se encarga de cobrar el alquiler. Mi ducha a causado una gotera al garaje , que a su vez le cae agua a un vecino. Llevo 4 días sin poder ducharme en mi casa. El casero es consciente de lo ocurrido y el administrador de fincas también. Se han puesto en contacto con la constructora para que les acepte el presupuesto lo antes posible.
Que derechos tengo como inqulina?
Me pueden indemnizar por no prestarme un servicio esencial de la vivienda?
Gracias
Un saludo
Hola Laura,
Si no hacen las reparaciones usted podrá rescindir el contrato de arrendamiento, pues la casa no estará en condiciones de habitabilidad.
Si hacen las reparaciones y la obra dura más de 20 días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que usted se vea privada.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola¡¡ soy propietaria y realicé un contrato a mi inquilino en el año 2015 con la ley de 1994 (x equivocación y ambos lo firmamos). Ahora va a hacer 3 años y quiero echar a mis inquilinos. Podría hacerlo? o como firme con ellos según la ley de 1994 no podría?
Muchas gracias de antemano por su respuesta
Perdona, firmamos según la ley 29/1994 y en el punto de duracion de contrato pusimos esto:
” 4ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO, a contar desde el 01 de Agosto de 2015, prorrogable, a voluntad de la parte ARRENDATARIA, por periodos anuales sucesivos hasta un periodo de cinco años en total, conforme al régimen de prórroga previsto en el art. 9 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos.”
Gracias
Hola Leticia,
Yo entiendo que es un erro, y que se aplicaría la ley de 1994 con las reformas de 2015. Por tanto entiendo que se podría cumplir el plazo de tres años.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenas tardes,
Voy a firmar un contrato de arrendamiento como vivienda habitual, donde no va a aparecer ningún tipo de indemnización por abandonar la vivienda antes de la finalización del contrato y donde pretendo que yo pueda abandonar la vivienda una vez pasado 3 meses desde la firma del contrato, ¿si el arrendador firma con estas condiciones, es de obligado cumplimiento o me puede exigir que le abone hasta los 6 meses que fija la ley?
Hola Luismi,
Si esa cláusula habla de desistimiento anticipado podría ser, pero asegúrate que sea así, sino si que sería incumplimiento del contrato, y te podría pedir indemnización.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola buenas tardes, mi agradecimiento por adelantado, mi duda es como arrendadora, en los próximos días, voy a arrendar una vivienda, la tuve arrendada antes del 2013 y lo tenía claro, el nuevo inquilino ( el es abogado)quiere) firmar un contrato de cuatro años, en esto estoy de acuerdo, pero el dice que después yo estoy obligada a renovarlo anualmente, el puede desistir dee esas prórrogas, pero yo no, yo tenía entendido que mi obligación era por tres años y después se renovará anualmente, potestativa mente por ambas partes, vamos que si yo pasado esos cuatro, no quiero prorrogar puedo… El contrato que el me pone es que las prórrogas después de esos cuatro son obligatorias para mí… No puede ser, verdad? Parece que este obligada a alquilarlo toda la vida si él quiere, aunque yo no. Con el año ampliando hasta tres lo tengo muy claro con la ley, pero si partimos de cuatro directamente? Qué obligación tengo después? . 1 año más,? ya nada? . Gracias
Hola Elena,
Entiendo que tu solo tienes la obligación de mantener al arrendador los cuatro año que habéis pactado, si terminado el cuarto año ya no quieres seguir con el arrendamiento debes comunicar tu voluntad de no seguir, recuerda que esta comunicación tiene que producirse con al menos 30 días de antelación a le fecha del vencimiento del contrato.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos tardes
Llevo de inquilino en una vivienda desde Diciembre de 2012.
Inicialmente firmamos un contrato de 1 año y cada año adicional hemos ido ampliando el contrato por 1 año de validez.
A día de hoy , mi casero vende la casa y el que será el próximo propietario conocía que nosotros estábamos viviendo en ella. Además, tenemos desde el 1 de Diciembre de 2017 firmada una extensión de contrato por 1 año mas de duración.
Por lo que he leído en la ley,¿ seria legal permanecer en la vivienda hasta el 1 de de Diciembre de 2018 con las mismas condiciones?
Gracias. Un saludo
Hola Francisco,
El nuevo comprador tiene que respetar tu contrato hasta Diciembre de 2018.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Buenos dias.
Soy arrendador de una vivienda libre que alquile el dia 25 de abril del 2013. En el preambulo del contrato la inmobiliaria escribio: CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA POR TEMPORADA.
Luego en el capitulo de pactos se plasmo que: El objeto de este contrato de arrendamiento de finca urbana que se describe desde el 25-04-2013 hasta el 30-03-2014 (once meses). Siendo renovable si al finalizar el periodo contratado las dos partes estuvieses de acuerdo, si no es así el contrato quedaria resuelto.
En este punto no ha habido cambios por ambas partes y el contrato ha ido corriendo todo este tiempo sin mas diolacion.
Ahora el 25 de Abril del 2018 caduca los 5 años de duracion, y quiero recuperar la vivienda, y las preguntas que les hago son las siguientes.
¿ De acuerdo a la firma del contrato (25-04-2013) y transcurrido ya los 5 años, puedo recuperar la vivienda ? ¿ Y con que antelacion le comunico ? ¿ Vale una comunicacion escrita presencial y la firma del arrendatario en mi presencia ? ¿ El hecho de que en el contrato ponga de temporada habria algun problema, donde el arrendatario se agarrara ?.
Por otro lado decir;
¿ Si el arrendatario optace por seguir en la vivienda se podia hacer un nuevo contrato, con las actualizaciones que rigen en la actual ley de arrendamientos.? O al contrato que tenemos registrado de fecha 25-04-2013, se le podia hacer un apendice al mismo indicandose que se acoge a la ultima reforma ?.
Gracias anticipadas.
Hola Juaquin,
Mi recomendación es avisar con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato. Si bien en este tipo de contrato las partes podrán acordar libremente la duración del contrato y sus prórrogas.
En cuanto a la posibilidad de crear un nuevo contrato mi recomendación es que hagas uno nuevo, si bien recuerda especificar si es para vivienda de uso habitual o vivienda por temporada.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola Nazaret.
Gracias por atenderme, tan pronto, al mismo tiempo agradecer vuestra labor, que nos ayuda mucho en nuestras interpretaciones de la Ley.
Ando algo confuso con su respuesta:
1º
En la primera parte de su contestacion, entiendo lo de los 30 dias de preaviso, ( yo incluso habia pensado en 2 meses para darle tiempo a buscar otra vivienda)
2º
En cuanto a que al ser un contrato de temporada de once meses, y haberlo aceptado por ambos (arrendador y arrendatario). ¿yo podia haber ejercido la accion de haberme quedado con la vivienda al vencer el primer plazo ? ! ó por el contrario ¡ al haberse firmado antes de la ultima actualizacion de la LAU el arrendatario tiene derecho a los 5 años que marcaba la Ley 29/1994. Aunque se PLASMARA EN DICHO CONTRATO LO DE TEMPORADA.
Perdona. pero en este punto es el que ando algo perdido.
Gracias anticipadas.
Hola Joaquín.
Hay muchos casos en los que las partes firman un contrato de 11 meses para que el arrendador pueda tener «la sartén por el mango» y desalojar al inquilino prácticamnente cuando quiera.
Pero la realidad de los hechos nos demuestra (como en vuestro caso) que en realidad se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
Por tanto, nos tenemos que ir a la normativa del contrato de vivienda habitual (y no a la de temporada) y, además, a la anterior al 6 de junio de 2013.
Haciendo un totum revolotum de todo, tenemos que tu contrato dura 5 años desde su inicio. Por tanto, termina el 24 de Abril de 2018. Debes avisar antes de los últimos 30 días, si bien, como indicabas, es muy buena idea avisar antes, pues organizar una mudanza no es tarea fácil.
Te recomiendo hacer un nuevo contrato, y no anexos ni nada por el estilo.
Buen día
Hace un año rente una vivienda sin saber que el departamento aún no estaba terminado de pagar por medio del crédito INFONAVIT llegó una notificación en la cuál infonavit puede tomar posesión de la propiedad por incumplimiento de los pagos y en caso de estar habitada se desalojaria. Ahora bien, pues decidí dejar el domicilo avisando al arrendador de retirarme del domicilio más sin embargo el arrendador no llegó el día Que desaloje y ahora quiere que le pague los meses de renta que supuestamente le debo desde el día del desalojo. Estoy preocupada porque me amenaza. Que puedo hacer en ese caso?
A qué institución me puedo acercar para evitar pagar una vivienda que desalojar?
Me.seria de mucha ayuda su comentario!!!!
Hola Diana,
Infonavit creo que es de México, no conozco el ordenamiento jurídico de tu país.
Siento no poder ayudarte.
Un saludo
Soy arrendador de una vivienda con fecha de contrato 1.02.2015. En el contrato pusimos que la duracion era hasta completar un ciclo arrendaticio de 3 años, con lo que el 1.02.2018 entiendo llega a su fin. No añadimos ninguna cosa más acerca de la duracion. ¿Tengo que hacerle comunicación formal al arrendatario recordándole la fecha de rescisión e indicándole que habría que formalizar un contrato nuevo si quieren seguir con el alquiler? Gracias.
Hola Nati,
Sí, tendrás que notificarle a tu arrendatario con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato tu voluntad de no renovarlo; sino lo haces el contrato puede ser renovado por año más.
Un saludo, espero haberle sido de ayuda.
Hola,
Llevo un mes viviendo en un piso que lleva construido aproximadamente 40 años.
Este fin de semana, mientras tenia 3 hojos de buei del comedor y la lavadora, derrepente salio humo de una caja de emplames. La abri y lo que ha pasado es que se han fundido dos regletas. Seguramente esto se ha producido debido a una mala conexion e instalacion de las regletas en esta caja de empalmes. Insisto, llevo un mes viviendo y no hemos tocado esa caja de empalmes para nada.
Quien debe pagar los costes de esta reparacion?
Porque entiendo que segun la ley de Arrendamientos del 2013 se consideraria una reparación para el mantenimiento del piso, ya que yo no he roto nada.
La potencia que tengo contratada es de 4,6kW, es decir, soportaba mas que de sobras los electrodomesticos encendidos en ese momento.
Gracias,
Hola Cristian,
Entiendo que es una avería que tiene que arreglarse para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir de uso a lo convenido, y en ese caso el pago sería del arrendador. Puesto que tampoco ha sido una avería por falta de diligencia.
Un saludo, espero haberle ayudado,
alquilo una vivienda por habitaciones con cocina salon y baños comunes hace un mes, las instalaciones de butano estan en condiciones gomas nueva cabeza. hay que pasar la revision de 5 años. a quien corresponde pagarla al propietario o al inquilino puesto que es un seguro para el inquilino y si no pasa la revision pueden no servirle butano, otra pregunta puede el propietario entrar en esta vivienda, solo en las zonas comunes si el objeto del arriendo es exclusivamente la habitacion sin aviso a los inquilinos como propietario que es de la vivienda, para averias. pueden los inquilinos cambiar la cerradura o el bombin de la puerta de entrada de la vivienda, ya se por supuesto que en las habitaciones no puede entrar.
Hola María,
Entiendo que esto le correspondería al propietario, pues es una revisión periódica y no entra dentro del desgaste del uso ordinario de la vivienda que sería a cargo del arrendatario.
Un saludo y espero haberte ayudado.
Buenas tardes:
Quisiera hacer una consulta. Derivado del sismo del 19 de septiembre, el edificio donde me encuentro alquilando un departamento (y varias colonias de la delegación) se encuentra sin servicio de agua potable, debido a eso, los dueños del edificio y algunos inquilinos acordaron contratar pipas de agua para el suministro y nos comunicaban la cuota. Posteriormente algunos inquilinos acudieron a la delegacion para solicitar agua, siendo esta proporcionada y de todas maneras se daba una aportacion económica. Esta semana comunicaron que aquellos que nunca acudían a la delegación para eso, nos quedaríamos sin servicio de agua…y así fue, ya no tenemos agua. En lo personal trabajo desde las 0600 hasta las 2000 hrs. Mi pregunta es: de quien es la obligación del suministro de agua bajo estas circunstancias? Del arrendador o simplemente la consigo y ya?. Gracias.
Hola, tengo un contrato firmado el 31/10/2015 y llame al propietario para dejarlo el 1/12/2017. En la clausula tercera pone que el contrato es por un año y que se prorrogara por plazos anuales con un alcance de duracion minima de 3 años, tengo algun tipo de penalización si me voy a los dos años y dos meses?
Hola Saray,
La fecha en la que abandonarías sería el segundo mes de la nueva prórroga de tu contrato de arrendamiento. Decirte que en este casi no entrarías dentro del desistimiento que es a partir del sexto mes, así que estarías en una situación de incumplimiento de contrato y por lo tanto tendrías que pagarlo los daños y perjuicios causado.
Un saludo y espero haberte ayudado.
Hola. En primer lugar agradecer todo lo publicado, pues es muy interesante. Después de haber leído en esta página muchos comentarios no he encontrado solución a mis dudas.
Soy propietario de una casa que quiero alquilar . Tengo temores por si los inquilinos incumplen lo pactado y no sé, si se diera el caso que derechos tengo. La intención es alquilar a largo plazo, con contrato de un año prorrogable. En base a eso plantearé tres dudas.
1- ¿Qué puedo hacer si el inquilino deja de pagar, supongamos al segundo mes? ¿Tengo derecho a exigir saber de donde sacan los ingresos? Y si ese inquilino es autónomo, ¿como saber si habrá ingresos suficientes para pagar con la información que me dé?
2 -Otro ejemplo, si pongo una clausula que no quiero mascotas y colocan una mascota en la casa, ¿qué puedo hacer? ¿Tienen derecho a estar todo el año con el perro , que el contrato sea prorrogable y hasta los tres años no poder sacarlos?
3 – Como propietario quiero poner una clausula en la que poder ver la casa de forma periódica, por ejemplo una vez al mes (que puede coincidir con el cobro en efectivo del alquiler) con el objetivo de visualizar si la casa es cuidada como es debido, siempre que se avise previamente al inquilino y la visita sea acordad y en presencia del inquilino.
Hola Juan.
Puedes exigir las garantías que quieras antes de firmar el contrato. Ver la nómina, etc.
Una vez firmado el contrato, si no pagan o si tienen mascotas, tendrás que poner demanda de desahucio si incumplen (con el pago, con lo de las mascotas, o con cualquier otra cosa esencial).
Las cláusulas de entrara ver la vivienda son inválidas. El domicilio es «sagrado» e inviolable.
Buenas tardes Carlos,
Gracias por tu comentario. Tengo una duda respecto a la obligación que como arrendatario tengo de ceder la vivienda al arrendador por necesidad de ser habitada por un hijo.
Mi contrato es un acuerdo privado que vence en 2026 y la Ley de arrendamientos urbanos en su art.9.3 hace referencia a ese supuesto para el caso de prórroga obligatoria del contrato. Es decir, una vez finalizado el mismo. Por tanto, entiendo que el arrendador no puede hacer uso de esa condición para echarme hasta que finalice el contrato en 2016. He mirado la Ley y no he encontrado ningún artículo que señale mi obligación de abandonar la vivienda por aquél motivo. ¿Me puedes confirmar si estoy en lo correcto?
Muchas gracias.
Hola Juan Carlos.
Con las reservas oportunas porque no he podido mirar jurisprudencia al respecto, pero en principio no tengo demasiadas dudas sobre que tienes razón, es decir, no se permite recuperar la vivienda para uso propio o de un familiar durante el periodo de duración inicial del contrato.
y si en tu caso el periodo de duración inicial es hasta 2026 pues no podrán recuperarlo hasta esa fecha.
Hola buenas .he entregado las llaves de mi Alquiler el día 17 del mes y el alquiler se pagó del mes entero
Con los recibos de agua luz y gas el dueño me quiere cobrar del mes entero y no hasta el día 17 que yo entregje llaves y que no habka utilizado ya que estaba en la nueva casa pero no pude entregar las antes ya que me he ido a vivir a 400 km de distancia.la cosa esque yo hasta el 17 no me niego ya que el no tiene la culpa de yo ir lejos pero a partir del17 que entregue llaves yo no se lo que ha hecho o no el.tengo obligación de pagar agua luz y gas del mes entero???? Y encima no me ha hecho papel de entrega de llaves y resticion de contrato.l
Hola GUs,
El nuevo propietario tendrá que respetar tu prorroga anual.
Un saludo
Hola, antes de nada agradecer toda la interesante información que proporcionan.
Mi consulta es sobre una vivienda que tengo alquilada desde 1994, y que se ha renovado automáticamente desde entonces. Ahora el propietario quiere venderla.
No me ha comunicado formalmente ni la intención de venta ni que tengo que dejar la vivienda con los 30 días de antelación a la fecha de renovación anual.
En la ley veo por un lado que si no me comunica la no renovación, se considera automáticamente renovado 1 año más. Pero por otro lado me parece entender que si la vende, el nuevo dueño tiene que darme solo 3 meses.
El alquiler no se registró oficialmente en su día, y de hecho se que el propietario no paga los correspondientes impuestos por ella. No se si esto es a lo que se refiere con estar o no registrada en el Registro de la Propiedad.
¿Cual es mi situación? ¿Tengo todavía un año más de contrato o solo 3 meses desde la fecha de la venta que todavía no se ha realizado?
En cualquiera de los dos casos ¿puede el nuevo propietario subirme la renta o tengo que pagar lo mismo que hasta ahora?
Muchas gracias por su atención.
Buenos días,
En septiembre de 2016 firmé un contrato privado de alquiler de una casa de verano durante todo el año (01 enero-31 diciembre, inclusive) desde septiembre de 2016 hasta diciembre de 2026 (10 años).
Ahora (julio de 2017) el propietario me indica que en septiembre debo entregarle las llaves de la casa dado que la necesita su hijo ya que va a trabajar en una municipio cercano y, por proximidad, necesita hacer uso de la vivienda.
Mi pregunta es: si he firmado en septiembre de 2016 un contrato anual de uso de esa vivienda de verano hasta diciembre de 2026 ¿puede el propietario echarme antes de la vivienda?
Muchas gracias,
Hola,
Pasado 12 meses desde la firma del contrato y dándote una preaviso de dos meses, podría.
Siempre y cuando el hijo se instale allí efectivamente.
Comprueba si existe algún régimen de sanciones para el arrendador en tu contrato
Un saludo
Hace diez meses alquilé un local comercial el cual tiene un pequeño aseo sin ventana que se accede desde un patio exterior.
Ahora el inquilino me dice que dentro del aseo hace mucha calor ya que le da el sol buena parte del día y me exige que lo solucione de cualquier manera (incluso haciendo alguna obra)
¿Estoy obligado a hacerlo?
Hola Emilio,
Para curarte en salud habla con un aparejador y que te indique si cumple las condiciones minimas de aseo publico para local comercial privado.
Si cumple con las normativas no tienes porque emprender dichas obras o mejoras, dado que el arrendatario conocio el inmueble en las condiciones en las que se lo ofrecías, pero por eso hago hincapié en que cumpla las normas minimas de uso e higiene
Un saludo
Como el inquilino tiene la licencia de actividad se supone que el aseo debe de cumplir con las normas legales vigentes.
Gracias
Pues ni una palabra mas Santo Tomas, un saludo
Estimado señor tengo varias dudas respecto a mis derechos como inquilina a ver si es usted tan amable de aclararmelas:
Llevo 2 años y 7 meses como inquilina pagando siempre el alquiler de la vivienda.En la misma había insectos y humedades que yo desconocía hasta que llega cada invierno y la casa de moja entra agua cada vez que llueve y a pesar de haberlo hablado con el dueño no da solución al problema así mismo una vez necesitó su vivienda y me dio una semana para irme luego cambió de idea y me dejó quedarme respecto a los insectos ya vino una empresa a fumigar pero no pude irme porque no tenía donde ir pero cuando lleguen las lluvias tendré que vivir con humedades y recogiendo agua…..
Hola Agus,
El propietario esta obligado a fumigar si existen problemas de insectos, y a reparar las humedades.
En caso de que incumpla puedes resolver el contrato y reclamar los daños que se te ocasionen.
Intenta llegar a un acuerdo con el importe de la renta, para el caso de que no pueda permitirse por ahora hacer una reparcion de humedades, que suelen ser costosas
Un saludo
Estimado señor qué significa resolver el contrato? Y en el caso de que no arregle las humedades puedo solicitar una bajada del precio de la renta?
Mi contrato es por un año hasta el 15 de diciembre de 2017 se puede modificar un contrato estando en vigor?
Muchas gracias
Hola Agus, resolver el contrato siginifica que lo das por terminado ante el incumplimiento del arrendador.
Puedes pedir una bajada de la renta, y no habría problema en llevarla a cabo en un escrito aparte anexo al contrato.
Es importante que quede por escrito la bajada de renta para que no tengas problemas de cara a que te reclame por impago de rentas
Un saludo
Hola Eduardo,
En octubre cumpliremos 3 años de alquiler. Según el contrato, el alquiler subía en 50€ cada año los primeros 3 años y luego se revisaría el contrato (el primero pagamos 1400 al mes, el segundo año 1450 y el tercero 1500). Inicialmente pedían 1500 y negociamos la subida escalonada hasta ese precio ya que nos parecía elevado.
Ahora que se van a cumplir 3 años me escribe un email el dueño para emplazarnos a revisar las condiciones. Intuyo que pretende una gran subida del alquiler ya que los alquileres en esta zona han subido muchísimo en estos 3 años. Tiene libertad total para subir el alquiler al precio que quiera?
Gracias
Hola Josefa,
Un mes antes de que venza el contrato, septiembre de 2017, debe comunicarte su deseo de no prorrogarte el contrato un año mas, según permita la ley de arrendamientos. En este caso si quieres seguir tendras que negociar unas nuevas condiciones, entre ellas la renta.
En caso de que no os lo comunique, el mismo, como digo se prorroga por un año, y por la misma renta que tenias este año.
Un saludo
Buenas noches: He alquilado un piso en el mes de abril, los inquilinos sólo me depositaron la mitad de la fianza, dando largas para abonar la otra mitad.
Han permanecido en el piso tres meses, aunque el mes último que ha sido este junio no han pagado la mensualidad dando ellos por pagada con la mitad de la fianza que dejaron en abril
Me han comunicado que dejaban el piso con 9 días de antelación y se han ido sin devolverme las llaves, mando de garaje y diciendo que me las devolverían hoy sin haberlo cumplido.
El piso presenta varios desperfectos, cristales rotos, puertas con arañazos y varias cosas más.
Puedo presentar una denuncia? Puedo exigir que esta denuncia que se me abone los cuatro meses que faltan para tener el piso alquilado los seis meses mínimos que dice la LAU
Estos señores se han ido a otro piso, no hay causa de fuerza mayor para ello.
Qué pasa por no haber devuelto las llaves del piso.
Gracias
Hola Victoria,
Si, puedes reclamarle que te abonen los 3 meses hasta alcanzar los 6 meses que el inquilino esta obligado a cumplir como minimo.
Ademas, los desperfectos que hayan ocasionando aplicando la mitad de fianza a estos arreglos y no al pago del ultimo mes.
Si la cantidad no supera los 2000 euros se puede hacer en el juzgado de tu localidad y sin necesario procurador y abogado.
Si supera esta cantidad o si quieres ir asistido de abogado aunque no la supere ponte en contacto con nosotros en este correo info@abogadosparatodos.net y te llamamos.
Un saludo
Hola Juana,
Entiedo que tu contrato al no ser denunciado por ninguna de las partes, es decir, ninguna parte ha manifestado su no voluntad de darlo por terminado, se prorroga por un año mas.
En este caso, no puede subirte la renta, dado que no existe mejoras en la vivienda, por tanto legalmente no puede subirte en ese año de prorroga la renta.
El año que viene tendras que firmar nuevo contrato y si podrá subir la renta.
Un saludo
Muchas gracias Carlos
Buenos días, tengo un contrato de arrendamiento, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, y en el que se indica explícitamente: (1) El arrendatario declara que la vivienda y su mobiliario (detallado en Anexo, con fotos) se encuentra en buen estado; (2) el arrendatario se compromete a devolver la vivienda en el mismo estado al término del contrato; (3) las roturas o pérdidas de piezas del mobiliario, incluyendo los electrodomésticos, serán por cuenta del arrendatario.
El arrendatario me solicita que envíe un técnico a revisar el aire acondicionado «porque, aunque funciona, no tiene fuerza». ¿Me puede exigir que envíe un técnico o le corresponde al arrendatario que, por contrato, se ha comprometido a reparar electrodomésticos? (si no lo hubiera hecho, lógicamente, le habría exigido un alquiler mayor).
¿Puedo yo exigirle, no sólo que llame él al técnico sino que realice ya la reparación correspondiente? ¿O debo esperar a que finalice el contrato de arrendamiento para pedir que realice la reparación o me pague su coste si me devuelve el aire sin reparar?
Muchas gracias y un saludo
Hola.
Se han cumplido 3 años de nuestro contrato de fecha 1 de junio de 2014. Durante estos 3años no ha habido problemas y los dueños no han subido el alquiler. Tampoco han manifestado necesitar el piso por lo que se entiende que se prorroga como indica el contrato.
Hace unos días nos comentó uno de ellos que tenían que subir un poco, y hoy nos dice que nos suben 100€ mensuales, pasando de pagar 800€ a 900€.
Mi pregunta es si pueden realizar una subida de ese importe o hay un límite en la subida.
No se ha realizado ninguna mejora dentro de la vivienda pero si en la comunidad y les genera unas derramas importantes durante unos meses.
Gracias por adelantado
Hola
Tengo un contrato de arrendamiento de vivienda habitual fechado el 3 de junio de 2013 con duración inicial de un año. En este contrato consta que la efectiva disposición del inmueble es el 10 de junio de 2013, dejándome las llaves desde el dia 7 de junio para poder hacer la mudanza.
En mi caso se aplicaría la Ley 29/1994 o la Ley 4/2013?
El propietario hace un mes me comunicó – verbalmente- que en junio me subiría la renta 150€ porque mi contrato ya se había extinguido.
Saludos
Hola AnaB,
El BOE de 5 junio 2013 publica la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
Según su Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Osea el dia 6 de junio de 2013, entro en vigor y tu contrato es anterior, por lo que se le aplica el régimen anterior.
NO entiendo ni la subida de renta ni la extinción del contrato, entiendo que el arrendador esta confundio, y tu contrato estará en vigor al menos 5 años.
Un saludo
Hola Eduardo,,,,,,estoy de alquiler en un piso desde el mes de julio del año 2012……firme un contrato de 5 años de duración,,,,hace un mes me llamo el de la inmobiliaria y me dijo que tengo que renovar el contrato con la nueva ley,,,,,,es decir firmar un contrato de 3 años……es legal que me apliquen la nueva ley de contrato del 2015 habiendo firmado un contrato del 2012 ????????
Además me dijo que hay que pagar un impuesto que ha dado el ayuntamiento de Barcelona a todos los que alquilan piso,,,,,el de la inmobiliaria me dijo que el cálculo se hace en relación a lo que se paga de alquiler y en mi caso me salió a pagar unos 100 euros por los 3 años de contrato……es legal esto ???????
Hola Miguel,
Tu contrato vencería en julio de 2017, sino te comunican por un medio fehaciente con un mes de antelación de preaviso se prorrogaría 3 anualidades mas, y conforme a la LAU anterior a la Ley 4/2013.
Lo del tributo de Barcelona lo que desconozco. Un saludo
Buenas tardes, Rafael
A finales de Mayo te envié una consulta referente a una duda que tengo sobre la ley de arrendamientos urbano anterior a la que está en vigor del 2013. No he recibido ninguna respuesta.
Rogaría que por favor, si eres tan amable me respondieras y dijo lo vas hacer por el motivo que sea me lo hagas saber. Porque veo que sigues respondiendo al resto de consultas que te van entrando después que la mía y no sé por qué a mí no me respondes…espero una contestación.
Muchas gracias de antemano
Maria puedes reproducirmela es que no la encuentro, gracias
Buenos días y muchas gracias por vuestra labor. Tengo dos preguntas muy concretas:
Para que una sociedad pueda constar como parte Arrendataria y formalizar un contrato debe estar totalmente inscrita en el Registro Mercantil o puede formalizarse con la sola escritura pública ante notario y la solicitud de inscripción en el Registro?
El certificado de eficiencia energética, debe estar listo antes de la firma del contrato y entrega de llaves o puede realizarse con posterioridad?
Muchas gracias, un saludo cordial
Hola Jesús,
Puede ser que la sociedad este en formación, y que va a tener su domicilio en dicho inmueble, y formalizar dicho contrato de arrendamiento, pero no tendría personalidad jurídica hasta que no este debidamente inscrita en el registro mercantil y por tanto no eximiría a los constituyentes de su responsabilidad personal hasta que eso ocurra
Es obligatorio aportarlo con el contrato, en caso contrario la ley prevee sanciones
Un saludo
buenos dias, soy un promotor que voy a alquilar una vivienda de uso exclusivo como tal, por lo tanto supongo que la cuota no debe llevar iVa…es decir mi empresa promotora que es la propietaria de la vivienda la va a alquilar a un particular…
Me dice un asesor que deberia dedevolver el iva de la construccion de la vivienda…eso es cierto??? La vivienda esta en Valencia
Hola Juanan.
Tengo claro que ese alquiler a un particular está exento de IVA.
Sin embargo, en lo de la devolución del IVA no puedo ayudarte, pues desconozco la respuesta.
Hola, se han cumplido cinco años desde que firmamos el contrato de alquiler y éste se rige por la Ley 29/1994. Mi arrendador dice que no es necesario hacer un nuevo contrato, ya que la prórroga es de hasta tres años más, pero yo entiendo que al menos habrá que hacer un anexo o algo. En el contrato pone claro que son cinco años. ¿Entonces puedo estar un máximo de 8 años con el mismo contrato? Gracias.
Buenos días, Eduardo! Antes que nada me gustaría agradecerte el asesoramiento e información que nos facilitas desde esta web y más según están los tiempos que las personas no podemos pagar por dicho asesoramiento, por este motivo quiero darte las gracias antes que cualquier cosa.
Te explico, en Octubre de 2012 firmo el contrato de alquiler de la vivienda en la que resido actualmente .
El sábado mediante burofax ,con certificación de texto y acuse de recibo, les informo a los propietarios que en el plazo de un mes a contar desde el envio del burofax dicha notificación que kes tengo alquilado desde hace bastantes años,este próximo mes de Oct
Algunos amig@s y conocid@s que en el contrato de alquiler que yo firmé en Octubre de 2012 se indica que tengo que PRE avisar con 2 meses.decantelacion, me dicho que por ley y que por casi los 5 años que lo he tenido alquilado con 1 mes es suficiente por ley ponga lo que ponga en el contrato.
Además a mi de este punto ni me informaron en ningún momento y que rap desconocedora del mismo, hasta está misma mañana que he estado mirando el contrato y lo he visto.
La verdad es que me preocupa bastante pie que en su momento si 2 meses de fianza y no quiero que me quiten por nada ni un sólo € porque el piso lo entrego igual que estaba.
Eduardo, me podrías informar al respecto?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo, María
Hola María.
No logro entender del todo lo que has comunicado en el burofax.
El contrato dura hasta octubre de 2017, por lo que:
– Si has dicho que te vas en un mes, te pueden exigir las rentas hasta octubre.
– Si lo que has dicho es que no vas a renovar el contrato cuando llegue el vencimiento (octubre) pues lo has hecho muy bien. Podrás irte y te tendrán que devolver toda la fianza si la vivienda está bien y no debes rentas.
Hola buenas tardes, soy propietaria de un piso en alquiler, los inquilinos no llevan ni un mes viviendo y estoy sufriendo por parte de los vecinos un montón de quejas de ruidos en la madrugada, peleas e incluso llega casi al extremo de maltrato de género ( eso es lo que les parece a los vecinos). El contrato tiene una duración de 6 meses. Me gustaría saber si hay alguna manera de echarlos cuanto antes. Si podría alegar que no cumplen las normas de buena vecindad.
Gracias de antemano
Buenos días Maria,
Por supuesto que puedes solitar su lanzamiento por incumplimiento grave del contrato.
Si te quieres poner en contacto con nosotros para el desahucio y lanzamiento hazlo en el email info@abogadosparatodos.net
Un saludo
Hola Eduardo. tengo un contrato de alquiler a 20 años y debidamente presentado y registrado en la cámara de la propiedad. Ya hace 5 años que registre el contrato y que vivo en el piso, y ahora el nuevo propietario me dice que el contrato no es válido porque no existen cláusulas ni condiciones. que hay que hacer un contrato nuevo de tres años de duración. es correcto ??. me puedo negar ?? no existen clausulas ni condiciones porque con el propietario anterior no se pactó nada de eso. gracias
Hola Dory,
En principio tiene que respetar el plazo pactado en contrato, dado que el nuevo adquirente se subroga en la posición del anterior.
Se puede dar el caso de que exista buena fe por su parte al adquirir del titular registral y no conocía tu arriendo, pero no es lo normal, en este caso se podría pactar una indemnización a tu favor, por los años que te queden por cumplir.
Un saludo
Muchas gracias por la respuesta. Ha sido de gran ayuda
HOLA, ME GUSTARÍA ME RESOLVIERAN UNA DUDA.
Soy arrendadora y en contrato de alquiler de vivienda con arrendatario incluí la siguiente cláusula:
CUARTA.- La duración del presente contrato, libremente estipulada por las partes contratantes es de UN AÑO a contar desde el 1 de Septiembre de 2016.——————————————————
Llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.——————————-
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.————————–
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.—————————-
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. En este caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir, siempre y cuando hubiere cumplido todas y cada una de las manifestaciones del presente contrato. —————————————————————————————————-
AHORA, TRAS 9 MESES DE CONTRATO, EL INQUILINO ME HA AVISADO -CON EL MES DE ANTELACIÓN PACTADO- QUE SE IRÁ AL TERMINAR MAYO.
MI PREGUNTA ES ¿QUÉ PENALIZACIÓN DEBO APLICARLE?
MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO.
Buenos días Cristina,
Debes calcular la indemnización mediante una regla de 3, dado que el incumplimiento es inferior a 1 año por cumplir. es decir, seria de 3 meses.
1 mensualidad de renta———————————- 365 días de incumplimiento
xxx ——————————————————— 90 dias de incumplimiento
Un saludo
Buenas. Gracias ante todo por la ayuda que prestan a los ciudadanos desinteresadamente. Soy propietario de una vivienda. el inquilino me adeuda un mes de alquile mes de Diciembre el resto de meses si me lo ha abonado. mi pregunta
con un mes que se adeude se puede rescindir el contrato, ya que no veo que tenga intención de abonar ese mes atrasado. El contrato finalizo en Octubre, tengo entendido que no es necesario firmarlo para su renovación ya que he cometido el error de no presentárselo para firmarlo y renovar contrato.
Buenos días Miguel Angel,
Puedes instar el desahucio por falta de pago.
Para mas seguridad necesitaríamos ver el contrato, si te quieres poner en contacto con nosotros en info@abogadosparatodos.net
Un saludo
En caso de ser el propietario el que se niega a renovar, previo acuerdo de renovación vía email y avisa justo 30 días antes de la fecha de fin de contrato de 3 años.
Por mi negativa a pagar a la agencia que le lleva sus pisos 150€ de gestión que no han realizado conmigo por no ser yo clienta nueva.
La decisión de no renovar la comunica mi propietario via washap y después deque la agencia cree animadversión contra mi por esos 150€.
Que puedo hacer.
Soy inquilina ejemplar.
He mejorado el piso en estos 3 años gastando en sus mejoras más de 2000€.
Saludos
Hola Conchi.
El preaviso está realizado en tiempo, aunque no en forma. Es decir, negar la recepción de un whatsapp es relativamente fácil.
El caso es que si el arrendador prueba que te ha mandado ese preaviso 30 días antes podrá desalojarte, si bien podrás pedirle perjuicios en caso de que previamente te hubiera prometido la renovación.
Hola, mi duda es porque un amigo me quiere traspasar su negocio porque se irá a vivir fuera del pais, y pactamos que todas las responsabilidades fiscales, así como la administración y la decisión de abrir otros locales es completamente mia, solo el me pide seguir siendo el dueño del nombre y las marcas de todo (lo cual tambien me dara autorización para el uso) y a cambio quiere un porcentaje de las ventas de cada local que se abra obviamente, y que en dado caso si regresa al pais el pueda abrir sus propios locales y todo sea para el, y además que se respete los ingredientes y proveedores con los que realiza sus comidas que se venden en el local, o sea el quiere seguir siendo el dueño, pero me dara a mi la administraciòn o mejor dicho sere la dueña del local y en un futuro de los demas locales que se abran, solo respetando sus condiciones. En este caso un contrato de traspaso de local ante notario, es el camino correcto? o existe algun otro procedimiento para protocolizarlo?
Muchas gracias
Buenas tardes Rosario,
Tu asunto requiere algo mas que una contestación en un foro que versa especialmente sobre la problemática de los alquileres, y tu asunto es de tema mercantil y para analizarlo es necesario ver toda la documentación.
Te aconsejo que los acuerdos lo hagas ante notario, y el mismo te va a aconsejar.
Un saludo
Hola Eduardo:
estoy alquilado en un piso con contrato de 3 años renovable posteriormente, llevo un año y medio de alquiler, todo va de forma correcta, y ahora me dicen que tengo que marchar porque hay que hacer obras de forma ineludible, (cambiar cañerías del agua y poner nuevo contador), porque parece que no tiene el piso cédula de habitabilidad, me piden rescindir el contrato y cuando realicen las obras, para lo que no pueden comprometerse a plazo, y tengan la oportuna cédula de habitabilidad, me lo vuelven a alquilar si lo deseo.
Que puedo hacer? Me tengo que marchar, lo cual me supone un trastorno importante, (búsqueda de nuevo piso, mudanza, etc), ahora que estoy asentado ? Además, si el alquiler es por unos meses hasta que pueda volver, el precio no será el mismo que para el contrato de 3 años que tengo. El contrato es de 3 años porque la propiedad quería un inquilino
estable.
Que derechos tengo, y que responsabilidad tienen ellos si me alquilaron un piso sin la Cédula de habitabilidad.
Me dicen que me quede si quiero, pero que ya me han avisado y me cortarán el agua de la vivienda .
Buenas tardes,
Las obras pueden dar lugar a la suspensión del contrato y a una rebaja en la renta o incluso a su no abono. Pero no creo que la obra tenga tal envergadura que haga imposible el objeto del contrato.
En principio no tienes que marcharte, pero te repito que no se la envergadura de la obra a ejecutar.
El agua la pueden cortar para la obra, pero si lo hacen para coaccionar para que te vayas del piso es un delito que esta castigado con pena de cárcel
Un saludo
Buenas tardes German,
La indeminzacion es solo cuando el nuevo propietario no quiere respetar el arrendamiento, por lo que si continua no habrá indemnización.
En caso contrario, la indemnización del 1571 del CC, es de aquellos daños que efectivamente pueda el arrendatario documentar y que sean reales, no existe una cantidad fija o tablas o forma de calculo, los daños reales que se le produzca y pueda documentar y acreditar.
Un saludo
buenas tardes, con la nueva ley, a que indemnización por daños y perjuicios tendría un arrendatario en el caso que la vivienda se venda a un nuevo arrendador y este no desee finalizar con el arrendamiento?
Gracias
Buenos dias, en caso de venta de la vivienda arrendada, como se calcula la indemnización por daños y perjuicios a favor del inquilino?
Gracias por anticipado,
Juan Luis
Venta de la vivienda arrendada:
Si el arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la operación de venta, el contrato de arrendamiento continuará, siendo nuevo arrendador el comprador. Si no está inscrito el arrendamiento, el nuevo arrendador podrá exigir que termine el arrendamiento y el inquilino tiene derecho a permanecer un máximo de tres meses durante los cuales pagará la renta y a ser resarcido por los daños y perjuicios sufridos.
Buenas tardes Juan Luis,
Los daños y perjuicios en este caso, no es la aplicación de unas tablas o de hacer operaciones aritméticas, sino que hay que probar los daños y perjuicios reales que te ha ocasionado el irte de la vivienda.
Por ejemplo, si en una sala de tu casa ibas a dar unas clases de ingles a unos alumnos y como consecuencia de tener que irte de la vivienda no vas a poder a atender a los alumnos, pues los daños y perjuicios seria el importe de lo que ibas a agnar con las clases, pero hay que acreditar las matriculas de los alumnos y demás.
Un saludo
Buenas tardes,
Hemos alquilado una vivienda en Cantabria con inicio de contrato ha sido el 1 de Marzo de 2017.
Los inquilinos comunicaron ayer a la inmobiliaria que se van de la vivienda el día 15 de Abril (no nos dan 30 días de preaviso)
En el contrato firmado no hay ninguna clausula referente a la indemnización por incumplimiento del contrato.
El contrato de alquiler se firmo por un periodo mínimo de 3 años.
Los inquilinos aportaron dos meses de fianza.
Según la ley de arrendamiento de Cantabria, hemos sido nosotros como propietarios los que hemos pagado a la inmobiliaria un mes de alquiler. Con lo que nuestro temor es que, aunque la inmobiliaria haya redactado el contrato y no haya contemplado el pacto por indemnización en dicho contrato, tengamos que no solo devolver la fianza a los inquilinos sino que además perder los €700 pagados a la inmobiliaria.
¿Sería posible reclamar algún tipo de indemnización a los inquilinos a pesar de que el contrato de arrendamiento no refleje ninguna clausula al respecto?
¿Establece la ley unos mínimos en estos casos?
Un cordial saludo
Lorena
Buenas tardes Lorena,
El importe de la indemnización a la que teneis derecho, seria lo que no hayan cumplido de los SEIS MESES completos que son de obligado cumplimiento para el arrendatario.
No tendríais que devolver la fianza hasta que no os abonen dichas mensualidades.
Si se niegan hay que demandarlos judicialmente.
Un saludo
Hola Eduardo, estaos de inquilinos hace tres años en un piso que ha sido vendido a otro arrendador, de momento nos mantienen el contrato de antes ya que finaliza en Mayo. Pero en Mayo , a parte de subirnos el alquiler ( que entiendo que puede hacerlo claro) nos hace pagar las tasas y gastos del contrato. El primer arrendador nos entregó el piso hecho un asco, y este segundo ni siquiera ha venido a ver el piso y está llenos de humedades etc. Es legal que nos hagan pagar el contrato a nosotros otra vez? el nuevo propietario no debería arreglar el piso antes de alquilarlo otra vez aunque seamos los mismo inquilinos?
Buenos días Eduardo,
Alquilemos un piso (un ático) en Barcelona desde del mes de octubre 2016 y tenemos un mínimo de 6 meses contratado. Un mes después de vivir en el piso, ha empezado muchos problemas :
– Humedades y moho en toda parte de la vivienda
– Desagua por infiltración en el techo de nuestro salón donde una mancha crece
Hemos visto a bastante técnicos pero la propietaria no hace nada y dice que nunca había visto humedad y moho en su piso mientras que ha vivido dentro durante 12 anos.
Sobre el desagua no lo sabíamos tampoco.
El problema es que dentro 2 meses llegara nuestro bebe dentro este piso donde hay un grado de humedad superior a 62%.
No podemos mudarse porque el contrato es de 6 meses y falta 3.
Podría ser vicios ocultos de su parte ( la humedad y desagua)?
Podemos preguntar a rescindir el contrato y valorar de nuevo el precio de la renta con todos defectos que ahora existen en nuestro piso.
Que podemos hacer?
Gracias por su respuesta
Hola Anastasia.
No puedes bajar la renta.
Si el piso es inhabitable vete a otro y si no te devuelven la fianza la reclamas judicialmente para que el juez finalice el contrato por inhabitabilidad.
Buenos dias Eduardo.
Con fecha 20 de febrero de 2013, alquile una vivienda y, en la clausula de revisiones, incluimos que la revision del precio se haria conforme al articulo 18 de la Lau.
Hasta la fecha no hemos tocado el alquiler, pero al quedar un año (se firmo por cinco años), se puede incrementar con el IPC que se tenga al cierre de enero 2017?
Por otro lado, y dado que el contrato venceria el 20 de febrero de 2018, cuando hay que avisar al arrendatario para que desaloje la vivienda por vencimiento del contrato.
Muchas gracias por tu ayuda y gestion.
Hola Antonio.
La actualización se hará con el interanual de enero 16 a enero 17.
Sobre el plazo de preaviso, basta con 30 días, pero si lo haces antes mejor, para dar más tiempo al desalojo, que a veces 30 días es un plazo en el que no da tiempo a buscar otro piso, mudanza, etc.
Buenos días,
Tengo un contrato de alquiler desde 2004. Del no ha habido modificaciones. En el 2011 murió la dueña de la vivienda. Que era la dueña del edificio completo.
Ella tenía un administrador, que casualmente vive en la misma finca.
No recibimos ninguno de los inquilinos ninguna notificación del deceso.
Este año en septiembre ha comprado una empresa la vivienda a los herederos ( que han estado litigando todos estos años)
Mi contrato termina en marzo de este año. Y tengo la intuición de que querían echarme para volverlo a alquilar por más dinero.
¿Pueden rescindir mi contrato sin más? ¿Hay opciones de impedirlo legalmente?
Hola María.
Si tu contrato termina en esa fecha pueden pedirte el desalojo. No puedes impedirlo.
Hola Eduardo,
llevo viviendo en una vivienda desde hace junio de 2012. el primer contrato que firmé dice:
«El presente contrato entra en vigor el dia 01 de Junio del 2012, y se concierta por un periodo de doce meses, concluyendo el dia 31 de Mayo del 2013.»
El arrendatario me dijo que cuando el plazo se vencía, si no habia problemas el contrato se renovaba automaticamente. Así ha sido hastafebrero de 2015, cuando el arrendatario quizo subir el precio e hicimos otro contrato. En el titùlo pone:
«PRORROGA DE CONTRATO ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POR TEMPORADA»
«La presente prorroga entra en vigor el dia 01 de Febrero del 2015, y se concierta por un periodo de doce meses, concluyendo el dia 30 de Febrero del 2016. La presente prorroga mantiene en vigor el contrto original firmado el 01-06-2012 por ambas partes, y mantiene las mismas condicionesy estipulaciones establecidas en el contrato original.»
Ahora, el contrato se ha caducado hace casi un año. Que derechos tengo yo? Cuanto me puedo quedar en la casa? El contrato por temporada que significa?
Gracias
Hola Enrico.
Ese último contrato es innecesario.
Por tanto, tu contrato acaba el junio de 2017 (5 años después de la firma del primero).
Si para finales de mayo de 2017 el dueño no te ha dicho por escrito que tienes que irte, entonces podrás estar otros 3 años más si quieres.
Buenos días. Hemos arrendado una vivienda en fecha 5/9/2016 con el contrato de arrendamiento correspondiente, el pago de fianzas más el pago de los gastos del contrato a las fincas por el mismo importe que la cuota de alquiler. y verbalmente se quedó que pasado la vigencia del mismo, mas las prorrogas legales correspondientes, si nos era posible se procedería a la compra de la misma
Hoy, 14 de enero de 2017, se nos presenta una pareja que viene de parte del propietario para visitar la propiedad porque la van a comprar, y el propietario insiste en que debemos abrirle las puertas a cualquier persona que esté dispuesta a comprarla.
Hay que espeificar que cumplo meticulosamente con los pagos de las rentas mensuales, y que a pesar de haber daños importantes estructurales de la vivienda, como desperfectos en el tejado que provocan goteras importantes y que el propietario conoce, a pesar que ocultó la información en su día, y se niega a repararlas.
Si no tengo mal entendido o mi fe en el sistema eso quiere pensar, como arrendatarios tenemos unos derechos, me gustaría por favor, que me informen de si estoy en lo cierto, o bien tengo que enseñar mi vivienda habitual a cualquier persona que envíe el propietario y además si no me ampara ley alguna ante esta situación espantosa.
Muchas gracias por su atención
Hola Montserrat.
La ocupante y poseedora de la vivienda eres tu, por lo que no tienes ninguna obligación de enseñarle la vivienda a nadie.
Muchas gracias por tu comentario
Tengo un piso alquilado a un señor , el contrato había que haberlo renovado el 1 de enero de 2017 pero no he podido, lo he querido renovar después y me dice que se renueva automáticamente por un año mas y yo quería renovarlo esta vez por seis meses por que voy a necesitar el piso. Lo tenemos arrendado a un señor mayor pero su yerno es el que le lleva todo pero el contrato esta a nombre del señor mayor pero ha firmado el yerno eso podría anular el contrato, al no coincidir la firma con el nombre del inquilino. Gracias
Hola Pilar.
Independientemente de que ha firmado el yerno, los contratos se prorrogan por anualidades, por lo que efectivamente el inquilino tiene derecho a estar un año.
Hola buenas tardes tengo una pregunta urgente, estoy de alquiler desde hace 4 meses mi contrato finalizo el dia 4 de enero y me quiero quedar un minimo de un mes mas pero me dice el dueño que no que me tengo que ir … Sin aviso alguno solo por el contrato finalizar…Puedo seguir quedandome ? O me tengo que ir obligatoriamente? Gracias
Hola.
Depende de lo que diga tu contrato, pero en mi opinión si no te avisa por escrito tu contrato se renovará por tácita reconducción.
Alquile un piso junto a mi ex novia hace más de un año y los dos firmamos conjuntamente el contrato de alquiler, por motivos de convivencia y con un fallo judicial de por medio me vi obligado a marcharme de la vivienda, llame al propietario y ambos firmamos un acuerdo de resolución de contrato de arrendamiento en el que hacía constar que quedaba como arrendataria mi ex pareja, a día de hoy mi ex pareja se niega a formalizar un nuevo contrato ya que dice que el que hicimos en su día tiene validez y que debo de seguir pagándole (surrealista del todo), es más, el propietario me ha llamado y me ha dicho lo mismo, que se puso en contacto con la agencia inmobiliaria y que el inicial contrato tiene validez y la rescisión que firmo junto conmigo que no vale.
Estoy cubierto de alguna manera con la rescisión que ambos firmamos?, otros agentes inmobiliarios me han dicho que si. Cabe decir que fui denunciado por mi ex pareja, que intento retirar la denuncia pero yo ya no quiero saber nada de esa persona. Me parecería bochornoso que ahora el propietario intentara ir contra mí, ya que ella se niega a pagar y aparte no tiene ni busca trabajo.
Agradecería información al respecto de la situación en la que estoy, gracias.
Hola Alberto.
So tienes el arrendador y tu tenéis firmada la finalización del contrato no tendrás que darle nada a tu ex, pues ya no tienes ninguna responsabilidad sobre ese arrendamiento.
Hola Eduardo. Tengo un piso alquilado con fecha del 1 de julio del 2016. En él dice que aparte de los seis meses que menciona la ley para que el inquilino pueda abandonar la vivienda, se establece en una claúsula que el contrato es de un año de duración de obligado cumplimiento y que si la parte arrendataria desistiera del contrato antes del primer año me deberá abonar el 50% de la mensualidad por cada mes que falte hasta cumlir el año.
Pues bien han transcurridos los seis meses que marca la ley y la inquilina ya quiere irse.
El contrato lo realicé con una inmobiliaria y ellos me dicen que no me tiene que indemnizar y que la ley prevalece sobre el contrato.
La pregunta sería que prevalece la ley o el contrato? Tengo derecho a que me indemnice? Y por último en el caso de que no me pagara podría yo quedarme con la fianza.
Gracias, un saludo
Hola Victoria.
Efectivamente la ley prevalece en este caso sobre el contrato.
Si se va tras el sexto mes debe cumplir el requisito de preavisarte con 30 días de antelación (es decir, te aseguras el cobro de 30 días desde que te avisa, ocupe o no la vivienda durante esos 30 días).
Una vez que se vaya, tendrá que indemnizarte con 1/2 mensualidad si se va el sexto mes, indemnización que irá disminuyendo cuanto más tardío sea el desalojo, hasta convertirse en cero la indemnización si desaloja al finalizar el mes doce.
Buenos dias.
Tenemos un piso en propiedad que se encuentra alquilado. El contrato entró en vigor en Octubre de 2014, es de duración anual, con renovacion anual, y con un preaviso de 1 mes para cancelar.
Resulta que por motivos de trabajo ahora volvemos a la zona donde tenemos el piso, y deseamos ocuparlo para vivir.
Mis preguntas son las siguientes:
– ¿que preaviso marca la Ley?
– ¿tenemos que indemnizar a los inquilinos? ¿cuál sería la cantidad más justa?
Siempre ha habido entendimiento y buena relacion, pero los inquilinos fueron avisados por telefono hace ya 3 semanas y me dicen que no tiene tiempo de buscar, y que tienen intencion de cumplir el año renovado de contrato hasta Octubre (faltan 10 meses).
Muchas gracias,
Hola.
Debes avisar por burofax, y en el escrito tendrás que conceder, por lo menos, dos meses para el desalojo.
No tendrás que indemnizar con ninguna cantidad, excepto que el contrato diga otra cosa.
Buenos días,
Soy la arrendadora de un piso en Zaragoza, los inquilinos llevan viviendo en él año y medio y me trasladan que no les funciona la toma de antena de televisión en uno de los dormitorios y que al ser yo la propietaria, debo hacerme cargo de la reparación de esta toma de antena.
En la vivienda existen otras dos tomas de antena que funcionan perfectamente y son las que han estado utilizando hasta ahora.
No se hasta qué punto, siendo que no afecta a la habitabilidad, y teniendo las tomas del salón que funcionan bien, debo hacerme yo cargo de la reparación de esa toma de antena en el dormitorio.
Si no es así, ¿cómo debo comunicárselo a los inquilinos para no tener problemas a futuro?
Gracias por su atención
Hola Rosa.
En mi opinión si nunca funcionó no es tu obligación hacer tal reparación.
Y en caso de que hubiera funcionado pero se estropeó después, entonces tendrá que repararla el inquilino si el coste es inferior a unos 130 euros y, en caso de ser superior, tendrás que repararlo tu.
Hola soy andres y hace un mes alquile un piso en muy lamentables condiciones goteras cocina abonbada ,llena de humedades paredes abombadas instalacion electrica puenteada con muchos empalmes y un cuadri electrico que esta mal montado solo hay 3automaticos y un diferencial pero no hay general y todos hacen la funcion del general tanto automaticos como el diferencial
Estamos mi mujer y yo intentando negociar con el casero para que haga el la reforma pero se niega y la estamos haciendo mi mujer y yo y nos esta pediendo el alquiler entero y tenemos que cubrir lizbagua gas y en el contrato nos metio tambie pagar la comunidad y bases inmuebles todo los estamos haciendo nosotros y tres cosas las tiene que hacer el que podria hacer
Hola Andrés.
La vivienda se alquiló en unas condiciones que se supone que conocías, por lo que no puedes exigir una rebaja en la renta, dado que seguramente si el propietario hubiera hecho esas reformas seguramente la renta que estarías pagando ahora sería superior a la actual.
tengo un contrato de alquiler de un local comercial firmado en mayo de 2015 por tres años ,vence en 2018 ,quiero dejar el local en enero de 2017 .tengo que pagar alguna indemnizacion al propietario por no terminar el contrato ? en el contrato de alquiler no se menciona nada en cuanto al desestimiento. Me tiene que devolver la fianza?
Hola David.
Si no se menciona nada en cuanto a desistimiento entonces te podrán reclamar el pago de todas las mensualidades que resten hasta que se alquile de nuevo el local. Y si no se alquila por circunstancias del mercado entonces te podrán reclamar todas las rentas que faltan hasta que venza el contrato.
muchisimas gracias !
Hola,
Actualmente vivo en un piso de alquiler. Me sobran habitaciones así que las gestiono con Airb&b, una comunidad de viajeros que buscan hospedaje por una cantidad de dinero acordada mediante web. Realmente no existe contrato con estos inquilinos y la estancia no dura más de 1 semana, normalmente.
Debido a que yo estoy viviendo en un piso ya alquilado, ¿esta situación es ilegal?
Gracias
Hola Romina.
No es legal, ya que para hacer lo que estás haciendo tienes que registrar la vivienda en el registro de turismo de tu comunidad autónoma (en caso de que sea posible, pues no todas las viviendas son registrables).
Buenos días, quisiera informarme de un contrato de alquiler. Tengo un alquiler con opción a compra desde agosto 2013 y en el contrato tenemos una clasula de 3 años con prologa de 5, de una vivienda ya comprada pero del IVIMA. Ya esta tasada y esperando para hacer la compra la llamada del banco para la compra. y hoy me llama la propietaria y me dice que desde el mes de agosto que cumplió los 3 años, ese dinero se lo queda ella son casi 3000 euros y no constara en ningún lado, y que esa cantidad la tengo que añadir al precio de las escrituras y volvérselo a pagar . Y la digo que ese no es el acuerdo que es prorrogable a 5 años que pone en el contrato y que ese dinero si que cuenta. Me manda una carta su abogada donde me pone que según el cambio de ley, que son 3 años y se anula la prologa. eso es verdad, puedo hacer algo, puedo denunciarlo al ivima, ya la he abonado casi 50000 euros y me lo esta vendiendo 20000 mas de lo que estipula ivima. me dice que hago eso o que no me vende la vivienda y que pasa con el dinero, no me lo tiene que devolver y me deja en la calle con mis 2 hijos. Por favor estoy desesperada y quiere una contestación en dos días, ayudeme. Gracias
Hola Raquel.
Sin ver el contrato no podría ayudarte.
Si quieres mándamelo a info@abogadosparatodos.net
Buenos días,
El próximo 16 de enero se cumplen los 3 años que indica el contrato de la vivienda que tenemos alquilada y a pesar de que el contrato da la opción de prórroga, la propiedad que es un monstruo de empresa sin demasiada claridad en sus gestiones, nos ha avisado por carta certificada el pasado día 25 de noviembre de que debemos abandonar la vivienda.
I tentamos hablar con la propiedad para conocer el motivo pero todo son largas y negativas al acceso para conocer motivos, optar a continuidad o negociar ya que solo nos dice una recepcionista que quieren alquilar más caro, simplemente.
Realmente la propiedad puede echarnos sin justificar sus motivos e impedirnos la opción de hablar con ellos? Notificarlo con menos de dos meses es legal?
Espero pueda resolver algo de mis dudas ya que estamos desesperadas sobretodo por encontrarnos fuera y no poder desalojar en ese plazo.
Gracias y saludos!
Hola Sonia.
El preaviso que te han dado cumple con lo que indica la ley, que son 30 días antes del vencimiento de los 3 años.
Por otro lado no es necesario que el arrendador exponga sus motivos.
Buenos días,
según la LAU 2013, entiendo que si quiero rescindir el contrato de arrendamiento se tendrá que cumplir lo dispuesto en este artículo….
«Siempre que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato, el inquilino podrá desistir del contrato, bajo condición de que lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de un mes. Podrá establecerse en el contrato una indemnización a favor del arrendador por este concepto de una mensualidad de renta por año de contrato que reste por cumplir»
Pues bien, mi duda es la siguiente,
alquile la vivienda el 1 de junio de 2016 y por motivos laborales vuelvo a trasladarme de ciudad el próximo 2 de Enero 2017,
Si aviso, hoy día 30 o mañaña día 1 de diciembre, entiendo que se cumplen los requisitos, en tanto, a preaviso, más de 6 meses de contrato… etc.
Mi duda viene por lo que aparece en el contrato respecto de que «el precio estipulado del presente arrendamiento es de X.XXX,XX Euros anuales pagaderos en mensualidades de XXX,XX€….
y que «en todo lo no previsto expresamente en este contrato será de aplicacion lo establecido por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94, de 24 de Noviembre
lo mismo respecto de la fianza.
¿Entonces en qué ley me amparo? En la de 94 o 2013?
¿Puedo irme tranquila si preaviso con un mes de antelación, sin tener que abonar nada y devolviendome la fianza?
Muchas Gracias
Hola Carmen.
Si tu contrato establece que tendrás que indemnizar en caso de desistimiento, entonces tendrás que indemnizar con un poquito menos de media mensualidad de renta (siempre que tu contratos sea de un año prorrogable a tres, ya que si es de tres años entonces tendrás que indemnizar con dos mensualidades y media de renta).
Sin embargo, si en el contrato nada se dice respecto a la indemnización en caso de desistimiento pues no tendrás que indemnizar.
normalmente los contratos llevan esa cláusula, por lo que lo lógico será que el propietario se quede con parte de la fianza para cobrarse esa indemnización y tendrá que devolverte el resto si la vivienda la devuelves correctamente y si no hay suministros pendientes de pago, mensualidades, etc.
Hola Eduardo. En mi finca hay una persona que alquila el piso de una amiga suya que vive en otra ciudad.
Mi pregunta es lo siguiente. Es legal ? El piso lo esta alquilando por habitaciones. Y lo único que hace es meter gente que molesta a los vecinos.
Hola Manu.
En principio es legal que ésta persona alquile, pues es quien tiene la posesión de la vivienda por habérsela cedido aparentemente la propietaria.
Hola Eduardo,
El 27 de junio, fecha del contrato, alquilé mi piso y en noviembre los inquilinos me comunican que se marchan al cumplir los seis meses. ¿ Pueden quedarse hasta el 31 de diciembre o les puedo exigir que me entreguen las llaves el mismo 27 de diciembre?
Hola César.
Si se quedan esos 4 días más tendrán que pagártelos. Pero no puedes cobrarles una nueva mensualidad en su totalidad.
Además, también podrás pedirle media mensualidad de renta en concepto de indemnización, si tu contrato así lo establece.
Hola Eduardo,
En diciembre del año 2013 firmé un contrato de arrendamiento en el cual se establecía, respecto de la duración, lo siguiente: «La duración del arrendamiento será de un año, que comenzará a contarse desde la fecha del presente contrato. Se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración de CINCO años, en los términos establecidos en la Ley 29/94»
Ahora me ha llamado el dueño del edificio (es una inmobiliaria que es propietaria de todos los pisos de mi edificio) para decirme que como van a cumplirse 3 años del contrato, hay que hacer uno nuevo, en el que se me sube el precio del alquiler. Le pregunté si eso no era a los 5 años (tal y como dice el contrato), y me dijo que no al tratarse de un contrato firmado con posterioridad a junio de 2013. Ya he visto que la LAU se modificó en esa fecha, cambiando el art. 9. Sin embargo, el contrato que yo firmé no estaba adaptado a esa LAU puesto que pone 5 años, no 3 años.
Sin embargo, ¿no prevalece lo que dice el contrato sobre la LAU? ¿quién tiene razón, el casero o yo? ¿qué crees que debo hacer?
Hola Mercedes.
Parece claro que se trata de un error, es decir, que se ha utilizado un modelo de contrato anterior a la reforma.
Además la cláusula alude a «en los términos establecidos en la Ley 29/94», por lo que parece claro que el contrato vence a los tres años.
No obstante, no hay que hacer nuevo contrato, pues el contrato se prorroga automáticamente por un año más, hasta 2017, momento en el que si que habrá que hacer un nuevo contrato si te lo piden.
Estimado Eduarno,
Te escribo para hacerte una consulta.
Mi pareja y yo alquilamos una vivienda en marzo de 2014, con una empresa propietaria de toda la finca en la que se encuentra el piso. Para ello, nos hicieron el estudio correspondiente para ver nuestra solvencia y pedimos un aval bancario de 6 meses. Nosotros accedimos a estas condiciones ya que el precio del piso era muy bueno en ese momento. El contrato que se firmó era de 3 años, a nombre de uno de los dos (en este caso a mi nombre), aunque en una de las condiciones mi pareja como que también es su vivienda. Durante estos años, hemos pagado sin falta la renta, creemos que no hemos causado problemas (excepto al inicio que tuvimos un pequeño problema con un vecino, que ya resolvimos). Ahora en febrero de 2017 se nos cumple el contrato. Hace poco nos pusimos en contacto via email con la empresa para preguntarles cuales eran las condiciones de la prorroga, pues nosotros estábamos muy interesados en continuar en la vivienda. Su contestación nos dejó de piedra. Primero nos dijeron en primer lugar, que ese email constituía el preaviso fijado en la condicion 2ª del contrato de arrendamiento y nos comunicaban su intención de resolver el contrato. Añadiendo que estarían dispuestos a prorrogar el contrato por una duración de 3 años siempre y cuando nosotros estuvieramos dispuestos a aceptar un incremento de la renta de 609€ (que es lo que pagamos actualmente), a 800 euros. Además añade, que si las dos partes acordásemos la prorroga del contrato en las condiciones descritas, susbribiriamos la oportuna la oportuna claúsula adicional.
Y nosotros nos preguntamos si esto es legal. Primero, si tenemos derecho a una prorroga, y segundo si es legal que nos quieran actualizar la renta en más de un 30%.
En una de las condiciones se indica:
Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se incrementará cada año al 2%. No obstante en el caso de que el incremento fuera superior, la renta se acomodará a la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística, aplicándose en cada revisión sobre la última renta mensual del periodo anterior, el porcentaje de variación que hubiese experimentado en cada caso, durante el año natural inmediatamente anterior, el índice general nacional de sistemas de índices de precios al consumo, elaborado por el instituto nacional de estadística.
Nosotros todavía no les hemos contestado, porque nos gustaría asesorarnos muy bien antes.
Nos sería de gran ayuda que nos dieras tu opinión.
Muchas gracias por tu ayuda
Un saludo
Hola Beatriz.
A los 3 años termina el contrato de arrendamiento (aunque se puede prorrogar, pero solo si las partes estáis de acuerdo).
Por lo tanto, tu arrendador te está diciendo en realidad que no quiere prorrogar pero que te propone un nuevo contrato con esa renta.
Es decir, es totalmente legal. lo que quieren es terminar este contrato (a los 3 años) y proponerte uno nuevo con una nueva renta, y tu tienes la posibilidad de aceptarlo o no.
Muchas gracias Eduardo, por tu ayuda
Pensamos que al querer incorporarla como una prorroga tendría que cumplir las mismas condiciones establecidas en el contrato y las actualizaciones de la renta solo se podrían realizar siguiendo las condiciones.
Hola Eduardo, alquilé un piso en septiembre de 2013 y he avisado con 45 dias de que dejo el piso el 15 de diciembre de 2016, puesto que he adquirido otro en propiedad. No era consciente de que habia una clausula poniendo que me penalizaban con un mes de alquiler (la retencion de la fianza, en este caso) si no avisaba 30 dias antes del fin del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y en todo caso no firmé las arras del nuevo piso hasta septiembre de este año por lo que era imposible avisar antes.
Me parece abusiva la clausula 11 de la ley de alquiler y poco transparente, en mi caso no podría reclamar de alguna manera que se me devolviera la fianza? despues de 3.5 años viviendo aqui no veo en concepto de que se me penaliza.
Además, queria saber si es legal que me retengan el mes entero o solo deberia ser la parte proporcional a los meses que faltan hasta septiembre de 2017 (ya se que no es mucho pero necesito el dinero)
Además, por mi contrato hay una clausula diciendo que me revisarían la renta anualmente segun el IPC, pero esto nunca ocurrio, y «casualmente» el IPC ha sido negativo los últimos años. ¿Lo puedo reclamar ahora?
Los arrendadores son una inmobiliaria y sus clausulas son abusivas, se están portando fatal (hasta amenazan con no devolverme mi aval bancario si no dejo la casa impoluta! y cuando entré tuve que pagar yo la limpieza!) y me pone mala que se salgan con la suya
Muchas gracias y un saludo
Cristina
Hola Cristina.
La cláusula que mencionas es inválida, ya que no tienes que pagar ningún tipo de indemnización porque has avisado con tiempo suficiente.
En mi opinión no tienes que pagar ninguna indemnización.
Buenas noches, mi consulta es porque tengo un piso que en este momento esta alquilado y se lo he cedido a mi hija en donación, como debo proceder con el inquilino? debo hacerle un nuevo contrato para cambiar los datos del arrendador o simplemente con un anexo indicando el cambio seria suficiente? Me gustaría saber cual es la forma correcta de actuar en este caso.
muchas gracias
Ana
Hola Ana.
Tu hija debe notificar al inquilino que es la nueva propietaria y que se subroga en la posición arrendadora.
Donde podria acceder a un modelo de carta para comunicar a la inquilina de la subrogación?
Buenas tardes, me gustaría hacer una consulta
Hace cosa de menos de un mes alquile un una habitacion en un piso de estudiantes en Sevilla, pague la fianza y firme el contrato el día 19 de septiembre. Con duración de 10 meses.
Una vez transcurrida una semana allí, se sufrió un robo en una de las habitaciones, con lo cual mi seguridad la siento afectado. Por lo que comencé a buscar otra nueva habitación que me permita sentirme de nuevo con mayor seguridad. Al envontrarlo , le comunique a mi casero mi disponibilidad para dejar el piso, eso fue el día 27 de septiembre haciendo los 15 días el día 12 de octubre. Como yo pague el día 19 de septiembre el primer mes, se supone que esta dentro de mis 15 días para avisarle.
Bien, hasta ahí todo bien, pero ahora el casero me dice que no me deja irme, que sii quiero irme tengo que pagarle todos los otros meses, que si no me denuncia. Esto que el dice no aparece en ninguna clausula de contrato, el cual por cierto es de chiste porque solo pone la dirección del sitio, quien es el que arrienda, el arrendatario, el precio mensual y fianza y el tiempo de duración….
Mi duda es, esto que hago ¿es denunciable?
Hola Lourdes.
El arrendador puede demandarte dado que estás incumpliendo un contrato que habéis firmado.
Hola, buenos días,
tengo alquilado un local comercial. La duración del contrato es de UN AÑO MÁS CUATRO AÑOS MAS (entiendo que esto quiere decir que el primer año es de obligado cumplimiento por ambas partes, ¿verdad?). El contrato empezó el 1 de abril y ahora en septiembre del mismo año (6 meses más tarde) el inquilino se marcha. ¿puedo reclamarle el resto del año, es decir, los 6 meses que faltan hasta que se cumpla el primer año? ¿es la ley clara con respecto a este asunto?
Muchas gracias
un saludo
Juan
Hola Juan.
Puedes reclamarle los 6 meses que faltan.
Si posteriormente el arrendatario se entera de que has vuelto a alquilar el local antes de que se cumpla el año del contrato actual, entonces él te podría reclamar el exceso, es decir, aquello en lo que tu te hayas beneficiado por haber cobrado doble.
Muchas gracias Eduardo! ¿hay algún artículo de la ley qué diga eso expresamente? Es para poder defenderme bien y darle argumentos de peso.
Gracias
Juan
La obligación de cumplir los contratos la tienes en el artículo 1091 y siguientes del código civil.
Respecto a lo de devolver parte en caso de que lo alquiles de nuevo, eso no aparece en la ley, sino que eso es lo que vienen aplicando normalmente los jueces si se vuelve a alquilar el local de nuevo (jurisprudencia)
Eduardo, una última consulta. Entiendo que el hecho de que en el contrato figure «UN AÑO MÁS CUATRO AÑOS MAS » quiere decir que el primer año es de obligado cumplimiento por ambas partes, ¿verdad?. En ningún otro punto del contrato se habla más duración, ni de plazo para desistir el contrato, etc. Muchas gracias por tu generosa y valiosa ayuda. Juan
Pues yo lo entiendo igual que tu, es decir, que el primer año es de obligado cumplimiento y el resto son prórrogas anuales en las que el arrendatario elige si quiere esas prórrogas o no.
Pero el primer año parece que no hay duda en que es obligatorio.
Hola, Eduardo!
Tengo un apartamento en Baleares que alquilo en páginas como airbnb o booking. El alquiler vacacional en mi comunidad en apartamentos está prohibido, así que me limito a no ofrecer ningún servicio turístico en estos portales y a exigir la firma de un contrato de temporada a mis inquilinos. Aún así, el gobierno balear ha anunciado la persecución de apartamentos en estos dos portales alegando que se sobreentiende que la finalidad si que es en el fondo vacacional. Sí cumplo la LAU, me pueden sancionar igualmente??
Hola Marcos.
Si anuncias en esas webs, que se consideran canales de oferta turística, estarás realizando un alquiler turístico.
Hola Eduardo
Enhorabuena por el blog. Todas las contestaciones son claras y de gran ayuda. Me gustaría que me aconsejara sobre un gran problema. En mi edificio uno de los vecinos ha alquilado su piso no se de que manera pero lo ha convertido en un piso patera. Yo quería acondicionar mi piso para vivienda turístico vacacional y esto creo que arruina mis expectativas. ¿Qué se puede hacer ante un entrar y salir continuo de inmigrantes que se dedican al top manta, sin ningún control en cuanto a su identidad, con llaves del portal en miles de manos, etc., etc.,?
Muchas gracias de antemano. Espero su respuesta
Hola Consuelo.
Menudo problemón.
Ante esto poco se puede hacer y, aunque algo se puede hacer, suele ser un proceso largo.
Es la pega que tiene vivir en comunidad, que te pyedes ver perjudicada por los vecinos (o sus inquilinos) y los procesos judiciales son lentos y caros.
Buenos días, me gustaría que me asesorara sobre un arrendamiento de un local, es de mi propiedad el cual es ahora mismo una bodega. Que tramites son los que tengo que mover para poder gestionar el arrendamiento.
Hola buenas tardes, enhorabuena por el blog, es la primera vez que le escribo,mi consulta es la siguiente:
Estoy en un piso de alquiler desde hace 1 año, y en los ultimos 2 meses me han salido unas fisuras en las paredes y casi en todas las estancias del piso,desde la inmobiliaria me han enviado al arquitecto el cual ha quedado atonito por la magnitud de las mismas,la contestacion de las fincas ha sido que no son importantes a efectos de seguridad,simplemente que la obra se ha asentado y es normal esto,pero si yo quiero Me las arreglan pero las paredes quedarian tal cual, quiero decir no me pintarian el piso despues,he intentado negociar pagando yo la mitad pero no ceden de ninguna manera,yo estoy muy agusto en este piso y no me gustaria marcharme,por eso mi pregunta es si esto es legal,y la segunda pregunta es si la ley es igual a nivel nacional,ya que yo estoy en bcn,su informacion me sera de gran ayuda..muchas gracias
Hola Inma.
La reparación evidentemente debe correr a cargo del propietario.
Pero también puedes exigir la pintura, pues tienes derecho a exigir que la vivienda esté en las mismas condiciones que estaba y, además, pintar toda la casa no es una pequeña reparación (el inquilino solo es responsable de las pequeñas reparaciones).
Buenos días,
Me han enviado el contrato de alquiler de un año que incluye estas 2 cláusulas que creo son nulas:
SEGUNDA.- DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DEL ARRENDADOR. Las partes acuerdan expresamente la renuncia del arrendatario a impedir que el arrendador pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que circunstancialmente no se encuentren arrendadas en el momento del acceso a la vivienda. La violación de este derecho del arrendador por parte de cualquier persona que se encuentre en la vivienda será considerada causa de resolución del contrato de arrendamiento de habitación, siendo el arrendatario responsable de los daños y perjuicios que el impedimento de acceso a la vivienda puedan ocasionar al arrendador, entre otros la pérdida de beneficios por no poder arrendar otras habitaciones.
ESTA CLAÚSULA SERÍA NULA POR LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 18.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, NO?
TERCERA.- DURACIÓN. El arrendamiento se pacta por un año completo, a contar desde el día X de septiembre de 2.016. En el caso de que el arrendatario tenga la intención de abandonar la vivienda una vez finalizado dicho periodo de un año deberá comunicarlo con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato mediante correo electrónico a la dirección xxxxx.
El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez que hayan transcurrido al menos nueve meses de arrendamiento y siempre que lo comunique al arrendador con un mínimo de treinta días. Llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a dos mensualidades de la renta en vigor.
Y ESTA CLAÚSULA NO SE PUEDE ESTABLECER POR EL ART 11 DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, NO?
Artículo 11 Desistimiento del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
Gracias de antemano
Hola Esperanza.
Cierto en los dos casos.
Sin embargo,mtambién es cierto que si no facilitas el acceso a la vivienda serías respeonsable del perjuicio que puediera padecer el arrendador por ese motivo.
Buenas noches Eduardo,
Alquile un piso en junio de 2016 y por motivos de trabajo he de abandonarlo en octubre de 2016. Que debo hacer para recuperar la fianza.
Muchas gracias.
Hola Daniel.
Si lo que has firmado es un contrato de vivienda habitual (no de temporada) entonces vas a depender de la buena voluntad o no del arrendador.
Con la ley en la mano el arrendador te podrá exigir hasta el sexto mes de renta y, además, probablemente media mensualidad más en concepto de indemnización por desistimiento. Por lo tanto, me imagino que lo primero que hará el arrendador es quedarse con la fianza para cobrarse parte de esas cantidades.
Buenas tardes Eduardo,
Felicidades por esta página que ha ayudado ya a tantas personas.
Gracias de antemano por tu respuesta, que me será de vital utilidad.
Soy arrendatario de un piso desde Febrero de 2013. Firmé un contrato por 5 años.
Hace un par de meses, el propietario me llamó para decirme que se iba a separar y que necesitaba volver al piso para vivir él. Nosotros entendimos la situación y le dijimos que íbamos a buscar piso. Me dijo que aunque teníamos treinta días, nos daría más tiempo (sin especificar)
Desde entonces hemos hecho un montón de visitas pero no encontramos un piso que se adecúe a nuestras necesidades por características y precio. No queremos quedarnos de mala fe, pero tampoco queremos irnos a cualquier piso por prisas.
Queremos dejar el piso en cuanto encontremos un piso que se adecúe a nuestras necesidades.
Por ello, y dada la presión que empiezo a tener por el paso los días sin encontrar piso, te agradecería que me contestaras a estas preguntas:
¿Entiendo que nuestro contrato lo rige la modificación publicada del 24 de noviembre de 2009 de la Ley 29/1994?
¿Cuál es el tiempo de preaviso que debe darnos el arrendador, y si éste comienza a contar el día en que me llama, o bien comienza el día en que reciba una notificación por escrito llámese notificación notarial o burofax, que no he recibido aún?
¿Tienen alguna validez conversaciones por whatssapp que hagan referencia a ello?
¿Debe demostrarnos mediante documento acreditativo oficial su separación o divorcio para darnos por enterados y poner el reloj en marcha o basta con sólo decírnoslo por teléfono?
Entiendo que al querer romper un contrato en vigor debe demostrarme que es así para romperlo, no?
Gracias de antemano,
Teniendo una niña de 3 años viviendo con nosotros, pueden echarnos mañana mismo sin tener a dónde ir?
Aunque ni por asomo queremos entrar en temas judiciales
¿En caso contrario qué pasos debe dar el arrendador antes de poder echarnos del piso?
Hola Ángel.
Si tu contrato no especifica que el arrendador pueda utilizar la vivienda para uso propio entonces tendrá que respetar los cinco años de duración.
Las conversaciones de whatsapp podrían ser perfectamente válidas.
Hola Buenas Noches:
Hemos alquilado una vivienda en Diciembre de 2015 con una duracion de contrato de 2 años y la mensualidad es de €500 , la cual se paga por adelantado pero en el contrato pone que se debe pagar antes del ultimo dia del mes anterior al mes abonado(esto es por ejemplo que el mes de Agosto debe pagarse el ultimo dia del mes de julio) lo cual si no se realiza de esta manera debera pagarse un incremento de €50 con lo cual da igual si pago el dia 1 o el dia 8 pero la dueña el dia 27 o 28 ya comienza a ¨recordarnos¨que tenemos que pagar…La pregunta es esta clausula de penalizacion es legal? y ademas tenemos intencion de dejar la vivienda cuando se cumpla un año de alquiler, esto es Diciembre de 2016..que penalizacion puede pedirnos en este caso ya que hemos pagado una fianza de €1000 pero a la hora de irnos le avisariamos con 30 dias de antelacion…Gracias de antemano!!
Hola Rodolfo.
La cláusula es válida.
Como indemnización, si el contrato es de dos años, tendrás que pagar una mensualidad de renta, por lo que se quedarán con 550€ de la fianza y te devolverán el resto. Pero ojo, esto sólo lo podrán hacer si han incluido en el contrato la posibilidad de ser indemnizados si desistís tras el sexto mes.
También tengo que decirte que todo esto es válido si tu contrato es de vivienda habitual. Si es de temporada te podrán reclamar bastante más.
Hola Eduardo,
He firmado un contrato de alquiler en Julio conforme a la ley de 1994, que entiendo que es la que está vigente, aunque en 2013 se hicieron algunas modificaciones.
En el contrato se indica que si abandonó el piso tengo que pagar los meses que faltan por terminar el contrario al arrendador. Con las modificaciones de 2013 eso sigue siendo legal?
Hola Laura.
Si tu contrato es de vivienda habitual entonces la cláusula es inválida.
Puedes irte a partir del sexto mes indemnizando al arrendador si así se estabkece en el contrato y sin indemnizarle si nada dice el contrato.
BENOS DIAS, PUEDE EL ARRENDADOR ACCEDER A LA VIVIENDA QUE HA ALQUILADO AL ARRENDATARIO USANDO SU PROPIA LLAVE Y SIN ENCONTRARSE PRESENTE LA PERSONA QUE HA ALQUILADO LA VIVIENDA,ESTANDO EL ARRENDADOR SOLO EN EL DOMICILIO………..NO ES ESO CONSIDERADO ALLANAMIENTO, YA QUE MIENTRAS EL CONTRATO NO HUBIESE EXPIRADO ES MI DOMICILIO
Hola Jose Luis.
Efectivamente, es una conducta que entra dentro de la descripción del allanamiento de morada.
Aunque lavivienda ea propiedad del arrendador, la posesión la tienes tu como arrendatario, por lo que el arrendador no puede acceder a la cicienda sin tu consentimiento.
Hola!
Alquilé una habitación en un piso compartido. Son 4 habitaciones, las otras 3 chicas tienen contrato con la casera, yo no, no tengo nada firmado con ella. Es mas la casera desconoce que esa habitación la tienen alquilada. He tenido que dejar el piso y no las he avisado con 30 días y no me quieren devolver la fianza diciendome que lo legal es avisar con 30 días. Pero si no tengo contrato alguno, no tengo clausula alguna, pueden exigirme ese dinero? Si no tienen el permiso de la casera y el dinero que me cobran a mi es diferente al que pagan ellas, pueden exigir la legalidad cuando desde un principio he estado en el piso de forma precaria? ¿Qué acciones puedo tomar para que me devuelvan mi dinero? ¿Deberia hablar con la casera y contarle la situacion?
Gracias de antemano
Son aplucables los articulos 13 y 14 de la LAU a un contrato de 5 años firmado el 1 de julio de 2008 y nunca expresamente renovado, por lo que supongo fue tåcitamente renovado el 1 de julio de 2013?
Muchas geacias y saludos.
Hola Asunción.
Las prórrogas de ese contrato finalizaron el 30 de Junio de 2016, por lo que ahora se encuentra en situación de tácita reconducción.
Esto quiere decir que a partir de ahira se va renovando el contrato de forma anual o mensual, dependiendo de la forma en que se hubiere establecido la forma de pago de la renta en el contrato original.
Al estar en tácita reconducción, a ese,contrato ya no se le aplica la LAU, sino el Código Civil, por lo que no le son de aplicación los artículos 13 y 14 LAU.
Muchas gracias por su respuesta. Entonces el 1 de julio de 2016 se renovö por un mes pues la forma de pago es mensual.
Entiendo. sin embargo, que en la última frase de la DT 1 de la LAU dice que el arrendamiento renovado se regirå por esta ley, sin excluir ninguna forma de renovqciön, por lo que, entiendo, en este caso sī serían aplicables los artículos 13 y 14 LAU,es asi? Saludoa y gracias de nuevo.
Hola Asuncion.ñ
La DT. Primera es para contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995 por lo que no es aplicable al caso.
Tu contrato se regula desde Julio oor el código civil, por lo que no se aplican 13 y 14 LAU.
Buenas tardes
Soy arrendatario, me mudé hace poco a un apartamento y la dueña ya no quiere firmar contrato con nosotros, porque no acepta mascotas. Ya se había pagado el primer mes de arrendamiento y un deposito, ya constado en un recibo. ¿La dueña puede echarnos a penas nos acabamos de mudar? ¿Qué puedo hacer para defenderme de la dueña, visto en esta situación?
Muchas Gracias.
Hola Lucas.
Esa situación no está recogida por la ley pero un contrato es un acuedro entre dos o mas personas, por lo que si una de ellas no quiere que haya perros lo más lógico es que terminéis esa relación y busques otra vivienda, ya que si sigues en esa la es posible que tengáis una relación tensa durante todo el tiempo.
Hola y gracias por tu respuesta.
Creía que dado que el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad si que podía rescindirlo o modificarlo
¿Por qué no puedo?
Gracias de nuevo.
No es necesario registrar los contratos de arrendamiento.
Es un contrato privado y es perfectamente válido sin registrarlo.
Disculpa las molestias Eduardo, pero entonces al que vincularía es al anterior propietario y no a mí, ¿No?
Porque esa puede ser una manera de impedir la subasta de un local de tu propiedad. Haces un contrato a una persona de tu confianza y le pones una recta de 10 €, así quien va querer adquirír ese local.
Habría que ver el posible fraude y, en su caso, quien lo hubiera cometido se arriesgaría a ser condenado por ello.
El arrendamiento es una carga, y quien toma la propiedad del inmueble debe saber que hay un arrendamiento en vigor y respetarlo.
Únicamente si no supo del arrendamiento podrá dar por terminado el contrato), pero en caso de que si que supiera de su existencia entonces tendrá que respetar el contrato.
En el siguiente enlace tienes varios posts que pueden ser de tu interés.
http://www.abogadosparatodos.net/registro-de-la-propiedad-y-alquiler/
Alquie un piso en el mes de julio para un año y el 28 de junio tuve problemas con unos vecinos conflictivos, en ese momento le comunique el propietario que en el mes de agosto dejaría el piso por motivo de amenazas a causa de una serie de denuncias que puse.
En el contrato no ponía nada de indemnizaciones por incumplimiento.
Me pueden obligar a pagar por incumplimiento?
Gracias.
Hola Óscar.
El tema es que debes preavisar con 30 días de antelación a tu salida. Por lo tanto esos 30 días te los pueden exigir.
Buenos dias, soy propietario de un bungalow turistico en una urbanizacion cerca de Altea donde la mayoria de los propietarios (65) lo han adquiarido para su uso personal y donde hay algunos otros propietarios (15) que han comprado para invertir tanto en epoca de verano como del resto del año, de una forma mas estable, queria saber si la junta de gobierno podria obligar al propietario que alquile entregue una copia de este contrato al administrador para que este a su vez lo haga entrega a la Guardia Civil o Policia Local y asi de esta forma controlar el tipo de vecino que va a pernoctar en la urbanizacion ya que estamos hartos de robos, hurtos escandalos , incumplimiento de las normas internas de la urbanizacion etc .
Gracias por todo y reciban un saludo
Hola Rafael.
Si las ciciendas se van a alquilar como viviendas turisticas deben registrase en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.
En ese caso, cada vez que la vivienda se alquile con caracter turistico (menos deu n mes) hay que notificar a la policía los datos de los huéspedes.
Hola Eduardo, creo entender que en la Comunidad Valenciana los apartamentos turisticos que se alquilen por el propietrio sin ningun medio publicitario (solo el boca a boca) y siempre que sea uno el apartamento no dos o mas no hay que declarar nada a nadie asi por lo menos lo entndi cuando llame al Instituto de Turismo Valenciano y por otro lado cuando el alquiler no es vacacional a pesar de que se haga en apartamentos turisticos y los propietarios no respetan que no se puede residir mas de 6 meses en ellos se puede pedir el contrato a esos propietarios con el fin que he planteado al principio la pregunta
Gracias anticipadas
Rafael
Buenas noches Eduardo y muchas gracias antes que nada por tu amabilidad.
La cuestión es la siguiente. Hacienda me ha asignado por adjudicación directa un local en un pueblo de la provincia de Valencia en el cuál hay un inquilino que me interesa conservar (por cobrar el alquiler, claro) pero en la misma Hacienda me han dicho que hasta que no lo tenga registrado a mi nombre no me ponga en contacto con el inquilino, y esto será a principio de agosto o septiembre, ya que tienen que pedir algunos informes antes de expedir el certificado oportuno, y a mi me da miedo de perder el inquilino. ¿QUÉ HAGO ME ESPERO O HABLO CON EL?
Según constaba en la agencia, el inquilino tiene un contrato no registrago por 10 años, habiendo empezado hace 2.
Por otra parte si esta persona se quiere marchar, y dado que en su día hizo unas obras de mejora del local y puso aire acondicionado, techo desmontable, luces, escaparates etc. pero el local a mi me lo adjudican tal cual está ¿QUE ES REALMENTE LO QUE ES SUYO Y MÍO? ¿QUÉ PUEDE LLEVARSE Y QUÉ NO? En caso de ser todo mío ¿CONVIENE HACER UN ACTA NOTARIAL CON FOTOS PARA DEJAR CONSTANCIA DE COMO ESTÁ?
Al ser yo el nuevo propietario ¿DEBO DE RESPETAR EL CONTRATO EXISTENTE O PUEDO REALIZAR UNO NUEVO?
Muchas gracias por anticipado y espero con asiedad y nerviosismo tu respuesta. Un fuerte abrazo.
Hola Enrique.
No creo que se vaya el inquilino, a tenor de la imversión que ha hecho.
Desde que eres propietario pasas a ser arrendador, por lo que desde ese momento puedes contactar con el inqulino.
Para el tema de las reformas, lo mejor es mirar el contrato de arrendamiento, a ver qué dice.
No se puede hacer un nuevo contrato, sino que debe persistir el actual.
Estoy de alquiler y el dueño el primer contrato su duración fue de 5 años,me lo renovó con uno de 10 años
Se terminó el contrato el día 1 de julio de 2016 me dice que con la nueva ley 29/1994 no me puede hacer otro contrato y estoy sin contrato esto es legal y gracias
Hola Mar.
No es cierto que no te pueda hacer un nuevo contrato.
Siempre puede hacerse un nuevo contrato.
De todos modos, al haber finalizado tu contrato, se renueva tácitamente cada año si nadie dice (por escrito) lo contrario.
Pero si tu quieres puedes pedir un nuevo contrato (ojo, también estará en su derecho el arrendador de no hacértelo y pedirte el desalojo).
Pero no es cierto que con la ley actual no se puedan hacer nuevos contratos.
Buenas noches, he alquilado una habitación en un piso (el piso tiene 5 habitaciones que alquilan de forma individualizada). Al llegar el piso no tiene nada que ver con las fotos que enviaban (en las fotos era todo nuevo y reformado y ahora estaba todo sucio, techo que se desprende la pintura….) ademas de esto, hemos solicitado un frigorífico puesto que sólo hay uno y no caben más de 4 personas apretadas. El colchón esta lleno de suciedad, manchas amarillas , olía mal…he solicitado uno y han dicho que no también a eso. Si fuera poco, entran sin previo aviso a la vivienda para enseñar habitaciones o cualquier coso que ellos quieran hacer, por lo que tenemos qie tener las habitaciones cerradas con llave (pero también tienen llave) y no podemos estar tranquilos en la vivienda pues pueden sorprendernos desconocidos en cualquier momento…. me gustaría que me dijeras que ley o leyes hablan sobre esto y como podemos hacer para que solventen estos problemas. Gracias.
Hola Clara.
Ninguna ley habla de eso.
Es algo que tendrás que solucionar amistosamente con los dueños y si no te hacen caso tendrás que exponerles que te vas de la vivienda.
No hay más soluciones.
Y en cuanto al tema de que entre gente de la agencia al piso sin permiso? Había ido que no es legal
Efectivamente, nadie debería entrar sin permiso.
Buenos días,
Cuándo puede recuperar el inmueble el Arrendador para uso propio?
Un saludo y gracias
Hola Esther.
Si el contrato de arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013 el arrendador podrá notificar al inquilino que necesita la vivienda en el momento en que venza la duración pactada (normalmente un año).
El inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda dos meses.
Hola Eduardo:
Muchas gracias de antemano por tus aclaraciones
Se vinieron a vivir a mi vivienda habitual unos amigos con dos hijos ya que el Banco les quito la casa y se quedaron en la calle. Coincidió también que no tenían trabajo, de esto hace ya dos años. Claro no hicimos ningún contrato y nuestro acuerdo verbal fue que cuando encontrara trabajo y cambiara su situación nos plantearíamos otra situación a nivel de algún contrato de alquiler. Él ahora ha encontrado un trabajo para defenderse escasamente. De mi vivienda habitual pago un préstamo. Tengo un pequeño apartamento que vivo en él algunos meses.
PREGUNTAS:
1ª.- Que contrato verías mas conveniente para nuestra situación?
2ª.- Por otra parte me han dicho que Hacienda acogiéndose al capitulo de «Rendimientos estimados del capital inmobiliario» donde dice que «Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de dichos rendimientos será el valor normal de mercado….»
PREGUNTA.- ¿ Que serviría como prueba en contrario? ¿Nuestro testimonio no vale?
Gracias y siento no haber simplificado algo más.
Hola Francisco.
Mientras no haya contrato basta con que en hacienda así lo menciones (llegado el caso).
En caso de que queráis hacer contrato de arrendamiento a partir de ahora, depende de si esa va a ser la vivienda habitual de tus amigos o no. En el primer caso el contrato será de vivienda habitual, y en el segundo caso tendrás que hacer un contrato de uso distinto a vivienda (de temporada).
Buenos días.
Mi mujer y yo firmamos el contrato LAU hace 12 días en la oficina, pero la arrendataria no pudo estar presente, y como es familiar nos hicieron firmar nuestra parte y nos dieron una copia, pagamos todo y nos dieron las llaves del piso, el problema es que 12 dias despues seguimos sin tener el contrato firmado en nuestro poder después de haberlo pedido varias veces y siempre nos dan largas. No podemos empadronarnos, ni darnos de alta en el ambulatorio cercano etc.
Hay algún tiempo maximo que pueden tardar en darnoslo? Deberiamos prepararnos de alguna manera si siguen con esta actitud?
Gracias
Hola Juan.
Mandales un burofax reclamándo que os den copia del contrato debidamente firmado.
Buenas tardes. Estamos de alquiler en un piso. Lo alquilamos en octubre de 2.013, se nos dijo que la ley entonces decía que podíamos quedarnos un mínimo de 5 años. Ahora nos dicen que en octubre quieren que nos vayamos, que necesitan el piso, y que han pasado 3 años y que la ley dice ahora que son 3 años. ¿Esto es así, o como lo alquilamos en 2.013 y eran entonces 5 años, tienen que dejarnos 2 años más?. ¿Qué podemos hacer?
Muchas gracias de antemano.
Hola Izaskun.
En octubre de 2013 la duración de los contratos no era de cinco años, sino de tres
Por lo tanto el arrendador tiene derecho a recuperar la vivienda en octubre de 2016.
Buenas tardes Eduardo,
Muchas gracias por tu blog.
Tengo tres dudas que me gustaría que me ayudaras.
En un contrato de arrendamiento firmado por una duración obligatoria de un año. por 1.000€. Si el Arrendatario dejara la vivienda en el octavo mes. ¿Cual sería el importe de la penalización?
Por otro lado, la ley dice que el tiempo de preaviso para rescisión de un contrato es de 30 días. ¿Se podría acordar otro plazo entre ambas partes por ejemplo de sesenta que se tendría que mantener como acuerdo entre ambas partes o prevalecería la ley?
Para hacer la parte proporcional del pago de la renta. Por ejemplo la parte correspondiente a 5 días. Se divide entre 30 ó 31?
Muchas gracias
Hola Esther.
La penalización sería de 333€ (1000:12×4).
Se puede establecer otro praviso, pero inferior a los 30 días. Nunca superior. Bueno, a decir verdad si que se puede pactar más de 30 días, pero si el inquilino posteriormente dice que no está de acuerdo pues habría que aplicar los 30 días que establece la ley.
Y esto es porque no se pueden establecer normas por contrato que resulten mas perjudiciales para el inquilino que lo que establece la ley.
Buenas tardes Eduardo
En octubre de 2015 firmé un contrato de arrendamiento de vivienda por una duración de 21 meses, es decir, terminaría el 30 de junio de 2017. En el contrato hay una cláusula que dice que en caso de desistimiento del contrato por mi parte antes de que pasen los 21 meses, deberé indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente al número de mensualidades que falten hasta llegar a los 21 meses.
Según la ley 4/23013 de 4 de junio, el arrendatario puede desistir un contrato pasados 6 meses, y que deberá pagar una indemnización equivalente a un mes de arrendamiento, y que venga fijada en el contrato.
Mi pregunta es, ¿podría yo romper el contrato pasados esos 6 meses y sólo le tendría que pagar una mensualidad como indemnización o le tendría que pagar lo que viene fijado en contrato?¿no es un tanto abusiva la cláusula de mi contrato?
Muchas gracias
Hola Pablo.
No tienes que pagar los 15 mewses que quedan, sino sólo una parte proporcional.
En concreto tendrías que pagar, si desalojas el sexto mes, el resultado siguiente:
400/15×21 = 560 euros.
Buenos días Eduardo,
En cuanto al tiempo de preaviso para comunicar que el Arrendatario va a dejar la vivienda alquilada. La ley dice que es un mínimo de 30 días. Se podría por lo tanto pactar entre ambas partes un tiempo superior? Por ejemplo de tres o cuatro meses?
Muchas gracias!!
No.
El tiempo se puede modificar pero en beneficio del inquilino, no en su contra.
Por lo tanto, podría establecerse n plazo de, por ejemplo, 15 días. Pero no uno superior a 30 días. Y si se establece uno superior el inquilino podría instar su invalidez, exigiendo que el plazo válido debe ser 30 días.
Buenas tardes Eduardo,
Muchas gracias de antemano por tu atención.
Hay algo que nunca me queda claro con la duración de los contratos de alquiler.
Un Arrendatario puede dejar la vivienda alquilada a partir del sexto mes. Verdad?
Se podría firmar un contrato de duración mínima de un año y fijar una penalización en el caso de que el Arrendatario deje la vivienda antes de ese año de acuerdo mutuo entre ambas partes?
Es decir, si se firma un contrato por una duración obligatoria de un año y se dice que si el arrendatario deja la vivienda antes del año tiene la obligación de pagar el año entero y el Arrendatario finalmente deja la casa al sexto mes firmando la clausula de obligación de un año qué derechos y obligaciones tendría cada una de las partes?
Muchisimas gracias por todo,
Un saludo,
Esther
Hola Esther.
En mi opinión sería una cláusula inválida. Considero que la penalización que establece el artículo 11 LAU en caso de desistimiento es indisponible, es decir, que no puede ser modificado por las partes. y si así fuere se estaría contraviniendo lo establecido por el artículo 6 LAU, ya que se estaría perjudicando a la parte arrendataria.
Cuestión distinta es que se firme esa cláusula y el inquilino quiera cumplirla, pero si opta por no cumplirla en mi opinión no saldría adelante en un juzgado, aunque como siempre quien decide es el juez.
quiero alquilar un piso de forma que pueda entrar al mismo si el inquilino da problemas, la ley me prohibe esa entrada sin su consentimiento, pero ¿Y si alquilo el piso en coarrendamiento conmigo?.
tu no puedes ser arrendatario de ti mismo, es decir, tu no puedes aparecer como arrendador y coarrendatario a la vez.
Lo que si ouedes hace es alquilar la vivienda por habitaciones, indicando que tu tienes derecho de uso de determinada habitación y de las zonas comunes.
Buenos Dias,
Yo tengo una casa en la cual vivo hace 7 años arrendado, pero ahora ultimo por problemas economicos he venido quedando mal con el canon de arriendo y la aseguradora me esta cobrando una multa del 25% por cada mes sobre el valor del canon de arrendamiento y me esta quedando muy complicado.
Yo en el mes de enero pase una carta informando a la inmobiliaria que iba a entregar la propiedad aludiendo capacidad de pago y aun asi no me la quisieron recibir ya que tenia que pagar la indemnizacion y por eso no pude hacer la entrega.
Hay alguna manera en que yo pueda entregar esta propiedad ya que debo dos meses de arriendo y el contrato se me vence hasta el 25 de julio para ver si la entrego en el mes de mayo antes que me genere otro mes de arriendo?
Gracias,
Puedes depositar las llaves en el juzgado diciendo que quieres dar por finalizado el contrato.
Buenos dias; en abril 2013 firme un contrato por un año con un anexi firmado por un familiar como aval al pasar ese año firmemos un anexo por otro año mas hasta abril 2015 desde esa fecha tras varios intentos de una nueva peogora el propietario no se manifesto cuando por fin hable con el le dispuse mi situacion de embarazo y que debia acondicuonar el piso para poder vivir con un bebe ya que ni extractor de humos hania teas dcrme que si iba a reañuzar la obra pero que debia aportar yo tmb dinero por que la cuantoa a la k ascdmdia dicha obra era elevada tras pasar dos meses me comunica que finalmente ko va a realizar dichas mejoras yo le manifiesto que marchi de la vivienda mi duda es:
Sin haber una nueva firma puede reclamar el pago de las mensualidades?!?
Habiendo un familiar como avañador el lrimer año y ya no firma mas en los anexos pueden hacer algo en su contra?!
Yo entregue llaves en enero cuanto tiempo puede reclamar el pago haniendo firmado la entrega de llaves y que se quedaba mi fianza?!?
Muchas gravias por tu atencion un saludo
Hila Sonia.
Podría reclamarte hasta el mes de abril, tanto a ti como al avalista, incluso aunque jo se hayan firmado prórrogas. Es suficiente con la existencia del primer contrato para que quedéis obligados tanto tu como el avalista.
Buenas tardes Eduardo,
llevamos de alquiler casi 7 años, alquiler con muebles y electrodomesticos, se ha roto la lavadora y el propietario dice que la tenemos que comprar nosotros, se ha roto por que tiene entre 10-12 años, casi todos los electrodomesticos tienen entre 10-12 años estan a punto de romperse todos, entonces que tenemos que renovar le todoslos electrodomesticos????
Hola Julia.
Esa sustitución corresponde al arrendador.
Hola Eduardo.
El pasado mes de Septiembre arrende un piso y hace 2 semanas me entraron a robar en la casa… Cuando realizamos la denuncia y el recuento de efectos robados le pasamos la denuncia al arrendatario, el arrendatario dio parte al seguro y como este no tenia el seguro a terceros el seguro de la vivienda no nos cubre nada de lo sustraido. ¿que puedo hacer?
El piso lo alquile mediante una inmobiliaria.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Pablo.
Si no hay seguros cada uno deberá dar por perdidos los bienes que le hayan robado, excepto que se pueda demostrar que el robo ha sido por clara negligencia del inquilino, es decir, por tener pocas medidas de precaución (tales como, prácticamente, dejar la puerta abierta para que entren a robar).
Hola tengo un piso alquilado y los inquilinos quieren marcharse antes de finalizar el contrato solo les faltan dos meses para finalizar ,me piden la fianza pero yo puedo pedirles indemnización x esos dos meses? En el contrato no pone esa cláusula en concreto pero puedo acogerme a la nueva ley.se alquilo en 2015.Gracias.
Hola María.
Depende de si estamos ante un contrato de temporada o de vivienda habitual:
– Temporada: puedes exigir el cumplimiento hasta el último día de contrato.
– Vivienda habitual: si ya han pasado más de seis meses de contrato y no hay cláusula de indemnización por desistimiento no podrás cobrarles nada. Eso si, deben preavisarte con treinta días de antelación. Y si no lo hacen deberán pagarte esos treinta días. O si te oreavisan con menos de treinta días, podrás cobrarles los días que falten hasta los treinta.
Vivienda habitual.El caso es que lo hicieron verbalmente el día 6 de Abril,les comunique que me lo tenían que hacer por escrito y que la fianza no se les devolvía porque cambiaron el sofa de mi casa con nuestro consentimiento dado que Ivan a quedarse por larga temporada y bueno ahora tenemos que volver a comprar un sofa para poder alquilarlo,como no están conforme me dicen que entonces se quedaran ahi sin pagarme hasta que los eche un juez a no ser que les devuelva su fianza.yo he cedido para que se vallan pero no he recibido ninguna notificación de desistimiento de contrato.supuestamente se marchan el 1 Mayo pero no se muy bien que hacer,les mando un burofax yo? No se estoy bastante preocupa y frustrada. Gracias.
Si quieres puedes enviarles burofax, pero la situación tiene pinta de que a lo mejor tienes que terminar poniendo demanda de desahucio si dejan de pagarte, por lo que el burofax puede llegar a ser un elemento importante en el juicio.
Te lo digo por que si quieres hacerlo correctamente y que no sea un obstáculo en el juicio, yo estoy a tu disposición para elaborarlo y enviarlo, que es preferible hacer las cosas sin errores (y además es posible que si reciben un burofax de un abogado se tomen el asunto más en serio).
Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net
Hola Eduardo,
En mi contrato de alquiler hay una cláusula que reza: «El arrendador no se compromete en principio a permitir el empadronamiento del arrendatario en dicha vivienda»
Mucha gente me dice que ésta es una cláusula nula e ilegal pero después de mucho leer, no encuentro ley en la cual ampararme para demostrar dicha ilegalidad. Me puedes ayudar?
Muchisimas gracias de antemano
Si no encuentras nada en la ley que lo impida es que es totalmente legal.
Yo desconozco si se puede impedir o no, pero en principio me suena bastante raro.
hola,
hace dos semanas firmamos la escritura una casa que compré, esta vivienda se encontraba con arrendatarios al momento de la firma, resulta que el vendedor nunca la notifico, y de eso me entere luego de firmar la escritura.
mi pregunta es, cuanto tiempo por ley tiene la arrendataria para poder seguir en la vivienda, como la ampara la ley y que facultad tengo yo como nueva dueña de exigirle el desalojo.
agradecería su respuesta
Hola Belén.
Te dejo enlace a este post en el que analizo el artículo 14 LAU que es el que se encarga de estos asuntos.
Hola buenas, tenia una pregunt que hacer a ver si seria posible que me contestaran. Llevamos 4 meses de alquiler y pgamos una fianza de un mes, que se la quedó el casero y tenemos un recibo conforme le pgamos la fianza. Firmamos un contrato » en negro», que nos quedariamos solo 6 meses. Mi pregunta es si nos devolveran la fianza ya que hemos de marchar dos meses antes segun contrato por trabajado y estudios.
Gracias
Hola Susana.
El arrendador tiene drecho a quedarse con la fianza para cobrarse, por lo menos, una mensualidad.
Estimado Eduardo,
El verano pasado alquilé un apartamento para la temporada de verano con otra compañera . La duración del contrato fue de seis meses , desde el 1 de abril al 31 de octubre de 2015, para el cual abonamos dos meses de fianza. A fecha de hoy, el arrendatario todavía no nos ha devuelto la fianza que depositamos en su cuenta y ya estoy desesperada. He contactado varias veces con el, pero a fecha de hoy ni siquiera contesta a mis llamadas. Qué debería hacer en este caso?
Muchísimas gracias con antelación por todo y un saludo.
Hola Carmen.
Qué importe es el que os debe?
Hola Eduardo,
Primero, darte las gracias por tu respuesta.
El importe que nos debe es de 300€.
Un saludo.
Pues tendrás que enciarle un burofax al domicilio que aparezca en el contrato reclamándole la deuda o bien interponer una demanda judicial indicando ese mismo domicilio.
Muchas gracias por tu consejo Eduardo! No quería llegar a esto, pero así lo haré.
Un saludo!
Muy buenas .
Voy a alquilar un piso con mi marido. Después de hablar con el dueño del piso, hacerle entrega de la documentación (fotocopias de dos nominas y DNI) nos dice que tenemos que tener avalista para poder, formalizar el contrato.
Decirte que mi marido es fijo es militar y con nómina.
Preguntarte si es legal que nos pida avalista. Es legal que nos no la comunicará desde el primer momento que se empezó hablar de que alquilar la vivienda. Que podríamos hacer???
Gracias un cordial saludo.
Hola Mar.
Es perfectamente legal que os pida un avalista, aunque estáis en vuestro derecho de no alquilar la vivienda si no estás de acuerdo con esa exigencia.
Lo que es una faena es que a estas alturas os diga lo del avalista cuando no os dijo nada desde el principio.
El problema es que como todo es verbal pues no puedes hacer nada.
Hola, tengo en alquiler, desde marzo del 2015, una oficina donde tengo ubicado mi domicilio fiscal y social como Persona Fisica. El contrato es de una duración de cinco años y yo he realizado una reforma integra en la cual he invertido bastante dinero.
Mi pregunta es la siguiente ¿ Es cierto que si el local (oficina) figura como domicilio social a efectos fiscales y sociales, el propietario, al cumplimiento del contrato (Marzo-2020) esta en la obligación de seguir alquilandomelo.
Y si por el contrario no me lo alquila ¿Puedo pedirle indemnización por la inversión hecha en el local?.
Un saludo y gracias por anticipado.
Hola Luis.
No, el propietario no tiene obligacion de seguir alquilándote el local una vez terminado el contrato.
Y respecto a la inversion realizada tampoco tiene obligación de indemnizarte con ninguna cantidad.
HOLA, ALQUILE UNA HABITACIÓN EN UN PISO COMPARTIDO HACE UN AÑO Y POCO, ES DECIR, SOLO PAGO MI PARTE CORRESPONDIENTE A LA HABITACION NO TODA LA VIVIENDA, ANTES VIVIA OTRO CHICO, PERO SE FUE, Y ESTOY SOLO EN LA VIVIENDA DURANTE ESTE PERIDO DE TIEMPO, EL ARRENDATARIO NO ME HIZO CONTRATO, FUE TODO VERBAL, TENGO TODOS LOS RECIBOS DE PAGOS DE ALQUILER Y GASTOS, ME DIJO QUE PROXIMAMENTE QUIERE QUE ME MARCHE PUES VA A DEJAR LA VIVIENDA A SU HIJA QUE VUELVE CON SU MARIDO DE EEUU, QUERIA SABER EN CASO DE DECIDIR QUEDARME, TENGO DERECHO A PRORRGA DE 3 AÑOS? O ALGUN TIPO DE INDEMNIZACION?
Hola Juan Gabriel.
El alquiler de habitación tiene su controversia.
Si lo consideramos alquiler de habitación de larga duración (equiparable al contrato de vivienda habitual), el arrendador te podrá pedir el desalojo después del primer año, es decir, ya. Pero dándote un plazo de dos meses para que desalojes. No hay indemnización.
Si lo consideramos alquiler de habitación por temporada habría que ver cuando vence el contrato, o la actual prórroga, pero como es verbal esto es difícil de demostrar.
Por lo tanto, la solución no es fácil para ninguno de los dos, por lo que lo mejor es que llegueis a un buen acuerdo para ambos.
Muchas gracias por la contestación, el alquiler no es por temporada , es por uso habitual de la vivienda en la que llevo un año y pocos meses, el resto de habitaciones están vacías, mi dilema es si pedirle un burofax al propietario en el que especifique que debo dejar la vivienda por que la va a usar su hija, pues sin esta notificación dos meses antes no tengo porqué abandonar la vivienda y ,por si en el caso que no fuera cierto que vaya a ser para su hija , que fuera para poder alquilarla a otras personas, podría tener algo oficial para luego denunciar en el caso que fuera cierto y la volviera a alquilar a otras personas…porque entiendo que mi derecho a prórroga de 3 años está supeditado al derecho de usar la vivienda un familiar directo del propietario…
Hola Juan Gabriel.
Para proteger el dercho de que hablas no es necesario que le pidas una notificación por burofax. Basta que te conceda dos meses para que desalojes y, cuando abandones la vivienda, firméis un documento en el que quede claro que desalojas porque te han pedido la vivienda para uso habitual del arrendador o familiar en base al artículo 9 LAU. y que si no se destina a ese fin podrás ejercer el derecho de retracto que ese mismo artículo te permite.
Quedando eso claro en el documento de finalización de contrato tienes a salvaguarda tus derechos.
Tengo dos apartamentos en la costa de Castellón, quiero alquiler los apartanentos en periodo inferior de diez meses, por temporadas, me puedo a coger a la LAU, las facturas mensuales van con IVA.
Un saludo
Javier
Hola Javier.
Si es por 10 meses puedes hacer un contrato de temporada sometido a la LAU y no lleva IVA.
Perdón y por último, me puede decir los datos que tienen que dar ellas para el anexo?
Nombre, apellidos, DNI y, si se lo exigen, un domicilio para comunicaciones diferente del de la vivienda arrendada.
Hola buenas!
Me podría explicar como funciona el anexo que se hace a un contrato para que entren 2 personas más?
Ya que yo y mi hermana hemos alquilado una vivienda y ya avisamos que entrarían dos personas mas.
Es la propietaria la que les pide la fianza?
Ellas tienen que firmar antes de entrar el contrato?, como es a través de una inmobiliaria es necesario que tenga que venir la dueña también?
En el plazo de cuanto tiempo podrían firmas y entrar a vivir,esa misma noche?
Hola Leire.
Se trata de hacer un documento en el que se explique que estas personas pasan a formar parte de la parte arrendataria del contrato con las mismas responsabilidades que el resto de arrendatarios. Y el documento debe ser firmado por el propietario y por las nuevas inquilinas.
Hola, en primer lugar felicidades por el blog, es muy interesante. Expongo un caso real de un amigo que le ha ocurrido recientemente: mi amigo es inquilino de un chalet independiente y con parcela. A causa del viento uno de los arboles cayó dañando las instalaciones del vecino. El seguro que tiene mi amigo le excluye los daños causados al vecino porque al ser inquilino considera que no tiene culpa, esta es del arrendador como propietario del árbol. Ademas también alegan que el seguro no cubre la resp.civil del continente, solo la rc locativa y del contenido. Por lo visto todos los seguros de hogar son así, pero la pregunta del millón es: ¿El arrendador puede exigir al inquilino en base al contrato de arrendamiento que pague los daños causados por el árbol al vecino? ¿O independientemente de lo que diga el contrato es la Ley por encima y dice lo contrario? Gracias por adelantado. Saludos.
Hola Javier.
Inicialmente la responsabilidad es del propietario, excepto que éste pudiera probar que el árbol ha caído por un mal mantenimiento del inquilino.
Hola Eduardo, alquile un piso por un periodo de un año en Madrid, estoy por finalizar mi cuarto mes y mi compañero de piso lo tendrá que abandonar al terminar el sexto mes, por lo que tendré que salirme ya que será incapaz de afrontar el piso yo solo, que tengo que hacer ? cuanto tendría que pagar de multas? perderé la fianza?
Gracias y Saludos
Hola Miguel.
Depende de si el contrato es de temporada o de vivienda habitual.
Si es de vivienda habitual y queréis desalojar tras el sexto mes, deberíais notificar esto al arrendador con un mes de antelación.
La indemnización que debas pagar debe establecerse en el contrato, y si no dice nada no tendrás que pagar nada (en caso de que aparezca en el contrato que tienes que indemnizar si desistes del contrato, la indemnización nunca podrá superar la media mensuaoidad de renta).
Gracias por contestar, acabo de revisar el contrato y es de temporada, en ese caso que tendría que hacer?
Pues en ese caso el arrendador os puede cobrar hasta la finalización del contrato, por lo que es preferible que negocieis con él alguna cantidad asumible para todos.
De todos modos, no tengo tan claro que el contrato sea de temporada siendo de un año de duración. Los de temporada suelen ser por menos tiempo. Si quieres mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.
Hola, voy a alquilar mi casa, pero me piden que entregue una copia de las escrituras de la vivienda para formalizar el contrato de alquiler, según me indican es una nueva ley que ha salido ahora en enero de 2016… pero no se si ese requisito es verdaderamente tan imprescindible para realizar el contrato de alquiler, yo creo que con las facturas de IBI esta mas que justificado el domicilio y titular. Muchas gracias
Hola Pablo.
No hay ninguna norma nueva.
Sin embargo, es cierto que el inquilino puede exigirte el documento que pruebe que eres el propietario de la vivienda, aunque reconozco que no es lo habitual.
Hola buenas me falta un mes para cumplir el contrato donde vivo, pero mi hijo se enferma mucho porque entra mucho polvo el agua no es permanente y la encargada de arrendar no da ninguna solucion le dije q me dejara ir faltando un mes para cumplir el contrato y no me deja. Que debo hacer en ese caso
Hola Sandra.
Lo más oportuno es que te marches al finalizar el contrato. Para ello deberías notificar esto al arrendador con antelación suficiente, por escrito.
Y si no puedes esperar por la situación de tu hijo, tendrías que notificarle igualmente que te vas por el estado de insalubridad de la vivienda.
Hola Eduardo, mi nombre es Tristan. Tengo un local comercial, que alquile. con fecha 1-09-15, la duracion del contrato dice claramente que es por 1año. Con fecha 27 del 11-15, recibimos un e-mail diciendo que rescinden el contrato el 1-12-15. Posteriormente el 9-12-15 recibimos un burofax en el que nos comunican que dejaran libre el dia 10-12-15 que quieren proceder a la entrega de llaves, y la restitucion de la fianza. Que debemos hacer, estamos obligados a devolver la fianza?, estan obligados a pagar los 12 meses?. Con cuanto tiempo nos tienen que avisar? En el contrato no dice nada. Queremos saber si es tan amable que nos conviene hacer, como dar los pasos adecuados y de que forma podemos conseguir el, al menos no devover la fianza por el perjuicio que nos ocasionan. Ademas hicimos unas obras de adecuacion local, para como minimo estuvieran un año y ahora lo dejan habiendo estado solo 3 meses. Gracias y un saludo.
Hola Tristán.
Puedes reclamar el cumplimiento íntegro del contrato. Y si no quieren cumplirlo tendrán que pagarte todas las mensualidades. Y si alquilas de nuevo el local pues tendrás que devolverles aquél importe con el que te hayas enriquecido injustamente, es decir, el exceso.
Por lo tanto, por supuesto que puedes quedarte con la fianza para darte por cobrado.
Todo esto convendría dejarlo reflejado por escrito cuando te entreguen las llaves.
bonsoir Maitre;;;…je suis Français et ne parle pas l’Espagnole ???mon propriétaire veut me faire signer un contrat en Espagnole je refuse est ce légal ???
merci maitre
Bonsoir Roger.
Cette situacion est légale.
Buenos días,
Somos unos inquilinos que tenemos un contrato de alquiler firmado desde enero de 2012, por una duración de 5 años, ahora nos vemos inmersos en una ejecución hipotecaria del arrendador y el banco nos quiere sacar de la vivienda.
¿Entiendo que el contrato está sujeto a la LAU 29/1994 y por ende tenemos derecho a continuar en el arrendamiento hasta cumplir los 5 años duración?
¿Pero que pasa si firmamos un anexo al contrato de alquiler en julio de 2013 por el que rebajábamos el alquiler ? ¿el contrato pasa a regirse por la nueva ley?
gracias
Hola Carlota.
Tenéis derecho a seguir en la vivienda hasta el quinto año.
El hecho de que hayáis firmado una rebaja en el alquiler no supone que vuestro contrato pase a regisrse por la nueva LAU, excepto que en ese anexo se haga alusión a que vuestro contrato se rige a partir de ese momento por la nueva LAU, cosa que no creo que haya ocurrido por que no me has comentado nada al respecto.
Hola ;buenos noches :
Soy arrendadora por herencia con mis tres hermanos, es decir mi madre firmo un contrato con fecha del 1-6-2013 y fallecio en Julio, surrogandose el contrato al inquilo por 5 años .
Querria saber si he de indemnizar al inquilino para recuperar la vivienda ,o no tengo mas remedio que esperar que se acabe el contrato. O al ser por fallecimiento de mi madre tengo algun derecho añadido. Y si tambien en este caso tiene derecho el arrendatario a la prorroga de tres años .Gracias
Hola Patricia.
Al ser un contrato anterior al 6 de Junio de 2013, la duración mínima si asi lo quiere el inquilino es de 5 años. Transcurridos esos 5 años, puedes evitar la prórroga de tres años.
Dicho esto, si en el contrato no existe una cláusula que diga que váis a necesitar la vivienda durante el transcurso de los 5 años (o al menos una cláusula que deje abierta la posibilidad de que a lo mejor teéis que recuperar la vivienda) entonces no podrás desalojar al inquilino, pues tiene derecho a permanacer hasta el quinto año.
Buenos días, y gracias anticipadas por tu atención.
Soy propietario de un piso alquilado en enero de 2013. Por cuestiones económicas ahora me interesa vender el piso, ya que no puedo irme a vivir en él ahora porque trabajo en otra provincia.
El contrato fue por un año, pero se ha ido prorrogando tácitamente desde entonces. Entiendo que la facultad de prorrogar la tiene exclusivamente el arrendatario y para mí es obligatoria.
Como la Ley entró en vigor en junio de 2013, entiendo que el inquilino tiene derecho a permanecer en el mismo durante cinco años.
Si entiendo bien, luego salvo que le notifique, se prorrogará automáticamente por 3 años más.
Y no podría irme a vivir en él, si cambiara de trabajo, aunque quisiera y pudiera ya que la reforma no se me aplica.
Me encantaría que me quitaras la razón en todo o en parte, ya que este follón me viene fatal.
Un saludo y enhorabuena por tu dedicación.
Hola Rafael.
Efectivamente el inquilino puede estar en la vivienda hasta enero de 2018.
Buenos días Daniel,
Estoy arrendando una vivienda y en el plazo de duración me indica lo siguiente:
TERCERA.- El plazo de duración del presente contrato es de cinco años, a contar desde el día … de …… de 2016.
Llegado el referido término, el presente contrato se entenderá prorrogado por plazos anuales, salvo que cualquiera de las partes manifieste a la otra, con dos meses de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
DECIMOCUARTA.- Los dos primeros años de contrato son de obligado cumplimiento para el arrendatario. Por tanto, si quisiera desistir del contrato durante este período, deberá satisfacer a la arrendadora todas las mensualidades que restasen hasta la finalización de los dos años. Transcurrido dicho período, si el arrendatario deseara por cualquier causa desistir del contrato antes de haberse cumplido el plazo convenido o, en su caso, sus prórrogas, deberá comunicar su propósito a la arrendadora de manera fehaciente con una antelación de tres meses, sin indemnización alguna a favor de la arrendadora, excepto el derecho a cobrar las referidas tres mensualidades, aunque abandone la vivienda antes de este plazo.
Te quería preguntar si realmente dejara la vivienda antes de las dos anualidades, según nueva ley de arrendamientos urbanos, realmente me podrían obligar a pagar los dos años de obligado cumplimiento?
Un cordial saludo y muchas gracias por tu ayuda
Hola Juana.
Esa cláusula es inválida.
Por lo tanto, podrás irte de la vivienda tras el sexto mes (eso es lo que indica la ley). Eso si, tendrás que pagar como indemnización una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir.
Como el contrato es largo (de 5 años) la penalización iba a ser importante, pero no tanto como tener que pagar dos años de renta.ññen concreto, por ejemplo, si desalojas al mes número 12 de contrato, faltarían oor cumplirse 4 años de contrato, por lo que tendrías que indemnizar con 4 mensualidades de renta.
Quedo a tu disposicion para cuanto necesites.
Buenos días,
Mi consulta es en calidad de arrendataria, recientemente (hace un mes) hemos alquilado un piso, hace 15 días le escribimos al propietario de la vivienda con deficiencias (pintura, limpieza y tres arreglos menores) de los cuales a solventado 1 y otro a medias pero la pintura y la limpieza no se ha pronunciado a respecto y parece que no lo quiere solucionar, por higiene nosotras contratamos a alguien para limpiar y adecentar la casa y le enviamos la factura (56 €) no nos contesto y a la hora de realizar el pago de la mensualidad le realizamos el ingreso descontando los gastos de limpieza y ahora nos contesta diciendo que como no le dijimos el día de la firma que la casa estaba sucia da por no efectuado el pago de la mensualidad, por lo que nos solicita el pago pendiente de la mencionada mensualidad (los 56€ de la limpieza). Mi pregunta es ¿El arrendador no esta obligado a entregar la vivienda limpia, pintada y en buen estado cuando lo alquila y de ahí la fianza para asegurar que inquilino lo entrega en buenas condiciones al marcharse?
Un saludo.
Hola Susana.
Todo esto debe quedar claro por escrito.
Si en el contrato pone que la vivienda se entrega en buenas condiciones (normalmente pone eso) entonces se da por hecho que aceptas la vicienda tal y como está.
No hay obligación de entregar la vivienda pintada.
Esto son cosas que si se tratan antes de firmar el contrato y se plasman por escrito, dan mucha más maniobra para actuar de la que tienes ahora.
El problema de las cosas verbales es que tu tienes la obligación de oagar la renta íntegramente y no puedes descontar nada, pues nada aparece por escrito.
Me gustaría saber si se le alquila un piso a un hijo y a su pareja tienen las mismas obligaciones obligaciones que un inquilino que no sea familiar . Me da miedo alquilarselo y que en un futuro pueda perjudicar a sus hermanos en caso de querer alquilarlo para benéfico de todos. También quisiera saber sis le deja sin cobrarle nada
Hola Juana.
No tiene por qué haber ningún problema.
El hijo tiene las mismas obligaciones que cualquier otro inquilino.
Hola!el 1 de octubre de 2014 alquile un piso,ya ha pasado el año y la propietaria m dijo que no había problema en que me quedara más porque tenía validez para otros 3años más,hoy se ha puesto en contacto conmigo(se supone q ya llevó en el piso un año y 8 días) y me dice q tengo que dejar la vivienda porque la necesita para un hermano(ella es propietaria y el también porque el piso es por herencia pero en el contrato sólo aparece ella)y me dice que debo abandonarlo en diciembre.tengo algún derecho?me veo en la obligación de dejar el piso aún habiendo hecho ya el año y ella haberme avisado después?estoy muy confusa y ya he leído de todo en todas partes,gracias!
Hola Vanessa.
Aunque la LAU dice que el arrendador puede pedir la vivienda, se debe entender extensivo a quien es copropietario aunque no aparezca como arrendador en el contrato.
Por lo tanto, en mi opinión, debes desalojar la vivienda, si bien tienes drecho a estar por lo menos dos meses en ella.
hola
Hace meses alquile un parking en una comunidad colindante a la mía, el propietario del parking me dio llaves del portal, mando del parking y llaves del ascensor para bajar, el problema es que uno de los vecinos me negó la entrada por el portal, yo mire mas o menos con mi abogado y me dijo que tenia todo el derecho a usar el ascensor, ya que se me había alquilado con pleno derecho a usarlo, hoy me ha llamado el administrador y me ha dicho que no podía usarlo, ya que en las escrituras el ascensor tenia llave precisamente para que nadie ajeno al edificio pudiera usarlo, pero segun tengo entendido si el propietario tiene vivienda, tengo sus mismos derechos, mi pregunta es… Es así, ¿puedo hacer uso? ¿Realmente el administrador tiene razón cuando dice que si tiene llave el ascensor para que no pueda ser usado por personas que no residan en el edificio?
Hola.
Desconozco si el propitario del parking también lo es de alguna vivienda o sólo de un parking.
En cualquier caso, junto con el derecho a establecer tu vehículo en el parking, se te ha cedido el derecho de acceder a ese parking. Y el camino natural de acceso al parking debe ser el portal y el ascensor.
No eres ajeno a la comunidad desde el momento en que has adquirido un derecho de uso y disfrute (arrendamiento) de un elemento de esa comunidad.
Buenas tardes Eduardo..Quieria preguntar una cosa..Vivimos con mi novio de alquiler ya 2 años..pero hace 5 meses Hemos encontrado un piso mas economico..y Hemos avisado el Propietario de la casa como esta puesto en el contrato de Arrendamiento un mes antes para que encuentre otros inquilinos..Hemos firmado el finiquito y Hicimos entrega de las llaves y todo bien…El casero Nos dijo que tenemos que esperar 5 meses para que le devuelven la fiansa es 800 euros de la Junta de Andalucia.Ayer han pasado 5 meses..Hace 3 meses Hemos mandado un Burofax en la direccion que estaba escrita en el contrato pero me han dicho que es falsa no existe esta direccion.Tenemos contrato legal en vigor con papel del estado y con sello pone TIMBRE Nos cobro 30 euros E lcasero para hacer este tipo de contrato…Nos podrias dar un consejo donde Tenemos que ir para comprobar si alquiler esta declarado,registrado y la fianza esta depositada—-Vivimos en Estepona ..Muchas Gracias un saludo
Hola Almudena.
En esta página puedes acceder a la dirección en Málaga y en Marbella del AVRA, que es la oficina encagada de recoger las fianzas.
Si tienes problemas para recuperarla no dudes en ponerte en contacto de nuevo conmigo.
Hola Eduardo.
Mi hermana alquiló hace un mes un piso en Madrid con una amiga. Las dos son estudiantes. Ahora el padre de esa chica ha decidido que se vaya a una residencia de estudiantes. Quiere romper el contrato. En la agencia donde se alquiló el piso le han dicho a mi hermana que lo sienten mucho pero que las opciones son quedarse ella sola en el piso y hacerse cargo del todo el alquiler ella sola o irse del piso y perder la fianza. El contrato no dice nada sobre qué pasa en el caso de que una de las dos se vaya antes de tiempo. Qué opciones hay?
Muchas gracias
Hola Silvia.
Efectivamente en la inmobiliaria tienen razón.
Si tu hermana asume el total de la renta podrá seguir. Pero en caso contrario el arrendador podrá dar por finalizado el contrato y se perderá la fianza (e incluso os podrían haber reclamado más).
Independientemente de ello, tu hermana podría relamar judicialmente a la otra chica la parte de fianza que va a perder.
Buenos días, estamos de alquiler en una vivienda desde el 20 de agosto de 2013. Ayer día 29 de Septiembre de 2015 la arrendadora nos dijo que quería la vivienda para su hija. Según el contrato «…la duración de este es de un año a partir de de esta fecha pudiéndolo prorrogar hasta 3 años por mutuo acuerdo de los contratantes…» ¿Tiene derecho a echarnos? Si fuera así ¿cuanto tiempo nos debería dar para buscar una nueva vivienda? ¿De que manera deberá justificar que es para su hija, porque puede decirnos eso para que nos vayamos y luego alquilárselo a otras personas. Aclarar que le hemos pagado todas las mensualidades desde que vivimos allí dentro del plazo establecido en contrato y nunca hemos tenido ningún problema con los vecinos. Estamos un poco perdidos y agobiados por la situación. Gracias de antemano por su ayuda.
Hola Vanessa.
Efectivamente puede reclamar la vivienda y debéis desalojarla en un plazo de dos meses.
La única forma de comprobar que efecivamente es para su hija es a posteriori, es decir, si en los tres meses siguientes a vuestro desalojo la hija no ha ocupado la vivienda, entonces tienes derecho a volver a la vivienda o a ser indemnizada.
Y sabrías decirme ¿de qué forma se puede demostrar que no es para su hija? ¿Se puede solicitar padrón de una vivienda para saber si se ha empadronado allí y poder justificarlo de alguna forma?
En estos casos el padrón no importa mucho.
Es un problema de difícil solución, pero por ejemplo, si ves que en esa vivienda no hay nadie en esos tres meses y te lanzas a reclamar en vía judicial, puedes pedir facturas de luz y agua para demostrar que solo aparece consumo mínimo, puedes pedir testifical de vecinos, etc.
Hola Víctor,
En caso de que el inquilino abandone la finca antes de los seis meses, ¿cuántas rentas habría de abonar? Me lo podría indicar, si es tan amable, tanto si lo comunica o no con la debida antelación de los treinta días.
Asimismo, si lo hiciese una vez cumplido los seis meses, pero sin preaviso, ¿cuántas rentas habría de abonar?
Gracias y un saludo.
Hola Mar.
Irse antes del sexto mes supone un incumplimiento de contrato, por lo que el inquilino tendrá que indemnizar al arrendador los daños y perjuicios que le haya ocasionado. Lo que ocurre es que estos daños y perjuicios seguramente solo se conocerán a ciencia cierta una vez que se haya rescindido el contrato. Además, también habrá que ver si el contrato establece alguna penalización. En caso de incumplimiento de contrato la ley no habla de ningún tipo de preaviso, sino que este está reservado para los casos de desistimiento, del que paso a hablar a continuación.
En caso de desistimiento (tras el sexto mes) el inquilino tendrá que pagar una indemnización de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. Y si queda menos de un año, se prorratea. Esto es en caso de que esta posibilidad se haya recogido en el contrato, pues si no se ha recogido tal posibilidad no habrá derecho a indemnización. Además, el inquilino deberá pagar también una mensualidad de renta correspondiente al mes de preaviso que no ha cumplido.
Buenas tardes Eduardo….Quieria saber mas informacion…Vivo de alquiler hoy ha cumplido 5 años..Cada año el propietario me hace contrato pero ayer me dice que ya tengo 5 años viviendo y no se hace contrato…es correcto eso…es mejor para mi sin contrato o mejor para El…es que tengo miedo si el propietario puede subir el alquiler o echar me cuando quiera,,,Gracias un saludo
Hola Víctor.
No te preocupes porque puedes estar tres años más, aunque sea sin contrato.
Lo que tienes que hacer es conservar muy bien todos los contratos que habéis firmado (especialmente el primero).
Gracias Eduardo por la informacion. Tengo guardados todos los contratos,,,.un saludo
Buenas tardes,
Voy a firmar un contrato de alquiler como arrendador, el preámbulo del nuevo texto legislativo de fecha 31 de marzo de 2015 en su apartado segundo habla de una duración de 5 años con prologa de tres, su modelo decontrato habla de una duración de tres con una prologa de un año a cuño vencimiento hablariamos de resolución o nuevo contrato.El Art.9 también habla de tres .?Con que cifra nos quedamos con el art.9 o con el preámbulo?
Hola Esther.
Cualquier contrato posterior al 6 de Junio de 2013 son 3 años + 1.
La duración de 5 + 3 era para los contratos anteriores a esa fecha.
Esta es la Ley de arrendamientos urbanos que tienes que tener en cuenta para los contratos posteriores al 6 de Junio de 2013 (y por supuesto también para los posteriores al 1 de abril de 2015).
Hola Eduardo, tengo un contrato con fecha 14 noviembre de 2013 pero en el contrato, en el apartado «estipulaciones» dice que «según la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, por la que se regirá este contrato…»
¿Qué ley prevalece?
Muchas gracias por tu ayuda,
Hola José Manuel.
Esa cláusula es correcta.ñ
La ley de arrendamientos urbanos ha sido modificada en 2013 por la ley 4/2013, pero no es una LAU nueva que se llame ley 4/2013, sino que se sigue llamando ley 29/1994, lo que ocurre es que su contenido ha sido modificado.
Por lo tanto, no es necesario hacer referencia a la ley 4/2013, sino que mencionando que se rige por la ley 29/1994 es suficiente.
Muchas gracias por tu respuesta Eduardo. Mi pregunta era por lo siguiente.
El 14 de noviembre de 2013 firmo un contrato con duración 1 año desde el 1 de diciembre de 2013 el cual dice textualmente:
«Según la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos, por la que se regirá este contrato, el ARRENDADOR se obliga a renovar el arrendamiento durante un total de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente contrato.
Al ser la duración inicial del contrato inferior a cinco años, al día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente en plazos anuales, hasta que el arrendatario manifieste al arrendador por escrito, con 30 días de antelación, como mínimo, a la fecha de de terminación del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»
¿Quiere decir esto que para marcharme del piso sólo puedo hacerlo avisando cada 30 de noviembre?
Deseo marcharme el 1 de febrero de 2016, ¿No podré hacerlo? ¿Pueden reclamarme algo?
Para complicar todo esto más, los pagos de mi contrato de alquiler se encuentran embargados por la agencia tributaria mediante una diligencia de embargo de créditos contra mi arrendador, con lo que todos los pagos los realizo en favor de este organismo, por ello, antes de marcharme, tengo que ser muy escrupuloso con lo que dice el contrato; no quiero irme el 1 de febrero y encontrarme a la agencia tributaria reclamándome 10 meses de alquiler…
Una vez más, muchas gracias por tu ayuda.
Hola Jose Manuel.
La normativa anterior a junio de 2013 no permite el desistimiento del contrato, si o sólamente en contratos de duración inicial igual o superios a conco años, por lo que como ese no es tu caso (la duración inicial es de un año) entonces no podrás desistir cuando tu quieras.
Esto se traduce en que tendrás que cumplir el contrato hasta la finalización de la prórroga.
Una posible solución?. Si tu arrendador esta de acuerdo en ello, podéis hacer un anexo en el que acordéis que a vuestro contrato le sea de aplicación la nueva normativa, con lo que podrás desistir desde el sexto mes de contrato (ya ha transcurrido esa fecha), y además no tendás que indemnizarle.
De lo contrario a lo mejor te encuentras con la desagradable sorpresa que mencionas de que te puedan reclamar el cumplimiento íntegro del contrato.
Pero el contrato lo firme posteriormente al 6 de junio de 2013… Eso no me ayuda?
Me da la sensación de que firmé un contrato tipo con las características de la anterior ley pero en fecha de la nueva.
El arrendador no quiere soluciones amistosas porque no entiende que yo tenga que pagar a hacienda, se trata de la constructora la cual, intentó hacer un levantamiento de bienes para tratar de seguir cobrando los alquileres en otra sociedad del mismo dueño.
Cuando dices asumir el contrato entero te refieres a los cinco años o hasta la siguiente renovación?
Tienes toda la razón.
Disculpa que no me dí cuenta.
Al ser un contrato posterior a junio de 2013 se aplica la nueva normativa, a pesar de que efectivamentehas firmado un clausulado antiguo.
Por lo tanto, puedes desistir cuando quieras, preavisando 30 días antes de irte, y sin necesidad de pagar indemnización.
Buenos días,
Entregue un piso a mediados de julio en perfecto estado, el casero solo menciono un interruptor roto en un dormitorio y unos focos de luz fundidos, me hizo entrega de una parte de la fianza quedandose el con el resto a la espera de los últimos pagos de suministros, despues de un mes, me envia una factura de un lampista fechada mas de 15 dias de la entrega de llaves , de unos supuestos arreglos de la casa y dado que no estoy de acuerdo, muy ofendido me dice que valorara de nuevo el uso de material para hacerme un nuevo cargo. Esto lo tengo que pagar? La factura enviada ni siquiera esta detallada lo que cuesta cada cosa que han hecho, puedo rehusarme? El contrato no esta sellado y ademas me lo hizo firmar con una fecha anterior para un tema fiscal de la casa ya que era una herencia pero en ese momento ni siquiera vivia en Barcelona.
Saludos
Hola Eugenia.
Es que es un problema dar por finalizado el contrato sin reflajar el estado de la vivienda.
Ahora si quieres recuperar tu dinero tendrás que reclamarlo judicialmente, con el coste y el riesgo que ello te supone.
Hola Eduardo!
Me voy de alquiler con mi pareja y el casero nos ha pedido los DNI, los contratos de trabajo y las declaraciones de la renta..es lo normal? Luego en el contrato solo puede ir el nombre de una persona no?
Muchas gracias de antemano,
Un saludo,
Hola Antonio.
Entre dentro de la normalidad.
Quiere conocer los ingresos con los que contáis.
En el contrato tendrán que aparecer las personas que os diga el arrendador.
O solo tu o los dos.
Buenas,
Mi pregunta es sobre la devolución de la fianza, soy el arrendatario y no hace un año que he estado de alquiler en este piso y ahora me mudo.
Si el piso se encuentra en buen estado (igual que cuando entré), tienen la obligación de devolverme el importe integro de la fianza? En caso contrario, como puedo calcularlo y donde puedo encontrarlo por escrito y en que se basan para no devolvermela toda (en que ley i apartado) ?
Muchas gracias por avanzado y por tu tiempo
Un saludo
Hola Aleix.
La fianza es para que el arrendador pueda rsponder de los daños que se hayan causado en la vivienda o para que el arrendador coja lo necesario para darse por cobradas determinadas cantidades impagadas por el inquilino, como rentas, suministros, comunidad, etc.
Si todo está correcto no hay motivos para que se quede con la fianza.
De qué importe estás hablando?
Hola Eduardo!
Y que pasa como me ha ocurrido a mi, que me ha pagado este mes con el dinero de la fianza
Y si encuentro desperfectos?
Este es su último mes, cuando se tienen que ir el 31 de mayo o el 1 de junio
Buenos días Eduardo,
Tenía entendido que la fianza no se puede aplicar a pagos de rentas. Me refiero a que el Arrendatario no debería dejar ningún importe de renta sin pagar hasta el último mes; ya que la fianza debería estar en poder del Arrendador por posibles desperfectos en la vivienda y no para pago de rentas.
Un saludo y muchas gracias,
O se podría indicar en el contrato que no se puede hacer uso de la Fianza para pago de rentas?
Gracias,
Hola Eduardo.
Soy arrendatario de una vivienda desde el 01/03/15. Resulta que mi casero ha vendido la vivienda y ayer me llegó un Burofax por parte de los nuevos propietarios exigiéndome que abandone la vivienda a tenor del artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En nuestro contrato hay una clausula donde pone que la enajenación de la vivienda rescindirá el contrato. Al no estar el contrato inscrito en el Registro de la Propiedad, sé que un plazo máximo de 3 meses debo de abandonar la vivienda.
La pregunta es la siguiente: en el artículo 14 de la ley también dice que puedo pedir una indemnización por daños y perjuicios al anterior propietario, es decir a mi antiguo casero. Usted entenderá que no llevo ni 3 meses en la vivienda, tuve que hacer una mudanza con todo el gasto y tiempo que conlleva, y ahora tendré que hacer una nueva mudanza. Querría saber como tengo que pedir esa indemnización, de qué cantidad de dinero le podría yo exigir. En definitiva los pasos a seguir para poder exigir esa indemnización.
Muchas gracias Eduardo.
Hola Diego.
Desde luego que estás en tu derecho de reclamarle.
Inicialmente podrías reclamarle tanto los gastos de la mudanza que vayas a contratar (por lo que convendría que este tema lo consensuaras previamente con él para que luego no te diga que has buscado la más cara), como la posible comisión que te cobrara la inmobiliaria que te busque la nueva vivienda.
Y aparte de esos gastos, seguro que tendrás más que también podrás reclamar.
Muchas gracias Eduardo. En caso de que se negara o que directamente ni contestara a mi petición,que es lo que me temo, viendo su actitud en estos 2 meses, entiendo que no me quedaría otra que reclamárselo por vía judicial. En definitiva contratar un abogado y todos los gastos que conlleva meterse en temas judiciales, que es posible que sean más estos gastos que la posible indemnización.
Buenas Diego.
Te pasare un presupuesto a lo largo del día por email.
Buenas tardes Eduardo,
Soy arrendatario de un piso de alquiler en la ciudad de Barcelona. En la vivienda han aparecido algunos pequeños desperfectos que la empresa gestora del alquiler dice que nos corresponde pagar a los inquilinos.
Los pequeños desperfectos son cosas como la instalación de luz de un cuarto de baño (que por su antigüedad un buen día petó), un grifo que gotea en la terraza, ducha que pierde agua a veces… Esta vivienda fue construida en los 70 y tanto la instalación eléctrica como grifería son antiguas.
En toda la información que he encontrado al respecto entiendo que le correspondería al propietario asumir estas reparaciones. Pero tras leer el Artículo 21 «Conservación de la vivienda», en el capítulo IV de la LAU, no estoy seguro de quién debe pagar, porque encuentro contradicción entre lo que dice el primer punto y el cuarto punto de dicho artículo.
¿Crees que tenemos derecho a reclamar que sea el propietario quien asuma estos gastos? ¿O, como dice la gestora, nos toca a los inquilinos?
Muchas gracias
Hola Héctor.
Bajo mi punto de vista el grifo y la ducha os corresponde a vosotros por tratarse de pequeñas reparaciones.
Sin embargo la instalación eléctrica debe soportarla el arrendador. Entra parte del mantenimiento y no debe ser considerado como una pequeña reparación, pues me imagino que esto cuesta más de 150 euros, que es el importe que se viene barajando como límite de las «pequeñas reparaciones».
Muchas gracias por tu respuesta, Eduardo. Con lo que dices me queda bastante más claro que sí nos toca a nosotros pagar la reparación eléctrica también, ya que su coste es de 55€.
Nuevamente muchas gracias por ofrecernos tu tiempo y saber.
Un saludo
Muchas gracias Eduardo. Muy buena toda la información que das.
hola, alquile la casa el día 1 de septiembre del 2014, la necesito ahora para vivir yo, mi mujer y mis hijos, puedo echar al inquilino, me esta poniendo pegas y no responde al email ni al burofax, que más podría hacer? Gracias
Hola Daniel.
Si estamos hablando de un contrato de vivienda habitual y de un año de duración (esto es lo más frecuente) entonces tienes derecho a que no entre en vigor la prórroga a la que tendría derecho el inquilino, por lo que se tendría que marchar al cumplir el contrato 12 meses.
El aviso hazlo por burofax o carta notarial.
Si no se va tendrás que interponer demanda de desahucio por finalización de contrato.
¿Es de un año de duración el contrato?. ¿Es de vivienda habitual?.
El contrato dice que la duración del presente contrato queda fijada en un año, renovable año a año hasta un máximo de tres, pero la vivienda la necesito para vivir yo y mi familia, ya que me quedo sin casa
Entonces cada vez me quedan menos dudas.
Puedes evitar que entre en vigor la prórroga enviando burofax indicando que necesitas la vivienda, los preceptos en los que argumentas tu petición, …
Quedo a tu disposición para cuanto necesites.
Muchas gracias, se lo envíe ayer el burofax pero creo que no lo querran cojer
Hola -Eduardo
Si el contrato dice » por 1 año prorrogable a dos años a contar desde el día de hoy. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovar el mismo, al menos con un mes de antelación de aquella fecha, el contrato se prorrogar´por plazos anuales hasta un máximo de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquier anualidad su voluntad de no renovar el contrato.» Puede el arrendador no renovar el contrato después del primer año notificando con 1 mes de anticipación ??? si no es para utilizarlo él o su familia ?? el contrato fue firmado en octubre 2014
Muchas gracias por toda tu información, es muy útil.
Hola Silvia.
Salvo que sea para uso propio o de la familia, el arrendador no puede impedir que el contrato llegue hasta el tercer año de vida.
Buenas noches. Tengo un piso anunciado en una pagina web para alquileres vacacionales, se encuentra en Asturias,, y me gustaría saber que ley regula esta forma de alquiler para cortas estancias en esta Comunidad y como debo proceder para hacerlo correctamente dentro de la legalidad. Muchas gracias.
Hola Belén.
Precisamente hoy he publicado un post sobre este asunto en Asturias.
http://www.abogadosparatodos.net/regulacion-del-alquiler-de-vivienda-turistica-o-vacacional-en-asturias/
Como podrás leer, está prohibido alquilar (legalmente) pisos con fines turísticos en Asturias.
Muy Sr. Mío, resulta que una persona dió una paga y señal para reservar un piso, pero a la semana dijo que no le interesaba, y reclama la paga y señal que entregó, hay que devolverla o no¿¿¿, tengo entendido que según el código civil es el que debería abona 6 meses de renta ?? es así ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Hola Silvestre.
Mi opinión al respecto la tienes en el post Devolución de la reserva o señal de un piso de alquiler.
Espero que te sea de utilidad.
Saludos.
Buenas tardes. He alquilado a una familia rumana. No acreditan contrato de trabajo. Como puede pedirles avales? Gracias
Hola.
En esa situación tendrás difícil encontrar aval, sobre todo si ya has dirmado el contrato de arrendamiento.
Tampoco ninguna aseguradora te podrá hacer un seguro de impago de alquiler en esa situación.
Hola buenas tardes,soy inquilina,en agosto serán tres años los que llevamos en la casa y la dueña quiere que nos vallamos sin motivos,esto puede ser?
Hola.
Sin motivos no puede ecahrte de la vivienda, ya que puedes estar hasta el tercer año.
He alquilado un piso en el que no me avisaron que por los desagües salía de forma constante un horrible olor a cloaca. Creo que no podré vivir con ello. He vertido ya más de 10 botellas de potente limpiador de tuberías con sosa cáustica y sigue la misma nauseabunda olor. ¿Se puede considerar esto un vicio oculto del contrato y por lo tanto quedar éste anulado por vicios ocultos?
Si es así, ¿podría salir del piso cuando lograra encontrar otro acomodo mejor pagando únicamente mi estancia hasta el último día y por supuesto recuperando todo el mes de mi fianza?
Hola Teresa.
Negocia con el arrendador que te solucionen el problema inmediatamente a su cargo (que envíen ellos a alguien) y si ni aún así se soluciona les dices que te vas. Y cuando te vayas firmáis un documento de resolución de contrato en el que dejes muy claro que te resulta imposible avisar con un mes de antelación simplemente porque es imposible vivir en esas condiciones. Y que te devuelven la fianza y ninguna de las partes debe nada a la otra.
Y si no quieren devolverte la fianza no pasa nada. Ya la feclamarás posteriormente. Así que te recomiendo hacer el documento a mano, que te lo firmen, y si no te quieren decolver la fianza que eso tambien aparezca en el documento. Y posteriormente os acercais a una copistería y haceis una fotocopia (en caso de que el arrendador te lo diga) y se la firmas.
Suerte!!!.
Hola Eduardo, tengo una duda,yo alquilé un piso en mayo de 2014,en mayo de 2015 renovamos por un año tambien, como ponía en el contrato, avisamos con mas de un mes de antelacion y dejamos el piso el 31 de enero de 2016, es decir, nos faltarian 3 meses (febrero,marzo y abril ) para finallizar el segundo año. La casera nmos quiere devolver la parte proporcional. No debería devolvernos la fianza completa con la nueva ley, o estoy equivocada.
Muchísimas gracias.
Si el contrato es de vivienda habitual entonces si tiene que devolverte todo (menos la indemnización que corresponda si en el contrato se dija indemnización por desistimiento tras el sexto mes).
Si el contrato es de temporada si puede quedarse con la fianza.
Por lo que dices parece que es de vivienda, pero convendría que lo mirases.