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Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2025

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Accede al articulado completo de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2025

Antes de nada, te dejo mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda completamente actualizado.

Ley de arrendamientos urbanos

PREÁMBULO

TÍTULO I. Ámbito de la Ley

TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda

CAPÍTULO I. Normas generales

CAPÍTULO II. De la duración del contrato

CAPÍTULO III. De la renta

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes

CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato

TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

TÍTULO IV. Disposiciones comunes

TÍTULO V. Procesos arrendaticios

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

Tras la reformas introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el 25 de mayo de 2023 (la última reforma hasta hoy), te dejo algunos enlaces que considero de interés respecto a cómo queda configurada en la actualidad.

– Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word.

– Modelo de contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda (local de negocio) tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word.

– Modelo de contrato de arrendamiento de temporada tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word

– Proceso de desahucio express.

Los documentos enlazados están actualizados a la última modificación realizada a la por la Ley de Arrendamientos Urbanos (25 de mayo de 2023).

No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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458 comentarios en “Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2025

  1. se puede subir a un inquilino el ipc de los cinco años anteriores si nunca se le ha subido, el contrato es del año 2020 de octubre y ahora el propietario le quiere hacer uno nuevo con la subida y subir los los 4 años ateriros que nunca le subió .

    Gracias y agradecida.

  2. Me van a renovar el contrato del alquiler donde vivo este fin de mayo 2025. Y me van a incrementar 50€.
    Este año 2025 el límite de incremento del alquiler es del 3%.
    Puedo hacer algo al respecto?

  3. Me han dicho que existe una nueva reforma de la ley de arrendamiento para las partes comunes de las comunidades de vecinos como el tejado para antenas telefónicas y que obliga a los vecinos a hacer obligatoriamente la declaración aunque no se llegue al minimo de la rentav en que consiste esa ley y si es verdadera o un mito

  4. Buenos dias, queria saber si un propietario que acaba de renovar un contrato de alquiler con la subida pertinente, despues de unos meses decide vender el inmueble..que derechos tengo si no avisa con tiempo y que me secederia al respecto, muchas gracias

  5. buenos dias, puedo pactar con el arrendatario si él se ha ofrecido ( nunca exigido ) el pago del primer año por adelantado, es decir hacerme el pago por adelantado del primer año de alquiler y ya al siguiente año sea de una manera mensual??? hay problema en ello???

    1. Me. En intro de alquiler en un piso, y mi casa, se la alquile a una persona en el 2023.
      Ahora, el dueño del piso que está alquilado, me dice que debo abandonar la vivienda por causa de fuerza mayor, y me encuentro en la tesitura, de mandarle a mi inquilino lo mismo, ya que también es causa de fuerza mayor(sólo que yo, no lo recogí en el contrato.
      Le mande burofax, y dmen resumidas cuenta dice, que al nobestarcrecigido en el contrato, no se va a ir.
      Reciba un saludo!!

  6. Buenas tardes.
    Soy dueño de un local comercial que rento a un inquilino. Por la situación de la cuarentena, el local tuvo que cerrar. El inquilino dice que no está obligado a pagar la renta de los meses que esté cerrado. Yo quiero saber si esas rentas quedan canceladas o si tengo derecho a cobrarlas posteriormente. Gracias.

  7. Hola tengo una consulta.

    Mi intención es dejar el piso donde estoy después de los 6 primeros meses obligatorios (arrendado en enero de 2020), antes del primer año y con anterioridad a los tres primeros años de duración de los siete a los que tengo derecho.

    Mi pregunta es ¿que estoy obligado a pagar en este caso, una mensualidad, media mensualidad, tres mensualidades o ninguna de las anteriores?.

    Si alguien me puede ayudar a tener claro esto, es importante.

    Muchas gracias.

    1. Hola Luis,

      Tendría que pagar dos mensualidades y media. Siempre que la obligación de indemnización a causa del desistimiento venga recogida en el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenas noches.
    Mi hijo y otro compañero comparten piso durante el curso en la Universidad, con un contrato desde septiembre hasta junio. Con el estado de alarma han vuelto a casa desde el 13 de marzo, y ahora se suspenden las clases. Hemos intentado negociar con la propietaria el precio hasta final del contrato pero no ha aceptado. ¿podemos hacer un desistimiento del contrato? No hay ninguna cláusula al respecto , ¿tendremos entonces que indemnizar a la propietaria, aunque avisemos con 30 días de antelación?
    Gracias.
    Un saludo

    1. Hola Isabel,

      Entiendo que el contrato es de uso diferente a la vivienda habitual, en este tipo de contrato si se marcha antes estaría incumpliendo el contrato, y por tanto tendría que pagar una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. QUE PREVALE ENTRE LA LAU Y LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO?

    Hola todos…
    Con la crisis actual aparece problemas con los propietarios. Mi problema es el siguiente:
    Yo alquilo un local desde 2 anos. Yo quiero desistir del contrato.
    _ El articulo 11 de la LAU dice «« El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. »»
    _ Mi contrato dice: «El primer ano y media de vigencia del presente contrato sera de obligado cumplimiento para el arrendario, a partir de ese plazo el arrendatario podra rescindirlo avisando feshacientemente a la propiedad con una antelacion minima de DOS MESES sin que por ello se le aplique penalizacion alguna. »

    Entonces cual es mi plazo para avisar el propietario? 30 dias o 2 meses?
    Gracias porque yo soy perdida

    1. Hola Nadege,

      La antelación mínimo debe ser de 30 días, pero esto no influye en que las partes puedan pactar más de 30 días. En su caso, debe avisar a su arrendador con la antelación pactada en el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas noches, mi pregunta es la siguiente:
    Vivo en pareja y estamos de alquiler.
    El contrato lo firmó ella a su nombre ya que yo ese día estaba de viaje.
    Ahora se acabó el amor y ella se va para otra casa que tiene y deja el piso en el que estamos.
    Pero para mi es mi vivienda habitual y no tengo a dónde ir.
    Yo no quiero dejar el piso mientras dure el contrato porque es mi única casa.
    Que hago?
    Gracias

    1. Hola José Ramón,

      Si es su cónyuge tendrá que manifestar al arrendador su voluntad de seguir con el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenos Dias,
    Gracias por su blog. Quería saber si yo soy el arrendador para que la vivienda conste como habitual para mi arrendatario y que me pueda beneficiar del 60 porciento en la renta, que condiciones tengo que poner en el contrato de alquiler?
    Gracias

  12. Buenas tardes,
    El propietario del local que pretendo alquilar ha incluido en el pre contrato esta clausula:

    Ambas partes declaran expresamente excluido del presente contrato lo dispuesto en el Artículo 29 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

    Significa esto que, si el propietario actual vende el local, ¿el nuevo propietario puede modificar las condiciones del contrato de alquiler o incluso darlo por finalizado?.

    Gracias.

    1. Hola José Manuel,

      Supondría que si vende, el nievo propietario podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenos dias,
    Compre una vivienda en septiembre y tenia inquilino, el contrato es de Septiembre de 2018,cuando me enseñaron la vivienda en julio hablamos con el inquilino de su renta la cual era muy baja, pero no me importo porque se le dijo el de la inmobiliaria que la vivienda se estaba vendiendo y que se tenia que marchar, el accedio, pero me dijo el de la inmobiliaria que habia pasado por alli y que le dijo que como no se le habia dicho por escrito con dos meses de antelacion que se quedaba en el piso aunque se vendiera, el dia que escriture el piso, le envio burofax en el que le informo que soy el nuevo propietario y que aplico el articulo 14 de la LAU, le doy tres meses para que abandone el piso, ella me ha contestado que no se va ir, y que si quiero que se vaya que le pague tres meses de renta, ademas el ultimo mes ya no me lo ha pagado, entiendo que tengo que ir al juzgado y reclamar tanto las cuotas impagadas como la ejecucion del articulo 14.

    ¿ es asi?

    O tiene razon el inquilino y tengo que mantener el contrato los tres años que dice la ley

    Espero tu comentario

    Un Saludo

    1. Hola Jesús,

      Si usted al hacer la compra tenía conocimiento del contrato de arrendamiento, tendrá que respetar la duración de este.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Soy arrendador de una vivienda desde el año 2015. Este año vencía el contrato y debería haber actualizado la renta, porque está muy por debajo del precio de mercado, pero me da miedo firmar un nuevo contrato que permita al arrendatario estar en la casa 5 años más porque puedo necesitar la vivienda para mis padres.
    ¿Se puede pactar una subida de renta entre ambas partes sin necesidad de firmar un nuevo contrato? ¿Bastaría con un anexo al mismo?
    Muchas gracias

    1. Hola Laura,

      Su contrato estaría en tácita reconducción por lo tanto ya no se podría modificar el mismo.

      No obstante si firma un nuevo contrato de una año pudiendo prorratearse hasta cinco, si bien podrá utilizar el derecho de necesidad de vivienda, una vez haya transcurrido el primer año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

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