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Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2026

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Accede al articulado completo de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2026

Antes de nada, te dejo mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda completamente actualizado.

Ley de arrendamientos urbanos

PREÁMBULO

TÍTULO I. Ámbito de la Ley

TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda

CAPÍTULO I. Normas generales

CAPÍTULO II. De la duración del contrato

CAPÍTULO III. De la renta

CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes

CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato

TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda

TÍTULO IV. Disposiciones comunes

TÍTULO V. Procesos arrendaticios

Disposiciones adicionales

Disposiciones transitorias

Disposiciones derogatorias

Disposiciones finales

Tras la reformas introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el 25 de mayo de 2023 (la última reforma hasta hoy), te dejo algunos enlaces que considero de interés respecto a cómo queda configurada en la actualidad.

– Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word.

– Modelo de contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda (local de negocio) tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word.

– Modelo de contrato de arrendamiento de temporada tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word

– Proceso de desahucio express.

Los documentos enlazados están actualizados a la última modificación realizada a la por la Ley de Arrendamientos Urbanos (25 de mayo de 2023).

No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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486 comentarios en “Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2026

  1. El propietario de la vivienda que alquilo me está dando largas desde hace un año ya para no enviarme a nadie a reparar. Se trata de defectos tales como humedades, puertas que abren mal en armario empotrado, marcos de las puertas que se caen y algunos defectos más. Le notifiqué de ellos al segundo mes de estar en la vivienda y ya ha pasado un año entero. Qué opciones tengo?

  2. El contrato de alquiler pone que el inquilino se hace cargo de las reparaciones de los electrodomesticos. Pero cuando se producen se niega a dicha reparacion. Puede legalmente a hacerlo?

    1. Es una cláusula compleja. Las pequeñas reparaciones son para el inquilino, y las que son más grandes (como de 150€ en adelante) son del propietario.

      1. El propietario lleva sin reparar varios defectos, como humedades, puertas de armarios empotrados y marcos de puertas desde el primer mes del arrendamiento. Ha pasado un año y sigue sin enviar a nadie para reparar. Qué opciones tengo?

  3. Soy arrendador de una vivienda desde 01-02- 2017, a finales de noviembre 2025 me avisa el inquilino que deja la casa el 01.01.2026. El contrato tiene una clausula que dice:
    «La decisión unilateral de los arrendatarios de resolver anticipadamente el contrato, no le exime de su obligación del pago de las rentas que se devenguen hasta la finalización del primer año o, si fuese el caso, hasta el vencimiento de la anualidad de renovación.»
    Legalmente podría exigir a los arrendatarios el pago del mes de enero ya que el vencimiento del contrato es el uno de febrero?

    1. Hola.

      El inquilino puede desistir a partir del sexto mes de contrato. Y tendrá que indemnizarte solo si el contrato dice que te tiene que indemnizar.

      La indemnización será, o bien nada (si el contrato no establece indemnización) o bien una doceava parte de una mensualidad.

      Las cláusulas que pone el contrato son inválidas porque van en contra del derecho de desistimiento del inquilino.

  4. Mi suegro ha ingresado en una residencia.
    Llevaba de alquiler 11 años, un alquiler con una renta antigua, a precio bajo.
    La propietaria sin ver el ni si quiera el piso ya ha comunicado que no va a devolver la fianza porque no ha subido nunca el alquiler y como están los precios ahora no ha sacado dinero de él.
    Ese piso tiene 70 años, la puerta del mueble de la cocina ha cedido, debido al uso y a lo antiguo que es, jamás le ha hecho una reforma.
    Es motivo para alegar por escrito que se queda la fianza del piso?
    Espero su respuesta.
    Gracias de antemano

  5. Hola, he comprado un piso alquilado con hipoteca como vivienda habitual (yo estoy de alquiler), el contrato del inquilino vence el 24/07/2026 (es contrato de 24/07/2019) de un contrato de 7 años (anterior propietario era persona jurídica), por lo que he leído en vuestra página, para no renovar el contrato, tengo que comunicar, al arrendatario, con un plazo mínimo de 4 meses antes del vencimiento ¿es correcto? ¿se ha de hacer por burofax, o cómo?, el piso está en el centro de Barcelona zona tensionada, puede haber alguna implicación que me impida tomar la posesión del piso? y ¿si el inquilino se declara vulnerable? en espera de vuestra respuesta, gracias.

  6. Tengo un contrato de arrendamiento desde 31 de Julio de 2018, vivo en Alicante centro, en el 2026 se cumplirán los 8 años. ¿Me tiene que avisar el propietario con cuántos meses de antelación de la No voluntad de continuar con el contrato actual?
    Si llegada la fecha 31 de Julio de 2026 y el propietario no me ha notificado nada, por cuanto tiempo se prorroga mi contratato actual nuevamente?

  7. Sobre enseres vivo 7 años en un piso dr alquiñer y se estropeó el colchón voy a comprar uno pero el dueño del.piso dice q como se estropeó por uso si compro un colchón el día q me vaya lo tengo que dejar para la casa eso es correcto por q no me parece

    1. Si la vivienda se alquiló amueblada, debería de reponer el colchón el arrendador (propietario), y el colchón se quedaría en la casa el día que te marches.

  8. Buenas tardes. Vivimos desde hace 15 años en un piso de alquiler, el ultimo contrato firmado vence dentro de dos años. Todo el edificio es propiedad de una misma empresa, y últimamente no renuevan los contratos conforme van venciendo, y los pisos que van quedando sin inquilinos los convierten en alquiler temporal (maximo 11 meses). La pregunta es: ¿Pueden dedicar todos los pisos de la finca a alquiler temporal? ¿tenemos algún derecho a prorrogar el contrato aun en vigor, o estamos obligados a dejar el piso si nos lo exigen pasados los 2 años que nos quedan?
    Saludos

  9. ¡Hola!

    La propietaria no nos ha informado de la subida del alquiler con el mes de antelación que corresponde. Es decir, la anualidad del contrato se cumplía el 1 de octubre y nos avisó pocos días antes. En ese caso, ¿nos lo podría subir a partir de noviembre o ya tendría que esperar al 1 de octubre del 2026?

    Gracias

    1. Hola.

      No es necesario notificarlo un mes antes, sino el mes antes. Por tanto, si la propietaria quiere te podría aplicar la actualización en octubre.

      Si opta por no aplicarla en octubre, puede hacerlo cuando quiera a lo largo de la anualidad; es decir, en noviembre o diciembre de este año, en enero de 2026, etc. Pero siempre a partir de ese momento, y no con carácter retroactivo (es decir, si te sube en diciembre, n te puede cobrar la subida de octubre y noviembre).

  10. Buenas tardes,
    Os quería hacer una consulta. En mi contrato de alquiler firmado en octubre 2023 se especifica que la actualización de la renta se va a realizar según el IPC y no superior al 3%. Si el IPC en ese periodo fue inferior al 3%, me pueden exigir una subida del 3% o prevalece el IPC?
    Muchas gracias.

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