Accede al articulado completo de la Ley de Arrendamientos Urbanos actualizada 2026
Antes de nada, te dejo mi modelo de contrato de arrendamiento de vivienda completamente actualizado.
Ley de arrendamientos urbanos
- Artículo 1 Ámbito de aplicación
- Artículo 2 Arrendamiento de vivienda
- Artículo 3 Arrendamiento para uso distinto del de vivienda
- Artículo 4 Régimen aplicable
- Artículo 5 Arrendamientos excluidos
TÍTULO II. De los arrendamientos de vivienda
- Artículo 6. Naturaleza de las normas.
- Artículo 7. Condición y efectos frente a terceros del arrendamiento de viviendas.
- Artículo 8. Cesión del contrato y subarriendo.
CAPÍTULO II. De la duración del contrato
- Artículo 9. Plazo mínimo.
- Artículo 10. Prórroga del contrato.
- Artículo 11. Desistimiento del contrato.
- Artículo 12. Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
- Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador.
- Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada.
- Artículo 15. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
- Artículo 16. Muerte del arrendatario.
- Artículo 17. Determinación de la renta.
- Artículo 18. Actualización de la renta.
- Artículo 19. Elevación de renta por mejoras.
- Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
CAPÍTULO IV. De los derechos y obligaciones de las partes
- Artículo 21. Conservación de la vivienda.
- Artículo 22. Obras de mejora.
- Artículo 23. Obras del arrendatario.
- Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente.
CAPÍTULO V. De la suspensión, resolución y extinción del contrato
- Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda.
- Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.
- Artículo 28. Extinción del arrendamiento.
TÍTULO III. De los arrendamientos para uso distinto del de vivienda
- Artículo 29. Enajenación de la finca arrendada.
- Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.
- Artículo 31. Derecho de adquisición preferente.
- Artículo 32. Cesión del contrato y subarriendo.
- Artículo 33. Muerte del arrendatario.
- Artículo 34. Indemnización al arrendatario.
- Artículo 35. Resolución de pleno derecho.
TÍTULO IV. Disposiciones comunes
TÍTULO V. Procesos arrendaticios
- Disposición adicional primera. Régimen de las viviendas de protección oficial en arrendamiento.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley Hipotecaria.
- Disposición adicional tercera. Depósito de fianzas.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas para acceso a vivienda.
- Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Disposición adicional sexta. Censo de arrendamientos urbanos.
- Disposición adicional séptima. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
- Disposición adicional octava. Derecho de retorno.
- Disposición adicional novena. Declaración de la situación de minusvalía.
- Disposición adicional décima. Prescripción.
- Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
- Disposición transitoria primera. Contratos celebrados a partir del 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria segunda. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria tercera. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria cuarta. Contratos de arrendamiento asimilados celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985.
- Disposición transitoria quinta. Arrendamientos de viviendas de protección oficial.
- Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.
- Disposición transitoria séptima. Aplicación de las medidas en zonas tensionadas.
- Disposición final primera. Naturaleza de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Disposición final tercera. Publicación por el Gobierno de los Indices de Precios al Consumo a que se refiere esta ley.
- Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.
Tras la reformas introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) el 25 de mayo de 2023 (la última reforma hasta hoy), te dejo algunos enlaces que considero de interés respecto a cómo queda configurada en la actualidad.
– Modelo de contrato de arrendamiento de vivienda tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word.
– Modelo de contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda (local de negocio) tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word.
– Modelo de contrato de arrendamiento de temporada tras la última reforma de la LAU en mayo de 2023 en formato modificable word
– Proceso de desahucio express.
Los documentos enlazados están actualizados a la última modificación realizada a la por la Ley de Arrendamientos Urbanos (25 de mayo de 2023).
No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.
El propietario de la vivienda que alquilo me está dando largas desde hace un año ya para no enviarme a nadie a reparar. Se trata de defectos tales como humedades, puertas que abren mal en armario empotrado, marcos de las puertas que se caen y algunos defectos más. Le notifiqué de ellos al segundo mes de estar en la vivienda y ya ha pasado un año entero. Qué opciones tengo?
El contrato de alquiler pone que el inquilino se hace cargo de las reparaciones de los electrodomesticos. Pero cuando se producen se niega a dicha reparacion. Puede legalmente a hacerlo?
Es una cláusula compleja. Las pequeñas reparaciones son para el inquilino, y las que son más grandes (como de 150€ en adelante) son del propietario.
El propietario lleva sin reparar varios defectos, como humedades, puertas de armarios empotrados y marcos de puertas desde el primer mes del arrendamiento. Ha pasado un año y sigue sin enviar a nadie para reparar. Qué opciones tengo?
Soy arrendador de una vivienda desde 01-02- 2017, a finales de noviembre 2025 me avisa el inquilino que deja la casa el 01.01.2026. El contrato tiene una clausula que dice:
«La decisión unilateral de los arrendatarios de resolver anticipadamente el contrato, no le exime de su obligación del pago de las rentas que se devenguen hasta la finalización del primer año o, si fuese el caso, hasta el vencimiento de la anualidad de renovación.»
Legalmente podría exigir a los arrendatarios el pago del mes de enero ya que el vencimiento del contrato es el uno de febrero?
Hola.
El inquilino puede desistir a partir del sexto mes de contrato. Y tendrá que indemnizarte solo si el contrato dice que te tiene que indemnizar.
La indemnización será, o bien nada (si el contrato no establece indemnización) o bien una doceava parte de una mensualidad.
Las cláusulas que pone el contrato son inválidas porque van en contra del derecho de desistimiento del inquilino.
Mi suegro ha ingresado en una residencia.
Llevaba de alquiler 11 años, un alquiler con una renta antigua, a precio bajo.
La propietaria sin ver el ni si quiera el piso ya ha comunicado que no va a devolver la fianza porque no ha subido nunca el alquiler y como están los precios ahora no ha sacado dinero de él.
Ese piso tiene 70 años, la puerta del mueble de la cocina ha cedido, debido al uso y a lo antiguo que es, jamás le ha hecho una reforma.
Es motivo para alegar por escrito que se queda la fianza del piso?
Espero su respuesta.
Gracias de antemano
Hola, he comprado un piso alquilado con hipoteca como vivienda habitual (yo estoy de alquiler), el contrato del inquilino vence el 24/07/2026 (es contrato de 24/07/2019) de un contrato de 7 años (anterior propietario era persona jurídica), por lo que he leído en vuestra página, para no renovar el contrato, tengo que comunicar, al arrendatario, con un plazo mínimo de 4 meses antes del vencimiento ¿es correcto? ¿se ha de hacer por burofax, o cómo?, el piso está en el centro de Barcelona zona tensionada, puede haber alguna implicación que me impida tomar la posesión del piso? y ¿si el inquilino se declara vulnerable? en espera de vuestra respuesta, gracias.
Tengo un contrato de arrendamiento desde 31 de Julio de 2018, vivo en Alicante centro, en el 2026 se cumplirán los 8 años. ¿Me tiene que avisar el propietario con cuántos meses de antelación de la No voluntad de continuar con el contrato actual?
Si llegada la fecha 31 de Julio de 2026 y el propietario no me ha notificado nada, por cuanto tiempo se prorroga mi contratato actual nuevamente?
Sobre enseres vivo 7 años en un piso dr alquiñer y se estropeó el colchón voy a comprar uno pero el dueño del.piso dice q como se estropeó por uso si compro un colchón el día q me vaya lo tengo que dejar para la casa eso es correcto por q no me parece
Si la vivienda se alquiló amueblada, debería de reponer el colchón el arrendador (propietario), y el colchón se quedaría en la casa el día que te marches.
Buenas tardes. Vivimos desde hace 15 años en un piso de alquiler, el ultimo contrato firmado vence dentro de dos años. Todo el edificio es propiedad de una misma empresa, y últimamente no renuevan los contratos conforme van venciendo, y los pisos que van quedando sin inquilinos los convierten en alquiler temporal (maximo 11 meses). La pregunta es: ¿Pueden dedicar todos los pisos de la finca a alquiler temporal? ¿tenemos algún derecho a prorrogar el contrato aun en vigor, o estamos obligados a dejar el piso si nos lo exigen pasados los 2 años que nos quedan?
Saludos
¡Hola!
La propietaria no nos ha informado de la subida del alquiler con el mes de antelación que corresponde. Es decir, la anualidad del contrato se cumplía el 1 de octubre y nos avisó pocos días antes. En ese caso, ¿nos lo podría subir a partir de noviembre o ya tendría que esperar al 1 de octubre del 2026?
Gracias
Hola.
No es necesario notificarlo un mes antes, sino el mes antes. Por tanto, si la propietaria quiere te podría aplicar la actualización en octubre.
Si opta por no aplicarla en octubre, puede hacerlo cuando quiera a lo largo de la anualidad; es decir, en noviembre o diciembre de este año, en enero de 2026, etc. Pero siempre a partir de ese momento, y no con carácter retroactivo (es decir, si te sube en diciembre, n te puede cobrar la subida de octubre y noviembre).
Buenas tardes,
Os quería hacer una consulta. En mi contrato de alquiler firmado en octubre 2023 se especifica que la actualización de la renta se va a realizar según el IPC y no superior al 3%. Si el IPC en ese periodo fue inferior al 3%, me pueden exigir una subida del 3% o prevalece el IPC?
Muchas gracias.
No hay que subir el IPC, sino el IRAV (si es contrato de vivienda habitual), y nunca superior al 3%.