En los contratos de alquiler de vivienda habitual sometidos a la ley de arrendamientos urbanos (LAU), como norma general las partes pueden actualizar la renta del alquiler cada año.
Pero en estos momentos estamos fuera de la norma habitual, ya que está en vigor una norma especial.
Hasta el 31 de diciembre de 2022 no podía aplicarse la norma general sino que había una norma excepcional que se recogía en el Real decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo de 2022 y que limita cuánto puede incrementarse la renta cada año.
Pero además, el 28 de diciembre de 2022 el gobierno ha prorrogado esa limitación a través del Real decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre de 2022, de modo que ahora, hasta el 31 de diciembre de 2023 se podrá actualizar la renta del alquiler, pero con límites.
Sin embargo, la ambigüedad de la norma hace que no quede claro cuánto se puede actualizar el alquiler.
No queda claro si se puede actualizar la renta un máximo del 2% o si se puede incrementar lo que indique el Índice de garantía de Competitividad (IGC).
¿En mi contrato se puede actualizar la renta?
Si tienes un contrato de vivienda habitual sometido a la LAU y habéis pactado que no se actualizará la renta, o bien no habéis puesto nada, entonces no se podrá actualizar la renta.
Por el contrario, sí que podrás actualizar la renta en los siguientes casos:
- En caso de que hayáis puesto que sí se puede actualizar la renta dejando claro el modo en que se va a actualizar (por ejemplo, en base al IPC, en base al IGC., un 3% cada año, etc).
- En caso de que hayáis puesto que sí se puede actualizar la renta pero sin que quede claro cuál es el método que se aplicará (IPC, IGC, 3%, etc).
¿Cuánto puedo actualizar la renta hasta el 31 de diciembre de 2023?
En caso de que se pueda actualizar la renta en base a lo que hemos visto hasta ahora, el inquilino tiene poder para tirar «a la baja».
Es decir, el inquilino podrá exigir que se aplique un incremento menor al que correspondería.
Sin embargo, lamento decirte que la redacción de la ley es tan ambigua que no queda claro cuánto se puede incrementar la renta.
Así, en principio el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece que el incremento de renta no puede superar el IGC (se haya pactado el sistema que se haya pactado, es decir, IPC, IGC, 3%, etc). Ahora el IGC ronda el 7%.
Esto quiere decir que se podrían aplicar incrementos del 5%, del 6%, del 7%, etc (lo que indique el IGC).
Sin embargo, la Ley 2/2015 de 30 de marzo de 2015, nos dice en el artículo 7 que en caso de pacto dudoso se aplicará un tope máximo del 2%.
Y, además, el anexo de dicha ley que consta al final de la Ley (y la exposición de motivos), que es el que indica cómo el Instituto Nacional de Estadística (INE) debe calcular el IGC, dice que cuando el IGC sea superior al 2%, se tomará este valor como referencia, lo que supone que no se puede aplicar un incremento mayor al 2%.
En resumen…
La normativa en esta materia se ha hecho muy rápido, dejando muchos vacíos legales.
Y en este caso el resultado es que no queda nada claro si la renta se puede actualizar un máximo de un 2% o si se puede actualizar más (lo que diga el IGC).