Hoy es 28 de mayo de 2024 y ya me he encontrado otro abogado que me la quiere colar.
Bueno, más bien se la quiere colar al juzgado, pero yo soy más rápido que él.
A qué me refiero?.
Te cuento.
Verás, cuando pongo una demanda de desahucio y la gano, sería muy fácil para el inquilino (sobre todo si lleva abogado de oficio, gratuito) poner un recurso de apelación para retrasar el desahucio, ya que un recurso de apelación suele tardar un año en resolverse.
Para evitar eso, la ley tiene una solución, y es que el artículo 449.1 de la ley de enjuiciamiento civil dice que en los procesos en los que se tenga que hacer un desahucio, no se admitirán los recursos de apelación si el inquilino no acredita haber pagado toda la deuda que tenga hasta ese momento.
Es decir, la ley viene a decir: vale, si pagas te admito el recurso (te admito, no te lo doy por ganado, eh) y, si no pagas, no te lo admito porque sé que lo que quieres con el recurso es que se retrase el desahucio y nada más. Es un modo de compensar económicamente al propietario por el retraso que va a padecer para recuperar su casa.
El problema está en los juzgados
Así que la ley tiene una solución para cuando el abogado del inquilino presenta el recurso de apelación sin pagar la deuda: no se debería admitir el recurso, y se debería hacer el desahucio.
Pero el problema lo tenemos en los juzgados. Y es que hay muchas veces en que el personal del juzgado no se da cuenta de que el inquilino no ha pagado la deuda y… zas, se admite a trámite el recurso. En ese momento ya te la han colado, porque para salvar la situación hay que esperar a que sea la Audiencia Provincial y no el juzgado quien la salve, y eso tarda unos ocho meses.
Inquilino presenta recurso de apelación en Estepona
Y eso es lo que ha intentado el abogado contrario en uno de los casos que estoy llevando en Estepona.
Es decir, ha presentado un recurso de apelación sin haber pagado.
Desde el mismo momento que me llegó el recurso (a mí me llega antes que al juzgado) siempre hago lo mismo: una llamadita al juzgado y u escrito.
En la llamada digo que, ojito, que el inquilino ha presentado un recurso sin haber pagado y que, por tanto, deben decirle que tiene dos días para pagar y, de lo contrario, no se le admitirá el recurso. Y en el escrito vengo a decir lo mismo.
Es decir, en el mismo momento que me llega el recurso pongo en marcha toda la maquinaria para evitar que el personal del juzgado, por error, no se dé cuenta de que el inquilino no ha pagado y, con ello, admita el recurso, porque eso es nefasto para el propietario.
Y en este caso el inquilino ha puesto un recurso de apelación frente al auto que le denegada la suspensión del proceso por vulnerabilidad (ya te comenté que gané y no se suspendió el proceso), y ya he puesto en aviso al juzgado para que estén muy pendientes y no se les vaya a pasar por alto.
Ya te contaré qué hace el juzgado.
Desahucio express
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