Hoy es 9 de octubre de 2023 y ha sido un lunes muy tranquilo.
Así que hoy es uno de esos días en los que no te puedo contar nada de esas cosas que yo considero «importantes».
Estos días me gusta aprovecharlos para contarte cosas más «pequeñas», es decir, cosas del día a día.
Y es que resulta que hace unas semanas mi procurador notificó la demanda de desahucio a la inquilina.
Y la inquilina pidió abogado de oficio.
Cuando se lo concedieron, el abogado presentó un escrito diciendo que la inquilina se encontraba en situación de vulnerabilidad y pedía que se abriera el incidente de vulnerabilidad y que, además, se suspendiera el plazo para oponerse a la demanda (porque aún le quedaban tres o cuatro días para oponerse).
Pues bien, el juzgado ha abierto el incidente de vulnerabilidad y me ha dado traslado para que yo alegue lo que quiera. Pero a lo que voy es que, además, el juzgado dice que no ha lugar a que se suspendan los plazos para que la inquilina se oponga a la demanda. Y claro, cuando han recibido ese escrito ya se les ha pasado el plazo para oponerse a la demanda (y es que tendrían que haber presentado el escrito de oposición a la demanda junto con el escrito de vulnerabilidad).
La reacción del abogado contrario no se ha hecho esperar. ha presentado un recurso de reposición (bajo las normas de la ley de enjuiciamiento civil) y se me ha dado traslado para que diga si estoy de acuerdo con el recurso o si me opongo a él. Y me he opuesto, ya que estoy convencido de que no es necesario suspender el plazo para oponerse a la demanda.
Así que a ver a quien de los dos le da el juzgado la razón en este asunto.