Hoy, 21 de marzo de 2026 se ha publicado en el BOE en Real decreto-ley 8/2026 por el que mañana entran en vigor dos medidas en materia de vivienda para adelantarse a los problemas que pueda ocasionar la guerra de Irán.
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Prórroga de los contratos de arrendamiento
El artículo 1 del RDL 8/2026 establece que los contratos de arrendamiento sometidos a la ley de arrendamientos urbanos (lo que excluye normalmente a los contratos de más de ocho años de duración que se encuentren en tácita reconducción) podrán prorrogarse un máximo de dos años si el inquilino lo solicita, siempre y cuando el contrato de arrendamiento vaya a terminar el periodo de duración del artículo 9.1 LAU (generalmente al quinto año), o del artículo 10.1 LAU (generalmente al octavo año).
Para que opere la prórroga tiene que solicitarlo en inquilino antes de que llegue el quinto año (el séptimo si el propietario es persona jurídica) o el octavo año (el décimo si el propietario es persona jurídica).
Tope del 2% para la actualización de la renta
Por su parte, el artículo 2 del RDL 8/2026 establece que la renta de los contratos de arrendamiento sometidos a la LAU (no los que estén en tácita reconducción) se podrá actualizar en el periodo comprendido entre el 22-3-2026 y el 31-12-2027 (cuando corresponda) en un máximo del 2% en caso de que el propietario sea gran tenedor de viviendas (más de 10 viviendas).
Si el propietario es pequeño tenedor de viviendas (menos de 10 viviendas) entonces la renta podrá actualizarse lo que pacten las partes, pero si nada pactan, entonces no podrá superar el 2%.