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Mi juicio de desahucio más bonito en Santa Cruz de Tenerife

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Hoy es 10 de noviembre de 2022 y he tenido el juicio de desahucio más bonito de todos los que he tenido hasta ahora (y ya son unos cuantos…).

Y digo bonito porque tenía muchísimas cuestiones jurídicas por resolver.

Y de paso aclaro que lo de bonito es profesionalmente hablando, por lo duro y exigente que ha sido este juicio, y no porque me resulte bonito que desahucien a las personas.

En resumen, el propietario alquiló una vivienda a tres personas, a un precio de 450 euros. Y en el contrato se especifica que las obligaciones económicas son solidarias (es decir, que cada inquilino es responsable de la totalidad de la renta mensual).

En un momento determinado dos de esas personas deciden que se quieren marchar de la casa pero el otro no se quiere ir.

Cuando las dos inquilinas que se querían marchar nos lo comunican, nosotros nos oponemos a ese pretendido desistimiento porque entendemos que no hay desistimiento si no se devuelve la vivienda al propietario. Y en este caso no se iba a devolver porque el otro inquilino se iba a quedar vivienda allí.

Para más Inri, el inquilino que se quedó vivienda allí empezó a pagar 1/3 de la renta, es decir, 150 euros al mes, alegando que es la parte que a él le corresponde. Y las otras dos inquilinas dejaron de pagar. Así que cada mes el propietario cobraba 150 euros en lugar de 450 euros.

Así, las cosas, puse una demanda de desahucio express por impago. Y como siempre, la puse sobre la base del artículo 27 de la ley de arrendamientos urbanos.

La oposición a la demanda

Las dos inquilinas no se opusieron a la demanda pero el inquilino sí.

El abogado del inquilino argumentó que no podíamos echar al inquilino porque con anterioridad a este contrato de arrendamiento ya hubo otro en el que el mismo propietario alquilaba otra vivienda a las mismas tres personas pero con un contrato de habitación al inquilino y con otro contrato de habitación a las otras dos inquilinas.

Por tanto, argumentaba el abogado contrario, que aunque es cierto que se había firmado un nuevo contrato, que debía imperar la situación jurídica anterior ya que, según él, el propietario había sido el que había pedido a los inquilinos que cambiaran de vivienda porque él (el propietario) necesitaba la vivienda para vivir él en ella.

El juicio

Cada parte defendió su postura.

Yo tuve que interrogar a las dos inquilinas (que no acudieron al juicio, así que es posible que se les de por confesas) e interrogué a una testigo.

En resumen, ha sido un caso en el que estaban encima de la mesa tres cuestiones jurídicas distintas pero relacionadas.

Primero, si estábamos ante un contrato de vivienda completa (como defendía yo), o ante un contrato de vivienda compartida (como defendían ellos).

Segundo, si había responsabilidad solidaria o responsabilidad mancomunada en el alquiler. Yo defendía lo primero y ellos lo segundo.

Y tercero, si es posible el desistimiento cuando hay varios inquilinos y alguno no se quiere marchar. Yo defendía que no, y ellos que sí.

Por tanto, yo defendía que debía imperar lo que han firmado las partes, y el abogado contrario defendía que debía imperar lo que existía en el anterior contrato ya que, según parecía decir, los tres inquilinos firmaron pensando que se quedaban en la misma situación que antes pero en otra casa (el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento…).

Ya te contaré cómo ha ido la sentencia. Edito el 1 de diciembre de 2022 y aquí tienes el resultado de la sentencia. Victoria aplastante.

Fase previa a la demanda

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