Modelo contrato de arrendamiento de vivienda actualizado 2015
Atención…el seis de junio de 2013 entraron en vigor muchas modificaciones en la Ley de arrendamientos urbanos vigente. Esas modificaciones se aplicarán a los contratos de arrendamiento de vivienda firmados con posterioridad al seis de junio de 2013, mientras que los contratos firmados antes de esa fecha se rigen por la normativa existente antes de esa modificación, excepto que ambas partes estén de acuerdo en que su contrato se regule por la nueva normativa.
Por este motivo es importante identificar la normativa que se va a aplicar a cada contrato. Para facilitar esta tarea podéis encontrar la normativa aplicable a vuestros contratos de arrendamiento, en función a si se firmó antes o después del seis de junio de 2013, en este fenomenal trabajo realizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Os dejamos enlace, en formato word editable, a un modelo contrato de arrendamiento de vivienda actualizado 2015 elaborado por nuestros abogados. No olvides leer las instrucciones más abajo. Es de libre descarga y uso. Recuerda que en nuestra sección archivo documental podrás encontrar multitud de modelos y formularios elaborados por nuestro equipo listos para que los descargues y los utilices o, simplemente, por si quieres echarles un vistazo.
Instrucciones para cumplimentar el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda
Estas son las cláusulas que por un motivo u otro son susceptibles de cambiar según las circunstancias y necesidades de cada uno. El resto quedarán invariables.
Expositivo Primero: el modelo de contrato de arrendamiento de vivienda que hemos elaborado tiene como arrendador al propietario del inmueble. En caso que el arrendador no sea el propietario/a del inmueble sino el usufructuario/a, habrá que eliminar la referencia a «propietario/a en pleno dominio» y poner «usufructuario/a».
Estipulación Segunda: se ha optado por añadir al modelo una cláusula de indemnización a favor del arrendador en caso de desistimiento del inquilino tras el sexto mes, tal y como permite el artículo 11 LAU. Si no se desea recibir esta indemnización la LAU permite no ponerla. Por tanto puede eliminarse esta cláusula (recordar cambiar la numeración del resto de estipulaciones si se elimina esta). Lo que no puede aumentarse es la indemnización a exigir al inquilino (lo marca la LAU).
Estipulación Quinta: en el modelo de contrato de arrendamiento hacemos referencia a un incremento de renta del 3% cada año. El artículo 18 LAU permite a las partes pactar el incremento que les parezca oportuno. Nosotros hemos optado por poner un incremento del 3% pero se puede pactar cualquier otro o dejar el incremento a los cambios de IPC. En caso de no establecer nada en el contrato será éste último sistema (IPC) el que se aplique.
Estipulación Sexta: en nuestro modelo de contrato de arrendamiento hemos dado por hecho que los gastos de comunidad los pagará el inquilino. Como no siempre es así, esta cláusula habrá que modificarla según lo pactado entre las partes.
Estipulación Décimo Tercera: hemos optado por establecer dos cláusulas de penalización a favor del arrendador. Pueden eliminarse si no se desean.
Estipulación Décimo Octava: hemos establecido una serie de garantías adicionales en favor del arrendador (aval, seguro de impago de alquiler, etc.) para que se seleccione la deseada. Si no quiere establecerse ninguna garantía adicional, cosa que no recomendamos, habrá que eliminar esta estipulación (no olvidar modificar la numeración de las siguientes estipulaciones si se elimina la décimo octava).
Si quieres añadir un avalista solo tienes que copiar y pegar el siguiente texto en negrita (recuerda quitar la negrita cuando lo pegues en el contrato):
Se constituye en fiador personal y solidario de las obligaciones dimanantes de este contrato de arrendamiento D/ña. …………………………., con DNI nº……………….. y con domicilio en la ciudad de ………….., C/ …………………..
El fiador se obliga a pagar o cumplir todas y cada una de las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento por parte de éste, incluyendo los gastos judiciales establecidos en el artículo 1827 del Código Civil.
Manifiesta el fiador que su obligación será vinculante tanto durante el periodo contractual como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse, del tipo que sean e, incluso, para el caso de tácita reconducción.
El fiador renuncia en este acto al beneficio de orden y al derecho de excusión, así como al derecho de división para el caso de que se tuviere que adicionar nuevo fiador al contrato.
Por último, estoy de acuerdo en que se trata de un contrato completo y que hay cláusulas que no tienen por qué ponerse en el contrato dado que, aunque no estuvieran, se aplicarían igualmente (porque así lo establece la LAU). Sin embargo, pienso que es mejor que estén a que no estén y al quedar por escrito, psicológicamente, vinculan con mayor fuerza a las partes y, sobre todo, queda más al alcance de la mano el modo en que se va a regular la relación de arrendamiento. Y las cosas bien hechas, aunque extensas, otorgan mayor tranquilidad y mayor seguridad jurídica.
Además de todas estas modificaciones, también ha sido muy importante la nueva regulación en materia de certificado de eficiencia energética. Podéis acceder a esta información en nuestro artículo Certificado de eficiencia energética en viviendas en alquiler.
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